REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ INTRODUCCIÓN El Perú vive un proceso de descentralización dentro del marco de la modernización del Estado y en este sentido, se han promulgado la Ley de Reforma Constitucional, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. Los nuevos enfoques de gestión demandan el mejoramiento y el cambio, necesarios para asumir nuevos desafíos, compatibles con los nuevos roles instaurados. Dentro de este proceso, las municipalidades juegan un rol preponderante en virtud de ser el nivel de gobierno municipal más cercano al ciudadano. Con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional orientado a un enfoque por procesos, más que a un enfoque funcional, potenciando sus niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. Por los aspectos mencionados se ha efectuado la revisión de la organización y funciones de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, a fin de cumplir adecuadamente con lo que demanda la ciudadanía dentro del marco de actuación de las municipalidades modernas y descentralizadas con criterios de simplicidad y flexibilidad que permitan el cumplimiento de los fines de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, con mayores niveles de eficiencia y eficacia. El objetivo fundamental del Reglamento de Organización y Funciones es orientar la Municipalidad hacia una organización moderna que permita el logro de los fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades; capaz de adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a las necesidades de la comunidad. En ese sentido, el presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza, finalidad, funciones generales, estructura orgánica,

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atribuciones y relaciones de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades. Finalmente, es de precisar, que el Reglamento de Organización y Funciones constituye la norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como son: el Cuadro Nominativo de Personal, el Cuadro para Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 NATURALEZA, JURISDICCIÓN, FUNCIONES GENERALES, ALCANCE Y BASE LEGAL NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1o.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, es un órgano de Gobierno Local, promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes JURISDICCIÓN Articulo 2o.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz se origina en la respectiva demarcación territorial, esta ubicada en la Región Lambayeque, al Sur del núcleo central de la ciudad de Chiclayo, separada por la acequia Cois. Fue creada por Ley No 13734, del 28 de Noviembre de 1964, con el nombre de San Carlos, que fue cambiado a José Leonardo Ortiz y Salcedo por la Ley 16048 del 05 de Febrero de 1966. Su Territorio ha sido desmembrado del Distrito de Chiclayo. Es uno de los distritos de suelo más llano. Su extensión es de 28.22 Km2 y su población alcanza aproximadamente los 207,514 habitantes, constituyéndose en el distrito de mayor densidad poblacional, pues alcanza a 7,353 habitantes por Km2. Se encuentra situado a 40 MSNM, en la costa Norte del país a 1.5 Km de la ciudad de Chiclayo a 765 Km de la capital de la República, De acuerdo a su Ley de Creación Política Nº 13734, sus límites son: Norte Sur Este Oeste

: : : :

Lambayeque y Picsi Chiclayo Picsi y Chiclayo Pimentel

FUNCIONES GENERALES Artículo 3o.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar a través de sus Gerencias y

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Subgerencias ejecutoras un conjunto de acciones, con el objetivo de proporcionar a la comunidad una adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar a los vecinos, así como propender al desarrollo sostenible y armónico de su jurisdicción, para viabilizar el crecimiento económico, con incidencia en la micro y pequeña empresa; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la sostenibilidad ambiental. ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 4o.- El presente Reglamento comprende, en su alcance normativo, a todos los órganos que conforman la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y que están detallados en esta norma. BASE LEGAL Artículo 5o.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, tiene como sustento las siguientes disposiciones legales: -

La Constitución Política Del Perú. Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. Ley de Reforma de la Constitución, Ley N° 27680. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658 Decreto Supremo N° 043-2006-PCM Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6o.- Para el cumplimiento eficiente de las funciones, la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, cuenta con la estructura orgánica siguiente: 01.00.00 01.01.00 01.02.0 01.02.01

ÓRGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal. Alcaldía. Comisión de Regidores

02.00.00 02.01.00

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Gerencia Municipal 4

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03.00.00 03.01.00 03.02.00 03.03.00 03.03.01 03.03.02 03.03.03 03.03.04 04.00.00 04.01.00

ÓRGANOS COORDINACIÓN Consejo de Coordinación Local Distrital Junta de Delegados Vecinales. Comités Multisectoriales Distrital Comité de Seguridad Ciudadana Comité de Defensa Civil Comité Administración del Vaso de Leche Comités, Frentes y Asociaciones legalmente constituidos. Que velan por los intereses del Distrito. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Procuraduría Pública Municipal.

05.00.00 05.01.00

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Oficina de Control Institucional.

06.00.00 06.01.00 06.02.00 06.02.01 06.02.02 06.02.03

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asuntos Jurídicos Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización. Sub Gerencia de Presupuesto. Sub Gerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica.

07.00.00 07.01.00 07.01.01 07.01.02

07.02.00 07.02.01 07.02.02 07.02.03 07.02.04 07.02.05

ÓRGANOS DE APOYO Oficina Secretaría General. Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Orientación al Ciudadano. Unidad de Imagen Institucional y Atención al Público. Gerencia de Administración y Finanzas. Sub Gerencia de Logística. Sub Gerencia de Contabilidad. Sub Gerencia de Tesorería. Sub Gerencia de Recursos Humanos. Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos

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08.00.00

ÓRGANOS DE LÍNEA

08.01.00 08.01.01 08.01.02 08.01.03

Gerencia de Administración Tributaria Subgerencia de Fiscalización Tributaria Subgerencia de Registros Tributarios Subgerencia de Recaudación y Control de Deuda

08.02.00 08.02.01 08.02.02 08.02.03

Gerencia de Desarrollo Económico y Social Subgerencia de Programas Sociales. Subgerencia de Participación Vecinal Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte. Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción PYMES.

08.02.04

08.03.00 08.03.01 08.03.02 08.03.03 08.04.00 08.04.01 08.04.02 08.04.03 08.05.00 08.05.01 08.05.02 08.05.03 08.05.04 08.05.05 09.00.00 09.01.00 09.02.00

Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Subgerencia de Infraestructura Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano Gerencia Seguridad Ciudadana Subgerencia de Policía Municipal Subgerencia de Defensa Civil Subgerencia de Serenazgo Gerencia de Servicios Públicos. Subgerencia de Limpieza Pública Subgerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público. Subgerencia de Registro Civil. Subgerencia de Servicio de Equipo Mecánico Subgerencia de Administración de Mercados y Sanidad EMPRESAS Y PROGRAMAS MUNICIPALES Caja Municipal (Proyectado) Administración de Programas Municipales.

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CAPÍTULO 2 01.00.00 DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO 01.01.00 EL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 7°.- EI Concejo Municipal, ejerce las funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno de Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes y sus funciones son las siguientes: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declarada, conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

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14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la presente Ley. 19. Aprobar la creación de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia.

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32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. 01.02.00 LA ALCALDÍA Artículo 8°.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la ley orgánica de municipalidades y otras normas conexas y complementarias y sus funciones son las siguientes: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal; bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley. 11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

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12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo municipal, solicitar al poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del código civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Gerencia de Seguridad ciudadana y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoria Interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las comisiones de formalización de la propiedad informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

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28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley; 30. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal; 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan conforme a ley. 01.02.01 COMISIÓN DE REGIDORES Artículo 9o.- Las Comisiones de Regidores constituyen los Órganos Consultivos del Concejo Municipal, constituidos en grupos de trabajo que tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales o servir como órganos consultivos para temas de fiscalización o generación de dictámenes. Las Comisiones de Regidores cuentan con las funciones, competencias y atribuciones que le asigna el respectivo Reglamento de las Comisiones de Regidores. CAPITULO 3 02.00.00 DEL ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN 02.01.00 GERENCIA MUNICIPAL Artículo 10°.- La Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo, después de la Alcaldía. El ámbito de competencia funcional de la gerencia municipal comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes. Asimismo, es el órgano responsable de la gestión y calidad de todas las operaciones internas para el servicio del ciudadano.

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Son funciones de la gerencia municipal las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales en los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la municipalidad. 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a todas las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad. 3. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal. 4. Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la municipalidad. 5. Proponer al Alcalde, los planes de desarrollo municipal y ejecutar los planes aprobados. 6. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente. 7. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. 8. Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad. 9. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales, contenidos en el Plan Estratégico Institucional. 10. Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Alcalde. 11. Revisar, monitorear y supervisar la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Municipal Participativo. 12. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos regionales, incluido en el plan de desarrollo municipal y plan operativo anual. 13. Supervisar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto interinstitucional de la municipalidad, para su presentación al concejo municipal. 14. Monitorear y supervisar la ejecución de la aplicación de las normas técnicas y administrativas de nivel nacional que tengan implicancias en el funcionamiento de la municipalidad. 15. Proponer al Alcalde la rotación, contratación y otras acciones de personal en concordancia con la normatividad vigente. 16. Recomendar al Alcalde las modificaciones de carácter presupuesta!, administrativo y otras de la municipalidad, necesarias para su funcionamiento. 17. Proponer al Alcalde los contratos y convenios a celebrarse por la Municipalidad, para su aprobación por el Concejo Municipal.

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18. Presentar los informes solicitados por el alcalde. 19. Emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a Ley. 20. Otras que le delegue o encargue el Alcalde con arreglo a Ley. CAPITULO 4 03.00.0

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

03.01.00 EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 11°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un Órgano de Coordinación y Concertación de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo preside y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del nivel distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones administrativas ni actos de gobierno, y sus funciones son las siguientes: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura distrital. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos. 6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital 03.02.00 LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Artículo 12°.- La Junta de delegados Vecinales Comunales, es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizados como juntas vecinales. Además están integrados por organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y sus funciones son las siguientes: 1. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en todo el Distrito. 2. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro de Distrito y los Pueblos Jóvenes.

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3. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 4. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares en el ámbito deportivo y en el cultural. 5. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 6. Apoyar en forma permanente a la Municipalidad, presentando proyectos y recomendaciones para la gestión municipal 7. Las demás funciones que le delegue la municipalidad. 03.03.00. COMITES MULTISECTORIALES DISTRITAL Artículo 13º.- Los comités multisectoriales distrital son órganos de participación, coordinación y concertación, constituidos por Resolución de Alcaldía, y están conformados por diversos Sectores e Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de Base de la localidad de diseñar, monitorear y supervisar programas o proyectos o proyectos preventivos, o abordar problemas específicos, proponiendo las soluciones pertinentes. Podrán contar para ello con la asistencia técnica de instituciones especializadas. Forman parte de los Comités Multisectorial del Distrito de José Leonardo Ortiz:  Comité de Seguridad Ciudadana Ley Nº27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana  Comité de Defensa Civil Decreto Ley Nº 19338  Comité Administración del Vaso de Leche Ley Nº 27470 y Ley Nº 27712  Comités, Frente y Asociaciones legalmente constituidos, que velen por los intereses del Distrito de José Leonardo Ortiz Artículo 14º.- Del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un Órgano de Coordinación de Alcaldía está integrado por El Alcalde Distrital, el Gobernador Distrital, los Comisarios de la Policía Municipal de las dos Comisarías de José Leonardo Ortiz, un representante del Modulo Corporativo del Poder Judicial, Un representante de las Juntas Vecinales; el Comité podrá incorporar a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente.

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1.- FUNCIONES: a).- Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana del Distrito. b).- Promover la organización de las juntas vecinales para la seguridad ciudadana, conforme al reglamento que para tal efecto dicte la Ordenanza del Concejo Municipal. c).- Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en la jurisdicción d).- Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad. 2.- COMPETENCIAS: a).- Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en concordancia con las políticas contenidas en el plan nacional de seguridad ciudadana, informando al Concejo Municipal. b).- Dictar directivas de seguridad ciudadana dentro de la jurisdicción. c).- Difundir y evaluar el impacto de las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana en la comunidad. d).- Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e).- Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f).- Proponer al Concejo Municipal las celebración de convenio institucionales. g).- Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana colindantes. Articulo 15º.- Del Comité Distrital de Defensa Civil El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil. Esta presidido por el Alcalde Distrital, el Gobernador Político del Distrito, los dos Comisarios de la Policía Nacional de Distrito, la Directora del Centro de Salud del Distrito, El Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, El Gerente de Planeamiento y Presupuesto; y el Jefe de Oficina Relaciones Publicas de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. 1.- FUNCIONES: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los accidentes, desastre o calamidades que afecten al Distrito. b) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por accidentes y desastres posibles de ocurrir y hacerle frente. c) Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema Nacional de defensa Civil. 15

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2.- COMPETENCIAS: a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación. b) Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil. c) Supervisar los programas de defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona. d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Cumplir con las demás competencia s que le asigne el sistema Nacional de defensa Civil. Articulo 16º.- Del Comité de Administración del Vaso de leche El Comité de Administración del vaso de leche es un órgano de coordinación de Alcaldía. Está integrado por el Alcalde Distrital, quien lo preside o el Funcionario a quien este delegue. Desarrolla su accionar en función a las disposiciones de la Ley Nº 24959. Ley de creación del programa del vaso de leche Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del programa del vaso de leche, Ley Nº 27712, Ley que modifica la ley Nº 27470; así como lo dispuesto en la Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la laborar que realizan los clubes de madres, comité del vaso de leche y otras organizaciones, otras organizaciones sociales en lo referente al apoyo alimentario y su reglamento, aprobado por D.S. Nº 041-2002- PCM. 1.- FUNCIONES: a) Convocar a reuniones del Comité de Administración b) Supervisar y coordinar la labor que realiza el órgano ejecutor del Programa del Vaso de Leche, en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución y evaluación. c) Supervisar las labores que realizan los Comités del Vaso de Leche. d) Proponer el tipo de ración alimentaria para los procesos de selección y adquisición, que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la propuesta del Comité del Vaso de Leche.

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e). Otras funciones que le confiera la Ley o acuerdos de reunión del Comité. 2.- COMPETENCIAS:

a) Proponer políticas municipales sobre la administración del programa del vaso de lecheb) fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios. c) Controlar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria, evitando filtraciones hacia población no beneficiaria, así como perdidas de alimentos por inadecuado almacenamiento, distribución o preparación de las raciones. d) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al programa del vaso de leche. e) proponer actividades de capacitación y educación nutricional, buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos entre los beneficiarios del programa. CAPITULO 5 04.00.00 DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04.01.00 PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 17°.- La Procuraduría Municipal es el órgano de defensa judicial de la institución que ejecuta las acciones que conlleven a garantizar los intereses, posiciones jurídicas y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial, participación en procesos arbitrales, conciliatorios, extrajudiciales, judiciales, administrativos, indagaciones del Ministerio Público, investigaciones policiales, garantías personales y acciones posesoria conforme a Ley. Está facultada expresamente por el Concejo Municipal para iniciar de oficio e impulsar los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales, el órgano de control institucional, haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad. Sus Funciones son las siguientes: 1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad, asumiendo su plena representación en todos los procesos judiciales iniciados o por iniciar de los procesos civiles, contenciosos administrativos y penales ante el Poder Judicial y el Ministerio Público en todas las instancias.

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2. Coordinar permanentemente con el Consejo de Defensa Judicial del Estado, sobre los alcances de las normas y los avances de los procesos judiciales en marcha. 3. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones en materia de defensa judicial del Estado. 4. Asesorar en coordinación con la Gerencia de Asesoría Legal a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicial relacionado con la defensa institucional y de sus funcionarios involucrados. 5. Intervenir en las diligencias de investigaciones previas promovidas, tanto a nivel policial como en el Ministerio Público y Poder Judicial, en las denuncias contra la Municipalidad. 6. Dar inicio a los procesos judiciales en contra de los funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores o terceros, cuando el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil y/o penal, siempre con la autorización previa del Concejo Municipal. 7. Podrá delegar representación a favor de los abogados adscritos de la Procuraduría Pública Municipal para que intervengan en procesos judiciales o administrativos que se tramiten en cualquier distrito judicial. 8. Informar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo Municipal cuando lo requiera, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. 9. Proporcionar la información, los datos y la cooperación que le sean requeridas por otras dependencias o entidades con arreglo a las disposiciones legales y las políticas establecidas. 10. Coordinar oportunamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en los asuntos de su competencia. 11. Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas prácticas municipales que puedan representar riesgos de judicialización y generación de responsabilidades civiles y/o penales en función de las causas municipales en las que patrocina a la corporación municipal. 12. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier Entidad Pública, así como a todos los órganos del Sector Justicia, para el ejercicio de su función 13. Solicitar conciliaciones en los casos que señale la Ley y proceder a demandar o iniciar procesos arbitrales cuando se previera afectar derechos de la municipalidad, para lo cual requerirá de autorización del Concejo Municipal. 14. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les corresponda por suplencia.

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15. Organizar conversatorios, reuniones de trabajo, mesas de trabajo y similares para tratar asuntos técnicos-legales relacionados con la defensa judicial del Estado. 16. Las demás competencias, atribuciones y funciones que se deriven del Concejo de Defensa Judicial del Estado y la Alcaldía, acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPITULO 6 05.00.00 DEL ÓRGANO DE CONTROL 05.01.00 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 18°.- El Órgano de Control Institucional es parte del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno, tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control previo y oportuno para contribuir con el cumplimiento de los fines institucionales, y sus funciones son las siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Artículo 7o de la Ley, así como ejercer el control externo a que se refiere el artículo 8 o de la Ley, por encargo de la Contraloría General. 2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. 3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos, que emita la Contraloría General 4. Ejercer el Control Preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

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5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia 6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de comisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes. 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia. 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. 10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe de la Oficina de Control y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. 12. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI, para su aprobación correspondiente. 13. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General. 14. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 15. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI, se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 16. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial con temas vinculados con el control

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gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. Otras que establezca la Contraloría General. CAPITULO 7 06.00.00 DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 06.01.00 GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA

Artículo 19°.- Es el Órgano de asesoramiento encargado de proporcionar asesoramiento jurídico a los diferentes Órganos de la Municipalidad, orientando la correcta aplicación e interpretación de la normatividad legal correspondiente. y sus funciones son las siguientes: 1. Conducir y supervisar las actividades jurídicas de asesoramiento, opinión legal, absolución de consultas, interpretación de disposiciones y normas legales sobre asuntos o documentación de la Corporación Municipal que le sean encomendados. 2. Visar los Acuerdos Municipales, Resoluciones y Decretos de Alcaldía y Resoluciones Gerenciales de acuerdo a las atribuciones conferidas. 3. Visar convenios y/ o contratos que suscriba el Alcalde Distrital con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus funciones de transversalidad institucional. 4. Proponer proyectos para el perfeccionamiento de la legislación municipal. 5. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Gerencia de Asesoría Jurídica

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6. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos del Sector Público, en la parte que le corresponda; así como los encargos legales asignados. 7. Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o eventos nacionales e internacionales. 8.- Emitir informes, absolver consultas, asesorar sobre asuntos administrativos y documentación Municipal que le sean encomendados. 09.- Elaborar convenios y contratos que le sean requeridos y emitir opinión legal en aquellos que le sean puestos a su consideración por el Concejo Municipal, la Alcaldía y otros funcionarios de la entidad. 09.- Otras funciones que le asigne el Alcalde y/o Gerente Municipal. 06.02.00 GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo 20°.- El ámbito de competencia funcional de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comprende el asesoramiento a la Alta Dirección en materia de lineamientos de política institucional y el desarrollo del proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así como de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los sistemas de Planeamiento y presupuesto de la Municipalidad. Sus funciones son las siguientes: 1. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de Planeamiento del Desarrollo Local, políticas institucionales y el proceso presupuestario de la Municipalidad. 2. Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de Planeamiento y presupuesto, en armonía con la legislación vigente. 3. Ejecutar, supervisar y coordinar el desarrollo de la función de Programación de Inversiones de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz (OPI), de conformidad con el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 4. Organizar y supervisar la formulación del Plan de Desarrollo Distrital concertado, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital. 5. Evaluar y sustentar la programación de los proyectos de inversión tendientes a mejorar los servicios brindados a la comunidad y que coadyuven a la optimización de recursos. 6. Organizar, conducir y supervisar el proceso de formulación del presupuesto participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital. 7. Informar mensualmente al Gerente Municipal, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 8. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

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9. Informar trimestralmente a la Alta Dirección los resultados logrados por todas las Subgerencia orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución de los proyectos establecidos en el Plan Operativo Institucional. 10. Emitir Resoluciones Gerenciales con relación a sus funciones. 11. Cumplir con las demás funciones afines a su naturaleza delegadas por el Gerente Municipal. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Subgerencia orgánicas:  Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización.  Sub Gerencia de Presupuesto  Sub Gerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica 06.02.01 SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN Artículo 21°.- La Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, es el órgano responsable de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de planeamiento estratégico institucional, así como de la formulación del Plan de Desarrollo Distrital concertado, en coordinación permanente con el Consejo de Coordinación Local Distrital, así mismo asume la responsabilidad de dirigir el sistema de racionalización del Gobierno Distrital de José Leonardo Ortiz, y sus funciones son las siguientes; 1. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de planeamiento estratégico institucional. 2. Organizar y supervisar la formulación del Plan de Desarrollo Distrital concertado, coordinando para su efecto, con el Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. Asesorar a la Alta Dirección en el diseño de políticas institucionales. 4. Evaluar los procesos sobre proyectos de inversión en el contexto del Sistema Nacional de Inversión Pública. 5. Asesorar a todas las Subgerencia orgánicas en la definición de las metas y objetivos institucionales. 6. Centralizar, procesar, analizar y consolidar la información estadística de la Municipalidad, para la estructuración y proyección de las principales variables socioeconómicas del Distrito 7. Organizar, dirigir y evaluar la elaboración de estudios estadísticos. 8. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia.

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9. Informar mensualmente al Jefe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 10. Administrar el Sistema de Gestión Documentaría en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 11. Evaluar la organización de la municipalidad y proponer normas para su mejoramiento y modernización. 12. Programar, dirigir, coordinar y controlar el cambio y adecuación de las funciones, estructuras, procedimientos de acuerdo a los planes municipales. 13. Formular los documentos normativos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad. 14. Formular y /o plantear modificaciones al TUPA de la municipalidad, en coordinación con la oficina de rentas y otras unidades relacionados con dicho documento. 15. Formular directivas y otros documentos normativos de la municipalidad. 16. Formular y proponer alternativas tendientes a simplificar los procedimientos administrativos de la municipalidad. 17. Participar en la elaboración de políticas de racionalización de la municipalidad. 18. Asesorar y formular informes técnicos de estudio y/o proyectos de racionalización. 19. Organizar eventos de capacitación en materia de racionalización en coordinación con la oficina de Recursos Humanos. 20. Realizar acciones para el mejoramiento y actualización de estructuras, funciones, cargos, procesos y procedimientos administrativos. 21. Racionalizar procedimientos, dirigiendo y supervisando su implementación, seguimiento y modificación. 22. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto. 06.02.02 SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO. Artículo 22°.- La Sub Gerencia de Presupuesto es el órgano responsable de Programar, formular, controlar y evaluar el presupuesto de la Municipalidad en coordinación con las Subgerencia orgánicas competentes, en concordancia con la normatividad vigente, y sus funciones son las siguientes: 1. Programar, formular, controlar y evaluar el presupuesto de la Municipalidad.

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2. Coordinar con las Subgerencia orgánicas competentes del desarrollo de las etapas del proceso presupuestario, en concordancia con la normatividad vigente. 3. Organiza, formula el proceso del presupuesto participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital y las Oficinas competentes. 4. Proponer las políticas y acciones para una adecuada utilización de los recursos municipales. 5. Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan Operativo, proponiendo las modificaciones necesarias. 6. Elaborar informes y emitir opinión en materia presupuestaria. 7. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia. 8. Informar mensualmente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 9. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la Subgerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 10. Administrar el Sistema de Gestión Documentaría en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 11. Cumplir con las demás funciones de similar naturaleza delegadas por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto. 06.02.03 SUBGERENCIA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA Artículo 23°.- La Subgerencia de Programación de inversiones y Cooperación Técnica, es el órgano de asesoramiento y el máximo órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Sus funciones son las siguientes: 1. Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y remitirlo al Órgano Resolutivo. 2. Velar que el PMIP se enmarque en las competencias del gobierno local, en los lineamientos de las políticas sectoriales y en el Plan de Desarrollo Concertado. 3. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 4. Gestionar ante la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) el registro de la Unidad formuladora (UF) de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz.

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5. Promover la capacitación permanente del personal técnico de las Unidad formuladora. 6. Controlar y supervisar los PIP durante la fase de inversión y post inversión. 7. Evaluar e informar técnicamente sobre los estudios de pre inversión. 8. Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que implique el aval o garantía del Estado. 9. Informar a la DGPM respecto de los PIP declarados viables. 10. Opinar técnicamente sobre todo PIP Local en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. 11. Opinar técnicamente sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos. Para el cumplimiento de esta función la Subgerencia de Programación de Inversiones solicitará la información que considere necesaria a los órganos involucrados. 12. Elaborar planes y programas específicos y supervisar su ejecución, dentro del marco de los convenios de cooperación técnica y económica, que suscriba la Municipalidad. 13. Proponer y gestionar la suscripción, prórroga y modificación de convenios de cooperación, relativos a la Municipalidad y emitir opinión técnica sobre propuestas de convenios. 14. Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar su conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente. 15. Diseñar los mecanismos orientados a captar fuentes de financiamiento externo, de cooperación bilateral o multilateral. 16. Emitir opinión sobre los reajustes y reprogramación de los proyectos que se ejecuten con fuentes internacionales. 17. Dar cuenta a las entidades estatales respectivas, de las solicitudes de Cooperación Internacional que suscriba la Municipalidad en forma directa. 18. Coordinar con los organismos nacionales, e internacionales, relacionados con los proyectos a cargo de la Gerencia respectiva, para obtener asistencia técnica especializada y cooperación económica; orientadas al desarrollo, ejecución y/u operación de dichos proyectos. 19. Informar mensualmente al Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 20. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la Subgerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

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21. Administrar el Sistema de Gestión Documentaría en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 22. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. CAPITULO 8 07.00.00 DE LOS ÓRGANOS DE APOYO 07.01.00 OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Artículo 24°.- El ámbito de competencia funcional de la Oficina de Secretaría General comprende, el apoyo a las acciones administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía conforme a la normatividad vigente, así como, garantizar el correcto desarrollo de los procesos de trámite documentario y el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental, y sus funciones son las siguientes: 1.

Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos administrativos y custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal. 2. Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal. 3. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de su competencia. 4. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de administrar la información que se procese en el Sistema Informático, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 5. Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía. 6. Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como evaluar su desempeño. 7. Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal, para su inclusión en la agenda de las Sesiones del Concejo Municipal. 8. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde y redactar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde. 9. Numerar, distribuir y custodiar los dispositivos que emita el Órgano de gobierno de la Alcaldía y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones, así como su custodia. 10. Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las Gerencias y Subgerencias orgánicas encargadas de su cumplimiento.

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11. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos y Ordenanzas del Concejo, que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda. 12. Certificar, de ser el caso, las copias de los documentos que obran en el Archivo Central de la Municipalidad, así como de los documentos y expedientes en trámite. 13. Controlar el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Documentaría, del Sistema Institucional de Archivo. 14. Supervisar, conjuntamente con el funcionario responsable de las Gerencias y Subgerencias orgánica que corresponda, el correcto desempeño de los puntos de recepción y archivos periféricos formalmente instalados en las diferentes dependencias orgánicas de la Municipalidad. 15. Otorgar certificaciones y ejecutar otras acciones en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 16. Ejecutar las demás funciones que se le asigne en el Reglamento Interno del Concejo. 17. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad y, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. 18. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde y el Gerente Municipal. La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:  

Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Orientación al Ciudadano. Unidad de Imagen Institucional y Atención al Público. 07.01.01 UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO, ARCHIVO Y ORIENTACIÓN AL CIUDADANO

Artículo 25°.- La Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Orientación al Ciudadano, es el órgano responsable de Administrar los procesos relativos al Sistema de Gestión Documentaria y el Sistema Institucional de Archivo de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente y el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental y sus funciones son las siguientes:

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1. Proponer la política sobre la gestión documentaría y archivística en la Municipalidad. 2. Formular y proponer documentos de gestión sobre el trámite documentario dentro de la Municipalidad. 3. Administrar la ventanilla de recepción de los documentos de la Municipalidad. 4. Brindar un servicio de atención personalizada en las consultas, ubicación e información de los documentos debidamente ingresados a través del Sistema de Gestión Documentaría. 5. Recibir, revisar, registrar y distribuir la documentación en general que ingresa a la Municipalidad a través de la Ventanilla de recepción de documentos. 6. Orientar a las diferentes Gerencias y Subgerencia orgánicas en lo relativo a la tramitación de documentos y expedientes. 7. Formular y proponer documentos de gestión archivística concordantes con la normatividad vigente emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Archivos. 8. Aplicar los procesos técnicos de archivo en el ámbito de su competencia. 9. Administrar el Archivo Central de la Municipalidad. 10. Controlar conjuntamente con los funcionarios responsables de las Gerencias y Subgerencia orgánicas correspondientes, el correcto desempeño de los archivos periféricos formalmente instalados en la Municipalidad. 11. Proponer la documentación sujeta a transferir y/o a eliminar ante el Archivo General de la Nación. 12. Cumplir y supervisar el cumplimiento de las normas y directivas que emite el Archivo General de la Nación, a través de la Oficina de Secretaría General. 13. Informar periódicamente al Jefe de la Oficina de Secretaría General, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 14. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su la Unidad orgánica en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información y Procesos. Mantener en registro histórico de sellos de los funcionarios autorizados. 15. Brindar información general sobre la Municipalidad: horarios, direcciones y eventos a realizarse. 16. Dar a conocer las funciones y servicios a cargo de la Municipalidad, así como el procedimiento para realizar diversos trámites o reclamos. 17. Orientar al ciudadano acerca de cuál es la institución a la que debe acudir en caso de que los servicios requeridos no sean competencia de la Municipalidad.

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18. Recibir y tramitar los reclamos de competencia Municipal, presentados por toda persona natural o jurídica en contra de sus derechos como vecino del distrito. 19. Atender eventuales contrariedades de los usuarios con funcionarios de la Municipalidad o de defectos en la tramitación de algún expediente de la Institución. 20. Realizar periódicamente encuestas para conocer los niveles de satisfacción del usuario con los servicios que presta la Municipalidad. 21. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Jefe de la Oficina de Secretaría General. 07.01.02 UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 26°.- El ámbito de competencia funcional de la Unidad de Imagen Institucional y Atención al Público, comprende el fortalecimiento de la imagen institucional de la Municipalidad, a través de la información, publicidad y difusión de las actividades de mayor relevancia de la Municipalidad y el desarrollo de las acciones de protocolo y de eventos oficiales con la participación del Alcalde, regidores o representantes. Asimismo, la atención de trámites de solicitudes de audiencias y otros afines, y sus funciones son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

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Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y protocolo en los que participe el Alcalde, regidores o sus representantes. Formular los lineamientos para optimizar la imagen municipal. Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial. Atender el trámite de solicitudes de audiencias de la Alcaldía. Mantener informado a los vecinos y público en general, a través de los diferentes medios de comunicación masiva, los planes, programas, proyectos y toda información de interés general de la Municipalidad. Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel, con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, transmitiendo la imagen de la labor y mística de la Municipalidad. Planificar, desarrollar, coordinar y controlar las acciones de información comunicación, publicidad y relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad. Mantener informada a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de publicación en la que esté involucrada la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus actividades.

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Formular estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los servicios municipales. Apoyar a la Alta Dirección, con relación a las normas de protocolo observadas en cualquier tipo de ceremonia pública en la cual participe el Alcalde, o el funcionario que éste designe en su representación. Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes representativos y otros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones. Editar y publicar boletines, revistas y otros medios de difusión para informar sobre las actividades de la Municipalidad. Coordinar con las Gerencias y Subgerencias orgánicas competentes las campañas publicitarias, sobre programas sociales, programas preventivos de salud, recaudación tributaria, entre otros. Evaluar el comportamiento del vecindario y de la opinión publica en general hacia la Municipalidad e informar a la Alcaldía de las acciones correctivas a tomar. Realizar el seguimiento de la información emitida por los diferentes medios de comunicación. Mantener actualizado el archivo de prensa de la Alcaldía. Asistir a los eventos de carácter oficial que determine el Alcalde. Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su Unidad orgánica en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de Información y Procesos. Elaborar la Memoria Anual Institucional, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. Administrar el Sistema de Gestión Documentaría en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. Implementar la Política de Transparencia de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, en armonía con las disposiciones que se han dictado sobre el particular. Proponer a los órganos superiores la política de Imagen Institucional y comunicación con la opinión pública y supervisar su ejecución. Conducir el sistema de información externa é interna de la municipalidad.

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27. Coordinar y apoyar a los órganos de la municipalidad a lograr una efectiva comunicación o información de sus actividades y propósitos. 28. Atender las solicitudes de los ciudadanos, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública 29. Proteger y mantener la confidencialidad de quien solicita información, generando niveles de confianza y credibilidad, por parte de la municipalidad. 30. Coordinar con el Instituto de Acceso a la Información, los mecanismos necesarios que garanticen a los usuarios y peticionarios el acceso a la información. 31. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Jefe de la Oficina de Secretaría General. 07.02.00 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 27°.- La Gerencia de Administración y Finanzas, es la encargada de proporcionar el apoyo administrativo requerido por la gestión municipal, mediante la administración de los recursos financieros y materiales, así como la prestación de los servicios generales de la municipalidad, y sus funciones son las siguientes: 1.

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Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos de Personal, Abastecimientos, Contabilidad Gubernamental, Costos, Tesorería, Servicios Generales y Maestranza. Proponer a la Gerencia Municipal, mejoras remunerativas para el personal de la Municipalidad, de acuerdo a disponibilidad presupuestal de la Municipalidad y de acuerdo a la política de sueldos y salarios de la Municipalidad y de las normas presupuestarias. Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su impacto en los procesos y áreas respectivas. Proponer a la Gerencia Municipal, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad. Aprobar el Plan de Desarrollo de Personal y el Plan de Prácticas PreProfesionales de la Municipalidad y supervisar el cumplimiento de éstos. Proponer a la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios y supervisar el cumplimiento de éste. Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad.

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Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad y el abastecimiento de combustibles. Suscribir los contratos conjuntamente con la máxima autoridad, supervisar y controlar su cumplimiento; sin perjuicio de la supervisión y control de los órganos usuarios. Velar por la actualización de la información referida a la ubicación y estado de conservación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad. Apoyar a la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo referente a la titulación de bienes inmuebles y saneamiento físico legal de vehículos. Autorizar y controlar la asignación de los servicios públicos de energía eléctrica, agua, telefonía no digital y sistemas de comunicaciones no digitales. Planificar, supervisar y custodiar los fondos y valores financieros de la Municipalidad. Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones de la Municipalidad, así como los estudios económicos relativos a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica. Proponer y emitir normas de carácter financiero que regulen el desenvolvimiento operativo de sus Subgerencia orgánicas. Analizar y evaluar los estados y costos financieros. Brindar asistencia técnica y especializada a las Gerencias y Subgerencias orgánicas, en aspectos de costos. Planificar y supervisar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y maquinaria de la Municipalidad, a fin de asegurar la operatividad de éstos. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su área en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de Información y Procesos. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. Administrar la información con que cuenten las Subgerencias orgánicas que se procesen en el Sistema Informático, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Administrar el Sistema de Gestión Documentaría en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

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24. Emitir Resoluciones Gerenciales con relación a sus funciones. 25. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal. La Oficina de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Subgerencia orgánicas:  Sub Gerencia de Logística  Sub Gerencia de Contabilidad  Sub Gerencia de Tesorería  Sub Gerencia de Recursos Humanos  Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos 07.02.01 SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Artículo 28°.- La Sub Gerencia de Logística, es el órgano encargado de dirigir, evaluar y controlar las acciones del Sistema de Abastecimiento y otras disposiciones de control de activos. Sus funciones son las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento, conforme a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestarias, técnicas de control sobre adquisiciones y otras normas pertinentes. 2. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad. 3. Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de la Municipalidad. 4. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar la correcta prestación de los servicios de seguros. 5. Presidir el Comité Especial Permanente de Adjudicación de menor cuantía. 6. Proponer y participar en la conformación de los Comités Especiales para las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas. 7. Administrar y supervisar la actualización permanente del registro de proveedores, así como del catálogo de bienes y servicios. 8. Organizar, asesorar y controlar los procesos de selección de todos los órganos de la Municipalidad, conforme a la programación establecida en el Plan Anual de Adquisiciones. 9. Revisar, controlar y custodiar los expedientes de los procesos de selección, elaborar los contratos y efectuar las liquidaciones respectivas.

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10. Coordinar oportunamente con las diferentes Gerencias y Subgerencias orgánicas sus necesidades y especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, según el plan vigente. 11. Mantener un adecuado control, respecto a la custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios. 12. Despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos de las áreas y en función al stock de almacén. 13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre adquisición de bienes, servicios y sobre el proceso de almacenamiento. 14. Coordinar la valorización del inventario de bienes de Almacén y conciliario con la Subgerencia de Contabilidad 15. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 16. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la Subgerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 17. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su Subgerencia orgánica en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de Información y Procesos. 18. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad, como son: Inmuebles, Maquinarias y Equipos, Mobiliario y Enseres y Otros bienes 19. Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la Municipalidad. 20. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación y asignación de los bienes patrimoniales. 21. Proporcionar a la Subgerencia de Contabilidad la información respecto a los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su valorización, depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los mismos. 22. Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles y terrenos de propiedad de la Municipalidad. 23. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliario a través de los talleres de carpintería y pintura. 24. Programar, controlar y mantener actualizada la información referente a los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación de la Municipalidad, así como supervisar el uso correcto, la operatividad y calidad de los mismos. 25. Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales, así como la administración adecuada de materiales de limpieza.

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26. Apoyar con la entrega de información histórica a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia de Asesoría Jurídica, y Procuraduría Pública Municipal, para el trámite de titulación y saneamiento físico legal de vehículos e inmuebles de la Municipalidad. 27. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento preventivo de los bienes muebles, inmuebles y equipo no informático de la Municipalidad. 28. Programar, controlar y operar las centrales telefónicas de las áreas administrativas. 29. Supervisar y controlar el cumplimiento de plazos y la calidad de ejecución de los trabajos de mantenimiento en los locales municipales, ejecutados por terceros. 30. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 31. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas. 07.02.02 SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Artículo 29°.- La Sub Gerencia de Contabilidad es el órgano de apoyo, responsable de elaborar los Estados Financieros Básicos y Notas a los Estados Financieros conforme a los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y estados presupuestarios en concordancia a la normatividad de la Contaduría Pública de la Nación; Ministerio de Economía y Finanzas y Directivas de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y sus funciones son las siguientes: 1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental. 2. Participar en la formulación del Presupuesto Anual de la Municipalidad. 3. Efectuar el control previo de la documentación que sustenta las operaciones contables y mantener actualizando los libros principales y auxiliares. 4. Verificar, revisar y efectuar la contabilización de las operaciones realizadas por la municipalidad en el registro SIAF, cautelando la correcta aplicación legal y que debe estar reflejada en los estados financieros 5. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos en cada caso 6. Efectuar la toma de inventarios físicos al cierre de cada ejercicio y arqueos sorpresivos, con apoyo de las dependencias que se requieran.

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7. Controlar la ejecución del presupuesto municipal conforme a los montos autorizados y los calendarios de compromisos aprobados, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 8. Brindar la información requerida a los auditores, levantar las observaciones e implementar las recomendaciones de la dependencia. 9. Planificar, registrar, controlar, coordinar y administrar el sistema informático de la dependencia. 10. Elaborar el Balance General, Estado de Gestión, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujo en Efectivo, Notas a los Estados Financieros y Estados Presupuestarios para su presentación ante los organismos competentes, dentro de los plazos establecidos por ley. 11. Aplicar las medidas correctivas del caso, asesor sobre los asuntos de su competencia e informar al despacho superior oportunamente. 12. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas. 07.02.03 SUB GERENCIA DE TESORERÍA Artículo 30°.- La Sub Gerencia de Tesorería es la encargada de cumplir las disposiciones emanadas en las normativas de control así como de las disposiciones internas el manejo de los recursos económicos de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, y sus funciones son las siguientes: 1. 2.

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Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Subgerencia de Tesorería. Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y valores recibidos en la Subgerencia. Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones. Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la Gerencia de Administración y Finanzas, el financiamiento, en función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.

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Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida. Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos de la Municipalidad, la conciliación, actualización y control diario de cuentas corrientes de los contribuyentes que administra la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y, el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados. Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, vaso de leche, etc.) y la correspondiente aplicación, según sus fines. Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en coordinación con las Subgerencia generadoras de rentas, en función a la información de los meses anteriores informando los resultados a la Gerencia de Administración y Finanzas. Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor. Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria. Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas ante la Municipalidad. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la Subgerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas. 07.02.04 SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 31°.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos, es la responsable de hacer cumplir las normativas relacionadas al ámbito laboral, siendo el equilibrio normativo laboral entre el trabajador y la entidad y sus funciones son las siguientes: 1.

Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Personal, de acuerdo a los lineamientos y

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políticas de personal de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz y normas presupuestarias, técnicas de control y otras relativas al sistema. Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad. Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promoción social, educativo y preventivo. Desarrollar programas de carácter recreativo y deportivo, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad. Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional, orientado a reducir los niveles de riesgo en el trabajo. Planear, coordinar y evaluar los niveles de percepción de los trabajadores respecto a las actitudes y clima laboral en la Municipalidad, e implementar las recomendaciones formuladas. Ejecutar las disposiciones de la alta dirección en materia de rotación, promoción, contratación y cese del personal, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Administrar el Plan de Desarrollo de Personal a través de los programas de entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos. Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia del personal. Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la administración, desarrollo y control del personal. Elaborar las planillas de pago, así como expedir certificados y constancias de trabajo. Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal. Elaborar en coordinación con las diferentes Subgerencia orgánicas el Plan de Prácticas Pre-Profesionales de la Municipalidad. Efectuar los procesos de análisis, descripción y evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial. Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permitan a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.

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17. Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad. 18. Participar en el procedimiento de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad. 19. Integrar la Comisión de Concursos de Personal. 20. Integrar la Comisión de Procesos Administrativos disciplinarios. 21. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 22. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la Subgerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 23. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su área en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de Información y Procesos. 24. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

07.02.05 SUBGERENCIA DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y PROCESOS Artículo 32°.- La Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos es la responsable de dirigir, evaluar y supervisar el diseño, desarrollo e implementación del sistema de Información y Procesos, el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información de la Municipalidad y depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas, sus funciones son las siguientes: 1.

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Dirigir, evaluar y supervisar el diseño, desarrollo e implementación del sistema informático, infraestructura tecnológica, organización y procesos de la Municipalidad. Aprobar el Plan Anual de Mejoramiento de la Tecnología de Información, como autorizar y dirigir la asignación y distribución del equipamiento de hardware y software a todas las Gerencias y Subgerencias orgánicas de la Municipalidad. Aprobar el Plan Anual de Mantenimiento y Desarrollo de los Sistemas de Información, así como autorizar y dirigir la implementación de los productos informáticos resultantes, a todas las Gerencias y Subgerencia orgánicas de la Municipalidad.

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Proponer, coordinar y evaluar los procedimientos, así como velar por su implementación y mantenimiento. Coordinar, desarrollar y controlar las acciones de procesamiento, emisión de reportes y/o productos de su competencia, y efectuar el control de calidad de los mismos. Dirigir y evaluar el desarrollo de proyectos relativos a los sistemas de información y sistematización de los procesos que se ejecutan en la Municipalidad. Brindar asistencia técnica en el tratamiento de la información y uso de equipos y aplicaciones informáticas. Dirigir los estudios sobre los avances de tecnologías de información e identificar las necesidades de infraestructura tecnológica, de información y de redes de comunicaciones de la Municipalidad. Dirigir la gestión técnica de la red de datos y de comunicaciones, así como del almacenamiento, niveles de acceso y seguridad de la información. Coordinar las necesidades de licenciamiento de los aplicativos de la Municipalidad. Dirigir el desarrollo y aplicación de planes de contingencias para salvaguardar tanto la información, como la infraestructura tecnológica de la Municipalidad. Diseñar políticas y directivas institucionales que sean necesarias, relativas a asuntos informáticos, de organización y procesos. Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad, en asuntos de su competencia. Dirigir y evaluar el mantenimiento de la infraestructura tecnológica e informática de la institución. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la Subgerencia orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. Cumplir con las demás funciones afines a su naturaleza que el Gerente de Administración y Finanzas le delegue.

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CAPÍTULO 9 8.00.00 DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA 08.01.00 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 33°.- La Gerencia de Administración Tributaria, es la responsable de efectuar la actualización, recaudación y cobranza Coactiva de los tributos administrados por la municipalidad y sus funciones son las siguientes: 1. Realizar investigaciones y análisis orientados a mejorar el sistema tributario municipal. 2. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales y combatir la evasión tributaria. 3. Elaborar proyectos relacionados a la normatividad de carácter general para mejorar la aplicación de los planes de rentas. 4. Intervenir en la formulación del TUPA de la Municipalidad. 5. Absolver consultas de índole tributario Municipal 6. Formular y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que correspondan al ámbito de su competencia. 7. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de contribuyentes y predios, recaudación y fiscalización tributaria. 8. Organizar y supervisar la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial, arbitrios y contribuciones municipales de los contribuyentes. 9. Realizar actividades de educación, difusión y comunicación a los ciudadanos y contribuyentes para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y la Unidad de Imagen Institucional; y con los órganos competentes. 10. Emitir Resoluciones de Gerencia de Administración Tributaria. 11. Tramitar la elevación de los recursos de apelación admitidos y de las quejas presentadas por los contribuyentes del distrito y reguladas por el Código Tributario. 12. Organizar y supervisar el proceso de atención de consultas de los contribuyentes o responsables sobre las normas y procedimientos tributarios, y de las acciones de divulgación y orientación de los derechos y obligaciones tributarias de los vecinos. 13. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 14. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en e Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

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15. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad interna de la Unidad Orgánica, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, responsable de las funciones en materia del sistema administrativo de racionalización. 16. Firmar conjuntamente con el Sub Gerente de Recaudación y Control de Deuda las Resoluciones de Determinación de deuda, Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago. 17. Firmar resoluciones de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. 18. Otorgar los certificados de salubridad, defensa civil y la licencia de funcionamiento, con la visaciòn de los jefes responsables de las unidades orgánicas respectivas. 19. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal. La Gerencia de Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes Subgerencia orgánicas:  Subgerencia de Fiscalización Tributaria  Subgerencia de Registros Tributarios  Subgerencia de Recaudación y Control de Deuda 08.01.01 SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 34°.- La Subgerencia de Fiscalización Tributaria es responsable de ejecutar la actualización de los tributos municipales, así como apoyar en el proceso de recaudación o cobranza ordinaria de deudas tributarias y no tributarias en concordancia con la normatividad vigente, asimismo fiscalizar el otorgamiento de licencias de funcionamiento y su buen uso para el que fue otorgado, sus funciones son: 1. 2. 3. 4. 5.

Dar cumplimiento a las resoluciones de fraccionamiento y compensación de deudas y de las obligaciones tributarias. Actualizar la información de la base predial por declaración jurada (Inscripción y Registro de Contribuyentes). Formular los planes y programas municipales de corto, mediano y largo plazo en materia de fiscalización tributaria y no Tributaria. Elevar los planes y programas municipales a la Gerencia de Administración Tributaria para su aprobación por el Concejo Municipal. Organizar y ejecutar las acciones de fiscalización tributaria en forma selectiva y segmentada sobre la veracidad de la información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios; y,

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controlar las actividades de fiscalización concerniente a impuestos, contribuciones, tasas (derechos, licencias, arbitrios), habilitaciones y otros tributos municipales. Operar el módulo de fiscalización tributaria, actualizando la información de la base predial por efecto de la fiscalización. Programar y ejecutar acciones de fiscalización para detectar y sancionar a los contribuyentes, omisos, morosos y evasores en el pago de los tributos municipales; y realizar inspecciones de campo a fin de detectar irregularidades. Realizar acciones de fiscalización utilizando la información catastral, en coordinación con la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro. Realizar la fiscalización de la información presentada en la Declaración Jurada por motivos de rectificación de áreas, rectificación de porcentajes de condominios, entre otros. Fiscalizar los espectáculos públicos no deportivos, proponiendo las sanciones y multas en los casos que corresponda. Notificar a los contribuyentes por omisiones tributarias detectadas, señalando las acciones correctivas, en coordinación con las áreas respectivas. Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria, la información sobre las auditorías, verificaciones y operativos realizados por la Subgerencia Fiscalización tributaria. Fiscalizar y controlar el uso de las autorizaciones de la colocación de avisos publicitarios, comerciales, propaganda política, uso de la vía pública y similar, en coordinación con la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Elaborar proyectos de normas y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios. Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión. Informar a la Gerencia de Administración Tributaria sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos tributarios municipales aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios. Calificar las sanciones para los infractores tributarios y/o administrativos de acuerdo al Código Tributario y/o el Reglamento de Aplicación de Sanciones. Realizar inspecciones inopinadas en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Servicios Públicos con la finalidad

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de verificar que los establecimientos cumplan con respetar los decibeles permitidos por ley. 19. Emitir opinión sobre los recursos de Reclamos, presentados contra la determinación de deuda y pago de tributos. 20. Atender solicitudes y emitir informe sobre devolución por pagos indebidos o en exceso de tributos o ingresos no tributarios. 21. Elaborar y visar las resoluciones que corresponden a sus funciones para la firma del Gerente de Administración Tributaria. 22. Absolver recursos de reconsideración por multas de infracciones y multas administrativas no tributarias, para que sean resueltas por la Gerencia de Administración Tributaria. 23. Orientar al contribuyente sobre reclamos en los cobros indebidos por la institución. 24. Actualización de información en coordinación con la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro. 24. Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Administración Tributaria 08.01.02 SUBGERENCIA DE REGISTROS TRIBUTARIOS Artículo 35º.- La Subgerencia de Registros Tributarios es la responsable de emitir informes sobre Resoluciones de Determinación de deuda, Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago. Así mismo, se encarga de la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios de los contribuyentes y sus funciones son las siguientes: 1.- Administrar el proceso de individualización del sujeto pasivo de las obligaciones, en base a las declaraciones presentadas. 2.- Analizar las afectaciones y proponer las modificaciones que correspondan en el registro de contribuyente. 3.- Coordinar la actualización anual de las declaraciones juradas y liquidación del impuesto predial y arbitrios de los contribuyentes. 4.- Informar a los contribuyentes y responsables sobre las normas y procedimientos tributarios, así como realizar acciones de divulgación y orientación de los derechos y obligaciones tributarias de los vecinos. 5.- Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas por infracciones detectadas a partir de la presentación de declaración jurada por parte del contribuyente.

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6.- Elaborar informes y proponer proyectos de Resolución de los escritos presentados por los contribuyentes o responsables dentro del proceso contencioso y no contencioso tributario. 7.- Presentar los proyectos de resolución e informes que den cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal. 8.- Emitir y firmar conjuntamente con el Gerente de Administración tributaria las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago. 9.- Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Administración Tributaria 08.01.03 SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE DEUDA Artículo 36° La Subgerencia de Recaudación y Control es responsable de efectuar el proceso de recaudación o cobranza ordinaria de deudas tributarias y no tributarias en concordancia con la normatividad vigente. Sus funciones son: 1. Formular y ejecutar los planes y programas municipales de corto, mediano y largo plazo en materia de recaudación tributaria y no tributaria. 2. Administrar la gestión de cobranza ordinaria 3. Organizar el Registro de Cobranzas efectuadas por bancos, tesorería municipal y por recaudadores, efectuando arqueos periódicos. 4. Administrar los procesos de evaluación, emisión, notificación, control, gestión de cobranza y transferencia a Ejecutoria Coactiva de los instrumentos de cobranza señalados por ley, así como la atención de expedientes. 5. Evaluar y proponer el proceso de quiebre e incineración de valores, en los casos que la obligación tributaria o administrativa sería incobrable y/o onerosa. 6. Mantener permanentemente informado a la Gerencia de Administración Tributaria, sobre los niveles de recaudación y deudas por cobrar que mantienen los contribuyentes y las acciones a tomar para mejorar la recaudación municipal; así como efectuar la conciliación mensual de cuentas con la subgerencia de contabilidad. 7. Controlar e Informar diariamente la Recaudación a la Gerencia de Administración Tributaria 8. Supervisar los recaudadores y mantener actualizada la cuenta corriente de la cobranza de tributos y mercados. 9. Participar en los arqueos de caja al personal de recaudadores, con participación del Órgano de Control Interno.

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10. Recomendar la toma del personal de recaudadores. 11. Revisar los partes diarios de cobranza y controlar que lo recaudado ingrese a caja oportunamente. 12. Emitir la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva una vez que hubiera sido calificado y notificado el acto administrativo en donde consta que la obligación es exigible coactivamente. 13. Adoptar las medidas cautelares que establece la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento, respecto a las deudas y multas tributarias y no tributarias transferidas a la Subgerencia. 14. Requerir a las Gerencias y Subgerencias orgánicas que corresponda, la información necesaria a fin de determinar la procedencia de la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva. 15. Llevar un registro y archivo de las actuaciones realizadas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva. 16. Ejecutar las garantías ofrecidas por los contribuyentes de acuerdo a Ley. 17. Mantener calificada la deuda sujeta al Procedimiento de Ejecución Coactiva. 18. Reportar periódicamente a la Gerencia de Administración Tributaria información sobre la recaudación y deuda en estado coactivo. 19. Informar mensualmente a la Gerencia de Administración Tributaria, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 20. Elaborar y visar proyecto de resolución de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. 21. Cumplir con otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria. 08.02.00 GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL Artículo 37°.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social, es la responsable de Planificar y concertar el desarrollo económico y social del distrito en armonía con las políticas, planes regionales y Distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para mejorar las condiciones de vida de la población ; y sus funciones son las siguientes: 1. Planear, ejecutar y controlar las acciones que correspondan a la promoción del desarrollo integral del distrito de José Leonardo Ortiz. 2. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales a través de coordinaciones con empresas o instituciones para la actividad económica del distrito.

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3. Concertar con el Gobierno Regional y el sector privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico sostenible del distrito. 4. Planificar y concertar el desarrollo social del distrito en armonía con las políticas, planes regionales y Distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para mejorar las condiciones de vida de la población. 5. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños, Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local. 6. Programar y supervisar los programas del vaso de leche y Complementación Alimentaria (comedores populares) y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población. 7. Organizar, administrar y supervisar los programas locales de lucha contra la pobreza; de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo; de niños, adolescentes, mayores adultos, personas con discapacidad. 8. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para el Planeamiento, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social. 9. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales. 10. Informar mensualmente al Gerente de Desarrollo Económico y Social, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 11. Emitir Resoluciones de Gerencia de acuerdo a sus funciones. 12. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal La Gerencia de Desarrollo Económico y Social para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes Subgerencia orgánicas:    

Subgerencia de Programas Sociales. Subgerencia de Participación Vecinal. Subgerencia de Educación, Salud, Cultura, Turismo y Deportes. Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción Pymes. 08.02.01 SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES

Artículo 38°.- La Subgerencia de Programas Sociales, tiene como finalidad la ejecución y control de los programas de asistencia, protección y apoyo social a la población de pobreza y otras que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población, y sus funciones son las siguientes:

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1. Administrar, organizar y Ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 2. Ejecutar las acciones correspondientes relacionadas con la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local, así como propiciar espacios para su participación. 3. Establecer los canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales. 4. Ejecutar el programa de vaso de leche, comedores populares y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación vigente. 5. Organizar y estructurar la actividad relacionada con la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. 6. Proponer políticas para los planes Distritales de desarrollo social y de protección y apoyo a la población de pobreza extrema. 7. Facultar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la Planeamiento, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población de pobreza extrema. 8. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo; crear programas de erradicación en coordinación con el Gobierno Regional. 9. Proponer a la Alcaldía a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social la creación de comités multisectoriales de prevención del consumo de drogas, con participación de vecinos. 10. Promover la cultura emprendedora y las capacidades para la autogeneración de empleo en los adolescentes y jóvenes en coordinación con los órganos correspondientes. 11. Elaborar el plan de trabajo, plan operativo y programas en defensa de las personas con discapacidad. 12. Coordinar con las instituciones que prestan servicios de atención a las personas con discapacidad. 13. Gestionar puestos de trabajo para personas con discapacidad en entidades públicas y privadas, de acuerdo a ley. 14. Proponer la firma de convenios institucionales y de cooperación. 15. Plantear alternativas de solución para el creciente sector de personas con discapacidad en el distrito de José Leonardo Ortíz. 16. Formular registros y estudios de la situación de cada una de las personas con discapacidad.

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17. Proponer programas de entrenamiento especial para persona con discapacidad. 18. Gestionar el apoyo a través del Programa de Complementación Alimentaria Municipalidad Provincial de Chiclayo, PRONAA y el MIMDES, el apoyo social para minusválidos. 19. Elaborar y gestionar los informes trimestrales del Programa del vaso de leche que se envía a la Contraloría General de la Republica. 20. Elaborar y gestionar el Registro Único de Beneficiarios de los programas del vaso de leche y comedores populares que se envían semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas. 21. Elaborar y ejecutar los programas de capacitación para los beneficiarios del Programa del vaso de leche y complementación. 22. Supervisar la buena marcha del comité del vaso de leche y de los comedores populares. 23. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, sobre el desarrollo de los proyectos, programas y las actividades a su cargo. 24. Proyectar y visar resoluciones de acuerdo a sus funciones. 25. Otras funciones que le encomiende el Gerente de Desarrollo Económico y Social. 08.02.02 SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Articulo 39° La Subgerencia de Participación Vecinal tiene por objetivo propiciar las condiciones para promover la participación de la comunidad en las organizaciones sociales y vecinales de la población organizada como gestores del desarrollo local, así como crear espacios de concertación y consulta que posibilite una interacción recíproca entre la ciudadanía y el Gobierno Local, con la finalidad de fortalecer relaciones de coordinación y apoyo mutuo. Además tiene la función de propiciar y crear las condiciones para incrementar la participación del sector privado y promover la participación de la población, y sus funciones son las siguientes: 1. Promover la capacidad de propuesta de los ciudadanos, abriendo nuevos y creativos espacios para la discusión, debate de los planes y proyectos a gestionarse. 2. Articular de la mejor manera las necesidades y demandas de la población con el Plan de Desarrollo Concertado.

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3. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la población que permita la llegada de mensajes formativos é informativos y recoja las expectativas, propuestas y críticas a la Gestión Municipal. 4. Generar procesos que permitan reforzar la identidad local para que todos logren sentirse partícipe de un solo objetivo. 5. Fomentar la articulación de Organizaciones y Redes Sociales para el Desarrollo Local, donde los ciudadanos puedan aportar propuestas al logro de la Visión Distrital. 6. Promover y consolidad la creación de nuevas organizaciones sociales que permitan articular y fortalecer mejor la relación entre Gobierno Local y la Población. 7. Promover mecanismos de participación de las Organizaciones Sociales y Vecinales de la Gestión Municipal. 8. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad organizativa de las Juntas Vecinales, Comités Vecinales y demás modalidad de organización social a nivel distrital. 9. Promover y elaborar programas de participación y apoyo vecinal que integre a los vecinos y demás organizaciones sociales a través de convenios y asistencia técnica en materia de Participación Ciudadana. 10. Promover la concertación de todos los ciudadanos a través del Proceso del Presupuesto Participativo. 11. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios, condominios y de las juntas vecinales de la localidad. Además proponer sanciones por el incumplimiento de los acuerdos, derivados de la etapa de conciliación extrajudicial. 12. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, sobre el desarrollo de los proyectos, los programas y las actividades a su cargo. 13. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de promoción de la juventud en forma concertada. 14. Proyectar y visar resoluciones de acuerdo a sus funciones. 15.-Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico y Social. 08.02.03 SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Artículo 40°.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, tiene por finalidad ejecutar las acciones orientadas a promover y apoyar la

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Educación Pública y Privada, la Cultura, el Turismo y el Deporte, en concordancia con el sector Educación, Cultura, Turismo y el Instituto Nacional de Deporte, tanto Regional como Nacional. Sus funciones son las siguientes: 1. Ejecutar los programas de promoción del desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de las comunidades educativas. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Distrital como componente fundamental del Plan de Desarrollo Provincial de Chiclayo, Plan de Desarrollo Regional, en concertación con el Ministerio de Educación y la Comunidad Educativa. 3. Promover y apoyar el fortalecimiento del Consejo Participativo Local de Educación de José Leonardo Ortiz como instancia de concertación de las políticas educativas, vigilancia y control ciudadanos de la calidad y equidad de la educación. 4. Promover la ejecución de programas de capacitación y actualización docente en forma permanente como condición para mejorar la calidad educativa y la diversificación curricular en concordancia con el Plan de Nacional de Formación Continua del Ministerio de Educación. 5. Promover la educación intercultural, favoreciendo el reconocimiento de la riqueza de nuestra diversidad cultural y la erradicación del racismo y la discriminación por motivos de diferencias culturales, étnicas o socioeconómicas. 6. Fomentar la organización estudiantil a través de los Municipios Escolares como espacios de aprendizajes y ejercicio de ciudadanía. 7. Promover la educación ciudadana a través de las campañas de comunicación que contribuyan a generar una imagen del distrito como "Ciudad Educadora". 8. Promover la educación de adultos a través de los programas de alfabetización, la formación laboral y el acceso a las tecnologías de la información. 9. Monitorear las necesidades y demandas de infraestructura educativa y a través de una base de datos actualizada en forma permanente que permita la priorización del gasto municipal. 10. Promover la afición por la lectura y creación literaria a través de campañas de lectura, biblioteca rodante, concursos de creación literaria y recuperación de la tradición oral. 11. Fomentar las bibliotecas escolares, contribuyendo a su mejor equipamiento y mejora de la calidad de la atención al público.

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12. Fomentar el aprecio y valoración de la diversidad cultural a través de la promoción de las distintas expresiones artísticas como las danzas folclóricas, el teatro y la música. 13. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural del distrito y la colaborar con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control y conservación. 14. Proponer la construcción y equipamiento de infraestructura de los locales educativos del distrito, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal y al Presupuesto que se le asigne. 15. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el distrito y pueblos jóvenes. 16. Promover la cultura de la prevención mediante la educación ecológica para la preservación del ambiente. 17. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro del distrito; y la defensa y comunicación de los monumentos históricos y artísticos. 18. Promover la consolidación y fortalecimiento de la identidad cultural de la población desarrollando una cultura ciudadana, democrática. 19. Ejecutar los programas de promoción del desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo del deporte. 20. Incentivar el buen uso del tiempo libre y las prácticas saludables a través de la práctica del deporte y las actividades recreativas. 21. Promover eventos deportivos de gran impacto público en las diferentes disciplinas y en forma descentralizada como parte de la estrategia municipal de prevención de la violencia, la drogadicción y la delincuencia. 22. Fomentar la creación de las Escuelas Deportivas Municipales como una inversión en la formación de talentos y deportistas calificados que fortalecen la autoestima y el espíritu de superación en la población adolescente y joven. 23. Informar técnicamente para la aprobación del Concejo Municipal de los convenios Interinstitucionales con entidades públicas y privadas que realizan funciones similares, a fin de promover la cultura, educación, el turismo y el deporte en el Distrito. 24. Promover el auto sostenimiento de las actividades deportivas y recreativas a través de una eficiente administración y gestión de la infraestructura deportiva de propiedad municipal. 25. Promover espacios de recreación destinados a adultos mayores en los pueblos jóvenes. 26. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.

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27. Fomentar y apoyar las iniciativas de las asociaciones de jóvenes a favor de la educación, la cultura, el turismo y el deporte y la recreación de la juventud. 28. Gestionar en forma concertada con las asociaciones de jóvenes, los centros municipales de recreación y esparcimiento. 29. Favorecer y apoyar las iniciativas de turismo juvenil. 30. Promover un sistema de información juvenil a través de las casas de la juventud, las bibliotecas públicas y los medios de comunicación locales en la que los adolescentes y jóvenes acceden a las ofertas laborales, eventos de arte y actividades culturales y recreativas. 31. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 32. Proyectar y visar resoluciones de acuerdo a sus funciones. 33. Cumplir con las demás funciones afines delegadas por el Gerente de Desarrollo Económico y Social. 08.02.04 SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN PYMES Artículo 41°.- La Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción PYMES, tiene como finalidad la ejecución y control de acciones orientadas a promover el desarrollo económico local del distrito; así mismo, concertar con el sector público y privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo local; así mismo coordinar y elaborar políticas de fortalecimiento a las PYMES de la localidad, y sus funciones son las siguientes: 1. Diseñar el Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local Sostenible, e implementarlo en función de tos recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial del distrito. 2. Promover y facilitar la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa del distrito, con criterios homogéneos de simplificación administrativa. 3. Mantener un registro de las empresas que operan en la jurisdicción y que cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. 4. Coordinar la promoción del desarrollo económico local, en especial la micro, pequeña y mediana empresas del distrito de José Leonardo Ortiz. 5. Concertar el desarrollo rural del distrito, articulada a las zonas urbanas.

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6. Fomentar la inversión privada en el distrito de José Leonardo Ortiz, promoviendo condiciones favorables para la productividad y competitividad de la misma. 7. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en el distrito. 8. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, sobre el desarrollo de los proyectos, los programas y las actividades a su cargo. 9. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico y Social. 08.03.00 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA (GIDU) Artículo 42°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura (GIDU), es un organismo de línea encargado de planificar íntegramente al desarrollo urbano local y el ordenamiento territorial en el nivel Distrital, así como coordinar y promover la planificación y organización de la infraestructura física del espacio y uso del suelo del distrito y los pueblos jóvenes que conforman, y sus funciones son las siguientes: 1.

2.

3. 4.

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Formular el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel Distrital que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Formular el Plan de Desarrollo Urbano y Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en el distrito. Ejecutar directamente u otorgar en concesión la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural, de apoyo a las actividades productivas del distrito y pueblos jóvenes, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques industriales, etc. Proponer el diseño y/o promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, analizar la fiscalización de: habitaciones urbanas; ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza.

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7. 8. 9. 10. 11. 12.

13.

Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de finalización de obra, declaratoria de fábrica. Pronunciarse sobre los informes técnicos para los concursos de precios, licitaciones y contratos, materia de obras y estudios. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de la Subgerencias de la GIDU. Presidir y delegar la Comisión Técnica Distrital para Edificaciones y supervisar la gestión de la referida comisión. Emitir Resoluciones de Gerencia de acuerdo a sus funciones. Velar el cumplimiento de la Ley Nº29090, así como la Ley Nº 27157 y el Reglamento Nacional de Edificaciones, en las edificaciones del Reglamento de zonificación, usos del suelo y normas afines. Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Gerente Municipal.

La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura (GIDU), para el cumplimiento de sus funciones está integrada por las Subgerencia orgánicas siguientes:   

Subgerencia de Infraestructura Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro. Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano. 08.03.01 SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 43°.- La Subgerencia de Infraestructura tienen por finalidad ejecutar los proyectos establecidos en el Plan de Acondicionamiento Territorial, así como, satisfacer la insuficiente dotación y cobertura de los servicios demandados por la población y sus funciones son las siguientes: 1. Elaborar, proponer y ejecutar el plan operativo correspondiente a la subgerencia de Infraestructura, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados. 2. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la ejecución y supervisión de obras públicas municipales en todas sus etapas. 3. Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la recuperación y renovación de espacios públicos en el distrito. 4. Elaborar los expedientes técnicos en los casos que corresponda. 5. Impartir Directivas que disponga la Alcaldía y Gerencia Municipal a través de la GIDU.

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6. Emitir opinión dirimente relacionado a las normas del OSCE, para ampliación de plazo, deducciones y adicionales de obra. 7. Evaluar y emitir aprobación de Expedientes Técnicos, Expedientes de Inversión Publica, sus modificaciones y de los términos de referencia de servicios de consultoría de obras. 8. Aprobar estudios, informes o similares relacionados a obras ejecutadas en áreas de uso público. 9. Aprobar las valorizaciones de avance de ejecución y consultoría de obra. 10. Supervisar y/o inspeccionar la ejecución de obras en áreas de uso público ejecutadas por Administración directa y/o terceros. 11. .Conformar el Comité de Recepción de Obras. 12. Emitir informes técnicos para las autorizaciones de construcción, reconstrucción, remodelación de obras de infraestructura, así como autorizar la instalación de redes colocadas en la vía publica por la Municipalidad, concesionarios de los servicios públicos o por terceros, previo informe de la subgerencia de obras privadas y control urbano. 13. Ejecutar e inspeccionar los servicios de mantenimiento, reparación, refacción de veredas, calzadas, pavimentos, sardineles y otras de tipo menor en el distrito. 14. Elaborar la formulación de perfiles SNIP y expedientes técnicos, en los casos que corresponda. 15. Remitir a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, los procedimientos atendidos en el área, con la finalidad que actualice la base de información catastral. 16. Participar en la coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución y puesta en marcha de los proyectos especiales, así como en la evaluación post-inversión de los mismos. 17. Desarrollar acciones de seguimiento y evaluación de resultados de estudios y proyectos ejecutados por administración directa y/o elaborada por consultores externos en el ámbito de su competencia. 18. Proponer los cronogramas para el desarrollo de cada uno de los proyectos corporativos a su cargo, que incluyan todas las etapas de los mismos, hasta su puesta en marcha y operación y controlar su cumplimiento, una vez aprobados. 19. Conducir por encargo de GIDU la labor de los equipos profesionales multidisciplinarios, que se constituyan para el desarrollo e implementación de los proyectos a su cargo. 20. Evaluar, justificar y proponer los requerimientos de personal profesional especializado y demás recursos humanos y materiales, que resulten

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necesarios para el desarrollo de las diferentes etapas de los proyectos corporativos. 21. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 22. 0btener el Informe de Liquidación y pre liquidación según la modalidad. Directa o indirecta que formula el Inspector de obra en los plazos que establece la legislación vigente, adjuntando la documentación técnica de la obra en cualquiera de sus modalidades. 23. El equipo de liquidación técnico-financiera coordinara permanentemente con los ingenieros residentes responsables de cada obra, así como con la Subgerencia de Infraestructura, Gerencia de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto y con esta última para obtener los Cuadros de Ejecución Financiera y Presupuestal respectivamente. 24. Elaborar la liquidación final y proyectar la Resolución correspondiente para su aprobación, previa visado de la oficina de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Contabilidad y quienes tengan competencia. 25. Proyectar y visar resoluciones gerenciales de acuerdo a sus funciones. 26. Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura (GIDU). 08.03.02 SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO Artículo 44.- La Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, tiene por finalidad formular la Planificación y gestión del desarrollo del distrito a través del Plan de Desarrollo Urbano Distrital, planes relacionados con el sistema vial, el uso del suelo, compatibilidades, equipamiento urbano etc. Así mismo administrar el proceso catastral actualizado y dirigir las acciones referentes a la conservación, mantenimiento, recuperación y acondicionamiento del medio ambiente. 1. Pronunciarse sobre la demarcación territorial del distrito. 2. Formular y ejecutar en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Plan de Desarrollo Concertado, Plan Desarrollo Urbano, planes de renovación urbana etc. 3. Mantener actualizado el plano del Distrito y su infraestructura física básica. 4. Realizar el trazado, alineamiento de las principales vías del Distrito, con la colocación de hitos para detener la invasión de los mismos. 5. Normar, regular y controlar las habilitaciones urbanas - renovaciones urbanas. 6. Elaborar y mantener actualizado el Catastro Urbano.

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7. Suministrar información catastral a las diferentes áreas municipales que lo requieran y a la vez registrar permanentemente la información remitida por las mismas. 8. Registrar y mantener un archivo actualizado, catalogado e intangible de los planos urbanos del distrito. 9. Emitir constancias catastrales y certificaciones de placas domiciliarias y nomenclatura vial. 10. Registrar las declaratorias de fábrica regularizadas ante los registros públicos. 11. Atender las solicitudes de copias de planos y su visación. 12. Emitir informe sobre los certificados de compatibilidad de uso, zonificación y vías, habilitación urbana, etc. 13. Administrar el registro toponímico del distrito, las nomenclaturas de calles y avenida, así como la numeración de predios. 14. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro. 15. Ejecutar las acciones necesarias para apoyar y posibilitar el saneamiento técnico legal de los terrenos de propiedad municipal, así como de propiedad de terceros. 16. Otorgar certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, 17. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. 18. Proyectar y visar resoluciones gerenciales de acuerdo a sus funciones 19. Otras funciones inherentes que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano e infraestructura. 08.03.03 SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO Artículo 45.- La Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, tiene por finalidad establecer y aplicar las normas urbanísticas en el Distrito que regulan el otorgamiento de licencias de construcción, relativas a edificaciones privadas y otros de su competencia, reconocimientos, certificaciones, titulación y saneamiento físico legal de Asentamientos Humanos, coordinando sus acciones con las Subgerencias de Infraestructura y Planificación Urbana y Catastro. Depende jerárquicamente funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura (GIDU). Sus funciones y atribuciones son:

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Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos humanos, económicos, materiales y equipos asignados. Cumplir y aplicar la normativa correspondiente a los procedimientos administrativos de anteproyectos en consulta, licencia para edificaciones y/o demolición, así como de las supervisiones de obras privadas en el distrito. licencias de edificación y/o demolición; así como evaluar y otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Fábrica, en el marco de la normativa edificatoria vigente. Efectuar el seguimiento de los controles de obra de aquellas edificaciones y/o demoliciones que cuenten con la respectiva licencia bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la normatividad vigente. Recomendar la adecuación, paralización, desmontaje o demolición de obras antirreglamentarias y que no cuenten con las licencias respectivas. Coordinar con la Gerencia respectiva la actualización de los procedimientos administrativos para el costeo respectivo y para la elaboración de los indicadores estadísticos. Gestionar los procedimientos de revocatoria o nulidad de los actos emitidos a las comisiones técnicas, informes técnicos de los revisores urbanos, licencias y/o autorizaciones automáticas. Emitir opinión sobre la Factibilidad de Estructura de Paneles Monumentales, previa opinión de la Comisión Técnica Calificadora Remitir a la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y Subgerencia de Fiscalización los expedientes y la información digital de procedimientos atendidos en el área, con la finalidad de que se actualice la base de información catastral. Expedir Certificados de Habitabilidad. Normar y orientar el ordenamiento de los asentamientos humanos, en el marco de los planes de desarrollo urbano Distrital. Brindar apoyo técnico y legal a los posesiónanos de los asentamientos urbanos no formalizados y urbanizaciones populares para su reconocimiento legal y posterior obtención de sus títulos de propiedad. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. Proyectar y visar resoluciones gerenciales de acuerdo a sus funciones. Otras atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Gerente GIDU.

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08.04.00 GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 46°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz garantiza la tranquilidad, orden, seguridad y la moralidad pública del vecindario y proporciona protección para el libre ejercicio de los derechos de los vecinos y sus funciones son las siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de los Órganos a su cargo. 2. Proporcionar protección para el libre ejercicio de los derechos del vecino. 3. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en protección de personas, bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden. 4. Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario. 5. Apoyar a la Policía Nacional en el control del tránsito vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento. 6. Colaborar y prestar apoyo a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad para la ejecución de las actividades de su competencia. 7. Coordinar el apoyo a las dependencias de la Municipalidad, cuando se produzcan situaciones de emergencia en los locales de la institución. 8. Asesorar en materia de su competencia al Comité de Seguridad Ciudadana, a las juntas vecinales y asociaciones acreditadas por la Municipalidad. 9. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 10. Gestionar la ejecución de programas de capacitación y asistencia social dirigidos al personal de la Gerencia, bajo la dirección de la Sub Gerencia de Recursos Humanos. 11. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su área en coordinación con la Sub gerencia de Tecnologías de Información y Procesos. 12. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal. Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el Plan Integral de Desarrollo, cuenta con las siguientes Sub gerencias Orgánicas.  Subgerencia de Policía Municipal  Subgerencia de Defensa Civil  Subgerencia de Serenazgo

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08.04.01 SUBGERENCIA DE POLICÍA MUNICIPAL Artículo 47°.- La Subgerencia de la Policía Municipal es la responsable de hacer cumplir los dispositivos legales de carácter Municipal, y leyes de su competencia reglamentos, ordenanzas y disposiciones municipales, tiene las siguientes funciones: 1.

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Apoya la ejecución y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios cumplan con la normatividad vigente, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria. Vigilar y controlar el uso de los espacios urbanos para el comercio en la vía pública. Cumplir y hacer cumplir las normas y dispositivos municipales en materia de comercialización y servicios. Coordinar permanentemente bajo responsabilidad con los órganos de la Municipalidad, el apoyo de sus efectivas acciones y a la vez informar de la aplicación de las sanciones correspondientes. Realiza la programación para la ejecución de actividades de Supervisión y Control de establecimientos en general sujetos a regulación municipal. Apoyar las acciones de Defensa Civil y Serenazgo, coordinando para el efecto con los organismos correspondientes (Fiscalía, PNP, MINSA, OSINERG, SENASA, INDECOPI y otros). Coordinar permanentemente bajo responsabilidad con los órganos de la Municipalidad, el apoyo de sus efectivas acciones y a la vez informar de la aplicación de las sanciones correspondientes. Informar mensualmente al Gerente de Seguridad Ciudadana, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana 08.04.02 SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL

Artículo 48°.- La Subgerencia de Defensa Civil, es la responsable de ejecutar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación en cumplimiento de las normas Técnicas emitidas por el INDECI y tiene las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en estrecha coordinación con el Comité Distrital de Defensa Civil del Distrito. 2. Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil. 3. Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso requiera.

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Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel. Ejecutar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad de Defensa Civil que esté dentro de su competencia según ley. Aplicar en el Área de su Competencia las normas Técnicas emitidas por el INDECI. Proponer al Comité Distrital de Defensa Civil para su aprobación, el Plan de Defensa Civil. Llevar el libro de actas y la documentación del Comité. Informar acerca del grado y oportunidad de los acuerdos Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos. Garantizar la continuidad operativa del Comité. Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil por Delegación del Presidente del Comité. Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la colectividad de su jurisdicción. Centralizar la recepción y custodia de ayuda material y ejecutar el Plan de Distribución de ayuda, en beneficio de los damnificados en caso de desastre. Formar un cuerpo de voluntarios en Defensa Civil convenientemente capacitados en tareas de rescate y custodia que serán requeridos en casos de desastres. Informar mensualmente al Gerente de Seguridad Ciudadana, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. Otras funciones que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana. 08.04.03 SUBGERENCIA DE SERENAZGO

Artículo 49°.- La Subgerencia de Serenazgo es la responsable de controlar y brindar apoyo para la seguridad ciudadana en coordinación con la Policía Nacional y hacer cumplir las disposiciones y ordenanzas que emanan de la propia municipalidad y tiene las siguientes funciones: 1. Organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones disuasivas y preventivas contra los hechos y circunstancias que alteren la tranquilidad pública. 2. Realizar, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, acciones de control para garantizar el orden y la tranquilidad en la jurisdicción.

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3. Controlar y supervisar al personal de Serenazgo con excepción del personal PNP que de acuerdo a la Directiva 001-DISGENPNP prestan servicios en Serenazgo bajo el control del comisario del sector con sujeción a la constitución, leyes y reglamentos. 4. Proponer a la Gerencia, planes, estrategias, programas, presupuestos y otros para el mejor servicio de Serenazgo. 5. Coordinar con las autoridades municipales, policiales y con la comunidad todo lo relacionado al ámbito de su competencia. 6. Proponer a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el Plan y Presupuesto anual del servicio a su cargo. 7. Presentar a la Gerencia la memoria anual y otros documentos concernientes al servicio. 8. Evaluar permanentemente al personal que presta servicios de seguridad ciudadana. 9. Supervisar el uso adecuado y el mantenimiento y conservación de los equipos y enseres de la Sub gerencia. 10. Informar mensualmente al Gerente de Seguridad Ciudadana, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. 11. Cumplir con las demás funciones afines que le asigne el Gerente de Seguridad Ciudadana. 08.05.00 GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 50°.- La Gerencia de Servicios Públicos, es un órgano de línea encargado de programar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de limpieza pública, áreas verdes; tránsito vialidad y transporte público circulación. Así como, la Subgerencia de Servicios de Equipo Mecánico, la Administración de Mercados y Sanidad, Registro Civil, buscando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y un adecuado servicio a la población, sus funciones son las siguientes: 1. 2.

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Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito del distrito. Regula y controla en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y la Gerencia de Seguridad Ciudadana la emisión de humos, gases, ruidos, demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Normar, regular, planificar el transporte terrestre a nivel Distrital, así como el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano del distrito de acuerdo a la normatividad existente.

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Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos, bebidas, en concordancia con la normatividad vigente. Establecer las normas respecto al comercio ambulatorio. Regular y controlar las actividades de hechos vitales, en concordancia del código civil y normas complementarias. Emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus funciones. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.

La Gerencia de Servicios Públicos para el cumplimiento de sus metas programadas tiene las siguientes Subgerencia orgánicas:     

Subgerencia de Limpieza Publica Subgerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público Subgerencia de Registro Civil Subgerencia de Servicios de Equipo Mecánico Subgerencia de Administración de Mercados y Sanidad 08.05.01 SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 51°.- La Subgerencia de Limpieza Pública, es el Órgano de ejecución y operaciones de servicios públicos y urbanos. Así mismo, de los procesos operativos de recolección domiciliaria, transporte, disposición final de residuos sólidos, barrido de calles y limpieza de espacios públicos. Sus funciones son las siguientes: 1. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de la Subgerencia de Limpieza Pública. 2. Coordinar la formulación, evaluación, ejecución de proyectos y campañas de concientización y educación ambiental, a través de las áreas a su cargo. 3. Realizar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos; la recolección de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial, concentraciones de aquellas actividades que generen residuos similares en el Distrito. 4. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas y legales, de todos los aspectos de carácter medioambiental del distrito.

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Asegurar el adecuado mantenimiento de las áreas verdes en calles, avenidas y espacios públicos. Así como, el cuidado el embellecimiento de parques y jardines. Ejecutar actividades de conservación y mantenimiento de áreas verdes y difundir programas de forestación y reforestación. Defender programas de saneamiento ambiental en coordinación con los pueblos jóvenes y los organismos regionales y nacionales pertinentes. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Realizar campañas de limpieza de inmuebles abandonados, erradicación de desmontes, áreas de uso público y vías. Formular y actualizar los planes y programas de trabajo de la Subgerencia. Normar las actividades relacionadas a los servicios de limpieza pública, parques, jardines, medio ambiente, mantenimiento del ornato y administrar y reglamentar el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DÍA), Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Fiscalizar y realizar labores de control en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura; respecto a la emisión de humos, gases y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Establecer relaciones interinstitucionales a favor del medio ambiente. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito. Planificar, programar y proponer la adquisición de bienes y servicios para la Subgerencia de Limpieza Pública en coordinación con la Subgerencia de Logística. Programar, dirigir y ejecutar las acciones referentes a la conservación, mantenimiento, recuperación y ampliación de las áreas verdes del distrito. Promover la educación ambiental para el mejoramiento y conservación del medio ambiente, incentivando la investigación ambiental y la participación ciudadana en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos. Efectuar acciones de control y prevención de la contaminación ambiental. Administrar, controlar y supervisar la conservación del ornato y buena presentación de la ciudad. Informar mensualmente al Gerente de Servicios Públicos, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

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23. Proyectar y visar resoluciones gerenciales de acuerdo a sus funciones. 24. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos 08.05.02 SUBGERENCIA DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 52°.- La Subgerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, tiene por finalidad ejecutar las normas y regulaciones que en materia de transporte público terrestre que establece la Gerencia. Así mismo organizar el mantenimiento del sistema de señalización y semáforos, regulando el tránsito urbano de peatones y vehículos, sus funciones son las siguientes: 1.

Normar y regular el transporte público las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como, regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal fin; dentro del marco de la Ley. 2. Autorizar los permisos para la circulación de vehículos menores tales como: triciclos, mototaxis, bicicletas, entre otros. 3. Autorizar el uso de vías para el servicio carga y descarga en el Mercado Moshoqueque. 4. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como: taxis, moto taxis, triciclos, bicicletas y otros de similar naturaleza. 5. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en el distrito de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 6. Realizar los sistemas de señalización y semaforización del tránsito peatonal y vehicular; así como ejecutar los programas de educación vial. 7. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito. 8. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación Distrital, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. 9. Elaborar el Plan Vial en coordinación con la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro. 10. Informar mensualmente al Gerente de Servicios Públicos, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. 11. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos.

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08.05.03 SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL Artículo 53°.- La Subgerencia de Registro Civil, tiene por finalidad ejecutar las acciones orientadas a la programación, organización y coordinación de los procesos relacionados con los Registros Civiles, concordantes con el Código Civil y Normas Complementarias, sus funciones son las siguientes: 1. Regular las normas, respecto a los Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley. 2. Realizar matrimonios civiles: ordinarios y masivos de acuerdo a ley y remitir las actas a RENIEC, para que sean registrados. 3. Expedir copias certificadas de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción. 4. Realizar reconocimientos legitimaciones y remitir a RENIEC las copias certificadas para su registro y emisión de nuevas partidas de nacimiento. 5. Otorgar certificaciones y ejecutar otras acciones en los registros del estado civil por mandato de ley: No inscripción de Nacimiento - Soltería. 6. Realizar las anotaciones marginales de divorcios, filiaciones, adopciones y rectificaciones: Judiciales y notariales de acuerdo a ley. 7. Realizar las rectificaciones administrativas de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de acuerdo a ley. 8. Realizar las inscripciones de los avisos de depuración a través de las hojas de coordinación remitidas por las municipalidades donde ocurrió el hecho (matrimonio o defunción). 9. Sistematizar las operaciones de registro con métodos y equipos modernos, dando seguridad y mantenimiento de los registros ambientales y documentación. 10. Racionalizar y simplificar los procedimientos administrativos de la subgerencia. 11. Tramitar divorcio por separación convencional y divorcio ulterior de conformidad con la Ley. 12. Informar mensualmente al Gerente de Servicios Públicos, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. 13. Proyectar y visar resoluciones de gerencia de acuerdo a sus funciones 14. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos.

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08.05.04 SUB GERENCIA DE SERVICIOS DE EQUIPO MECÁNICO Artículo 54°.- La Sub Gerencia de Servicios de Equipo Mecánico es el órgano responsable de prestar asistencia y servicios de maquinaria pesada, mantenimiento, reparación, lavado y engrase de vehículos de la flota pesada y liviana de acuerdo a su capacidad instalada, con miras al autofinanciamiento de los servicios prestados. Sus funciones son las siguientes: 1.

Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades para la adecuada operatividad del parque automotor y maquinaria de la Municipalidad. 2. Supervisar y controlar el cumplimiento de plazos y la calidad de ejecución de los trabajos de reparación de la flota vehicular y maquinaria efectuados en los talleres de la Municipalidad o por terceros. 3. Programar y organizar la provisión y el abastecimiento de combustibles y lubricantes a los vehículos, maquinaria y equipos de la Municipalidad. 4. Efectuar las liquidaciones y efectuar informes estadísticos relacionados con la provisión y consumo de combustibles y lubricantes. 5. Prestar servicios de mantenimiento preventivo a la maquinaria pesada y liviana. 6. Controlar el kilometraje al inicio y término del servicio de la flota vehicular. 7. Velar por el estado de operatividad de la flota vehicular. 8. Mantener actualizado el registro de indicadores de consumo de combustibles, lubricantes, repuestos y otros, teniendo en cuenta las características del vehículo. 9. Establecer y concertar al inicio del año con el personal a su cargo los indicadores de gestión y las normas de actuación en el desarrollo de sus funciones. 10. Evaluar y realizar un intercambio recíproco, respecto al cumplimiento de metas. 11. Otras funciones de similar naturaleza que le asigne el Gerente de Servicios Públicos. 08.05.05 SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÒN MERCADOS Y SANIDAD Artículo 55°.- La Subgerencia de Administración de Mercados y Sanidad, tiene por finalidad regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos, bebidas, en concordancia con la normatividad vigente en la materia. Así mismo, se encarga efectuar acciones de control de salud pública, atreves de la supervisión de

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establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros, así como la evaluación periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de Municipalidades y sus funciones son las siguientes: 1. Administrar los mercados de abastos de propiedad municipal y controlar los establecimientos privados dedicados al acopio, almacenamiento y comercialización de productos. 2. Proponer de manera justificada, la construcción y equipamiento de mercados de abastos. 3. Proponer el control y mantenimiento de los mercados de abastos directamente o por concesión en coordinación en el órgano de gobierno municipal y el sector privado. 4. Proponer programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel del distrito, coordinando con la municipalidad provincial y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional. 5. Controlar el comportamiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas. 6. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por el órgano de gobierno municipal Distrital. 7. Realizar a través del defensa al consumidor el control de pesos y medidas, así como el de acaparamiento en el mercado de abastos que atienden las necesidades de los vecinos del distrito. 8. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pequeños y locales similares, para apoyar a los productores y comerciantes locales. 9. Promover la realización de ferias de productos alimenticios agropecuarios y artesanales. Así como apoyar mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. 10. Mantener actualizados el registro de los comerciantes fijos y ambulantes de los mercados que administra la Municipalidad. 11. Programar y efectuar campaña de saneamiento ambiental, inspecciones sanitarias, fumigación, desinfección, descanizaciòn y desratización a nivel de mercados camales, establecimientos públicos y privados 12. Elabora y visa el carnet de salud y el certificado de salubridad para el funcionamiento de actividades económicas de acuerdo a Ley. 13. Propiciar la atención integral de salud a la población en su conjunto, en coordinación con la Dirección Regional de Salud.

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14. Desarrollar programas y proyectos de salud para atender a las poblaciones de extrema pobreza. 15. Organizar, ejecutar y controlar, el funcionamiento y desarrollo de las actividades de salud promocional, preventivas y recuperativas así como la difusión de salud pública, 16. Promover la participación de la comunidad organizada, en la protección de su salud. 17. Promover el cuidado de la salud de la población adolescente y joven a través de programas y campañas de prevención de embarazo adolescente, ETS y SIDA. 18. Supervisar la higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como de las escuelas y otros lugares de uso público. 19. Vigilar el cumplimiento de las normas legales referente a la calidad de los alimentos y bebidas así como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercializan. 20. Programar y ejecutar operativos de control de la salud pública en coordinación con instituciones públicas, a fines y competentes en la materia. 21. Informar mensualmente al Gerente de Servicios Públicos, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo. 22. Proyectar y visar resoluciones gerenciales de acuerdo a sus funciones. 23. Otras funciones que le asigne el Gerente de Servicios Públicos. 09.00.00 EMPRESAS Y PROGRAMAS MUNICIPALES 09.01.00 Caja Municipal (Proyectado) 09.02.00 ADMINISTRACION DE PROGRAMAS MUNICIPALES (APROMUN) Artículo 56°.- La Administración de Programas Municipales, es un Órgano Publico Descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; tiene por finalidad la prestación de servicio público o social, ejerciendo las siguientes funciones: a) Promover la creación de programas productivos en la Municipalidad. b) Administrar los programas productivos de la Municipalidad c) Informar mensualmente al Consejo Directivo de la “APROMUM” sobre la

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situación administrativa, económica y financiera de los programas productivos que forman parte de la Administración de Programas Municipales. d) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para brindar asesoría sobre creación de Organismos Publico Descentralizados (OPD) y otras que se establezcan en el Estatuto; previa aprobación por el Consejo Directivo. e) Aprobación de los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades de la Administración. f) Otras funciones específicas que señale el estatuto. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 57°.- La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz se relaciona con el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y con la Municipalidad Provincial y las Distritales para la mejor ejecución de las funciones, desarrollo de los planes y cumplimiento de sus fines amparados por la ley orgánica municipal. La Municipalidad mantiene relaciones con otras municipalidades así como con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras a fin de coordinar acciones de interés municipal. Artículo 58°.- El Alcalde del Distrito de José Leonardo Ortiz es el responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública con la atribución de delegar en Regidores o Funcionarios de la Municipalidad, las representaciones que estime convenientes de acuerdo a la Ley y a la política institucional. Artículo 59°.- Los funcionarios y demás trabajadores de la Municipalidad coordinan acciones entre el personal de su mismo nivel y en niveles distintos por expresa disposición superior. Artículo 60°.- Los funcionarios de la Municipalidad coordinan y ejecutan acciones en el ámbito de su competencia y por necesidades de servicio, con funcionarios de instituciones públicas o privadas según corresponda de acuerdo a Ley.

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Artículo 61°.- Corresponde a los Gerentes representar al Gerente Municipal o al Alcalde en cualquier tipo de comunicación exterior previa coordinación con la Gerencia Municipal, y siempre y cuando se desprenda de sus funciones.

TITULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 62°.- Los funcionarios y empleados de la municipalidad se sujetan al régimen general laboral aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan servicios a la municipalidad son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. TITULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 63°.- La Municipalidad cuenta con los recursos económicos que se obtienen de la siguiente fuente: a) Impuestos transferidos por el Estado. b) Ingresos por concepto de recaudación de tributos, consignados en el artículo 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Legados y donaciones que se hagan a su favor. d) Empréstitos internos y externos con arreglo a Ley. e) Multas por infracciones de las disposiciones emitidas por la municipalidad. f) Venta y rendimiento de los bienes de propiedad municipal. g) Ingresos consignados en el Decreto Legislativo N° 776 y ampliaciones, h) Transferencias del Gobierno Central para programas específicos. i) Convenios de Cooperación Técnica Nacional é Internacional.j) Convenios Multisectoriales

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.-. Derogar las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza municipal.

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SEGUNDA.- La línea de jerarquía está definida por la siguiente relación:  Gerente Municipal  Gerente de Línea, Asesoramiento, Apoyo  Subgerencias TERCERA.- El acceso de los trabajadores administrativos y obreros al CAP, se efectuarán en un proceso de evaluación del desempeño, de conformidad con la legislación vigente. ANEXO I (ORGANIGRAMA)

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ INFORME TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INFORME TÉCNICO La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, frente a las políticas descentralistas y de modernización, iniciadas por el gobierno, a nivel nacional, requiere la aprobación de una moderna Estructura Orgánica, sobre la cual se desarrolle el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin de adecuar la administración municipal a la nueva situación política en materia de descentralización. La Ley 27858 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano, en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la Gestión Pública. Existe la necesidad de aprobar los criterios necesarios para ordenar la estructura de organización de las entidades de la administración pública, siendo indispensable con disposición respecto del proceso de elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF. La Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783 - "Ley de Bases de la Descentralización" y la Ley N° 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", reconocen a las municipalidades como órganos de Gobierno Local que ejercen funciones en sus circunscripciones con plena autonomía; y se constituyen en espacios institucionales para la participación vecinal de manera que con criterio consensuado y concertado se planifique el desarrollo integral de la localidad en armonía con los planes regionales y nacionales y sostenible en el tiempo. Teniendo en consideración lo expuesto, se ha han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, por parte de las entidades públicas, a través del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, publicada en el Diario El Peruano el 26 de Julio del 2006. Como antecedente tenemos que por Acuerdo Municipal 025-2005-MDJLO y Resolución de Alcaldía N° 337-2005-MDJLO/A, aprobaron la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y el Reglamento de Organización de Funciones (ROF), en donde se establecen las funciones generales de cada órgano. Precisamente, este documento de gestión no está actualizado ni modificado de conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM

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Conscientes que el proceso de descentralización descrito se realizará a mediano plazo, la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz define e implementa una estructura organizacional única, más adecuada que permita asumir y ejercer las funciones de sectores transferidos o por transferirse, lo que se refleja en las nuevas gerencias, oficinas, subgerencias y unidades adicionales consideradas como órganos de apoyo, asesoría y de línea. 1. ANÁLISIS ESTRUCTURAL En razón a lo expuesto se propone la nueva Estructura Orgánica conteniendo las siguientes modificaciones organizacionales. A. ÓRGANOS DE GOBIERNO No ha tenido ninguna modificación B. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN No ha tenido ninguna modificación C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN En lo que respecta al Comité Multisectorial se ha incluido los Comités; Frentes y Asociaciones legalmente constituidos. D. ÓRGANOS DE DEFENSA JUDICIAL Se han modificado las funciones de conformidad con las últimas normas que rigen sobre este sector. E. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Se han modificado las funciones de conformidad con las últimas normas emanadas por la Contraloría General de la República F. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 1. En lo que respecta a la Oficina de Asesoría Jurídica, se han actualizado las Funciones, de conformidad con las normas vigentes. 2. En lo que se refiere a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se han considerado tres Subgerencias: Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, Subgerencia de Presupuesto y se ha considerado también la Subgerencia de Programación de Inversiones y Cooperación Técnica, no contando con este sector la anterior estructura orgánica, habiéndose considerado, en razón a que se espera gestionar antes los

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organismos nacionales é internacionales inversiones en beneficio del distrito. G. ÓRGANOS DE APOYO 1. Oficina de Secretaría General: A diferencia de la anterior estructura orgánica se le ha considerado la Unidad de Trámite Documentario y Orientación al Ciudadano y la Unidad de Imagen Institucional y Atención al Público. A esta última, se le han considerado las funciones de la Oficina de Información Pública, que estaba como tal en la anterior estructura, con la finalidad de restar unidades orgánicas. 2. Oficina de Administración y Finanzas: Aparte de las Unidades que conforman el sistema administrativo, como son Abastecimientos, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, Tecnología de la Información y Procesos.. H. ÓRGANOS DE LÍNEA 1. Gerencia de Administración Tributaria: Se han adscrito la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Registros Tributarios y la Subgerencia de Recaudación y Control de Deuda, se ha disminuido una unidad orgánica, lo cual tiende a simplificar los trámites de los contribuyentes y restar la burocracia, tal como lo dispone la ley de simplificación administrativa. Además esta Gerencia, estaba considerada en la anterior estructura como órgano de apoyo, habiendo sido considerada en esta nueva estructura como órgano de línea. 2. Gerencia de Desarrollo Económico y Social : Se ha creado esta gerencia para que planifique y concerté el desarrollo social del distrito, en armonía con las políticas, planes regionales y distritales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población Leonardina, habiéndosele adscrito, para alcanzar las metas programadas la Subgerencia de Programas Sociales, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Educación, Salud, Cultura, Turismo y Deportes y la Subgerencia de Desarrollo y Promoción PYMES, las cuales tienen sus funciones generales dentro del Reglamento de Organización y Funciones propuesto.

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3. Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura: Como se podrá apreciar, en la anterior estructura, vemos una GIDU con cinco unidades orgánicas. En el caso de la propuesta planteamos una GIDU, sólo con tres subgerencias, en las cuales se han redistribuido las funciones de las cinco vigentes. 4. Gerencia de Seguridad Ciudadana: La creación de esta Gerencia, obedece al tremendo incremento de la delincuencia en el distrito, por lo que se tiene como objetivo combatir la misma, en base a estudios y estrategias para frenar este espectro, que está invadiendo en forma desmesurada la localidad. Para el cumplimiento de sus funciones se han adscrito la Subgerencia de Policía Municipal, Subgerencia de Defensa Civil y Subgerencia de Serenazgo. 5. Gerencia de Servicios Públicos: En la Estructura vigente, las unidades orgánicas relacionadas a servicios públicos estaban distribuidas en la Gerencia de Promoción del D.E.L. Gerencia de Servicios del Medio Ambiente, Población y Salud y la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano. En la nueva propuesta se está planteando la Gerencia de Servicios Públicos, en la que se han adscrito la Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Tránsito, vialidad y Transporte Público, Subgerencia de Registro Civil, la Subgerencia de Servicio de Equipo Mecánico y la Subgerencia de Administración de Mercados y Sanidad, con las cuales se alcanzarán las metas programadas. Como se podrá apreciar, se está proponiendo una estructura orgánica más ordenada, su articulación tiende a la versatilidad de las funciones, con el propósito de que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, sea más ágil en su accionar, habiéndose rebajado las unidades orgánicas en relación a la estructura vigente. Asimismo, la estructura propuesta se ha diseñado teniendo en consideración los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0432006-PCM.

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2. ANÁLISIS FUNCIONAL Se han considerado a los Órganos de Defensa Judicial, Control Institucional, y Secretaría General como Oficinas. En el caso de los Órganos de Línea se han considerado como Gerencias y el tercer nivel como Subgerencias, en ningún caso se está proponiendo unidades orgánicas del cuarto nivel, ya que el Decreto Supremo 043-2006-PCM, lo prohíbe. C. Análisis de No Duplicidad de Funciones. La propuesta de la estructura orgánica adecuada a los lineamientos del Decreto Supremo N° 043 - 2006 - PCM se sustenta en los criterios de cooperación y coordinación que la Municipalidad debe tener con los niveles de gobierno regional y nacional sobre la base del principio de subsidiaridad, evitando la duplicidad y superposición de funciones. Además, la Ley Orgánica de Municipalidades señala en que materias tiene competencia el gobierno local, y sobre esa base es que se ha elaborado la nueva estructura organizacional, donde cada órgano y su respectiva unidad orgánica son responsables de atender las necesidades de la población y de la prestación de los servicios públicos locales. Por otro lado, las funciones señaladas para los diferentes órganos y unidades orgánicas no están reservadas para otros organismos públicos de nivel regional o nacional, sino que complementan la acción del Estado a nivel local. Además, constituye un pliego presupuestal con autonomía pudiendo asumir funciones con exclusividad. D. Análisis de Consistencia La estructura orgánica propuesta se adecúa a los fines y competencias propias de la municipalidad y a las nuevas circunstancias que obliga la nueva política de descentralización del gobierno nacional, permitiendo a la Municipalidad, a su vez, impulsar una nueva política institucional orientada a facilitar la descentralización y cumplir eficaz y eficientemente con atender las demandas y necesidades de la población. E. Efecto Presupuestal La Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz constituye un pliego presupuestal que administra con autonomía y que es financiado con Recursos Propios provenientes de las contribuciones, tasas, arbitrios,

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licencias, multas y derechos que cobra en su jurisdicción, y con Recursos asignados por el Estado vía asignaciones y transferencias presupuestarios dentro de los que se encuentra los recursos asignados por FONCOMUN y por concepto de CANON Y SOBRECANON; RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS y por razón de que algunos de estos fondos entregados por el Tesoro se encuentra sujeto a los controles del MEF, que a su vez es la entidad que cada año determina los límites presupuestarios y que desde el 2003, año en que se comenzó a transferir los recursos, la mayor parte de la asignación presupuestal ha sido para financiar el Gasto de Inversión. La asignación de Gasto Corriente para financiar el CAP se financia con recursos propios o directamente recaudados. El nivel de recaudación interna ha permitido cubrir las responsabilidades de todos los órganos y unidades orgánicas de la municipalidad y con personal contratado bajo la modalidad de Servicios no Personales; actualmente modificado por el Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Resultando urgente, la elaboración de un CAP que haga posible su marcha institucional. La implementación de la estructura orgánica y el CAP ha elaborarse sería financiado con recursos propios y con la parte proporcional del FONCOMUN. El personal nombrado, contratado sería redistribuido en las nuevas áreas, no generando nuevo ingreso de personal. El CAP ha elaborarse no tendría ningún efecto sobre el presupuesto de la Municipalidad. Es decir, que la estructura orgánica propuesta no representaría el incremento del gasto corriente de la municipalidad. Como podrá apreciarse la Estructura propuesta tiene menos unidades orgánicas que la anterior y se aprecia un mejor ordenamiento estructural.

José Leonardo Ortiz, Junio de 2011

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