Reglamento del Voluntariado

Reglamento del Voluntariado REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO EN EL AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución Española, en su artíc

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ESTRATEGIA ESTATAL DEL VOLUNTARIADO 2010-2014 Estrategia Estatal del Voluntariado 2010-2014 Aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DEL AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA
Plaza del Ayuntamiento, nº 1 – 41530 Morón de la Frontera (Sevilla) CIF: P-4106500-D - Tlf 955 856 000 - Fax 954 852 083 - www.ayto-morondelafrontera.

1996, de 15 de enero, del Voluntariado
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Reglamento del Voluntariado REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO EN EL AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Constitución Española, en su artículo 9.2., establece el deber de los Poderes Públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social. este mismo principio se recoge en le art. 69.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local dentro del ámbito de las Corporaciones Locales. En este sentido, la acción voluntaria constituye un cauce idóneo para la participación de todos los ciudadanos en cuantos aspectos impliquen manifestación de la solidaridad en beneficio de la comunidad. La Ley 2/1.988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, reconoce y apoya al Voluntariado Social que colabora con las Administraciones Públicas en las tareas de prestación de Servicios Sociales. Esta norma establece en su artículo 8 como uno de los objetivos de los Servicios Sociales Comunitarios, el impulso del Voluntariado Social. Así mismo el Decreto sobre Naturaleza y prestaciones básicas de Servicios Sociales Comunitarios recoge, dentro del Servicio de Cooperación Social, la necesidad de ofertar cauces de participación y de servir de impulso de las iniciativas locales sobre Voluntariado Social. La Ley 6/96 de 15 de enero, del Voluntariado, ha definido con claridad este concepto, estableciendo los requisitos que han de reunir las actividades que lo integran, quedando completamente deslindada la acción social de cualquier forma de prestación de servicios retribuidas, ya sea civil, laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida. La acción voluntaria se ha hecho calidad en tareas de prestación de servicios sociales en este Ayuntamiento de Cantillana, en Asociación y entidades, constituyendo un fenómeno en expansión que requiere un esfuerzo común de reconocimiento y promoción. Todo ello hace necesario establecer un instrumento normativo que regule la participación del Voluntariado Social en los distintos Programas y Proyectos de los Servicios Sociales Comunitarios de Ayuntamiento de Cantillana, estableciendo tanto el procedimiento de incorporación y desvinculación, así como el contenido de la colaboración voluntaria. En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Concejala Delegada de Asuntos Sociales, ante la Comisión de Servicios Sociales, dispongo presentar el presente Reglamento de Voluntariado Social del Ayuntamiento de Cantillana, para su aprobación ante la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente propuesta de Reglamento tiene por objeto regular la actuación del Voluntariado Social en el Ayuntamiento de Cantillana, el contenido de sus funciones, la regulación del procedimiento de solicitud, valoración, incorporación o desvinculación de los voluntarios en esta institución y en sus respectivos programas dentro del Área de Asuntos Sociales. 2. Su ámbito de aplicación se circunscribe al término municipal de Cantillana, dentro del ámbito competencial del Ayuntamiento de Cantillana.

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Reglamento del Voluntariado Artículo 2. Concepto de Voluntariado Social. 1. A los efectos de este Reglamento, se considera voluntario toda persona física que por libre determinación, sin mediar obligación o deber, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, se vincula a los Programas y Proyectos del Área de Asuntos Sociales, implicándose directamente en el desarrollo de alguna de sus actividades de acción social, siempre que de tal integración no derive de relación laboral, mercantil, o funcionarial, ni medie remuneración de ningún tipo (económica o en especie). 2. En ningún caso se entenderán por voluntarios las siguientes personas:  

Estudiantes de prácticas. Objetores de conciencia.

Artículo 3. Principios básicos de la actuación del Voluntariado. La actuación del Voluntariado Social en el Ayuntamiento de Cantillana se llevará a cabo con arreglo a los Programas y Proyectos que se promuevan en la misma, de acuerdo con su área de actuación y en consonancia con los siguientes principios. 1. Solidaridad con las personas o grupos a los que se dirija la acción social específica. 2. Coordinación y complementariedad respecto al trabajo realizado por los profesionales de la institución. En ningún caso el Voluntario podrá asumir funciones que correspondan a un profesional del mismo. 3. Gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún beneficio propio de tipo económico. 4. Aceptación de las normas y criterios de actuación de la Institución, conforme se recoge en el acuerdo de incorporación. TÍTULO II. CONTENIDO DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA. Artículo 4. Del Voluntariado Social. 1. El Voluntariado Social: a) Será informado de la organización y funcionamiento del Programa y de las actividades que pueden llevar a cabo, respetándose en la medida de lo posible las preferencias del voluntario. b) Recibirá la formación necesaria para la tarea que vaya a asumir y ser orientado hacia las actividades para las que reúna las mejores aptitudes. c) Participará activamente en el desarrollo y evaluación del Programa al que esté adscrito. De igual modo el voluntario tiene derecho a ser consultado en todas la decisiones que afecten a su tarea, y a disponer por parte de su responsable del apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas. d) Será acreditado como Voluntariado Social mediante carné expedido al efecto por la Institución. e) Recibirá acreditación de su participación, número de horas de dedicación en cada programa.

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Reglamento del Voluntariado f) Será asegurado contra los riesgos de la actividad que desempeñe como voluntario, mediante seguro de responsabilidad civil ante terceros. La contratación de este seguro, se hará de forma colectiva e única para todos los voluntarios. g) Será compensado económicamente por los gastos de transporte que se originen durante el desempeño de la acción voluntaria (no se incluyen los gastos de transporte desde el domicilio del Voluntario al lugar de desarrollo del programa y viceversa). h)

Será trabado sin discriminación y con justicia.

i)

Cesará libremente en su condición de Voluntario.

2. Corresponderá al Voluntario. a)

Cumplir los compromisos adquiridos en el programa correspondiente.

b) Realizar la acción voluntaria conforme a los principios establecidos en el presente Reglamento. c) Seguir las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor, incluyendo la asistencia a las sesiones de formación y reuniones de trabajo previamente establecidas, además de respetar las decisiones o modificaciones respecto de las tareas acordadas o el cese de la misma, si el técnico responsable lo considera necesario. d) Respetar las normas internas de funcionamiento del lugar donde se desarrolle el programa, observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten. e) Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. f) voluntaria.

Dedicar un tiempo mínimo determinado para el desempeño de la acción

g) Tratar con la debida deferencia y cortesía, tanto a sus compañeros como a las personas a las que se dirija su actividad, respetando las diferencias culturales, políticas e ideológicas de las mismas. h)

Comunicar con antelación la no asistencia a las actividades.

TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO. Artículo 5. Solicitud de incorporación. Las personas que deseen ingresar en el Voluntariado de algún programa social, deberán cumplimentar una hoja de solicitud (Modelo anexo I), que se facilitará por el responsable del programa, haciendo constar los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio y teléfono de contacto, así como sus preferencias a la hora de incorporarse a una actividad concreta. Artículo 6. Entrevista con el Jefe del Centro. 1. A lo largo de esta entrevista el solicitante responderá a un cuestionario (modelo anexo II), que servirá como ficha personal del mismo, si se produce la admisión como voluntario, en el que se

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Reglamento del Voluntariado expresará lo siguiente:  Identificación personal. 

Razones que motivan al solicitante a formar parte del voluntariado.

 Profesión u ocupación del mismo, aficiones personales y experiencias (en su caso) en actividades de carácter social, asimismo expresará si pertenece a alguna Asociación, etc...  Preferencias de actividades. 

Tiempo que podría dedicar a las labores de voluntario.



Otras cuestiones que considera de interés.

2. Asimismo, en dicha entrevista se le ofrecerá al solicitante una información general sobre los proyectos de los programas sociales en las que intervenga, o se tenga prevista la intervención de voluntarios, aclarándole cuantas cuestiones e interrogantes pudieran plantearse acerca de qué significa ser voluntario y sobre las tareas que podría realizar. Artículo 7. Admisión del solicitante en el voluntariado de Programas Sociales. 1. La selección de los voluntarios podrá efectuarse, en función de las aptitudes de los solicitantes y de la capacidad del Ayuntamiento para asumir todos sus compromisos de manera responsable. 2. No se podrá exigir al voluntario ninguna cualificación especial para el desempeño de las actividades que se promuevan, pero si unas aptitudes mínimas y actitud conveniente en relación con las mismas. 3. La edad mínima exigible para pertenecer al voluntariado será la de 16 años. 4. En cualquier caso se citará de nuevo al solicitante a una segunda entrevista con el responsable del programa, el cual le informará sobre su admisión o no como voluntario y, en tal caso le expondrá las razones de la inadmisión pudiendo ofrecerle la posibilidad de incorporarse cuando las circunstancias de los programas de voluntariado lo permitan. En el supuesto de que las expectativas o preferencias de actividades del solicitante o sus aptitudes no sean acordes con los programas de voluntariado, se podrá orientar o derivar al mismo hacia otros proyectos que se desarrollan en otros Centros o hacia Asociaciones de las que se tenga constancia que llevan proyectos que sean más afines al perfil del solicitante. 5. Asimismo se podrá acordar con el aspirante a voluntario, la realización de un periodo de prueba no superior a diez días de voluntariado efectivo, concluido el cual satisfactoriamente para ambas partes, se podrá firmar el acuerdo de incorporación el que se refiere el siguiente punto. 6. En caso de que se decida la admisión con el solicitante, tanto éste como el responsable del programa, firmaría el acuerdo de incorporación del voluntario (modelo anexo III), en donde se expresarán los siguientes extremos: a)

Contenido de la colaboración voluntaria.

b) Especificación del servicio que el voluntario se compromete a prestar y el número mínimo de horas que dedicará. c)

Nombre del responsable del programa al que se integrará el voluntario.

d)

Causas y formas de desvinculación.

TÍTULO IV. OBLIGACIONES

DE

LA

INSTITUCIÓN

EN

EL

DESARROLLO

DE

LOS

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Reglamento del Voluntariado PROGRAMAS EN QUE PARTICIPEN VOLUNTARIOS. Artículo 8. Obligaciones de la Institución. 1. Asegurar el cumplimiento y respeto a los derechos de los voluntarios. 2. Garantizar unas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad, equivalentes a las que tengan establecidas los profesionales de la Institución que ejerzan su responsabilidad. 3. Llevar a cabo una promoción y organización del Voluntariado Social en los términos que se recogen en el título V de este Reglamento. TÍTULO V. PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL VOLUNTARIADO. Artículo 9. Captación de Voluntarios. La captación del voluntariado que participará en los distintos programas o proyectos, se realizará previa determinación, por parte de los responsables de estos programas, de los perfiles que deban presentar los futuros voluntarios, conforme a las características de las actividades que sean susceptibles de realización por las mismas. Dicha captación se llevará a cabo en un primer nivel a través de campañas de sensibilización de la población que inviten a la participación y la solidaridad social. Por otra parte, en cada centro/servicio, en los que sea necesaria la participación voluntaria, (esas campañas consistirán en la organización de charlas, jornadas formativas, elaboración de carteles y folletos, y todas aquellas actividades que cumplan con la finalidad perseguida). Artículo 10. Formación de Voluntarios. Con independencia de la información inicial y la formación básica que reciban en el momento de su incorporación a sus respectivos programas, se desarrollará periódicamente en cada uno de ellos un proceso formativo que abarcará los siguientes estadios: a) Formación inicial: con aquellos elementos necesarios sobre qué es el voluntariado y los compromisos y responsabilidades, tanto de la Institución como de los voluntarios, dentro del contenido general de este programa. b) Formación continua: tendrá por objeto la actualización de conocimientos de los voluntarios que participan en los diversos programas motivándolas en la continuidad de su labor social y en la necesidad de la misma. Dicha formación consistirá en la celebración de sesiones formativas, así como en la realización de talleres de actualización de técnicas a cargo de las personas capacitadas para este menester. Asimismo se podrán organizar encuentros entre los voluntarios que participan en los diversos programas para el intercambio de formación e información. c)

Formación especializada: su finalidad será la de formar a los voluntarios que se

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Reglamento del Voluntariado designen en cada programa, al objeto de que puedan desempeñar las siguientes tareas:  La coordinación de los equipos o grupos de trabajo en que se distribuya el voluntariado de cada programa en su caso.  voluntarios.

La impartición de charlas, organización de coloquios y reuniones de

 El apoyo y coordinación con las personas responsables de los programas en que se integra el Voluntariado en el desarrollo de las mismas. Dicha formación se llevará a cabo a través de la colaboración con asociaciones y O.N.Gs. del sector en los niveles iniciales y continuos, siendo la especializada impartida desde el servicio o Centro donde se desarrolla la actividad voluntaria. TÍTULO VI. CAUSAS Y FORMAS DE DESVINCULACIÓN ENTRE EL CENTRO Y EL VOLUNTARIO. Artículo 11. Desvinculación entre la Institución y el voluntario. 1. El Voluntario cesará libremente en el desempeño de su actividad. 2. Las causas de desvinculación entre la Institución y el voluntario son: a) El incumplimiento, por parte del voluntario, de los compromisos adquiridos con la Institución, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en el acuerdo de incorporación. b) Pérdida por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad que realice. c) Imposibilidad sobrevenida de dar ocupación efectiva al voluntario o de continuar con el desarrollo del programa al que esté adscrito. d) En este caso, cuando las circunstancias lo permitan, el responsable del programa dará aviso al voluntario de que puede volver al mismo para continuar con sus labores anteriores o con otras diferentes, según los programas que se estén desarrollando. e) f) públicos.

Declaración de incapacidad del voluntario. Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos

Artículo 12. Pérdida de la condición de voluntario. En cualquiera de los casos anteriores, al producirse la baja, el voluntario deberá devolver su acreditación como tal al responsable del programa, perdiendo todos los derechos que le correspondían como voluntario. DISPOSICIÓN FINAL. Este Reglamento, una vez haya sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno,

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Reglamento del Voluntariado entrará en vigor a los quince días de la inserción de su texto íntegro en el “Boletín Oficial de la Provincia” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Reglamento del Voluntariado

ANEXO I Solicitud de ingreso como Voluntariado Social en el Programa de Voluntariado Social del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cantillana. D/Dª._________________________________________________________ con domicilio en __________________________________________________, calle/plaza___________________________________________de________años de edad, y Teléfono de contacto____________________ SOLICITA Ser admitido/a como Voluntariado Social del Programa de Voluntariado Social del Ayuntamiento de Cantillana, para participar en el desarrollo del Servicio________________________________________y dentro del mismo en el Proyecto_____________________________________________encaminado a la intervención en nuestra comunidad, entendiendo que la vinculación al mismo, no deriva de relación laboral, mercantil ni funcionarial y que no recibirá remuneración de ningún tipo. En Cantillana a ____de______________de ______

Fdo. D.N.I.

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Reglamento del Voluntariado

ANEXO II. ENTREVISTA-CUESTIONARIO VOLUNTARIO/A.

PARA

EL

ASPIRANTE

A

DATOS PERSONALES: Nombre: Apellidos. Edad: Nivel de Estudios: Profesión u ocupación: Domicilio: Teléfono de contacto: CUESTIONES: 1.

Motivo del contacto con el programa:

2. ¿Le gustaría realizar trabajo individual o grupal? ¿Por qué? Individual  Grupal  Ambos  3. Si 

¿Tiene experiencia o ha participado como voluntario? No  ¿Dónde?: Tipo de actividad: Duración:

4. Si 

5.

¿Pertenece a alguna Asociación o Entidad? No  ¿Cuál?: Aficiones/habilidades:

6. Áreas o sectores preferentes en los que le gustaría participar: Infancia  Juventud  Mujeres  Adultos  3ª edad  Otros 

7.

Tipo de actividad que le gustaría desempeñar dentro del sector/es

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Reglamento del Voluntariado

escogido/s:

8. ¿Cuánto tiempo podría dedicar? Semanal  Mensual  Fines de semana Días: horas: Mañana  Tarde  Ambos 



Festivos



9. ¿Tiene cobertura sanitaria de la Seguridad Social o de alguna otra institución o mutualidad? Si  ¿cuál? No 

10.

Observaciones:

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Reglamento del Voluntariado

ANEXO III. Acuerdo de incorporación del Voluntario al Programa del Ayuntamiento de Cantillana. D/Dª._____________________________________________de___________años de edad, me comprometo de forma voluntaria a participar en el desarrollo de las actividades que se deriven del programa ___________________________________________________________, con un período de ___________horas, siendo el responsable del programa D/Dª.________________________________________________________________________; entendiendo que esta actividad la realizo sin que medie relación labora, mercantil o funcionarial con la Institución, ni exista remuneración de ningún tipo, y responsabilizándome de: 1. 2.

Cumplir los compromisos adquiridos con el programa. Realizar la acción voluntaria conforme a los siguientes principios: a)

Solidaridad con las personas o grupos a los que dirija mi actividad.

b) Coordinación y complementariedad respecto al trabajo realizado por los profesionales de la Institución. c) Gratuidad, no buscando en el servicio que se presta ningún beneficio económico propio. d) 3.

Aceptación de las normas y criterios de actuación del programa.

Acatar las instrucciones que reciba para el desempeño de mi labor, incluyendo:

a) La asistencia a los servicios de formación y reuniones de trabajo previamente establecidos. b) El respeto a las decisiones o modificaciones respecto a la tarea acordada o el cese de la misma, si el técnico responsable del programa lo considera necesario. 4. Respetar las normas internas de funcionamiento del lugar donde se desarrolle el programa, observando las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten. 5. Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desempeño de mi actividad. 6. Tratar con respeto y cortesía, tanto a mis compañeros como a las personas a las que se dirija mi actividad, respetando las diferencias culturales e ideas filosóficas, políticas o religiosas de las mismas. 7.

Comunicar con antelación la no asistencia a las actividades.

Por su parte, el programa___________________________________________________se compromete a: 1. Ofrecer al voluntario la información y formación necesaria en todos los aspectos relacionados con la tarea a realizar, respetando en lo posible, las preferencias de actividades del mismo, y orientándole hacia aquéllas labores para las que reúna mejores aptitudes. 2. Asegurarle la participación activa en el desarrollo del programa al que esté adscrito y consultarle en todas las decisiones que afecten a su tarea, ofreciéndole el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas. 3. Proporcionarle carné, en donde se refleje su condición de voluntario, así como acreditaciones de su participación en los programas o proyectos donde participe.

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Reglamento del Voluntariado 4. El personal voluntario de todos los programas sociales del Ayuntamiento de Cantillana, quedará asegurado mediante póliza de seguros de responsabilidad civil ante terceros, por los daños que estos pudiesen causar en el desempeño de su función voluntaria. 5. Compensar al voluntario por los gastos que le cause el desempeño de su labor, excluyendo los de transporte desde su domicilio hasta el lugar donde se desarrolle el programa y viceversa. 6. Respetar y reconocer la contribución del voluntario al programa, y tratarle sin discriminación y con justicia. 7. Establecer los mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación del personal voluntario. 8. Garantizar unas condiciones higiénicas y de seguridad equivalentes a las que disfrute el personal del Centro-Servicio donde se desarrolle el programa. Este acuerdo se extinguirá por las siguientes causas: 1.

Por libre decisión de voluntario.

2. Por incumplimiento, por parte del voluntario, de los compromisos adquiridos con la Institución, conforme al presente acuerdo. 3. Por pérdida por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad que realice. 4. Por imposibilidad sobrevenida de dar ocupación efectiva al voluntario o de continuar con el desarrollo del programa al que esté adscrito; en este caso, cuando las circunstancias lo permitan, el responsable del programa dará aviso al voluntario de que puede volver al mismo para continuar con sus labores anteriores o con otras diferentes, según los programas que se estén desarrollando. 5. 6. públicos.

Por declaración de incapacidad del voluntario. Por quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos

En cualquier caso, al producirse la baja, el voluntario deberá devolver su acreditación, como tal, al Responsable del programa. En Cantillana a _______ de __________________de________

Fdo. El Responsable del Programa.

Fdo. El Voluntario.

DILIGENCIA.Para hacer constar que el presente reglamento fue aprobado en el Pleno extraordinario de 28-6-2.000, publicado inicialmente en el BOP nº 187 de 12-8-2000 y definitivamente en el B.O.P. nº 295, de 22-12-2.000. En Cantillana, a Vº.Bº. EL ALCALDE

EL SECRETARIO

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