REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PDI LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PDI LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Preámbulo El artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) establece que los comités de empresa elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley. En base a ello, se aprueba el presente reglamento que pretende organizar y ordenar el debate y formalizar los procedimientos para la toma de decisiones, de modo que el funcionamiento del Comité de Empresa sea operativo y ágil para la consecución de los fines y objetivos que legalmente tiene encomendados.

Artículo 1. Denominación El Comité de Empresa del PDI Laboral de la Universidad de Granada (en adelante CEPDIL-UGR) es el órgano de representación colectiva de los/las trabajadores/as de la plantilla de personal docente e investigador laboral de la Universidad de Granada. Sus competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Convenio Colectivo y el Ordenamiento Jurídico Laboral.

Artículo 2. Composición El CEPDIL-UGR está compuesto por 23 miembros electos, de conformidad con los resultados de las últimas elecciones. La provisión de los puestos de los miembros, así como cualquier variación que se produzca, se acomodarán a lo legalmente establecido.

Artículo 3. Organización 1. Para llevar a cabo sus cometidos el CEPDIL-UGR contará con los siguientes órganos: a) Órganos unipersonales: i. ii. iii. iv.

Presidente. Secretario. Vicepresidente. Vicesecretario.

b) Órganos colegiados: i. El Pleno. ii. La Comisión Permanente. iii. Las Comisiones de Trabajo. 2. El/la Presidente/a será elegido/a entre los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario.

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3. El/la Secretario/a será elegido/a entre los miembros del Comité de Empresa, por acuerdo mayoritario. 4. Una vez elegidos Presidente/a y Secretario/a se procederá a la elección de Vicepresidente/a y de Vicesecretario/a mediante el mismo procedimiento empleado en aquellos. 5. El Pleno está compuesto por todos los miembros del Comité de Empresa. Asimismo, podrán asistir los/las delegados/as sindicales de los sindicatos en los términos previstos en el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto, sujetos a misma obligación de confidencialidad que los miembros del Pleno. 6. La Comisión Permanente estará compuesta por dos vocales designados por cada uno de los Sindicatos representados en el CEPDIL-UGR, entre los que estarán incluidos necesariamente el/la Presidente/a y el/la Secretario/a que actuarán también como Presidente/a y Secretario/a de la Comisión Permanente. Las decisiones de la Comisión Permanente serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Se considera que hay quórum si la reunión cuenta con la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros de esta Comisión, entre los que debe estar, al menos, el/la Presidente/a o el/la Secretario/a del CEPDIL-UGR. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente cualquier miembro del Pleno con voz pero sin voto. 7. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por un representante designado por cada uno de los Sindicatos representados en el CEPDIL-UGR entre los miembros del Pleno, pudiendo asistir como invitado, con voz pero sin voto, cualquier otro miembro del Pleno así como los/las delegados/as sindicales. El Pleno creará las siguientes Comisiones de Trabajo: i. ii. iii. iv. v.

Comisión de Ordenación Académica Comisión de Investigación Comisión de Asuntos Económicos Comisión de Evaluación Profesional y Calidad Docente Comisión de Acción Social, Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos Laborales vi. Cuantas otras se estimen necesarias debido a las circunstancias, y con el mismo rango que las anteriores.

Artículo 4. Funciones 1. Del Pleno. El Pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa. Tomará acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia, salvo que por disposición legal no proceda. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano. Los acuerdos posteriores derogarán a los anteriores en el tiempo. Queda reservada al Pleno la facultad de revocar cualquier acuerdo de los demás órganos del CEPDIL-UGR con la Universidad que considere perjudiciales para los intereses de los trabajadores. 2. Del/de la Presidente/a. a. Las funciones del/de la Presidente/a son las recogidas en el Artículo 23 del Capítulo II (Órganos colegiados) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b. Corresponde al/a la Presidente/a: i. Ostentar la representación del Pleno.

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ii. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros. iii. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. iv. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refieren los números 6 y 7 del artículo 3 del presente Reglamento. v. Asegurar el cumplimiento de las leyes. vi. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno. vii. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Pleno. c. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a o, en su defecto, por el miembro del Pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 3. Del/de la Secretario/a. a. Las funciones del/de la Secretario/a son las recogidas en el Artículo 25 del Capítulo II. Órganos colegiados de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b. Corresponde al/a la Secretario/a: i. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del/de la Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo. ii. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Pleno y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. iii. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. iv. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. v. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. c. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Secretario/a será sustituido por el/la Vicesecretario/a o, en su defecto, por el miembro del Pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 4. De la Comisión Permanente. a. Con objeto de agilizar el desarrollo de las competencias y funciones propias del Comité de empresa se crea la Comisión Permanente del mismo, que actúa por delegación del Pleno. b. Corresponde a la Comisión Permanente: i. Establecer el orden del día de las reuniones de la Comisión Permanente. El orden del día incluirá cualquier punto que sea solicitado al menos por un 10% de los miembros del CEPDIL-UGR, o bien a petición de uno de los sindicatos representados en la misma. ii. Ejecutar los acuerdos del CEPDIL-UGR en los términos que este establezca. iii. Adoptar aquellas decisiones que por su carácter de urgencia no hagan posible la reunión del pleno del CEPDIL-UGR, sin perjuicio de la posterior ratificación por el pleno.

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iv. Convocar al Pleno del CEPDIL-UGR, con carácter de urgencia para la elección de Presidente/a, en caso del cese del mismo. v. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. c. La Comisión Permanente se reunirá de modo ordinario al menos una vez al mes, y de modo extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran a juicio del/de la Presidente/a, así como a petición de cualquier miembro de la Comisión Permanente, o bien del 10% de los miembros del CEPDIL-UGR. El/la Presidente/a dará cuenta al pleno del Comité de Empresa de las actuaciones de la Comisión Permanente. d. Las notificaciones de las convocatorias, orden del día, votaciones y confección de actas, se realizará por el mismo procedimiento para lo establecido con respecto al Pleno. El plazo de notificación de las convocatorias será como mínimo de 24h. 5. De las Comisiones de Trabajo. Sus funciones y su duración vendrán determinadas por el Pleno. Se reunirán siempre y cuando lo consideren oportuno. Cada Comisión elegirá de entre sus miembros por mayoría a un/a Coordinador/a de la misma, quien se encargará de organizar el trabajo, convocar las reuniones, y presentar ante el Pleno para su aprobación los documentos que la Comisión respectiva acuerde. Las Comisiones de Trabajo, una vez constituidas, deberán presentar ante el Pleno para su aprobación un Plan de Trabajo en un plazo máximo de 3 meses.

Artículo 5. Funcionamiento del Pleno 1. Reuniones ordinarias. a. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada dos meses. Serán convocadas por el/la Presidente/a, al menos con diez días de antelación, notificándose a cada uno de los miembros a su centro de trabajo a través de correo electrónico, y el texto de la convocatoria contendrá: i. Lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria. ii. Orden del día. b. La convocatoria incluirá la documentación necesaria para tratar los correspondientes puntos del orden del día y, en su caso, los borradores de actas para su posible aprobación. c. El orden del día constará, al menos, de los siguientes puntos: i. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior. ii. Información del/de la Presidente/a de tramitaciones, gestiones y proyectos. iii. Cualquier propuesta efectuada en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y preguntas. iv. Las propuestas realizadas por escrito ante el/la Presidente/a o el/la Secretario/a, por cualquier miembro del Comité con al menos cinco días de antelación a la fecha del Pleno. v. Las propuestas realizadas por la Comisión Permanente. vi. Ruegos y preguntas, sobre los que no podrá tomarse decisión. d. Cuando se incluyan nuevos puntos en el orden del día consecuencia de las propuestas de cualquier miembro del CEPDIL-UGR en los plazos establecidos en el apartado 1.c.iv del presente artículo, se comunicarán con al menos 72h. de

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antelación por el mismo procedimiento por el que se realizó la convocatoria del pleno. e. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día, de la siguiente reunión, los temas no tratados. 2. Reuniones extraordinarias. a. Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del CEPDIL-UGR. Podrán ser convocadas por: el/la Presidente/a, la Comisión Permanente, un tercio de los miembros del CEPDIL-UGR, o por el 10% de los trabajadores/as representados. b. La notificación de la convocatoria y el orden del día fijado por los promotores, se realizará mediante notificación fehaciente al/a la Presidente/a, en caso de no ser éste/a el/la convocante, o al/a la Secretario/a, comunicándose por correo electrónico a todos los miembros del Pleno con una antelación mínima de 48h. 3. Convocatorias y sesiones. a. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto 3.b de este artículo. b. En segunda convocatoria será suficiente con la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les sustituyan, y de una tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir media hora. c. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. d. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando sobre un mismo asunto se realicen más de dos propuestas, se adoptará la que obtenga más votos. En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persiste el empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a. e. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al/a la Secretario/a del Pleno para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. f.

Todos los miembros del CEPDIL-UGR tienen el deber de asistir, salvo causa justificada, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno, así como a las Comisiones para las que hayan sido elegidos.

4. Actas. a. De cada sesión que celebre el Pleno se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. b. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la Presidente/a, el texto que se

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corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. c. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. d. Cuando los miembros del Pleno voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. e. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 6. Competencias y Garantías 1. El CEPDIL-UGR tendrá las siguientes competencias: a. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación. b. Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. c. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. d. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: i. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. ii. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. iii. Planes de formación profesional de la empresa. iv. Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. v. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. e. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. f.

Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

g. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

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h. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. i.

Ejercer una labor: i. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. ii. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

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Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

k. Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Entre la citada información se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. l.

Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

m. Informar a los trabajadores representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. n. Cualquier otra función que le otorgue el Ordenamiento Jurídico Laboral vigente. 2. Los informes que deba emitir el CEPDIL-UGR a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.d y 1.e del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. 3.

Los miembros del CEPDIL-UGR y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: a. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento

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Administrativo. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d. Expresar, colegiadamente si se trata del CEPDIL-UGR, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. e. Disponer de un crédito de 6 créditos anuales retribuidos para cada uno de los miembros del CEPDIL-UGR o delegado de personal en cada centro de trabajo, y 9 créditos anuales para los miembros de la Comisión Permanente, en el ejercicio de sus funciones de representación.

Artículo 7. Derechos de los/as trabajadores/as 1. Información. a. Los/as trabajadores/as representados/as por el CEPDIL-UGR, además de la información que le faciliten sus órganos, tienen derecho a ser informados por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que estén interesados. b. El CEPDIL-UGR, a través de sus órganos, informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la Universidad. La información se efectuará mediante comunicaciones, al menos, en los tablones de anuncios del Rectorado, asambleas de trabajadores/as, o por cualquier otro medio que asegure su difusión. c. Los puntos a y b anteriores estarán sujetos a las limitaciones que impone el art. 65 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). d. El CEPDIL-UGR realizará un informe anual de su gestión que presentará a todos/as los/as trabajadores/as a los que representa. 2. Reclamaciones. a. Cualquier trabajador/a o grupo de trabajadores/as que considere lesionados sus derechos, o que detecten una situación de injusticia, podrá ponerlo en conocimiento del CEPDIL-UGR a través de cualquiera de sus miembros. b. Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del/de la Presidente/a o Secretario/a para hacerlas llegar el Pleno. El/la secretario/a llevará un registro a tal efecto con todas las reclamaciones recibidas, donde se hará constar nombre y apellidos del/de la reclamante o reclamantes, lugar de trabajo, teléfono laboral, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones realizadas y resultado de las mismas. c. El CEPDIL-UGR, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los/las reclamantes las gestiones realizadas y el resultado de las mismas, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los/as trabajadores/as. 3. Iniciativas. a. Los/as trabajadores/as podrán someter a consideración del CEPDIL-UGR cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo o sobre cualquier otra materia en la que el CEPDIL-UGR tenga competencias.

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b. El proceso a seguir con las iniciativas será el mismo que el establecido para las reclamaciones. c. Los/as trabajadores/as podrán, igualmente, plantear sugerencias a las Comisiones de Trabajo creadas.

Artículo 8. Vigencia y reforma 1. Este reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por mayoría absoluta por el Pleno del CEPDIL-UGR. 2. Se podrá proceder a la discusión de la reforma parcial o total del presente reglamento, cuando lo soliciten 1/3 de los miembros del CEPDIL-UGR y por la aprobación de la mayoría absoluta del Pleno. 3. El nuevo reglamento aprobado debe ser remitido a la autoridad laboral y a la Universidad, y puesto a disposición de los/as trabajadores/as representados/as.

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