REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS

MIG0240 M-10-08 Edición Octubre 2008 REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS Mutualidad de Previsión Social "Dr. Atilano Cerezo" REGLAMENTO DE PR

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MIG0240 M-10-08

Edición Octubre 2008

REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS

Mutualidad de Previsión Social "Dr. Atilano Cerezo"

REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS El asegurado manifiesta haber recibido un ejemplar del presente Reglamento de Prestaciones Obligatorias y acepta específicamente las cláusulas limitativas de derechos destacadas en letra negrita, incluidas en dicho Reglamento por lo que deja constancia por escrito de tal aceptación.

INDICE PRELIMINAR ............................................................................

………………………..…………………..,

de

……………………………..…………………………de …………

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I CUOTAS Artículo 1.º) Cuotas ...................................................................

5

II PRESTACIONES. SUS CLASES Fdo.:

……………………………………………………………………………………………

Nº asociado

…………………………………………………………………………

Artículo 2.º) Prestaciones ............................................................

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Artículo 3.º) Capital por fallecimiento ............................................

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Artículo 4.º) Ayuda económica por larga enfermedad ......................

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Artículo 5.º) Invalidez Permanente ................................................

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Artículo 6.º) Premio a la dedicación Profesional (Jubilación)................

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Artículo 7.º) Riesgos excluidos .....................................................

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  ..........................................

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Edición Octubre 2008

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REGLAMENTO DE PRESTACIONES Preliminar. El presente reglamento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por lo dispuesto en el Real Decreto Ley 430/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, así como por lo convenido en los Estatutos de la Entidad, con sumisión en todo caso a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y demás disposiciones vigentes. Así mismo el presente Reglamento regula las relaciones de los asociados, como asegurados y la Mutualidad como asegurador, y sustituye a las pólizas individuales contempladas en la Ley de Contrato de Seguro. I CUOTAS Artículo 1º) CUOTAS Todo asociado hasta que fallezca, cumpla los 70 años o hasta que perciba la prestación de invalidez, deber satisfacer una cuota anual obligatoria, cuya cuantía figura establecida en las Condiciones Particulares de este Reglamento, la cual podrá ser revisada en el momento que así lo determine la Asamblea General. Si por las causas imputables al asociado, la cuota de entrada o la prima inicial, no ha sido pagada a su vencimiento, la Mutualidad tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir su pago en la vía ejecutiva con base en la póliza o reglamento. La Mutualidad queda liberado de sus obligaciones si no hubieran sido pagadas las citadas cuotas antes de producirse el siniestro. En caso de falta de pago de una cuota, la cobertura de la Mutualidad quedar en suspenso a partir del mes siguiente al día del vencimiento de la última del período en curso. En los seis meses posteriores, si la Mutualidad no reclamase el pago de la prima, se entenderá extinguido el contrato. En cualquier caso, mientras está‚ en suspenso, sólo podrá exigir las cuotas del período en curso. II PRESTACIONES SUS CLASES Artículo 2º) PRESTACIONES

La entidad garantiza a sus asociados las siguientes prestaciones: a) Capital en caso de fallecimiento. b) Ayuda económica de larga enfermedad. c) Prestación de invalidez. d) Premio a la dedicación profesional (Jubilación). Estas prestaciones se otorgan con carácter general para todos los socios y tienen un

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periodo de carencia de un año a contar desde la fecha de inicio de cobertura del primer recibo pagado. Las prestaciones son incompatibles entre ellas. Artículo 3º) CAPITAL POR FALLECIMIENTO Los beneficiarios percibirán en caso de fallecimiento de los socios las cantidades que se especifican en las condiciones particulares de este reglamento, variables de acuerdo con la edad de fallecimiento del asociado. En caso de que la muerte sea consecuencia directa de un accidente, que se produzca antes de cumplir los 70 años de edad, tendrá un incremento de capital sobre la cuantía a percibir por muerte. Serán beneficiarios de las cantidades debidas por fallecimiento del socio los que se designen por el asociado en la declaración de beneficiarios y, en su defecto, se establece el siguiente orden de prelación.

a) El cónyuge b) Los hijos del socio fallecido c) Los padres d) Los hermanos e) Los herederos legales

Artículo 5º) INVALIDEZ PERMANENTE Constituirá invalidez permanente, aquella situación del asociado que le inhabilite de forma permanente para el ejercicio de su profesión de médico. Esta prestación es incompatible con el ejercicio de la profesión. El asociado, deber formular la petición a la Junta Rectora acompañada de certificación facultativa, en la que se exprese la situación que le invalide para el ejercicio de su profesión. La certificación facultativa a la que hace referencia el párrafo anterior depende de la situación laboral del asociado, pudiendo ser: A) Para aquellos asociados que por su profesión de médicos se encuentran de alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social o clases pasivas, la certificación facultativa de invalidez ser la que le asigne el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el correspondiente Organismo Oficial, siendo los grados de invalidez permanente total para la profesión habitual, permanente absoluta y gran invalidez los que dan derecho a percibir la prestación por la Mutualidad. La fecha de hecho causante que otorgue la Seguridad Social u Organismo Oficial será a la que se acoja la Mutualidad para iniciar el pago de dicha Prestación.

La documentación necesaria que debera presentarse para la solicitud de la Indemnización es la siguiente: - Certificado de Defunción. - Ultimo recibo de la cuota. - Liquidación del impuesto de sucesiones o certificado de estar exento en su caso, y/o impreso denominado IRPF, Retenciones del Trabajo Personal. Comunicación de datos al pagador. - En caso de que el fallecimiento sea consecuencia de accidente, deberá presentarse, certificado que acredite la causa del mismo. Artículo 4º) AYUDA ECONOMICA POR LARGA ENFERMEDAD Se entenderá por larga enfermedad, todo estado patológico que impida totalmente el ejercicio profesional por más de 30 días continuados. Esta prestación consistirá en el pago de una cantidad por día de baja, cuyo importe se especifica en las condiciones particulares de este Reglamento, y a la que tendría derecho a partir de los treinta días de producirse la baja en la actividad profesional. Esta prestación tiene un período de cobertura máximo de 365 días a contar desde el inicio del derecho a la misma.

B) Para aquellos asociados que por su profesión no se encuentren de alta en ninguno de los supuestos del apartado anterior, la certificación de que el asociado esta inhabilitado de forma permanente para el ejercicio de su profesión se realizará por un cuadro facultativo que designe la Mutualidad. La fecha de hecho causante, inicio de la prestación, vendrá determinada en la certificación. Por lo tanto en este supuesto el asociado al formular la petición a la Junta Rectora acompañara la documentación que estime oportuna para demostrar su invalidez, que en ningún caso tendrá la consideración de certificación facultativa para esta Mutualidad. La Mutualidad se reserva la facultad de controlar en cada instante la situación de invalidez que da lugar al pago de la prestación, pudiendo suspender dicha prestación si por mejoría desaparecen las causas de la invalidez. Esta prestación se extinguirá en el momento en que el asociado cumpla los 70 años, momento en que pasaría a cobrar el premio a la dedicación profesional (jubilación). El importe de esta prestación se especifica en las condiciones particulares de este Reglamento. Artículo 6º) PREMIO A LA DEDICACION PROFESIONAL (JUBILACION)

El socio deberá solicitar la prestación a la Junta Rectora, acompañando la correspondiente baja.

A) Esta prestación se devengara a la jubilación, la cual se entenderá producida a la edad de 70 años. Consistiendo en una pensión vitalicia cuya cuantía se fija en las condiciones particulares de este reglamento.

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Así mismo, tienen derecho a una PARTICIPACION EN BENEFICIOS, constituida por el 90% de los beneficios obtenidos por la inversión de las Provisiones Matemáticas de Balance constituidas a 31 de Diciembre de cada ejercicio económico, así como por la parte de las CUOTAS DEL SOCIO PROTECTOR (ASISA) que no están destinadas a cubrir las perdidas que pudiera sufrir la Mutualidad.

Quinta

La participación en beneficios no se realizará de una forma individualizada sino que se irá constituyendo un FONDO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS que figurar como Provisión Matemática en el Balance de la Entidad invirtiéndose con los mismos criterios que la Ley señala para las Provisiones Matemáticas.

En caso de incumplimiento la Mutualidad podrá reclamar daños y perjuicios causados por falta de declaración.

La participación en beneficios se hará efectiva cada 3 años, incrementando la cuantía de la pensión vitalicia en la medida que actuarialmente permita el Fondo de Participación existente en ese momento. B) Además todos los asociados nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1.938, devengaran a la jubilación, que se entenderá como producida a la edad de 70 años, una pensión vitalicia complementaria a la anterior, cuya cuantía se fija en las condiciones particulares de este reglamento. Artículo 7º) RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de las prestaciones otorgadas por esta Mutualidad aquellos siniestros debidos a las causas que por normativa propia correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros.

El asociado o sus beneficiarios deber n comunicar a la Mutualidad el acaecimiento del hecho causante que pudiera dar lugar a prestaciones, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, tal y como establece el Art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro.

El asociado o sus beneficiarios deber n, además, dar a la Mutualidad toda clase de información sobre las circunstancias del hecho causante. En caso de incumplimiento de este deber, la perdida del derecho a las prestaciones sólo se producir en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. Cuando el beneficiario cause dolosamente la muerte del asociado perder el derecho a la prestación establecida estando a lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley de Contrato de Seguro y demás normativa subsidiaria. Sexta Si en el plazo de tres meses desde la producción del hecho causante, la Mutualidad no hubiese hecho efectivo el pago de las prestaciones por causa no justificada o que le fuese imputable, las prestaciones debidas hasta esa fecha se incrementarán en un veinte por ciento anual más los gastos de proceso conforme al Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Séptima

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El presente contrato no se podrá impugnar una vez hayan transcurrido seis meses desde la formalización del mismo. Se exceptúa de esta forma la declaración inexacta relativa a la edad del asociado.

Primera

Octava

La condición de asociado de la Mutualidad es inseparable del concepto de asegurado que se contempla en la Ley de Contrato de Seguros.

En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del asegurado, la Mutualidad sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asociado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de adhesión establecidos por aquella.

Segunda La regulación de las cotizaciones que se hacen en este reglamento es análoga a la de las que se denominan primas en la mencionada ley. Tercera Las prestaciones definidas en este reglamento tienen por finalidad cubrir el riesgo asegurado, con los límites pactados, en cada una de ellas.

Novena Los asociados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el presidente de la Junta de Gobierno Provincial de la Mutualidad, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Mutualidad, un modelo de reclamación.

Las comunicaciones de la Mutualidad al asociado o beneficiarios se realizarán en el domicilio de los mismos en el momento del alta, salvo que hubiera notificado a la Mutualidad el cambio de domicilio.

Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior, podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidad, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Mutualidad un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Comisionado para la Defensa del Cliente (arts. 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado).

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Cuarta

Los conflictos que puedan surgir entre los asociados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Mutualidad, se resolverán por los jueces y tribunales competentes. (Art. 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado). A efectos del presente contrato de seguro, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asociado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Décima Las acciones que se deriven de este reglamento prescribirán en el término de cinco años (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro). Undécima De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Asegurador informa de la existencia de un fichero automatizado en el que se incluirán los datos facilitados por los socios, así como los que se obtengan durante la ejecución del presente contrato de seguro con la finalidad del desarrollo y cumplimiento del mismo. De acuerdo con la mencionada normativa, el socio podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación dirigida a la Mutualidad.

REGLAMENTO DE PRESTACIONES OBLIGATORIAS El asegurado manifiesta haber recibido un ejemplar del presente Reglamento de Prestaciones Obligatorias y acepta específicamente las cláusulas limitativas de derechos destacadas en letra negrita, incluidas en dicho Reglamento por lo que deja constancia por escrito de tal aceptación.

……………………………….., de ………………………………de ……………..

Fdo.: ………………………………………………………………

Nº asociado …………..................…….

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