REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
INDICE
PÁGS.
Considerando……………………………………………… 2 Capitulo primero: Disposiciones generales……………. 2 Capitulo segundo: Prohibiciones dentro del Club Social……..………………………………………….. 4 Capítulo tercero: Del acceso…………………………..… 5 Capítulo cuarto: De los invitados……………………….. 5 Capitulo quinto: Uso del gimnasio……………………… 6 Capitulo sexto: Uso de vapores (regaderas, vestidores, lockers, baños y vapor…………………….
6
Capitulo séptimo: Alberca……………………………….
7
Capitulo octavo: Salón de juegos………………………
8
Capitulo noveno: Salón de eventos……………………
9
Capitulo decimo: Cancha de futbol 7…………….…… 10 Capitulo decimo primero: Canchas de tennis………... 11 Capitulo decimo segundo: Cancha de uso múltiple…………………………………………………….. 13 Capitulo decimo tercero: De las sanciones…………... 14
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
CONSIDERANDO Que con fecha 31 treinta y uno de Marzo de 2013 dos mil trece y teniendo como primordial misión la de tutelar el optimo funcionamiento, operación y resguardo de las instalaciones deportivas y sociales, se crea el presente Reglamento interno de uso de instalaciones.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y disfrute de las instalaciones deportivas y Sociales del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C. Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C. y cuyo propósito principal es el de ofrecer a sus usuarios, facilidades sociales, deportivas y de sano entretenimiento.
Artículo 1- Para efectos del presente Reglamento Interno de Uso de Canchas y Áreas Deportivas del Club Social se entenderán por:
I.
Área de Canchas. Es el espacio idóneo para la práctica del deporte, dentro del Club Social existen dos canchas para la práctica del Tenis, una cancha para baloncesto y Voleibol y una cancha de futbol 7.
II.
Área de Gimnasio. Es el espacio techado para la práctica del acondicionamiento físico.
III.
Área de Alberca. Es el espacio abierto para recreación acuática. Conformado por una Alberca principal y un Chapoteadero.
IV.
Área de Vapores: Es el espacio techado integrada por regaderas, vestidores, lockers, baños, vapor destinados para la higiene personal.
V.
Vapor: Es el lugar perteneciente al Área de Vapores.
VI.
Asociación. La Asociación de Colonos La Rioja, A.C.
VII.
Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Asociación de Colonos La Rioja, A.C.
VIII.
Colono. Es todo aquel que acredite la propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble dentro de los límites del Fraccionamiento la Rioja, también se considera colono a la familia nuclear. REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
IX.
Visitante. Es aquel invitado por parte de un Colono.
X.
Área del Salón de Eventos.- Es el espacio techado que tiene como fin el esparcimiento de los colonos y que permite el derecho de poder efectuar eventos de carácter privado.
XI.
Área del Salón de Juegos.- Es el espacio techado que tiene como fin la recreación y entretenimiento de los colonos.
XII.
Reglamento Interno. El Reglamento Interno de Uso de Canchas y Áreas Deportivas del Club Social del Fraccionamiento La Rioja.
Articulo 2- Las disposiciones de este reglamento, son aplicables a las instalaciones ubicadas en Avenida de Quintanar de la Rioja # 1000, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a cuyo cumplimiento quedan obligados todos los propietarios de los predios, sus arrendatarios, sus respectivos familiares, dependientes y en general todas las personas que ocupen o visiten las mismas casas, quienes así mismo quedan sometidos en lo conducente a los estatutos que rigen a la Asociación de Colonos.
Artículo 3- Todos los colonos e invitados estarán sujetos a los horarios y la reglamentación establecidos por la Administración, previamente autorizados por el Consejo Directivo. Las modificaciones al mismo se notificarán con 15 días naturales de antelación.
Artículo 4- El club no se hace responsable de la pérdida parcial o total de los artículos personales de los colonos, así como accidentes sufridos por los usuarios dentro de sus instalaciones.
Artículo 5- El colono solo tiene la capacidad de ingresar a 4 invitados a las instalaciones.
Articulo 6- Sólo podrán ingresar aquellos invitados que lo hagan acompañados personalmente del colono y este a su vez se encuentre al corriente de sus cuota de mantenimiento.
Artículo 7- Todos los costos, tarifas y depósitos en garantía, estarán determinados por la Administración y el Consejo Directivo.
Artículo 8- Todas las multas impuestas bajo la violación de las reglas y reglamentos de esta Asociación serán cubiertas inmediatamente, en caso de no cubrirse en el tiempo fijado se agregara a sus cuotas de mantenimiento y se cobrara recargos por demora de pago.
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
CAPITULO SEGUNDO PROHIBICIONES DENTRO DEL CLUB SOCIAL
Artículo 9- Se considera prohibiciones, todo aquel acto que vaya en contra del orden establecido a continuación:
I.
Transferir la credencial a otra persona.
II.
La venta de boletos, suscripciones, artículos y objetos así como la exhibición de anuncios dentro del club, sin autorización expresa del Consejo Directivo.
III.
Subirse a los techos de los edificios e ingresar a las áreas restringidas como almacén, calderas, bombas, cocina, etc.
IV.
Pisar el pasto, cortar flores, dañar los árboles y demás áreas verdes.
V.
El uso de bicicletas, patines. En las instalaciones del club, se exceptúa de esta disposición las sillas de ruedas para personas discapacitadas, así como carriolas o andaderas bajo el cuidado constante de un adulto.
VI.
Queda prohibido estacionarse en un área diferente a las asignadas o señaladas por la Gerencia del Club Social, obstruyendo con ello los jardines y entradas a los estacionamientos de los vecinos.
VII.
Introducir animales o mascotas al club.
VIII.
Las riñas de cualquier índole que afecten la integridad y bienestar de los concurrentes.
IX.
Hacer necesidades fisiológicas fuera de los lugares destinados.
X.
Portar armas de fuego o punzo cortantes.
XI.
El hostigamiento o abuso sexual.
XII.
Introducir, comercializar o consumir drogas ó enervantes.
XIII.
El robo de objetos propiedad del club o de terceras personas.
XIV.
Se prohíbe tirar basura en cualquier parte del área del Club Social y Deportivo de la Asociación de Colonos la Rioja, A.C..
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
XV.
Queda prohibido hacer fogatas o propiciar el fuego dentro de las instalaciones.
CAPITULO TERCERO DEL ACCESO
Artículo 10- El colono quedará sujeto a los lineamientos para el acceso de las instalaciones:
I.
Las instalaciones del club permanecerán abiertas de martes a domingo, con excepción del día 25 de diciembre y 1° de enero.
II.
El horario de servicio del área de gimnasio de 7:00 a las 21:00 hrs. de Martes a Domingo.
III.
El horario de servicio del área de canchas (Tenis, Futbol y Basquetbol) de 8:00 a las 18:00 hrs. de Martes a Domingo.
IV.
El horario de servicio del área de alberca de 10:00 a las 18:00 hrs. de Martes a Domingo.
V.
El horario de servicio del área del salón de eventos de 10:00 a las 18:00 hrs. de Martes a Domingo.
VI.
El horario de servicio del área del salón de juegos de 10:00 a las 18:00 hrs. de Martes a Domingo.
VII.
El horario de servicio del Área de Vapores de 10:00 a las 18:00 hrs. de Martes a Domingo.
VIII.
No se permitirá el ingreso a la casa club a menores de 9 años, solo que vayan acompañados de un adulto.
CAPITULO CUARTO DE LOS INVITADOS
Artículo 11- Se considera invitado aquella persona que viene en compañía de un colono, el cual se rige por los siguientes supuestos: I.
El colono será responsable de que sus invitados mantengan buena conducta y respeten las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
II.
Queda restringido el uso de Área de Vapores (vestidores, regaderas, baños, lockers y Vapor), así como área de gimnasio.
CAPITULO QUINTO USO DEL GIMNASIO
Artículo 12- El colono quedará sujeto a los lineamientos para el uso de las instalaciones del área de gimnasio:
I.
Para el uso de las instalaciones del gimnasio, los colonos deberán hacerlo con zapatos tenis, y ropa apropiada para este deporte, (Pants, leotardo, camiseta,) los daños causados a los aparatos del gimnasio, fuera de uso normal, serán pagados por el responsable del daño.
II.
Solo se permitirá el ingreso a colonos mayores de 15 años, y podrán utilizar los equipos y aparatos del gimnasio, dentro del horario establecido por la administración.
III.
No se permite fumar dentro del gimnasio, introducir alimentos y bebidas, excepto agua y/o bebidas hidratantes.
IV.
No se permite el acceso sino cuenta con toalla de manos, para limpiar los aparatos después de utilizarlos.
V.
No se permite el ingreso al personal domestico al servicio del colono.
VI.
Queda prohibido trasladar equipo de gimnasio a otras áreas.
CAPITULO SEXTO USO DE VAPORES (REGADERAS, VESTIDORES, LOCKERS, BAÑOS Y VAPOR)
Artículo 12- El colono quedará sujeto a los lineamientos para el uso de las instalaciones del área de vapores:
I.
Para el uso de las instalaciones del Vapor (regaderas, vestidores, lockers, baños y Vapor) será de uso exclusivo para los colonos.
II.
Esta estrictamente prohibido ingresar descalzo al Área de Vapores.
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
III.
Los daños causados en el mobiliario del Área de Vapores, fuera de uso normal, serán pagados por el responsable del daño.
IV.
Solo se permitirá el ingreso a colonos menores de 9 años acompañados de un adulto responsable.
V.
Queda limitado la permanencia en Vapor, a un máximo de 8 personas.
VI.
No se permite fumar dentro del Área de Vapores, introducir alimentos y bebidas, excepto agua.
VII.
Queda prohibido retirarse del Área de Vapores con la llave de lockers, puesto que es para uso provisional mientras se utilizan las instalaciones.
VIII.
Queda prohibido la extracción y el uso de las toallas para Vapor y baños fuera de esta área.
IX.
No se permite el ingreso al personal domestico al servicio del colono.
CAPITULO SEPTIMO ALBERCA
Artículo 13- El colono quedará sujeto a los lineamientos para el uso de las instalaciones del área de alberca:
I.
Para el uso de las instalaciones del área alberca, los colonos deberán hacerlo con ropa apropiada (Traje de baño, bermuda traje de baño).
II.
Los daños causados al mobiliario del área de alberca, fuera de uso normal, serán pagados por el responsable del daño.
III.
Quedara limitado a solo proporcionar 5 toallas por colono.
IV.
Queda estrictamente sujeto al uso de bronceadores y bloqueadores solares 100 % biodegradables y libres de químicos. Si éste contiene alguno de los siguientes ingredientes, no podrá ser utilizado dentro de las albercas
(Benzofenona, Etilhexila, Homosalato,
Octil metoxicinamato, Octil salicilato, Octinoxato, Oxibenzona. Octocrileno, Benzofenona, Butil metoxidibenzoilmetano, Hexilodecanol, Dimetil apramida, Cetil dimeticona, Metilparabeno, Polietileno, Propilparaben, Butilcarbamato. Algunas de las marcas permitidas son Caribbean Sunlife, Maya Solar, Natural Tone, Burt's Bees).
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
V.
Solo se permitirá el ingreso a colonos menores de 10 años acompañados por un adulto responsable.
VI.
No se permite introducir a la alberca alimentos y bebidas, ni depositarlos en los bordes de la misma (alberca).
VII.
Queda estrictamente prohibido lanzarse clavados tanto en el chapoteadero como en la alberca principal.
VIII.
La zona del Chapoteadero es exclusivo para niños.
IX.
Queda prohibido nadar en estado de ebriedad.
X.
Queda prohibido nadar desnudo.
XI.
Se prohíbe el correr alrededor del perímetro de la alberca.
XII.
Está prohibido el uso de juguetes inflables, pelotas, lanchas, etc.
XIII.
Se prohíbe el ingreso de envases de vidrio al área de alberca.
XIV.
Se le solicita depositar su basura antes de retirarse, en los cestos que se encuentran alrededor del área de alberca.
XV.
Queda prohibido trasladar mobiliario fuera del área de alberca.
XVI.
No se permite el ingreso al personal domestico al servicio del colono.
CAPITULO OCTAVO SALÓN DE JUEGOS
Artículo 14- El colono quedará sujeto a los lineamientos para el uso de las instalaciones del área del salón de juegos:
I.
Los daños causados al mobiliario del área de salón de juegos, fuera de uso normal, serán pagados por el responsable del daño.
II.
Queda prohibido permanecer en el área de salón de juegos en estado de ebriedad.
III.
Se prohíbe el correr dentro del área del salón de juegos. REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
IV.
Se prohíbe fumar dentro del área del salón de juegos.
V.
Queda prohibido el ingresar sin camisa, calzado y/o mojado al área de salón de juegos.
VI.
Queda prohibido el ingreso con alimentos al área de salón de juegos.
VII.
Para utilizar los accesorios del área de juegos deberá ser solicitado por el colono al personal encargado, haciendo este mismo el registro de quien lo solicita.
VIII.
El préstamo y uso de los accesorios para el salón de juegos estará sujeto a disponibilidad.
IX.
Queda prohibido trasladar mobiliario fuera del área de salón de juegos.
X.
No se permite el ingreso al personal domestico al servicio del colono.
CAPITULO NOVENO SALON DE EVENTOS
Artículo 15- El colono quedará sujeto a los lineamientos para el uso de las instalaciones del área del salón de eventos:
I.
Los daños causados al mobiliario del área de salón de eventos, fuera de uso normal, serán pagados por el responsable del daño.
II.
Queda prohibido permanecer en el área de salón de eventos en estado de ebriedad.
III.
Se prohíbe el correr dentro del área del salón de eventos.
IV.
La fecha de reservación del área del salón de eventos se abren con 3 meses de anticipación.
V.
Los colonos tendrán derecho a 3 eventos privados por año calendario.
VI.
Todas las reservaciones para eventos privados deberán de ser notificados mínimo con 15 días de anticipación, estando sujeto a disponibilidad.
VII.
Todas las reservaciones se confirmaran con 15 días de anticipación, de lo contrario se cancelaran automáticamente.
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
VIII.
Con 3 días de anticipación a la fecha del evento, el colono deberá de presentar en la Oficina de Gerencia del Club Social un listado de invitados y proveedores autorizados.
IX.
El uso del salón de eventos en horario matutino de martes a viernes será gratuito y este tendrá que ser menor a 75 personas. Con previa reservación.
X.
Se podrá reservar eventos matutinos los días sábado y domingo, quedando sujeto a solo una reservación por día, el cual deberá ser con un máximo de 18 personas incluyendo a los colonos.
XI.
El uso del salón de eventos en horario nocturno de martes a domingo tendrá un costo de recuperación y este tendrá un cupo máximo para 250 personas. Con previa reservación y pago del 50% anticipo, así como el depósito en garantía
(se hará efectivo el reembolso de la
garantía total o parcial dependiendo de las condiciones del mobiliario e instalaciones).
XII.
A más tardar 1 día antes de la realización del evento privado, deberá de estar cubierto en su totalidad las cuotas de recuperación para el uso del salón de eventos.
XIII.
El día del evento el usuario colono deberá presentar al personal respectivo, el recibo de pago de uso del salón de eventos y entregar una identificación oficial, misma que se entregará al finalizar el evento.
XIV.
Antes de iniciar el evento el usuario colono deberá de firmar el acta debida de entregarecepción de instalaciones en donde se certifique el estado en el que se les están entregado las mismas. Al finalizar el evento el usuario colono deberá de entregar el salón de eventos, dejando la basura del evento en bolsas negras, libre de mobiliario y los jardines libres de basura, el personal autorizado levantará un acta de entrega que firmarán de conformidad ambas partes
XV.
Queda prohibido el esparcimiento en otras áreas que no sea la destinada para el uso del salón de eventos en horario nocturno.
XVI.
Queda prohibido trasladar mobiliario fuera del área de salón de eventos.
CAPITULO DECIMO CANCHA DE FUTBOL 7
Artículo 16- Todas aquellas personas que hagan uso de la cancha de Futbol deberán sujetarse a las siguientes normas:
I.
Reservar la cancha con 1 día de anticipación en la Gerencia del Club Social. REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
II.
El colono usuario deberá encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento para tener derecho de uso de las instalaciones.
III.
Estar por lo menos con 15 minutos de anticipación a la hora reservada so pena de que se cancele su reservación.
IV.
El colono usuario deberá ingresar a las canchas con la vestimenta adecuada esto es shorts y playera de los equipos que se enfrentan. No se permitirá que se cambien en las bancas o gradas.
V.
Está prohibido el uso de tachones de fútbol soccer, botas, zapatos de tacón alto, etc.
VI.
Está prohibido masticar chicle dentro de las canchas y sus alrededores.
VII.
Está prohibido fumar dentro de las canchas y sus alrededores.
VIII.
Está prohibido ingresar bebidas alcohólicas. Solo se permite el ingreso de agua embotellada o bebidas energetizantes.
IX.
No se permite el paso de mascotas ni bicicletas.
X.
Queda prohibido saltar sobre la malla o subirse en ella.
XI.
Está prohibido utilizar un lenguaje ofensivo o grosero.
XII.
El colono usuario es responsable de su comportamiento y el de sus invitados, el invitado o colono usuario que sea reportado alterando el orden o utilizando un lenguaje y comportamiento vulgar, será retirado del Club Social.
XIII.
La zona de la cancha es exclusiva para jugar futbol soccer.
CAPITULO DECIMO PRIMERO CANCHAS DE TENNIS
Artículo 17- Todas aquellas personas que hagan uso de la canchas de tennis deberán sujetarse a las siguientes normas:
I.
Reservar la cancha con 1 día de anticipación en la Gerencia del Club Social.
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
II.
El colono usuario deberá encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento para tener derecho de uso de las instalaciones.
III.
Estar por lo menos con 15 minutos de anticipación a la hora reservada so pena de que se cancele su reservación.
IV.
El usuario colono tendrá derecho a jugar un partido singles o dobles por un periodo de 60 minutos.
V.
El usuario colono deberá ingresar a las canchas con la vestimenta adecuada esto es: Playera tipo polo y shorts en los hombres y playera tipo polo y falda deportiva en las mujeres, además de utilizar el calzado adecuado (tenis) y traer consigo los materiales necesarios para poder jugar (raqueta y pelota).
VI.
Queda prohibido el uso de trajes de baño, shorts de gimnasia, camisas o cualquier otra indumentaria inadecuada, cualquier miembro del personal de mantenimiento que vean que el usuario colono está utilizando zapatillas o indumentaria inadecuadas, está autorizado a solicitar el retiro del usuario colono de la cancha.
VII.
Está prohibido masticar chicle dentro de las canchas y sus alrededores.
VIII.
Está Prohibido Fumar dentro de las canchas y sus alrededores.
IX.
Está prohibido ingresar bebidas alcohólicas. Solo se permite el ingreso de agua embotellada o bebidas energetizantes.
X.
No se permite el paso de mascotas ni bicicletas.
XI.
Queda prohibido saltar sobre la malla o subirse en ella.
XII.
Está prohibido utilizar un lenguaje ofensivo o grosero.
XIII.
El colono usuario es responsable de su comportamiento y el de sus invitados, el invitado o colono usuario que sea reportado alterando el orden o utilizando un lenguaje y comportamiento vulgar, será retirado del Club Social.
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
CAPITULO DECIMO SEGUNDO CANCHA DE USO MULTIPLE
Artículo 18- Todas aquellas personas que hagan uso de la cancha de uso múltiple deberán sujetarse a las siguientes normas:
I.
Reservar la cancha con 1 día de anticipación en la Gerencia del Club Social.
II.
El colono usuario deberá encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento para tener derecho de uso de las instalaciones.
III.
Estar por lo menos con 15 minutos de anticipación a la hora reservada so pena de que se cancele su reservación.
IV.
El usuario colono tendrá derecho a jugar un partido por un periodo de 60 minutos.
V.
El usuario colono deberá ingresar a las canchas con la vestimenta adecuada esto es Playera, shorts y tenis, así como de traer consigo los materiales necesarios para poder jugar (pelota).
VI.
Cualquier miembro del personal de mantenimiento que vean que el usuario colono está utilizando
zapatillas
o
indumentaria
inadecuadas
dentro
de
la
cancha,
está
AUTORIZADO A SOLICITAR EL RETIRO DE LA MISMA.
VII.
Está prohibido masticar chicle dentro de las canchas y sus alrededores.
VIII.
Está prohibido fumar dentro de las canchas y sus alrededores.
IX.
Está prohibido ingresar bebidas alcohólicas. Solo se permite el ingreso de agua embotellada o bebidas energetizantes.
X.
No se permite el paso de mascotas ni bicicletas.
XI.
Está prohibido utilizar un lenguaje ofensivo o grosero.
XII.
El colono usuario es responsable de su comportamiento y el de sus invitados, el invitado o colono usuario que sea reportado alterando el orden o utilizando un lenguaje y comportamiento vulgar, será retirado del Club Social.
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]
CAPITULO DECIMO TERCERO DE LAS SANCIONES
Artículo 19- Todas aquellas personas que incurran en faltas a lo estipulado por el reglamento interno se les aplicaran los procedimientos y penalidades siguientes: I.
Por cada falta o incumplimiento al reglamento interno se le levantara un reporte siendo estos acumulativos por un periodo de 1 año calendario.
II.
Al acumular 3 reportes no tendrá derecho a ingresar a las instalaciones del Club Social durante 1 semana. La cual surtirá efecto el martes siguiente más próximo.
III.
Al acumular 5 reportes no tendrá derecho a ingresar a las instalaciones del Club Social durante 1 mes. La cual surtirá efecto el martes siguiente más próximo.
IV.
Al acumular 7 reportes no tendrá derecho a ingresar a las instalaciones del Club Social durante 3 meses. La cual surtirá efecto el martes siguiente más próximo.
V.
Al acumular 8 reportes no tendrá derecho a ingresar a las instalaciones del Club Social durante 1 año o lo que reste del año en curso. La cual surtirá efecto el martes siguiente más próximo.
REGLAMENTO DE USO Y CONVIVENCIA DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE LA ASOCIACION DE COLONOS LA RIOJA, A.C.
[email protected]