REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORÁN (ROF)

INTRODUCCIÓN La Municipalidad Distrital de Sanagorán a través de los lineamientos del proceso de modernización del estado; en los últimos años viene r

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INTRODUCCIÓN La Municipalidad Distrital de Sanagorán a través de los lineamientos del proceso de modernización del estado; en los últimos años viene realizando cambios propios en su estructura organizacional, en su proceso, con diferente grado de rapidez e intensidad, orientados a mejorar su eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En este contexto, se ha diseñado la Nueva Estructura Orgánica, con funciones básicas, de responsabilidad para cada una de las Unidades Orgánicas y estableciendo un número racional de cargos administrativos. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, ha sido elaborado de acuerdo lo que señala la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM- Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y demás normas Vigentes, con la finalidad de obtener un documento orientador en la Gestión Municipal de la Entidad y de los Órganos y/o Unidades integrantes. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) tiene por objetivo de llevar a cabo hacia una Organización Municipal, moderna, eficiente, dinámica y responsable que permita un mejor rendimiento laboral, prestación de Servicios Públicos y demás fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades. El presente documento, contiene, en su Título Primero (Disposiciones Generales) la naturaleza, finalidad, y competencias de la Municipalidad. En su Título Segundo (Estructura Orgánica) las funciones y atribuciones por cada Órgano y/o Unidad que deben ser de conocimiento y manejo permanente al interno de la Municipalidad, en el Título Tercero (Las Relaciones Interinstitucionales) el Titular del Pliego es el representante de la Municipalidad quien dirige y conduce con los diferentes organismos del estado, en el Título cuarto del Régimen Laboral y Económico y en el Título Quinto de las disposiciones finales.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORÁN (ROF) TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza, finalidad, organización, relaciones y la estructura orgánica de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANAGORÁN, en adelante “MUNICIPALIDAD” en concordancia con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones aplicables. Sirve como norma y guía del personal para el mejor cumplimiento de sus funciones y se aplica a todos los órganos de la MUNICIPALIDAD.

ARTICULO 1º.

La Municipalidad ejerce su jurisdicción sobre el Distrito de Sanagorán, Provincia de Sánchez Carrión y Región La Libertad.

ARTICULO 2º.

ARTICULO 3º.

La MUNICIPALIDAD asume competencias en las materias

siguientes: 1.-

Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Distrital.

2.-

Promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo deberán sujetarse a los planes y las normas generales de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión.

3.-

Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala, para cuyo efecto suscribirá convenios con otras municipalidades distritales.

4.-

Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del medio ambiente.

5.-

Proponer proyectos de ley, a través de iniciativas legislativas.

La Municipalidad, es el órgano de Gobierno Local del Distrito de SANAGORÁN, promotora del desarrollo de éste. Tiene personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

ARTICULO 4º.

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En la actuación de la Municipalidad, se tiene en cuenta que la finalidad del Gobierno Local de Sanagorán es representar a la Vecindad de éste, promoviendo la adecuada prestación de servicios públicos locales y su desarrollo integral, sostenible y armónico.

ARTICULO 5º.

ARTICULO 6º.

1.2.3.4.5.-

La base legal que sustenta el presente Reglamento de Organización y Funciones es: Constitución Política del Perú Art. 194° y 195° numeral 1 Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM- Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. Ley Nº 29035 – Vigésima Primera Disposición Complementaria que autoriza hasta el 31 de diciembre del año 2007 a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo la reorganización, reestructuración fusión y disolución de sus entidades. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

La estructura orgánica SANAGORAN es la siguiente:

ARTICULO 7º.

1.

de

la

Municipalidad

Distrital

de

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN 1.1. CONCEJO MUNICIPAL 1.2. ALCALDÍA 1.3 GERENCIA MUNICIPAL ÓRGANO DE APOYO DE LA ALTA DIRECCIÓN 1.4 SECRETARIA GENERAL 1.4.1 IMAGEN INSTITUCIONAL 1.4.2 UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

2.

ÓRGANO DE CONTROL 2.1 OFICINA DE CONTROL INTERNO

3.

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 3.1 PROCURADURÍA MUNICIPAL

4.

ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 4.1. COMISIONES DE REGIDORES 4.2. CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL 4.3. JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES 4.4 COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

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4.5 4.6

COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL VASO DE LECHE

5.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 5.1. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA 5.2 GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 5.2.1 Oficina de Programación e Inversión (OPI) 5.2.2 Unidad de Presupuesto

6.

ÓRGANOS DE APOYO 6.1 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN 6.1.1 Unidad de Personal 6.1.2 Unidad de Tesorería. 6.1.3 Unidad de Contabilidad 6.1.4 Unidad de Logística. 6.1.5 Unidad de Control Patrimonial 6.1.6 Unidad de Rentas 6.1.7 Unidad de Informática y Estadística

7.

ÓRGANOS DE LÍNEA 7.1. GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL 7.1.1 Unidad de Obras 7.1.2 Unidad de Estudios de Proyectos. 7.1.3 Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión. 7.1.4 Unidad de Supervisión y Liquidación de Obra 7.1.5 Unidad de Servicios de Maquinaria y equipos. 7.2. GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL 7.2.1 Unidad de Servicios y Programas Sociales. 7.2.2 Unidad de Servicios Comunales y Participación Ciudadana 7.2.3 Unidad de Salud y Medio Ambiente. 7.2.4 Unidad de Educación, Cultura, Recreación y Deporte. 7.3 GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 7.3.1 Unidad de Desarrollo Agropecuario y Forestal. 7.3.2 Unidad de Cooperación Técnica 7.3.3 Unidad de Desarrollo Empresarial.

8.

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 8.1. OFICINA DE REGISTRO CIVIL 8.2. OFICINA DE DEFENSA CIVIL CAPITULO I

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DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCIÓN Los Órganos de Gobierno y Alta Dirección establecen las políticas y estrategias para el desarrollo socioeconómico del Distrito de SANAGORÁN, en general, y la eficacia de la gestión de la MUNICIPALIDAD, en particular, y disponen su ejecución.

ARTICULO 8º.

DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal, es el máximo órgano de Gobierno; ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y por cinco Regidores. Su funcionamiento se rige por la Ordenanza que aprueba su Reglamento.

ARTICULO 9º.

Son atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Distrital, que identifique las áreas y de expansión urbana y rural; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades; 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y los instrumentos de gestión ambiental local en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor; 11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; 12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al congreso de la república; 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva partición vecinal; 15. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento; 16. Aprobar el Presupuesto anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad, y sus modificaciones;

ARTICULO 10º.

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17. Aprobar el balance y la memoria; 18. Aprobar la creación de empresas municipales y de capital mixto; la participación en las privadas; así como, la entrega de la construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información solicitados por los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al Asesor Legal, para que en defensa de los intereses y derechos de la MUNICIPALIDAD y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales se haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes, 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión uso de bienes muebles e inmuebles de la MUNICIPALIDAD a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; 26. Aprobar la celebración de convenios de la cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores no pudiendo conocerse licencias simultáneamente a un número mayor de los regidores; 28. Aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave; 31. Plantear los conflictos de competencia; 32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; 33. Fiscalizar la función de los funcionarios de la Municipalidad; 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

DE LA ALCALDÍA

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La alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

ARTICULO 11º.

Son atribuciones del Alcalde: Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. Ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertado con la Sociedad Civil. 8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley General del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del Ejercicio Económico Fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de los instrumentos de gestión ambiental local, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo municipal, de personal, administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del código civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de serenazgo y/o Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el gerente municipal.

ARTICULO 12º.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

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21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría. 23. Celebrar los actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Otorgar los Títulos de Propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y Competencia. 27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales. 28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 29. Presidir el Comité de Defensa Civil del Distrito. 30. Designar a los Agentes Municipales. 31. Suscribir convenios con otras Municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 35. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 36. Las demás que le corresponda de acuerdo a Ley. DE LA GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, quién puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, por acto doloso o falta grave. Por delegación o encargo del Alcalde, complementa las acciones ejecutivas y administrativas de Alcaldía.

ARTICULO 13º.

Son funciones y atribuciones de la Gerencia Municipal: Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad y la prestación de los servicios públicos locales de la comunidad, para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el Plan Operativo.

ARTICULO 14º.

1.

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2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

21. 22. 23. 24.

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Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de las Gerencias y Unidades bajo su dependencia. Dirigir y coordinar planes, programas y proyectos de desarrollo. Coordinar y presentar al Alcalde los planes y programas municipales y proponer las estrategias para su ejecución. Elaborar la Memoria Anual de la Municipalidad. Coordinar y presentar a la Alcaldía, el Presupuesto Municipal. La Cuenta General del ejercicio fenecido y la Memoria de la Municipalidad. Supervisar y controlar las adquisiciones de bienes y prestación de servicios no personales de la Municipalidad así como sus modalidades por adjudicación directa, concurso público, licitación pública y otros establecidos por ley. Controlar y proponer la mejor recaudación de los ingresos municipales, así como vigilar el destino de los fondos presupuestales, en conformidad con las normas vigentes. Coordinar y proponer Proyectos de Reglamentos, Manuales de Organización Interior y Procedimientos de la Municipalidad. Proponer a la Alcaldía acciones de nombramientos, contratos, ascensos, ceses, y otras acciones sobre administración de personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Otorgar mediante Resolución de Gerencia, vacaciones, licencias, permisos, rotaciones, asignación de funciones. Participar en las gestiones destinadas a obtener la asistencia técnica financiera para la ejecución de los planes de desarrollo local. Asesorar a la Alcaldía y al Concejo Municipal en los asuntos de su competencia. Resolver y disponer en concordancia con la normatividad vigente la atención de los asuntos internos de la Municipalidad. Supervisar la Formulación de documentos de Gestión ROF, MOF, TUPA y POI) en Coordinación con la oficina de Planeamiento y Presupuesto. Participar en las Sesiones del Concejo a petición de la Alcaldía y/o de los regidores con derecho a voz y sin voto. Diseñar, implementar y evaluar las acciones de planeamiento estratégico de la Municipalidad Distrital de SANAGORÁN. Cumplir funciones y atribuciones relacionadas con su cargo, que le sean delegadas por la Alcaldía de conformidad con la Ley. Supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con la ejecución de los proyectos a cargo de la Institución. Ejecutar y supervisar la aplicación de las normas de los Sistemas Administrativos emitidas por los Órganos Rectores del Sector Público Nacional. Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal en los asuntos materia de su competencia. Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la Municipalidad Distrital de Sanagorán Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de la gestión de calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad. Desarrollar reuniones periódicas de evaluación de cumplimiento de indicadores de gestión según el Plan Operativo Institucional.

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25. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 26. Realizar las demás funciones que le asigne el Alcalde.

DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO ARTICULO 15º. El

Órgano de Control de la Municipalidad Distrital de Sanagorán es la Oficina de Control Interno encargado de realizar el control de todos los órganos de la Municipalidad y a todos los actos y operaciones conforme a Ley. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 16º.

Son funciones de la Gerencia de Control Interno:

1.

Ejercer el control interno posterior a los actos a todas las áreas, proyectos y actividades que formen parte de la organización de la entidad. 2. Formular recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplea en su accionar, a fin de optimizar los sistemas administrativos, de gestión y de control interno. 3. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables a la Municipalidad. 4. Exigir a los servidores y funcionarios la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, determinando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa, civil o penal recomendando la adopción de las medidas correctivas. 5. Cumplir y hacer cumplir las normas de ejecución, austeridad y moralidad que estipula la Ley de Presupuesto Público. 6. Practicar arqueos de caja en forma inopinada, así como la revisión de documentación del fondo fijo de caja chica y saldos bancarios. 7. Remitir los informes resultantes de las acciones y actividades de control a la Contraloría General de la República y al Alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia, indicando las observaciones y recomendaciones pertinentes. 8. Difundir los dispositivos y normas de control referidas a los sistemas administrativos. 9. Ejecutar seguimientos en atención a las denuncias recibidas sobre la gestión municipal. 10. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementación de las recomendaciones derivadas de las acciones de control practicados en la entidad. 11. Formular el Plan Anual de Control Interno de la Municipalidad. 12. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 13. Las demás que corresponda de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

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DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL PROCURADURÍA MUNICIPAL La Procuraduría Municipal es el órgano encargado de la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad, depende administrativamente del Alcalde y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial de Estado. El procurador es un funcionario designado por el Alcalde. ARTÍCULO 17°.

ARTÍCULO 18°.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14. 15.

Son funciones de la Procuraduría Municipal:

Ejercitar en los juicios todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad. Iniciar e impulsar los procesos judiciales que disponga el Alcalde, el Concejo Municipal o el Órgano de Control Institucional. Delegar la representación de la entidad, cuando fuese necesario, en los abogados autorizados y asignados a la Procuraduría. Planificar, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de la Procuraduría de la Municipalidad. Establecer políticas y procedimientos de control que aseguren el funcionamiento eficiente de la Procuraduría de la Municipalidad. Solicitar información, antecedentes, documentación y el apoyo necesario de cualquier de las oficinas de la municipalidad y de cualquier entidad pública, para el ejercicio de sus funciones. Sostener reuniones de coordinación en forma periódica con los funcionarios municipales con la finalidad de plantear y desarrollar estrategias preventivas que signifiquen una reducción en la generación de nuevos procesos o denuncias. Informar mensualmente al Alcalde sobre los procesos judiciales en trámite, o que hayan sido archivados o concluidos, reportando en este último caso, los resultados obtenidos. Comunicar en forma inmediata y documentada, al Alcalde y a los Órganos Administrativos correspondientes, las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas desfavorables a la municipalidad, para la previsión presupuestal o la adopción de las acciones y medidas que correspondan. Formular anualmente su memoria de gestión. Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando sea convocado. Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestión. Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado, apoyo técnico profesional y la capacitación que sea necesaria para el ejercicio de su función. Planificar, organizar, dirigir y controlar las pautas para uniformizar criterios y metodologías de trabajo de la procuraduría municipal para conseguir una mejor y más coherente defensa de los intereses de la Municipalidad. Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de la autoridad política cuando el cumplimiento de sus funciones lo amerite.

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16. Resolver las consultas que plantee el Alcalde o cualquier funcionario sobre los asuntos Administrativos o procesos judiciales que se encuentren a su cargo. 17. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 18. Las demás funciones, atribuciones y obligaciones que conforme a Ley le corresponda.

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA ALTA DIRECCIÓN La Alta Dirección cuenta como Órgano de Apoyo a la Gerencia de Secretaría General.

ARTÍCULO 19°.

DE LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General, es el órgano encargado de programar, ejecutar y coordinar las acciones de apoyo al Despacho de Alcaldía, así como trámite documentario e imagen institucional.

ARTÍCULO 20°.

Son funciones y atribuciones de la Secretaría General: Convocar y notificar en forma oportuna a los Regidores y Funcionarios a las sesiones ordinarias, extraordinarias del Concejo Municipal y otras reuniones de trabajo a las que convoque el Alcalde; así como organizar las mismas de acuerdo a la agenda. 2. Tramitar los pedidos formulados por los Regidores conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal canalizándolas adecuadamente y coordinando con las áreas municipales correspondientes las acciones en atención a los pedidos formulados. 3. Apoyar a las Comisiones de Regidores de la Municipalidad. 4. Concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, redactando las actas, suscribiendo y tramitando la correspondencia existente. 5. Elaborar y adecuar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, y Resoluciones de alcaldía en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica, para implementar las decisiones del Concejo Municipal. 6. Disponer la publicación en el Diario Oficial, las Ordenanzas, Decretos y demás disposiciones municipales pertinentes. 7. Disponer la publicación en el Diario Oficial, las Ordenanzas, Decretos y demás disposiciones municipales pertinentes. 8. Apoyar las coordinaciones de la Municipalidad con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. 9. Actuar como fedatario de los actos y disposiciones del Concejo Municipal, manteniendo actualizado el registro de los mismos. 10. Coordinar, programar, ejecutar y evaluar las acciones de información, comunicación y relaciones públicas de la Municipalidad Distrital de Sanagorán. 11. Centralizar, revisar, registrar, distribuir y archivar la documentación que corresponde al Concejo Municipal y la Alcaldía, y procesar su trámite posterior.

ARTÍCULO 21°.

1.

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12. Preparar la agenda, llevar las actas y transcribir los acuerdos de las Sesiones de Concejo y controlar la asistencia de los Regidores a las mismas, así como elevar el informe de la asistencia de los regidores para la elaboración de la Planilla de Dietas de los Regidores. 13. Normar, dirigir y supervisar las acciones de Imagen Institucional y de trámite documentario y archivo central de la Municipalidad. 14. Coordinar con imagen institucional la difusión de la emisión de documentos informativos en forma óptima. 15. Orientar e informar al público, sobre los diversos trámites que deban realizar ante la Municipalidad, así como la situación de sus expedientes y de considerarse pertinente realizar las notificaciones respectivas. 16. Certificar las Resoluciones u otras normas emitidas por el Alcalde, así como los documentos internos que obran en el archivo municipal. 17. Proponer la designación de fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño. 18. Otras funciones que le asigne la Alcaldía. ARTÍCULO 22°. La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes Unidades Orgánicas: 1.- Imagen Institucional. 2.- Unida de Trámite Documentario.

IMAGEN INSTITUCIONAL Imagen Institucional es el órgano de apoyo, encargado de promover y garantizar una excelente imagen, gestionando actividades relacionados con publicidad, protocolo y relaciones públicas. Está a cargo de un Servidor Público, con categoría de Jefe de Unidad, quien depende directamente de la Secretaria General.

ARTÍCULO 23°.

Son funciones de Imagen Institucional: Dirigir, programar, coordinar, promover, controlar y ejecutar las acciones y actividades de protocolo, comunicación, información, imagen institucional y relaciones públicas. Organizar y coordinar la realización de sesiones solemnes, ceremonias oficiales y otros actos protocolares de la Municipalidad y de otras instituciones de la localidad. Informar a cerca de las políticas de gestión municipal, acciones y servicios que se ofrecen. A través de boletines informativos, programas radiales, entrevistas con organismos e instituciones públicas o privadas, página Web, entre otros. Publicar o gestionar la publicación de las normas y demás disposiciones aprobadas por la entidad, en coordinación con la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. Elaborar y publicar un boletín, revista o informativo oficial de periodicidad semestral, en coordinación con las autoridades y funcionarios de la entidad. Coordinar la asistencia del Alcalde o de su representante, de los Regidores y Funcionarios, a los actos oficiales.

ARTÍCULO 24°.

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13. 14. 15.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Mantener permanente coordinación con las diferentes instituciones públicas y privadas. Prepara y convocar conferencias, mediante notas de prensa, asegurando el éxito de las mismas con la presencia de medios de comunicación Brindar bajo responsabilidad la información solicitada por los usuarios. Mantener actualizado el Portal de Transparencia de la Municipalidad y periódico mural. Elaborar el Plan Operativo y proponer las estrategias para la promoción de la imagen institucional de la Municipalidad de Sanagorán. Elaborar el calendario cívico de la Municipalidad Distrital de Sanagorán. Actuar como vocero oficial y de enlace ante los medios de comunicación, coordinando y supervisando la cobertura periodística de las actividades oficiales del Alcalde, tanto en el interior como en el exterior del país. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección y Secretaría General. UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

La Unidad de Trámite documentario es el órgano de apoyo, encargado de administrar la documentación y asegurar su oportuna distribución; así como organizar el sistema de archivo Municipal.

ARTÍCULO 25°.

Son funciones de la Unidad de Trámite documentario: Dirigir, organizar y conducir el trabajo de la Unidad de Trámite Documentario. Asegurar la distribución oportuna de la documentación ingresada a la Municipalidad, así como la documentación a remitirse externamente. Administrar la documentación con la reserva y eficiencia en la administración de documentos dirigidos al Alcalde, Gerencias, unidades y dependencias de la entidad. Registrar ordenadamente y de acuerdo a la fecha de ingreso los documentos dirigidos a la Municipalidad, así como mantener actualizado el registro documentario. Informar sobre el estado de situación de los trámites seguidos por el solicitante. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección y Secretaría General.

ARTÍCULO 26°.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

CAPITULO II ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACIÓN Los Órganos Consultivos y de Participación de la Municipalidad son: 1 Las Comisiones de Regidores 2 El Consejo de Coordinación Local Distrital.

ARTÍCULO 27°.

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3 4 5 6

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

La Junta de Delegados Vecinales Comunales El Comité de Defensa Civil. El Comité de Seguridad Ciudadana El Comité de Administración del Vaso de Leche DE LAS COMISIONES DE REGIDORES

Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos, encargados de realizar trabajos en áreas básicas de servicios y de gestión municipal, en apoyo a las acciones del Concejo Municipal. Corresponde a las Comisiones de Regidores: 1. Estudiar, elaborar propuestas, políticas y proyectos de Reglamentos de los servicios públicos que preste la Municipalidad. 2. Emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al acuerdo del Concejo Municipal. 3. Ejercer acciones de fiscalización a través de las respectivas Comisiones.

ARTÍCULO 28°.

El Concejo Municipal determina el número, denominación, composición y funciones específicas de las Comisiones de Regidores que tienen carácter normativo y fiscalizador y responden en su gestión ante el Concejo Municipal. Las Comisiones Especiales se disolverán una vez logrados los objetivos para los cuales fueron creadas. El Reglamento del Concejo Municipal determina su organización y funciones. ARTÍCULO 29°.

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de SANAGORÁN. Está integrado por el Alcalde Distrital de SANAGORÁN, quien lo preside; los Regidores, representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Comunidades Campesinas, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales y Juntas Vecinales del Distrito. El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por su propio Reglamento que es aprobado por Ordenanza Municipal, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. ARTÍCULO 30°.

Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital: Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado Municipal Distrital y el Presupuesto Participativo Distrital. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura distrital. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

ARTÍCULO 31°.

1. 2. 3. 4. 5.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES. La Junta de Delegados Vecinales y Comunales, es el órgano de coordinación integrado por los vecinos representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el Distrito de SANAGORÁ, su composición y funcionamiento se rige por lo dispuesto en los artículos 106°,107°,108°,109° y 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 32°.

La Junta de Delegados Vecinales y Comunales tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del Distrito de SANAGORÁN. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del Distrito en el ámbito deportivo y cultural. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le delegue la Municipalidad.

ARTÍCULO 33°.

DEL COMITÉ DE DEFENSA CIVIL. El Comité de Defensa Civil se organiza y funciona con arreglo al Decreto Ley N° 19338 para planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil. El Comité de Defensa Civil es presidido por el Alcalde y cuenta con una Secretaría Técnica para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y otros de su competencia. Cuenta con personal de apoyo para la ejecución de sus tareas.

ARTÍCULO 34°.

Son funciones del Comité de Defensa Civil: Organizar y acreditar a los integrantes de las comisiones de Defensa Civil del Comité, de acuerdo a lo normado. Supervisar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil de acuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI. Proponer a la Municipalidad la aprobación del Plan Distrital de Prevención y Atención de Desastres, el Plan Anual de Trabajo, así como el presupuesto correspondiente. Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, de Capacitación y de Contingencia. Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y atención de desastres, así como la capacitación de autoridades y población en acciones de Defensa Civil. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil. Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por desastre, ante el INDECI.

ARTÍCULO 35°.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

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8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Formular, evaluar y priorizar las fichas técnicas de obras de rehabilitación de las zonas afectadas, presentándolas al INDECI y al Ministerio de Economía y Finanzas. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre, catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Convocar a los organismos públicos o privados y a la comunidad organizada para la promoción de campañas de prevención Evaluar los daños y/o verificar la información proporcionada por delegados vecinales. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos. Proporcionar ayuda humanitaria inmediata a la población afectada por algún desastre. Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la ejecución de la distribución de la ayuda humanitaria. Supervisar la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Coordinar las acciones de seguridad en el área de desastres y certificar la veracidad de la entrega de apoyo logístico y ayuda humanitaria a la población damnificada. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Difundir las acciones, alertas y boletines del Comité, así como supervisar la operación continua del Centro o Estación de Comunicaciones. DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

El Comité Distrital de Seguridad ciudadana se organiza de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como función la de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como la ejecución, supervisión y evaluación de los mismos. Está conformado por el Alcalde Distrital quien la preside, el Sub Prefecto, El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción, La autoridad educativa del más alto nivel. La autoridad de salud o su representante y un representante de las Juntas Vecinales y un representante de las organizaciones de productores.

ARTÍCULO 36°.

ARTÍCULO 37°.

1. 2. 3. 4. 5.

Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:

Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana en el distrito. Promover la organización de las Juntas Vecinales. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo Municipal. Celebrar convenios institucionales. Dictar y difundir directivas de Seguridad Ciudadana, evaluando el impacto de las mismas en la comunidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche se forma de conformidad con las normas establecidas en la Ley 24059 Ley de creación del Programa del Vaso de Leche; Ley Nº 27470 que establece las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Lecha y Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM.

ARTÍCULO 38°.

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche tiene entre sus funciones: 1. Implementar el Programa del Vaso de Leche en sus diferentes fases: Selección de Beneficiarios; Programación de acciones; supervisión de la distribución de insumos; Evaluación de resultados. 2. Planificar, organizar, gestionar, controlar y ejecutar las acciones que garanticen el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche. 3. Promover la participación de la comunidad respetando la autonomía de las organizaciones. 4. Promover la organización de los Comités del Programa del Vaso de Leche y supervisar su funcionamiento. 5. Desarrollar acciones que permitan la captación de recursos financieros del sector privado u organismos nacionales e internacionales con la finalidad de apoyar al Programa del Vaso de Leche. 6. Otras que la Alcaldía le encargue.

ARTÍCULO 39°.

CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Los órganos de asesoramiento de la Municipalidad son: Oficina de Asesoría Jurídica. Oficina de Planeamiento, Presupuesto.

ARTÍCULO 40°.

1. 2.

DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA La Gerencia de Asesoría Jurídica es la encargada de proporcionar asesoramiento jurídico a los diferentes órganos de la Municipalidad, orientando la correcta interpretación y aplicación de la normatividad legal en los asuntos normativos, procedimientos y actos administrativos de gestión.

ARTÍCULO 41°.

Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica las siguientes: Asesorar al Despacho de Alcaldía, al Concejo Municipal y a las diferentes Gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad, en asuntos jurídicos, absolviendo las consultas respecto a la interpretación de los alcances e las normas legales, administrativas o municipales de carácter general.

ARTÍCULO 42°.

1.

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2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Emitir dictamen sobre asuntos contenciosos puestos a su consideración, entre otros el procedimiento trilateral. Emitir opinión legal respecto de expedientes administrativos dentro de los cuales existan opiniones divergentes de dos órganos municipales de igual nivel. Revisar, proponer, elaborar y visar, según corresponda, los documentos que, de conformidad con sus respectivas funciones, formula los órganos de la Municipalidad y que sean sometidos a su consideración. Elaborar los proyectos de normas municipales que se requiera respecto a gestión, servicios o rentas, en coordinación con las Unidades orgánicas de la Municipalidad, a las cuales alcance el proyecto. Emitir informes sobre los alcances de una norma legal, administrativa o municipal aplicada a un caso concreto relativo a un expediente administrativo en curso. Asumir la defensa de la municipalidad en sede administrativa. Organizar sistemáticamente el archivo de normas legales y mantenerlo actualizado permanentemente. Formar parte de los órganos colegiados que disponga la Alcaldía y que requieran de apoyo legal. Emitir opinión sobre los convenios que se le remitan para informe, así como proceder a su visación en señal de conformidad. Participar en la formulación y revisión de proyectos de normas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en concordancia con la normatividad vigente. Asesorar a los órganos responsables de la administración del Patrimonio Municipal y Margesí de Bienes en las acciones de saneamiento de títulos de propiedad de inmuebles de la Municipalidad. Sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA de la entidad el tipo de procedimiento correspondiente a cada trámite, contando con la participación de las áreas encargadas de ejecutar dichos procedimientos. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad interna de la municipalidad, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Visar las Resoluciones de Alcaldía, Decretos, Directivas, Reglamentos, Manuales y Ordenanzas Municipales. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal en materia de su competencia. GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento que depende de la Gerencia Municipal, encargada de la formulación y evaluación Presupuestal, racionalización y planificación. Así como de declarar la viabilidad de proyectos de inversión de la Municipalidad.

ARTÍCULO 43°.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

La Gerencia de unidades orgánicas:

ARTÍCULO 44°.

Planeamiento y Presupuesto, cuenta con dos

a) Oficina de Programación e Inversión (OPI) b) Unidad de Presupuesto ARTÍCULO 45°.

Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las

siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9.

10. 11. 12. 13.

Dirigir, programar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de los procesos de planeamiento y racionalización, presupuesto y del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asesorar a los órganos de la Alta Dirección, al Alcalde y al Concejo Municipal, en materia de planificación, presupuesto y racionalización. Formula, organizar, promover conducir y supervisar la actualización del Plan de Desarrollo Concertado Local, la elaboración del Presupuesto Participativo y el Plan Operativo Institucional. Calificar la priorización de los proyectos de inversión en los sectores sociales del Distrito. Diseñar la metodología para la elaboración de los Planes Operativos de las dependencias de la Municipalidad. Conducir los procesos de planificación en sus diferentes aspectos, de acuerdo con las normas y directivas técnicas del Sistema de Planificación. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional e informar al Alcalde y al Concejo Municipal del resultado de las acciones que realiza cada uno de los órganos indicando las recomendaciones y medidas correctivas necesarias. Desarrollar acciones y/o actividades propias del sistema administrativo de racionalización tales como diseñar, conducir, coordinar, evaluar y controlar los procesos técnicos pertinentes. Formular las propuestas para mantener actualizados los instrumentos de gestión administrativa de la Municipalidad, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, y otros documentos de gestión. Así mismo asesorar a las dependencias de la Municipalidad en la formulación de los mismos. Supervisar el cumplimiento de metas de los ingresos y proponer medidas correctivas si fuera necesario en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas. Evaluar, controlar y monitorear el uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la Municipalidad Distrital de Sanagorán. Supervisar el cumplimiento de las acciones concernientes al Sistema Integrado de Administración Financiera, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Administración. Apoyar en la elaboración y priorización de proyectos para su financiamiento acorde con los recursos y necesidades de la población.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

14. Asesorar en las propuestas e implementación de mejoras e innovación de procesos de las unidades orgánicas que faciliten y simplifiquen los trámites internos del municipio. 15. Proponer metodologías y parámetros de evaluación. 16. Efectuar las conciliaciones presupuestales con los órganos correspondientes. 17. Otras relativas al Sistema Nacional del Presupuesto e Inversión Pública 18. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 19. Otras funciones afines que le competa y que se le sea asignadas por la Alta Dirección. OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIÓN La Oficina de Programación de Inversión Pública, es el órgano de asesoramiento, encargado de administrar las acciones y actividades correspondientes a la formulación y evaluación de viabilidad de proyectos de inversión pública a nivel municipal y otras que sean factibles de realizar en coordinación con los diferentes niveles de gobierno.

ARTÍCULO 46°.

ARTÍCULO 47°.

Son funciones de la Oficina de Programación e Inversión las

siguientes: 1. Asesorar a los órganos de la Alta Dirección, al Alcalde y al Concejo Municipal, en materia de Proyectos de inversión. 2. Elabora el PMIP de la Municipalidad Distrital de Sanagorán y lo somete a consideración del Concejo Municipal. 3. Velar por que el PMIP se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan. 4. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP. 5. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de la Municipalidad, en el aplicativo del Banco de Proyectos. Las nuevas UF que registre deberán reunir los requisitos establecidos en las directivas del SNIP. 6. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE de la Municipalidad. 7. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión. 8. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión. 9. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado 10. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del SNIP. 11. Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea

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realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado. 12. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables. 13. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto que se enmarque dentro de sus competencias. 14. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados. 15. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, que le haya sido remitido para evaluación, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en las normas pertinentes. 16. La OPI de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas a la Municipalidad, según corresponda. 17. Implementar las acciones o recomendaciones que disponga la DGPM, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa y velar por su aplicación. 18. Suscribir los informes técnicos de evaluación, siendo responsable por el análisis y el resultado de la evaluación que estos contienen, así como los formatos que correspondan. 19. Visar los estudios de preinversión, conforme a lo siguiente: - Para el caso del PIP Menor, visa el Formato SNIP-04, y en los demás casos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el otorgamiento de la declaración de viabilidad del PIP. 20. La persona designada como Responsable de una OPI no puede formar parte, directa o indirectamente, de ninguna UF o UE de ninguna Entidad. 21. Proponer metodologías y parámetros de evaluación de los proyectos de inversión 22. Proponer al Órgano Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyectos. 23. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 24. Otras funciones afines que le competa de acuerdo a las normas pertinentes. UNIDAD DE PRESUPUESTO La Unidad de Presupuesto, es la Unidad de encargada de administrar las acciones y actividades relacionadas con el proceso presupuestario institucional, el presupuesto participativo y racionalización de la Entidad.

ARTÍCULO 48°.

ARTÍCULO 49°.

Son funciones de la Unidad de Presupuesto las siguientes:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Coordinar, programar, formular, controlar preventivamente y evaluar el Presupuesto Municipal de acuerdo con la normatividad vigente. Formular las metas de ingresos en coordinación con la Unidad de Rentas de la Municipalidad de y las unidades orgánicas generadoras de ingresos. Formular la programación de Ingresos y de gastos, en coordinación con la Gerencia de Administración y/o Municipal. Coordinar y orientar el proceso de ejecución del Presupuesto de las Unidades Ejecutoras por toda fuente de financiamiento. Dirigir y supervisar la elaboración de los calendarios de compromisos y la programación trimestral del ingreso y gastos. Recolectar, coordinar, procesar y consolidar la información para realizar la Evaluación del Presupuesto Municipal Semestral y Anual. Controlar la Ejecución Presupuestal orientando el Gasto en función a la Apertura Programática aprobada. Coordinar y formular las propuestas de modificaciones presupuestales. Recopilar la información estadística en materia presupuestal y/o financiera. Orientar y coordinar la recaudación de los recursos directamente recaudados. Proponer directivas, resoluciones y otros relacionados al proceso presupuestal. Preparar Informes Técnicos relacionados con el Sistema Presupuestal. Participar en la elaboración de la Memoria Anual del Informe de Gestión Municipal y otros documentos técnicos correspondientes a la Oficina de Presupuesto. Asesorar en los asuntos de su competencia a los diferentes órganos y organismos del ámbito Municipal Distrital. Proponer medidas de racionalización del gasto. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

CAPITULO IV DEL ÓRGANO DE APOYO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de gestionar los recursos económicos, financieros, materiales y patrimoniales a través de las Unidades Orgánicas de Personal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Rentas e Informática y Estadística de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO

50°.

ARTÍCULO

51°.

Son funciones de la Gerencia de Administración:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de Contabilidad, Tesorería, Logística, Personal, Control Patrimonial, Rentas e Informática y Estadística. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la administración económica y financiera de la entidad, así como definir medidas correctivas (de ser necesarias). Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos de gestión técnicos, así como, los Sistemas de Información Integrados, de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Control Patrimonial, para una efectiva y oportuna toma de decisiones. Garantizar el abastecimiento oportuno de los bienes y/o servicios asegurando el funcionamiento institucional. Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, así como la administración patrimonial de la institución. Administrar los fondos y valores económico – financieros de la Municipalidad. Generar información financiera acerca de ingresos y egresos (costos y gastos); proyecciones financieras de inversiones, así como de los compromisos asumidos, a través de órdenes de compra, órdenes de servicio, valorizaciones, planillas y otros, y remitirla mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia Municipal. Asegurar la elaboración de los estados financieros y sus respectivos análisis a nivel de ratios, para su presentación a los Órganos de Dirección. Coordinar y remitir información al Ministerio de Economía y Finanzas (DNPP), Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, OSCE y otros organismos que dispongan la normatividad vigentes. Dirigir y garantizar el cumplimiento de las Normas de Austeridad y Racionalización en los gastos, aprobadas por la institución. Autorizar las adquisiciones, el almacenamiento, la distribución y el control de los bienes y materiales requeridos por las diversas unidades de la institución, en función a su naturaleza. Planificar y efectuar el control y uso de los bienes patrimoniales (activos) de la institución, velando por la actualización permanente (depreciación y reevaluación) y saneamiento físico legal. Mantener actualizado el registro de los activos fijos y donaciones, efectuando periódicamente el inventario patrimonial correspondiente. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuente que sustenta el ingreso, baja y transferencia de los bienes patrimoniales. Coordinar e implementar los procedimientos administrativos. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas.

La Gerencia de Administración para cumplir sus actividades cuenta con siguientes Unidades Orgánicas.  Unidad de Personal  Unidad de Tesorería.  Unidad de Contabilidad

ARTÍCULO 52°.

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   

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Unidad de Logística. Unidad de Control Patrimonial Unidad de Rentas. Unidad de Informática y Estadística. DE LA UNIDAD DE PERSONAL

La Unidad de Personal depende de la Gerencia de Administración, encargada de gestionar el Recurso Humano de la institución, a través de los procesos de convocatoria, selección, contratación, inducción, capacitación, evaluación y promoción de las personas que laboran en la Municipalidad, así como de las remuneraciones, pensiones, compensaciones por tiempo de servicio, relaciones laborales y bienestar del mismo, buscando optimizar un clima organizacional adecuado.

ARTÍCULO 53°.

ARTÍCULO 54°.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Son funciones de la Unidad de Personal, las siguientes:

Planificar las necesidades de personal, en función de la disponibilidad presupuestal en coordinación Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Programar, ejecutar y evaluar los procedimientos de selección, calificación, evaluación, promoción, ascenso, y rotación del personal en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Organizar y actualizar la información de los legajos y escalafón del personal de la Municipalidad en todos sus niveles. Incorporar a los nuevos trabajadores a su respectiva área funcional y puesto de trabajo, mediante actividades de inducción que permitan su rápida adaptación a la vida laboral de la Municipalidad. Propiciar el desarrollo del personal, realizando acciones de capacitación, a fin de mejorar su formación profesional o técnica que conlleven a un mejor y cabal desempeño en sus funciones. Ejecutar los procesos de registro y control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal, así como establecer el Rol de Vacaciones, de conformidad con las normas establecidas para el efecto. Ejecutar las disposiciones legales vigentes sobre derechos y beneficios del personal. Formular la documentación técnica sustentatoria para acciones de nombramiento, contratación, ascensos, promociones, licencias para ser puestas a consideración de la Gerencia Municipal. Elaborar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y mantener actualizado el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP). Organizar, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con el bienestar social del personal y sus familiares, desarrollando acciones de asistencia preventiva de salud, recreación e integración. Elaborar las planillas de los servidores, así como la declaración Jurada de servidores, SUNAT, AFP, etc. Llevar el registro de las personas que realizan prácticas en la Municipalidad. Asesorar a los diferentes órganos de la Municipalidad en materia de personal. PÁGINA 25

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

14. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 15. Otras funciones que le encomiende la Gerencia de Administración. DE LA UNIDAD DE TESORERIA La Unidad de Tesorería depende de la Gerencia de Administración, responsable de la ejecución de pagos que configuran el flujo de fondos, así como la custodia de los mismos, propias del Sistema de Tesorería, en función a las Normas de Procedimiento de Pagos del Tesoro Público y las otras disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 55°.

Son funciones de la Unidad de Tesorería las siguientes: 1. Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades y acciones de tesorería, supervisando el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos pertinentes. 2. Formular la programación de caja, de acuerdo con la captación de ingresos y el calendario de compromisos. 3. Recaudar y controlar los ingresos, de acuerdo a las fuentes de financiamiento que determinan las leyes y el presupuesto, llevando el registro cronológico correspondiente. 4. Elaborar los comprobantes de pago y girar los cheques para efectuar la cancelación de los compromisos que la Municipalidad contrate de acuerdo a su presupuesto. 5. Realizar las acciones técnicas correspondientes establecidas en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Entidad, de acuerdo a la normatividad. 6. Planificar y ejecutar, de acuerdo a un cronograma, los pagos oportunos concernientes a remuneraciones y pensiones al personal, facturación a proveedores, así como adeudos a acreedores en general, registrando dichos egresos, los mismos que serán considerados para la determinación y consolidación de los fondos y sus respectivos saldos. 7. Realizar el pago de los tributos y leyes sociales de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Institución al vencimiento de las obligaciones. 8. Administrar y controlar el movimiento de Dinero, Títulos y Valores de la Municipalidad. 9. Controlar y evaluar las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad, procesando las transacciones debidamente sustentadas y autorizadas, cuidando la integridad de los cargos y abonos realizados en las diferentes cuentas, así como para la atención de gastos corrientes y gastos de inversión, en concordancia con la política establecida por la Gerencia de Administración. 10. Elaborar las Conciliaciones Bancarias mensuales y por cada una de las cuentas corrientes que cuenta la municipalidad. 11. Llevar el control, registro y custodia de las fianzas, garantías y otros valores. 12. Preparar la estadística de ingresos y egresos en forma mensual.

ARTÍCULO 56°.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

13. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 14. Otras funciones afines que se le asigne, la Gerencia de Administración y Gerencia Municipal. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD ARTÍCULO 57°. La Unidad Orgánica de Contabilidad, está encargada de dirigir y administrar las acciones y actividades correspondientes al Sistema de Contabilidad Gubernamental de la entidad.

Son funciones de la Unidad de Contabilidad las siguientes: Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades y/o acciones en la Municipalidad que garantice el cumplimiento de las normas legales procedimientos o directivas de la Dirección Nacional de Contabilidad. Realizar las acciones técnicas correspondientes establecidas en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Entidad. (SIAF), teniendo en cuenta la normatividad. Efectuar los Devengados de las operaciones de pagos en el SIAF, teniendo en cuenta la normatividad sobre esta fase. Efectuar el registro de las operaciones contables en el módulo SIAF. Planear, organizar y conducir el sistema de contabilidad. Llevar la contabilidad y el registro de las operaciones económico-financieras de la Municipalidad, de acuerdo al Sistema de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones legales vigentes. Mantener al día el registro de las operaciones contables en los libros principales y auxiliares. Participar en el proceso de formulación del Presupuesto Municipal. Llevar el control y mantener actualizada la contabilidad municipal, confeccionando y remitiendo la información contable y presupuestaria en los plazos que señale la ley. Ejercer el control previo de los gastos a pagar, verificando la conformidad de las autorizaciones y de la documentación contable sustentatoria. Organizar el control de la ejecución mediante auxiliares de cuentas principales. Elaborar mensualmente los siguientes estados financieros: Balance de Comprobación, Balance General y Estados Presupuestarios, asimismo anualmente los Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, con sus respectivos anexos, análisis y notas. Verificar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes a fin de controlar el movimiento financiero bancario. Elaborar el Manual de Procedimientos Contables y directivas para la mejor aplicación del Sistema de Contabilidad. Elaborar el análisis de los saldos de las cuentas que conforman el Balance de Comprobación en forma oportuna y permanente, con el propósito de adoptar algún tipo de medidas correctivas o de garantizar la calidad de la información. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

ARTÍCULO 58°.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

13. 14. 15. 16.

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17. Las demás funciones de su competencia que le asigne la superioridad. DE LA UNIDAD DE LOGÍSTICA La Unidad de Logística depende de la Gerencia de Administración, responsable de dirigir y Administrar acciones propias de abastecimiento, Logística, Almacén; de la administración y mantenimiento de los bienes muebles y de los locales de la entidad

ARTÍCULO 59°.

Son funciones de la Unidad de Logística, las siguientes: Planificar, organizar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y servicios en concordancia con los lineamientos, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimientos. Realizar las acciones técnicas correspondientes establecidas en el Sistema Integrado de Administración Financiera de la Entidad. Realizar los Compromisos en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) de acuerdo a la normatividad. Elaborar, ejecutar y evaluar las acciones y actividades de abastecimiento logístico, en función al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Servicios, con relación a los requerimientos con las diversas unidades involucradas. Proponer a la Gerencia de Administración el Plan Operativo Anual y su Presupuesto, en función a los requerimientos de la institución. Apoyar en la elaboración del Presupuesto Anual y formular el calendario de adquisiciones. Elaborar los Pedidos Comprobantes de Salida, en forma diaria, Orden de Compra, Orden de Servicio y Pólizas de Entrada y Salida de Bienes. Realizar el proceso de cotizaciones de bienes y servicios, elaborando el Cuadro Comparativo. Programar, evaluar y controlar el suministro de combustibles, lubricantes, repuestos y otros bienes para las unidades móviles de la Municipalidad. Llevar el control de stocks de bienes mediante tarjetas de unidades y valoradas o sistema computarizado. Procurar la debida implementación del sistema de abastecimientos, aplicando el uso de formatos adecuados así como el orden en el proceso de ejecución del sistema. Elaborar el inventario de existencias de almacén. Elaborar la información contable de almacén de los ingresos y salidas de bienes. Integrar los Comités Permanentes y especiales de Adquisiciones de los procesos de adquisición de Bienes y servicios. Determinar y prestar asistencia a los Comités Especiales de Adquisiciones de bienes y servicios, así como de los documentos normativos y políticas según el caso. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras funciones que se le encomiende.

ARTÍCULO 60°.

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5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

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OFICINA DE ALMACÉN La Oficina de Almacén depende jerárquicamente de la Unidad de Logística, responsable de dirigir y Administrar acciones propias del Ingreso y Salida de los Bienes; de la administración (Ingreso y Salida de Bienes) de la entidad.

ARTÍCULO 61°.

Son funciones del Almacenero (Auxiliar de Sistemas Administrativos I) las siguientes: 1. Tramitar la documentación relativa al almacén y llevar el archivo correspondiente. 2. Organizar y llevar ordenadamente el Almacén, clasificando por tipo a los bienes, con sus respectivos Kárdex en donde se registre el movimiento de cada bien. 3. Realizar, documentadamente, la entrega de materiales a los responsables de las unidades orgánicas y de las obras. 4. Recepcionar los materiales sobrantes de obras e ingresar mediante su nota de ingreso al almacén 5. Realizar el control y custodia de los bienes en el almacén. 6. Atender los requerimientos solicitados por las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad. 7. Elaborar los Pedidos Comprobantes de Salida de Bienes (PECOSAS) 8. Informar a su jefe inmediato sobre el estado de los bienes del almacén. 9. Preparar e informar a la unidad de Contabilidad los partes diarios y mensuales del ingreso y salida de los bienes. 10. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 11. Otras funciones que en materia de su competencia le asigne su jefe inmediato. UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Artículo 62°.- La Unidad de Control Patrimonial depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración y/o Municipal y responde directamente al mismo. Artículo 63°.- Son funciones de la Unidad de Control Patrimonial (Técnico Administrativo II) las siguientes: 1. Mantener actualizado el margesí de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad. 2. Velar por la Conservación, mantenimiento y seguridad de los bienes patrimoniales de la Municipalidad. 3. En coordinación con la Unidad de Logística realiza el inventario de bienes muebles e inmuebles, con periodicidad semestral. 4. Preparar a la Gerencia de Administración u Municipal el informe resultado del Inventario de bienes muebles e inmuebles. 5. Recepcionar de manera permanente de la Unidad de Logística el documento que sustenta la entrega de los bienes muebles, inmuebles y enseres a los trabajadores. 6. Llevar y mantener actualizado la tarjeta de control de bienes asignado a cada trabajador.

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22.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Evaluar el estado y utilización de los activos fijos recomendando su baja si el caso lo amerita. Realizar la inscripción de los bienes inmuebles en los Registro Públicos. Revaluar periódicamente el Inventario patrimonial. Coordinar y controlar el mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales administrativos y de índole deportivo Recreacional. Supervisar permanentemente que la vigilancia y guardianía de los locales municipales sea eficiente y eficaz. Tramitar los requerimientos de materiales necesarios para la conservación de los locales municipales especificados en el ítem 16. Supervisar la buena utilización de los locales municipales a su cargo. Informar a su jefe inmediato sobre las necesidades que requieren atención a fin de conservar en buen estado los locales municipales a su cargo. Coordinar con los jefes de cada oficina las necesidades de las mismas procediendo a realizar su atención. Coordinar y ejecutar el mantenimiento/reparación de equipos, maquinarias, y demás bienes de la Municipalidad, procediendo al registro de aquellas reparaciones que impliquen la variación de la vida útil de los bienes. Realizar el Inventario físico-patrimonial de los activos de la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes una vez por año o cuando se estime conveniente actualizarlo. Coordinar y hacer el seguimiento de la titulación e inspección de los bienes inmuebles de la Municipalidad. Programar, ejecutar y supervisar los procesos de codificación, valorización, depreciación, reevaluación, bajas y altas de inventarios, en tarjetas individuales de control o en sistema computarizado. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Bajo responsabilidad deberá preparar la información de acuerdo al Software de Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), y elevarlo a su jefe inmediato para ser remitida dicha información de los inventarios patrimoniales de sus bienes muebles a la SBN según los parámetros de los dispositivos legales vigentes. Otras funciones que le asigne su jefe en materia de su competencia. DE LA UNIDAD DE RENTAS

Es el órgano de apoyo que depende de la Gerencia de Administración, encargado de administrar los tributos y demás rentas municipales, así como de proponer los mecanismos sobre política tributaria, simplificación y reordenamiento del Sistema Tributario Municipal.

ARTÍCULO 64°.

Son funciones de la Unidad de Rentas, las siguientes: Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de administración tributaria de la Municipalidad. Elaborar las proyecciones de los Ingresos de rentas de acuerdo al Clasificador de Ingresos y a la normatividad vigente. Participar en la formulación del presupuesto de la Municipalidad.

ARTÍCULO 65°.

1. 2. 3.

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Elaborar y mantener actualizados los padrones de los contribuyentes, clasificados por tipos de rentas. Supervisar la correcta aplicación del proceso de captación de rentas de la Municipalidad. Efectuar estudios de investigación del Sistema Tributario Municipal y proponer planes de mejoramiento de captación de recursos económicosfinancieros. Implementar la estadística de rentas municipales. Procesar el trámite para el otorgamiento de licencias municipales de funcionamiento de locales comerciales, industriales o servicios así como los permisos para las actividades sociales públicas. Emitir dictamen para el otorgamiento de beneficios tributarios, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica. Velar por el cumplimiento de la normatividad tributaria municipal vigente. Formular las liquidaciones de los tributos municipales, emitir la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa al contribuyente, y recepcionar las Declaraciones Juradas. Efectuar la cobranza a domicilio de todo tipo de tributo Municipal. Emitir recibos de cobranza de arbitrios municipales. Informar sobre los tributos impagos para su seguimiento administrativo y/o coactivo. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Transferencia de inmuebles urbanos y rurales. Planificar, Programar, dirigir, controlar y evaluar las políticas de fiscalización tributaria de los tributos administrados por la Municipalidad. Revisar y verificar las declaraciones juradas y otros documentos para determinar la correcta aplicación de las disposiciones vigentes. Efectuar el control permanente de licencias de funcionamiento de locales comerciales, industriales y de servicios, a fin de verificar el cumplimiento de acuerdo a ley. Participar en la actualización del Catastro Urbano y rural, en coordinación con la oficina de Catastro y Control Urbano así como otras actividades que impliquen la ampliación de la base tributaria. Planear, organizar y ejecutar acciones de fiscalización tributaria, a fin de detectar y sancionar a los contribuyentes omisos y morosos en el pago de los tributos municipales. Verificar la correcta acotación y liquidación de otros ingresos, recaudados en los órganos desconcentrados competentes, como condición de su recepción en tesorería. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras funciones que sean de su competencia y que se le encomiende. DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA

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La Unidad de Informática y estadística, es el órgano de apoyo encargado de la administración y mantenimiento de los sistemas de cómputo, procesamiento electrónico de datos, sistema de redes y soporte informático y aplicaciones orientadas a cubrir las necesidades contables, logísticas y laborales de la gestión en general de la Municipalidad, así como la elaboración y la actualización de la información estadística básica sistematizada.

ARTÍCULO 66°.

Son funciones y atribuciones de la Unidad de Informática: Formular y proponer la política del Sistema Informático alineado a la Misión, Visión y Objetivos estratégicos de la entidad. Diseñar y organizar sistemas modernos de control y procesamiento de información en base a aplicativos informáticos, precisando las necesidades de la información de las diferentes áreas, el flujo de los procedimientos, las características de los formularios y los listados de salida. Coordinar con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática y la implementación de Proyectos así como investigaciones acerca de la aplicación y uso de las tecnologías de la información y comunicación, normatividad informática entre otros. Administrar y evaluar las redes informáticas previniendo la operación, desarrollo y soporte técnico de equipos y cableado. Evaluar y emitir opinión técnica sobre aplicativos informáticos desarrollados por terceros, si fuese el caso, previos a su implementación en las diversas unidades orgánicas. Formular y plantear el Plan Operativo Informático y su remisión respectiva al órgano competente. Proteger y depurar la información tomando las medidas de seguridad. Realizar estudios en áreas básicas de la Municipalidad para nuevas incorporaciones de terminales. Elaborar programas para la adquisición, renovación y mantenimiento de equipos de cómputo, en concordancia con los últimos avances tecnológicos. Supervisar por disposición superior el uso debido de los equipos informáticos. Elaborar la información estadística de las distintas áreas Municipales. Emitir informes estadísticos relacionados con la gestión municipal. Elaborar y ser responsable del mantenimiento, actualización y alimentación del Portal Electrónico de la Municipalidad. Mantener actualizado el inventario de equipos, aplicaciones y programas de tecnologías de información, licencias de uso y de conectividad de la Municipalidad. Ejecutar el resguardo de la información de los diferentes sistemas de la Corporación Municipal, realizando back up de periodicidad mensual. Elaborar el Plan Operativo y Presupuesto de la unidad. Investigar, desarrollar e implementar sistemas de información para facilitar la gestión corporativa de la Municipalidad. Participar en la configuración y formulación de especificaciones técnicas de la infraestructura sobre la que se instala los equipos de cómputo, así como en las adquisiciones de sistemas informáticos. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

ARTÍCULO 67°.

1. 2.

3.

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

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19. Otras funciones que sean de su competencia y se le encargue por disposición superior. CAPITULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA La Municipalidad cuenta con los siguientes órganos de línea. Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural Gerencia de Desarrollo Social. Gerencia de Desarrollo Económico Local.

ARTÍCULO 68°.

  

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL La Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural es el órgano de Línea que depende de la Gerencia Municipal, encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las acciones referidas a la formulación y ejecución de los planes de Desarrollo Urbano y Rural, elaboración, actualización y mantenimiento del catastro, ejecución de obras públicas, otorgamiento de licencias de construcción, formulación de proyectos.

ARTÍCULO 69.

Son Funciones de la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural las siguientes:

ARTÍCULO 70°.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 9.

Proponer y ejecutar políticas en materia de habilitaciones urbanas, independización y subdivisión de tierras, edificaciones, vivienda perfil urbano y rural de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial. Aprobar planos relacionados con los asuntos de su competencia. Emitir opinión en los procesos de planeamiento urbano y elevar todo lo actuado a la Alcaldía para la respectiva resolución. Otorgar, o desestimar el otorgamiento de Licencias de Construcción, de Ampliación, de Remodelación, de Demolición, de Refacción, de Cercos y, similares. Emitir opinión técnica en las solicitudes sobre Certificados de Zonificación y Alineamiento para la instalación de terminales de transporte terrestre, y elevarlos al Concejo, con las recomendaciones del caso. Otorgar o desestimar los Certificados de Zonificación y Alineamiento para la instalación de grifos de combustible. Supervisar el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de publicidad exterior mediante paneles, carteles, banderolas y otros medios de publicidad; así como de anuncios y propaganda de establecimientos que cuenten con licencia de apertura y funcionamiento. Presentar su Plan Operativo Anual valorizado, según sus competencias. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la elaboración de estudios y/o expedientes técnicos de proyectos de obras.

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10. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de obras de infraestructura básica de servicios públicos, edificaciones, ornato, obras viales y cualquier otro tipo de obras municipales. 11. Coordinar, elaborar y verificar los expedientes técnicos de las obras públicas para los procesos de selección en sus diferentes modalidades de acuerdo a lo que dispone la Ley. 12. Presidir la Comisión de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 13. Proponer a la instancia superior la conformación de la Comisión de Recepción de Obras. 14. Proponer normas de supervisión para la ejecución de obras, perfiles y expedientes técnicos. 15. Dirigir los procesos de supervisión y/o inspección de ejecución de obras hasta su respectiva recepción y liquidación final, tanto de las ejecutadas por contrato como por administración directa. 16. Emitir opinión técnica en asuntos relacionados a su competencia, respecto a los perfiles, expedientes técnicos y a la ejecución de obras. 17. Disponer la apertura o el inicio de procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 18. Emitir resolución de primera instancia en los procedimientos sancionadores de su competencia, calificando y sancionado la comisión de infracciones, o en su caso absolviendo de ellas, en los procedimientos que para tal efecto hayan sido puestos a su consideración por los órganos de instrucción - órganos dependientes. 19. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 20. Otras funciones que le asigne la Alta Dirección. La Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: 1 Unidad de Obras. 2 Unidad de Estudios de Proyectos. 3 Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión. 4 Unidad de Supervisión y Liquidación de Obra 5 Unidad de Servicios de Maquinaria y Equipos.

ARTÍCULO 71°.

DE LA UNIDAD DE OBRAS La Unidad de Obras, depende de la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural y está encargada de dirigir y administrar las acciones y actividades relacionadas con la ejecución de obras de la Municipalidad Distrital de SANAGORÁN.

ARTÍCULO 72°.

Son funciones de la Unidad de Obras, las siguientes: Programar y dirigir la ejecución de Obras públicas que lleve a cabo la Municipalidad por administración directa o supervisar las que realice por contrato (licitación) o encargo.

ARTÍCULO 73°.

1.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

2.

Formular los Proyectos de bases técnicas y administrativas para los concursos y licitaciones públicas. 3. Revisión y emisión de opinión técnica a su superior de las valorizaciones de obras realizadas por contrata. 4. Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento de Construcciones y normas pertinentes que emita la Municipalidad. 5. Efectuar las acciones de mantenimiento y reparación de los pavimentos, calzadas, lozas deportivas y recreativas y de obras públicas en general. 6. Participar en la formulación del presupuesto de la Municipalidad. 7. Gestionar ante Instituciones públicas y privadas el apoyo de material y/o equipo mecánico. 8. Formular y Proponer el Plan Operativo anual y su presupuesto. 9. Mantener actualizado un banco catalogado de estudios, expedientes técnicos formulados y de expedientes de obras liquidadas. 10. Elaborar el catastro urbano y rural, registrar, mantener, actualizar y compatibilizar con los programas catastrales municipales. 11. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 12. Otras funciones afines que le asigne la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.

DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE PROYECTOS La Unidad de Estudios de Proyectos depende de la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, encargado de dirigir y administrar las acciones y actividades relacionadas con la elaboración de estudios y/o expedientes técnicos de proyectos de obras municipales.

ARTÍCULO 74°.

ARTÍCULO 75°.

1. 2. 3.

4. 5.

Son funciones de la Unidad de Estudios de Proyectos:

Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los estudios de proyectos de obras municipales dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Elaborar los expedientes técnicos de los proyectos y/o de obras públicas que realiza la municipalidad de SANAGORAN. Asesorar en los procesos de identificación y priorización de los proyectos de inversión social en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional, Presupuesto Participativo y las líneas de Inversión Social para la lucha contra la pobreza, así como los enfoques de desarrollo territorial. Programar, dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de expedientes técnicos de obras públicas para los procesos de selección en sus diferentes modalidades de acuerdo a lo que la Ley disponga. Apoyar a la Comisión de Recepción de Obras en el cumplimiento de sus funciones.

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6. 7. 8. 9. 10.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Llevar un registro actualizado y mantener un catalogado de estudios y/o expedientes técnicos de la Municipalidad. Elaborar planes, memorias descriptivas y estudios, referentes al planeamiento del desarrollo integral del Distrito. Revisar y emitir opinión técnica a su superior sobre los estudios y/o expedientes técnicos elaborados por contrata. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras funciones que se le asigne.

DE LA UNIDAD FORMULADORA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN La Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión, depende de la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural que se encarga de administrar las acciones y actividades, relacionados con la elaboración de Proyectos de Inversión (Fase de Pre Inversión) bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública.

ARTÍCULO 76°.

Son funciones de la Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión, las siguientes: 1. Conducir y coordinar los procesos para la elaboración de los estudios de preinversión a nivel de perfil u otros niveles de acuerdo a las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública–SNIP. 2. Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos. 3. Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23). 4. Durante la fase de preinversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten. 5. La UF de la Municipalidad, solamente puede formular proyectos que se enmarquen en las competencias de este nivel de Gobierno. 6. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones. 7. Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del PIP. 8. Informar a su OPI institucional de los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda. ARTÍCULO 77°.

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18. 19. 20.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10). No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenidas en las Directivas y normas del SNIP Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, según sea el caso. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP. Verificar que la localización geográfica del PIP corresponda a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional. Conducir y coordinar la elaboración del Informe Técnico aprobando o rechazando la vialidad de los perfiles de los proyectos. Elaborar los Informes de ejecución física y financiera de los proyectos. Mantener un Banco de Proyectos a nivel Distrital como un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión (fase anterior a la ejecución), como una herramienta del SNIP que permite la interacción entre las entidades formuladoras de proyectos y sus evaluadoras, así como la consulta en línea por parte del ciudadano en general. Informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de los Perfiles de Proyectos Viables y no Viables. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras funciones que se le asigne la Alta Dirección. DE LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS

La Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras, depende de la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural encargado de administrar actividades y acciones de supervisión y control de obras, hasta la liquidación, de las actividades que se realizan en la Municipalidad.

ARTÍCULO 78°.

ARTÍCULO 79°. Son funciones de la Unidad de Supervisión y Liquidación de Obras: 1. Supervisar y evaluar la ejecución de obras derivadas de procesos de selección (contrata) y por administración presupuestaria directa. 2. Elaboración de Términos de Referencia para seleccionar consultores de Supervisión de Obra. 3. Integrar la Comisión de Recepción de Obras. 4. Evaluar y emitir pronunciamiento sobre los expedientes de liquidaciones de contratos presentados por los contratistas y por la propia entidad.

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5.

Mantener un archivo actualizado y catalogado de expedientes de obras liquidadas derivadas de procesos de selección y administración presupuestaria directa. 6. Llevar un archivo actualizado por obra de todos los actuados sobre la misma. 7. Llevar un seguimiento de la obra con el cuaderno de obra respectivo. 8. Supervisar a los Supervisores contratados para que los contratistas cumplan con lo estipulado en los respectivos Contratos de ejecución de obras o formulación de proyectos de inversión. 9. Controlar que los contratistas cumplan con los beneficios sociales de los trabajadores materia del Contrato. 10. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 11. Otras Funciones de su competencia que se les asigne por la Alta Dirección. DE LA UNIDAD DE SERVICIOS DE MAQUINARIA Y EQUIPOS La Unidad de Maquinarias y Equipos, es el órgano encargada de asegurar la maquinaria, equipo mecánico, y flota vehicular que facilite el trabajo de las diferentes áreas de la Municipalidad. Así como también atendiendo su mantenimiento. Los servicios se extienden al mejoramiento de los territorios vecinales de la jurisdicción de acuerdo al programa de participación vecinal priorizados, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades correspondientes al adecuado y óptimo mantenimiento del equipo mecánico de la Municipalidad.

ARTÍCULO 80°.

ARTÍCULO 81°.

Son funciones de la Unidad de de Servicios de Maquinaria y

Equipos: 1. Formular y plantear el Plan Operativo Anual y su respectivo presupuesto. 2. Planificar, programar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo, la reposición y renovación de equipos, máquinas y vehículos como parte de un proceso de mejoramiento continuo. 3. Presentar oportunamente los requerimientos de combustible y otros que asegure el normal desarrollo de las acciones programadas. 4. Controlar el kilometraje de salida y fin de servicio de la flota vehicular, el estado de la unidad y la hora de salida y retorno de la misma. 5. Supervisar que cada conductor y operador de cada vehículo y/o maquinaria llene diariamente su Bitácora. 6. Mantener actualizado el registro de indicadores de consumo de combustibles, lubricantes, repuestos y otros, de acuerdo a las características de los vehículos. 7. Prestar servicios a terceros, de acuerdo a las normas que se establezcan para tal fin. 8. Participar en la formulación del Presupuesto correspondiente en la parte concerniente a la adquisición, mantenimiento y reparación del equipo mecánico. 9. Emitir reportes periódicos dando a conocer la disponibilidad de maquinaria, gastos de operación, mantenimiento y reparación de las unidades de equipo mecánico.

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10. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 11. Otras Funciones de su competencia. DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Unidad de Desarrollo Social, es el órgano de ejecución encargado de planificar, coordinar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar, los programas alimentarios, salud, medio ambiente y actividades de desarrollo de capacidades, protección de grupos sociales, acciones y actividades educativas, deportivas, culturales, artísticas, en materia de servicios y programas sociales de la entidad.

ARTÍCULO 82°.

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social: 1. Promover el desarrollo social en armonía con las políticas y planes nacionales, Regionales y Locales de manera concertada con la Municipalidad Distrital de SANAGORÁN. 2. Proponer el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Desarrollo Social y su respectivo Presupuesto y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y asistencia social y salud, priorizando a la población más vulnerable. 3. Establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa y promoción de los derechos y el desarrollo integral del ciudadano. 4. Impulsar y organizar el Consejo de Participación Local, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano. 5. Coordinar, organizar, supervisar y evaluar los Programas de Asistencia Alimentaria, protección y apoyo a la población en riesgo y otros programas que contribuyan al desarrollo y bienestar de los vecinos. 6. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de promoción de actividades educativas, deportivas y recreativas complementarias dirigidas a educadores, educandos, juntas vecinales, clubes de madres, rondas campesinas y comunidad en general. 7. Establecer canales de comunicación, cooperación y participación entre los vecinos y los programas sociales. 8. Implementar un Sistema de Registro Informático como soporte técnico de una base de datos, de la Gerencia de Desarrollo Social que permita contar con información actualizada. 9. Fortalecer los Programas y Servicios de Protección Social y Lucha Contra la Desnutrición Infantil, Programa Integral de Desnutrición, Centro de Desarrollo Integral de La Familia, Servicio de Wuawua Wuasi, y Centro Emergencia de la Mujer. 10. Planificar, dirigir, organizar, ejecutar y evaluar acciones tendientes al bienestar biológico, psicológico y social de las personas promocionando la salud, previniendo enfermedades, conduciendo la atención de salud, el saneamiento ambiental, el control de la contaminación ambiental, y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, en coordinación con las instituciones competentes.

ARTÍCULO 83°.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

11. Promover, coordinar y participar en la conducción de las redes de servicio de salud, priorizando la atención preventivo- promocional y recuperativa en la población de insuficientes recursos. 12. Planificar, dirigir y controlar el empadronamiento a los beneficiarios de los programas alimentarios y otros programas sociales que administre la Municipalidad Distrital de SANAGORÁN. 13. Evaluar los sistemas de distribución de los alimentos a los beneficiarios de los programas alimentario y otros. 14. Organizar y mantener actualizado el directorio de organizaciones sociales existentes. 15. Informar mensualmente a la Gerencia Municipal, el desarrollo de programas y actividades a su cargo. 16. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 17. Otras que le encargue la Alta Dirección. La Gerencia de Desarrollo Social, cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas: 1. Unidad de Servicios y Programas Sociales. 2. Unidad de Servicios Comunales y Participación Ciudadana. 3. Unidad de Salud y Medio Ambiente. 4. Unidad de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 84°.

DE LA UNIDAD DE SERVICIOS Y PROGRAMAS SOCIALES La Unidad de Servicios y Programas Sociales es el órgano encargado de Programar, Organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de promoción social y los programas sociales propiamente dichos de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 85°.

Son funciones de la Unidad de Servicios y Programas Sociales: Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad y su respectivo presupuesto. Planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales que apoyen a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable (niños y niñas, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad), promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos. Promover el desarrollo e implementación de estudios técnicos, proyectos y programas, en materia de salud pública, seguridad alimentaria y desarrollo humano, con enfoques de responsabilidad social, autosuficiencia y sostenibilidad, equidad social y de género. Promover la defensa de los derechos del niño y el adolescente, orientando a la Familia y capacitando a la comunidad en coordinación con Instituciones públicas o privadas. Organizar y administrar la defensoría de la mujer el niño y el adolescente (DEMUNA) de la Municipalidad. Mantener actualizada la información respecto a los padrones de los programas sociales, familiares y a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 86°.

1. 2.

3.

4. 5. 6.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

7.

Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos y procedimientos de la unidad de Programas Alimentarios, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. 8. Elaborar diagnósticos periódicos que permitan identificar la situación actual de los programas alimentarios, y definir el uso óptimo de los recursos. 9. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir, y controlar las fases de los distintos Programas Alimentarios y de Desnutrición Infantil, como es el caso del Programa de Vaso de Leche: empadronamiento y selección de beneficiarios, programación y distribución de raciones, supervisión y evaluación de los resultados de la distribución de los alimentos, así como mantener actualizado el padrón de beneficiarios de los Programas de Complementación Alimentaria y de Lucha Contra la Desnutrición Infantil. 10. Registrar la información histórica acerca de los Programas Alimentarios en sus distintas variables, como: beneficiarios, tipos de alimentos, raciones distribuidas, etc. que permita proyectar consumos por periodo en sus diversos puntos de atención. 11. Reportar información a los órganos de control y demás dependencias que corresponda, en los plazos y/o con la periodicidad que las normas establecen. 12. Promover la participación de la comunidad organizada en el desarrollo y control social de los Programas Alimentarios y de Desnutrición Infantil. 13. Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y controlar las fases de los Programas y Servicios de Lucha Contra la Desnutrición Infantil y del Programa Integral de Nutrición (PIN). 14. Participar con las autoridades competentes en la realización de programas de alfabetización y cooperar a promover su realización por la comunidad. 15. Programar, Organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el Programa del Vaso de Leche y la asistencia alimentaria a los comedores. 16. Proponer la compra de los insumos o productos necesarios para atender al Programa del Vaso de Leche distrital, al comité especial de adjudicaciones quien convocara la licitación pública. 17. Supervisar y recabar informes sobre las actividades desarrolladas en las áreas del Programa del Vaso de Leche, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que se presenten. 18. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 19. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social.

DE LA UNIDAD DE SERVICIOS COMUNALES Y PARTICIPACION CIUDADANA La Unidad de Servicios Comunales y Participación Ciudadana, es el órgano encargado de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios y niveles de participación de los ciudadanos; así como, de las instituciones, organizaciones y otros actores que trabajan en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad, a través de iniciativas de los mismos vecinos en defensa de los derechos humanos, acciones y promoción social concertada con el gobierno local dentro del marco legal de los dispositivos y demás normas vigentes.

ARTÍCULO 87°.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Son funciones de la Unidad de Servicios Comunales y Participación Ciudadana 1. Proponer el Plan Operativo Anual Municipal y su respectivo Presupuesto y elaborar los Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia. 2. Proponer políticas y estrategias para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local hacia la gestión efectiva de acciones en beneficio de la comunidad. 3. Realizar el proceso de elección de los Agentes Municipales y/o autoridades de Centros Poblados y Caseríos, coordinar con ellos para realizar acciones conjuntas con la Municipalidad, a favor de la población. 4. Conducir y supervisar las actividades de promoción de organizaciones vecinales: jóvenes, mujeres y niños; así como discapacitados y adultos mayores en el desarrollo integral del distrito premiando las mejores iniciativas de acción efectiva y promoviendo su ejecución en coordinación con las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad. 5. Emitir opinión técnica para la creación de Agencias Municipales en los Centros Poblados y/o Caseríos, Territorios Vecinales y demás procedimientos puestos a su consideración. 6. Promover los procesos de elección democrática de las Juntas vecinales y/o comunales. 7. Emitir opinión técnica en las peticiones de reconocimiento de Asociaciones y Comités del Distrito 8. Ubicar, empadronar y formalizar la participación de las instituciones y organizaciones sociales del distrito, que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local buscando planteamientos y proyectos conjuntos, proponiendo el reconocimiento, promoción y apoyo a las iniciativas que trabajen en defensa de los derechos humanos ó que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local. 9. Promover acciones orientadas a la captación de recursos para el financiamiento de programas de participación vecinal y derechos humanos, mediante convenios con organismos cooperantes a fin de fortalecer los mecanismos, en coordinación con la unidad orgánica competente. 10. Asesorar, capacitar y orientar a los líderes, dirigentes de base y a los miembros de organizaciones sociales y otros afines, en la generación de competencias que permitan obtener mayores y mejores resultados. 11. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. 12. Canalizar el apoyo material a las organizaciones vecinales para la ejecución de obras con participación ciudadana. 13. Promover y organizar la participación de la población para acciones de apoyo y vigilancia en la prestación de los servicios públicos locales, así como en programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades. 14. Promover la organización y participación vecinal en materia de Seguridad Ciudadana. 15. Fomentar el uso y aplicación de los valores cívicos a través de la realización de eventos cívicos patrióticos en los principales lugares del distrito como parte de un calendario y con la participación de todos los actores sociales organizados.

ARTÍCULO 88°.

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20. Representar a la Municipalidad en los Comités Multisectoriales vinculados a temas de su competencia. 21. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 22. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social.

DE LA UNIDAD DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE La Unidad de Salud y Medio Ambiente, es el órgano que está encargada de dirigir y administrar las acciones y actividades relacionadas a la Limpieza Pública, Promoción y Prevención de la Salud y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 89°.

ARTÍCULO 90°.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Son funciones de la Unidad de Salud y Medio Ambiente:

Programar, organizar, ejecutar y/o supervisar la limpieza permanente de la ciudad en las etapas de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. Desarrollar acciones de educación y capacitación a favor de la comunidad, para mejorar la calidad de gestión de los residuos sólidos. Administrar el relleno sanitario proponiendo las medidas necesarias para su adecuado manejo dentro de las normas sanitarias que regulan su funcionamiento. Realizar tareas de limpieza y mantenimiento de sifones y canales para el riego de parques. Conservar y ampliar las áreas verdes de la ciudad. Efectuar el mantenimiento de los parques y jardines. Organizar y coordinar las actividades orientadas a determinar condiciones de saneamiento ambiental de los negocios y empresas que operan en el Distrito. Normar y controlar la higiene y salubridad de los establecimientos de venta y/o expendio de alimentos. Programar, organizar, ejecutar y supervisar las acciones de comercialización de subsistencias. Hacer cumplir las normas referentes a la calidad de alimentos y bebidas que se expenden en los diferentes establecimientos comerciales. Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Acuerdos y otras disposiciones pertinentes, proponiendo las sanciones aplicables a los infractores. Programar, organizar y ejecutar las acciones relacionadas con el servicio de cementerio y servicios funerarios. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. Coordinar con la Unidad de Rentas los aspectos económicos de la administración de los mercados y camales. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las Municipalidad Provincial, los organismos regionales y nacionales pertinentes.

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17. Programar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar las actividades en materia de organización y acreditación de los servicios de salud en establecimientos públicos y privados. 18. Programar, organizar, ejecutar la administración de los mercados y camales de propiedad municipal y supervisar los de propiedad privada. 19. Coordinar, promover y proponer modelos de atención de salud, de acuerdo a las normas vigentes sobre municipalización y descentralización de los servicios de salud, en el marco de integralidad y la gestión de redes sanitaria. 20. Coordinar y promover la gestión compartida y alianzas estratégicas con actores, los recursos y las acciones de salud. 21. Notificar, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fines legales consiguientes. 22. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 23. Otras que la encargue la Gerencia de Desarrollo Social. DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. La Unidad de Educación, Cultura, Recreación y Deporte es el órgano, que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, encargado de administrar actividades y acciones de índole cultural, educativa, deportiva, artística y recreativa, con enfoque cultural hacia el desarrollo humano integral así como comunidades educadoras; así mismo se encarga de promover la participación de la juventud en su desarrollo y en el de la ciudad.

ARTÍCULO 91°.

Son Funciones de la Unidad de Educación, Cultura, Recreación y Deporte: 1. Coordinar, supervisar y evaluar acciones de promoción y difusión relacionadas con actividades educativas, culturales, recreacionales, deportivas dirigidas a capacitadores, líderes, educadores, educandos, juntas vecinales, clubes de madres y comunidad en general. 2. Planificar, diseñar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos integrales relacionados con la educación, la cultura, el deporte y la recreación con el objeto de contribuir al desarrollo integral de la población del distrito. 3. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a promover la participación de la juventud en su desarrollo integral y el desarrollo de la comunidad. 4. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación y Cultura en coordinación con la Unidad de Gestión de Educativa Local Sánchez Carrión – UGEL-SC, con el propósito de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano en beneficio de la colectividad. 5. Supervisar el desarrollo e implementación y monitoreo del proceso de formación, capacitación y mejoramiento continuo del personal directivo, docente y administrativo del Distrito de SANAGORÁN.

ARTÍCULO 92°.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

6.

Asesorar el monitoreo de la Gestión Pedagógica, Administrativa e Institucional de las entidades educativas del distrito, fortaleciendo su autonomía, incrementando criterios de creatividad e innovación, y modernizando los sistemas descentralizados de gestión educativa. 7. Promover programas de alfabetización en su jurisdicción, considerando las características socioculturales y lingüísticas de cada realidad aplicando el criterio de equidad y justicia social. 8. Propiciar el desarrollo de comunidades educadoras, incorporando contenidos de la realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica en sus respectivos planes operativos. 9. Promover e incentivar la investigación científica así como la innovación tecnológica en las instituciones educativas coordinando la participación de empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de planes de desarrollo local. 10. Promover y difundir procesos que induzcan a la Acreditación y Certificación de Calidad Educativa como parte del mejoramiento continuo. 11. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, así como la elaboración de Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia. 12. Promover la organización de Centros Culturales, Videotecas así como Bibliotecas con el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación; que fomente la educación, la cultura y la lectura como herramienta para generar conocimiento. 13. Promover la organización y funcionamiento de Redes Educativas, con un enfoque multisectorial y sistémico, de cooperación mutua para fortalecer las instituciones educativas, desarrollando su autonomía y capacidad de innovación. 14. Promover e impulsar en los ciudadanos, una cultura de identidad histórica, respeto y conservación del patrimonio cultural, monumentos arqueológicos y bienes comunales y/o artísticos con el propósito de aportar con el desarrollo cultural del distrito. 15. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. 16. Planear, y supervisar la ejecución de actividades deportivas y/o recreativas con diversas instituciones públicas y privadas, ligadas al deporte y en coordinación permanente con las organizaciones vecinales y/ comunales. 17. Dirigir y administrar la Biblioteca Municipal y propiciar la creación de otras. 18. Promover la formación de grupos culturales, folklóricos, musicales, de historia y de arte; así como espectáculos culturales. 19. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 20. Otras que le delegue la Gerencia de Desarrollo Social y Municipal, o que le sean dadas por las normas legales.

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

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La Gerencia de Desarrollo Económico Local, es el órgano que depende de la Gerencia Municipal, encargado de promocionar el desarrollo económico, turístico local, la formalización y regulación de las actividades comerciales, industriales y de servicios, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes aplicables.

ARTÍCULO 93°.

Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico Local: Diseñar un Plan Estratégico de Desarrollo Económico Distrital Sostenible en función de las potencialidades, de los recursos disponibles y de las necesidades básicas de la población del distrito. Concertar con los organismos sectoriales públicos y privados, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en el distrito. Promover el desarrollo turístico del distrito liderando las mesas de concertación en turismo. Fomentar y apoyar la consolidación de las micros y pequeñas empresas de los diferentes sectores productivos del distrito. Autorizar o desestimar la instalación de toldos, anuncios y paneles simples en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento. Promover políticas orientadas a mejorar la productividad y competitividad de las empresas del distrito, desarrollando las capacidades empresariales. Evaluar permanentemente el impacto de los programas y proyectos desarrollados por todas las áreas de la gerencia y desarrollar medidas correctivas de mejoramiento. Elaborar y difundir los mapas sobre potencialidades de riqueza del distrito, y promover su explotación. Promover la organización y realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, propiciando mecanismos de comercialización directa entre productores y consumidores. Apoyar la producción agropecuaria competitiva. Presentar su Plan de Inversiones Anual a Gerencia Municipal. Disponer la apertura o el inicio de procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. Mantener actualizado un Registro e inventario de las instituciones y agentes económicos del distrito. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras que le encargue la Alta Dirección.

ARTÍCULO 94°.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

La Gerencia de Desarrollo Económico Local cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas:

ARTÍCULO 95°.

1. Unidad de Desarrollo Agropecuario y Forestal. 2. Unidad de Cooperación Técnica 3. Unidad de Desarrollo Empresarial. DE LA UNIDAD DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL

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La Unidad de Desarrollo Agropecuario y Forestal, depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, es la encargada de promocionar, coordinar, dirigir y evaluar el Desarrollo sostenible Agropecuario y Forestal en concordancia con normatividad vigente.

ARTÍCULO 96°.

ARTÍCULO 97°.

Son funciones de la Unidad de Desarrollo Agropecuario y

Forestal: 1. 2.

Elaborar el Plan Operativo Anual del área y su respectivo presupuesto. Asesorar y Capacitar a los CODAFOS y dirigentes comunales en la formulación de Proyectos y actividades productivas de desarrollo agropecuario y forestal. 3. Contribuir a ejecutar los Proyectos y Actividades agropecuarias y forestales. 4. Desarrollar la generación y transferencia de tecnologías agropecuaria y forestal. 5. Promover el uso generalizado de las opciones tecnológicas y de los servicios de laboratorio que apoyen a la producción. 6. Dar seguimiento y analizar el comportamiento de la actividad del sector forestal proponiendo y generando información oportuna sobre medidas o mecanismo y regulaciones que permita superar problemas productivos y ambientales 7. Fomentar la protección, restauración y conservación de los suelos silvícolas, así como la reforestación y revegetación de las zonas boscosas. 8. Mantener un Registro e Inventario permanente actualizado de las Áreas forestales por caseríos y/o centros poblados y propietarios. 9. Prevenir, detectar y combatir incendios forestales y talas indiscriminadas. 10. Impulsar el financiamiento agropecuario y forestal, en coordinación con la Unidad de Cooperación Técnica. 11. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 12. Otras que la encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA La Unidad de Cooperación Técnica, depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local encargada de planificar, coordinar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las Cooperaciones Técnicas con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, las acciones que conlleven al desarrollo de los planes y proyectos que ejecute la Municipalidad.

ARTÍCULO 98°.

Son funciones de la Unidad de Cooperación Técnica: Formular el Plan Operativo Anual del área y su presupuesto correspondiente. Efectuar las gestiones correspondientes ante las instancias respectivas para lograr la cooperación técnica (Nacional, Privadas, e Internacionales) a mediano plazo, que favorezcan a los planes, actividades y Proyectos de la Entidad.

ARTÍCULO 99°.

1. 2.

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3. 4. 5. 6. 7. 8.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Conducir y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de planes y programas de cooperación técnica internacional. Asesorar y Capacitar a los funcionarios, dirigentes de organizaciones comunales, pequeños y micro empresarios sobre Cooperación Técnica. Mantener un registro y/o catálogo de Instituciones de Cooperación Técnica Nacional e Internacional. Coordinar con la Unidad Formuladora de Proyectos de Inversión y la Oficina de Planeamiento Presupuesto sobre la cartera de Proyectos. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local. DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EMPRESARIAL

La Unidad de Desarrollo Empresarial es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, encargado de administrar las acciones y actividades de promoción del desarrollo empresarial. ARTÍCULO 101°. Son Funciones de la Unidad de Desarrollo Empresarial: ARTÍCULO 100°.

1.

Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Anual del área y su respectivo presupuesto. 2. Promover la creación, formalización y el desarrollo de la micro y pequeña empresa. 3. Ejecutar acciones de promoción orientadas a mejorar la productividad y competitividad de las empresas del distrito, desarrollando las capacidades empresariales. 4. Promover el liderazgo empresarial distrital, mediante políticas orientadas a mejorar la productividad, competitividad y desarrollo de las capacidades. 5. Fomentar el desarrollo integral de las MYPES y la generación de empleo. 6. Promover la inversión privada y en coordinación con la Unidad de Cooperación Técnica para la implementación de proyectos en el ámbito de su competencia. 7. Promover la organización y realización de ferias para los diferentes sectores productivos, de comercialización y de servicios. 8. Proponer normas con respecto al comercio ambulatorio, así como regular y controlar esta actividad en el distrito. 9. Mantener actualizado un Registro e inventario de las instituciones y agentes económicos del distrito. 10. Promover actividades para el desarrollo turístico del distrito liderando las mesas de concertación en turismo. 11. Notificar, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fines legales consiguientes. 12. Promover la organización y realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales producidos por las micro y pequeñas empresas del distrito, propiciando mecanismos de comercialización directa entre productores y consumidores.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

13. Brindar asesoramiento directo sobre organización, constitución y formalización de las micro y pequeñas empresas en el distrito. 14. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 15. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Los órganos desconcentrados son aquellos que ejecutan servicios en forma permanente con el objeto de asegurar la cobertura de la acción municipal en toda la jurisdicción, en términos oportunos y eficaces. También se constituyen órganos desconcentrados para asegurar la ejecución de acciones en cumplimiento de disposiciones legales especiales. La Municipalidad cuenta con los siguientes órganos desconcentrados:

ARTÍCULO 102°.

1 2

OFICINA DE REGISTRO CIVIL OFICINA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL Es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades correspondientes a la administración de los registros del Estado Civil. Depende normativamente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y, funcional y administrativamente, de la Municipalidad.

ARTÍCULO 103°.

Sus funciones son las siguientes: Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades programadas. Elaborar el Plan anual Operativo del área y su presupuesto. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas en el distrito de SANAGORÁN, así como las resoluciones judiciales o administrativas que sean susceptibles de inscripción, sobre esa materia. Remitir los Certificados de Nacimiento, Certificados de Defunción, Formatos de Matrimonio y Cuadro Estadístico a los órganos que la Ley establece. Remitir a la Oficina de Logística de la RENIEC – Lima, la relación de L.E. o DNI. y de las defunciones. Expedir certificaciones sobre hechos y actos vitales. Celebrar matrimonios civiles de acuerdo a la normatividad vigente. Atender oportunamente los requerimientos de las Autoridades Judiciales, Fiscalías, Administrativas y Misiones Consulares en materia de remisión de partidas o verificación de las mismas.

ARTÍCULO 104°.

1. 2. 3.

4. 5. 6. 7. 8.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

9.

Realizar campañas de canje de Libretas Electorales por el Documento Nacional de Identidad, de Inscripción Extraordinaria de Nacimiento de menores, adolescentes y adultos. 10. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. 11. Cumplir otras tareas relacionadas con el Registro Civil. DE LA OFICINA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL La Oficina Distrital de Defensa Civil, es el órgano descentralizado de la Municipalidad, encargado de proteger la integridad física de la población, en la etapa de prevención, emergencia y reconstrucción; el patrimonio y el medio ambiente, ante los efectos de los fenómenos naturales o inducidos por el hombre que producen desastres o calamidades.

ARTÍCULO 105°.

De las funciones de la Oficina Distrital de Defensa Civil: Coordinar las tareas de Defensa Civil en el distrito con sujeción a las normas establecidas. Apoyar y coordinar las acciones de prevención, mitigación, atención y rehabilitación de daños ocasionados en el distrito por acción de desastres naturales o provocados por personas en perjuicio de la comunidad. Convocar a los Organismos públicos y privados y a la comunidad organizada para la promoción de campañas de prevención y dación de proyectos de normas o dispositivos de apoyo al sistema de Defensa Civil en el distrito de Sanagorán. Mantener informado a todos los miembros del Comité y a la comunidad en general sobre los aportes, sugerencias y acciones originadas por estas a través de los sistemas de comunicación que se dispone. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados. Otras funciones que le asigne las normas generales del Sistema Nacional de Defensa Civil.

ARTÍCULO 106°.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

TÍTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES El Alcalde, como representante legal de la Municipalidad, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes organismos y niveles de la Administración Pública y Privada. La Municipalidad mantiene relaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas, con la Contaduría Pública de la Nación, con la Contraloría General de la República y otros organismos competentes, a fin de cumplir con la normatividad en vigencia, coordinar acciones y efectuar trámites de interés municipal. La Municipalidad mantiene relaciones con las Municipalidades Distritales de la Provincia de Sánchez Carrión, las Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento y el Gobierno Regional en aspectos referentes a la concertación para la formulación de los Planes Estratégicos y Presupuestos Participativos.

ARTÍCULO 107°.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

La Municipalidad se relaciona con el gobierno nacional, el gobierno regional y los poderes del Estado, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.

ARTÍCULO 108°.

TÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN LABORAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO Los funcionarios y empleados de la Municipalidad se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública conforme al Decreto Legislativo N° 276 y demás normas complementarias o las que las sustituyan. Están comprendidos en este régimen, el personal de confianza, los servidores administrativos, vigilantes y todos los demás que mantienen relación laboral de dependencia con la Institución; asimismo también se cuenta con el régimen laboral bajo el ámbito del decreto Legislativo 1057 Ley de Los Contratos Administrativos de Servicios. El personal obrero de la Municipalidad ejerce sus funciones exclusivamente en labores de limpieza pública, parques y jardines, son servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 27972.

ARTÍCULO 109°.

El Gerente Municipal y Gerentes de los Órganos de Apoyo y Asesoramiento son funcionarios de confianza y son designados y removidos por el Alcalde sin expresión de causa. Los cargos que ejercen no son de carrera. En el caso del Gerente Municipal también puede ser cesado mediante Acuerdo de Concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten las causales de acto doloso o falta grave. Estas Gerencias y Unidades orgánicas establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones se implementan en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad Presupuestaria y Financiera de la Institución y a la normatividad sobre el particular.

ARTÍCULO 110°.

Son bienes de propiedad de la MUNICIPALIDAD: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. Los edificios municipales y sus instalaciones y en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro que represente valores cuantificables económicamente. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

ARTÍCULO 111°.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

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7. 8.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Las vías y áreas públicas, incluyendo el subsuelo y aires. Todos los demás que adquiera.

Son rentas municipales: Los tributos creados por ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 4. Las asignaciones y transferencias presupuéstales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley anual de presupuesto, para atender los servicios descentralizados de la jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas a su patrimonio propio, y para con aval o garantía del Estado con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a Ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción. 10. El porcentaje de los recursos que recauda INDECOPI por concepto de multas aplicadas dentro de su jurisdicción. 11. Los dividendos provenientes de sus acciones. 12. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO 112°.

1. 2.

TÍTULO QUINTO DE LAS DISPOSICIONES Y FINALES PRIMERO.El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), será normado a través de Manuales de Organización y Funciones de cada Órgano estructurado. SEGUNDA.- En el marco de lo establecido en el proceso de Reorganización, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía, aprobará las normas complementarias que determinen la implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones, así como la calificación del personal de la Municipalidad Distrital de SANAGORÁN. TERCERA.- Una vez aprobado el Cuadro para Asignación de Personal, la Gerencia Municipal, de conformidad con la calificación de cada servidor, efectuará la asignación de funciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa o norma que lo sustituya y otras disposiciones pertinentes. CUARTA.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Personal, son los órganos encargados de velar por el cumplimiento del presente Reglamento; por lo

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

que deberán realizar las acciones de seguimiento, estudio y recepción de las observaciones de los diferentes órganos y proponer las medidas correctivas pertinentes. Mediante Acuerdo de Concejo se determinará las remuneraciones que corresponde a cada Cargo de Confianza. QUINTA.- De acuerdo a sus necesidades, la Municipalidad podrá agenciarse de servicios de consultoría, asesoría y otros que requiera para el logro de sus objetivos, incluyendo el sistema de tercerización. SEXTA.- Quedan derogadas las disposiciones Municipales que se opongan al presente Reglamento.

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