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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ENTIDAD DEPORTIVA “LOS ANGELES DE SAN RAFAEL CLUB DE GOLF”
LOS ANGELES DE SAN RAFAEL CLUB DE GOLF Reglamento de Régimen Interior
CAPÍTULO 1º - DISPOSICIÓN GENERAL.
Artículo 1.- Este Reglamento determina y completa las normas por las que han de regirse los socios del Club, siendo en todo conforme con los principios reguladores establecidos en las condiciones generales del derecho de uso tanto del Club, como los de la Sociedad de la que este Club proviene, a los cuales complementa. El Club tendrá por objeto la práctica y el fomento del deporte del golf, como principal modalidad, así como la práctica y fomento de aquellas otras actividades deportivas, de esparcimiento y recreo que determine el Club de golf. El domicilio social del Club se establece en el Complejo Urbanístico Residencial de los Ángeles de San Rafael, término municipal de Vegas de Matute, (Segovia).
CAPÍTULO 2º - DE LOS SOCIOS
Artículo 2.- Las distintas clases de socios, de derecho de uso o en su defecto, titulares de la cesión temporal de derecho de uso. Serán socios los titulares de un Derecho de Uso o cesión temporal, que se hayan dado de alta en el Club ante La Dirección general de Los Angeles de San Rafael Golf Club, con el compromiso de pago de las cuotas de mantenimiento y aceptación de los preceptos recogidos en el presente Reglamento. Artículo 3.- Todos los socios mantendrán siempre un comportamiento cordial, correcto y educado en su trato con los demás socios, así como con invitados, visitantes y empleados. Artículo 4.- Cualquier conducta que un socio estimara incorrecta deberá ponerla por escrito en conocimiento del secretario de la Junta Directiva con copia al gerente del Club y a la dirección del Club. Artículo 5.- Los socios están obligados a satisfacer las cuotas que anualmente se establezcan, ya sea para el mantenimiento de las instalaciones, ya para el uso de las mismas, por derecho de uso o cesión temporal. Artículo 6.- Los socios vendrán obligados a comunicar de forma inmediata cualquier cambio de domicilio.
CAPÍTULO 3º.- DE LAS CUOTAS.
Artículo 7.- La Dirección General de Los Angeles de San Rafael Golf Club aprobará, anualmente, las distintas cuotas y cargas que habrán de ser satisfechas, tanto por los aspirantes a Socios, como por los Socios, las cuales se harán públicas para general conocimiento de los mismos, por la gerencia del Club. Artículo 8.- Las cuotas de mantenimiento se abonarán trimestralmente, en las condiciones dispuestas en el artículo .4 de las condiciones generales del Derecho de uso.
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CAPÍTULO 4º.- DEL COMITÉ.
Artículo 9.- Se establece el siguiente comité interno, que, junto con la Gerencia y la Dirección del Club, colaborará conjuntamente para la organización de las distintas actividades del Club.
Comité de Competición
La Junta Directiva podrá crear otros Comités, o uno o varios Delegados, para ocuparse de temas puntuales o específicos. Artículo 10.- El Comité de Competición será responsable de regular junto a la Dirección y gerencia del Club, las normas de convivencia dentro de las instalaciones del Club de golf, entendiendo como tal, el recorrido de golf de 18 hoyos y áreas sociales de la Casa Club, también velará por crear, modificar y por tanto aprobar normas que rigen la parte deportiva del Club. También será responsable de controlar el estado del Campo y cooperará con los Marshalls, Caddy Masters, Greenkeeper, La Dirección y la Gerencia del Club para:
La conservación y mantenimiento del Campo. Que no exista excesiva aglomeración de usuarios en el Campo. Controlar las buenas maneras y correcta vestimenta de todos los jugadores. La fluida circulación de jugadores. La seguridad de los golfistas.
CAPÍTULO 5.- DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CLUB.
Artículo 15.- Reserva de horas de salida.- El Caddy Master utilizará un sistema de reservas para regular el orden del juego, que podrá modificarse, siempre previa autorización de la Dirección y gerencia del Club, consensuado con el Comité de Competición, en función del incremento del número de socios y la mayor demanda de utilización de los Campos de golf. El sistema tendrá en cuenta siempre que: 1. El socio es el elemento más importante de nuestro Club de Golf, articulando las acciones convenientes para potenciar el juego de los mismos, en convivencia con las salidas de visitantes. 2. Se garantizará, en todo momento, las competiciones de carácter periódico que se llevan a cabo entre los socios, como son Torneo social del Club, masculino y femenino, así como el torneo social por parejas. 3. Los socios podrán hacer sus reservas de hora de juego con siete días de antelación. Son necesarios, al menos, los nombres de tres jugadores para reservar la salida. Si la reserva ha sido hecha por dos jugadores únicamente, deberán aceptar que, a criterio del Caddy Master, se les pueda unir otros jugadores. 4. Un jugador sólo podrá reservar una salida por día. 5. El jugador que haya reservado una hora de salida y no pudiera asistir, deberá notificarlo con anticipación al Caddy Master. De no hacerlo así se considerará falta leve y será objeto de la correspondiente medida disciplinaria de conformidad con lo establecido en el capítulo correspondiente de este Reglamento. 6. Socios y visitantes podrán jugar en solitario, si las circunstancias del campo y los jugadores lo permiten expresamente en aquel momento. 7. Los golfistas visitantes, sean invitados o no, deberán mostrar al Caddy Master su certificado de hándicap.
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8. Podrán celebrarse todo tipo de Competiciones abiertas al público, siempre que las mismas hayan contado con la preceptiva autorización del Club. 9. Se podrán efectuar reservas a grupos organizados, hoteles, clubs de golf, etc., hasta con un año de antelación, si hubiese capacidad para ello. 10. Cualquier competición tendrá preferencia en el uso del Campo. Artículo 16.- Tarjeta de identificación de socios. Los empleados del Club podrán solicitar a los jugadores que muestren sus Tarjetas de identificación de socios o recibos de green fees. En el supuesto de no llevar consigo dicha Tarjeta, deberán identificarse por cualquier otro medio. Artículo 17.- Licencias federativas. Tanto los socios, como los visitantes, para poder jugar, deberán estar en posesión, obligatoriamente, de la correspondiente Licencia federativa, emitida por su correspondiente Federación territorial de Golf: Artículo 18.- Coches. El Comité de competición, junto con la gerencia, serán quienes decidan, en todo momento, la posibilidad de utilización o no de los coches en el Campo, dependiendo de las condiciones del mismo, ya sea por la climatología o por cualquier otra circunstancia. Se podrá prohibir, por tanto, el uso de los coches o su utilización restringida a los caminos para coches. Las normas de utilización estarán permanentemente expuestas en la Oficina del Caddy Master El incumplimiento de estas normas prohibitivas o restrictivas ocasionará, previa advertencia, la obligación de abandonar el Campo por parte del infractor. Cuando las condiciones del campo lo permitan, se aplicarán las siguientes normas: a) Utilizar siempre los caminos para coches y cuando no se encuentren disponibles, utilizar el rough. b) Evitar las zonas encharcadas del Campo. c) Utilizar la norma de los 90º d) Evitar el exceso de velocidad y las maniobras peligrosas. e) No utilizar el coche a menos de 12 metros del límite de los greenes. f) No se pueden utilizar más de dos coches en una partida. g) Si el socio o visitante provocasen daños en los coches de golf, se harán responsables subsidiarios de los daños causados en los mismos. Artículo 19.- Zonas de prácticas. Las zonas de prácticas están a disposición de los socios, y de los invitados y visitantes que hayan abonado el green fee. Los jugadores podrán practicar únicamente en las zonas destinadas a este fin (campo de prácticas, chipping y putting greens). Están prohibidas las prácticas en cualquier otro lugar, incluido el Campo Corto de Par Tres. En este campo solamente se permitirá que una bola pueda ser jugada por cada jugador. Está totalmente prohibido usar bolas de práctica fuera de los campos de prácticas. No se podrán Reglamento de Régimen Interno de la Entidad Deportiva LOS ANGELES DE SAN RAFAEL CLUB DE GOLF 4
realizar golpes de práctica en los tees de salida y en las calles, en lugares donde se puedan dañar el Campo. Artículo 20.- Guardería de palos. Este servicio está a disposición y uso exclusivo para los socios hasta cubrir el espacio disponible y previo abono de la cuota anual correspondiente que se establezca al efecto. El acceso a la zona de guardería de carritos y palos será restringido, y su uso solo estará permitido a la Oficina del Caddy Master, los socios del Club y su personal empleado. Artículo 21.- Carros de golf. Los socios podrán usar los carros manuales sin cargo adicional alguno. Los visitantes e invitados abonarán una cuota, que previamente estará establecida. Después de ser utilizados los mismos deberán ser reintegrados en el patio del Caddy Master. Artículo 22.- Principiantes. Los socios que no tengan asignado hándicap, no podrán jugar en el Campo a menos que vayan acompañados por un profesional del Club, hasta que no alcancen un nivel aceptable de juego y conozcan perfectamente las reglas y el protocolo del juego. El Comité de Competición autorizará a los principiantes para jugar en el Campo cuando su nivel de juego haya sido confirmado por un profesional del Club. Artículo 23.- Competiciones. Todos los socios recibirán un Calendario de Competiciones que publicará y actualizará periódicamente en la Web del Club. Sólo podrán participar en los Campeonatos Oficiales del Club los socios. En las Competiciones no oficiales podrán participar, tanto los socios como sus invitados. En las Competiciones abiertas y esponsorizadas podrán participar los socios, sus invitados, así como el público en general. El Club establecerá siempre tarifas reducidas para los socios que participen en torneos abiertos. Artículo 24.- Organización de competiciones. Los organizadores de competiciones publicarán toda la información sobre dichos torneos en la Web, redes sociales y en la Oficina del Caddy Master, al menos con una semana de anticipación a la celebración del torneo. Los horarios de salida se comunicarán con un mínimo de 24 horas de antelación. La posibilidad de utilizar coches dependerá de las condiciones climatológicas y la decisión será tomada el mismo día del juego. Las tarifas por el uso de coches, así como los green fees se pagarán antes de tomar la salida. Artículo 25.- Ausencias en las competiciones. Si un jugador se ve imposibilitado para tomar parte en una Competición para la que se halle inscrito, una vez publicada la lista de salida, deberá comunicarlo de inmediato al Caddy Master. Si la Competición fuera por pareja será responsable de buscar un sustituto a su compañero de juego. Si un jugador no se presenta al comenzar el partido sin haberlo informado previamente al Caddy Master, se dará cuenta de este hecho a la Junta Directiva para que actúe de conformidad con lo normado en este Estatuto al
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respecto. Artículo 26.- Presentación en las competiciones. Todos los participantes en las Competiciones deberán presentarse al menos con diez (10) minutos de antelación a la hora fijada para su salida.
CAPÍTULO 6º.- DE LA CASA-CLUB, CAFETERÍA- RESTAURANTE, Y DEMÁS INSTALACIONES SOCIALES.
Artículo 27.- Todas las instalaciones sociales están, fundamentalmente, al servicio de los socios. No obstante, las mismas podrán ser utilizadas por los invitados de estos, así como los visitantes. Artículo 28.- La Oficina del Caddy Master permanecerá abierta diariamente en el horario que a tal fin establezca la gerencia del Club. El Caddy Master es responsable de las reservas de las horas de salida, de las listas de salida, del cobro y entrega de los recibos de green fees y del control de los hándicaps de todos los jugadores. También es de su responsabilidad el almacén de palos y carritos, así como de los coches de golf. Los Marshalls del campo pertenecen a la oficina del Caddy Master. Su principal labor consistirá en el control de los jugadores en el campo, de la fluidez del juego, de velar por la etiqueta y el buen comportamiento durante el juego, así como de atender cuantas reclamaciones les efectúen los jugadores en el Campo. Artículo 29. - El servicio de cafetería y restaurante estará disponible a los socios, invitados de estos o visitantes que cumplan con las normas del Club. Artículo 30.- Existe al servicio de los socios y sus invitados y de los visitantes un salón de juegos, el cual, se utilizará para estos fines, salvo usos alternativos que serán debidamente informados a los socios con una antelación mínima de 24 horas, deberá solicitarse y obtenerse, previamente, autorización del Gerente del Club. Artículo 31.- Los vestuarios del Club podrán ser utilizados por los socios, invitados y jugadores que hayan satisfecho el green fees o la cuota para la utilización de las instalaciones.
CAPÍTULO 7º.- DE LA ETIQUETA
Artículo 32.- Los socios, invitados y visitantes que hayan pagado el green fees, vestirán siempre de forma correcta y adecuada, tanto en la Casa Club como en el Campo. En este sentido se harán públicas las normas que se consideran las adecuadas. Se permitirá el uso de zapatos de golf en todo el Club. Se prohíbe el uso de teléfonos móviles en el Campo. Los socios serán responsables, siempre, de la conducta de sus invitados en todas las instalaciones del Club.
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CAPÍTULO 8º.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 33.- La indisciplina y la incorrecta conducta de los socios serán consideradas faltas y, previo expediente disciplinario, serán sancionadas por la Junta Directiva. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Son faltas leves: El incumplimiento no intencionado del Reglamento, o de cualquier regla o norma establecida por la Junta Directiva o sus Comités. El mal uso de las instalaciones, siempre que no se causen daños materiales. Son faltas graves: El incumplimiento intencionado del Reglamento o de cualquier regla o norma establecida por la Junta Directiva o sus Comités. La comisión de tres faltas leves, cometidas durante un periodo de tiempo de 12 meses, sancionadas previamente por la Junta Directiva. La conducta dentro del Club que exprese falta de respeto hacia los derechos de los otros o que cause o pueda causar lesiones o daños. La embriaguez, drogadicción y conducta escandalosa. La compra de bolas en el campo, a vendedores ilegales. Son faltas muy graves: La conducta incursa en el Código Penal. Causar daños deliberadamente a las instalaciones del Club. La conducta violenta, dentro o fuera del Club, contra empleados, gerentes o miembros de la Junta Directiva. El incumplimiento de una sanción impuesta por la Junta Directiva por falta grave. La comisión de tres faltas graves, cometidas durante un periodo de tiempo de dos años, sancionada previamente por la Junta Directiva. La embriaguez, drogadicción y conducta escandalosa, previamente advertida y sancionada por la Junta Directiva. Negativa a pagar las cuotas sociales, conforme se establece en el Artículo 4) de las condiciones generales del derecho de uso. Artículo 34.- Todas las faltas, previo incoación del correspondiente expediente disciplinario, y una vez declarada la culpabilidad por la Junta Directiva, serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente: a) Las faltas leves serán sancionadas: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión del derecho a usar las instalaciones del Club por un período de tiempo no superior a 15 días. b) La comisión de falta grave será sancionada: Suspensión del derecho a usar las instalaciones del Club durante un período de tiempo comprendido entre 16 días y hasta 3 meses; no obstante lo cual, el socio deberá continuar abonando las cuotas
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sociales durante el tiempo de la sanción. c) Falta muy grave: Suspensión del derecho a usar las instalaciones del Club durante un período de hasta 6 meses; no obstante lo cual, el socio deberá continuar abonando las cuotas sociales durante el tiempo de la sanción. Expulsión del Club y baja como socio. En todo caso, además de la penalidad correspondiente se impondrá, también, por cada falta, la obligación de abonar el importe de los daños producidos por el infractor. Artículo 35.- En el supuesto de que la Junta Directiva acordara abrir expediente sancionador a un socio, el acuerdo se comunicará al infractor por escrito. Este podrá remitir pliego de alegaciones a la misma Junta en el un plazo de siete días, a contar desde la fecha en que recibió la notificación, en el que podrá proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas, y podrá pedir una audiencia que se celebrará en el termino de quince días laborables, desde la presentación del recurso. La Junta, finalmente, celebrada la audiencia y practicada las pruebas, si proceden, resolverá en el plazo máximo de catorce días. Los socios menores de 18 años podrán contar con la asistencia de un socio adulto elegido por su representante legal, para actuar en su nombre. La Junta redactará y conservará informes de todas las decisiones adoptadas, que deberán estar firmadas por la Dirección General. Las faltas prescribirán transcurrido un mes desde que se cometieron para las faltas leves, y dos meses para las faltas graves y muy graves. La prescripción se interrumpirá con la iniciación del expediente disciplinario. Artículo 36.- Los Marshalls y el servicio de seguridad del Campo están facultades por la Junta Directiva para exigir y vigilar el exacto cumplimiento de este reglamento en el Campo de juego. Las reglas del Campo formarán parte de este Reglamento y estarán expuestas en el Tablón de Anuncios de la oficina del Caddy Master y en los Tees 1 y 10 del Club. Las reglas del Campo están recogidas en el Apéndice 1 de este Reglamento. En el supuesto de que un jugador infrinja estas reglas, los Marshalls lo amonestarán y sí no atiende sus instrucciones será invitado a abandonar el Campo. Los Marshalls y el servicio de seguridad del Campo confeccionarán informes de todas las incidencias e infracciones, así como la identidad de los infractores y de las acciones tomadas al respecto. Estos informes se presentarán diariamente a la Gerencia del Club quien informará con carácter semanal a la Dirección del Club y a la Junta Directiva para que pueda tomar las decisiones oportunas. Si existieron quejas sobre el comportamiento de algún socio, con independencia de las denunciadas por los Marshalls, se entregarán por escrito al Gerente y a la Dirección del Club, con una copia para la Junta Directiva. Los Socios tendrán derecho a ser oídos por la Junta Directiva, al objeto de realizar las alegaciones que estimen oportunas para su defensa.
CAPÍTULO 9.- VARIOS
Artículo 37.- Está terminantemente prohibido, tanto a los socios, como a sus invitados y visitantes, sacar de la Casa Club, del Campo o de cualquier otro recinto del mismo, ningún objeto perteneciente a LOS
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ANGELES DE SAN RAFAEL GOLF CLUB S.L. Artículo 38.- Está totalmente prohibido la presencia de animales de compañía (perros, gatos, y otros) en cualquiera de las instalaciones del Club, incluidos jardines y campos de golf. Artículo 39.- Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier tipo de publicidad, tanto en las instalaciones del Club como en el Campo de juego, que no hayan sido expresamente autorizadas por la Junta Directiva. Artículo 40.- Existe un libro de sugerencias al servicio de los socios en la Oficina del Caddy Master. Artículo 41.- Subsidiariamente, en lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación el Reglamento General de Disciplina Deportiva vigente en España, o la norma legal que pueda sustituirlo en el futuro.
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