REGLAMENTO DE USO, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DEL SALON COMUNAL

Junta de Acción Comunal Barrio Pinar del Río Primer Sector, Localidad 8a.Kennedy Personería Jurídica No. 001285 del 5 de Mayo de 1981 NIT. No. 860 400

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REGLAMENTO INTERNO DEL SALON COMUNAL BARRIO CARVAJAL OSORIO CARRERA 68L 37D 38 SUR PERSONERIA JURIDICA No 000241 de febrero 05 de 1980 N.I.T 860.404.5

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALON COMUNAL. La Junta Directiva de la, en cumplimiento de sus facultades legales y estatutarias
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALON COMUNAL La Junta Directiva de la ____________________________________, en cumplimiento de sus facultades legales y es

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Manual de uso y mantenimiento Estufa a pellet 6 Kw -8 Kw - 10 Kw Leer atentamente antes de comenzar a utilizar la estufa Manual de uso y mantenimien

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Junta de Acción Comunal Barrio Pinar del Río Primer Sector, Localidad 8a.Kennedy Personería Jurídica No. 001285 del 5 de Mayo de 1981 NIT. No. 860 400 867 5

REGLAMENTO DE USO, ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO DEL SALON COMUNAL La Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector, en cumplimiento de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

1. Que el Salón Comunal, símbolo de lo colectivo y solidario, es el lugar común y punto de encuentro de la comunidad y por ello se debe utilizar en función de los principios de la acción comunal. 2. Que se hace necesario reglamentar la utilización, administración y mantenimiento del salón comunal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector, de la Localidad Octava de Kennedy para hacer más ágil su administración y permitir su mayor y más eficiente utilización por parte de la comunidad, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 06 del 10 de Marzo del 2.000. 3. Que es importante estimular a la comunidad para que utilice los servicios del salón comunal, aplicando la solidaridad.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: EVENTOS PERMITIDOS. El salón comunal será destinado para eventos como: Asambleas comunales, reuniones de la Junta Directiva o Consejo Comunal, comités de trabajo, comité conciliador, reuniones de organismos comunales de grado superior, actividades culturales, sociales y recreativas, actividades de capacitación y formación adelantadas por entidades oficiales o privadas siempre y cuando beneficien a la comunidad del barrio o sector, velorios de residentes del barrio cuando no dispongan de otro espacio, actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o Nacional adelantadas por entidades oficiales y desarrollo de proyectos. PARAGRAFO UNO: Se restringe el uso del salón comunal para la realización de actividades como: Reuniones de carácter político y reuniones de cualquier indole que atenten contra la moral y las buenas costumbres,

ARTICULO SEGUNDO: EVENTOS EXENTOS DE PAGO POR SU UTILIZACION.

Los eventos en los cuales el préstamo del salón comunal no ocasiona ningún tipo de pago son: asambleas comunales, reuniones de la Junta Directiva o Consejo Comunal, comités de trabajo, comité conciliador, reuniones de organismos comunales de grado superior, velorios de residentes del barrio cuando no dispongan de otro espacio, actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o Nacional adelantadas por entidades oficiales. PARAGRAFO UNO: No obstante la exención de pago por su utilización, quien utilice el salón comunal asumirá los costos de aseo y pago proporcional al uso de servicios públicos por las horas de utilización y valor de cualquier daño que se cause a los bienes muebles o inmuebles que componen el salon comunal.

ARTICULO TERCERO: EVENTOS QUE CUBREN PAGO POR SU UTILIZACION. Los eventos en los cuales el préstamo del salón comunal ocasiona pago por su utilización son las actividades culturales, sociales y recreativas como: Fiestas de matrimonio, quince años, grados, cumpleaños, bautizos, recolección de fondos, clausura de colegios, presentación de obras de teatro, títeres, payasos y demás actividades que aun siendo de miembros de la comunidad tengan el carácter de celebración y actividades de capacitación, formulación y desarrollo de proyectos. El valor del pago será de Treinta Mil Pesos M/cte. ($30.000,00) para propietarios de predios afiliados a la Junta de Acción comunal, Sesenta Mil Pesos M/cte. ($60.000,00) para propietarios de predios no afiliados a la junta de acción comunal, inquilinos o arrendatarios residentes en el barrio y Noventa Mil Pesos M/cte. $90.000,00) para personas diferentes a las estipuladas anteriormente. PARAGRAFO UNO: Los valores anteriormente descritos se aumentaran anualmente de acuerdo al incremento que establezca el Gobierno Nacional para el salario mínimo. PARAGRAFO DOS: No se acepta que un propietario afiliado a la Junta de Acción comunal solicite en alquiler el salon comunal y luego lo ceda a inquilinos, arrendatarios particulares o terceras personas, en caso de presentarse esta situación y de ser comprobada la persona que haya tomado en alquiler el Salon Comunal debera pagar el excedente según la tarifa establecida para la categoria de quien utilizo el salon.

ARTICULO CUARTO: REQUISITOS PARA EL PRESTAMO DEL SALON. Los siguientes requisitos tienen el carácter de permanentes para todos los eventos descritos en los artículos anteriores: 1. Solicitud por escrito dirigida a la Junta de Acción Comunal con ocho (8) días de anticipación. 2. Indicar en la solicitud la fecha, horas de utilización, cantidad aproximada de personas esperadas y la finalidad del evento. 3. Determinar en la solicitud nombre, identificación, teléfono, dirección y si es propietario, inquilino o particular de la persona que se responsabiliza por el préstamo del salón.

Una vez presentada la solicitud por parte del interesado y verificada la información suministrada esta debera se aprobada por el Presidente, tesorero y Fiscal de la Junta directiva determinando el precio que deba pagar el solicitante según el caso para proceder a: 4. Firmar el contrato 5. Firmar el recibo de inventario PARAGRAFO UNO: La Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal se reserva el derecho de admisión o aceptación de cualquier solicitud cuando no se cumplan los requisitos exigidos o se verifique que la información suministrada es falsa.

ARTICULO QUINTO: RESPONSABILIDADES. Toda persona o entidad que se responsabilice por el uso del salón debe responder por los daños que se causen en el desarrollo de la actividad y por el aseo general interno y externo al momento de la entrega. Para los eventos contemplados en él articulo tercero de la presente directiva la persona responsable solicitante del préstamo del salón debe dejar un deposito en efectivo para cubrir los posibles daños a las instalaciones, mobiliario, equipos y como garantía del aseo, que en caso de no requerirse será devuelto dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la entrega del salón. El Valor del mencionado deposito para todos los casos será de Cincuenta Mil Pesos M/cte. ($50.000,00) El salón se entregara a quien lo vaya a utilizar inventariada la cantidad y estado de los muebles, enseres y equipos que contenga. PARAGRAFO UNO: El valor anteriormente descrito se aumentara anualmente de acuerdo al incremento que establezca el Gobierno Nacional para el salario minimo.

ARTICULO SEXTO: PAGO POR LA UTILIZACION DEL SALON COMUNAL. Una vez aprobada la solicitud, se informara inmediatamente al interesado con el propósito de que con la mayor brevedad posible este cancele en la tesorería de la Junta de Acción Comunal el valor correspondiente al pago por la utilización del salón comunal y el deposito establecido.

ARTICULO SEPTIMO: AUTORIZACION. El tesorero de la Junta de Acción Comunal será el encargado de recibir el dinero por concepto de pago por la utilización del salón comunal y queda autorizado para que de lo recaudado cancele oportunamente los recibos de servicios públicos y aseo del salón comunal. Así mismo será el tesorero quien entregue y reciba el salón y bienes previo el cumplimiento de las formalidades o en su defecto lo podrá hacer otro miembro la junta directiva previamente autorizado.

ARTICULO OCTAVO: VIGILANCIA DEL SALON COMUNAL. Para este efecto, se nombrara un celador o vigilante. En todo caso la Junta de Acción Comunal debe evitar adquirir compromisos de carácter laboral con esta persona para lo cual debe definirse previamente la contraprestación por el servicio.(Puede ser la figura del arrendamiento o contraprestación por la vivienda) que puede quedar consignada en

un contrato suscrito entre el vigilante y el Representante Legal de la Junta de Acción Comunal por un periodo no superior al del periodo de la Junta Directiva. PARAGRAFO UNO: En todos los casos los representantes de la Junta Directiva de manera personal podrán visitar, revisar o inspeccionar el salón comunal en cualquier tiempo, ello a efecto de establecer que sé este cumpliendo con las condiciones de mantener y usar el mismo de manera adecuada y correcta.

ARTICULO NOVENO: FUNCIONES DEL ENCARGADO DE LA VIGILANCIA DEL INMUEBLE. Son funciones de carácter permanente y estricta responsabilidad del vigilante las siguientes: 1. Recibir y entregar del tesorero, por inventario, los elementos de dotación del inmueble y responder ante este por su guarda y uso. 2. Prestar servicio de vigilancia de manera permanente 3. No sacar o prestar elementos que estén inventariados y sean parte del mobiliario 4. No delegar sus responsabilidades y tareas en terceras personas sin previa autorización de la Junta Directiva 5. Cuando las circunstancias de seguridad lo requieran, informar de inmediato a algún miembro de la Junta Directiva y lograr el amparo y protección del inmueble y sus haberes con la Policía 6. Mantener en perfecto estado de aseo las instalaciones 7. Las demás que le asignen la Junta Directiva o la Asamblea General PARAGRAFO UNO: El incumplimiento de una sola o varias de las funciones asignadas sera causal suficiente para que la Junta de Acción Comunal de por terminado el contrato con el vigilante sin que este tenga derecho a reclamar indeminizaciones de ninguna indole.

ARTICULO DECIMO: PRESTAMO DE ENSERES. La Directiva esta autorizada para alquilar sillas, mesas, y equipos fuera del salón comunal, a los propietarios de predios arrendatarios o inquilinos residentes en el barrio debidamente reconocidos, cuyo precio deberá ser estipulado en contrato y en caso de presentarse daño o perdida de estos elementos la persona responsable del prestamo debera reponer inmediatamente o cancelar en dinero efectivo el valor de dicho elemento al precio comercial. PARAGRAFO UNO: No se permite el alquiler de sillas, mesas o equipos fuera del salon comunal a personas diferentes a las relacionadas anteriormente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ANOMALIAS DENTRO DEL PRESTAMO DEL SALON. 1. En caso de perturbaciones a los vecinos del salón, el responsable del préstamo, asumirá las multas que cualquier autoridad imponga, además perderá el derecho a reclamar los dineros dejados como depósitos. 2. Si en el desarrollo de la actividad o evento para la cual fue prestado el salón,

hubiere daños de enseres, muebles e inmuebles o estructura del salón, estos serán descontados del deposito y en caso de superar esa cuantía, el contrato firmado servirá como cuenta de cobro para el excedente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: HORARIO. El horario en el cual se requiere el salón quedara estipulado en el contrato y en ningún caso excederá el permitido por las autoridades competente. En caso de excederse el horario estipulado, se cobrara una multa equivalente al 50% del valor del deposito la cual será descontada del mismo.

ARTICULO DECIMO TERCERO: PARAMETROS DE COBRO DEL PAGO POR EL PRESTAMO DEL SALON. Para el préstamo del salón comunal se tendrán en cuenta las siguientes prelaciones: 1. Los propietarios de predios afiliados a la Junta de Acción Comunal, tendrán prioridad cuando haya dos o más solicitudes para la misma fecha, en su orden tendrán la prelación los propietarios no afiliados a la Junta de Acción comunal, los inquilinos o arrendatarios residentes en el barrio y por ultimo los particulares. 2. Para el cobro de las tarifas por el préstamo del salón comunal se tendrán en cuenta las establecidas en él articulo tercero del presente reglamento. 3. Cuando el préstamo sea para dictar cursos por un periodo superior a las 20 horas, la directiva esta autorizada para acordar unos precios menores a otra actividad definida en él articulo tercero. 4. La directiva esta autorizada para prestar el salón comunal bajo convenios, esto si la actividad a desarrollar esta dentro del quehacer o principios de la organización comunal.

ARTICULO DECIMO CUARTO: PUBLICIDAD. El presente reglamento empezara a regir a partir del Primero (01) del mes de Enero del año Dos mil uno (2.001), será aprobado en Asamblea General y se publicara en lugar visible de la oficina del organismo comunal a la vista de todos los afiliados e interesados en el servicio del salón. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado en reunión de Junta Directiva, según consta en el acta No.______ de fecha ___________ a Folios Numeros ____________ del libro de Actas de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Rio Primer Sector. Aprobado en Asamblea General de afiliados, según consta en el acta No __________De fecha ___________ a Folios Numeros____________ del Llibro de Actas de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Rio Primer Sector.

HASTA AQUÍ REGLAMENTO DE USO ESTABLECIDO HASTA EL AÑO 2.006.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA PRESENTAR A LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO CON EL CUAL SE APROBO Y SE HICIERON CORRECCIONES

Junta de Acción Comunal Barrio Pinar del Río Primer Sector, Localidad 8a.Kennedy Personería Jurídica No. 001285 del 5 de Mayo de 1981 NIT. No. 860 400 867 5

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALON COMUNAL La Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector, en cumplimiento de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

1. Que el Salón Comunal es símbolo de lo colectivo y la solidaridad, y también punto de encuentro de la comunidad, por lo que su utilización debe darse en función de los principios de la acción comunitaria. 2. Que se hace necesario reglamentar la utilización del Barrio Pinar del Río Primer Sector, de la Localidad Octava de Kennedy para lograr una administración más ágil y transparente en su manejo y el mantenimiento del mismo. 3. Que es deseable que el manejo y aprovechamiento económico de este espacio este coordinado por la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector. 4. La importancia del establecimiento de reglas claras para el manejo de las zonas de uso publico del barrio, a fin de garantizar la transparencia y la comunicación fluida entre los miembros de la comunidad. 5. Que es importante estimular a la comunidad para que utilice los servicios del salón comunal, aplicando la solidaridad.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: EVENTOS PERMITIDOS. El salón comunal será destinado a la realización de eventos tales como: Asambleas comunitarias de vecinos, reuniones de la Junta Directiva de la organización encargada de su administración, Consejo Comunal, comisiones de trabajo, comité conciliador, desarrollo de proyectos comunales, reuniones de organismos comunales de grado superior, actividades

culturales, sociales, recreativas, de capacitación y formación adelantadas por entidades publicas o privadas siembre y cuando beneficien a los habitantes del sector y demás actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o Nacional que persigan el desarrollo comunitario y se apeguen a los usos establecidos por la normatividad vigente para un equipamiento comunal.

ARTICULO SEGUNDO: Se restringe el uso de este salón comunal para la realización de actividades como: la comercialización continuada de bienes de cualquier índole, la prestación continuada de servicios que generen utilidades a un particular, la vivienda de personas y animales, la celebración de velorios y en general para reuniones de cualquier índole que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO TERCERO: EVENTOS QUE CUBREN PAGO POR SU UTILIZACION. Los eventos en los cuales el préstamo del salón comunal ocasiona pago por su utilización son: A.- Desarrollo de actividades culturales, sociales, recreativas de carácter privado como matrimonios, bautizos, fiestas de cumpleaños, actividades de recolección de fondos para diferentes causas comunitarias por parte de organizaciones distintas a la administradora, clausura de colegios, grados, presentación de obras de teatro, títeres, payasos y demás expresiones culturales en donde se perciban dineros por parte del publico, fiestas populares y demás actividades que realicen otras organizaciones o los miembros de la organización administradora actuando como particulares, actividades que aun siendo de miembros de la comunidad tengan el carácter de celebración y actividades de capacitación, formulación y desarrollo de proyectos realizados por entidades privadas. Para estas actividades el pago por la utilización del salón comunal puede hacerse en dos modalidades, primero mediante el pago en dinero en efectivo y/o segundo mediante la celebración de un convenio escrito de mantenimiento. En el primer caso el valor del pago será del 10% del salario mínimo mensual vigente para propietarios de predios afiliados a la Junta de Acción comunal, 15% del salario mínimo mensual vigente para propietarios de predios no afiliados a la junta de acción comunal, inquilinos o arrendatarios residentes en el barrio y 22% del salario mínimo mensual vigente para personas diferentes a las estipuladas anteriormente o particulares y la persona responsable asumirá los costos de aseo de acuerdo a la tarifa vigente establecida y el valor de cualquier daño que se cause a los bienes muebles e inmuebles que componen el salón.

Para el segundo caso cuando se pacte un convenio escrito de mantenimiento este debe ser ejecutado a mas tardar a partir de los cinco (5) días después de llevar a cabo las actividades de utilización del salón. PARAGRAFO UNO: Los valores anteriormente descritos se aumentaran anualmente

a partir del Primero de Enero de cada año de acuerdo al incremento que establezca el Gobierno Nacional para el salario mínimo mensual. PARAGRAFO DOS: No se acepta que un propietario afiliado a la Junta de Acción comunal solicite en alquiler el salón comunal y luego lo ceda a inquilinos, arrendatarios particulares o terceras personas, en caso de presentarse esta situación y de ser comprobada la persona que haya tomado en alquiler el Salón Comunal deberá pagar el excedente según la tarifa establecida para la categoría de quien utilizo el salón, así mismo el Comité de Convivencia y Conciliación deberá adelantar investigación contra el infractor y aplicar los correctivos establecidos en los estatutos vigentes de la Junta de Acción Comunal. PARÁGRAFO TRES: Para atender la reserva el usuario deberá cancelar el valor de lo establecido de acuerdo a la categoría, inmediatamente se le confirme la aprobación de la solicitud, en caso de que el usuario desista oportunamente de realizar el evento mínimo Ocho (8) días antes, se le devolverá la totalidad de lo pagado, pero si no da aviso oportuno o no realiza la actividad en la fecha programada, se le descontara el 50% de lo pagado sin derecho a ninguna reclamación.

ARTICULO CUARTO: EVENTOS EXENTOS DE PAGO POR SU UTILIZACION. Los eventos en los cuales el préstamo del salón comunal no ocasiona ningún tipo de pago son: asambleas de vecinos y afiliados a la organización que ejerce la administración, reuniones citadas por el comité de veeduría o entes de control con los residentes de los espacios en administración, reuniones de la Junta Directiva de la organización o cualquiera de los grupos o comités de trabajo, comité conciliador, reuniones de organismos comunales de grado superior, actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o Nacional adelantadas por entidades publicas. PARAGRAFO UNO: No obstante la exención de pago por su utilización, quien utilice el salón comunal asumirá los costos de aseo y pago proporcional al uso de servicios públicos por las horas de utilización y valor de cualquier daño que se cause a los bienes muebles o inmuebles que componen el salón comunal.

ARTICULO QUINTO: REQUISITOS PARA EL PRESTAMO DEL SALON. Los siguientes requisitos tienen el carácter de permanentes tanto para las actividades que requieren de pago por su realización dentro del inmueble, como aquellas exentas de pago: a.-Solicitud por escrito del Salón Comunal dirigida a la Junta Directiva de la Organización, presentada con mínimo Quince (15) días de anticipación al dia del evento. En dicha solicitud se debe informar nombre, identificación, dirección, teléfono y si es propietario, afiliado, inquilino o particular de la persona que se responsabiliza por el préstamo del salón y por el estado del bien durante la actividad, Indicar en la solicitud la fecha, horas de utilización, cantidad aproximada de personas esperadas y la finalidad del evento.

b.- Firma del documento en donde se recibe el inventario del estado actual del salón c.- Consignación del valor del alquiler del salón comunal y cancelación del deposito para cubrir eventualidades que se presenten durante la actividad a adelantar d.- Firma de carta de compromiso sobre las condiciones pactadas entre el responsable de la solicitud y la administración para la utilización del salón comunal e.- Las organizaciones contratistas tendrán la potestad de eximirse de prestar el Salón Comunal a personas o entidades que hayan infringido los reglamentos de uso y administración o que no hayan pagado o cumplido convenios pactados de mantenimiento con anterioridad por el uso del salón, además la Junta Directiva de la organización se reserva el derecho de admisión o aceptación de cualquier solicitud cuando no se cumplan los requisitos exigidos o se verifique que la información suministrada es falsa.

ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDADES. Toda persona, organización o entidad que haya sido autorizada para utilizar el salón comunal para cualquier tipo de actividad debe responder por los daños causados al inmueble y a los elementos que se encuentren dentro del mismo al momento de su entrega durante el tiempo en que se desarrolle el evento programado. PARÁGRAFO UNO: Para los eventos contemplados en él articulo tercero del presente reglamento la persona responsable de la solicitud de la zona debe dejar un deposito en efectivo para cubrir los posibles daños a las instalaciones, mobiliario, y equipos, que en caso de no requerirse será devuelto dentro de Setenta y dos (72) horas siguientes a la finalización del evento y entrega del salón. El Valor del mencionado deposito para todos los casos será de un 25% del salario mínimo mensual vigente a la fecha del evento. PARÁGRAFO DOS: El salón se entregara a quien lo vaya a utilizar, después de hacer un inventario del mobiliario y equipos que contenga, mediante un formato previamente establecido para tal fin.

ARTICULO SEPTIMO: PAGO POR LA UTILIZACION DEL SALON COMUNAL. Una vez aprobada la solicitud, se informara inmediatamente al interesado con el propósito de que, con la mayor brevedad posible, este cancele el valor correspondiente al pago por la utilización del inmueble mediante consignación en la cuenta bancaria que la organización haya determinado para tal fin y el deposito establecido por garantía de daños en la tesorería de la Junta de Acción Comunal.

ARTICULO

OCTAVO:

AUTORIZACION.

El

tesorero

de

la

organización

administradora será el encargado de recibir las consignaciones hechas por los solicitantes del salón comunal como comprobante de pago por su utilización y expedirá el correspondiente recibo de caja. De igual forma se autoriza al Administrador, Tesorero o en ultimas al encargado de la vigilancia del salón comunal para que administre las llaves, haga entrega y recibo material del salón, con el mobiliario y equipos que contenga, previa revisión del inventario y después de haber cancelado la suma estipulada o cumplimiento del convenio escrito para su utilización por parte del solicitante y el valor del deposito que se ha estipulado en el presente reglamento, también queda autorizado el Tesorero para que de lo recaudado cancele oportunamente los recibos de servicios públicos y aseo del salón comunal.

ARTICULO NOVENO: LABORES DE VIGILANCIA DEL SALON COMUNAL. Las labores de vigilancia de este inmueble deberán ser realizadas por una alarma electrónica, celador rondero o celadores contratados bien sea directamente por la organización administradora o mediante una empresa de vigilancia debidamente certificada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Estas labores incluirán: 

Recibir y entregar al Tesorero por inventario el mobiliario y equipos del inmueble y responder ante este por su guarda y uso cuando no se estén realizando actividades en el salón.



Prestar servicio de vigilancia del bien de jornada de trabajo establecida



No sacar o prestar sin autorización los elementos inventariados y que hagan parte del salón o elementos pertenecientes a la organización administradora en general



No delegar sus funciones y tareas a terceras personas, sin previa autorización de la Junta Directiva.



En el evento de que las circunstancias de seguridad amenacen la integridad del bien y el mobiliario o el equipo inventariado, el vigilante deberá notificar a las autoridades de Policía y a la Junta Directiva para que se tomen las medidas pertinentes para su salvaguarda.



Las demás que asigne la Junta Directiva o la Asamblea General y estén enmarcadas por la Constitución y la normatividad vigente.

manera permanente durante la

PARAGRAFO UNO: En todos los casos los representantes de la Junta Directiva de manera personal podrán visitar, revisar o inspeccionar el salón comunal en cualquier tiempo, ello a efecto de establecer que sé este cumpliendo con las condiciones de mantener y usar el mismo de manera adecuada y correcta.

ARTICULO DECIMO: PRESTAMO DE ENSERES. La Junta Directiva en cabeza del

Tesorero de la organización administradora esta autorizada para el alquiler del mobiliario y los equipos que pertenezcan al salón comunal siempre y cuando se hayan estipulado por escrito las condiciones para su préstamo y la totalidad de los miembros de la Junta Directiva estén de acuerdo con esta actividad, para el caso solo se prestaran a los propietarios de predios afiliados y no afiliados a la Junta de Acción Comunal, residentes en el barrio debidamente reconocidos, cuyo precio deberá ser estipulado en contrato y en caso de presentarse daño o perdida de estos elementos la persona responsable del préstamo deberá reponer inmediatamente o cancelar en dinero efectivo el valor de dicho elemento al precio comercial. PARAGRAFO UNO: No se permite el alquiler de sillas, mesas o equipos fuera del salon comunal a personas diferentes a las relacionadas anteriormente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ANOMALIAS DENTRO DEL PRESTAMO DEL SALON. 1. En caso de presentarse perturbaciones a la tranquilidad del sector durante las actividades que se adelantasen en el salón comunal, el responsable del bien durante el evento, asumirá las multas que la autoridad competente imponga y si se trata de un particular perderá los dineros entregados o las obras ejecutadas por convenio escrito de mantenimiento como deposito a la organización administradora. 2. Si en el desarrollo de la actividad o evento adelantado por un particular en el salón hubiere daños al mobiliario, equipos o a la estructura del bien, el valor monetario de su arreglo se descontara del valor del deposito consignado previamente por el responsable de la actividad o evento y en caso de que el valor de dichos arreglos supere la cuantía del deposito, el contrato firmado para el préstamo del salón o convenio escrito de mantenimiento servirá como cuenta de cobro sobre el excedente. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: HORARIO. El horario en el cual se podrá utilizar el salón comunal para el desarrollo de actividades adelantadas por terceros deberá establecerse dentro del contrato de préstamo para cada actividad pero no podrá exceder los limites fijados por la normatividad vigente. En el caso de que la actividad exceda los limites impuestos se cobrara una multa equivalente al 25% del valor del deposito que el responsable de la actividad o evento deberá consignar en la cuenta del proyecto durante los cinco (5) días siguientes al dia en que se dio la contravención a esta norma de convivencia o en su defecto será descontada del mismo deposito.

ARTICULO DECIMO TERCERO: PARAMETROS PARA EL PRESTAMO Y COBRO DEL SALON A PARTICULARESE. Para el préstamo del salón comunal se tendrán en cuenta las siguientes prelaciones: 1. Los miembros afiliados a la organización administradora o propietarios de predios afiliados a la Junta de Acción Comunal, tendrán prioridad cuando haya dos o más solicitudes para la misma fecha y hora, en su orden tendrán la

prelación los propietarios no afiliados a la Junta de Acción comunal, los inquilinos o arrendatarios residentes en el barrio y por ultimo los particulares. 2. Para el cobro de las tarifas por el préstamo del salón comunal se tendrán en cuenta las establecidas en él articulo tercero del presente reglamento, pero en todos los casos el valor del deposito deberá ser cancelado con antelación. 3. El plazo máximo por el cual podrá prestarse el salón comunal para eventos particulares es de tres (3) días de forma continua si su fin es privado, para actividades comunitarias no podrá exceder los seis (6) días calendario. En todo caso no podrá hacerse un préstamo continuado a colegios privados para adelantar sus clases ni a organizaciones de comercio o prestación de servicios no comunitarios. 4. En el evento de que se proponga a la Junta Directiva un convenio de cualquier índole sobre la utilización del salón comunal, dicho convenio deberá contar con la autorización del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico por escrito para su suscripción. ARTICULO DECIMO CUARTO: PUBLICIDAD. El presente reglamento sera aprobado en Asamblea de Residentes del Barrio Pinar del Río Primer Sector y se publicara en un lugar visible de la sede de la organización a la vista de toda la comunidad.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector, según consta en el acta No.________ de fecha ________________ a Folios Números ________________ del libro de Actas de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector.

Aprobado por la comunidad del Barrio Pinar del Río Primer Sector mediante Asamblea de residentes, según consta en el acta No __________De fecha ________________ a Folios Números _______________ del Libro de Actas de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector.

FIRMAS DE LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS.

__________________________________________ EDUARDO FALLA URUEÑA Presidente Junta de Acción Comunal.C.C. No. 19.488.104 de Bogota.-

__________________________________________ JULIO CESAR GARZON LEON Conciliador Junta de Acción Comunal.C.C. No. 3.051-567 de Guaduas.-

REGLAMENTO ENVIADO A LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO PARA FIRMA DEL CONTRATO

Junta de Acción Comunal Barrio Pinar del Río Primer Sector, Localidad 8a.Kennedy Personería Jurídica No. 001285 del 5 de Mayo de 1981 NIT. No. 860 400 867 5

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALON COMUNAL

La Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector, en cumplimiento de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

1. Que el Salón Comunal es símbolo de lo colectivo y la solidaridad, y también punto de encuentro de la comunidad, por lo que su utilización debe darse en función de los principios de la acción comunitaria. 2. Que se hace necesario reglamentar la utilización del Salón Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector, de la Localidad Octava de Kennedy para lograr una administración más ágil y transparente en su manejo y el mantenimiento del mismo. 3. Que es deseable que el manejo y aprovechamiento económico de este espacio este coordinado por la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector. 4. La importancia del establecimiento de reglas claras para el manejo de las zonas de uso publico del barrio, a fin de garantizar la transparencia y la comunicación fluida entre los miembros de la comunidad. 5. Que es importante estimular a la comunidad para que utilice los servicios del salón comunal, aplicando la solidaridad.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: EVENTOS PERMITIDOS. El salón comunal será destinado a la realización de eventos tales como: Asambleas comunitarias de vecinos, reuniones de la Junta Directiva de la organización encargada de su administración, Consejo Comunal, comisiones de trabajo, comité conciliador, desarrollo de proyectos comunales, reuniones de organismos comunales de grado superior, actividades culturales, sociales, recreativas, de capacitación y formación adelantadas por entidades publicas o privadas siembre y cuando beneficien a los habitantes del sector y demás actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o Nacional que persigan el desarrollo comunitario y se apeguen a los usos establecidos por la normatividad vigente para un equipamiento comunal.

ARTICULO SEGUNDO: Se restringe el uso de este salón comunal para la realización de actividades como: la comercialización continuada de bienes de cualquier índole, la prestación continuada de servicios que generen utilidades a un particular, la vivienda de personas y animales, la celebración de velorios y en general para reuniones de cualquier índole que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

ARTICULO TERCERO: EVENTOS QUE CUBREN PAGO POR SU UTILIZACION. Los eventos en los cuales el préstamo del salón comunal ocasiona pago por su utilización son: A.- Desarrollo de actividades culturales, sociales, recreativas de carácter privado como matrimonios, bautizos, fiestas de cumpleaños, actividades de recolección de fondos para diferentes causas comunitarias por parte de organizaciones distintas a la administradora, clausura de colegios, grados, presentación de obras de teatro, títeres, payasos y demás expresiones culturales en donde se perciban dineros por parte del publico, fiestas populares y demás actividades que realicen otras organizaciones o los miembros de la organización administradora actuando como particulares, actividades que aun siendo de miembros de la comunidad tengan el carácter de celebración y actividades de capacitación, formulación y desarrollo de proyectos realizados por entidades privadas. Para estas actividades el pago por la utilización del salón comunal debe hacerse mediante el pago en dinero en efectivo. El valor del pago será del 7,5% del salario mínimo mensual vigente para propietarios de predios afiliados a la Junta de Acción comunal, 15% del salario mínimo mensual vigente para propietarios de predios no afiliados a la junta de acción comunal, inquilinos o arrendatarios residentes en el barrio y 22% del salario mínimo mensual vigente para personas diferentes a las estipuladas anteriormente o particulares y la persona responsable asumirá los costos de aseo de acuerdo a la tarifa vigente establecida y el valor de cualquier daño que se cause a los bienes muebles e inmuebles que componen el salón.

PARAGRAFO UNO: Los valores anteriormente descritos se aumentaran anualmente a partir del Primero de Enero de cada año de acuerdo al incremento que establezca el Gobierno Nacional para el salario mínimo mensual. PARAGRAFO DOS: No se acepta que un propietario afiliado a la Junta de Acción comunal solicite en alquiler el salón comunal y luego lo ceda a inquilinos, arrendatarios particulares o terceras personas, en caso de presentarse esta situación y de ser comprobada la persona que haya tomado en alquiler el Salón Comunal deberá pagar el excedente según la tarifa establecida para la categoría de quien utilizo el salón, así mismo el Comité de Convivencia y Conciliación deberá adelantar investigación contra el infractor y aplicar los correctivos establecidos en los estatutos vigentes de la Junta de Acción Comunal. PARÁGRAFO TRES: Para atender la reserva el usuario deberá cancelar el valor de lo establecido de acuerdo a la categoría, inmediatamente se le confirme la aprobación de la solicitud, en caso de que el usuario desista oportunamente de realizar el evento mínimo Ocho (8) días antes, se le devolverá la totalidad de lo pagado, pero si no da aviso oportuno o no realiza la actividad en la fecha programada, se le descontara el 50% de lo pagado sin derecho a ninguna reclamación.

ARTICULO CUARTO: EVENTOS EXENTOS DE PAGO POR SU UTILIZACION. Los eventos en los cuales el préstamo del salón comunal no ocasiona ningún tipo de pago son: asambleas de vecinos y afiliados a la organización que ejerce la administración, reuniones citadas por el comité de veeduría o entes de control con los residentes de los espacios en administración, reuniones de la Junta Directiva de la organización o cualquiera de los grupos o comités de trabajo, comité conciliador, reuniones de organismos comunales de grado superior, actividades de trascendencia sectorial, local, Distrital o Nacional adelantadas por entidades publicas. PARAGRAFO UNO: No obstante la exención de pago por su utilización, quien utilice el salón comunal asumirá los costos de aseo y pago proporcional al uso de servicios públicos por las horas de utilización y valor de cualquier daño que se cause a los bienes muebles o inmuebles que componen el salón comunal.

ARTICULO QUINTO: REQUISITOS PARA EL PRESTAMO DEL SALON. Los siguientes requisitos tienen el carácter de permanentes tanto para las actividades que requieren de pago por su realización dentro del inmueble, como aquellas exentas de pago: a.-Solicitud por escrito del Salón Comunal dirigida a la Junta Directiva de la Organización, presentada con mínimo Quince (15) días de anticipación al dia del evento. En dicha solicitud se debe informar nombre, identificación, dirección, teléfono y si es propietario, afiliado, inquilino o particular de la persona que se responsabiliza por el préstamo del salón y por el estado del bien durante la

actividad, Indicar en la solicitud la fecha, horas de utilización, cantidad aproximada de personas esperadas y la finalidad del evento. b.- Firma del documento en donde se recibe el inventario del estado actual del salón c.- Consignación del valor del alquiler del salón comunal y cancelación del deposito para cubrir eventualidades que se presenten durante la actividad a adelantar d.- Firma de carta de compromiso sobre las condiciones pactadas entre el responsable de la solicitud y la administración para la utilización del salón comunal e.- Las organizaciones contratistas tendrán la potestad de eximirse de prestar el Salón Comunal a personas o entidades que hayan infringido los reglamentos de uso y administración o que no hayan pagado o cumplido convenios pactados de mantenimiento con anterioridad por el uso del salón, además la Junta Directiva de la organización se reserva el derecho de admisión o aceptación de cualquier solicitud cuando no se cumplan los requisitos exigidos o se verifique que la información suministrada es falsa.

ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDADES. Toda persona, organización o entidad que haya sido autorizada para utilizar el salón comunal para cualquier tipo de actividad debe responder por los daños causados al inmueble y a los elementos que se encuentren dentro del mismo al momento de su entrega durante el tiempo en que se desarrolle el evento programado. PARÁGRAFO UNO: Para los eventos contemplados en él articulo tercero del presente reglamento la persona responsable de la solicitud de la zona debe dejar un deposito en efectivo para cubrir los posibles daños a las instalaciones, mobiliario, y equipos, que en caso de no requerirse será devuelto dentro de Setenta y dos (72) horas siguientes a la finalización del evento y entrega del salón. El Valor del mencionado deposito para todos los casos será de un 25% del salario mínimo mensual vigente a la fecha del evento. PARÁGRAFO DOS: El salón se entregara a quien lo vaya a utilizar, después de hacer un inventario del mobiliario y equipos que contenga, mediante un formato previamente establecido para tal fin.

ARTICULO SEPTIMO: PAGO POR LA UTILIZACION DEL SALON COMUNAL. Una vez aprobada la solicitud, se informara inmediatamente al interesado con el propósito de que, con la mayor brevedad posible, este cancele el valor correspondiente al pago por la utilización del inmueble en la Tesorería de la Junta o mediante consignación en la cuenta bancaria que la organización haya determinado para tal fin y el deposito establecido por garantía de daños en la tesorería de la Junta de Acción Comunal.

ARTICULO OCTAVO: AUTORIZACION. El tesorero de la organización administradora será el encargado de recibir las consignaciones hechas por los solicitantes del salón comunal como comprobante de pago por su utilización y expedirá el correspondiente recibo de caja. De igual forma se autoriza al Administrador, Tesorero o en ultimas al encargado de la vigilancia del salón comunal para que administre las llaves, haga entrega y recibo material del salón, con el mobiliario y equipos que contenga, previa revisión del inventario y después de haber cancelado la suma estipulada o cumplimiento del convenio escrito para su utilización por parte del solicitante y el valor del deposito que se ha estipulado en el presente reglamento, también queda autorizado el Tesorero para que de lo recaudado cancele oportunamente los recibos de servicios públicos y aseo del salón comunal.

ARTICULO NOVENO: LABORES DE VIGILANCIA DEL SALON COMUNAL. Las labores de vigilancia de este inmueble deberán ser realizadas por una alarma electrónica, celador rondero o celadores contratados bien sea directamente por la organización administradora o mediante una empresa de vigilancia debidamente certificada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Estas labores incluirán: 

Recibir y entregar al Tesorero por inventario el mobiliario y equipos del inmueble y responder ante este por su guarda y uso cuando no se estén realizando actividades en el salón.



Prestar servicio de vigilancia del bien de jornada de trabajo establecida



No sacar o prestar sin autorización los elementos inventariados y que hagan parte del salón o elementos pertenecientes a la organización administradora en general



No delegar sus funciones y tareas a terceras personas, sin previa autorización de la Junta Directiva.



En el evento de que las circunstancias de seguridad amenacen la integridad del bien y el mobiliario o el equipo inventariado, el vigilante deberá notificar a las autoridades de Policía y a la Junta Directiva para que se tomen las medidas pertinentes para su salvaguarda.



Las demás que asigne la Junta Directiva o la Asamblea General y estén enmarcadas por la Constitución y la normatividad vigente.

manera permanente durante la

PARAGRAFO UNO: En todos los casos los representantes de la Junta Directiva de manera personal podrán visitar, revisar o inspeccionar el salón comunal en cualquier tiempo, ello a efecto de establecer que sé este cumpliendo con las condiciones de mantener y usar el mismo de manera adecuada y correcta.

ARTICULO DECIMO: PRESTAMO DE ENSERES. La Junta Directiva en cabeza del Tesorero de la organización administradora esta autorizada para el alquiler del mobiliario y los equipos que pertenezcan al salón comunal siempre y cuando se hayan estipulado por escrito las condiciones para su préstamo y la totalidad de los miembros de la Junta Directiva estén de acuerdo con esta actividad, ademas de que se haya aprobado en Asamblea General de Afiliados, para el caso solo se prestaran a los propietarios de predios afiliados y no afiliados a la Junta de Acción Comunal, residentes en el barrio debidamente reconocidos, cuyo precio deberá ser estipulado en contrato y en caso de presentarse daño o perdida de estos elementos la persona responsable del préstamo deberá reponer inmediatamente o cancelar en dinero efectivo el valor de dicho elemento al precio comercial. PARAGRAFO UNO: No se permite el alquiler de sillas, mesas o equipos fuera del salon comunal a personas diferentes a las relacionadas anteriormente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: ANOMALIAS DENTRO DEL PRESTAMO DEL SALON. 1. En caso de presentarse perturbaciones a la tranquilidad del sector durante las actividades que se adelantasen en el salón comunal, el responsable del bien durante el evento, asumirá las multas que la autoridad competente imponga y si se trata de un particular perderá los dineros entregados deposito a la organización administradora. 2. Si en el desarrollo de la actividad o evento adelantado por un particular en el salón hubiere daños al mobiliario, equipos o a la estructura del bien, el valor monetario de su arreglo se descontara del valor del deposito consignado previamente por el responsable de la actividad o evento y en caso de que el valor de dichos arreglos supere la cuantía del deposito, el contrato firmado para el préstamo del salón o convenio escrito de mantenimiento servirá como cuenta de cobro sobre el excedente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: HORARIO. El horario en el cual se podrá utilizar el salón comunal para el desarrollo de actividades adelantadas por terceros deberá establecerse dentro del contrato de préstamo para cada actividad pero no podrá exceder los limites fijados por la normatividad vigente. En el caso de que la actividad exceda los limites impuestos se cobrara una multa equivalente al 25% del valor del deposito que el responsable de la actividad o evento deberá consignar en la cuenta del proyecto durante los cinco (5) días siguientes al dia en que se dio la contravención a esta norma de convivencia o en su defecto será descontada del mismo deposito.

ARTICULO DECIMO TERCERO: PARAMETROS PARA EL PRESTAMO Y COBRO DEL SALON A PARTICULARESE. Para el préstamo del salón comunal se

tendrán en cuenta las siguientes prelaciones: 1. Los miembros afiliados a la organización administradora o propietarios de predios afiliados a la Junta de Acción Comunal, tendrán prioridad cuando haya dos o más solicitudes para la misma fecha y hora, en su orden tendrán la prelación los propietarios no afiliados a la Junta de Acción comunal, los inquilinos o arrendatarios residentes en el barrio y por ultimo los particulares. 2. Para el cobro de las tarifas por el préstamo del salón comunal se tendrán en cuenta las establecidas en él articulo tercero del presente reglamento, pero en todos los casos el valor del deposito deberá ser cancelado con antelación. 3. El plazo máximo por el cual podrá prestarse el salón comunal para eventos particulares es de tres (3) días de forma continua si su fin es privado, para actividades comunitarias no podrá exceder los seis (6) días calendario. En todo caso no podrá hacerse un préstamo continuado a colegios privados para adelantar sus clases ni a organizaciones de comercio o prestación de servicios no comunitarios. 4. En el evento de que se proponga a la Junta Directiva un convenio de cualquier índole sobre la utilización del salón comunal, dicho convenio deberá contar con la autorización del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico por escrito para su suscripción.

ARTICULO DECIMO CUARTO: PUBLICIDAD. El presente reglamento sera aprobado en Asamblea de Residentes del Barrio Pinar del Río Primer Sector y se publicara en un lugar visible de la sede de la organización a la vista de toda la comunidad.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector, según consta en el acta No.________ de fecha ________________ a Folios Números ___________________________ del libro de Actas de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector.

Aprobado por la comunidad del Barrio Pinar del Río Primer Sector mediante Asamblea de residentes, según consta en el acta No __________De fecha ________________ a Folios Números __________________________ del Libro de Actas de la Junta de Acción Comunal del Barrio Pinar del Río Primer Sector.

FIRMAS DE LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS.

_________________________________ Presidente Junta de Acción Comunal.C.C. No. ____________ de ___________-

_________________________________ Conciliador Junta de Acción Comunal.C.C. No. ____________ de ___________.-

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