Story Transcript
REGLAMENTO DE LA COORDINADORA DE TURISMO MUNICIPAL
CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social y prevén la creación, objetivos, funcionamiento y administración de la Coordinadora de Turismo Municipal. Artículo 2°.- Las actividades para el desarrollo turístico del Municipio recaen en las siguientes autoridades: I.- El H. Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- El Coordinador de Turismo Municipal. Artículo 3°.- El desarrollo turístico Municipal estará conformado por los siguientes planes y programas: I.- Plan Nacional de Desarrollo; II.- Plan Sectorial de Turismo; III.- Plan Estatal de Desarrollo; IV.- Plan Municipal de Desarrollo; IV.- Programa Estatal de Turismo; y V.- Programa Municipal de Turismo. CAPITULO II De la Creación, Domicilio, Objetivos, Funciones y Atribuciones de la Coordinadora de Turismo Municipal. Articulo 4°.- Se crea la Coordinadora de Turismo Municipal como un Organismo Público Descentralizado del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Articulo 5°.- La Coordinadora de Turismo Municipal tendrá su domicilio en la ciudad de Aguascalientes. Articulo 6°.- La Coordinadora tiene por objeto lo siguiente:
I.- Facilitar el punto de partida del futuro turístico del Municipio, que coadyuve en la definición de objetivos claros que permitan la ejecución concreta y control transparente de los recursos; II.- Establecer métodos de aprendizaje competitivos y plenamente humanos mediante la creación de documentación y planeación del turismo, que sirva para un desarrollo sustentable; III.- Incentivar la realización de congresos y convenciones en el Municipio, de carácter nacional e internacional, con el fin de promover a la ciudad como un desarrollo turístico; IV.- Generar apoyos para el establecimiento de hoteles que satisfagan funciones de seguridad, orden, coordinación, identificación, optimización, innovación, flexibilidad y anticipación, los cuales ayudarán a fomentar el turismo nacional e internacional; V.- Ofrecer servicios especializados de alta calidad profesional a los usuarios de los sectores público, social y privado; VI.- Crear proyectos especiales de turismo taurino, con un enfoque de atracción a la afición de la tauromaquia; VII.- Promover la creación de Museos Tradicionales, que responda a la identidad nacional y genere la recuperación de la misma; y VIII.- Promover las actuaciones de la Banda Sinfónica Municipal, permitiendo generar una plataforma amplia de acción para dicha Agrupación. Artículo 7.- La Coordinadora de Turismo Municipal tendrá las siguientes funciones y atribuciones de conformidad con las leyes federales y estatales de la materia: I.- Lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo de las actividades turísticas, así como a la atención de las necesidades sociales y culturales del Municipio; II.- Fijar lineamientos para optimizar los recursos turísticos y elevar la calidad de la oferta turística; III.- Establecer mecanismos de apoyos a las empresas y prestadores de servicios turísticos, para que amplíen y mejoren la calidad de sus servicios y generen mayores empleos, así como a quienes realicen nuevas inversiones que apunten al turismo;
IV.- Fomentar la inversión en esta materia de capitales locales, nacionales y extranjeros en base a nuestro marco jurídico; V.- Propiciar la Planificación y Programación del desarrollo turístico de la entidad en el marco del Sistema Municipal de Planeación; VI.- Establecer las bases para la coordinación con las entidades federativas y el estado para la aplicación de programas en términos de la legislación federal vigente; VII.- Establecer las medidas pertinentes para lograr que Gobierno del Estado y el Municipio cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo turístico; VIII.- Garantizar a las personas con capacidades diferentes la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo; IX.- Promover el turismo en general propugnando por la preservación de las riquezas turísticas, por la generación de empleo por lograr una mayor captación de divisas y derrama económica para el beneficio de la población en su conjunto, así como de las empresas y prestadores de servicios turísticos, y por una mayor captación de recursos públicos para el mayor cumplimiento de sus fines; X.- Propugnar por la conservación de estilos arquitectónicos armónicos en las zonas y centro de atracción turística; XI.- Promover y fomentar una cultura turística entre los habitantes del Municipio y prestadores de servicios turísticos; XII.- Realizar y mantener actualizado el directorio de zonas de interés turístico dentro del Municipio de Aguascalientes; XIII.- Coadyuvar en las acciones de los sectores social y privado para la prestación de servicio turístico; XIV.- Suscribir convenios de colaboración con otras dependencias publicas y entidades y con los sectores social y privado para la realización de programas y acciones específicas; XV.- Gestionar y coadyuvar ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades, beneficios, permisos, licencias y estímulos a los inversionistas de la actividad turística;
XVI.- Realizar una labor permanente de promoción y difusión tanto de los centros y zonas de interés turísticos, como de los valores culturales del Municipio, considerados estos como atractivos turísticos; XVII.- Promover el turismo en general, que propicien el desarrollo sustentable con impacto económico, social y cultural de los centros y zonas de interés turístico del Municipio, preservando el patrimonio turístico, el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas; XVIII.- Establecer y operar un sistema de señalización turística en coordinación con las autoridades competentes con el objeto de facilitar el acceso de los turistas a las zonas y centros turísticos del Municipio; XIX.- Impulsar la ampliación y mejoramiento de los productos turísticos promoviendo la creación de nuevos centros en aquellos lugares que por sus características físicas o culturales representen un interés turístico; XX.- Promover el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres del Municipio que constituyan un atractivo turístico apoyando las iniciativas tendientes a su conservación; XXI.- Organizar las actividades inherentes a la Banda Sinfónica Municipal, así como recibir las solicitudes y autorizar la actuación de la Banda Sinfónica Municipal; y XXII.-Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables en la materia. CAPITULO III Del Patrimonio de la Coordinadora de Turismo Municipal Artículo 8.- El patrimonio de la Coordinadora de Turismo Municipal de Aguascalientes quedará integrado con los siguientes elementos: I.- Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el H. Ayuntamiento; II.- El presupuesto anual que determine el H. Ayuntamiento; III.- Las aportaciones, donaciones y legados que reciba por parte de personas físicas y morales;
IV- Los subsidios y aportaciones que reciba del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado, de Asociaciones o Cámaras a nivel Nacional o Internacional; V.- Los recursos que obtenga de la prestación y/o venta de servicios y productos; VI.- Los créditos a su favor; VII.- Los rendimientos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; y VIII.- Los demás bienes, derechos, ingresos y aprovechamientos que obtenga por cualquier título legal. CAPITULO IV De los Órganos de Gobierno de la Coordinadora de Turismo Municipal Artículo 9.- Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, la Coordinadora de Turismo Municipal, contará con los siguientes órganos de gobierno: I. Junta de Gobierno; II. El Presidente Municipal; y III. El Coordinador de Turismo Municipal. Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente Municipal de Aguascalientes, los titulares de las Comisiones de Gobernación y Licencias; Comisión de Desarrollo Económico, Turismo y Asuntos Internacionales, Comisión de Hacienda, el Secretario de Finanzas Públicas del Gobierno Municipal y el Coordinador de Turismo Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta. Artículo 11.- Los cargos como miembros de la Junta de Gobierno tienen un carácter honorario y en consecuencia los titulares no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán proponer persona que los supla, para el caso de que no puedan acudir a alguna de las sesiones de la misma. La persona propuesta como suplente deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.
Artículo 12.- A convocatoria del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, ésta se reunirá en forma ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria cuando haya asuntos urgentes que tratar. Artículo 13.- A la Junta de Gobierno le corresponde: I.- Revisar periódicamente el estado financiero e inventario de bienes de la Coordinadora de Turismo Municipal; II.- Revisar y aprobar el presupuesto anual de la Coordinadora de Turismo Municipal y presentarlo al H. Ayuntamiento para su aprobación; III.- Revisar y aprobar el programa anual de trabajo de la Coordinadora de Turismo Municipal; y IV.- Gestionar la obtención de recursos financieros para el buen cumplimiento de los objetivos del Instituto. Los acuerdos que tome la Junta serán aprobados por sus integrantes mediante el mecanismo que la propia Junta determine. Artículo 14.- Para la administración de la Coordinadora de Turismo Municipal, la Junta de Gobierno nombrará un Coordinador de una terna propuesta por el Presidente Municipal. El Coordinador permanecerá en su cargo tres años con la posibilidad de un período adicional. Artículo 15.- El Coordinador de Turismo Municipal, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I.- Elaborar el presupuesto anual y el Programa de Trabajo de la Coordinadora de Turismo Municipal, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno; II.- Elaborar y presentar a la consideración de la Junta de Gobierno un informe anual de actividades; III.- Nombrar y remover de sus cargos, puestos y comisiones al personal de la Coordinadora de Turismo Municipal; IV.- Representar legalmente a la Coordinadora de Turismo Municipal; y V.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
Artículo 16.- Para su adecuada operación y funcionamiento la Coordinadora de Turismo Municipal contará con las siguientes Direcciones Generales y Departamentos: I. Dirección de Desarrollo Turístico; a. Departamento de Desarrollo Turístico. b. Departamento de Relaciones Públicas. c. Departamento de Promoción Turística. d. Departamento de Banda Sinfónica. II. Dirección de Eventos; a. Departamento de Congresos y Convenciones. b. Departamento de Eventos Especiales. b.1. Coordinador Operativo de Cinematografía y Televisión. III. Dirección Jurídica; a. Departamento de Contratos y Convenios. IV. Dirección Administrativa; a. Departamento de Recursos Humanos y Materiales. V. Dirección de Faenas y Suertes. a. Departamento de Vinculaciones Taurinas y Charrería. VI. Secretaria Particular. Artículo 17.- El Director de Desarrollo Turístico tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Incentivar a la iniciativa privada para la creación de nuevos productos turísticos; II. Proveer al Municipio con productos nuevos para la recreación y enriquecimiento turístico; III. Atraer al turismo local, nacional y extranjero al Municipio Capital; IV. Desarrollar actividades recreativas para la promoción y difusión dentro y fuera del Municipio; V. Apoyar a las operadoras receptivas de turismo y a otras instancias turísticas parta la realización de productos; VI. Promover las actuaciones de la Banda Sinfónica Municipal, permitiendo generar una plataforma amplia de acción, difundiendo constantemente sus actuaciones, grabaciones y logros; VII. Enfocar las actividades recreativas y productos turísticos a la participación ciudadana;
VIII. Interactuar con las demás direcciones para el cumplimiento de los objetivos de la Coordinadora; IX. Elaborar los planes y programas locales de turismo, en armonía con el Programa Nacional de Turismo y los programas sectoriales; X. Coordinarse con las demás unidades administrativas y dependencias municipales para la ejecución de los programas de trabajo que se establezcan para el desarrollo de programas turísticos; XI. Promover y concretar acciones y proyectos tendientes al desarrollo de zonas de interés turístico en el municipio; XII. Supervisar y actualizar el inventario de atractivos, recursos y servicios turísticos del Municipio; XIII. Instrumentar acciones en Coordinación con las dependencias y entidades públicas e instituciones privadas, que correspondan a la conservación, mantenimiento, utilización y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, así como del patrimonio cultural y natural del Municipio; XIV. Promover, coordinar y asesorar técnicamente la creación y operación de empresas del sector turismo en el Municipio; XV. Planear, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a su área; XVI. Desempeñar las funciones y comisiones que el Coordinador le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; XVII. Coordinar sus actividades con los demás titulares de las unidades administrativas de la Coordinadora de Turismo para su mejor desempeño; XVIII. Formular los programas anuales de trabajo que corresponde ejecutar de la dirección a su cargo, informando periódicamente al Coordinador y recibir en acuerdo a los jefes de departamento de su área así como a cualquier otro subalterno; XIX. Conocer la situación presupuestal de su área y realizar ante la dirección administrativa las gestiones necesarias para su correcto ejercicio;
XX. Validar, mediante su firma, el trámite y despacho de los asuntos de su competencia y suscribir aquellos oficios y acuerdos que estén relacionados con las funciones de su Dirección; XXI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su área de competencia las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y convenios aplicables en el Municipio, así como en las normas, políticas y procedimientos administrativos que regulen la actividad de la Dirección; y XXII. Las demás que asigne el Coordinador de Turismo Municipal. Artículo 18.- El Director de Eventos tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Contratar, diseñar, planificar, organizar y promover eventos musicales, deportivos gastronómicos, artesanales, culturales, cinematográficos, taurinos, charrería y televisivos; II. Promover y difundir los atractivos históricos, las tradiciones, nuestra cultura, gastronomía y folklore de nuestro Municipio; III. Apoyar y trabajar con asociaciones, comités, patronatos, cooperativas, fideicomisos y empresas, así como con cualquier otro grupo de agrupación con el objeto de difundir e incentivar los atractivos e inversiones turísticas en el Municipio; IV. Difundir e informar a la población y medios de comunicación acerca de las acciones, programas y eventos a realizarse; V. Desempeñar las funciones y comisiones que el Coordinador le delegue o encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades; VI. Coordinar sus actividades con los demás titulares de las unidades administrativas de la Coordinadora de Turismo para su mejor desempeño; VII. Conocer la situación presupuestal de su área y realizar ante la Dirección Administrativa y Contable las gestiones necesarias para su correcto ejercicio; VIII. Validar mediante su firma el trámite y despacho de los asuntos de su competencia y suscribir aquellos oficios y acuerdos que estén relacionados con las funciones de su Dirección; IX. Cumplir y hacer cumplir dentro de su área de competencia las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y convenios aplicables en el
Municipio, así como en las normas, políticas y procedimientos administrativos que regulen la actividad de la Dirección; y X. Las demás que le asigne el Coordinador de Turismo Municipal. Artículo 19.- El Director Jurídico tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Observar el debido cumplimiento de las normas municipales, estatales, federales y tratados internacionales aplicables a la actividad de la Coordinadora de Turismo; II. Realizar, revisar y supervisar en ejercicio de sus facultades los diversos contratos que suscriba el Coordinador de Turismo Municipal; III. Apoyar Jurídicamente a las diversas áreas de la Coordinadora de Turismo; IV. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente; V. Actuar en representación del Coordinador de Turismo Municipal; VI. Contestar e interponer demandas, denuncias y quejas, a favor o en contra de la Coordinadora de Turismo Municipal; VII. Conocer la situación presupuestal de su área y realizar ante la Dirección Administrativa las gestiones necesarias para su correcto ejercicio; VIII. Validar mediante su firma el trámite y despacho de los asuntos de su competencia y suscribir aquellos oficios y acuerdos que estén relacionados con las funciones de su Dirección; IX. Asesorar al Coordinador de Turismo Municipal; y X. Las demás que le asigne el Coordinador de Turismo Municipal. Artículo 20- El Director Administrativo tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Diseñar, implantar y administrar sistemas de información y control; II. Revisar la información básica de los sistemas de registro y control con la documentación de respaldo;
III. Evaluar y opinar sobre los procesos de información y control administrativo; IV. Establecer y sistematizar los objetivos y las políticas generales en materia de obtención o utilización de recursos en las áreas de finanzas y administración del personal; V. Ejercer funciones como conductor y tomador de decisiones necesarias para la consecución de las políticas de calidad; VI. Elaborar e implantar sistemas, métodos y procedimientos administrativos y contables de manera que funcionen con criterios de eficacia; VII. Aplicar técnicas de registro y medición de actividades en sus aspectos contables, fiscales, patrimoniales y financieros; VIII. Ejercer funciones de conducción de personal; IX. Mantener informado al Coordinador sobre los trabajos y asuntos que se realizan en el área; X. Coordinar con la participación de los funcionarios y empleados las actividades de la Coordinadora; XI. Velar porque se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones a la ley de ética gubernamental, sus reglamentos y cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción en el servicio público; XII. Constatar de forma continua la efectividad de los controles administrativos establecidos por la Coordinadora y que se cumplan los mismos; XIII. Establecer métodos de comunicación para asegurar que el personal de nuevo ingreso reciban orientación o información sobre las responsabilidades a su cargo; XIV. Recibir los formularios de informes financieros y establecer procedimientos para su distribución a los funcionarios y/o servidores públicos de la Coordinación que tienen la obligación de rendir los mismos a las autoridades correspondientes; XV. Informar al coordinador cualquier cambio en los títulos de los puestos y toda reorganización que afecte los puestos obligados a someter informes financieros;
XVI. Diseñar, planificar, e implantar otras estrategias internas para dar a conocer la ley entre servidores públicos del área; y XVII. Las demás que el Coordinador de Turismo Municipal le instruya. Artículo 21.- La Dirección de Faenas y Suertes tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I.- Promover la charrería y la tauromaquia dentro del Municipio de Aguascalientes; II.- Atraer turismo nacional e internacional relacionado con las tradiciones de la charrería y tauromaquia; III.- Responder a la identidad que como hidrocálidos se tiene en dichas artes; IV.- Mostrar a las nuevas generaciones la trascendencia y el orgullo de los mismos; V.- Atraer inversionistas a fin de que nuestro Municipio sea punta de lanza a nivel nacional e internacional en el arte taurino y en el deporte de la Charrería; VI.- Promover la creación de un Museo de Charrería; y VII.- Las demás que el Coordinador de Turismo Municipal les indique. Artículo 22.- Las ausencias del Coordinador de Turismo Municipal serán suplidas por quien este designe, o en su defecto por quien la Junta de Gobierno nombre; mismo que fungirá como encargado de despacho por el tiempo que dure la ausencia y tendrá las facultades y obligaciones inherentes a aquél. Artículo 23.- El Coordinador de Turismo Municipal y todo su personal, estarán obligados a facilitar las labores de la Contraloría Municipal, a efecto de que ésta cumpla con las funciones y obligaciones a que se refiere el Código Municipal de Aguascalientes. Artículo 24.- La relación entre la Coordinadora de Turismo Municipal y sus trabajadores de base y eventuales se regirá por: I.- La Ley Federal del Trabajo; II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; y III.- El Código Municipal de Aguascalientes. "TRANSITORIOS"
Primero.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El personal y los recursos materiales y financieros de los Departamentos de Turismo y Banda Sinfónica Municipal, pasarán a formar parte de la Coordinadora de Turismo Municipal. Dado en la Presidencia Municipal de Aguascalientes, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho. Lo anterior para el conocimiento de la ciudadanía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de enero del año dos mil siete. Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa, Presidente Municipal De Aguascalientes Regidores Imelda Catalina Azcona Reynoso, Antonio Bernal Cisneros, Jorge Etien Brand Romo, Abel Hernández Palos, Jesús Armando López Velarde Campa, Enrique López Hernández, J. Jesús López Martínez, Bertha Mares Ríos, J. Refugio Muñoz De Luna, Maria Esther Jerez Pardo, José Luis Proa De Anda, Luis Armando Salazar De La M., Ma. Leticia Sigala García, Patricia Valadez Bustamante, Juan Carlos Zapata Montoya, Síndico De Hacienda Marco Aurelio Díaz Díaz, Sindico Procurador Félix Eloy Reyna Rendón, Secretario Del H. Ayuntamiento Lic. Adrián Ventura Dávila. Rúbricas. Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se de publicidad para su debido cumplimiento. 30 de Enero de 2008.- Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa.- Rúbrica. En cumplimiento a lo ordenado por el Presidente Municipal de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 120, fracción VII de la Ley Municipal par el Estado de Aguascalientes; 107, fracción IX del Código Municipal de Aguascalientes, tengo a bien solicitar la publicación del presente.
El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.-Lic. Adrián Ventura Dávila.- Rúbrica.