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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL GRUPO FINANCIERO IMPROSA Y SUBSIDIARIAS
El presente Reglamento del Comité de Auditoría, está normado de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en sus sesiones 787-2009 y 788-2009 y publicado en La Gaceta No 129 del 6 de julio del 2009. Fecha de última actualización 6 de marzo del 2014. Artículo 1: OBJETIVO.
Ser el órgano de apoyo de la Junta Directiva, para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan para el Grupo Financiero Improsa y cada una de sus subsidiarias. Artículo 2: ALCANCE.
Este reglamento aplica a los miembros del Comité de Auditoría y a los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna del Grupo Financiero Improsa y subsidiarias. Artículo 3: RESPONSABILIDADES.
Las personas que integren este comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones indicadas en el presente reglamento y las demás funciones encomendadas por la Junta Directiva. Artículo 4: INTEGRACIÓN.
El Grupo Financiero Improsa cuenta con un Comité de Auditoría Corporativo.
El Comité de
Auditoría es un cuerpo colegiado integrado por tres directores de la Junta Directiva y por el Fiscal, del Grupo Financiero Improsa y subsidiarias.
Podrán participar en las sesiones del Comité de Auditoría con derecho a voz pero sin derecho a voto, el Auditor Interno, el Gerente General y los funcionarios que el Comité de Auditoría considere necesarios, el auditor externo cuando así lo requiera el Comité. También podrá participar cualquier otro profesional o experto que estime adecuado, en razón de la necesidad técnica o específica de
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su asistencia para tratar los temas específicos indicados en una convocatoria formalmente realizada. Artículo
5:
POLÍTICAS
PARA
LA
SELECCIÓN,
NOMBRAMIENTO,
ROTACIÓN
Y
DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORÍA.
La selección, nombramiento y destitución de los directores miembros del Comité, será potestad absoluta de la Junta Directiva, y los puestos serán desempeñados por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos. Para el caso del Fiscal su nombramiento es automático a la designación realizada por la Asamblea de Accionistas y estará vigente mientras ocupe el cargo de Fiscal.
La Junta Directiva también designará los respectivos sustitutos de los miembros del comité, en caso de que alguno de aquéllos presentare imposibilidad permanente de asistir a las sesiones o fuera relevado de sus responsabilidades por otras razones.
Al menos uno de los miembros del Comité de Auditoría, deberá contar con especialización en el área financiero – contable,
poseer como mínimo un grado académico en administración de
negocios o contaduría pública y experiencia mínima de cinco años en labores afines y quién podrá ser un miembro externo a la organización No podrán ser miembros del Comité las siguientes personas:
Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos.
Quienes tengan conocimiento de que están siendo investigados por lavado de dinero y las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley No. 8204. Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Legitimación de Capitales y actividades conexas.
Quienes formen parte de un Comité de Auditoría en otra institución, salvo que se trate de sociedades del mismo Grupo Financiero Improsa.
Quienes hayan establecido alguna denuncia o demanda en contra del Grupo Financiero Improsa o alguna de las instituciones que lo componen o haya representado judicial o extrajudicialmente al actor en la misma.
Se destituirá del cargo de miembro del Comité de Auditoría:
Aquél miembro que incumpla con las disposiciones y obligaciones mencionadas en este Reglamento o incurra en una de las incompatibilidades determinadas anteriormente.
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Un miembro del Comité quedará automáticamente removido si dejara de pertenecer a la Junta Directiva, el Fiscal si no es reelegido en su posición por parte de la Asamblea de Accionistas. Los miembros con participación pero sin voto, podrán ser destituidos cuando hayan dejado de laborar para el Grupo.
Artículo 6: PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ.
La designación del Presidente del Comité de Auditoría deberá realizarse entre los integrantes del Comité, quien deberá ser sustituido cada dos años, pudiendo ser reelegido. El Presidente será sustituido en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad, por el Director de mayor antigüedad. El presidente será el responsable de presidir las sesiones. El Auditor Interno es el designado como secretario y estará a cargo de conducir las formalidades correspondientes para el buen fin de las sesiones.
El secretario será el responsable de
documentar formalmente el acta, el desarrollo de las sesiones, los acuerdos tomados y de llevar el archivo ordenado de las mismas. En caso de ausencia a la sesión, se podrá nombrar para efectos del acta como secretario a uno de los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna. Artículo 7: SESIONES.
Las sesiones del Comité de Auditoría son de dos clases: 1.
Ordinarias: Las sesiones ordinarias son las que se desarrollan periódicamente dentro de un cronograma establecido por el Comité de Auditoría. En sesión ordinaria este Comité se debe reunir al menos cuatro (4) veces al año.
2.
Extraordinarias: Las extraordinarias serán convocadas en casos especiales por el Presidente o a solicitud de dos de sus miembros. Cualquiera de los miembros podrá a su vez solicitar al Presidente su convocatoria cuando exista asunto que así lo exija.
Artículo 8: CONVOCATORIAS.
El Auditor Interno será el encargado de coordinar las sesiones ordinarias y la agenda del Comité de Auditoría. El Presidente o dos directores del Comité podrán convocar las sesiones extraordinarias. La convocatoria será distribuida por el medio que establezca el Departamento de Auditoría Interna y contará por lo menos con lo siguiente:
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a)
Nombres de las personas convocadas.
b)
Identificación del día, hora y lugar de la reunión.
c)
Orden del día (agenda): temas específicos a ser tratados en la sesión.
d)
Nombre de las entidades del Grupo Financiero Improsa, en las que se tratarán los temas indicados en el orden del día.
Anualmente el Comité de Auditoría anunciará el calendario de sesiones ordinarias y convocará con base en ese calendario.
La convocatoria será girada con al menos una semana de anticipación, ocho 8) días naturales de antelación.
Si el Comité hubiera establecido previamente un cronograma de sesiones la
notificación de éste hará las veces de convocatoria. Artículo 9: QUÓRUM.
El Comité se considerará válidamente (quórum) constituido con la asistencia a la sesión de: 1.
Dos de los miembros con derecho a voto en ejercicio
Cualquier Director puede dar su
representación por escrito a otro Director, comunicándolo a la Junta Directiva oportunamente y 2. El Gerente General o ejecutivo de alto nivel que lo sustituye en su ausencia, cuando se conozcan temas específicos de cada una de las entidades fiscalizadas y 3. El Auditor Interno, o quien lo sustituya en su cargo.
En caso de que no se conforme el quórum, se realizará una segunda convocatoria para una fecha próxima, preferiblemente durante el mismo mes que corresponde la sesión. Artículo 10: VOTACIONES.
Los únicos que tienen derecho a voto en las reuniones del Comité son los miembros del Comité (los tres directores designados por la Junta Directiva y el Fiscal).
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos positivos de sus miembros con derecho a voto. En caso de igualdad de votos, el del Presidente será dirimente, para lo cual su voto contará doble. El Comité por medio de su Presidente dará cuenta a la Junta Directiva de los trabajos realizados y decisiones adoptadas o que deban ser adoptadas.
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Artículo 11: POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ABSTENERSE A VOTAR Y/O PARTICIPAR EN LAS REUNIONES Y DIMITIR SU NOMBRAMIENTO.
Los miembros del Comité de Auditoría deben abstenerse de votar e incluso participar en la sesión, si existe un tema relacionado con sus empresas, personas o relaciones hasta segundo grado de consanguinidad, según la definición del Grupo de Interés Económico, o por existir conflicto de interés. Artículo 12: POLÍTICA MANEJO DE DISCREPANCIAS.
Cada órgano colegiado establece un esquema de votación, en dónde prevalece el criterio de la mayoría.
En los casos en que alguno de los miembros esté en desacuerdo, así deberá registrarse en la respectiva acta del Comité, salvando su voto, indicando las razones por la cuáles está en desacuerdo.
Posteriormente, tendrá un plazo de 5 días para presentar al Comité, los argumentos técnicos que considere convenientes, para que éste reconsidere el llevar a aprobación lo acordado por mayoría en el colegio, a la Junta Directiva.
Si la Administración considera que vencido el plazo tiene la posibilidad de llevar nuevamente el caso cuando existan nuevos argumentos podrá hacerlo, aun cuando la posición ya esté aprobada por la Junta Directiva y el órgano revisará la nueva información.
Artículo 13: LIBRO DE ACTAS.
Los acuerdos adoptados en las reuniones del Comité de Auditoría deben constar en los Libros de Actas del Comité de Auditoría, el cual debe estar a disposición del órgano supervisor correspondiente. Los libros deben ser llevados en forma física debidamente foliado y llevará numeración continúa de folios y actas . El secretario del Comité tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de la sesión del Comité de Auditoría, para redactar y circular las actas. Los miembros del Comité contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar sus comentarios u observaciones y dirigirlos al secretario, caso contrario se tomará que no existe observación o consideración alguna sobre su contenido con lo que inmediatamente será transferido, como versión definitiva al Libro de Actas.
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Los miembros se comprometen a responder vía correo electrónico sobre los puntos incorporados en las actas, indicando su aprobación.
En caso de existir desaprobación incorporarán sus
observaciones para ser remitidas al resto de los miembros. Las actas deben presentar al menos los siguientes contenidos:
a)
Nombre de la entidad que corresponda
b)
Fecha, lugar y hora de la sesión.
c)
Carácter de la sesión: ordinaria y/o extraordinaria.
d)
Número de acta.
e)
Nombre de los miembros presentes y otros participantes.
f)
Acuerdos adoptados en las reuniones.
Se deben separar las deliberaciones y
acuerdos para cada una de las entidades analizadas, cuyos asuntos sean conocidos en la sesión de que se trate. En caso de que en una sesión no se analicen temas de alguna de las entidades que conforman el Grupo, se debe dejar constancia de dicha situación en el acta correspondiente. g)
Se deben asentar en actas los votos salvados, con la indicación de las razones por las cuales está en desacuerdo.
h)
Firma de los miembros presentes.
i)
Firma del secretario del Comité.
Artículo 14: INSUMOS DEL COMITÉ.
El Departamento de Auditoría Interna debe coordinar la provisión de los insumos de infraestructura física necesaria para la eficacia de las sesiones. Los funcionarios del Departamento de Auditoría podrán solicitar a las diferentes áreas de la institución la información necesaria para soporte técnico de las sesiones
, asimismo deberá colaborar y facilitar el flujo y la provisión de la
información requerida.
La información para los miembros del Comité estará disponible al menos dos (2) días naturales antes de la sesión. Artículo 15: POLÍTICA DE RENUMERACIÓN.
Los miembros del Comité, con derecho a voto, percibirán las dietas por asistencia a las reuniones, fijadas por la Junta Directiva.
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Artículo 16: FUNCIONES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA.
El Comité será el responsable de cumplir en forma colegiada al menos con las siguientes funciones: Respecto a los estados financieros: Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado (j). Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados (k). Revisar la información anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como el resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad (f). Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia (g). Respecto a la auditoría externa: Proponer a la Junta Directiva, la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE (e). La Auditoría Interna será la responsable de documentar la verificación del cumplimiento de requisitos de la firma contratada y de resguardar la declaración jurada del representante legal, mediante la cual se manifiesta el cumplimiento de los requisitos. Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa (l). Verificar que el profesional o firma contratada para prestar sus servicios de auditoría externa, en el mismo período fiscal no preste en forma directa o por medio de una compañía relacionada los siguientes servicios complementarios:
Contabilidad y otros servicios relacionados con los registros contables o estados financieros de la entidad supervisada.
Diseño e implementación de sistemas de información financiera.
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Estimaciones o valoraciones.
Actuariales
Auditoría Interna.
Asesoría en materia de riesgo financiero, de dirección o recursos humanos.
Asesor de inversiones o servicios de banco de inversión.
Legales y asesoramiento especializado con la auditoría.
Cualquier otro servicio que la Superintendencia respectiva considere que interfiere con la independencia del auditor.
En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo debe presentarse firmado por el Contador General y el Gerente General o representante legal, aplica lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” (h) Respecto a la Auditoría Interna: Proponer a la Junta Directiva los candidatos para auditor interno y recomendar su remuneración (c). Revisar y comprender la función de Auditoría Interna y asegurarse de que ésta función goce de independencia funcional y de criterio. Revisar los informes que prepara la Auditoría Interna, entender los hallazgos y las respuestas de la Administración. Revisar, entender y aprobar el plan anual de la Auditoría Interna, así como cualquier modificación que se haga durante el año. Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna (d). Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría debe rendir:
Informe semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva (m). Informe semestral sobre la autoevaluación del Comité a la Junta Directiva, con el fin de comprobar el cumplimiento de las responsabilidades descritas en este reglamento y evaluar el desempeño del Comité.
Informe anual de gobierno corporativo a la Asamblea de Accionistas, referente al Comité de Auditoría, el cual debe incluir al menos:
Cantidad
de
miembros
del
Comité,
independientes en caso de que aplique.
identificando
los
miembros
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Detalle de las funciones o responsabilidades del Comité.
Detalle de los aspectos relevantes de los trabajos realizados o tratados por el Comité, durante el período que abarca el informe.
Los nombramientos realizados en el período.
La cantidad de sesiones que se celebraron durante el período, indicando si hubo abstención a votos.
Descripción de las principales políticas: o
Selección, nombramiento, destitución y rotación de los miembros del Comité.
o
Remuneración de los miembros del Comité.
o
Políticas para cuando los miembros del Comité se ven obligados a abstenerse a votar o participar en reuniones o inclusive dimitir de su nombramiento.
El nombre de la firma auditora externa contratada para la auditoría de los estados financieros del período, indicando el número de años que la firma de auditoría externa lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de estados financieros de la entidad y/o su grupo.
Asimismo debe
indicarse si la firma ha realizado en el período otros trabajos para el grupo, distintos de los servicios de auditoría.
El seguimiento establecido por la entidad para preservar la independencia del auditor externo.
Revisar y elaborar la propuesta de actualización anual de este reglamento, según las condiciones lo exijan. Velar porque la Auditoría Interna cuente con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Desempeñar otras actividades solicitadas por la Junta Directiva. Respecto al control interno: Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno (b). Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente (i). Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General, la Auditoría Interna, la auditoría externa y los entes supervisores (a).
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Artículo 17: POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
El Comité de Auditoría, por mandato de la Junta Directiva, designa a la Auditoría Interna, cuando aplique, como órgano encargado de enlace para una comunicación adecuada, con la Junta Directiva, la Gerencia General, auditoría externa y los entes supervisores.
El Comité de Auditoría, apoyado en las políticas y procedimientos para el Reclutamiento y Selección de personal del Grupo Financiero Improsa, cuando aplique para proponer a la Junta Directiva, los candidatos para Auditor Interno.
El Comité de Auditoría solicitará al Auditor Interno la presentación del cumplimiento del programa anual de trabajo.
El Comité de Auditoría, cuando aplique y siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo, presentará la propuesta a la Junta Directiva de la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación.
El Comité de Auditoría por medio de la Auditoría Interna establecerá las políticas y procedimientos para la revisión de los estados financieros trimestrales y anuales. Trimestralmente, solicitará a la Gerencia General de cada subsidiaria y su Contador la presentación de la información contable financiera.
El Comité de Auditoría anualmente revisará en conjunto con el Auditor Interno, la Gerencia General de cada subsidiaria y el Contador, la propuesta emitida por la firma de auditoría externa, sobre la revisión de los estados financieros auditados y la carta de gerencia respectiva.
En el ejercicio cada Contador hará una presentación, con las principales
incidencias y ajustes solicitados. En caso de que existan ajustes solicitados por la firma de auditoría externa que por alguna razón no se van a llevar a cabo, deberá presentar las justificaciones necesarias. Estas deberán estar sustentadas en las Normas Internacionales de Información Financiera, la normativa de entes reguladores y los fundamentos legales y fiscales de la plaza de revisión.
El Comité de Auditoría, solicitará anualmente por medio de la Auditoría Interna, una certificación de independencia a la firma de auditores externos y la comunicación preventiva sobre cualquier conflicto de interés que se pudiera presentar.
El Comité de Auditoría solicitará a la Gerencia General de cada subsidiaria la entrega del acta en la que se haga constar que la Junta Directiva conoció los estados financieros internos y aprobó los estados financieros auditados, de acuerdo con lo requerido en la normativa Sugef, Sugeval, Supen y Sugese.
El Comité de Auditoría elaborará un informe semestral de actividades y presentará la
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matriz de evaluación del Comité.
El Comité de Auditoría, solicitará a la Auditoría Interna, los estudios o informes particulares que se requieran como parte del cumplimiento de sus funciones.
Para ejecutar el trabajo y cumplir con las responsabilidades asignadas por la Junta Directiva, las entidades reguladoras y el presente reglamento, los miembros del Comité de Auditoría podrán asesorarse, según lo requieran, en otros miembros de la Junta Directiva que no formen parte del Comité de Auditoría, en personal interno de la compañía, en expertos en materias específicas y en consultores independientes. El Auditor Interno definirá la estructura organizacional del Departamento de Auditoría Interna, ajustándose al presupuesto establecido. Artículo 18: Funciones de la Auditoría Interna.
El Grupo Financiero Improsa cuenta con un Departamento de Auditoría Interna, órgano de control que reportará directamente al Comité de Auditoría y se encargará de revisar y analizar en forma objetiva la ejecución de las operaciones de la organización, permitiendo al Grupo contar con un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la eficiencia de los sistemas de administración de riesgos, control y procesos de gobernabilidad.
Las funciones de la Auditoría Interna son: Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo. Presentar al Comité de Auditoría el plan anual de trabajo para su respectiva aprobación, así como cualquier modificación que se haga durante el año. Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, la Auditoría Interna debe rendir:
Informar periódicamente al Comité de Auditoría sobre el cumplimiento del plan de trabajo.
Informar al Comité de Auditoría sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración.
Informe anual de gobierno corporativo, referente al Comité de Auditoría,
Revisar y proponer la actualización por lo menos cada año del Reglamento del Comité de Auditoría, según las condiciones lo requieran. Mantener a disposición del órgano supervisor los informes y papeles de trabajo preparados sobre los estudios realizados.
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Elaborar un presupuesto anual del Departamento, a fin de solicitar los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones. Apoyar al Comité de Auditoría en:
Propuesta anual del calendario de sesiones.
Propuesta de la agenda para las sesiones.
Elaboración y circulación de las presentaciones (insumos de las sesiones)
Circulación y transcripción de las actas del Comité, al libro foleado.
Desempeñar otras actividades solicitadas por el Comité de Auditoría y la Junta Directiva. Respecto al control interno: Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que involucran las transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área. Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.
Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de las políticas y procedimientos de las principales operaciones en función de los riesgos indicados anteriormente, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presenten fuera del balance, así como presentar las recomendaciones de mejora cuando corresponda.
Respecto a los estados financieros: Proponer al Comité de Auditoría el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados. Trimestralmente, solicitará la presentación de la información contable. Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados. Refrendar la información anual y trimestral antes de su remisión al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como el resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad. Revisar y trasladar al Comité de Auditoría, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.
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Respecto a la auditoría externa: Apoyar al Comité de Auditoría, en la propuesta de la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, verificando el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. Solicitar anualmente una certificación de independencia a la firma de auditores externos y la comunicación preventiva sobre cualquier conflicto de interés que se pudiera presentar. En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar al Comité de Auditoría un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados, asimismo debe presentarse firmado por el Contador General y el Gerente General o representante legal, aplica lo establecido en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.
Los funcionarios del Departamento de Auditoría Interna deben rendir una declaración jurada anual de independencia funcional y de criterio para el cumplimiento de sus funciones y deben actuar observando los principios de diligencia, lealtad y confidencialidad. Artículo 19: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. El Comité de Auditoría debe preparar la propuesta de su reglamento de trabajo y las modificaciones que considere pertinentes. Dicha propuesta se debe adecuar a las disposiciones establecidas en el marco jurídico aplicable. Los reglamentos y sus modificaciones deben ser aprobados por la Junta Directiva y estar a disposición de la Superintendencia correspondiente. Sesión de Junta Directiva No. Fecha 131-GFI 28/06/2010 153 GFI 26/09/2011 167-GFI 27/08/2012 176-GFI 25/02/2013 191-GFI 24/02/2014 206-GFI 27/04/2015 218-GFI 22/02/2016