REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTOS INTERNOS REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL Morelia, M

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

REGLAMENTOS INTERNOS

REGLAMENTO DE TITULACIÓN PROFESIONAL

Morelia, Michoacán, Mayo de 2009

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL REGLAMENTO DE TITULACIÒN PROFESIONAL CONTENIDO CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VIII ARTÍCULOS TRANSITORIOS

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OPCIONES DE TITULACIÒN DEL REGISTRO DE LOS ASESORES DE LOS TÉRMINOS DEL JURADO DEL EXAMEN PROFESIONAL

Partiendo como fundamento legal, el Marco Jurídico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, edición 1995, en su Capítulo VI, relativo a los Exámenes Profesionales, artículos 36 al 48, la Facultad de Ingeniería Civil ofrece diversas opciones de Titulación para todos sus egresados que se integren a la vida productiva nacional, con calidad competitiva, toda vez que un Título Profesional significa la culminación de una etapa académica y por tanto han tenido a bien expedir el siguiente:

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las normas a las que habrá de sujetarse el otorgamiento de Títulos Profesionales a los pasantes de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. ARTÍCULO 2.- La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo otorgará el Título Profesional a quien acredite haber cumplido con los requisitos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por pasante al alumno que haya acreditado todas y cada una de las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios cursado y que haya cumplido con el requisito de prestar y acreditar el Servicio Social.

CAPÍTULO II.- DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN ARTÍCULO 4.- Para obtener Título Profesional de Licenciatura los pasantes podrán elegir alguna de las siguientes opciones de titulación: a) b) c) d) e) f) g) h)

Tesis. Seminario Interdisciplinario de Titulación y Tesina. Por promedio. Examen General de Conocimientos por el CENEVAL. Examen General de Conocimientos por Área. Experiencia y práctica profesional. Por créditos de estudios de posgrado. Proyectos de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil.

ARTÍCULO 5.- La opción mencionada en el inciso a, consiste en realizar un trabajo escrito donde se desarrolle el tema propuesto por el Asesor. Su objetivo será mostrar la capacidad del alumno para abordar profesionalmente alguno de los diferentes campos de la Ingeniería Civil. La autorización del tema y su registro, se hará previo dictamen de la Comisión de Tesis y la aprobación de la Secretaría Académica. El Pasante hará una exposición oral del trabajo y explicará ampliamente el desarrollo del proyecto, ante el jurado asignado. Ésta opción podrá presentarse de manera individual o en grupo (no mayor a 3 alumnos) cuando la extensión del tema lo amerite. ARTÍCULO 6.- La mencionada en el inciso b, Seminario Interdisciplinario de Titulación, consiste en que el pasante acredite dicho seminario con una duración mínima de 120 hrs., que para tal efecto organice la Secretaría Académica de la Facultad previo acuerdo del H. Consejo Técnico. Para acreditar este curso deberá tener una calificación no menor de ocho (8) y una asistencias mínima del 90 por ciento, además de presentar un trabajo escrito relacionado con el seminario que también expondrá en forma oral. La Secretaría Académica señalará los procedimientos aplicables para la organización, impartición y acreditación de los seminarios, considerando los aspectos de programación, contenidos, evaluación y calidad de expositores. ARTÍCULO 7.- La opción por Promedio de Escolaridad (inciso c), procede cuando el pasante haya cursado ininterrumpidamente la carrera, obteniendo un promedio mínimo de nueve y no haya reprobado ninguna asignatura en el

transcurso de la misma, siempre y cuando los exámenes finales aprobados hayan sido de carácter ordinario invariablemente. ARTÍCULO 8.- La opción del Examen General de Conocimientos por el CENEVAL (inciso d), consiste en la aprobación del examen general de calidad, que realiza el Centro Nacional de Evaluación de las Licenciaturas, siendo la Secretaría Académica de la Facultad quien revise los documentos probatorios y determine su autenticidad para otorgar el título correspondiente. ARTÍCULO 9.- El Examen General de Conocimiento por Área (inciso e), consiste en la aprobación de un examen que puede ser teórico o teórico–práctico; el examen oral será sobre las áreas que integran la carrera, siendo la Secretaría Académica de la Facultad, la que previo dictamen de la Comisión de Tesis correspondiente, determine el contenido del mismo. Ésta opción se otorgará únicamente a las personas que tengan un año máximo de haber egresado de la Facultad. ARTÍCULO 10.- Experiencia y Práctica Profesional (inciso f). Este tipo de titulación se aplica cuando el solicitante ha realizado labores de nivel profesional correspondientes a la carrera de Ingeniería Civil. Consiste en la elaboración de un informe escrito, previamente aprobado por la Secretaría Académica y avalado por una comisión de tesis del Departamento de la Facultad a la que pertenezca el trabajo desarrollado. El informe escrito incluirá el texto y material gráfico necesario para explicar las labores desempeñadas como Ingeniero Civil. Esta información se presentará en forma oral ante un jurado previamente asignado. Las actividades podrán haber sido desarrolladas en una institución gubernamental o en la iniciativa privada. Adicionalmente presentará comprobantes que justifiquen su desempeño profesional durante un tiempo no menor a 5 años. Estos comprobantes pueden ser: -Recibos fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -Hoja de servicios de la empresa(s) donde haya laborado. ARTÍCULO 11.- La opción por Créditos de Estudios de Posgrado (inciso g), consiste en que el alumno realice estudios de posgrado de nivel Maestría, en un área relacionada con la Ingeniería Civil, y acredite un mínimo del 25% de los créditos ya aprobados. Se presentará un comprobante, que será autorizado por la Secretaría Académica de la Facultad, quien determinará la autenticidad de los estudios de posgrado realizados por el alumno en cualquier Institución Académica del país o del extranjero. ARTÍCULO 12.- La opción de Proyecto de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil (inciso h), consiste en presentar un informe técnico final acerca de la investigación realizada que conlleve a una propuesta o desarrollo

de un nuevo material, proceso o sistema, dentro del área en la cual pretende titularse el pasante, debiendo ser relacionado con la Ingeniería Civil. En ésta opción el pasante presentará un resumen escrito, hará una exposición oral del trabajo desarrollado y será examinado por el jurado correspondiente. El tema y planeamiento del proyecto de Investigación, deberá ser aprobado por la Secretaría Académica de la Facultad, previo dictamen de la Comisión de Tesis correspondiente, a ésta opción podrá presentarse bajo las siguientes modalidades. a) Individual cuando el trabajo de investigación lo desarrolle un sólo pasante. b) Colectiva, cuando el trabajo de investigación lo desarrollen varios pasantes de la Facultad de Ingeniería Civil. En ésta modalidad, el número de participantes quedará condicionado por la extensión grado de dificultad y alcance del proyecto de investigación, cada participante se responsabilizará de la parte que le haya sido asignada, pero deberá conocer el proyecto en su totalidad. CAPÍTULO III.- DEL REGISTRO ARTÍCULO 13.- El alumno o pasante deberá solicitar a la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería Civil, el registro de la opción por la cual desea obtener el Título Profesional. ARTÍCULO 14.- El pasante tendrá un máximo de dos oportunidades (una oportunidad cada 6 meses) para obtener el Título Profesional, cada registro y autorización de la opción elegida o el resultado adverso de la misma se considera como una oportunidad. Una vez agotadas sus dos oportunidades, el pasante tiene el recurso de someter su caso al H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Civil, el cual resolverá lo conducente. ARTÍCULO 15.- En las opciones de Tesis Profesional y/o Proyecto de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil, el pasante deberá solicitar a la Secretaría Académica de la Facultad, el registro y aprobación del tema propuesto. ARTÍCULO 16.- Un tema registrado a nombre de un pasante, no podrá asignarse o autorizarse a otro, hasta que la Facultad declare oficialmente concluido el plazo de que disponía el pasante, a menos que dicho tema sea propuesto con un nuevo enfoque o con una solución diferente a juicio de la Comisión de Tesis. ARTÍCULO 17.- una vez registrado el tema, éste sólo podrá cambiarse a solicitud del interesado y con la aprobación del asesor asignado y de la Secretaría

Académica de la Facultad. El plazo máximo para solicitar el cambio será de 15 días a partir de su registro. CAPITULO IV.- DE LOS ASESORES ARTÍCULO 18.- En cualquiera de las opciones que elija el pasante para presentar examen recepcional, la Secretaría Académica de la Facultad, asignará al pasante el número de asesores que considere conveniente. ARTÍCULO 19.- El asesor debe ser Profesor Titular de la Facultad de Ingeniería Civil, tener una reconocida experiencia y ética profesional, con una antigüedad mínima de 3 años en la docencia y conocer y estar actualizado con los temas que asesorará, además de haber asistido a los seminarios y cursos que le sirvan para prepararse como asesor, y que a través de la Dirección de la Facultad o de alguna dependencia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo se hayan convocado para tal fin. ARTÍCULO 20.- En las opciones de Tesis Profesional, Experiencia y Práctica profesional y/o Proyecto de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil, se podrá aceptar un coasesor externo, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: a) Ser titulado de Ingeniería Civil o carrera afín. b) Tener reconocido prestigio profesional en el área de estudio correspondiente, avalado por un cuerpo colegiado. c) Tener una antigüedad mínima de 3 años en el área de estudio correspondiente al tema a desarrollar. ARTÍCULO 21.- El asesor tiene como función orientar al pasante durante el desarrollo de su trabajo o informe escrito bajo una metodología adecuada y en su caso aprobar el trabajo antes de su presentación al jurado. En la opción de examen de Conocimientos por Áreas, el asesor deberá orientar al pasante en el área de estudio y en la profundidad de los temas a desarrollar. CAPÍTULO V.- DE LOS TÉRMINOS ARTÍCULO 22.- Tesis. Se sujetará al artículo 5 de este Reglamento. ARTÍCULO 23.- En la opción Seminario Interdisciplinario de Titulación, al concluirse éste, el pasante dispondrá de un máximo de 60 días hábiles para entregar su trabajo relacionado con el tema del seminario.

ARTÍCULO 24.- Promedio. Se sujetará al artículo 7 de este Reglamento. ARTÍCULO 25.- CENEVAL. Solamente se podrá optar por esta opción, siempre y cuando el solicitante haya obtenido el Testimonio de Desempeño Satisfactorio o Testimonio de Desempeño Sobresaliente en el Examen General de Egreso para la Licenciatura en Ingeniería Civil (EGEL-IC). ARTÍCULO 26.- POR ÁREA. Se sujetará al artículo 9 de este Reglamento. ARTÍCULO 27.- En las opciones Memoria de Experiencia Profesional y Práctica Profesional, el informe escrito y los planos que el pasante considere necesarios para exposición ante el jurado asignado, deberán ser entregados en un término no mayor de 6 meses contados a partir de la fecha en la que el tema sea autorizado, y por ningún motivo se ampliará ese plazo. ARTÍCULO 28.- POSGRADO. Se sujetará al artículo 11 de este Reglamento. ARTÍCULO 29.- En las opciones Proyecto de Línea de Investigación en los diferentes campos de la Ingeniería Civil, Tesis y Prácticas Profesionales los trabajos deberán ser concluidos en un término no mayor de 1 año a partir de la fecha en la que el tema sea autorizado, y por ningún motivo se ampliará ese plazo. ARTÍCULO 30.- Los trabajos o informes que se señalan en las diferentes opciones de titulación no serán aceptados fuera de los términos establecidos y al ser rechazado un trabajo o informe el pasante perderá una de las dos oportunidades a las que tiene derecho para titularse. CAPÍTULO VI.- DEL JURADO ARTÍCULO 31.- Todas las opciones de Titulación serán sancionadas por un jurado, que estará integrado por un Presidente, Un Secretario y un Vocal, los cuales serán designados por la Dirección de la Facultad, quien nombrará además dos suplentes. A solicitud del pasante, la Dirección de la Facultad podrá invitar al asesor externo, como miembro observador solamente del jurado en el examen, con derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 32.- Los miembros del jurado deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Ser Profesor Titular, cuando menos de una materia, de la Facultad de Ingeniería Civil. b) Contar con una experiencia docente mínima de tres años.

c) Poseer Título Profesional debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones. d) Tener conocimiento del tema presentado. e) Tener reconocido prestigio académico en la Facultad. ARTÍCULO 33.- En ausencia del Secretario del Jurado, asumirá dicha función el vocal, cualquier ausencia del Secretario Vocal será cubierta por el suplente o por quien designe la Secretaría Académica de la Facultad a excepción del asesor, quien solamente podrá ser sustituido por el Director de la Facultad. CAPÍTULO VII. DEL EXAMEN PROFESIONAL ARTÍCULO 34.- El o los aspirantes deberán entregar a la Secretaría Académica de la Facultad, los ejemplares o reportes de los trabajos escritos que se requieran, 15 días antes de que se efectúe el Examen Profesional. ARTÍCULO 35.- El examen profesional se llevará a cabo en un acto solemne en la hora y fecha que determine la Dirección correspondiente de la Universidad. ARTÍCULO 36.- En este examen, el jurado procederá a revisar lo correspondiente al tema elegido por el pasante y lo interrogará en cualquier opción que haya elegido el sustentante. Una vez cumplido lo anterior, los miembros del jurado emitirán su fallo y se procederá a levantar el acta correspondiente en la que se hará constar si el pasante fue o no aprobado y la cual deberá ser firmada por todos y cada uno de los integrantes del jurado y por el propio sustentante, en caso de que el fallo sea aprobatorio, se procederá a tomar la protesta respectiva. ARTÍCULO 37.- Si el veredicto del jurado es de no aprobado, a solicitud del pasante, la Secretaría Académica de la Facultad, fijará la fecha para que el jurado se reúna nuevamente, en un plazo no mayor de 60 días y celebre otra vez el examen profesional, excepto en la opción de Tesis que será de 6 meses, considerando esta situación como una de las dos oportunidades a las que tiene derecho el pasante. ARTÍCULO 38.- El jurado podrá conceder mención honorífica al pasante y lo hará constar en el acta respectiva, siempre que satisfaga los siguientes requisitos: a) Que el promedio de calificaciones de toda su carrera sea mayor de 9.0 mínimo y que no haya reprobado ninguna asignatura durante la misma. b) Que en cualquier opción seleccionada por el pasante, ésta sea sancionada como excelente, relevante y de calidad excepcional.

c) Que la Mención honorífica sea acordada por unanimidad por los miembros del jurado. d) Que el sustentante haya observado buena conducta durante su permanencia en la facultad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones o normas que para éste fin se hayan establecido. TERCERO.- Cualquier no aclarado en el presente reglamento basará su aplicación en el Marco Jurídico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en su edición 1995 en el capítulo VI, de los exámenes Profesionales, Artículo del 36 al 50. CUARTO.- Cada opción tendrá su organización específica. QUINTO.- Se crearán cuerpos de asesoría en los diferentes departamentos de la Facultad.

Morelia, Mich., Mayo de 2009

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