REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA YOAYU LTDA

Cooperativa Multiactiva YOAYU Ltda. Personería Jurídica Dto. Nº 5222 Reg. Inst. Nac. de Coop. Nº 158 Cap. Lombardo 2028 – Tel: 299-109/11 – Fax int. 1

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Cooperativa Multiactiva YOAYU Ltda. Personería Jurídica Dto. Nº 5222 Reg. Inst. Nac. de Coop. Nº 158 Cap. Lombardo 2028 – Tel: 299-109/11 – Fax int. 113 RUC 80020518 – 9 – Asunción – Paraguay E-MAIL: [email protected]

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA YOAYU LTDA. ART.1º- El presente reglamento tiene por objeto, establecer las condiciones de otorgamiento de los subsidios constituidos por el servicio de solidaridad, a fin de responder a la política social de la Cooperativa, consistente en asistir a los socios en circunstancias difíciles y gratas de su vida, fundados en los principios del Cooperativismo. El subsidio será otorgado a solicitud de la parte interesada y decidido su aprobación o rechazo por parte del Consejo de Administración, previo estudio del Comité de Solidaridad. ART.2º- La petición debe realizarse dentro del plazo de (90) noventa días calendario a partir del suceso que motiva la solicitud, salvo casos de jubilación, Pensión Temporal y Título de Bachillerato de hijos de Socios que tendrá un plazo de hasta 180 días ciento ochenta días calendarios, vencido los plazos las mismas quedan sin efecto. Como fecha de ocurrencia del suceso se estipula la fecha insertada en la Resolución de Jubilación. ART.3º.- Tendrán derechos al subsidio solamente aquellos socios que cumplan con los siguientes requisitos: a.) Estar al día en la cuota de solidaridad, aporte de capital, créditos y todo tipo de obligaciones asumidas con la entidad en el momento que ocurra el suceso que motiva la petición., caso contrario el subsidio se abonará de acuerdo al porcentaje establecido en el presente inciso, se tomará como base el servicio con mas cuotas en mora para establecer el porcentaje a pagar y se debitará de su haber toda la deuda en mora y en su caso se acreditara a su favor la fracción que le corresponda, según el siguiente detalle: Cuotas vencidas 1 2 3 4 5 y más

% a pagar 80 % 70 % 60 % 50 % 10 %

b.) Para los nuevos socios, poseer una antigüedad mínima de (9) nueve meses para con el servicio, al momento de ocurrido el hecho que motiva la solicitud. . ART. 4º - Si al socio funcionario del Instituto de Previsión Social, Docentes y Asociaciones de Empleados con autorización para descuento directo, no se le haya descontado el aporte en concepto de solidaridad u otros compromisos financieros, por causa no imputable al mismo ni a la cooperativa, está obligado a pasar por la Cooperativa a regularizar sus pagos, a los efectos de no perder su derecho de los beneficios otorgados por este reglamento.. El Comité de Solidaridad dictaminará sobre el particular y remitirá los antecedentes al Consejo de Administración para su consideración y resolución

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Cooperativa Multiactiva YOAYU Ltda. Personería Jurídica Dto. Nº 5222 Reg. Inst. Nac. de Coop. Nº 158 Cap. Lombardo 2028 – Tel: 299-109/11 – Fax int. 113 RUC 80020518 – 9 – Asunción – Paraguay E-MAIL: [email protected] ART. 5º- Los socios que no se encuentran dentro de la planilla de descuentos directos mensual, obligatoriamente deberán pasar por la Cooperativa a efectuar su aporte mensual en concepto de cuota de solidaridad y otros compromisos económicos, para acogerse a los beneficios establecidos en el presente reglamento. ART.6º- La Cooperativa dará amplia publicidad de los beneficios que otorga el servicio de solidaridad, así como también todo lo dispuesto en el presente Reglamento. ART.7º- El socio de la Cooperativa tendrá todos los derechos establecidos en el presente Reglamento, aportando la suma de (Gs. 7.000), guaraníes siete mil mensuales, independientemente de aportar una suma superior a la prevista, sin que el hecho signifique antigüedad ganada o beneficios superiores posteriores diferenciados. ART.8º- Para todos los casos, las documentaciones que arrime el recurrente a su solicitud y que tengan como origen el extranjero, deberán estar debidamente visados y/o legalizados conforme a las normas, en caso necesario, la Asesoría Jurídica dictaminara sobre la legalidad de los mismos. ART. 9º- En caso de imposibilidad del recurrente de presentar las documentaciones originales requeridas en el presente Reglamento, serán consideradas validas, Aquellas copias que estén debidamente Autenticadas por Escribanía Publica. Las cuales quedarán en el legajo del socio dentro de la institución. ART.10º - La Asamblea de socios, a solicitud del Consejo de Administración, fijará el monto del aporte para el Fondo de solidaridad. ART.11 - Los subsidios serán efectivizados por la Cooperativa, previa aprobación del Consejo de administración.ART.12 - La situaciones no previstas en el presente reglamento, serán sometidas a consideración del Consejo de Administración. ART.13 - En ningún caso el socio podrá aducir desconocimiento del presente reglamento. ART. 14- Todos los datos registrados en las solicitudes formuladas para acceder a los distintos beneficios otorgados por el presente reglamento, tendrán carácter de declaración jurada por parte del asociado. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO ART. 15.- Se establece el presente subsidio, que cubrirá las figuras de: a) fallecimiento del socio. b) fallecimiento de hijos hasta (20) veinte años. c) fallecimiento de padres del socio. d) fallecimiento del cónyuge de derecho o de hecho. e) fallecimiento de hijos mayores de edad incapacitados.

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Cooperativa Multiactiva YOAYU Ltda. Personería Jurídica Dto. Nº 5222 Reg. Inst. Nac. de Coop. Nº 158 Cap. Lombardo 2028 – Tel: 299-109/11 – Fax int. 113 RUC 80020518 – 9 – Asunción – Paraguay E-MAIL: [email protected] La fecha de ocurrencia del suceso es el día del fallecimiento del socio o del familiar mencionado en los incisos “a al e” en este artículo. ART. 16.- Se establece la siguiente escala de montos por fallecimiento: a) Del socio: la suma de 2.500.000, guaraníes dos millones quinientos mil. b) De hijos hasta (20) veinte años: la suma de 1.400.000, guaraníes un millón cuatrocientos mil c) De padres del socio: la suma de 1.400.000.guaraníes un millón cuatrocientos mil d) Del cónyuge de derecho o de hecho: la suma 1.400.000.guaraníes un millón cuatrocientos mil e) De hijos mayores de edad incapacitados: la suma de 1.400.000.guaraníes un millón cuatrocientos mil. ART.17.- Para los casos que se presenten mas de (3) tres socios en carácter de herederos, para acceder al subsidio por fallecimiento de padres y cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento, la suma será prorrateada entre los solicitantes que tengan derechos, cuyo monto máximo a prorratearse se fija en G. 4.200.000 (Guaraníes cuatro millones doscientos mil). ART.18 Para los casos de fallecimiento de hijos hasta (20) veinte años e hijos mayores de edad incapacitados, si ambos padres son socios deberán presentar sus solicitudes por separado. ART.19 Para el otorgamiento del subsidio por fallecimiento, el afectado deberá adjuntar a su solicitud, los siguientes instrumentos de conformidad a su situación desde el punto de vista legal: a) Matrimonio de derecho: Original o copia autenticada por Escribania Pública del Certificado de Acta Defunción, Original o copia autenticada por Escribania Pública del Certificado de Acta de Matrimonio y/o copia autenticada de la Libreta de Familia y fotocopia de la Cédula de Identidad Civil del solicitante. b) Matrimonio de hecho o aparente: Original o copia autenticada por Escribania Pública Certificado de Acta de Defunción, constancia de haber vivido en concubinato o unión de hecho por mas de (1) un año, expedido por autoridad competente y fotocopia de la cédula de identidad civil del solicitante. c) Hijos hasta (20) veinte años de edad: Original o copia autenticada por Escribania Pública del Certificado del Acta de Defunción y original o copia autenticada por Escribania Pública del Certificado del Acta de Nacimiento del occiso, que acredite relación del parentesco con el socio y fotocopia de la Cédula de Identidad Civil del solicitante. d) Padres del socio: Original o copia autenticada por Escribania Pública del Certificado del Acta de Defunción, Original o copia autenticada por Escribania Pública del Certificado del Acta de Nacimiento del socio y fotocopia de la Cédula de Identidad Civil del mismo. En el Certificado del Acta de Defunción y el Certificado del Acta de Nacimiento deben coincidir los datos consignados en los mismos, caso contrario quedará a criterio del Consejo de Administración la aprobación o rechazo de la solicitud. e) Hijos mayores de edad incapacitados: Original o copia autenticada por Escribania Pública del Certificado del Acta de Defunción, Original o copia autenticada por Escribania Pública del Certificado del Acta Nacimiento, constancia de incapacidad declarada por Junta Médica del Instituto de Previsión Social y/o profesional médico especialista competente para el caso, fotocopia de la Cédula de identidad Civil del solicitante. ART. 20 Si el socio fallece y se encuentre ajustado a lo dispuesto en el Art.3º de este reglamento, se entregara el monto o porcentaje establecido en el Art. 3, inc.a) del mismo al familiar o tercera persona, que acredite en forma documentada, que corrió con los gastos mortuorios del socio.

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Cooperativa Multiactiva YOAYU Ltda. Personería Jurídica Dto. Nº 5222 Reg. Inst. Nac. de Coop. Nº 158 Cap. Lombardo 2028 – Tel: 299-109/11 – Fax int. 113 RUC 80020518 – 9 – Asunción – Paraguay E-MAIL: [email protected] ART.21.- Si ocurriese el fallecimiento en un mismo día de varios miembros de la familia de un socio, quienes se encuentren amparados en este reglamento y que mereciese el subsidio, la Cooperativa se hará cargo para el pago correspondiente y en todos los casos hasta la suma de G. 4.200.000. Guaraníes cuatro millones doscientos mil ART.22.- El subsidio por fallecimiento no cubrirá muerte de personas causadas por revoluciones, guerras, motines y/o epidemias generalizadas. ART.23.- El subsidio será cobrado por el o los beneficiario/s, acompañando las documentaciones correspondientes.(siempre y cuando tenga derechos al mismo.) SUBSIDIO POR NACIMIENTO

Se establece un subsidio por nacimiento, consistente en la suma de (Gs. 800.000), guaraníes ochocientos mil por cada hijo nacido vivo. La fecha de ocurrencia del suceso es el día del nacimiento del hijo/a. ART.25.- En caso de que ambos padres sean socios, deberán presentar sus solicitudes por separado, acompañando cada uno de las documentaciones solicitadas. ART. 26.- El recaudo exigido para este subsidio es la presentación de la solicitud, adjuntando el original del Certificado del Acta de Nacimiento, expedido por la dirección del Registro Civil de las Personas o fotocopia autenticada del mismo ajustado al Art.9 de este Reglamento y fotocopia de cédula de Identidad Civil del solicitante. SUBSIDIO POR ADOPCION PLENA ART.27.- Se establece un subsidio por adopción plena, consistente en la suma de (Gs. 800.000), guaraníes ochocientos mil. ART. 28.- El recaudo exigido para acceder a este beneficio, es la presentación de la solicitud del beneficio, la Sentencia Judicial de Adopción Plena o fotocopia autenticada del mismo ajustado al Art.9 de este Reglamento y fotocopia de cédula de Identidad Civil del socio. ART.29.- La petición deberá ser formulada dentro del plazo de (90) noventa días calendario a partir de la sentencia de adopción. ART.30.- En caso de que ambos padres sean socios, deberán presentar sus solicitudes por separado, acompañando las documentaciones solicitadas. SUBSIDIO POR MATRIMONIO ART.31.- Se establece un subsidio por matrimonio, consistente en la suma de (Gs. 800.000), guaraníes ochocientos mil, para el socio que contrae matrimonio valido. La fecha de ocurrencia del suceso es el día del matrimonio civil, cuya fecha se expone en el certificado expedido por el Registro Civil de las Personas. ART.32.- En caso de que ambas personas que contraen Matrimonio, sean socios, deberán presentar sus solicitudes de subsidio por separado, acompañando las documentaciones solicitadas.

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ART. 33.- El recaudo exigido para este subsidio es la presentación de la solicitud, adjuntando el original del Certificado del Acta de Matrimonio, expedido por autoridad competente o fotocopia autenticada del mismo ajustado al Art.9 de este Reglamento. El matrimonio de hecho no será considerado para el pago de este beneficio. PREMIO POR JUBILACION ORDINARIA ART. 34.- Se establece un premio por jubilación consistente en la suma de (Gs. 800.000), guaraníes ochocientos mil, para el socio que acceda a la figura que se cita mas arriba. ART. 35.- El recaudo exigido para acceder al premio por jubilación es la presentación de la solicitud, copia de la resolución respectiva o la comunicación de concesión de beneficio, que acredite la jubilación y fotocopia de la cédula de identidad civil del solicitante. BENEFICIO POR PENSION TEMPORAL: ART. 36.- Se establece un subsidio por Pensión Temporal otorgado por la Junta Médica del I.P.S. de plazo mayor a 6 (Seis) meses, consistente en la suma de (Gs. 500.000.) guaraníes quinientos mil, por única vez y al año; a los socios que por motivos de enfermedad dejan de trabajar por un tiempo y que acrediten la resolución del I.PS autenticada por Escribanía Pública y en donde se otorga la pensión temporal según informe de la Junta Médica, adjunto a éste la fotocopia simple de la cédula de identidad civil del solicitante. PREMIO POR TITULO OBTENIDO ART. 37.- Se establece un premio por la Obtención de Título Universitario consistente en la suma de (Gs. 800.000), guaraníes ochocientos mil, para los socios quienes accedan a la figura citada con anterioridad. La fecha de ocurrencia del suceso es la fecha de legalización del Ministerio de Educación y Cultura del título obtenido. ART. 38.- El recaudo exigido para acceder al premio por Título Obtenido, es la presentación de la solicitud, copia del certificado de estudio, copia del título legalizado por el Ministerio de Educación y Cultura autenticados por Escribanía Pública, fotocopia de Cédula de Identidad Civil del solicitante. ART. 39.- Para que el socio acceda a este beneficio, deberá cumplir los recaudos siguientes: a) culminar una carrera universitaria de por lo menos cuatro (4) años de duración b) Haber cursado el último año de la carrera siendo socio de la Cooperativa c) La fecha de emisión del Título Universitario, no podrá ser mayor a un (1) año tres meses calendario, a la fecha de presentación de la solicitud del premio por titulo obtenido, incluyendo el plazo dispuesto en al art. 2 del presente reglamento..-

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CONSIDERACIONES FINALES ART. 43 .- Los componentes del Comité de Solidaridad serán designados por el Consejo de Administración por el periodo dispuesto en el Estatuto Social. ART. 44. - El presente Reglamento de Solidaridad entrara en vigencia al día siguiente de su presentación al INCOOP, según resolución INCOOP 241/04. ART. 45 .- El Consejo de Administración podrá modificar, actualizar o ampliar las condiciones de este reglamento en el momento que este considere necesario u oportuno a través de las resoluciones correspondientes, las cuales formaran parte integrante del presente reglamento. Ante cualquier duda en la interpretación de este reglamento, el Consejo de Administración podrá solicitar la asistencia del Asesor Jurídico de la Institución. ART. 46 .- Si los directivos o cualquier otro estamento de la cooperativa comprobaren el cobro indebido de subsidio o la tentativa de hacerlo, deberán informar al Consejo de Administración del hecho y si este creyera necesario ordenara la instrucción del sumario para la investigación del hecho denunciado y si surgieren méritos suficientes, imponer las sanciones previstas en la ley de cooperativa y los estatutos sociales.

ART. 47 .- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento. ART. 48 .- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido archivar. -6-

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