REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F) 2013-2014 1 IES LAKUA BHI 1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Y DE SU FUNCI

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Reglamento de Funcionamiento
Reglamento de Funcionamiento 1 Reglamento de Funcionamiento INDÍCE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ........................................................

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F)

2013-2014 1

IES LAKUA BHI

1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Y DE SU FUNCIONAMIENTO 1.1.

ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

1.1.1. ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS 1.1.2. ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES 1.1.3. ORGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA 1.2.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO

1.2.1. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA 1.2.2. INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE 1.2.3. DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA 1.2.4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ACADÉMICA 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR 2.1.

NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO

2.2.

NORMAS RELATIVAS A LAS TUTORAS Y TUTORES

2.3.

NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO DE GUARDIA

2.4.

NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO

2.5.

NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

2.6.

NORMAS SOBRE USOS DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS

2.7.

NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

2.8.

NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO

2.9.

NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE

2.10. NORMAS SOBRE LA GESTIÓN DEL LIBRO SOLIDARIO 2.11. NORMAS SOBRE EL USO DEL COMEDOR 2.12. NORMAS SOBRE FALTAS DE ASISTENCIA 2.13. NORMAS SOBRE ROBOS 2.14. LA BIBLIOTECA Y SU UTILIZACIÓN 2.15. NORMAS SOBRE ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LA ESO 3. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES DE LAS EVALUACIONES 2

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INTRODUCCIÓN El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya obligatoriedad viene impuesta por el artículo 29 de la Ley de la Escuela Pública vasca. El Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos/as de los centros docentes no universitarios establece en su Disposición Adicional Cuarta, la modificación de los Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior. El Instituto Lakua se define como un centro docente público de Educación Secundaria plural, democrático e integrador de la diversidad, que imparte una formación laica, no ideológica y en euskara. EL IES Lakua asume como fines propios los que establece el artículo 3.2 de la Ley de la Escuela Pública Vasca. Todos sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, así como todo el profesorado y personal no docente del mismo, ordenarán su actividad a la consecución de dichos fines. El objetivo del Instituto es que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades necesarias para poner en marcha los conocimientos, las habilidades, el pensamiento y los valores de manera integral, para lograr así el desarrollo armónico de la afectividad, la autonomía personal, la autoestima y la capacidad de relación con los demás. El IES Lakua asume el ejercicio responsable de los propios derechos y el respeto a los derechos de todos los demás como base de la convivencia en el centro.

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1. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO Y DE SU FUNCIONAMIENTO

1.1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO Órganos de gobierno El IES Lakua BHI dispondrá de los Órganos de gobierno colegiados y unipersonales previstos con carácter general por la Ley de la Escuela Pública Vasca, con las competencias y atribuciones establecidas en la misma. a) Colegiados: OMR, claustro de profesores y profesoras y equipo directivo. b) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, y secretario o secretaria. De acuerdo con el número de alumnos y alumnas que tenga cada curso académico y con lo que cada año se disponga en la Resolución de Organización del curso correspondiente, el IES Lakua BHI podrá tener además los órganos unipersonales siguientes, con las competencias y funciones que en dicha Resolución se señalen y las que en ellos deleguen los órganos señalados en el apartado anterior: a) Vicedirector o vicedirectora y vicesecretario o vicesecretaria. b) Jefe o jefa de estudios adjunto, jefe o jefa de estudios nocturno, coordinador/a de 1º y 2º ciclos de ESO y de bachillerato… Órganos de participación de la comunidad educativa La participación del alumnado, de padres y madres de alumnos y alumnas, del profesorado, del personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno del IES Lakua BHI se efectuará a través del OMR. Serán además órganos específicos de participación en la actividad del IES Lakua, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Escuela Pública Vasca, la asamblea de padres y madres y el órgano de participación de los alumnos y alumnas (asamblea de delegadas y delegados). El IES Lakua constituirá el domicilio de las asociaciones de alumnos y alumnas, así como de padres y madres de alumnos y alumnas del Centro, les proporcionará locales para su actividad asociativa y favorecerá la participación de las mismas en la vida del centro, fomentando las actividades educativas, culturales y deportivas. Aunque no se especifica, los límites de estas asociaciones son los impuestos por la infraestructura y el normal desarrollo de la actividad académica.

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Órganos de coordinación didáctica Serán órganos de coordinación didáctica del IES Lakua, bajo la dirección del claustro, la comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos y el de orientación, las tutorías y los distintos equipos docentes, de grupo, etapa y ciclo. Principios de actuación de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores recogidos en la Ley de la Escuela Pública Vasca, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en la misma Ley y en el resto de las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica garantizarán, cada uno en su propio ámbito de competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos y alumnas, profesores y profesoras, padres y madres de alumnos y alumnas y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

1.1.1.ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

1.1.1.1.

OMR

Carácter y composición del OMR del IES Lakua El OMR del IES Lakua es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa en el Gobierno del centro. Competencias del OMR. El OMR tiene las atribuciones que le reconoce el artículo 31 de la LEPV. Durante el curso 2013-2014, el OMR de estará compuesto por los siguientes miembros: (LEPV 32.2) a) El director o directora, que ostentará la presidencia. b) El jefe o jefa de estudios. c) Diez profesores o profesoras, por elección del claustro.

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d) 11 representantes de padres y madres de alumnos y alumnas, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas más representativa, legalmente constituida. e) 4 representantes de los alumnos y alumnas. f) Un o una representante del personal de administración y servicios. g) Un o una representante del Ayuntamiento. h) El secretario o secretaria del centro que actuará como secretario del OMR, con voz, pero sin voto. Elección y renovación del OMR La renovación de los miembros del OMR se desarrollará por mitades, cada dos años, de forma alternativa de acuerdo con lo establecido en el Decreto que la regula y las respectivas convocatorias que publique el Departamento de Educación Universidades e Investigación. Sustitución del presidente y secretario En caso de ausencia del director o directora, el centro será presidido por el vicedirector o vicedirectora. Si no existe este cargo, asumirá la presidencia el jefe o jefa de estudios o, en su caso, el más antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro. El secretario o secretaria será sustituido, si no existe vicesecretario o vicesecretaria, por el menos antiguo entre los profesores o profesoras miembros del OMR del centro, que conservará su derecho a voto. Régimen de funcionamiento del OMR Las reuniones del OMR se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los miembros del OMR la convocatoria con el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza o la urgencia de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El OMR se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del OMR será obligatoria para todos sus miembros. El OMR adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

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a) Aprobación del proyecto educativo, del plan anual y del ROF y sus modificaciones, que se realizará por mayoría absoluta. b) Propuesta de revocación del nombramiento del director o directora que necesitará una mayoría de dos tercios. c) En lo no previsto en este Reglamento ni en la legislación educativa el funcionamiento del OMR se atendrá a lo establecido en el capítulo 2 del Título II de la Ley de Procedimiento Administrativo. Comisiones del OMR El OMR constituirá una comisión permanente para el ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo 36.3 de la LEPV, y para cualquiera otra que el pleno delegue en ella. Estará constituida por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre o madre de alumno o alumna y un alumno o alumna elegido por cada uno de los sectores. Sus decisiones se adoptarán por mayoría, utilizando el sistema de voto ponderado. Con la misma composición y con el mismo sistema de voto ponderado, se constituirá una comisión de convivencia para el ejercicio de las funciones relacionadas con el mantenimiento del clima de convivencia en el centro y el conocimiento, aplicación y revisión de las posibles medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia. Igualmente se constituirá una comisión económica, con la misma composición, que informará al OMR de las cuestiones de índole económica que se le encomienden. El OMR podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que en el acuerdo de creación les delegue. Todas las comisiones que se creen, incluidas las especificadas en los tres apartados anteriores, podrán realizar estudios, informes y propuestas sobre los temas de su competencia. Para tomar decisiones, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa en relación con los temas señalados en los dos primeros párrafos de este artículo en cumplimiento de la normativa vigente, será necesaria la delegación expresa y una composición proporcional a la composición del OMR de la forma señalada para la permanente y la de convivencia, siendo delegables todas las decisiones que sólo exijan mayoría simple. El OMR del IES Lakua tiene las siguientes comisiones:

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-

Comisión permanente.

-

Comisión para la elaboración del PEC.

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Comisión de convivencia.

-

Comisión para la elaboración del ROF.

-

Comisión económica.

-

Comisión de comedor.

-

Comisión de libros de texto. IES LAKUA BHI

1.1.1.2.

CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROFESORAS

Carácter y composición del claustro de profesores y profesoras El claustro, que además de órgano de gobierno del IES Lakua es el órgano propio de participación de los profesores y el órgano superior de coordinación didáctica en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. El claustro será presidido por el director o directora y estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicios en el centro. Su secretario o secretaria será quien lo sea del IES Lakua. En caso de ausencia del director o directora el claustro será presidido por el jefe o jefa de estudios y, en caso de ausencia de ambos, por el más antiguo entre los profesores o profesoras. El secretario o secretaria será sustituido por el menos antiguo entre los profesores o profesoras. Régimen de funcionamiento del claustro Al Claustro de Profesores y profesoras le corresponde el ejercicio de las funciones que señala el artículo 35 de la LEPV y el resto de las disposiciones vigentes.

1.1.1.3.

EL EQUIPO DIRECTIVO

El equipo directivo Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del IES Lakua y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. El equipo directivo tendrá las funciones que le encomienda el artículo 36 de la LEPV así como las que deleguen en él el OMR o el claustro, en su respectivo ámbito de competencia. El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. Igualmente podrá delegar en profesores del centro, y muy especialmente en los coordinadores de ciclo o etapa o en profesores que se responsabilicen de proyectos concretos las funciones que crea convenientes. El curso 2013-2014, en el IES Lakua el equipo directivo estará formado por los siguientes órganos unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria.

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1.1.2.ORGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES 1.1.2.1.

DIRECTOR O DIRECTORA

El director o directora del IES Lakua ostenta la representación del Centro a todos los efectos, es el representante natural de la Administración Educativa en el mismo y preside sus Órganos Colegiados de Gobierno. Sus atribuciones y competencias son las que establece el artículo 10 de la segunda modificación de la LEPV (Ley 3/2008, de 13 de junio) 1.1.2.2.

JEFE O JEFA DE ESTUDIOS

El jefe o la jefa de estudios, además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le encomienda el artículo 41 de la LEPV. EL jefe o jefa de estudios ejercerá, por delegación y bajo la autoridad del director, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico, y coordinará las actividades de los jefes de departamento y de los tutores. 1.1.2.3.

SECRETARIO O SECRETARIA

El secretario o la secretaria además de las competencias que le corresponden como miembro del equipo directivo ejercerá las que le señala el artículo 42 de la LEPV. Por delegación y bajo la autoridad del director o directora ejercerá la jefatura del personal de administración y servicios del centro. 1.1.2.4.

PROPUESTAS PARA NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

Las propuestas para el nombramiento y cese de los órganos unipersonales se realizarán de acuerdo con lo previsto en la LEPV y disposiciones reglamentarias. 1.1.2.5.

SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO

En caso de ausencia o enfermedad del director o directora se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe o jefa de estudios, si no existe un vicedirector o una vicedirectora. En caso de ausencia o enfermedad del jefe o jefa de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor o profesora que designe el directo o directora, que informará de su decisión al OMR (si no existe un vicedirector o una vicedirectora). 9

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Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario, si no existe vicesecretario, se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al OMR. Cuando por ausencia o enfermedad del director o directora actúe en funciones el vicedirector o el jefe o jefa de estudios, éste ostentará todas las competencias del mismo.

1.1.3.ORGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA Órganos de coordinación del IES Lakua En el IES Lakua existirán los siguientes órganos de coordinación docente: 1.1.3.1.

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

Composición del departamento de orientación El departamento de orientación estará compuesto por: a) Profesores y profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía. b) Profesores y profesoras responsables de los grupos de diversificación curricular, de intervención educativa específica y de complementaria. c) Maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica. d) Profesores y profesoras responsables de las aulas de aprendizaje de tareas. Funciones del departamento de orientación El Departamento de Orientación asumirá, en conjunto, las funciones que le encomienda la legislación vigente y, en concreto, las que para cada curso señale la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso. Cada uno de sus miembros además de compartir las funciones comunes del departamento asumirá las que a título individual le correspondan de acuerdo con la misma resolución. La orientación forma parte del conjunto de la actividad educativa y, en este sentido, compete al profesorado, como una parte de su función docente. Esto no obsta para asignar funciones específicas en este tema al profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, (orientadores y orientadoras). La misión fundamental del orientador u orientadora consiste en participar, animar, asesorar y trabajar conjuntamente con el profesorado en los distintos foros de decisión de la intervención educativa en los centros, tales como equipos directivos, comisiones pedagógicas, departamentos didácticos, equipos docentes, tutores y tutoras, profesorado, etc y colaborar con sus 10

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aportaciones en la construcción de proyectos, diseños de evaluación adaptados a todo el alumnado, criterios de intervención, así como en la tarea educativo-orientadora del alumnado. Estas aportaciones deberán estar reflejadas en el Plan de Orientación. Entre las funciones que se asignan a los orientadores y orientadoras están las siguientes: a) Como Jefatura de Departamento: Planificar y dirigir las distintas reuniones del Departamento y coordinar las diversas tareas que corresponden individualmente a cada uno de sus miembros. b) Elaborar el Plan de Orientación y colaborar y asesorar a los tutores y tutoras en la elaboración el Plan de acción tutorial del centro, en coordinación con el equipo directivo, dejando constancia del mismo en el Plan anual y en la Memoria anual del Departamento. c) Elaborar un programa de orientación profesional del alumnado del centro para las distintas etapas, colaborar en su desarrollo, diseñando procesos de orientación vocacional con actividades concretas, impulsando la igualdad entre alumnos y alumnas a la hora de realizar la elección de su futuro profesional. d) Colaborar con la Comisión de coordinación pedagógica del centro, especialmente con la Jefatura de Estudios, aportando propuestas y planes de actuación para coordinar los diferentes departamentos didácticos y equipos docentes. e) Impulsar y colaborar en la elaboración de programas de innovación educativa y mejora continua de los procesos de enseñanza-aprendizaje. f) Analizar con el tutor o tutora, con los equipos docentes de grupo, y en el Departamento de orientación las situaciones de dificultad de aprendizaje del alumnado y asesorar sobre las medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que puedan ser más convenientes g) Colaborar en la prevención y solución de los problemas conductuales y de convivencia que pudieran surgir en el centro. h) Impartir docencia, si procediera, de materias relacionadas con su especialidad. i) Asesorar al profesorado del centro en el diseño, realización y evaluación de los diferentes planes y programas de atención específica, (aulas de diversificación curricular, aulas de aprendizaje de tareas, programas de refuerzo educativo específico, PIRE), así como realizar su seguimiento. j) Mantener reuniones periódicas de coordinación con tutores y tutoras de cada nivel para asesorar en el desarrollo y evaluación del Plan de acción tutorial del grupo y muy especialmente en las actividades programadas para la orientación del alumnado k) Colaborar en la coordinación con agentes y apoyos socioeducativos y comunitarios, externos al centro, para el adecuado seguimiento, integración y éxito académico del alumnado. En todas las etapas, (ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos) el jefe o la jefa de estudios facilitará la tarea del orientador u orientadora en su trabajo con 11

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los tutores y tutoras del centro, así como con el resto de los profesionales implicados en procesos de orientación de los alumnos y alumnas Designación del jefe o jefa del departamento de orientación El jefe o jefa del departamento de orientación será designado anualmente por el director o directora entre los profesores o profesoras de la especialidad de Psicología y Pedagogía, oído el propio departamento, respetando los criterios de categoría académica y especialidad. Como excepción, en ningún caso se podrá nombrar jefe o jefa de departamento a quien ostente un cargo directivo, aunque sea de categoría académica superior. El jefe o jefa de departamento dirige y coordina las actividades del mismo, convoca y preside sus reuniones y se responsabiliza del cumplimiento de todas sus funciones. 1.1.3.2.

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS, CONSTITUIDOS ANUALMENTE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO.

Carácter y composición de los departamentos didácticos Los departamentos didácticos son órganos que se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que se le encomiendan. Bajo la dirección del jefe o de la jefa de departamento, tienen por finalidad garantizar la coordinación entre el profesorado que imparte una misma área o materia o, su caso, entre profesores y profesoras de áreas o materias afines. La labor de estos equipos y el trabajo que realizan es responsabilidad de todos sus miembros. Todos los profesores y profesoras deberán dedicar una hora semanal a las reuniones de departamento con carácter ordinario, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que pueda convocar el jefe o jefa de departamento cuando lo estime necesario o, en su caso, a petición de un tercio de sus miembros. Todos los profesores y profesoras estarán encuadrados en aquel departamento didáctico que tenga atribuidas las áreas, materias o módulos que sumen el mayor número de horas de su horario semanal. En el caso de que un profesor o profesora imparta clase de materias correspondientes a dos o más departamentos didácticos, se considerará que pertenece al que corresponda a las materias en las que imparta mayor número de horas, si bien podrá asistir a las reuniones y participar en los trabajos y decisiones de los otros departamentos responsables de las otras materias que imparte. Cuando los módulos, áreas o materias o bien por su propia designación no estén asignados a un departamento, o bien puedan ser impartidos por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté 12

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establecida por la normativa vigente, el director o directora, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Bajo la autoridad de su jefe o jefa, este departamento, que será el responsable, en relación con esos módulos, áreas o materias, de resolver todas las cuestiones y realizar todas las tareas a que hace referencia el artículo siguiente. Funciones y competencias de los departamentos didácticos y de los jefes y jefas de departamento. Los departamentos didácticos y sus jefes o jefas asumirán anualmente las tareas encomendadas por la Resolución del Viceconsejero/a de Educación sobre la organización del curso y el resto de la normativa vigente. Número y denominación de los departamentos didácticos del IES Lakua En el curso 2013-2014, en el IES Lakua hay siete departamentos: seis didácticos y uno no didáctico (orientación) a) Ciencias Sociales y Educación Física b) Ciencias Naturales c) Matemáticas y Tecnología. d) Inglés y Plástica e) Lengua castellana f) Euskara y Música g) Orientación En los próximos cursos el número de departamentos irá aumentando con el número de profesoras y profesores. Designación de los jefes y jefas de los departamentos didácticos El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora respetando, en cualquier caso, los siguientes criterios: 1.- El jefe o jefa de departamento deberá ser un profesor o profesora del mismo, que no desempeñe ningún otro cargo directivo. 2.- El jefe o jefa de departamento será designado entre aquellos profesores y profesoras que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria, salvo cuando ningún miembro del departamento que no tenga otro cargo directivo cumpla este requisito. En ningún caso podrá ser designado jefe o jefa de departamento un profesor o profesora que no pertenezca al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria habiendo algún otro profesor o profesora en el departamento que pertenezca a dicho Cuerpo y no desempeñe ningún otro cargo directivo. 13

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3.- El jefe o jefa de departamento será nombrado por el director o directora a propuesta de los miembros del propio Departamento. En el caso en que el departamento no formule la correspondiente propuesta la decisión será adoptada exclusivamente por el director o directora del centro. Una vez nombrado o nombrada no podrá renunciar al cargo de manera que todas las Jefaturas estén cubiertas antes del comienzo de curso. En los casos de ausencia del titular, cuando ésta sea superior a 6 meses o excepcionalmente para periodos inferiores, se podrán atribuir sus funciones a otra persona miembro del departamento. Dicha atribución de funciones la hará la Dirección del centro, previa autorización de la Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Territorial. Reuniones del departamento En el horario del centro se deberá reservar al menos una hora a la semana para que todos los miembros del departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario lectivo del centro. En la medida de lo posible, se hará coincidir la hora semanal de reunión de todos los departamentos de lenguas. El jefe o jefa de estudios deberá tener en cuenta esta circunstancia en el momento de confeccionar los horarios. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los miembros del departamento. En el mes de junio se deberán reunir los miembros del departamento para realizar un análisis del plan de trabajo, de sus logros y de las correcciones necesarias de cara al próximo curso. La correspondiente memoria de cada departamento se incluirá en la Memoria Anual del centro. Reuniones y tareas del departamento didáctico Corresponde a los departamentos didácticos realizar las siguientes tareas: a) Elaborar la programación de las materias propias de la especialidad, especialmente concretando el currículo y su distribución por cursos, así como determinando los criterios de evaluación, la metodología a emplear y la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas o específicas. b) Proponer materias del espacio de opcionalidad relacionadas con su especialidad. c) Elaborar las pruebas ordinarias y extraordinarias y atender las reclamaciones de las calificaciones. d) Proponer proyectos de formación o de innovación o de elaboración de recursos relacionados con su especialidad. e) Analizar y valorar los resultados académicos y el grado de ejecución y cumplimiento de las programaciones.

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Jefatura de departamento La labor de estos órganos es una tarea conjunta, y trabajos como la elaboración y corrección de pruebas para alumnos y alumnas pendientes, confección de estadísticas, etc. son responsabilidad de todos sus miembros. El departamento, teniendo como punto de referencia los currículos oficiales, podrá adaptar, seleccionar y concretar los mismos en función del plan de trabajo y programaciones diseñadas, debiendo quedar constancia de las modificaciones en el Libro de actas del departamento. La Inspección velará para que las adaptaciones realizadas cumplan las enseñanzas mínimas del currículo. El jefe o jefa de departamento es la persona responsable del funcionamiento del mismo y sus cometidos son los siguientes: a) Dirigir y coordinar la actividad del departamento. b) Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones. c) Realizar el seguimiento periódico del desarrollo de las programaciones en los diferentes grupos de alumnos y alumnas y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima. d) Asegurar la coordinación del profesorado del departamento durante la evaluación continua y establecer una prueba unificada en las convocatorias ordinaria y extraordinaria. e) Supervisar las calificaciones de las pruebas de suficiencia, adicionales y extraordinarias elaboradas por el departamento. f) Distribuir los trabajos entre sus miembros. g) Promover la existencia de materiales y actividades planificadas que permitan que, en ausencia de algún profesor o profesora del departamento, la persona que realice la guardia correspondiente esté en condiciones de atender adecuadamente al alumnado afectado por dicha ausencia. h) Comunicarse con el jefe o jefa de estudios para coordinar las actividades del departamento con otras actividades del centro e informar sobre el desarrollo del plan de trabajo previsto así como de cualquier anomalía que observe en el departamento. i) Garantizar la existencia de actas de las distintas reuniones que se celebren. El jefe o jefa de departamento deberá entregar las programaciones completas y las abreviadas antes de la fecha que aparezca en la “Resolución de la Viceconsejera o Viceconsejero de educación sobre la organización del curso que corresponda en los institutos de educación secundaria” al director o directora del centro, quedando dichas programaciones depositadas en el centro a disposición de la Inspección de Educación (las programaciones completas de las asignaturas nuevas se podrán entregar a finales de mayo del curso en el que se hayan comenzado a impartir dichas asignaturas). Tanto las programaciones completas como las abreviadas se integrarán en el Proyecto Curricular de Centro. También se entregará una copia a cada miembro del departamento didáctico. 15

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1.1.3.3.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Composición de la comisión de coordinación pedagógica En el IES Lakua existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, el jefe o jefa de estudios y los jefes o jefas de departamento. Actuará como secretario o secretaria el jefe o jefa de departamento de menor edad. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica La comisión de coordinación pedagógica constituye una comisión del claustro de profesores y profesoras. Tendrá como misión esencial la función de coordinar la elaboración del proyecto curricular así como de sus posibles modificaciones. Para el cumplimiento de dicha misión, bajo la supervisión del claustro de profesores y profesoras, tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular. b) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. c) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza. d) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 1.1.3.4.

TUTORES.

Designación de tutores y tutoras La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. En el IES Lakua habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos o alumnas, salvo en los grupos de Diversificación Curricular que tendrán dos tutores o tutoras. El tutor o tutora debe ser un profesor o profesora del grupo procurando además que sea un profesor o profesora de las materias cursadas por todos los alumnos y alumnas del grupo. 16

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Si no hubiera suficientes tutores o tutoras disponibles para atender todos los grupos, esas tutorías serán asumidas por profesores o profesoras que desempeñen otros cargos o tengan otras tutorías, pudiendo ser eximidos en ese caso de las horas de guardia, siempre que éstas queden suficientemente atendidas. El nombramiento de los tutores y tutoras lo realizará el director o directora del centro, a propuesta del Jefe o jefa de estudios. El director o directora asignará otras funciones a los profesores y profesoras que, no desempeñando ningún otro cargo distinto del de tutor o tutora, no tengan asignado un grupo específico de tutoría. Los tutores y tutoras dispondrán de las horas de tutoría establecidas en el horario lectivo del centro para desarrollar la programación de tutoría incluida en el Plan de acción tutorial. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, (BOPV de 13-11-2007), en la Educación Secundaria Obligatoria esas horas deberán ser, como mínimo 3 horas entre los tres primeros cursos y una hora en 4º curso. En bachillerato se aconseja una hora quincenal. Funciones de tutores y tutoras Los tutores y tutoras asumirán cada año académico las funciones y tareas asignadas por la resolución de organización del curso. 1.1.3.5.

EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO, CICLO Y/O ETAPA.

El equipo docente de grupo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a los alumnos y alumnas del grupo y será coordinada por su tutor o tutora. El equipo docente de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe o jefa de estudios a propuesta, en su caso, del tutor o tutora del grupo. Las funciones del equipo docente de grupo serán: a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos y alumnas del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos y alumnas del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. 17

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f) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del centro

1.2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO

1.2.1. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN EDUCATIVA 1.2.1.1.

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO (PEC)

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) expresará la opción educacional asumida por los distintos sectores de la comunidad escolar, que identificará los valores y objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades del Centro. El Proyecto Educativo se definirá como un proyecto integrador, siendo la no-discriminación y la integración educativa valores fundamentales. El Proyecto Educativo recogerá, al menos, las siguientes determinaciones: a) La descripción del entorno y de las demás condiciones desde las que se definen los objetivos educativos. b) Los objetivos básicos y prioridades que definirán la acción del Centro; entre ellos, se recogerán los siguientes: c) Los objetivos curriculares del Centro que han de desarrollarse en el proyecto curricular, y entre ellos la línea pedagógica. d) El modelo de participación en la vida escolar en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del Centro. e) La vinculación con la sociedad del entorno. f) Los proyectos que serán desarrollados por el Centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad escolar, de innovación educativa, de atención a la diversidad, de colaboración con otros centros e instituciones, o cualesquiera otros que definan la actividad educativa del Centro a medio plazo g) Plan de convivencia que recoja procedimientos que tiendan a la resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia y medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro docente. h) Las directrices orientadas a la consecución de la normalización del uso del euskera.

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En los centros de educación secundaria con enseñanzas de formación profesional específica podrá contemplar los objetivos y orientaciones relativos a la formación profesional no reglada. Las actividades de formación del profesorado estarán directamente relacionadas con el proyecto educativo del Centro y con las características de su equipo docente. 1.2.1.2.

PROYECTO CURRICULAR (PCC)

El Proyecto Curricular del Centro (PCC) desarrolla, en el aspecto docente, el proyecto educativo. El PCC contendrá, al menos, las siguientes determinaciones: a) Los objetivos y los contenidos de enseñanza adecuados para las necesidades de los alumnos y alumnas en todos los aspectos docentes, incluidos los relacionados con la aplicación de los modelos de enseñanza bilingüe vigentes en el Centro. b) La distribución de los contenidos de enseñanza. c) La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos que aseguren la continuidad de la tarea de los diferentes profesores y profesoras del Centro. d) Las opciones de metodología didáctica y materiales curriculares. e) El tratamiento de las necesidades educativas especiales. f) La concreción y complementación de los criterios de evaluación. El PCC abarcará obligatoriamente todas las etapas que imparta el Centro, ateniéndose para la ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos a lo que disponen, respectivamente, el Decreto 25/1996 de e enero, la Orden de 27 de junio de 1997 y el Decreto 97/1997 de 29 de abril de 1997, respectivamente. Carácter vinculante del proyecto educativo y curricular Los equipos docentes en sus distintos niveles, los departamentos didácticos y los profesores y profesoras, estarán vinculados a los Proyectos Educativo y Curricular del Centro y, dentro del respeto a todos sus miembros, podrán adoptar las decisiones que consideren oportunas para la elaboración y programación de las actividades escolares, así como para la aplicación de los programas de actividades en sus respectivas áreas de conocimiento. Las decisiones que se adopten podrán ser revisadas por el claustro y por el Consejo Escolar en el ámbito de sus respectivas competencias. Los programas de actividades docentes y de actividades de formación, extraescolares y complementarias, que se integran en el plan anual del Centro, estarán basados en las decisiones que contienen el PEC y PCC. Los órganos de gobierno del Centro y en especial el Consejo Escolar como órgano máximo de representación velará permanentemente para que la actividad del Centro se

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dirija siempre a la consecución de los objetivos básicos expresados en el proyecto educativo 1.2.1.3.

PLAN ANUAL DE CENTRO (PAC)

El plan anual de Centro (PAC) recoge los proyectos y actividades a desarrollar durante un curso escolar. El plan anual de centro estará integrado por: a) El programa de actividades docentes y de formación. b) El programa de actividades complementarias y extraescolares. c) El programa anual de gestión. d) Plan de convivencia anual. La elaboración del Programa de actividades docentes corresponde al Claustro de profesores/as, y la de los otros dos programas, a la Comisión Permanente, contando con la Comisión Económica y la AMPA, en sus ámbitos respectivos. La coordinación de la elaboración del Plan Anual corresponde al equipo directivo. Corresponde al Consejo Escolar la aprobación del plan anual. El programa de actividades docentes será aprobado por el claustro. El Consejo Escolar entenderá sobre la coherencia de dicho programa respecto al proyecto educativo del Centro. El proceso de elaboración de los diferentes programas deberá ser realizado durante los dos primeros meses del curso escolar. Los pasos a seguir serán los siguientes: a) A partir de la evaluación de la situación y de las propuestas de los distintos órganos y equipos, el órgano responsable de cada programa determinará los objetivos y las actuaciones a plantear para el curso escolar. b) El equipo directivo solicitará a los equipos y comisiones interesadas que concreten y desarrollen los distintos proyectos. c) El equipo directivo coordinará el proceso y buscará la coherencia del conjunto del plan anual. d) Una vez elaborados los programas, el equipo directivo presentará el plan al Consejo Escolar para su aprobación. Los representantes de los padres y madres y del alumnado pondrán a disposición de sus respectivos órganos de participación al plan anual con el debido tiempo para que pueda ser analizado antes de su aprobación El plan será remitido a la Inspección Técnica de Educación, que podrá hacer propuestas de modificación en lo que contravenga las normas legales y disposiciones del Departamento de Educación o de mejora.

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1.2.1.4.

MEMORIA ANUAL

La memoria anual recogerá, al menos, las siguientes cuestiones: a) Incidencias más importantes en la vida escolar durante el curso. b) Valoración general de los resultados académicos del alumnado. c) Análisis del funcionamiento del Centro y propuestas de mejora. d) Evaluación del programa de actividades docentes, conclusiones a incluir en el Proyecto Curricular del Centro y propuestas para la mejora educativa. e) Evaluación del programa de actividades de formación, complementarias y extraescolares. f) Análisis de los gastos. La Comisión Permanente analizará el borrador de memoria anual a partir de los informes del Claustro y las Comisiones, cada una en su ámbito de competencias. El Consejo Escolar lo aprobará, si procede. Los órganos de participación y colaboración podrán hacer llegar al equipo directivo sus valoraciones para la confección de dicha memoria, o sus sugerencias de modificación de la propuesta elaborada.

1.2.2.INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DOCENTE 1.2.2.1.

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

Cada profesor o profesora tiene autonomía y responsabilidad de determinar la programación de las actividades escolares que va a realizar con sus alumnos y alumnas, dentro de marco acordado en el PCC y en coordinación con el resto del profesorado del área. Los Seminarios, a partir de los acuerdos adoptados en el Proyecto Curricular de Centro, concretarán los criterios para la realización de las programaciones y el formato que habrán de tener dichas programaciones. Se confeccionará una programación general anual completa y una programación corta. Las programaciones se referirán a la materia en cada curso, tomando en consideración los grupos a los que se van a impartir. En las programaciones se incluirán aquellos aspectos que les corresponda en el desarrollo de los proyectos de innovación y formación contemplados en el plan anual, así como las medidas de refuerzo educativo que se consideren necesarias. Una vez elaboradas, las programaciones estarán a disposición del equipo directivo y del Claustro, que podrá hacer las sugerencias de modificación que estime oportunas, si entienden que no guardan la debida coherencia con el Proyecto Curricular de Centro. El Consejo Escolar podrá revisarlas para analizar su coherencia con el proyecto educativo. 21

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1.2.2.2.

ADAPTACIONES CURRICULARES

El tutor o tutora son responsables de las adaptaciones curriculares Individuales, con asesoramiento del orientador u orientadora y del profesorado de Pedagogía Terapéutica. Si son significativas o requieren recursos extraordinarios, la Dirección las presentará al Berritzegune para los trámites oportunos para su aprobación por parte de la Dirección de Renovación Pedagógica. 1.2.2.3.

SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DOCENTE.

Los Seminarios harán el seguimiento de la ejecución de las programaciones didácticas y serán el cauce de coordinación de la acción docente. Para ello, el/la responsable del Seminario recogerá los documentos precisos en los que consten: a) Los criterios generales del equipo. b) Las programaciones anuales de cada miembro. c) Las actas de los acuerdos y compromisos. d) Los datos que en el plan de trabajo se hayan considerado más relevantes para conocer y valorar la puesta en práctica de las programaciones. e) Los materiales curriculares elaborados y propuestos por el equipo. f) Las pruebas, encuestas... que se hayan determinado en equipo tanto para el alumnado como para el profesorado.

1.2.3. DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA Cada alumno y alumna tendrá un expediente personal que garantice el archivo de los documentos básicos y obligatorios, entre los que se incluirán: a) Historial académico. b) Ficha del alumno o la alumna. c) Expediente académico. d) Informe de evaluación final de cada curso. e) Informes importantes que afecten a la vida escolar. f) Adaptaciones curriculares. La cumplimentación del informe de evaluación final y otros informes que afecten a la vida escolar del alumno y de la documentación que se debe contener en el mismo, corresponde al tutor o tutora. 22

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El tutor o tutora registrará otros datos de interés que obtenga de las informaciones de los distintos profesores y profesoras y del propio alumno/a o su familia, incluyendo las faltas de asistencia y otras faltas cometidas. Con todos estos datos hará el seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas del grupo. La custodia y archivo de estos documentos corresponde al Secretario/a del Centro. La información recogida está protegida por el derecho a la intimidad de las personas, por lo que no podrá ser empleada para ningún fin que no sea estrictamente educativo.

1.2.4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN ECONÓMICA Para la gestión económica se utilizarán los siguientes instrumentos: -

Inventario de los recursos del Centro

-

Presupuesto anual de ingresos y gastos

-

Libros de contabilidad / Aplicación informática del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

-

Justificantes de gastos realizados

-

Balance y liquidación del presupuesto.

La gestión económica del Centro estará sometida con posterioridad a un control interventor de carácter económico-financiero. El director o directora dará cuentas ante la Administración, de la gestión económica del Centro. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario y, a requerimiento de la Administración educativa, el Centro justificará, mediante certificación suscrita por el director o directora, la gestión económica correspondiente al ejercicio recién finalizado, indicando en una cuenta de liquidación el destino dado a los recursos consignados en el presupuesto del Centro. Los justificantes pormenorizados de cada gasto quedarán en el Centro a disposición de los órganos de control interventor correspondiente y, en su caso, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a fin de que puedan realizarse las comprobaciones oportunas.

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2.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR

2.1. NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 f) de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, compete al Equipo Directivo organizar los equipos docentes y decidir, al inicio de cada curso escolar los criterios conforme a los cuales se adscribirá al profesorado a sus actividades de acuerdo con las normas que regulan la materia. Del mismo modo le corresponde la distribución de las tareas y del correspondiente crédito horario asignado para la gestión educativa entre las personas que se responsabilicen de los diferentes proyectos recogidos en el Plan Anual del centro. Se distribuirán materias y grupos y se adjudicarán a los profesores/as. Con esta información, el Jefe o Jefa de estudios elaborará los horarios del profesorado, siguiendo los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, que no podrán ser modificados por las preferencias posteriores del profesorado. El profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe o Jefa de estudios y aprobado por el director o directora. Todos los profesores/as asumirán las tareas docentes que se les asignen reglamentariamente y desempeñarán las funciones asignadas (tutoría, de dirección y gestión, de participación o representación, de coordinación y de servicios), de acuerdo a los órganos y funciones establecidos en este Reglamento. El horario del profesorado será público, se colocará en un lugar visible y será accesible a cualquier miembro de la comunidad educativa. El Claustro llegará a acuerdos para la designación de tutorías y demás tareas docentes, atendiendo a criterios pedagógicos y según la legislación vigente. En caso de la inexistencia de acuerdo, la designación de estas tareas corresponde a la jefatura de estudios, a propuesta del equipo directivo. La elección de cursos y el reparto de horarios se deberá realizar procurando el acuerdo entre el profesorado y atendiendo a criterios de equidad y de búsqueda de la calidad de enseñanza. En caso de desacuerdo se aplicará la normativa vigente. El profesorado tiene la obligación de cumplir tanto el horario lectivo como el no lectivo. A tal efecto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá arbitrar los oportunos mecanismos de control. En todo caso, se cumplirá la normativa de la Resolución de la Viceconsejería de Educación y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente sobre la organización del curso en los institutos de Educación Secundaria y en los institutos específicos de Formación Profesional Superior, que regulan todos los aspectos relacionados con la organización del profesorado, para cada curso lectivo. 24

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2.2.

NORMAS RELATIVAS A LAS TUTORAS Y TUTORES

Deberá de haber un tutor o tutora por cada grupo de alumnos y alumnas, salvo en los grupos de Diversificación Curricular que tendrán dos tutores o tutoras. El tutor o tutora debe ser un profesor o profesora del grupo, procurando además que sea un profesor o profesora de las materias cursadas por todos los alumnos y alumnas del grupo. A cada tutor o tutora le corresponde la función de orientación de los alumnos y alumnas de su grupo, coordinación del profesorado que imparte clase en el mismo, así como la de establecer una comunicación fluida con las familias y/o tutores o tutoras legales. En concreto, desarrollará las siguientes tareas: a) Elaborar el Plan de acción tutorial con el asesoramiento y apoyo del orientador u orientadora del centro. b) Coordinar al equipo docente de su grupo, tanto en lo referente a la programación y evaluación, como en el análisis de situaciones individuales y generales a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Los tutores y tutoras deberán realizar con los profesores y profesoras de su grupo un mínimo de tres reuniones por curso fuera de las sesiones de evaluación. El tutor o tutora deberá informar de estas reuniones al jefe o jefa de estudios y será el encargado o encargada de hacer la convocatoria de las mismas. c) Realizar la tutoría grupal con las alumnas y alumnos, incluyendo las acciones de orientación recogidas en su programación de tutoría, así como la tutoría individual, con el apoyo en su caso, de los Servicios de orientación del centro y de la zona. d) Redactar el consejo de orientación con el asesoramiento del equipo docente y orientador al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, o cuando se den circunstancias extraordinarias como la no promoción de curso, (tal como se especifica en el punto 6 del artículo 23 del Decreto 175/2007, de 16 de octubre). e) Informar al alumnado y a sus padres y madres en todo lo que se refiere a sus actividades escolares, sin perjuicio del derecho de los mismos a dirigirse a los profesores y profesoras o a los órganos de gobierno del centro. El centro deberá comunicar a las familias el horario de visita semanal del tutor o tutora. f) Mantener una comunicación fluida con las familias y/o tutores y tutoras legales de los alumnos y alumnas de su grupo, a fin de colaborar en la tarea educativa que compete a ambos. g) Coordinar las sesiones de evaluación, y hacer entrega de los resultados de éstas. Deberá asimismo, cumplimentar las estadísticas de las asignaturas y cuantos datos le exija la Jefatura de Estudios, así como los documentos académicos de los alumnos y alumnas derivados de la acción tutorial (informe de evaluación final, PIRE…). h) Realizar el seguimiento de las faltas de asistencia de los alumnos y alumnas de su grupo-clase y comunicar dichas faltas a la Jefatura de Estudios del centro,, todos los meses, y a las familias, en cada evaluación. 25

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2.3.

NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO DE GUARDIA

El centro y, en particular, el director o directora como representante del mismo es responsable de los alumnos y alumnas durante el horario escolar, por lo que en todo momento, incluidos los periodos de recreo de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, deberá permanecer en el centro el número de profesores y profesoras suficientes para atender correctamente las guardias. Las guardias correspondientes a los periodos de recreo de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria serán atendidas preferentemente por los profesores y profesoras que impartan clase a los alumnos y alumnas de esta etapa. Sólo en el caso de que todas y cada una de las horas estén perfectamente cubiertas podrá dedicar el director o directora algún profesor o profesora de guardia a la atención de otros servicios como biblioteca, etc. Las labores fundamentales del profesor o profesora de guardia serán: - Atender a los alumnos y alumnas en los periodos de recreo y cuando queden libres por la ausencia de su respectivo profesor o profesora o por cualquier otra causa, utilizando para ello los materiales y actividades planificadas para estos casos por el Departamento correspondiente. - Cuidar del orden en los pasillos y, en general, del comportamiento de los alumnos y alumnas fuera de clase, sin que esto suponga por parte de los demás profesores y profesoras una inhibición en esta actividad . - Resolver en el acto cuantas incidencias se produzcan durante su turno, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe o jefa de estudios, incluyendo la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite. - Dar parte de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno, tanto en lo referente a actividades lectivas como en las no lectivas, utilizando adecuadamente el parte de faltas. - Dar parte de puntualidad del alumnado, anotando en el parte de faltas, y haciendo el informe por conducta inadecuada (siguiendo el protocolo de faltas). En el caso de faltar accidentalmente un profesor o profesora de guardia, la jefatura de estudios designará a quien haya de sustituirle, pudiendo hacerlo siempre dentro de las horas de disponibilidad señaladas en el horario personal.

2.4.

NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO

El Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 16-12-2008) establece, en su artículo 2, los principios generales para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes: 26

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1.– Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio se adaptará a su edad y al nivel de las enseñanzas que se encuentren cursando. 2.– Los alumnos y alumnas ejercitarán sus derechos sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes y del reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa. 3.– Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el deber de respetar los derechos de los alumnos y alumnas recogidos en este Decreto. El respeto a los derechos de los demás constituirá para los alumnos y alumnas el límite para el ejercicio de los suyos propios. 4.– Los órganos de gobierno y los profesores y profesoras de los centros docentes velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas en los términos previstos en el presente Decreto. Asimismo, en el artículo 3 de dicho Decreto, se establecen los principios generales para la corrección de conductas que constituyan incumplimiento de deberes de los alumnos y alumnas. 1.– El incumplimiento de deberes de los alumnos y alumnas será considerado siempre, al menos, conducta inadecuada. Cuando dicho incumplimiento interfiera en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes de los demás miembros de la comunidad educativa, será considerada conducta contraria a la convivencia en el centro docente o conducta gravemente perjudicial a dicha convivencia. 2.– Todas las conductas que supongan incumplimiento de los deberes de los alumnos o alumnas deberán ser corregidas en el plazo más inmediato posible con medidas relacionadas con la conducta a corregir. 3.– La finalidad de las medidas correctoras será esencialmente educativa, tanto para el alumno o alumna responsable de la conducta merecedora de corrección como para el resto de los alumnos y alumnas. El cumplimiento de dichas medidas correctoras deberá integrarse en la práctica educativa contribuyendo a la consecución de las competencias básicas social y ciudadana y de autonomía e iniciativa personal. 4.– La imposición de medidas correctoras se regirá por los principios de proporcionalidad e intervención mínima, dándose prioridad a la solución mediante conciliación y reparación, buscando la mayor eficacia educativa. En el artículo 4, se prohíbe aplicar medidas correctoras no tipificadas en dicho Decreto, y se ordena dar a conocer el contenido de este Decreto al profesorado, al alumnado y, en caso de minoría de edad, a los padres, madres o representantes legales. El artículo cinco recomienda recoger en el Plan de Convivencia del Centro los procedimientos de corrección de conductas; los procedimientos para la resolución pacífica de conflictos, para la conciliación y para la reparación; las directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia; y las medidas para la organización de un observatorio de la convivencia en el centro. 27

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2.4.1. DERECHOS DEL ALUMNADO El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro debe contener los derechos del alumnado (artículos 6 al 18 del Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos/as de los centros docentes no universitarios), así como la normativa que detalla cómo se llevará a cabo el ejercicio de dichos derechos. Artículo 6.– Derecho a una educación integral. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2.– Esta educación integral incluirá no sólo la adquisición de competencias básicas, contenidos científicos y culturales, hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, sino también el desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal, de la autoestima, de la capacidad de relación con las demás personas y el medio, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, intelectuales y de ocio. Esta formación incluye el descubrimiento por parte de los alumnos y alumnas de su identidad cultural como miembros del pueblo vasco y la competencia comunicativa de ambas lenguas oficiales al acabar el período de enseñanza obligatoria. 3.– A estos objetivos, dentro de los fines que a la educación asignan las leyes, se dirigirán siempre los proyectos educativos y curriculares de los centros docentes, que deberán recoger también los aspectos señalados por el artículo 24.2 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia así como los que señala el artículo 29 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Igualmente tendrán en cuenta estos aspectos las programaciones y toda la labor docente, que debe desarrollarse en un ambiente de trabajo garantizado por la autoridad del profesorado, tanto dentro de las actividades escolares como durante las extraescolares y complementarias, con el apoyo de todo el personal del centro docente. Artículo 7.– Derecho de los alumnos y alumnas menores a la atención inmediata. 1.– Los alumnos y alumnas menores de edad tienen derecho a la atención inmediata por parte de los centros docentes y del profesorado. 2.– Esta atención se prestará actuando directamente si corresponde a su ámbito de competencias o dando traslado en otro caso al órgano o servicio competente y poniendo inmediatamente los hechos en conocimiento de los padres, madres o representantes legales del menor o de la menor o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal. 3.– Los centros docentes y el personal de los mismos, sin perjuicio de prestar a sus alumnos o alumnas la atención inmediata que precisen, están obligados a poner en conocimiento de las Administraciones Públicas compe28

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tentes en materia de protección de personas menores de edad o, cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, aquellos hechos que puedan suponer malos tratos o la existencia de desprotección o riesgo infantil. Deberán comunicar los datos e informaciones que resulten necesarios y suficientes para garantizar la calidad y la eficacia de las intervenciones, así como colaborar con las citadas Administraciones para evitar y resolver estas situaciones, teniendo siempre en cuenta los intereses prioritarios de las personas menores de edad. 4.– Igualmente, si se detecta que un alumno o alumna en edad de escolarización obligatoria se encuentra sin escolarizar o con un grado de absentismo significativo, deberá ponerse el hecho en conocimiento de las autoridades educativas y de las entidades locales a fin de lograr la colaboración de todas las Administraciones e Instituciones implicadas en la erradicación del absentismo escolar. En todo caso, se actuará con la debida reserva y evitando toda interferencia innecesaria en la vida privada del alumno o alumna menor de edad. 5.– El profesorado estará obligado a poner en conocimiento de los órganos de gobierno de los centros docentes los indicios de violencia contra niños o niñas y mujeres y hombres que le consten, según lo previsto por el artículo 25 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y el artículo 31 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 6. – Si un alumno o alumna, por enfermedad, accidente… etc, tiene que salir del instituto en horario lectivo, el centro avisará a su familia o a sus tutores legales, y estos se personarán en el centro para recoger a dicho alumno o alumna, si es menor de edad. Si una familia o tutores legales prevén que un alumno o alumna tendrá que salir del instituto en horario lectivo, deberá de enviar un justificante firmado con antelación. Artículo 8.– Derecho de los alumnos y alumnas menores a la protección por parte del centro. 1.– Los alumnos y alumnas menores tienen derecho a protección, por parte del centro docente, de su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. 2.– Los órganos de gobierno de los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para proteger frente a posibles ataques o intromisiones de terceros, dentro del mencionado ámbito escolar, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los alumnos y alumnas, especialmente en el caso de minoría de edad, para lo cual podrán desarrollar en sus propios Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior los mecanismos reguladores del uso y limitaciones de las nuevas tecnologías. En el IES Lakua no se permitirán grabaciones y fotografías de los integrantes de la comunidad escolar. Así pues, está prohibido el uso del teléfono móvil u otros aparatos con los que se puedan hacer fotografías o grabaciones. Si un alumno o una alumna trae alguno de estos aparatos al

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instituto tendrá que tenerlo apagado, no lo mostrará en ningún momento y no podrá hacer uso del mismo mientras permanezca dentro del recinto escolar. Solamente en el caso de que el padre, madre o representantes legales den el permiso correspondiente, el Instituto estará autorizado a hacer fotografías o grabaciones de los alumnos y las alumnas para uso interno del centro o para ponerlas en la página web. 3.– Los órganos de gobierno de los centros docentes evitarán que ningún alumno o alumna, especialmente si es menor de edad, sea objeto de injerencias arbitrarias o ilegales desde el centro docente en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Solamente se remitirán a las familias a través de los alumnos y alumnas las notificaciones, comunicaciones o documentos que se refieran exclusivamente a la vida del centro docente, a la actividad docente y discente y a la acción tutorial, emitidos, en ejercicio de sus funciones, por los órganos de la Administración, por los órganos de gobierno o de coordinación didáctica del centro docente, por el profesorado y por los y las representantes de las asociaciones de padres y madres o de alumnos y alumnas legalmente constituidas. 4.– Los órganos de gobierno de los centros docentes, los profesores y profesoras y el personal de administración y servicios guardarán la debida reserva sobre todos los datos privados de los alumnos y alumnas o de su familia que conozcan a través de su actividad profesional. 5.– Igualmente, los órganos de gobierno de los centros docentes impedirán la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los alumnos y alumnas en los medios de comunicación, salvo previa autorización de sus padres, madres o representantes legales; evitando toda intromisión ilegítima en su intimidad, dignidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus legítimos intereses. 6. .– Los profesores y profesoras, si lo estiman conveniente, podrán entregar los exámenes y trabajos calificados a los alumnos y alumnas de forma personal, fuera del aula y sin la presencia de otros alumnos o alumnas, para mantener la confidencialidad de las calificaciones. Artículo 9.– Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean reconocidos y valorados con objetividad. 2.– Como garantía de ello, los centros docentes, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior, asegurarán la publicidad de contenidos, objetivos y criterios de evaluación por parte de todo el profesorado, la información a los alumnos y alumnas y a sus padres, madres o representantes legales cuando sean menores de edad después de las sesiones de evaluación, tanto finales como intermedias. El profesorado de las diferentes áreas, a través de los Jefes y Jefas de Departamento, pondrá los medios necesarios para hacer públicos los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de sus asignaturas.

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Así mismo, garantizarán el acceso, previa solicitud, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas que hayan de tener incidencia en la calificación final, una vez que hayan sido corregidos. De igual forma, se garantizará el derecho a pedir la revisión de dichas pruebas y la existencia de un procedimiento interno de reclamación contra las calificaciones finales, que será necesario seguir antes de recurrir, si procede, ante la correspondiente Delegación Territorial de Educación. El procedimiento para la revisión y reclamación de pruebas, trabajos y ejercicios se especifica en el punto 3 de este Reglamento. 3.– Los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para la conservación de las pruebas, trabajos y ejercicios que hayan servido para evaluar al alumnado durante todo el curso escolar y, posteriormente, hasta que haya transcurrido el plazo de reclamación de las calificaciones de la convocatoria final extraordinaria. En caso de producirse reclamación, todos los ejercicios y trabajos corregidos que no hayan sido devueltos a los alumnos y alumnas reclamantes así como los del res to del alumnado que deban ser tenidos en cuenta para servir como término de comparación en la resolución de las reclamaciones presentadas deberán conservarse mientras sea posible una resolución administrativa o una acción judicial sobre los mismos. Artículo 10.– Derecho a la orientación escolar y profesional. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir orientación educativa y profesional, basada en sus aptitudes, capacidades, aspiraciones e intereses, excluyendo orientaciones basadas en el sexo u otra circunstancia. 2.– Este derecho implica: a) La prestación de servicios de orientación educativa a los alumnos y alumnas desde el momento de su ingreso en un centro docente, para ir eligiendo, mediante las opciones apropiadas, el plan de estudios más adecuado a las aptitudes, capacidades, aspiraciones e intereses de cada alumno o alumna, especialmente al término de cada nivel o ciclo. b) El asesoramiento a los alumnos y alumnas sobre las distintas alternativas que se les ofrecen, proporcionándoles información relacionada con la situación y perspectiva del empleo. A estos efectos los centros docentes de Educación Secundaria postobligatoria se relacionarán con las Instituciones y empresas públicas y privadas del entorno. El centro programará actividades formativas, así como visitas a diferentes centros de enseñanza, empresas e instituciones, para proporcionar al alumnado información sobre diferentes alternativas de estudio y empleo futuro. Artículo 11.– Derecho a la integridad, identidad y dignidad personales. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral así como su identidad y dignidad personales no

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pudiendo ser objeto de trato degradante o vejatorio. Así mismo tienen derecho a protección contra toda agresión física o moral. 2.– Los alumnos y alumnas, cuando sea preciso, serán corregidos mediante medidas exentas de arbitrariedad y con las garantías formales establecidas en el presente Decreto y nunca podrán ser objeto de castigos físicos o morales. 3.– La actividad académica de los alumnos y alumnas deberá realizarse en condiciones de seguridad e higiene adecuadas. GUARDIAS DE PATIO Para garantizar el derecho a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, se designarán profesores de guardia para vigilar el patio en los recreos y poder controlar visualmente todo el espacio ocupado por los alumnos. Se limitará el uso del patio a la zona acotada por la valla. Las zonas rodeadas por la valla, al norte y este del Instituto, no son parte del patio, por lo que el alumnado no podrá hacer uso de las mismas en los recreos. El alumnado podrá acudir a los encargados y encargadas de la vigilancia del patio en cualquier momento. Estos encargados y encargadas de la guardia de patio permanecerán durante todo el recreo en el patio a la vista del alumnado. La dirección del centro podrá prohibir la utilización de espacios que por su situación o características dificulten la vigilancia por parte del profesorado de guardia; o bien de aquellos espacios de los que el alumnado haya hecho mal uso. En el tiempo de recreo y cuando se use el patio para las clases de Educación Física, el alumnado tiene prohibido comunicarse o recibir objetos de las personas que se acerquen a la valla exterior del recinto escolar. Asimismo, el profesorado de guardia no permitirá que ninguna persona ajena al instituto se comunique con los alumnos y alumnas o les de algún objeto a través de la valla. El alumnado de ESO no podrá salir del centro en las horas de recreo y deberá permanecer en los espacios vigilados del patio. Todos los días, a partir del 1 de octubre, se abrirá la biblioteca en los tiempos de recreo para alumnos y alumnas que deseen estudiar o hacer deberes. En la biblioteca no se podrá comer ni beber y habrá un ambiente de silencio que permita el estudio. Mientras la biblioteca esté abierta siempre habrá en ella un profesor o profesora de guardia. 4.– Los órganos de gobierno de los centros docentes, los profesores y profesoras y el resto del personal deberán colaborar en la erradicación del maltrato entre iguales, siguiendo los procedimientos establecidos, comunicando al director o directora, para su traslado a la Administración educativa, cualquier indicio que se observe.

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5.– En ningún caso se podrá permitir dentro del ámbito escolar la tenencia ni el consumo de tabaco, alcohol u otras drogas. 6.- No se instalarán en el centro máquinas expendedoras de alimentos. Artículo 12.– Derecho a la libertad de conciencia. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, morales e ideológicas. 2.– En garantía de este derecho los alumnos y alumnas, antes de la matrícula, deberán tener información suficiente del Proyecto educativo y, en su caso, del carácter propio del centro docente. 3.– Los centros docentes garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir la enseñanza religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, o a no recibir tales enseñanzas, sin que de su elección pueda derivarse discriminación alguna. Igualmente garantizarán que la enseñanza que en ellos se imparta esté exenta de manipulaciones ideológicas de cualquier signo. Artículo 13.– Derecho de reunión en los centros docentes. 1.– Los alumnos y alumnas podrán reunirse en los centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras que tengan una finalidad educativa o formativa. 2.– Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior regularán la forma, horario, espacios y lugares en los que se pueda desarrollar el derecho de reunión así como las autorizaciones, notificaciones previas obligatorias o posibles asistentes, teniendo en cuenta para ello el grado de incidencia que puedan tener en el normal desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje. La asamblea de clase se podrá reunir en los recreos, pudiendo también reunirse en horas de tutoría. El lugar de reunión será el aula del grupo, y para dicha reunión se necesitará el consentimiento del tutor o tutora, y éste o ésta estará presente en la reunión (o bien cualquier profesor/a del instituto). La asamblea de delegados y delegadas se reunirá en la sala de alumnos y alumnas, en horas de recreo, previa solicitud por escrito, con un plazo de 24 horas de antelación a la celebración de la reunión, a la Dirección o Jefatura de Estudios. En la solicitud se presentarán los motivos de la reunión. 3.– Las decisiones colectivas que adopten los alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de conducta inadecuada, contraria, o que perjudica gravemente la convivencia, ni serán objeto de medidas correctoras cuando se hayan adoptado como resultado del ejercicio del derecho de reunión y hayan sido comunicadas previamente al director o directora, de acuerdo con las normas que el propio centro docente haya establecido. 33

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Artículo 14.– Derecho a la libertad de expresión en los centros docentes. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a la libertad de expresión para poder manifestar sus opiniones con libertad, individual y colectivamente. 2.– Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior de los centros docentes determinarán la forma y los espacios en los que se pueda ejercer el derecho de expresión de forma escrita. NORMAS SOBRE DECISIONES COLECTIVAS DEL ALUMNADO CON RESPECTO A LA ASISTENCIA A CLASE Su ejercicio se ajustará a lo que se establece en los apartados siguientes: a) Los alumnos y alumnas, salvo que hayan llegado a la mayoría de edad, deberán contar con el permiso genérico escrito de sus padres, madres o representantes legales cuando, para el ejercicio de los derechos recogidos en este artículo, hayan de salir del recinto escolar, a los efectos de facilitar la determinación de eventuales responsabilidades civiles. Por lo tanto, serán las familias o los representantes legales los que decidan si sus hijos o hijas pueden ejercer este derecho. En cualquier momento los padres, madres o representantes legales podrán revocar la decisión avisando por escrito al centro de dicho cambio. b) La propuesta de inasistencia a clase deberá ser aprobada inicialmente en Asamblea de los Delegados y Delegadas de los grupos a quienes vaya dirigida, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio del conjunto de alumnos y alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o de los representantes autorizados de las asociaciones, federaciones o confederaciones de alumnos y alumnas legalmente reconocidas, previo debate en el que se consideren, entre otros, los siguientes aspectos: - finalidad y conveniencia de la convocatoria. - relación de la misma con el Centro. - tiempo de que se dispone para su consideración por todos los alumnos y alumnas. - proximidad de otras convocatorias anteriores o, en su caso, previsión de convocatorias próximas. Las Asambleas de Delegados y Delegadas en que se trate el tema de una convocatoria de paro académico se celebrarán en las horas de recreo. c) En caso de aprobación de la propuesta por la Asamblea de Delegados y Delegadas, se redactará la convocatoria, razonada y con indicación de convocantes, fechas, horas y actividades programadas, con una antelación mínima de dos días hábiles (48 horas), salvo que, excepcionalmente, existan razones de urgencia debidas a acontecimientos imprevisibles y que habrán de ser justificadas por los convocantes ante el Jefe/a de Estudios o el Director/a 34

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del Centro. En este último caso podrá realizarse la convocatoria con un día (24 horas) hábil de antelación. d) La convocatoria así redactada será comunicada a la Dirección del Centro, en el plazo anteriormente nombrado (48 horas de antelación), y se colocará en los espacios y lugares designados a estos efectos (corchos de los pasillos). Deberá estar expuesta en los lugares indicados, al menos, hasta el final de las votaciones. e) Tras la comunicación de la convocatoria a la Dirección del Centro, en el recreo del día anterior a la inasistencia a clase, cada Delegado/a comunicará a los alumnos y alumnas de su respectivo grupo la existencia de la convocatoria e informará sobre la misma. A continuación se manifestará la aprobación o rechazo mediante votación escrita y secreta, en la que participarán únicamente el alumnado que cuente con la autorización a ejercer el derecho a la inasistencia a clase. El alumno o alumna que no esté presente perderá el derecho a voto. Durante el desarrollo de la asamblea informativa y la votación, el profesor o profesora de la hora de clase anterior al recreo estará dentro del aula para garantizar que todo el proceso se lleva a cabo adecuadamente. Cuando la votación haya concluido, tanto el Delegado/a como el profesor/a firmarán el acta de votaciones. f) Las votaciones del alumnado con permiso de los tutores legales y/o los mayores de edad serán siempre mediante voto escrito y secreto, no siendo válidas en caso contrario. Las posibles posturas y su interpretación son las siguientes: - Abstención o desvinculación: significa que no participa en la votación y, por tanto, el alumno o alumna se debe quedar en clase, independientemente del resultado de la votación. - Votos afirmativos: favorables a la propuesta votada. - Votos negativos: contrarios a la propuesta votada. - Votos en blanco: no se pronuncian, pero aceptan el resultado. - Voto nulo: si su texto no responde a la propuesta votada. Estos votos no se suman. g) Finalizada la votación, cada Delegado/a hará recuento de los votos emitidos y levantará acta recogiendo al menos los siguientes datos: - Lugar y hora de la reunión. - Número de alumnos y alumnas asistentes. - Propuesta o propuestas presentadas. - Resultado de la votación, detallando las abstenciones, votos negativos, positivos, en blanco y nulos. h) La Dirección del Centro facilitará modelos de actas a los Delegados y Delegadas. i) El Delegado/a dará inmediato traslado del acta a la Dirección del Centro. 35

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j) Una vez recogidas las actas, la Dirección hará públicos los datos de la votación. k) Se considerará aprobada la propuesta de paro académico si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) del conjunto de alumnos y alumnas con derecho a participar en la votación (hayan o no hayan participado en ella). l) Si en el momento de la votación una parte del alumnado estuviera fuera del Centro realizando actividades extraescolares o complementarias, se considerará mayoría absoluta la mitad más uno del número de alumnos y alumnas presentes en el Centro, siempre que éste sea igual o superior a dos tercios del total del alumnado. m) Si se obtiene el voto favorable al paro académico de la mayoría absoluta, el alumnado que cuente con la autorización de sus padres o tutores legales para ejercer el derecho a la inasistencia a clase y el alumnado de bachillerato que participe en la huelga abandonará el Centro hasta que el paro finalice. En todo caso el Centro garantizará la impartición de las clases a aquellos alumnos y alumnas que no participen en la huelga. n) La inasistencia a clase, en ejercicio del derecho de huelga y conforme a lo regulado en este artículo, se comunicará a simple título informativo y por escrito a las familias o representantes legales de los alumnos y alumnas menores de edad. Las faltas de asistencia debidas al ejercicio de este derecho, nunca podrán ser tenidas en cuenta a efectos disciplinarios mientras se respete el art. 13 del Decreto de derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. o) El paro académico no llevará aparejada para los profesores la obligación de repetir la explicación de la parte correspondiente del programa escolar afectada por el paro o huelga. p) Si el día en que se convoca la huelga estuviera fijada la realización de un examen en un grupo de alumnos y alumnas determinado, se mantendrá dicho examen. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SE AJUSTARÁ A LAS SIGUIENTES NORMAS: a) La expresión, por cualquier medio, de puntos de vista personales o colectivos habrá de ejercerse, en cualquier caso, dentro del marco de los principios democráticos de convivencia, contemplando el respeto que merecen las instituciones y todos los miembros de la Comunidad Educativa y la sociedad en general, sin interferir en la libertad de los demás, ni atentar contra la moral, la intimidad o los derechos de las personas. b) En el caso de que alguien considere que el ejercicio concreto de este derecho no se ajusta a lo dispuesto en este reglamento, lo comunicará al Director/a o al Jefe/a de Estudios, quienes resolverán sobre la cuestión, pudiendo ordenar de forma inmediata la retirada de carteles, escritos, etc., o impedir otros medios de expresión, sin perjuicio de la resolución definitiva que al respecto puedan tomar el Consejo Escolar u otras instancias. 36

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c) Las manifestaciones escritas o gráficas, siempre que se ajusten a los principios y apartados descritos en este reglamento, no podrán ser arrancadas, retiradas ni manipuladas por nadie. d) Los carteles, hojas de propaganda, etc., deberán colocarse exclusivamente en los tablones de anuncios colocados al efecto en los pasillos y otros espacios de uso común. Dentro de las aulas únicamente podrán colocarse carteles de información cultural y los relacionados con la actividad académica y extraescolar del Instituto. De no ser así, serán retirados por el tutor o tutora del grupo correspondiente, cualquier otro profesor o profesora o, en su caso, por el personal responsable del Centro. e) Los carteles, anuncios, etc. que estén colocados dentro del Centro o en su exterior, pero no en los tablones, podrán ser retirados por cualquiera. f) Podrán estar expuestos un máximo de una quincena, con la excepción de aquellos que contemplen plazos determinados, no finalizados durante el tiempo establecido. Pasado este plazo, y si la información no sigue vigente, deberán ser retirados por los responsables. De no hacerlo así, lo harán las personas autorizadas. g) En las manifestaciones escritas y convocatorias deberán constar de forma clara y legible los autores o responsables de las mismas y la fecha en la que se ha colocado. h) No se admitirá propaganda directa ni indirecta de tabaco, alcohol, o de cualquier otra droga. i) No se admitirá propaganda de partidos políticos. Tan solo se admitirá cuando las elecciones sean académicas o laborales y en los lugares destinados al efecto. j) En ningún caso se podrá escribir ni pintar en las paredes o muros, tanto del exterior como del interior del edificio. Cualquier pintada de este tipo será borrada lo antes posible y constituirá una falta por conducta que perjudica gravemente la convivencia (Artículo 32, 1h del Decreto de derechos y deberes de los alumnos/as de los centros docentes no universitarios). k) Para la edición de cualquier tipo de publicación o revista, será precisa la autorización del Consejo Escolar o de la Dirección del Centro, quienes la concederán si es conforme a lo establecido en los puntos anteriores. l) De acuerdo con la filosofía del Centro de potenciar la normalización del uso del euskera, los carteles, avisos, etc. que se coloquen en el Centro irán escritos en euskera; o, al menos, en euskera y castellano; o en euskera, inglés y castellano. Artículo 15.– Derecho de asociación de los alumnos y alumnas. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente. 2.– Los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior, 37

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facilitarán los locales adecuados para las actividades propias de las asociaciones de alumnos y alumnas legalmente constituidas, hasta los límites impuestos por la infraestructura y siempre que ello no suponga alteración de la actividad académica. La Dirección del centro docente deberá garantizar, en la medida de lo posible, la adecuación a las necesidades y la correcta utilización de los locales facilitados, tanto de los que se destinen a uso permanente de las asociaciones como de aquéllos otros que puedan utilizarse de un modo ocasional. El alumnado del Instituto podrá reunirse en el centro para realizar actividades de carácter escolar y extraescolar, siguiendo las normas que establece este Reglamento. La dirección del Instituto proporcionará los medios y locales necesarios para el ejercicio de este derecho, siempre dentro de los límites de la infraestructura del centro y sin obstaculizar la actividad académica. El Consejo Escolar fijará cupos de fotocopias y otros materiales utilizables por las asociaciones de alumnos que, constituidas conforme a este reglamento, así lo soliciten. Asimismo, y en orden a estimular la participación y la promoción de actividades culturales y recreativas, el Consejo Escolar podrá aplicar las condiciones del párrafo anterior a cuantos grupos de alumnos lo soliciten para llevar a cabo actividades de esta índole. Artículo 16.– Derecho a la participación. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro docente, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 2.– Deberán existir además órganos específicos de participación de los alumnos y alumnas de acuerdo con lo que cada centro docente, público o privado concertado establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior. Como mínimo, a partir de la Educación Secundaria Obligatoria, existirán delegados o delegadas de cada curso y grupo, así como un órgano colegiado del que dichos delegados o delegadas formarán parte. 3.– Entre las funciones que dichos Reglamentos atribuyan al órgano colegiado de participación de los alumnos y alumnas deberán incluirse al menos las de asesoramiento y apoyo a quienes sean sus representantes en el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar, a los cuales harán llegar la problemática específica de cada uno de los cursos, niveles, especialidades o familias profesionales que representen. Estos alumnos y alumnas realizarán la presentación o el traslado de propuestas o peticiones al Órgano Máximo de Representación o al Consejo Escolar y deberán ser informados e informadas sobre los Convenios de prácticas en empresas y participar en su seguimiento, así como deben servir de canal de información ascendente y descendente entre dicho Órgano y los alumnos y alumnas representadas.

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4.– En todo caso quienes hayan de representar al alumnado deberán ser elegidos o elegidas mediante sufragio directo y secreto entre todos los alumnos y alumnas del grupo o curso correspondiente, a partir de la Educación Secundaria o equivalente. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO: -

Delegada/o y subdelegada/o de clase.

-

Asamblea de clase.

-

Asamblea de delegados y delegadas. a) Delegada/o y subdelegada/o de clase:

La elección de delegada o delegado y subdelegada o subdelegado de clase se hará durante el primer mes del curso escolar. La elección deberá hacerse mediante sufragio directo y secreto. El subdelegado o subdelegada será quien ocupe el segundo lugar en número de votos, si el grupo no decide otras formas de elección (presentación de candidaturas completas, etc.). Sus funciones serán las de ayudar y sustituir, en su caso, al delegado o delegada. Estos cargos tendrán, en principio, una duración anual. Sin embargo, si a lo largo del curso se dieran circunstancias que aconsejen una nueva elección, la Asamblea de Clase podrá decidirlo así por mayoría simple de los asistentes a la misma. En todo caso todos los alumnos y alumnas del grupo serán electores y elegibles sin necesidad de presentación de candidatura. En la votación cada alumno y alumna podrá incluir un solo nombre en la papeleta de votación. Será delegado o delegada el alumno o alumna más votado y subdelegado o subdelegada el siguiente en número de votos. En caso de empate en el número de votos obtenidos, se repetirá la votación. Los delegados/as y subdelegados/as podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta de los alumnos y alumnas del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Se procederá de la misma forma en el caso de las dimisiones aceptadas. La delegada o delegado de clase representa al grupo ante su tutor o tutora, así como ante el resto del profesorado, en temas relacionados con la convivencia y la dinámica de la clase. La delegada o delegado tiene la capacidad de convocar asamblea de clase para informar, hacer propuestas y recibir las opiniones e iniciativas del resto del alumnado, siempre de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. b) La asamblea de clase La asamblea de clase se reunirá, preferentemente, en los recreos; pudiendo realizarse la reunión en horas de tutoría; en ambos casos, con el

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consentimiento del tutor/a, del director o directora o del jefe o jefa de estudios. En la reunión estará presente la persona que haya dado el consentimiento. La asamblea de clase está compuesta por todo el alumnado de la misma. Será presidida por el delegado o delegada y se considerará válidamente reunida con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. La asamblea de clase tiene por función elaborar propuestas, consultas y peticiones al resto de órganos de participación del Instituto en asuntos que afecten al alumnado y a la vida del mismo. Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría simple entre los asistentes. Tiene facultad para convocar la asamblea: -

El delegado o delegada de clase

-

La Asamblea de Delegados/as.

-

El acuerdo de un 25% del alumnado del grupo, acreditado mediante firmas.

-

La tutora o tutor.

-

La Jefatura de Estudios o la Dirección.

En estos dos últimos casos la asamblea será presidida por el/la convocante. El subdelegado/a levantará acta de las reuniones de la asamblea. En su ausencia o si tuviera que presidir la reunión, la asamblea designará un nuevo secretario/a. Al comienzo de la siguiente reunión se procederá a leer el acta anterior. Cada clase recibirá del secretario o secretaria del Centro un modelo de acta al comienzo del curso. El subdelegado o subdelegada de clase será responsable de las actas, que entregarán en Jefatura de Estudios al finalizar la asamblea, debidamente cumplimentadas para su archivo. c) La asamblea de delegados y delegadas A la Asamblea de delegados y delegadas pertenecen todos los delegados y delegadas de curso, un o una representante de cada una de las asociaciones de estudiantes reconocidas por el Centro y, además, todos los representantes de los alumnos y alumnas en el OMR del centro. Será presidida por uno de los Delegados o Delegadas, elegido por y entre ellos y ellas, que actuará como portavoz ante los demás estamentos. La Junta de delegados y delegadas deliberará y hará propuestas a través del/la Jefe de Estudios que las hará llegar al órgano oportuno, sobre temas relacionados con la convivencia en el Centro, la organización de actividades escolares, complementarias y extraescolares, la marcha general del Centro y cuantos asuntos afecten al alumnado. La asamblea de delegados y delegadas se reunirá: -

Convocada por la Jefatura de Estudios y/o Dirección

-

Cuando lo solicite la representación del alumnado en el Consejo Escolar.

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-

Cuando lo solicite 1/3 de los/as Delegados/as de curso. Estas reuniones serán, normalmente, en los recreos.

La asamblea de delegadas/os elegirá un secretario/a que recogerá acta de las reuniones. La/el responsable de las actas las entregará en Jefatura de Estudios después de finalizar la asamblea, debidamente cumplimentadas para su archivo. Se considerará válidamente constituida la asamblea de delegados y delegadas cuando se reúnan al menos el 50% de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Artículo 17.– Derecho a la información. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo según su edad y condiciones de madurez. 2.– Los Órganos de gobierno de los centros docentes facilitarán a los alumnos y alumnas toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos. 3.– Los alumnos y alumnas de los centros docentes tienen derecho a ser informados por los miembros de su órgano colegiado de participación y por sus representantes en el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar, tanto sobre las cuestiones propias de su centro docente, como sobre aquellas que afecten al Sistema Educativo en general. Artículo 18.– Derecho a la igualdad de oportunidades. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo. 2.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación garantizará este derecho mediante el establecimiento de una política de ayudas adecuada a las necesidades de los alumnos y alumnas y de medidas educativas de integración y de respuesta a necesidades educativas especiales. 3.– El alumnado con necesidades educativas especiales deberá ser atendido de acuerdo con sus propias necesidades en los centros docentes en que se encuentre matriculado, con los propios recursos del centro docente y con los que la Administración educativa ponga a su disposición. 4.– Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos, municipales, territoriales y de la Comunidad Autónoma para atender las necesidades del alumnado especialmente desfavorecido sociocultural y económicamente.

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Todo el alumnado del Instituto tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso y promoción a los diversos ciclos y niveles de enseñanza que abarca el centro. Este derecho supone: a) La no-discriminación por razón de sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones morales o religiosas, así como por deficiencias psíquicas o físicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas positivas que posibiliten la igualdad real y efectiva de oportunidades, la realización de políticas educativas de integración y respuesta a las necesidades educativas especiales. Artículo 19.– Derecho a la protección social. 1.– Los alumnos y alumnas tienen derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. 2.– Independientemente de los derechos que les asisten en virtud de la legislación en materia de Sanidad y de Seguridad Social, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá las condiciones académicas y económicas oportunas para que los alumnos y alumnas que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada no se vean imposibilitados para continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando o para acceder a estudios posteriores. 3.– Los alumnos y alumnas que cursen niveles obligatorios tienen derecho a recibir en estos casos la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar, a través del propio centro docente, por medio de los Centros de Enseñanza Básica a Distancia, o mediante los recursos a disposición de los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa. 4.– Los centros docentes deberán adoptar medidas de protección en los casos de maltrato entre iguales y de manera especial en los de acoso sexista y violencia contra las mujeres, pudiendo proponer, si lo consideran necesario, el cambio de centro docente para los acosadores y acosadoras o, si las víctimas así lo requieren y solicitan, facilitándoles a ellas mismas el traslado. En todo caso las víctimas de acoso tendrán derecho a la ayuda psicológica que precisen. Artículo 20.– Garantías del respeto a los derechos de los alumnos y alumnas en los centros docentes. 1.– Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de conocer, en la medida que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que se les reconocen a ellos y a los demás miembros en el ordenamiento jurídico vigente, así como de formarse en su ejercicio y respeto. 2.– Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno del centro docente, así como los profesores y profesoras del mismo, garantizarán el ejercicio de todos los derechos mencionados en los artículos anteriores, así como de todos aquellos que a los alumnos y alumnas les 42

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reconocen las Leyes, y los Tratados Internacionales. Serán objeto de protección especial, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, los que les reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, primando, como principio inspirador básico, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. 3.– Así mismo, los órganos de gobierno de los centros docentes y los profesores y profesoras cuidarán de que el ejercicio de dichos derechos se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán para que no se produzcan en las relaciones entre alumnos y alumnas situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

2.4.2. DEBERES DEL ALUMNADO El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y libertades del resto de los miembros de la Comunidad Escolar. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: a) Respetar el derecho al estudio del resto del alumnado. b) Respetar la libertad de conciencia y convicciones ideológicas, religiosas, morales y éticas de todos los miembros de la Comunidad Educativa. c) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los demás, evitando actitudes de burla, menosprecio, insultos, ridiculización, agresión física, etc. d) Respetar la diversidad, potenciar la igualdad de oportunidades de todos los miembros de la Comunidad Educativa y no discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo, ideología, lengua, cultura, religión, u opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social: características físicas, situación social desfavorecida, etc. e) Respetar el Proyecto Educativo del Centro. f) Cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento. g) Respetar y utilizar correctamente los bienes inmuebles y las instalaciones del Centro, de acuerdo con lo establecido en este reglamento. h) Participar y colaborar activamente junto al resto de los miembros de la Comunidad Educativa, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, la orientación escolar y la convivencia. i) Respetar el derecho individual de asistencia a clase del resto de los alumnos y alumnas. 43

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Artículo 21.– Deber de estudio. 1.– Es deber del alumno o alumna, estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades, poniendo todo el interés y trabajo necesario en la adquisición de todas las competencias necesarias para vivir y convivir con dignidad, así como para su futura inserción laboral, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula. 2.– Los alumnos y alumnas tienen la obligación de mantener una conducta de honradez académica en los exámenes y ejercicios, valiéndose exclusivamente del propio esfuerzo y de los libros, materiales e instrumentos autorizados por el profesor o profesora en cada caso. Los boletines de notas son documentos que no se pueden variar. Falsificar boletines de notas o bien ocultar y no entregar dicho boletín a la familia, constituye una conducta contraria a la convivencia. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y alumnas. Este deber comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación humana y académica. El deber del estudio se concreta en estas obligaciones: a) Asistir a clase, participar en las actividades acordadas en el calendario escolar y respetar los horarios establecidos. b) Las ausencias y retrasos se justificarán con una nota escrita explicativa de la familia o de la persona o institución pertinente en cada caso (médico…) en un plazo máximo de dos días después de haber faltado al centro. c) Atender en clase a las explicaciones del profesorado y realizar las actividades didácticas que se propongan. Respetar el trabajo de los profesores y profesoras. d) Realizar los trabajos encargados por las profesoras y profesores en el ejercicio de sus funciones docentes de acuerdo con los criterios fijados en este reglamento. Disponer siempre del material necesario en cada asignatura (libros, cuadernos…) y utilizar dicho material según las normas y recomendaciones del profesor o profesora. e) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de los compañeros y compañeras. Respetar el trabajo de los compañeros y compañeras. Artículo 22.– Deber de participación en las actividades formativas. Todos los alumnos y alumnas deben participar en las actividades formativas interviniendo con interés, realizando los trabajos personales que se le encomienden y colaborando en los grupos de trabajo que se organicen. Artículo 23.– Deber de asistencia. 1.– Los alumnos y alumnas deben asistir diariamente a clase con puntualidad, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida. 44

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2.– Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por el alumno o alumna o, en caso de menores de edad, por sus padres, madres o representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con las normas establecidas en el centro docente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13.3 y 14.3 del Decreto de derechos y deberes del alumnado (BOPV 16-12-2008). a) La asistencia la controlará cada profesor/a en sus horas; dicha información, posteriormente, en un plazo no mayor a una semana, se la facilitará al tutor o tutora. El tutor o tutora conocerá semanalmente todas las faltas del alumnado, llevando un control actualizado de las mismas. El tutor o tutora, a principio de cada mes, presentará en jefatura de estudios el listado de faltas de asistencia no justificadas del alumnado de su tutoría del mes anterior. Jefatura de estudios remitirá esta información a inspección antes del 5 de cada mes. b) Los alumnos y alumnas mayores de 18 años que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán presentar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral. La justificación de las faltas de asistencia del resto del alumnado deberá ser realizada por los padres, madres o tutores y tutoras legales por escrito. c) Todos los justificantes se presentarán dentro de los primeros dos días lectivos tras la falta de asistencia. Si no fuera así se consideraría una falta de asistencia no justificada. d) En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno o alumna, se podrá proponer al Órgano Máximo de Representación la adopción de medidas correctoras para lograr un mayor control de dichas justificaciones. e) Después de cada evaluación el Boletín de Notas recogerá las faltas injustificadas de asistencia a clase. f) En Bachillerato, según lo establecido en el Decreto 201/2008 de 2 de diciembre (BOPV, 16-12-08) sobre Derechos y Deberes del Alumnado, y sin perjuicio de aplicar las medidas correctoras que procedan de acuerdo con él, un número desproporcionado de faltas de asistencia injustificadas (el 20% de las horas de una asignatura) dará lugar a la pérdida del derecho a la evaluación parcial y la evaluación se realizará mediante la presentación a las correspondientes pruebas ordinarias, según el protocolo establecido en el centro. g) Cuando se dé la ausencia imprevista de algún profesor o profesora, el alumnado deberá permanecer en su aula a la espera de las instrucciones del profesorado de guardia. La delegada o delegado acudirá a avisar a quien esté de guardia. El alumnado no podrá abandonar el Centro en horas lectivas en ningún caso, salvo indicación expresa.

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Artículo 24.– Deber de favorecer la convivencia. 1.– Los alumnos y alumnas deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respetando tanto el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación como la autoridad y orientaciones del profesorado. 2.– Para ello los alumnos y alumnas deben: conocer las Normas de Convivencia integradas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior de su centro docente; respetar los derechos de todos los profesores y profesoras y de todos los miembros de la comunidad educativa; comportarse de manera correcta con todos ellos, sin lesionar los derechos de las demás personas al ejercer los suyos, utilizando exclusivamente métodos pacíficos para resolver los posibles conflictos; manteniendo siempre actitudes de tolerancia y solidaridad con los compañeros y compañeras y facilitando el ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. 3.– Los alumnos y alumnas tienen el deber de colaborar en el procedimiento para la aplicación de las medidas correctoras de las conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la convivencia, declarando como testigos cuando sean requeridos para ello por el director, directora o, en su caso, por cualquier miembro del profesorado encargado de la instrucción. Artículo 25.– Deber de respetar la libertad de conciencia personal. 1.– Los alumnos y alumnas deben respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. 2.– Los alumnos y alumnas deberán respetar la decisión de los compañeros y compañeras que no deseen participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión, reunión o asociación. 3.– Los alumnos y alumnas deberán abstenerse de cualquier tipo de expresiones insultantes, amenazadoras o difamatorias contra cualquier miembro de la comunidad educativa. 4.– Los alumnos y alumnas no podrán utilizar en el ámbito escolar medios de grabación salvo en el caso de actividades programadas por el centro docente que incluyan el uso de tales medios. Incluso en esos casos no podrán grabar a ningún miembro de la comunidad educativa contra su voluntad ni sin su consentimiento expreso. Artículo 26.– Deber de respetar las normas escolares. 1.– Los alumnos y alumnas deben conocer y respetar, además de los derechos que a los demás miembros de la comunidad educativa les reconoce el ordenamiento jurídico, las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente, cumpliendo íntegramente las disposiciones del Reglamento de 46

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Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior del centro docente, respetando su Proyecto educativo y, en su caso, su ideario o carácter propio, incluso cuando no se comparta. 2.– Los alumnos y alumnas deberán cumplir las decisiones de los órganos de gobierno del centro docente dentro de su respectivo ámbito de competencia, incluyendo las referidas al aseo personal y a la utilización o exhibición de pertenencias personales, prendas de vestir, útiles, o aparatos electrónicos, así como las relativas a las posibles salidas del recinto escolar durante los períodos de descanso y a su comportamiento durante las mismas. Para autorizar tales salidas al alumnado menor de edad a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la solicitud escrita de los padres, madres o representantes legales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 de este Decreto. 3.– Igualmente los alumnos y alumnas deberán cumplir las instrucciones del profesorado y del personal de apoyo educativo en el ámbito de sus competencias así como las del personal no docente del centro en ejercicio de las funciones que la normativa legal les encomienda. 4.– Los alumnos y alumnas tienen el deber de realizar las acciones incluidas en las medidas educativas correctoras que les sean impuestas en el centro docente. Artículo 27.– Deber de respetar las instalaciones. 1.– Los alumnos y alumnas tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del equipamiento y materiales didácticos del centro docente, utilizando las instalaciones, el mobiliario y equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza, y para los fines a los que está dedicado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del profesor o profesora y del personal no docente en ejercicio de sus funciones. En ningún caso deberán hacer uso, sin autorización, del equipamiento del centro docente para fines distintos a los establecidos ni fuera del horario correspondiente. 2.– Los alumnos y alumnas no facilitarán el acceso a las instalaciones del centro docente a personas ajenas al mismo sin autorización, ni acompañarán a nadie que haya accedido indebidamente. A estos efectos no se considerarán personas ajenas al centro docente quienes representen a las Asociaciones de alumnos y alumnas legalmente constituidas con implantación en el centro docente, siempre que vayan provistos de la documentación que les acredite como tales y hayan anunciado su visita a la dirección del mismo. 3.– Los alumnos y alumnas deben respetar las pertenencias y efectos personales de los otros miembros de la comunidad educativa y mantener todos los libros de texto y otros materiales didácticos, pertenecientes al centro docente, en condiciones adecuadas para su utilización. El cuidado de las dependencias y materiales del Centro se concreta en las siguientes obligaciones: a) Todos los miembros de la Comunidad Escolar tienen la obligación de contribuir al buen estado de conservación de sus instalaciones y 47

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material. El cuidado de las aulas (mesas, sillas, persianas,...) y su grado de limpieza (tizas, papeles, pintadas en mesas...) debe ser asumidos por el alumnado como responsabilidad propia. La falta de limpieza en pasillos, patio, biblioteca, escaleras… y otras áreas comunes también será asumida por el alumnado, que deberá de limpiar todo lo que haya ensuciado. b) Cuando se produzca un desperfecto o rotura de material en un aula, el delegado o delegada lo comunicará al tutor o tutora o al profesor/a que esté clase en ese momento para que pueda procederse a su pronta reparación. c) Los desperfectos causados voluntariamente o por mal uso correrán a cargo de quien los haya causado y constituirán una falta por conducta inadecuada, por conducta contraria a la convivencia o por conducta que daña gravemente la convivencia, según la intencionalidad de la acción y de la envergadura del desperfecto. Cuando se desconozca quién ha hecho el desperfecto, será la clase quien asuma los gastos originados, costeándolos económicamente, o arreglándolo, siempre que ello sea posible. Cuando los desperfectos ocurran en comedor, patio, pasillos… y otras zonas comunes se buscará la forma adecuada de pago para hacer frente a los gastos. Para el ejercicio del derecho de expresión se tendrá en cuenta el artículo 14 del apartado 2.4.1. en lo que se refiere al derecho a la libertad de expresión.

2.5.

NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

En el decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma del país vasco se describen las conductas inadecuadas, contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia y su corrección. CONDUCTAS INADECUADAS, CONTRARIAS Y GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN Sólo podrán ser corregidas las conductas que puedan ser consideradas inadecuadas, contrarias o gravemente perjudiciales a la convivencia. Adecuación a la edad de los alumnos y alumnas. 1.– Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará obligatoriamente en todos los casos a partir de la Educación Secundaria Obligatoria. 2.– En Educación Primaria cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en este Decreto será corregido por los profesores o profesoras mediante alguna de las medidas establecidas para las conductas inadecuadas, de forma inmediata y verbal, sin perjuicio de las medidas que con carácter 48

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provisional deban adoptarse para evitar posibles daños a las personas o a las cosas. 3.– Excepcionalmente, cuando la conducta del alumno o alumna constituya objetivamente un supuesto de conducta gravemente perjudicial a la convivencia en el centro y provoque situaciones de riesgo para el propio alumno o alumna o para los demás miembros de la comunidad educativa, el director o directora, previa notificación a la Inspección de Educación, podrá utilizar el procedimiento ordinario y aplicar las medidas correctoras establecidas en este Decreto para dichas conductas. Artículo 30.– Conductas inadecuadas. 1.– Constituyen conductas inadecuadas: a) Las faltas injustificadas de puntualidad. b) Las faltas injustificadas de asistencia. c) El deterioro de las dependencias del centro docente, de material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando sea causado por negligencia. d) La simple desobediencia a los profesores, profesoras o autoridades académicas cuando no comporte actitudes de menosprecio, insulto o indisciplina deliberada, así como no atender las indicaciones del resto del personal del centro docente en ejercicio de sus funciones. e) Las actitudes gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa. f) Llevar en el centro docente equipos, materiales, prendas de vestir o aparatos prohibidos por los órganos de gobierno del centro docente dentro de su ámbito de competencia. g) Utilizar el equipamiento del centro docente, electrónico, mecánico, telefónico, informático o de cualquier clase sin autorización o para fines distintos de los autorizados. h) Mentir o dar información falsa al personal del centro docente cuando no perjudique a ninguna persona miembro de la comunidad educativa. i) Copiar o facilitar que otros alumnos o alumnas copien en exámenes, pruebas o ejercicios que hayan de servir para la calificación, o utilizar en ellos material o aparatos no autorizados. j) Facilitar la entrada al centro docente a personas no autorizadas o entrar con ellas en contra de las Normas de Convivencia o instrucciones de los órganos de gobierno del centro docente. k) Utilizar intencionadamente las pertenencias de compañeros o compañeras contra su voluntad. l) Cualquier otro incumplimiento de los propios deberes que no constituya un impedimento, obstáculo o perturbación del ejercicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, cuando no esté señalado como conducta contraria a la convivencia en el centro docente o conducta que 49

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perjudique gravemente dicha convivencia. Entre este tipo de conductas, el IES Lakua explicita las siguientes: - No está permitido traer ni usar aparatos electrónicos ni teléfonos móviles en el Instituto; si alguien tuviera una urgencia, en el centro existen otros recursos con los que darle solución. Si algún alumno o alumna utiliza o muestra alguno de estos aparatos, la profesora o el profesor lo recogerá, avisará a sus padres, lo llevará a Jefatura de Estudios y le pondrá al alumno o alumna una falta por conducta inadecuada. Para recuperar el aparato, los padres o representantes legales del alumno o alumna tendrán que venir al Instituto a recogerlo, o si no vienen a recogerlo, se le devolverá a la alumna o alumno después de 7 días. - En el recreo, los alumnos y alumnas no pueden quedarse dentro de las aulas, si no es con el permiso y bajo la responsabilidad de un profesor o profesora. En los tiempos de recreo el alumnado no podrá quedarse en los pasillos, baños u otros espacios del Instituto, que no sean el patio, la biblioteca o los baños de la planta baja. La desobediencia de esta norma constituye una falta por conducta inadecuada. 2.– Los centros docentes podrán explicitar en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior ejemplos concretos de conductas claramente incluidas en el apartado 1.l) del presente artículo. Artículo 31.– Conductas contrarias a la convivencia en el centro docente. 1.– Constituyen conductas contrarias a la convivencia en el centro docente: a) Los actos de desobediencia a los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes o a los profesores o profesoras cuando vayan acompañados de manifestación de indisciplina, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras, así como al resto del personal del centro docente en ejercicio de sus funciones. b) Las expresiones de amenaza o insulto contra los compañeros o compañeras o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión. c) Sustraer modelos de examen o copias de las respuestas, así como difundirlos, venderlos o comprarlos. d) Alterar los boletines de notas o cualquier otro documento o notificación a los padres, madres o representantes legales, así como, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, no entregarlos a sus destinatarios o destinatarias o alterar las respuestas a los mismos. e) Causar, mediando uso indebido, daños en los locales, mobiliario, material o documentos del centro docente o en las pertenencias de los demás miembros

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de la comunidad educativa, cuando no constituyan conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente. f) El incumplimiento consciente de los acuerdos válidamente adoptados por el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro docente. g) No respetar el derecho de otros al honor, la intimidad y la propia imagen utilizando medios de grabación sin su consentimiento o, en su caso, el de sus padres, madres o representantes legales. h) Impedir a otra persona, sin utilizar la violencia física, que haga algo a lo que tiene derecho u obligarle, igualmente sin llegar a emplear violencia física, a que haga algo contra su voluntad. i) Los comportamientos perturbadores del orden en el autobús o en el comedor escolar, tanto de carácter individual como colectivo, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia. j) Utilizar imprudentemente objetos que puedan causar lesiones físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Mentir, dar información falsa u ocultar la propia identidad al personal del centro docente, cuando de ello resulte perjuicio para otros miembros de la comunidad educativa. l) Cualquier acto o conducta que implique discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología, o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia. m) La reiteración de un mismo tipo de conducta inadecuada de las señaladas en el artículo anterior hasta tres veces dentro del mismo trimestre académico, siempre que las dos anteriores hayan sido corregidas y, en caso de alumnos o alumnas menores de edad, comunicadas a los padres, madres o representantes legales. n) Cualquier otra conducta que constituya incumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas siempre que interfiera de alguna manera en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de los deberes de los demás miembros de la comunidad educativa y no esté señalada en el artículo siguiente como conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente. 2.– Los centros docentes podrán explicitar en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior ejemplos concretos de conductas claramente incluidas en el apartado 1.n) del presente artículo. Artículo 32.– Conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente. 1.– Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia: a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del 51

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centro docente o los profesores y profesoras en ejercicio de sus competencias, así como las expresiones que sean consideradas gravemente injuriosas u ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos o audiovisuales. b) Utilizar insultos que impliquen o expresen discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social. c) El acoso sexista, entendido, de acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, como cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado dirigido contra una persona por razón de su sexo y con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. d) La agresión física o psicológica contra cualquier miembro de la comunidad educativa. e) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro docente como son, entre otras, el consumo de tabaco, alcohol y drogas. f) Todas las conductas contrarias a la convivencia, si concurren circunstancias de colectividad o de publicidad intencionada, sean éstas por procedimientos orales, escritos, audiovisuales o informáticos, así como cuando formen parte de una situación de maltrato entre iguales. g) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones. h) Causar intencionadamente desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo. i) Las conductas perturbadoras del orden en el autobús o en el comedor escolar que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa. j) No respetar el derecho de otras personas al honor, la intimidad y la propia imagen utilizando medios de grabación contra su voluntad previamente expresada o, en su caso, contra la voluntad expresa de sus padres, madres o representantes legales. k) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. l) Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito, o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos. m) Cualquier acto cometido conscientemente que constituiría delito o falta penal. n) La reiteración de cualquier tipo de conducta contraria a la convivencia señalada en el artículo anterior, excepto la recogida en el apartado 1.m) del mismo, hasta tres veces dentro del mismo año académico, siempre que las dos 52

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anteriores hayan sido corregidas y, en su caso, comunicadas a los padres, madres o representantes legales. ñ) Cualquiera otra conducta que suponga incumplimiento de los propios deberes cuando vaya directamente contra el derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas. Entre este tipo de conductas, el IES Lakua explicita la siguiente: - No respetar la imagen del instituto o de los miembros de la comunidad escolar haciendo grabaciones de las dependencias del Centro o de las instalaciones del mismo para ser utilizadas de forma inadecuada: transmitirlas a través de redes sociales, WhatsApp o colgarlas en Internet para ridiculizar, expresar agresividad hacia el centro, incitar a actos vandálicos, …etc. 2.– Los centros docentes podrán explicitar en sus respectivos Reglamentos de Organización y Funcionamiento o de Régimen Interior ejemplos concretos de conductas que estén claramente incluidas en el apartado 1.ñ) del presente artículo. Artículo 33.– Responsabilidad por conductas o actos cometidos fuera del centro docente. Las conductas recogidas en los artículos anteriores serán también objeto de corrección, aun cuando hayan tenido lugar fuera del recinto o del horario escolar, siempre que se produzcan durante el desarrollo de las actividades complementarias o extraescolares programadas por el centro docente, con ocasión de la utilización de los servicios de comedor o de transporte o cuando se constate la existencia de una relación causa-efecto con la actividad escolar. MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS Y OTRAS CONSECUENCIAS DE LAS CONDUCTAS INADECUADAS, CONTRARIAS O GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Artículo 34.– Corrección de conductas inadecuadas. Las conductas inadecuadas serán corregidas por los profesores y profesoras, con una o varias de las siguientes medidas: a) Reflexión sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias. b) Reconocimiento, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas, de la inadecuación de la conducta. c) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas. d) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuada.

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e) Orden de presentarse ante el director o directora o el jefe o jefa de estudios, o ante cualquier otro miembro del equipo directivo responsable del centro en ese momento. Artículo 35.– Corrección de conductas contrarias a la convivencia en el centro docente. 1.– Para corregir las conductas contrarias a la convivencia, el director o directora podrá aplicar, además de las que se enumeran en el artículo anterior, una o varias de las siguientes medidas: a) Reflexión sobre la conducta contraria a la convivencia concreta, sobre sus consecuencias y orientaciones para su reconducción. b) Apercibimiento escrito. c) Apercibimiento, en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, en presencia de los padres, madres o representantes legales. d) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, con carácter temporal o definitivo. e) Realización de trabajos educativos, o de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede, a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia, durante un período que no podrá exceder de tres meses. f) Suspensión del derecho de asistir a las clases de una o varias materias o en general al centro, hasta la celebración de una entrevista con los padres, madres o representantes legales en el caso de alumnos y alumnas menores de edad, sin que la medida pueda exceder de tres días. g) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente. h) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias que hayan de tener lugar fuera del centro docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que durante el horario escolar la alumna o alumno sea atendido dentro del centro docente. i) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de comedor o el servicio de transporte escolar por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios. 2.– Las medidas comprendidas en los apartados 1.g), 1.h) y 1.i) sólo podrán utilizarse si mediante la aplicación, al menos en dos ocasiones anteriores, de 54

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alguna de las señaladas entre los apartados 1.a) y 1.f) no se hubiera conseguido la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 36.– Corrección de conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente. 1.– Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente, serán corregidas por el director o directora con la aplicación de una o varias medidas de las recogidas en el artículo anterior y, además, de cualquiera de las siguientes: a) Realización fuera de horario lectivo de trabajos educativos, o de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente o, si procede, a la reparación de los daños materiales causados, durante un período que no podrá exceder de seis meses. b) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias por un período de tres a veinte días lectivos, sin pérdida de la evaluación continua siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control de las profesoras o profesores designados a ese efecto por el centro. c) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de tres a veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control de las profesoras o profesores designados a ese efecto por el centro. d) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares, o en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor, durante un periodo que puede llegar hasta la finalización del año académico. 2.– Las medidas recogidas en los apartados 1.b), 1.c) y 1.d) de este artículo podrán utilizarse si, en ocasiones anteriores, mediante la aplicación de alguna de las señaladas en el apartado 1.a) no se hubiera conseguido la corrección de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia. Artículo 37.– Propuesta de cambio de centro docente. 1.– Podrá proponerse el cambio de centro docente en los siguientes supuestos: a) En el caso de que el alumno o alumna previamente hubiese sido al menos dos veces objeto de corrección por conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente, con excepción de la señalada en el apartado 1.n) del artículo 32, salvo que hubieran transcurrido más de ciento veinte días lectivos desde la primera corrección. b) Cuando la conducta que perjudique gravemente la convivencia en el centro docente implique la creación o mantenimiento de una situación de maltrato entre iguales o acoso sexista. c) En caso de agresión a un profesor o profesora del centro. 55

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d) Excepcionalmente, en el caso de agresiones especialmente graves a otros miembros de la comunidad educativa. 2.– Cuando el alumno o alumna responsable de alguna de las conductas señaladas en el apartado anterior sea mayor de edad o curse enseñanzas postobligatorias podrá proponerse su traslado a un centro de enseñanza a distancia, a estudios nocturnos o enseñanza para personas adultas. 3.– La propuesta de cambio de centro se elevará al Delegado o Delegada Territorial de Educación que decidirá lo que proceda previo informe de la Inspección de Educación. Artículo 38.– Imposibilidad de la evaluación continua por faltas de asistencia continuadas. 1.– Sin perjuicio de aplicar las medidas correctoras que procedan de acuerdo con los artículos anteriores, los alumnos y alumnas a quienes resulte imposible aplicar los métodos y criterios de evaluación continua aprobados por el centro docente, por haberse producido un número elevado de faltas de asistencia, deberán ser evaluados mediante la presentación a las correspondientes pruebas extraordinarias. 2.– Los centros docentes establecerán, de acuerdo con la naturaleza de cada Área, Materia o Módulo que resulte afectado, la naturaleza de dichas pruebas, siempre con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 39.– Consecuencia en la evaluación de la competencia básica social y ciudadana. En la fijación de los criterios de evaluación de la adquisición de la competencia básica social y ciudadana, los equipos docentes o los departamentos didácticos correspondientes podrán tener en cuenta el hecho de que las medidas correctoras de conductas contrarias y gravemente perjudiciales a la convivencia no hayan conseguido los fines educativos a que van dirigidas. Artículo 40.– Responsabilidad por posibles daños. Sin perjuicio de las medidas correctoras que en su caso pudieran aplicarse, es responsabilidad de los alumnos y alumnas reparar el daño causado en las instalaciones, mobiliario o material del centro docente o en las pertenencias de los compañeros y compañeras cuando sean ocasionados intencionadamente o por negligencia grave como resultado de comportamiento contrario a las normas de convivencia aprobadas por el centro docente. Alternativamente, podrán hacerse cargo del coste económico de las reparaciones necesarias, siendo responsables subsidiarios sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes. Artículo 41.– Criterios para garantizar la proporcionalidad en la aplicación de medidas correctoras. 56

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1.– Cuando se hayan de aplicar medidas correctoras de las conductas descritas deberán tenerse en cuenta: a) El grado en que interfieren en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes de los demás miembros de la comunidad educativa. b) La lesión que los demás miembros de la comunidad educativa hayan podido sufrir en su dignidad o autoridad, o la que pudieran sufrir con ocasión o como consecuencia de dichas conductas. c) Las circunstancias personales y sociales del alumno y alumna que puedan tener incidencia en su conducta y permitan valorar justamente la importancia del incumplimiento de sus deberes y las deficiencias en las competencias básicas señaladas en el artículo 3.3. d) Las circunstancias que hayan concurrido en la realización de los hechos constitutivos de la conducta. 2.– Disminuyen la responsabilidad y permiten la aplicación de medidas correctoras menos restrictivas, al menos, las circunstancias siguientes: a) El espontáneo reconocimiento de la conducta objeto de corrección. b) No haber sido corregido o corregida con anterioridad. c) En el caso de que existieran daños a material o a bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera del horario lectivo, o el compromiso de repararlos suscrito antes de producirse la resolución del procedimiento. d) La petición pública de excusas. e) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado. f) En caso de agresión física, no haber producido daño o lesión. 3.– Son circunstancias que aumentan la responsabilidad y exigen la utilización de medidas correctoras más restrictivas de derechos las siguientes: a) El hecho de que los actos u omisiones constitutivos de la conducta corregida se realicen contra quien concurra situación de menor edad, minusvalía, inferioridad física, reciente incorporación al centro docente u otra circunstancia cualquiera que permita apreciar abuso de superioridad. b) La existencia de intencionalidad. c) La existencia de premeditación o acuerdo previo. d) Cuando se produzca incitación o estímulo a la realización de los actos u omisiones constitutivos de la conducta a corregir de forma colectiva. e) La existencia de abuso del cargo de representación en el ámbito escolar en la realización de los actos constitutivos de las conductas a corregir.

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2.6.

NORMAS SOBRE USOS DE DEPENDENCIAS Y EQUIPAMIENTOS

Las dependencias y equipamientos del Centro tienen como uso fundamental la realización de actividades docentes. A cada grupo se le asignará un aula en la que realizará sus actividades escolares habituales, aunque algunas de ellas las realice en dependencias especializadas. A cada área o materia especializada se le asignará un aula a la que acudirán los alumnos para la realización de las tareas escolares correspondientes. Los espacios comunes para actividades específicas se asignarán, de acuerdo a las posibilidades, de modo que se atiendan las necesidades educativas de todos los grupos. En el Programa de Actividades Docentes de cada curso se, fijarán los criterios y la distribución horaria de estos espacios. El AMPA del Centro presentará a la dirección sus necesidades de locales, tanto para su trabajo estable, como para sus asociados y alumnado. La dirección atenderá dichas demandas siempre que no interfieran el normal desarrollo de la actividad escolar. El mismo tratamiento tendrán las asociaciones estudiantiles existentes en el Centro. Las dependencias del Centro, por su condición de público, podrán ser utilizadas para fines culturales, sociales y deportivos en beneficio de la comunidad social, especialmente de la infancia y de la juventud. Nunca podrá autorizarse el uso de estos locales si interfieren o perjudican el normal desarrollo de las actividades programadas por el Centro y sus asociaciones. El Consejo Escolar determinará las prioridades y los criterios generales para el uso de los locales del Centro, teniendo siempre presente el pluralismo propio de la Escuela Pública Vasca y el Decreto 76/2008 de regulación de la utilización de los edificios e instalaciones docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi para actividades no comprendidas en las programaciones anuales de dichos centros. Las instituciones o asociaciones legalmente constituidas o los particulares que deseen utilizar alguna dependencia del Centro, deberán presentar su solicitud a la dirección del Centro en la que indicarán la actividad, el momento, la duración, los locales que precisan y el nombre y teléfono del responsable de dicha actividad. Así mismo asumirán las responsabilidades de las actividades que se realicen y de los daños que puedan ocasionar. La dirección del Centro, de acuerdo a la normativa vigente y siguiendo los criterios del Consejo Escolar, dará el visto bueno para el uso de las dependencias del Centro. Podrá imponer tasas para gastos diversos. Podrá también solicitar un depósito para sufragar posibles gastos de reparación de posibles desperfectos, que una vez pagados los gastos que se hubieran producido, será liquidado y devuelto.

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2.7.

NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

2.7.1. EVALUACIÓN Al comienzo del curso, cada profesor o profesora informará al alumnado de los objetivos y contenidos básicos que van a ser objeto de enseñanza y de los criterios para su evaluación. Esta información estará a disposición del profesorado, familias y alumnado. La evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas será individualizada y continua y será realizada colegiadamente por el profesorado del grupo (equipo docente), coordinado por el tutor o tutora. Cada profesor/a es responsable de la evaluación en la asignatura que imparte. Al final de cada una de las evaluaciones se procederá a la evaluación tanto de los aprendizajes de los alumnos y alumnas como de la práctica docente. Se fijarán estos periodos y las fechas de evaluación, así como los instrumentos que se van a utilizar, de acuerdo con los criterios del Proyecto Curricular. Las fechas de los exámenes son obligatorias para todos los alumnos/as. Si un alumno/a no pudiera hacer un examen en el día fijado por una razón grave, la familia avisará al profesor/a antes del examen. Entre las razones graves pueden estar: enfermedad grave u operación del alumno/a; muerte, enfermedad grave u operación de un familiar cercano; juicios; aquellos actos oficiales relacionados con el futuro profesional del alumno/a (exámenes de música o conciertos de alumnos de Conservatorio, exámenes oficiales de idiomas)…. En todos los casos anteriores la falta de asistencia al examen deberá justificarse en el plazo de dos días lectivos mediante documento oficial. Si la falta de asistencia a un examen no se justifica, se pierde el derecho a hacer dicho examen, y la nota del mismo será 0. Aun así, aunque la falta de asistencia se haya justificado, cada departamento didáctico decidirá cómo calificará al alumno o alumna que ha faltado los contenidos que no se le han podido calificar, y así lo expresará en su programación abreviada. 2.7.2. SESIONES DE EVALUACIÓN La jefatura de estudios convocará a las sesiones de evaluación a los profesores/as, los cuales tendrán obligación de asistir a las mismas. Se establece el siguiente procedimiento para las sesiones de evaluación: Las sesiones de evaluación son las reuniones en que el equipo docente, coordinado por el profesor tutor o profesora tutora del grupo, y con el apoyo, en su caso, del orientador u orientadora, consigna documentalmente, previa deliberación colegiada, los resultados de las actividades de evaluación llevadas a cabo hasta la fecha de cada sesión. El número de sesiones, el contenido de las mismas, las actas de cada sesión, los informes de evaluación y demás aspectos relacionados con este tema, están regulados en la Orden del Consejero de Educación, Universidades

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e Investigación de 7 de julio de 2008, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Básica (B.O.P.V. de 30-07-2008). En las sesiones 2ª y 3ª se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 9 de julio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros de ESO (B.O.P.V. de 29-07- 1997). A) Condiciones de las sesiones de evaluación: para que la sesión de evaluación sea considerada válida, deberá reunir como mínimo estas condiciones: a) Debe realizarse en un horario que permita la asistencia de todos los profesores y profesoras del grupo. b) Deben estar presentes al menos los 2/3 del total de profesores y profesoras del grupo correspondiente. c) Las notas y estadísticas de cada asignatura, así como cualquier otra documentación exigida por la Jefatura de Estudios, deberán ser cumplimentadas por los profesores y profesoras en los estadillos del tutor o tutora al menos 24 horas antes de la sesión de evaluación. d) El tutor o tutora deberá aportar un informe de los resultados de cada materia y un guión de los temas a tratar en la sesión de evaluación, que será presentado y aprobado, si procede, al comienzo de la misma. B) Por cada sesión de evaluación se deberá redactar un Acta de Evaluación, en la que deben figurar al menos los siguientes aspectos: a) Relación de profesoras y profesores asistentes con las firmas de los mismos. b) Relación de profesoras y profesores ausentes, indicando expresamente si cuentan con la autorización pertinente. c) Análisis de los resultados obtenidos y problemas que hayan podido surgir en las diferentes asignaturas. d) Análisis de la situación global del grupo en relación con su rendimiento académico así como las actitudes y problemas del mismo. e) Análisis de algunos problemas individuales y adopción de las medidas de refuerzo educativo o de otro tipo de actuaciones. A continuación de las sesiones de evaluación, el jefe o jefa de estudios recopilará los informes de los tutores y tutoras para presentarlos en el Órgano Máximo de Representación, junto con la estadística de resultados, de faltas de asistencia de los alumnos y alumnas, asistencia del profesorado, así como cualquier otro dato necesario para que el Órgano Máximo de Representación y la Inspección Educativa puedan evaluar el período correspondiente. Tras cada evaluación se comunicarán a las familias las calificaciones de las asignaturas y el número de faltas de asistencia, mediante el boletín de notas que, una vez firmado por la familia será devuelto al tutor o tutora. Esta norma podrá no ser aplicada por expreso deseo de los padres cuando los alumnos o alumnas sean mayores de 18 años. 60

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Tras la sesión de evaluación, el tutor o tutora realizará una sesión de tutoría con sus alumnos y alumnas, al objeto de analizar las incidencias, avances y problemas del grupo. 2.7.3. PROMOCIÓN El alumnado de la ESO promocionará al curso siguiente según lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2008 que regula la evaluación del alumnado en la educación básica publicada en el BOPV el 30 de julio de 2008. Los alumnos matriculados en Bachillerato promocionarán de curso y obtendrán el título según lo establecido en el Decreto de 3 de febrero de 2009 publicado en el BOPV de 27 de febrero. Cuando un alumno o alumna haya promocionado con materias pendientes, la decisión de la forma de superación de las mismas corresponde al departamento del área correspondiente. La decisión y fecha de superación se reflejará en el acta de evaluación, las actas complementarias y en la documentación académica del alumno o alumna. En el caso de asignaturas pendientes que no se impartan en el curso al que ha promocionado el alumno o alumna, será el departamento a quien corresponda el que establecerá los criterios de superación y será el encargado de la evaluación de la misma. Los alumnos y alumnas que procedan de otros centros no podrán hacer la matrícula para repetir curso en el IES Lakua; solamente podrán matricularse en el nivel inmediatamente posterior al que cursan actualmente en su centro. Sólo se admitirán alumnos o alumnas para repetir el curso en casos de situaciones sobrevenidas, de urgencia o inaplazables; es decir, cuando el cambio de centro se deba a un cambio de domicilio a un lugar alejado de su centro actual o cuando el alumno o alumna esté sin escolarizar. Si el centro considera que no procede aceptar el traslado o la nueva matrícula y la familia no está de acuerdo con ello, el centro pondrá en conocimiento del hecho a Delegación, que resolverá la situación una vez analizadas las circunstancias alegadas por la familia y por el centro. El centro no introducirá ninguna información en el aplicativo hasta que Delegación resuelva el asunto, y sólo en el caso de que el sentido de la decisión final sea favorable a la demanda de la familia.

2.8.

NORMAS SOBRE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL ALUMNADO

2.8.1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Las actividades complementarias aprobadas en el Plan Anual correspondiente, dado que forman parte del desarrollo curricular, serán obligatorias. Se podrá eximir de participaren dichas actividades por razón de 61

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enfermedad o contraindicación médica o por razones de conciencia. Los/las padres o el alumno, si es mayor de edad, presentarán al Tutor las peticiones de exención de estas actividades justificando la misma. Si la realización de alguna de estas actividades comporta un gasto que el Centro no pueda costear, podrá pedirse al alumnado una cantidad económica con este fin específico. Se podrá determinar un sistema de ayudas para aquellos alumnos con dificultades económicas. Cuando las actividades didácticas supongan el desplazamiento de alumnos y alumnas menores de edad fuera de la localidad donde esté ubicado el centro, es necesario contar con la autorización escrita de los padres y madres o tutores y tutoras legales de los mismos. En cualquier actividad complementaria que se desarrolle fuera del centro los alumnos y alumnas deberán estar acompañados, en todos los casos, por dos personas adultas como mínimo, de las que al menos una de ellas será un profesor o profesora del centro y, en su caso, por el personal especialista de apoyo educativo. Por otra parte, el número de profesores y profesoras acompañantes será al menos de uno por cada 20 alumnos o alumnas o fracción superior a 10, respetando, en todo caso, el número mínimo señalado anteriormente. En la medida de lo posible, el profesorado acompañante deberá proveerse con quienes conformen el equipo didáctico del grupo o grupos que participen en dicha actividad. El director o directora o persona en quien delegue llevará un registro, puesto al día, de las salidas de los alumnos y alumnas en horario lectivo así como de las actividades extraescolares realizadas en el centro o fuera de él, señalando la fecha, hora, duración y contenido de cada una de ellas. Este informe deberá estar en el centro a disposición de la Inspección y del Órgano Máximo de Representación del centro. 2.8.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES La participación en las actividades extraescolares será voluntaria. Todos los alumnos tendrán acceso a las mismas. En ningún caso se establecerán mecanismos directos o indirectos de discriminación para la participación en las actividades extraescolares. Cuando se establezca algún tipo de cuota sólo podrá corresponder al pago de costes de la actividad a realizar, previendo en todos los casos sistemas de ayuda o exención para quienes tengan dificultades en abonarlas. A la hora de planificar las salidas extraescolares, excursiones, colonias, etc deberán tenerse en cuenta las necesidades de todos los alumnos y alumnas, incluidas las del alumnado con necesidades educativas especiales. Todos y todas tienen derecho a participar de estas actividades, por lo que se deberá prever con antelación y elegir las más adecuadas procurando que nadie sea excluido ni excluida. En dicha planificación se contará con el criterio del personal especialista de apoyo educativo.

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2.9.

NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE

La comisión de seguridad e higiene elaborará un plan de emergencia para prevenir cualquier tipo de siniestro, recabando para ello el asesoramiento que sea preciso. El centro dispondrá de un botiquín debidamente equipado y en lugar accesible. Está prohibida la expedición y consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y medicamentos en el Instituto.

2.10. NORMAS SOBRE LA GESTIÓN DEL LIBRO SOLIDARIO

1. Las familias que manifiesten su voluntad de participar en el Programa de Gestión Solidaria de Libros aceptan el cumplimiento de la normativa que regula este proceso y que está a su disposición en la página web del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y en la Secretaría y página web del IES Lakua BHI. 2. Los libros incluidos en este programa son propiedad del I.E.S. Lakua BHI . Los alumnos/as únicamente los tienen en depósito, en régimen de préstamo, durante un curso escolar para su utilización y para ello pagarán la cantidad estipulada como derecho de uso y el importe marcado en concepto de fianza. 3. Desde el primer día de clase el alumnado se compromete a tener protegidos los libros con un forro de plástico no adhesivo y con una etiqueta identificativa que se colocará sobre el forro. 4. Al final de curso los alumnos/as participantes entregarán los libros en buen estado para que puedan ser reutilizados. 5. Si algún libro se hubiera perdido o si la comisión de centro creada a tal efecto considerase que se encuentra en mal estado (con subrayados, cosas pintadas, tachaduras, hojas rotas, ...) el alumno/a implicado pagará su valor de reposición como nuevo. De lo contrario, no recibirá la fianza inicialmente abonada y quedará excluido del programa para el curso siguiente. 6. Al alumno/a que dañe o robe el libro a un compañero/a se le aplicará el Decreto de Derechos y Deberes del alumnado y se considerará que su conducta perjudica gravemente la convivencia en el centro (BOPV. 16/12/2008, Nº240, art 32, h). “Artículo 32.– Conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente. 1.– Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia:…

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h) Causar intencionadamente desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.” 7. Para participar en este programa es necesario firmar el compromiso de participación en el mismo, donde se recogen los puntos anteriormente mencionados. 8. Hacia mediados de curso la Dirección del centro organizará una revisión de libros de texto parcial, eligiendo de modo aleatorio a algunos alumnos de cada grupo. Se enviará a las familias una carta recordándoles el compromiso adquirido al inscribirse en este programa y solicitando su colaboración para que revisen periódicamente el material que utilizan sus hijos/as. 9. La comisión formada en el Consejo Escolar para gestionar este programa, o en su defecto el propio Consejo Escolar, organizará la revisión exhaustiva de todos los libros de texto y material curricular al final de curso. Se llevará a cabo por una comisión de padres/madres, que decidirán si los materiales presentados pueden ser reutilizables.

2.11. NORMAS SOBRE EL USO DEL COMEDOR 1. Ningún alumno o alumna puede salir del comedor antes de las 15:00 horas. Antes de salir, todas las mesas deben quedar limpias. En cada mesa un alumno/a se encargará de servir la comida y retirar los platos. Se hará por turnos tal y como indique el profesor responsable del comedor. Sólo estos alumnos podrán levantarse de la mesa durante la comida. 2. No se juega con la comida. Todo lo que se tire o ensucie deliberada e irresponsablemente deberá ser recogido y limpiado por los que han ensuciado el espacio común de todos los comensales. 3. Todos los materiales del comedor y del Centro deben cuidarse al máximo. Quien los deteriore o rompa por un uso incorrecto deberá comprarlos de nuevo o pagar su importe, sin perjuicio de la falta correspondiente. 4. En todo momento el alumnado debe seguir con respeto las instrucciones marcadas por el profesor responsable del comedor, cuidadores y personal del office. 5. Se procurará no hacer ruidos ni proferir gritos que puedan molestar a los usuarios de este servicio. 6. Después de terminar de comer los alumnos/as permanecerán en los siguientes espacios: biblioteca para estudiar o entretenerse con juegos de mesa; el patio, para los que deseen practicar algún deporte. Solamente se podrán utilizar los baños que están al lado del comedor,

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en la planta baja del Instituto. Nadie puede permanecer en los pasillos o en las aulas. 7. En las horas de comedor (de 14:30 a 15:25 ), los alumnos/as que se han quedado a comer no pueden ausentarse de las instalaciones del Instituto, ni de las zonas mencionadas en el punto 6. 8. Los problemas de disciplina en el comedor estarán también sujetos al reglamento existente para todas las actividades académicas del centro (ROF). 9. La lengua de comunicación durante la comida y el tiempo restante hasta las clases de la tarde será el inglés. El personal contratado siempre se dirigirá al alumnado en esta lengua y se pide a todos los alumnos/as que hagan un esfuerzo para mejorar su competencia comunicativa en inglés. El uso del inglés en el comedor para mejorar los aspectos no formales de la lengua y servir de complemento a su uso académico se recoge en el Proyecto Lingüístico del IES Lakua BHI. 10. El funcionamiento del servicio de comedor queda regulado por la legislación vigente disponible en la página web del Departamento de Educación del Gobierno Vasco: características generales de este servicio, instrucciones de funcionamiento y gestión económica (precios de los menús, pagos y devoluciones). http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43573/es/contenidos/informacion/dij3/es_2099/j3_c.html 11. A principio de curso se hará una reunión con el alumnado y familias usuarios de este servicio para dar información actualizada sobre el mismo y aclarar cualquier duda al respecto. Se podrá también disponer de información en la página web del centro.

2.12. NORMAS SOBRE FALTAS DE ASISTENCIA El Instituto debe garantizar el derecho a la educación, evitando la desescolarización y el absentismo escolar. Asimismo, debe sensibilizar de la gravedad de este tema a las y los profesionales implicados, a la sociedad en general y a las personas directamente implicadas en particular; debe trabajar coordinadamente con las distintas instituciones implicadas en la prevención y en la intervención contra la desescolarización y el absentismo escolar; y debe evaluar la situación de la desescolarización y del absentismo escolar y las intervenciones que se pongan en marcha. En ningún caso se puede establecer la asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumno o alumna esté matriculado. No obstante deberán tenerse en cuenta las particularidades recogidas en las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, por las que se aprueban los Acuerdos de Cooperación del Estado con diversas Federaciones y Comisiones de Entidades Religiosas (BOE. de 12-11-92). Los padres, madres o representantes legales deberán de justificar, de forma escrita y en un plazo de 2 días, las faltas de asistencia de sus hijos/as o 65

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tutorados ante el tutor o tutora correspondiente, y el justificante deberá ser aceptado por el Jefe o Jefa de estudios. Los alumnos y alumnas mayores de 18 años que opten por presentar justificantes propios de sus faltas, deberán presentar documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral. En caso de que se considere que existe una justificación reiterada e indiscriminada de faltas de asistencia por parte de algún alumno o alumna, el Jefe o jefa de estudios podrá proponer al Órgano Máximo de Representación la adopción de medidas correctoras para lograr un mayor control de dichas justificaciones. Cada sesión de clase supone una falta de asistencia, por lo que, en el justificante, además del nombre del alumno o alumna y la fecha de la falta de asistencia, deberá aparecer de forma explícita las horas a las que ha faltado, y la firma y nombre y apellidos del responsable legal que justifica dicha falta. Una falta injustificada de asistencia constituye una conducta inadecuada (Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 30. BOPV 16-12-2008). El IES Lakua remitirá a Inspección un registro mensual de absentismo y desescolarización, y una síntesis trimestral sobre la situación de absentismo escolar y desescolarización de su alumnado. Se considera absentismo escolar la inasistencia del 20% o más de los días lectivos del mes, y desescolarización, la inasistencia del 100%. La Inspección de Educación realizará el seguimiento de cada uno de los casos reflejados en la síntesis, especialmente el de los derivados a otras Instituciones para asegurar una intervención más eficaz, para ello mantendrá contactos directos con los responsables del Centro escolar y con los de las Instituciones que correspondan. En cumplimiento de lo requerido en el artículo 25 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, del Gobierno Vasco, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, “…los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están obligados a poner en conocimiento de las administraciones públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, o cuando sea necesario del ministerio fiscal o de la autoridad judicial, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de una situación de desprotección”. Por lo tanto, la dirección del centro cuando tenga conocimiento de una posible situación de desprotección la comunicará a los Servicios Sociales. Estos tienen la responsabilidad, una vez recibida la notificación, de ampliar y contrastar la información disponible.

2.13. NORMAS SOBRE ROBOS El Instituto Lakua no se hace responsable de los objetos (teléfonos móviles, aparatos electrónicos, bicicletas, patines….) que sean robados a alumnos y alumnas dentro del centro, salvo que se trate de material escolar. 66

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Si se encuentra a la persona que ha robado cualquier objeto se aplicará artículo 32, apartado 1-m, del Decreto 201/2008; pero si no se llega a determinar claramente quién ha robado dicho objeto, el Instituto no se hará responsable de la investigación y ni de la resolución del robo.

2.14. LA BIBLIOTECA Y SU UTILIZACIÓN

1. Constituirá un servicio fundamental del centro tanto en el ámbito docente como en la organización de actividades culturales complementarias y extraescolares. 2. Todos los libros y materiales de consulta del IES Lakua BHI se archivarán y clasificarán sea cual sea su procedencia y recursos con los que se hayan adquirido. Indistintamente del local del centro donde se ubiquen, forman parte de la biblioteca del instituto. 3. Entre las horas complementarias del profesorado deberán incluirse las necesarias para la atención a la biblioteca, que deberá estar abierta al menos en los recreos y siempre que haya algún grupo de alumn@s sin clase, si la disponibilidad del profesorado lo permite. 4. En la biblioteca debe mantenerse un comportamiento correcto y respetar el material. Por ello: - No está permitido comer o beber en el recinto. - Se debe guardar silencio. - Hay que respetar la ubicación del material y colocarlo en el lugar que le corresponda. - Sólo podrán usarse los ordenadores para buscar información o realizar trabajos escolares. - Cualquier duda o problema debe comunicarse a la persona responsable de la biblioteca. 5. La biblioteca establecerá el funcionamiento del servicio de préstamo para facilitar el uso de los libros y otros materiales fuera de su recinto: - El tiempo de préstamo será como máximo de 15 días. Este plazo se podrá prorrogar por un periodo de igual duración siempre que la demanda lo permita. - El número máximo de ejemplares que se pueden sacar en préstamo es de dos por persona. - Algunos documentos (diccionarios, obras de referencia…) no podrán ser prestados. - Para devolver un documento se debe pasar por la mesa de registros y confirmar la devolución. - El deterioro o la no devolución de un fondo documental será subsanado con la reposición de otro igual al deteriorado o no devuelto.

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6. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas para el correcto funcionamiento de la biblioteca dará lugar a las sanciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

2.15. NORMAS SOBRE ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LA ESO A partir de 2º de ESO el Instituto Lakua oferta varias asignaturas optativas en cada curso: idioma (Francés o Alemán), asignaturas de refuerzo y asignaturas para profundizar conocimientos acerca de una materia concreta. El alumnado hace la elección de la asignatura optativa junto con la matrícula del siguiente curso. En el impreso de elección de optativas se le pide a cada alumno o alumna que numere, por orden de preferencia, tres optativas de las que se ofertan. El Instituto Lakua tendrá en cuenta la elección que hace cada alumno o alumna para adjudicar las asignaturas optativas. Sin embargo, si el número de alumnos o alumnas que elige alguna de estas materias supera la ratio; si hay que garantizar la continuidad a las optativas de idioma (francés y alemán), y si el grupo docente lo cree necesario, el Instituto adjudicará las optativas siguiendo los siguientes criterios: a) El alumnado que no ha cursado las asignaturas de Alemán o Francés durante el curso anterior, no puede elegirlas para el siguiente curso. b) Cuando el número de alumnos/as que eligen una materia optativa supera la ratio, se seguirán los siguientes criterios para determinar quiénes entrarán en el grupo de dicha materia:

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Se adjudicará la optativa a los alumnos y alumnas que tuvieron la nota media más alta en las asignaturas del curso anterior que están directamente relacionadas con cada optativa. (Ej.: para adjudicar un idioma se ordenará el alumnado que lo ha elegido haciendo la nota media de los tres idiomas del curso anterior: inglés, euskara y lengua castellana).

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Si hubiera empate en la puntuación de las notas medias de las asignaturas del curso anterior relacionadas con la optativa, se elegirá a aquellas alumnas y alumnos con la nota media más alta de todas las asignaturas computables de la convocatoria ordinaria del curso anterior.

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Para garantizar que el alumnado que ha elegido un idioma en 2º de ESO siga pudiendo cursar dicho idioma en 3º de ESO, se hará una excepción en la norma: el alumnado que haya cursado un idioma en 2º de ESO y decida no cursarlo en 3º, perderá la prioridad para entrar en otras optativas. El Instituto ordenará en una segunda lista al alumnado que ha dejado la optativa de idioma, y le adjudicará otra optativa después de haber adjudicado las optativas al resto de alumnos y alumnas. IES LAKUA BHI

c) Si un alumno o alumna no tiene plaza en la primera optativa que ha elegido en la matrícula, se le adjudicará la segunda optativa. Y si no tiene plaza en la segunda, se le adjudicará la tercera. d) Si no hubiera plaza en la tercera optativa elegida, el grupo docente decidirá cuál es la que más conviene a ese alumno o esa alumna. e) Asimismo, si un alumno o una alumna tiene una materia pendiente del curso anterior, y entre las optativas existe alguna asignatura de refuerzo que podría ayudarle a superar sus dificultades en esa materia, se le adjudicará la optativa que corresponda a su asignatura pendiente (Ej,: refuerzo de matemáticas, refuerzo de euskara) f) Durante la primera semana del curso habrá un plazo de 5 días lectivos para hacer reclamaciones por escrito a la adjudicación de optativas. Dichas reclamaciones se realizarán en un impreso que se facilitará a quién lo solicite en la secretaría del Instituto. Una semana después la dirección del Instituto responderá por escrito a dichas reclamaciones.

3.

RÉGIMEN DE RECLAMACIONES DE LAS EVALUACIONES A) Generalidades

Los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres y representantes legales tendrán acceso a todos los trabajos, pruebas y ejercicios que vayan a tener incidencia en la evaluación de su rendimiento, una vez que hayan sido corregidos. La corrección no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación. Igualmente podrán presentar alegaciones y solicitar su revisión. El procedimiento para la revisión y reclamación de trabajos, exámenes y ejercicios en la ESO será el siguiente:

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El alumno/a verá y comentará con su profesor/a la prueba objeto de revisión corregida. Este acto se considera el más importante del proceso de revisión.

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Informados los padres/madres de los resultados de la prueba, podrán solicitar por escrito la revisión de la misma y obtener las aclaraciones que soliciten, rellenando un impreso que deberán solicitar en la secretaría del Instituto.

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A partir de la entrega de la prueba a los/las alumnos/as, habrá un plazo de dos días lectivos para realizar la petición de revisión. Para ello, se presentará dicha petición por escrito en Secretaría del Centro. El profesor/a correspondiente se pondrá en contacto con los

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padres/madres para la revisión del examen en su hora de atención a padres/madres. -

En la ESO, después de la revisión de la prueba, si los padres, madres o representantes legales lo desean, podrán solicitar una copia de una prueba corregida, En este documento, el solicitante indicará si el motivo de la solicitud es aclaratorio o es para cursar una reclamación, y se comprometerá a hacer un uso de la copia de carácter privado y a no difundir dicha prueba.

A fin de que el acceso a las pruebas, trabajos y ejercicios de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos sea posible en todo momento del curso, los profesores y profesoras deberán conservarlos en el centro. Las pruebas finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos, una vez vistas por los alumnos y alumnas, quedarán depositadas en el Departamento correspondiente donde se guardarán durante un año. En todo caso, los ejercicios, pruebas o trabajos que deban ser tenidos en cuenta para resolver una reclamación deberán conservarse mientras sea posible una resolución administrativa o una acción judicial sobre los mismos. B) Procedimiento de reclamación en evaluaciones parciales Los alumnos y alumnas podrán reclamar oralmente o por escrito las calificaciones correspondientes a cada uno de los períodos de evaluación ante el propio profesor o profesora, directamente, o mediante la intervención del profesor/a tutor/a, en un plazo de 48 horas después de la fecha del boletín de notas. El profesor/a correspondiente deberá responder a todas las reclamaciones igualmente de manera oral o por escrito, dependiendo del modo en que haya sido presentada la reclamación. En caso de considerar desestimada su reclamación, los alumnos y alumnas podrán solicitar, oralmente o por escrito, directamente o a través del profesor/a tutor/a, la intervención del Departamento Didáctico. El Departamento Didáctico se limitará a comprobar la adecuación del examen propuesto a la programación adoptada y la correcta aplicación de los criterios acordados en el Departamento, informando al reclamante, oralmente o por escrito, de la misma manera que se haya producido la reclamación. C) Procedimiento de reclamación en evaluaciones finales Los alumnos y alumnas podrán reclamar por escrito las calificaciones finales ante el propio profesor/a en un plazo de 48 horas después de la fecha del boletín de notas. El profesor/a resolverá y notificará a los alumnos y alumnas su respuesta del mismo modo. 70

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En caso de disconformidad con su decisión, podrán reclamar ante el Director/a del Centro, que someterá la reclamación al Departamento Didáctico. El Departamento Didáctico analizará la adecuación de las pruebas propuestas a la programación de la materia aprobada y la correcta aplicación de los criterios de evaluación acordados. El Departamento notificará al Director/a su resolución. En caso de ser favorable a la rectificación de la calificación reclamada, el Director/a ordenará la rectificación del acta correspondiente y notificará la rectificación al alumno. En caso de ser negativa, el Director/a la notificará al alumno/a. Una vez resueltas las reclamaciones en el Centro los alumnos y alumnas, sus padres y madres o tutores y tutoras legales y los profesores y profesoras, en caso de disconformidad, podrán presentar reclamación por escrito ante la Delegación Territorial de Educación, en un plazo de 7 días naturales. El escrito de reclamación será presentado a través de la Dirección del Centro. La Orden de 7 de julio se 2008 (BOPV 30-07-2008) por la que se regula la evaluación del alumnado en la educación básica, en su artículo 17, describe el procedimiento a seguir y los plazos para este tipo de reclamaciones.

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