REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Aun cuando el servicio de transporte escolar es un contrato entre privados (apoderadotransportista), el colegio ha el

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REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Aun cuando el servicio de transporte escolar es un contrato entre privados (apoderadotransportista), el colegio ha elaborado el presente Reglamento con el fin último de velar, dentro de su alcance, para que este servicio se realice con el máximo de seguridad posible para los alumnos. A)

GENERALIDADES

1.

Para los efectos de este manual, debe entenderse por "escolares" en general a los niños que asistan tanto a Infant School (Playgroup, Prekinder y Kinder), Junior School (1° a 6° Básico) y Senior School (7° Básico a 4° Medio) de The Mayflower School.

2.

No se podrá transportar más escolares de los que correspondan a la capacidad del vehículo, señalado en el certificado de revisión técnica respectivo (se considera que cada niño usa un espacio equivalente a 30 cms.) La distancia entra la cara anterior del respaldo del asiento y la cara posterior del respaldo del asiento ubicado inmediatamente adelante, no deberá ser inferior a 53 cms. El número de pasajeros correspondiente a la capacidad del vehículo deberá estar indicado en forma visible al interior del mismo.

3.

Los conductores de los vehículos deberán velar por la seguridad tanto física como psíquica de los menores, desde su hogar hasta su recepción en el vehículo y hasta su entrega en el colegio, y desde su recepción en el colegio hasta la entrega en sus respectivos hogares. En los vehículos en que se transporten niños de Infant School, o 10 o más niños de educación básica, además del conductor, deberá estar presente en todo el recorrido un acompañante adulto que asumirá las obligaciones anteriores, con especial énfasis en el cuidado del menor al ascender y descender del vehículo e ingresar al colegio, y/o descender del vehículo e ingresar al colegio o a su casa o domicilio.

4.

Mientras los niños se encuentren subiendo o bajando del vehículo, se deberá mantener encendidas las luces intermitentes, así como la luz estroboscópica ubicada en el techo.

5.

El transporte escolar no podrá realizarse en un tiempo de viaje superior a una hora, desde la casa o domicilio del escolar y el colegio o viceversa.

6.

De igual manera, al retirar a los alumnos, el transportista esperará hasta 15 minutos a contar de la hora de salida de los alumnos, antes de retirarse del colegio, y en caso de que algún alumno no llegara al transporte deberá dejar constancia en la Inspectoría correspondiente y en la oficina de recepción del colegio.

____________________________________________________________________________________________ Av. Las Condes 12.167, Santiago de Chile - Casilla 20.004 - Teléfono: (56-2) 352 3100 - Fax: (56-2) 352 3115 www.mayflower.cl

7.

Los alumnos que no utilicen el servicio un determinado día, deberán dar aviso a Inspectoría de Nivel, por medio de comunicación escrita por el apoderado en la agenda escolar o aviso telefónico hasta las 13:00 hrs. a la oficina de recepción del colegio.

8.

El servicio de transporte no se presta para ser realizado en traslados a domicilios diferentes al estipulado en la ficha llenada por el apoderado.

9.

El servicio de transporte permitirá invitados en la medida en que el apoderado de aviso previo por medio de comunicación en la agenda escolar y/o aviso telefónico hasta las 13:00 hrs., y posterior autorización de Inspectoría de Nivel, dependiendo siempre de los cupos que haya disponibles, la capacidad del vehículo señalado en el certificado de revisión técnica, y tomando en consideración la comodidad de los alumnos que utilizan habitualmente el servicio de transporte.

10.

El horario de salida de los buses es el dispuesto por el colegio, siendo éste a las 13:30, 15:25 y 16:55 hrs., según corresponda. Por tanto, cualquier otro horario de salida de los alumnos que contratan el servicio, será responsabilidad del apoderado. En caso de que el colegio convenga un cambio oficial de horario de salida, los buses se ajustarán a este evento.

11.

Las personas que realicen el servicio de transporte escolar remunerado, deberán contratar el seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados, establecidos en la ley vigente. (Ley 16.426 modificada por Ley 18.490).

12.

Todos los conductores de vehículos de transporte escolar deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar y deben entregar al colegio una copia autorizada del certificado de inscripción, así como a los padres y apoderados que así lo requieran.

13.

Las personas que realicen el servicio de transporte escolar remunerado, deberán presentar la siguiente documentación al coordinador de transporte escolar designado por la Dirección del colegio: a)

Licencia de conducir tipo A3. (la licencia A1 habilita para conducir taxis )

b)

Certificado de antecedentes

c)

Certificado de revisión técnica del vehículo clase A, al día, emitido por una planta autorizada de la Región Metropolitana. Esta revisión debe hacerse cada 6 meses, de acuerdo a lo establecido por la ley vigente.

d)

Tarjeta de identificación con la foto del conductor, indicando su nombre, RUT, nombre del propietario del vehículo y teléfono del propietario, y estar firmada por el conductor y el propietario. El conductor debe portar siempre esta tarjeta. (Información extraída del decreto correspondiente)

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14.

Los conductores del transporte escolar del colegio deben: a)

Portar siempre un teléfono celular cargado y funcionando normalmente

b)

Portar siempre un listado de los alumnos que viajan en su vehículo, detallando nombre completo, curso, domicilio, nombre de su apoderado, teléfonos de contacto y clínica donde el alumno tiene contratado seguro escolar.

c)

Entregar diariamente un informe del recorrido realizado al coordinador de transporte escolar designado por la Dirección del colegio.

15.

Las personas que realicen este servicio, deberán necesariamente entregar una boleta por la prestación de servicios a los apoderados.

B)

DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos que cumplan este tipo de servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Ser un furgón de una cilindrada igual o superior a 1.400 cc

b)

Estar pintado de amarillo, definido en norma chilena NCh 1927.

c)

Portar en la parte superior de la carrocería un letrero con las siguientes características: de 3 caras planas rectangulares de 50 cm. de ancho por 20 cm. de alto, dispuestas verticalmente como caras laterales de un prisma triangular equilátero; en cada cara se insertará la palabra "Escolares" con letras de 12 cm. de alto y 4 cm. de ancho (como mínimo exigido por la ley). El fondo del letrero debe ser de color amarillo y las letras de color negro (reflectante o iluminado) a objeto de permitir su óptima visualización (Queda prohibido insertar en él cualquier otra leyenda, figura o propaganda). Dicho letrero deberá ir apoyado sobre su base e instalado mediante elementos que permitan su fijación para usarse cuando se transporten escolares.

d)

Los vehículos deben portar en la parte posterior del techo del mismo, una luz de seguridad estroboscópica, que deberá mantenerse encendida mientras bajen o suban escolares, siendo visible a distancia para conductores de otros vehículos. Se trata de una luz que destelle constante y velozmente. Este equipo luminoso debe contar con una base resistente a la corrosión, mica de frensel color ámbar, altura de 7 cms. y diámetro de 5 cms. Asimismo debe realizar entre 50 y 90 destellos por minuto.

e)

Los asientos deberán estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia el frente.

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f)

Habrá ventanas a ambos lados de cada fila de asientos.

g)

Los asientos deberán contar con un respaldo con una altura igual o superior a 35 cms., medida desde el plano horizontal del asiento hacia arriba.

h)

Deberán tener un ancho externo de la carrocería (sin incluir parachoques) igual o superior a 1.650 mm.

i)

Será obligatoria la presencia de un pasillo despejado que permita el acceso desde la/s puerta/s a todas las corridas de asientos, el que deberá tener un ancho mínimo de 28 - 30 cms.

j)

Todos los vehículos deberán portar en algún lugar visible para los pasajeros, una tarjeta que permita identificar al conductor del automóvil

k)

Cada furgón deberá contar con un extintor con su carga al día, un botiquín básico y los respectivos triángulos requeridos por la ordenanza del tránsito.

l)

En caso que el furgón transporte niños de Playgroup, los asientos de éste deberán contar con la respectiva silla de seguridad que debe estar adosada al asiento y contar con sistema de retención adaptable a las diferentes medidas de los niños.

m)

Todo transporte escolar que quede aceptado para prestar servicios en The Mayflower School, deberá poseer en todos sus asientos cinturones de seguridad y su chofer insistir en el uso obligatorio y correcto de éstos.

C.

DE LAS RESPONSABILIDAD DE LOS CHOFERES Y ACOMPAÑANTES

a)

Se prohíbe estrictamente fumar (tal como lo establece la Ley de Tránsito), y comer y beber mientras esté conduciendo.

b)

El chofer de transporte escolar debe contar con un celular encendido durante su recorrido y utilizarlo SÓLO en modalidad manos libres, cuando sea estrictamente necesario y referido exclusivamente a los alumnos que transporta.

c)

Se prohíbe a los conductores tocar la bocina para anunciar su arribo tanto al colegio como a los hogares de los niños

d)

Se solicita tocar música tranquila durante el trayecto casa/colegio/casa, pidiéndose expresamente evitar todo tipo de música excesivamente estridente, así como noticieros con noticias violentas o programas radiales inapropiados para los niños.

e)

Bajo ninguna circunstancia debe cargar combustible con escolares a bordo.

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f)

El asiento delantero (copiloto), sólo podrá ser usado por un niño mayor de 13 años y/o adulto, usando siempre el cinturón de seguridad

El transporte escolar, como su nombre lo indica, es una prolongación del colegio/hogar, por lo que se espera que los transportistas constituyan un ejemplo para los niños.

D.

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS APODERADOS Y DE LOS ALUMNOS

a)

Los padres y/o apoderados de los niños que usen el transporte escolar, deberán ser puntuales en la entrega de los niños, de modo de no alterar los horarios establecidos tanto para el retiro de los otros niños, como de la llegada al colegio. El tiempo máximo que se esperará a un niño es 2 minutos a partir del horario acordado.

b)

Los apoderados y los alumnos deben considerar que durante el tiempo en que los alumnos permanezcan en el furgón escolar, continúan regidos por el Reglamento Interno del Alumno, por lo que su comportamiento debe ajustarse a éste.

c)

Los padres y/o apoderados deberán efectuar los pagos dentro de los plazos estipulados en el contrato.

E.

DE LAS FACULTADES DEL COORDINADOR DE TRANSPORTE ESCOLAR

El coordinador de transporte escolar (actualmente Sr. Juan Carlos Fonseca) es designado por la Dirección del colegio y constituye el único interlocutor válido de los transportistas ante dicha Dirección. Por la naturaleza de sus funciones, deberá estar ubicable por teléfono, obligatoriamente, entre las 7 y las 18:30 hrs., o la hora en que se entregue el último niño. El coordinador de transporte escolar tiene la facultad de retirar a cualquier conductor, propietario o furgón que no cumpla con lo estipulado en este Reglamento. Sus funciones son: a)

Velar porque se cumpla cabalmente el presente Reglamento, siendo responsable directo tanto del buen estado de los furgones escolares como de la idoneidad de los conductores.

b)

Remitir todos los antecedentes de los furgones escolares, conductores y propietarios a la persona que la Dirección del colegio haya designado como nexo entre el transporte escolar y el colegio (actualmente, Miss Gabriela Neira).

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c)

Ubicar a los alumnos que utilizan el transporte escolar en los diferentes furgones, en consideración al domicilio de los alumnos, respetando siempre la capacidad de los furgones.

d)

Al inicio de cada año escolar, debe preparar un listado de los alumnos que hacen uso del servicio de transporte escolar, indicando furgón asignado, nombre del conductor, teléfono del conductor, nombre del propietario y teléfono del propietario; hacer entrega de éste a la persona designada como nexo, a Inspectoría y oficina de recepción del colegio. Asimismo, deberá mantener este listado actualizado e informar cualquier cambio oportunamente.

e)

Coordinar con Inspectoría lo referente al listado mencionado en el punto d) precedente, aspectos disciplinarios y ausencias de los alumnos que usan transporte escolar. El conductor que observara un problema de conducta de los alumnos que transporta, o de otras liebres, deberá informarlo al coordinador del transporte escolar y éste a la Inspectoría correspondiente.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE: En caso de accidente, el conductor del transporte deberá velar en todo instante por los alumnos a su cargo, asegurándose de: 1. Verificar el estado de salud de los alumnos. 2. Avisar inmediatamente al coordinador de transporte, Sr. Juan Carlos Fonseca, y Recepción del colegio, quien informará de inmediato a la persona designada por el colegio como nexo entre éste y el Transporte Escolar, Miss Gabriela Neira. 3. Si fuese necesario, avisar a la clínica más cercana para solicitar rescate de ambulancia. 4. El coordinador de transporte deberá llamar a los apoderados de los alumnos accidentados y dar aviso a la Inspectoría correspondiente. 5. El coordinador de transporte deberá acudir de inmediato al sitio del siniestro y coordinar con otras liebres el transporte del o los niños que no fueron afectados.

Agosto 2010

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