Reglamento Del Comité de Disciplina

INSTITUTO TECNOLOGICO DE LAS AMERICAS ITLA Reglamento Del Comité de Disciplina “Visión de Futuro” La Caleta, Boca Chica República Dominicana. PR

0 downloads 37 Views 98KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DISCIPLINA DE BALONCESTO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEPORTE Y RECREACION JUEGOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y CULTURALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO DISCIPLINA DE

Reglamento de Disciplina Estudiantil
Reglamento de Disciplina Estudiantil CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTO. 1.El presente Reglamento tiene por objeto: a) Establecer las líneas de c

REGLAMENTO DE JUSTICIA Y DISCIPLINA
REGLAMENTO DE JUSTICIA Y DISCIPLINA Este Regllamento de Justicia y Disciplina fue aprobado en el Congreso de la CERS, Celebrado en Paredes, Portugal,

Story Transcript

INSTITUTO TECNOLOGICO DE LAS AMERICAS

ITLA

Reglamento Del Comité de Disciplina

“Visión de Futuro”

La Caleta, Boca Chica República Dominicana.

PREAMBULO

El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA) orienta su actividad a la conformación de una ética civil que parta del principio del respeto por las personas y las ideas ajenas, sin distinciones de ninguna clase, inspirada en la necesidad de formar a sus educandos en las más altas calidades Técnicos/ intelectuales y morales. OBJETIVO Este Reglamento pretende fortalecer las relaciones de los miembros de la comunidad Estudiantil y garantizar el ejercicio de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes, con criterios amplios que faciliten la convivencia al interior de la Institución.

Art. 1 El Comité de Disciplina es el órgano académico constituido para velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos vigentes establecidos en el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA) en que estén envueltos miembros de la comunidad estudiantil. Art.2 El Comité de disciplina estará compuesto por El (la) Gerente (a) del Departamento de Bienestar Estudiantil que fungirá como Coordinador (a). El (la) Coordinador (a) Académico(a). El (la) Gerente (a) de Gestión Humana Encargado del Departamento al que pertenezca el estudiante sometido. Art. 3 Faltas imputables: se consideran faltas sancionables desde el punto de vista disciplinario, aquellos actos que atenten contra las personas, el funcionamiento o el buen nombre de la institución, así como contra la propiedad de la misma. Art. 4 Se consideran actos que atenten contra las personas: a. Toda acción contra la integridad física o moral de cualquier persona dentro o fuera del plantel en actividades académicas o vinculadas con la institución. b. Toda acción contraria al ejercicio de los derechos individuales, siempre y cuando se realicen en el recinto de la institución, transporte o en actividades promovidas o autorizadas por la institución.

Art. 5 Se consideran actos contrarios al buen funcionamiento de la institución: a. Cualquier acción individual o colectiva que entorpezca o impida el regular desenvolvimiento de las actividades docentes, administrativas y extracurriculares de la Institución. b. Toda acción individual o colectiva considerada como fraudulenta en exámenes, pruebas, concursos, competencias de cualquier naturaleza o cualquier otro tipo de trabajo académico. c. Asumir sin autorización la representación de la institución. d. Consumir bebidas alcohólicas y/ o drogas ilícitas en el recinto académico o asistir al plantel bajo sus efectos. Art. 6 Se consideran actos contrarios al buen nombre de la institución: a. Hacer imputaciones falsas contra la institución como tal, cuando éstas produzcan lesión a su nombre. b. Cualquier imputación falsa contra las autoridades, profesores, empleados y/o estudiantes de la institución, cuando ésta también resulte lesiva a su buen nombre. Art. 7 Se consideran actos contra la propiedad: a. destruir o dañar, total o parcialmente, cualesquiera de los bienes de la institución. b. Destruir o dañar bienes (muebles) propiedad de algún particular, mientras dichos bienes se encuentran en el recinto académico o sus extensiones, o fuera del recinto académico cuando los mismos hubieran sido prestados o alquilados por sus dueños para ser usados en alguna actividad promovida, patrocinada o autorizada por la Institución. c. El uso indebido o no autorizado de bienes muebles pertenecientes a la institución, así como la ocupación indebida de cualquier inmueble y la sustracción o retención no autorizada de bienes y equipos de la misma. d. La sustracción o retención de muebles pertenecientes a cualquier persona cuando estos bienes se encuentren en el plantel académico, transporte o en uso para alguna actividad de la institución fuera del recinto académico.

e. La falsificación o alteración de diplomas, certificaciones o cualquier otra documentación de carácter administrativo o académico de carácter administrativo o académico, así como el uso o presentación de los mismos. Art.. 8 Serán sancionable además: a. Toda violación a cualquier disposición estatutaria, reglamentaria o administrativa de la institución no contemplada en las disposiciones anteriores. b. Cualquier falta castigada por las leyes penales del país, siempre y cuando se considere que la naturaleza o gravedad de la infracción amerite la aplicación de alguna medida disciplinaria por parte de la institución. Art. 9 De las Sanciones: a. Amonestación pública o privada, verbal o escrita. b. Suspensión por período de tiempo determinado, no inferior a un trimestre, condicionada su ejecución al comportamiento del estudiante. c. Expulsión definitiva de la institución. d. La reposición o reparación inmediata de los bienes objetos de maltrato. e. En todas las sanciones enumeradas anteriormente son susceptibles de aplicarse las circunstancias agravantes o atenuantes a que de lugar el caso sometido. Art. 10 Detalles de los actos comunes de indisciplina, sanciones correspondientes y su aplicación:

ACTOS CONTRARIOS AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION Sustracción de exámenes dentro del aula. Intercambio de exámenes dentro del aula. Copiar exámenes o trabajos escritos Dar y/o recibir información durante

POSIBLES SANCIONES

QUIENES LAS APLICARÁN

Anulación de la evaluación correspondiente. Anulación de la evaluación correspondiente. Anulación de la evaluación correspondiente. Anulación de la evaluación

Profesor. No aplica el derecho a apelación. Profesor. No aplica el derecho a apelación. Profesor. No aplica el derecho a apelación. Profesor. No aplica el derecho

una evaluación Sustracción de exámenes.

correspondiente. a apelación. Suspensión de la especialidad, Comité de Disciplina sin posibilidad de retiro total del cuatrimestre. Expulsión del trimestre en curso. No inscripción por uno o más cuatrimestres.

Intercambio de personas al hacer el examen.

Separación definitiva de la Institución a cualquier miembro de la comunidad estudiantil. Expulsión del trimestre en curso.

Comité de Disciplina

No inscripción por uno o más cuatrimestres. Separación definitiva de la Institución a cualquier miembro de la comunidad estudiantil. Porte de armas blancas o de fuego dentro del plantel académico o transporte del mismo. Manejo y/o uso de estupefacientes dentro del plantel o en el transporte del mismo. Manejo y/o uso de bebidas alcohólicas dentro del plantel sin autorización.

Separación definitiva de la Institución a cualquier miembro de la comunidad estudiantil. Separación definitiva de la Institución a cualquier miembro de la comunidad estudiantil.

Comité de Disciplina

Comité de Disciplina

Separación definitiva de la Institución a cualquier miembro Comité de Disciplina de la comunidad estudiantil.

Amonestación verbal y/o escrita. Expulsión del trimestre en curso. Conducta y lenguaje indecoroso dentro del plantel o fuera del mismo en actividades académicas o No inscripción por uno o más vinculadas a la Institución. cuatrimestres.

Comité de Disciplina

Separación definitiva de la Institución a cualquier miembro de la comunidad estudiantil. Impedir directamente la buena marcha de las distintas actividades de la Institución.

Expulsión del trimestre en curso.

Comité de Disciplina

No inscripción por uno o más trimestres. Separación definitiva de la Institución.

ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LAS PERSONAS

POSIBLES SANCIONES Amonestación verbal y/o escrita.

Agresión física o verbal a un miembro del ITLA dentro del recinto, transporte o fuera del Expulsión del trimestre en mismo en actividades académicas o curso. vinculadas con la institución. No inscripción por uno o más cuatrimestres.

QUIENES LAS APLICARÁN Comité de Disciplina

Separación definitiva de la Institución.

ACTOS INCOMPATIBLES CON EL VIVIR ACADÉMICO

POSIBLES SANCIONES

QUIENES LAS APLICARÁN

Sustracción de artículos y/o dinero de la Institución, mutilación de libros y revistas de la Biblioteca y uso irresponsable de los laboratorios, computadoras, canchas y cualquier otra propiedad de la Institución.

Amonestación verbal y/o escrita.

Comité de Disciplina

Pago de daños. Expulsión del trimestre en curso. No inscripción por uno o más cuatrimestres. Separación definitiva de la Institución.

Atentados contra la propiedad de Amonestación verbal y/o miembros de la Comunidad del escrita. ITLA Académica o terceros dentro del recinto. Expulsión del trimestre en curso.

Comité de Disciplina

No inscripción por uno o más cuatrimestres.

Art. 11 Del procedimiento: a) La acción podrá ser iniciada mediante reclamación de la parte agraviada o la denuncia de cualquier persona dirigida al Coordinador del Comité de Disciplina, o a iniciativa de este organismo. b) En todo caso los miembros permanentes del Comité de Disciplina decidirán si procede o no acoger la reclamación o denuncia. c) Los miembros permanentes de Comité de Disciplina convocarán a todas las partes en discusión, a más tardar (5) días después de haberse recibido la reclamación o denuncia procedente. d) El conocimiento del caso deberá llevarse a cabo previa constatación de que todas las partes en discusión se encuentran presentes o que por lo menos han sido legalmente informadas de la convocatoria.

Art. 12 Se conocerá el caso en forma oral, y en el orden que el coordinador del Comité de Disciplina lo estime conveniente. Art. 13 Las decisiones del Comité de Disciplina se comunicarán por escrito a los organismos y autoridades correspondientes, así como al estudiante o estudiantes sometidos con el fin de que la sanción, si la hubiere, tuviese efectividad. Art. 14 De las apelaciones a) El estudiante tendrá derecho a una única apelación, informando por escrito al Comité Disciplinario las razones que le mueven a solicitar reconsideración del caso, si y solo si, las sanciones establecidas consisten en NO inscripción durante un (1) o más cuatrimestres, o bien, Separación definitiva de la Institución. b) El organismo a través del cual los estudiantes deberán tramitar las apelaciones a las decisiones de Comité de Disciplina es Bienestar Estudiantil y Calidad Académica.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.