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Reglamento Interior de H. Ayuntamiento Municipal de Valle de Santiago, Gto27ENERO 2004
AÑO XCI TOMO CXLII GUANAJUATO, GTO., A 1 DE JUNIO DEL 2004
NUMERO 88
SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO.
REGLAMENTO Interior del H. Ayuntamiento Municipal de Valle de Santiago, Gto
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PRESIDENCIA MUNICIPAL DE VALLE DE SANTIAGO. EL CIUDADANO JOSE FERNANDO MANUEL ARREDONDO FRANCO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE SANTIAGO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTICULOS 69 FRACCIÓN I INCISO B), 204 Y 205 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. EN SESION ORDINARIA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2004 DOS MIL CUATRO, APROBO EL SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PÚBLICO Y TIENE POR OBJETO REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO GUANAJUATO, DESARROLLANDO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE GUANAJUATO Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. ARTICULO 2. EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, ES UNA INSTITUCIÓN DE ORDEN PÚBLICO, BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, CONSTITUIDO POR UNA COMUNIDAD DE PERSONAS, ESTABLECIDA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, AUTÓNOMO EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y CON LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SU HACIENDA. ARTICULO 3. EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, SERÁ GOBERNADO Y ADMINISTRADO POR UN AYUNTAMIENTO, CUYOS MIEMBROS SE ELEGIRÁN POR SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO, MEDIANTE LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CAPITULO SEGUNDO DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO ARTICULO 4. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, ESTARÁ INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL, UN SÍNDICO Y DIEZ REGIDORES. ARTICULO 5. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, TENDRÁ SU RESIDENCIA OFICIAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CABECERA MUNICIPAL, SIENDO SU DOMICILIO LEGAL EL PALACIO MUNICIPAL. POR ACUERDO TOMADO POR LA MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS DE LOS QUE INTEGRAN EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PODRÁ REUNIRSE Y SESIONAR EN DOMICILIO DISTINTO AL LEGAL, PERO DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CABECERA MUNICIPAL; POR ACUERDO TOMADO POR LA MAYORÍA CALIFICADA DE VOTOS DE LOS QUE INTEGRAN EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, PODRÁ SOLICITAR AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EL CAMBIO DE RESIDENCIA
OFICIAL, CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS PARA ELLO, EL TRASLADO SERÁ A OTRO LUGAR, COMPRENDIDO DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO. ARTICULO 6. EL AYUNTAMIENTO ELECTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, SE INSTALARÁ SOLEMNE Y PÚBLICAMENTE EN EL RECINTO OFICIAL EL DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DE SU ELECCIÓN. ARTICULO 7. PREVIO A LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ELECTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, Y EN LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL MES INMEDIATO ANTERIOR A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO EN FUNCIONES, SE NOMBRARÁ DE FORMA PLURAL UNA COMISIÓN DE REGIDORES, MISMA QUE FUNGIRÁ COMO INSTALADORA DEL AYUNTAMIENTO ELECTO. ARTICULO 8. LA COMISIÓN INSTALADORA A LA QUE SE HACE MENCIÓN EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE, DEBERÁ CONVOCAR MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO ELECTO, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTANCIA DE MAYORÍA, DE ASIGNACIÓN Y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ EXPEDIDAS POR EL ÓRGANO ELECTORAL PERTINENTE, PARA QUE ACUDAN A LA SESIÓN DE INSTALACIÓN FORMAL DEL MISMO, NOTIFICACIÓN QUE SE REALIZARÁ CON POR LO MENOS ANTICIPACIÓN DE QUINCE DÍAS NATURALES, PARA QUE CONCURRAN A LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DE AYUNTAMIENTO. ARTICULO 9. LA COMISIÓN INSTALADORA Y LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO ELECTO CELEBRARÁN, ANTES DE LA FECHA DE LA SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN, REUNIÓN PREPARATORIA EN DONDE EL AYUNTAMIENTO ELECTO DESIGNARÁ DE ENTRE SUS INTEGRANTES A UN SECRETARIO, QUE PREFERENTEMENTE SERÁ EL SÍNDICO, PARA EL SOLO EFECTO DE LEVANTA EL ACTA DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN. ARTICULO 10. LA INSTALACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO SERÁ VÁLIDA, CON LA PRESENCIA DE LA MITAD MÁS UNO DE SUS INTEGRANTES ELECTOS. ARTICULO 11. PARA EL CASO DE QUE EN EL ACTO DE INSTALACIÓN NO ASISTIESE EL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO, EL AYUNTAMIENTO ENTRANTE Y TENIENDO LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DE ESTE ÚLTIMO PROCEDERÁ A SU INSTALACIÓN.
SI EN LA SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES, LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO ELECTO, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 10 DEL PRESENTE REGLAMENTO, LA COMISIÓN INSTALADORA DE MANERA INMEDIATA PROCEDERÁ A LLAMAR A LOS SUPLENTES DE AQUELLOS QUE NO HUBIESEN JUSTIFICADO SU AUSENCIA, QUIENES ENTRARÁN EN EJERCICIO DEFINITIVO. CUANDO NO SE LOGRE OBTENER LA MAYORÍA DE LOS INTEGRANTES ELECTOS DEL AYUNTAMIENTO, LOS PRESENTES DARÁN VISTA AL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA QUE SE PROCEDA A LA DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DEL MISMO. ARTICULO 12. EL AYUNTAMIENTO INSTALADO, SIN LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS ELECTOS PROPIETARIOS, PROCEDERÁ DE INMEDIATO A NOTIFICAR A LOS AUSENTES PARA QUE ASUMAN SU CARGO EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS HÁBILES, SI NO SE PRESENTAN, TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, SERÁN LLAMADOS LOS SUPLENTES, QUIENES ENTRARÁN EN EJERCICIO EFECTIVO. SE CONSIDERA FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO, CUANDO TRANSCURRIDO EL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, CITADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, NO SE PRESENTE SIN CAUSA JUSTIFICADA. EN TANTO, EL SÍNDICO HARÁ SUS FUNCIONES. LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO ELECTO QUE NO HAYAN RENDIDO PROTESTA EN LA SESIÓN DE INSTALACIÓN Y HAYAN JUSTIFICADO SU AUSENCIA, LO HARÁN EN LA PRIMERA SESIÓN DE AYUNTAMIENTO A LA QUE ASISTAN. ARTICULO 13. INSTALADO EN SESIÓN SOLEMNE EL H. AYUNTAMIENTO QUE FUE ELECTO, SE COMUNICARÁ OFICIALMENTE DE SU INTEGRACIÓN A LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ARTICULO 14. EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DE LA ELECCIÓN Y A LA HORA FIJADA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ELECTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO, ANTE LA COMISIÓN INSTALADORA Y PÚBLICO EN GENERAL, RENDIRÁ PROTESTA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: COMO PRIMER ACTO SE RENDIRÁ HONORES A NUESTRO LÁBARO PATRIO, CONCLUYENDO EL ACTO CÍVICO, EL PRESIDENTE ELECTO DE PIE Y CON EL
BRAZO EXTENDIDO RENDIRÁ EXPRESIONES Y EN VOZ ALTA:
PROTESTA
BAJO
LAS
SIGUIENTES
"PROTESTO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SI ASÍ NO LO HICIERE QUE EL PUEBLO SOBERANO QUE ME ELIGIÓ ME LO DEMANDE". CONCLUIDA LA PROTESTA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL ELECTO, LA TOMARÁ A LOS DEMÁS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO ENTRANTE, BAJO LA FÓRMULA SIGUIENTE: "¿SÍNDICO Y REGIDORES INTEGRANTES DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO ELECTO, PROTESTAN CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE EL CARGO QUE EL PUEBLO LES HA CONFERIDO?", A LO CUAL EL SÍNDICO Y REGIDORES, LEVANTANDO LA MANO DIRÁN: "SÍ, PROTESTO". EL PRESIDENTE MUNICIPAL AGREGARÁ: "SI ASÍ NO LO HICIEREN QUE EL PUEBLO SE LOS DEMANDE". EL AYUNTAMIENTO ELECTO, EN LA SESIÓN SOLEMNE DE INSTALACIÓN, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, DARÁ A CONOCER A LA POBLACIÓN LOS ASPECTOS GENERALES DE SU PLAN DE TRABAJO. ARTICULO 15. HABIENDO REALIZADO LO ANTERIOR, EL PRESIDENTE MUNICIPAL CITARÁ A LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA. ARTICULO 16. EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA, HONORABLE AYUNTAMIENTO ELEGIRÁ A LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑARÁN LOS CARGOS DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CONTRALOR Y TESORERO MUNICIPAL. ARTICULO 17. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, PRESENTARÁ ANTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, LA PROPUESTA DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑARÁN LOS CARGOS DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y TESORERO MUNICIPAL. VOTADA LA PROPUESTA POR EL H. AYUNTAMIENTO, Y SOLO EN EL CASO DE QUE NO SE LOGRASE LA MAYORÍA REQUERIDA, PARA LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO Y TESORERO MUNICIPAL PROPUESTOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, AQUELLOS TENDRÁN EL CARÁCTER DE PROVISIONALES, RESOLVIÉNDOSE EN DEFINITIVA, EN LA SIGUIENTE SESIÓN, PUDIENDO PRESENTAR OTRA PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
ARTICULO 18. LA DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, SERÁ SOMETIDA A VOTACIÓN A TRAVÉS DE UNA TERNA QUE SERÁ PROPUESTA POR LA PRIMERA MINORÍA DE LAS REPRESENTACIONES POLÍTICAS QUE INTEGREN EL H. AYUNTAMIENTO. ARTICULO 19. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL TESORERO Y EL CONTRALOR MUNICIPAL, YA ELECTOS POR VOTACIÓN DE LA MAYORÍA DEL H. AYUNTAMIENTO, RENDIRÁN LA PROTESTA DE LEY. EL PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO, PROCEDERÁ A TOMARLES LA PROPUESTA.
CAPITULO TERCERO DE LA ENTREGA - RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
ARTICULO 20. UNA VEZ CUMPLIDO CON LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ INMEDIATAMENTE A CELEBRAR CON LA COMISIÓN INSTALADORA DEL AYUNTAMIENTO SALIENTE, EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO TERCERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
CAPITULO CUARTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 21. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, FUNCIONARÁ POR UN PERÍODO DE TRES AÑOS, INICIANDO CADA EJERCICIO EL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DE LA ELECCIÓN DE SUS INTEGRANTES. ARTICULO 22. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, RESOLVERÁ LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA DE MANERA COLEGIADA, EN SESIONES PUBLICAS Ó SECRETAS, MISMAS QUE PODRÁN SER SOLEMNES, ORDINARIAS Ó EXTRAORDINARIAS; ASÍ MISMO DESEMPEÑARÁ SUS FUNCIONES MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y LAS QUE PROPONGA EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
CAPITULO QUINTO DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 23. LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SERÁN PÚBLICAS, LAS QUE SE CELEBREN PERMITIENDO EL ACCESO AL PÚBLICO EN GENERAL, A LA RESIDENCIA OFICIAL DEL CABILDO. LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SERÁN SECRETAS, AQUELLAS EN QUE SE TRATEN ASUNTOS GRAVES, QUE ALTEREN EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO, LA CORRESPONDENCIA QUE CON NOTA DE RESERVADO DIRIJAN AL AYUNTAMIENTO LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL SEAN DEL ÁMBITO ESTATAL Ó FEDERAL, LAS SOLICITUDES DE LICENCIA Y DE REMOCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES QUE HAYAN SIDO NOMBRADOS POR EL AYUNTAMIENTO, CUANDO SE TRATEN ASUNTOS ECONÓMICOS DEL AYUNTAMIENTO O QUE EXIJAN RESERVA, QUEDANDO POR CONSECUENCIA PROHIBIDO EL ACCESO AL PÚBLICO EN GENERAL. ARTICULO 24. LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SERÁN SOLEMNES, CUANDO SE INSTALE EL AYUNTAMIENTO ELECTO, CUANDO SE RINDA EL INFORME ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y AQUELLAS QUE ACUERDE EL AYUNTAMIENTO. ARTICULO 25. LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SERÁN EXTRAORDINARIAS, CUANDO EXISTAN ASUNTOS URGENTES Y ESPECÍFICOS QUE REQUIERAN PRONTA RESOLUCIÓN. EN ESTAS NO SE TRATARÁ NINGÚN OTRO ASUNTO DIFERENTE PARA LO QUE FUE CONVOCADO. ARTICULO 26. LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO SERÁN EXTRAORDINARIAS, CUANDO EXISTAN ASUNTOS URGENTES Y ESPECÍFICOS QUE REQUIERAN PRONTA RESOLUCIÓN. EN ESTAS NO SE TRATARÁ NINGÚN OTRO ASUNTO DIFERENTE PARA LO QUE FUE CONVOCADA. ARTICULO 27. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO SESIONARÁ VÁLIDAMENTE CON LA ASISTENCIA DE LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS. ARTICULO 28. EL AYUNTAMIENTO CELEBRARÁ LAS SESIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PERO NUNCA PODRÁN SER MENOS DE DOS SESIONES CADA MES.
ARTICULO 29. EN CADA UNA DE LAS SESIONES SE LEVANTARÁ UN ACTA EN LA QUE SE ASIENTEN LOS ASUNTOS TRATADOS Y LOS ACUERDOS TOMADOS, PARA ELLO SE LEVANTARÁ UN LIBRO DE ACTAS FOLIADAS, EN EL CUAL QUEDARÁ ANOTADO EN FORMA PRECISA, LOS ASUNTOS TRATADOS Y LOS ACUERDOS TOMADOS, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. CUANDO EL ACUERDO SE REFIERA A NORMAS DE CARÁCTER GENERAL, INFORMES FINANCIEROS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, SE HARÁ CONSTAR O SE ANEXARÁN ÍNTEGRAMENTE AL LIBRO DE ACTAS FOLIADAS. LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE AYUNTAMIENTO, SE LLEVARÁN POR DUPLICADO, EL ORIGINAL LO CONSERVARÁ EL PROPIO AYUNTAMIENTO Y EL OTRO SE ENVIARÁ TERMINADO EL PERIODO DE GOBIERNO MUNICIPAL, AL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO PARA FORMAR PARTE DEL ACERVO HISTÓRICO DE LA ENTIDAD. LAS ACTAS DEBERÁN SER FIRMADAS POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO QUE PARTICIPARON EN LA SESIÓN Y POR EL SECRETARIO DEL MISMO. ARTICULO 30. PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, EL SECRETARIO CITARÁ A LA MISMA, A PETICIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, O DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. LA CITACIÓN DEBE DE SER DE MANERA PERSONAL, ES DECIR, SE LE NOTIFICARÁ AL INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO EN EL DOMICILIO EN DONDE HABITUALMENTE RESIDA, CON UNA ANTICIPACIÓN DE POR LO MENOS VEINTICUATRO HORAS A LA FECHA Y HORA A LA QUE SE LE ESTA EXHORTANDO. AL MOMENTO DE ENTREGARLE LA CÉDULA DE CITACIÓN A SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, AL INTEGRANTE DEL MISMO, SE LE ENTREGARÁ EL ORDEN DEL DÍA, Y EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE LA MISMA, ASÍ COMO EL LUGAR, DÍA Y HORA DE LA SESIÓN. ARTICULO 31. LAS SESIONES SERÁN DIRIGIDAS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EN SU AUSENCIA DIRIJA LOS DEBATES EL SÍNDICO AUXILIADO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. EN LAS SESIONES SOLEMNES EL INFORME ANUAL RENDIDO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO NO TENDRÁN DERECHO DE INTERPELACIÓN.
ARTICULO 32. EN LAS SESIONES DE AYUNTAMIENTO EL PRESIDENTE MUNICIPAL, CUIDARÁ DE QUE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, GUARDEN EL ORDEN QUE CORRESPONDA AL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRAN, PUDIENDO LLAMAR AL ORDEN POR SI O EXCITATIVA DE ALGÚN MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO AL QUE FALTARE A ÉL, PUDIENDO EN CASO DE SER DESOBEDECIDO, SUSPENDER LA SESIÓN O LEVANTARLA SI NO FUERE EFICAZ LA SUSPENSIÓN. EN LAS SESIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO, LOS ASISTENTES GUARDARÁN EL ORDEN NECESARIO SIN REALIZAR DEMOSTRACIONES DE NINGUNA ÍNDOLE, EN CASO CONTRARIO, QUIEN PRESIDA LA SESIÓN SE ENCARGARÁ DE LLAMAR LA ATENCIÓN A LA PERSONA O PERSONAS INDISCIPLINADAS, Y DE PROSEGUIR SU ACTITUD, PODRÁ USAR LOS MEDIOS DE APREMIO QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. ARTÍCULO 33. LAS SESIONES NO TENDRÁN UNA DURACIÓN DETERMINADA Y EN CASO DE QUE LO AMERITE, EL PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ DECLARAR LA SESIÓN COMO PERMANENTE, PUDIENDO DECRETAR UN RECESO DE HASTA DOCE HORAS PARA CONTINUAR CON LA SESIÓN, PREVIA LA RESOLUCIÓN DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 34. EN CASO DE QUE UNA SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, NO ASISTIERE LA MAYORÍA, SE CITARÁ A UNA NUEVA SESIÓN, LA QUE SERÁ VÁLIDA CON EL NÚMERO DE MIEMBROS QUE ASISTAN, SALVO QUE EN ELLA DEBAN TRATARSE ASUNTOS PARA LOS QUE LA LEY Y EL PRESENTE REGLAMENTO ESTABLEZCA UNA MAYORÍA ABSOLUTA O CALIFICADA. ARTÍCULO 35. LA SESIÓN SE DESAHOGARÁ BAJO EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: EN EL DÍA Y HORA FIJADOS EN CEDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CELEBRAR SESIÓN DE AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECLARARÁ EL INICIO DE LOS TRABAJOS DE SESIÓN, SOLICITÁNDOLE AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PASE LISTA DE LOS PRESENTES Y EN SU CASO DECLARE QUE EXISTE EL QUÓRUM NECESARIO PARA CONTINUAR CON LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA. ACTO SEGUIDO EL SECRETARIO TOMARA LISTA DE ASISTENCIA A LOS INTEGRANTES PRESENTES DEL AYUNTAMIENTO, NOMBRANDO A CADA UNO DE ELLOS EN VOZ ALTA, A LO QUE CADA UNO DE LOS NOMBRADOS, DE MANERA SIMULTÁNEA DIRÁ PRESENTE. AGOTANDO EL PASE DE LISTA DE ASISTENCIA EL SECRETARIO VERIFICARÁ SI EXISTE EL QUÓRUM
NECESARIO PARA CONTINUAR CON LA SESIÓN, DIRIGIÉNDOSE AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN VOZ ALTA Y CLARA DECLARANDO SI EXISTE O NO EL QUÓRUM. VERIFICADO EL QUÓRUM NECESARIO PARA PODER SESIONAR, EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONTINUARÁ CON EL DESAHOGO DE LA SESIÓN O EN ESE MOMENTO PODRÁ DESIGNAR A CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO O AL SECRETARIO PARA QUE CONTINÚE LOS TRABAJOS DE LA SESIÓN DANDO CUENTA EN EL ORDEN SIGUIENTE: I.-
LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA PARA SU APROBACIÓN;
II.LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA RECIBIDA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES O CUALQUIER OTRO MUNICIPIO; III.- LECTURA PARTICULARES;
DE
LA
CORRESPONDENCIA
RECIBIDA
DE
LOS
IV.- INICIATIVAS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS; V.INICIATIVAS DE REGLAMENTARIOS PROPUESTAS POR LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO O POR LAS COMISIONES DE TRABAJO, PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN; VI.- INFORME DE LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO, PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN; VII.- LOS DEMÁS ASUNTOS QUE EL PRESIDENTE CONSIDERE QUE DEBEN TRATARSE ANTE EL PLENO; Y VIII.- ASUNTOS GENERALES; CUALQUIER ASUNTO A TRATAR DENTRO DEL PUNTO DEBERÁ DE REGISTRARSE ANTES DE LA SESIÓN EN LA SECRETARÍA MUNICIPAL MEDIANTE ESCRITO QUE CONTENGA UNA BREVE DESCRIPCIÓN DEL TEMA, EL QUE DEBERÁ SER DE INTERÉS GENERAL PARA LA COMUNIDAD. EL ESCRITO SERÁ LEÍDO POR EL SECRETARIO, Y SI CUALQUIER MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO CONSIDERA QUE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS ASUNTOS REGISTRADOS NO SON DE INTERÉS GENERAL O QUE SE REQUIERA MAYOR INFORMACIÓN PARA TRATARLO, SE SOMETERÁ A VOTACIÓN SI ES PROCEDENTE O NO SU EXPOSICIÓN. ARTÍCULO 36. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO ABANDONAR LA SESIÓN ANTES DE QUE ESTA
CONCLUYA, SALVO CAUSA JUSTIFICADA Y A JUICIO DE LA MAYORÍA DE LOS PRESENTES. ARTÍCULO 37. TODA PETICIÓN DE LOS PARTICULARES O DE CORPORACIÓN, QUE DEBA SER DEL CONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, TENDRÁ QUE SER PRESENTADA ANTE EL DESPACHO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CON SETENTA Y DOS HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA HORA FIJADA PARA LA SESIÓN PRÓXIMA, CON LA FINALIDAD DE QUE SE INCLUYA EN EL ORDEN DEL DÍA. EL TESORERO, LOS DIRECTORES DEL DEPARTAMENTOS Y LOS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS, ACUDIRÁN A LAS SESIONES CUANDO SE TRATE DE INFORMAR SOBRE ALGÚN NEGOCIO DE SU COMPETENCIA, SIEMBRE QUE LO PIDA LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO; DICHOS SERVIDORES PÚBLICOS RENDIRÁN LOS INFORMES SOLICITADOS Y TENDRÁN DERECHO DE ACLARACIÓN PREVIAMENTE AUTORIZADO POR EL PRESIDENTE.
CAPÍTULO SEXTO DE LAS DISCUSIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 38. EL PRESIDENTE MUNICIPAL O QUIEN PRESIDA LA SESIÓN, DARÁ CUENTA DE CADA UNO DE LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, ABRIENDO EL DEBATE DE CADA UNO DE ELLOS, IMPONIENDO EL ORDEN DE ACUERDO A SUS FACULTADES. SI SE DISCUTE UN REGLAMENTO Ó PROPOSICIÓN QUE CONTENGA VARIOS PUNTOS, PRIMERO SE HARÁ EN LO GENERAL Y DESPUÉS EN LO PARTICULAR. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EMITIRÁ ACUERDO O RESOLUCIÓN A CADA UNO DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, PONIENDO INMEDIATAMENTE A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES EL ASUNTO Y PODER SOMETERLO A VOTACIÓN. PARA SOMETER A DISCUSIÓN CADA UNO DE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ABRIRÁ UN REGISTRO DE PARTICIPANTES, EN DONDE SE DISCUTIRÁN LAS POSTURAS QUE ESTÉN A FAVOR Y LAS QUE ESTÉN EN CONTRA CON LA RESOLUCIÓN O ACUERDO DEL ASUNTO. NINGÚN MIEMBRO DEL AYUNTAMIENTO PODRÁ SER INTERRUMPIDO MIENTRAS HAGA USO DE LA PALABRA A MENOS DE QUE SE TRATE DE UNA MOCIÓN DE ORDEN QUE FORMULE DIRECTAMENTE EL PRESIDENTE O A PETICIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.
LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO NO PODRÁN HACER UNOS DE LA PALABRA POR MÁS DE DOS VECES EN EL MISMO PUNTO, NI EXCEDERSE POR MÁS DE DIEZ MINUTOS EN SU INTERVENCIÓN. ARTÍCULO 39. CUANDO HUBIEREN HECHO EL USO DE LA PALABRA CUATRO MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, EL PRESIDENTE O QUIEN PRESIDA LA SESIÓN, PREGUNTARÁ SI EL ASUNTO ESTÁ SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO, SI SE DECLARA QUE NO LO ESTÁ, CONTINUARÁ LA DISCUSIÓN Y CUANDO HAYAN HABLADO DOS PERSONAS MÁS UNA EN PRO Y OTRA EN CONTRA, SE PROCEDERÁ A LA VOTACIÓN. DECLARADO UN ASUNTO SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO, YA NO SE CONCEDERÁ EL USO DE LA PALABRA SOBRE EL MISMO TEMA, PROCEDIENDO INMEDIATAMENTE AL SOMETIMIENTO DE LA VOTACIÓN DEL ASUNTO PARA APROBAR O DESECHAR EL RESOLUTIVO O ACUERDO TOMADO EN LA DISCUSIÓN.
CAPÍTULO SEPTIMO DE LAS VOTACIONES EN LAS SESIONES DE AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 40. DISCUTIDO SUFICIENTEMENTE UN ASUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO PROCEDERÁN A LA VOTACIÓN DEL MISMO, EMITIENDO UN ACUERDO O RESOLUCIÓN. LOS ACUERDOS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO SE TOMARÁN POR VOTACIÓN DE MAYORÍA SIMPLE, MAYORÍA ABSOLUTA O MAYORÍA CALIFICADA; EN CASO DE EMPATE EL PRESIDENTE MUNICIPAL TENDRÁ VOTO DE CALIDAD. NINGÚN INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO PODRÁ ABSTENERSE DE VOTAR, A NO SER QUE TENGA INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATE. EN ESE CASO, LA ASISTENCIA DEL INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA EFECTO DE DETERMINAR EL QUÓRUM. ARTÍCULO 41. PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO MUNICIPAL, SE ENTIENDE POR: I.MAYORÍA SIMPLE, MÁS DE LA MITAD DE VOTOS EN EL MISMO SENTIDO DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO PRESENTES EN LA SESIÓN DE CABILDO;
II.MAYORÍA ABSOLUTA, MÁS DE LA MITAD DE VOTOS EN EL MISMO SENTIDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO; Y III.- MAYORÍA CALIFICADA, EL VOTO EN EL MISMO SENTIDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO; CUANDO EL RESULTADO DE LA OPERACIÓN NO SEA UN NÚMERO ENTERO, SE TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN EL NÚMERO ENTERO SUPERIOR INMEDIATO QUE CORRESPONDA. ARTÍCULO 42. LA VOTACIÓN SERÁ DE MANERA ECONÓMICA, CONSISTENTE EN QUE EL PRESIDENTE O QUIEN DIRIJA LA SESIÓN SOLICITARÁ A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, QUE QUIEN ESTÉ A FAVOR DE LA PROPUESTA DE ACUERDO O RESOLUCIÓN TOMADO EN LA DISCUSIÓN DEL ASUNTO LEVANTEN LA MANO EN SEÑAL DE APROBACIÓN Y DESPUÉS SOLICITARÁ QUE LEVANTEN LA MANO LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO QUE DESAPRUEBEN O ESTÉN EN CONTRA DEL ACUERDO TOMADO EN LA DISCUSIÓN. LAS VOTACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO TAMBIÉN SE PODRÁN EMITIR, A PETICIÓN DE LA MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS QUE INTEGRAN EL AYUNTAMIENTO EN: VOTACIÓN NOMINAL, QUE CONSISTE EN PREGUNTAR PERSONALMENTE A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO SU DECISIÓN, DEBIENDO CADA UNO CONTESTAR SI ESTÁ A FAVOR O EN CONTRA, Y VOTACIÓN SECRETA, QUE CONSISTE EN EMITIR EN VOTO A TRAVÉS DE CÉDULA DISEÑADA, EX PROFESO Y EN FORMA PERSONAL. ARTÍCULO 43. APROBADO UN ASUNTO SE ACORDARÁ SU CUMPLIMIENTO Y, EN SU CASO, CUANDO LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ASÍ LO DETERMINE, SE HARÁ LA PUBLICACIÓN CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 44. DESECHADO UN ASUNTO, NO SE PODRÁ VOLVERSE A TRATAR, SINO POR ACUERDO DE LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.
CAPÍTULO OCTAVO DE LA REVOCACIÓN DE ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 45.
EL AYUNTAMIENTO, POR ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS QUE LO INTEGRAN, PODRÁN REVOCAR SUS PROPIOS ACUERDOS EN LOS SIGUIENTES CASOS: I.CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES IMPOSIBLE EJECUCIÓN EL ACUERDO TOMADO;
RESULTE
DE
II.EN EL CASO DE QUE, CON SU EJECUCIÓN SE CONTRAVENGA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO O SE AFECTEN INJUSTAMENTE INTERESES DE TERCEROS; III.- CUANDO ASÍ LO DEMANDE EL INTERÉS PÚBLICO O LA TRANQUILIDAD SOCIAL; Y IV.- PARA CUMPLIMENTAR RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA QUE DIERON ORIGEN AL JUICIO DE GARANTÍAS. ARTÍCULO 46. LA PETICIÓN DE REVOCACIÓN DE ALGÚN ACUERDO Y APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO, SE SOLICITARÁ EN SESIÓN Y SE ENLISTARÁ Y RESOLVERÁ EN LA SESIÓN ORDINARIA SIGUIENTE.
CAPÍTULO NOVENO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 47. EL AYUNTAMIENTO, PARA FACILITAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE SON DE SU COMPETENCIA, INTEGRARÁ COMISIONES PERMANENTES DE TRABAJO, MISMAS QUE ESTARÁN INTEGRADAS POR EL SÍNDICO Y LOS REGIDORES, PARA LA VIGILANCIA, ANÁLISIS Y PREPARACIÓN DE SOLUCIONES A LOS ASUNTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. EN LA PRIMERA SESIÓN, POSTERIOR A LA INSTALACIÓN DE AYUNTAMIENTO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, APROBARÁN A LOS QUE INTEGRARÁN LAS COMISIONES DE: I.-
DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA;
II.-
DE OBRA Y SERVICIOS PÚBLICOS;
III.-
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO;
IV.-
DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA;
V.-
DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL;
VI.-
DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE;
VII.- DE DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO; Y VIII.- LAS DEMÁS QUE, EN SESIONES POSTERIORES, Y DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE SOLUCIÓN A LOS NEGOCIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ACUERDE EL AYUNTAMIENTO. PARA FORMULAR LA PROPUESTA DE LOS QUE INTEGRARÁN CADA COMISIÓN, SE TOMARÁ EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, PROFESIÓN Y VOCACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO. ARTÍCULO 48. LAS COMISIONES SE INTEGRARÁN DE MANERA COLEGIADA, EN DONDE PARTICIPARÁN EN CADA UNA DE ELLAS COMO MÍNIMO TRES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, PROCURANDO QUE EN ELLAS SE REFLEJE PLURALIDAD Y PROPORCIONALIDAD; EN CADA COMISIÓN HABRÁ UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CREAR COMISIONES ESPECIALES, FORMADAS POR DOS O MÁS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, ENCARGADAS DE ATENDER ASUNTOS DE CARÁCTER PÚBLICO MUNICIPAL, MISMAS QUE DURARÁN EL TIEMPO QUE SE FIJE AL SER INTEGRADAS O EL NECESARIO PARA CUMPLIR SU ENCOMIENDA; ASIMISMO, EL AYUNTAMIENTO PODRÁ ACORDAR LA DESIGNACIÓN DE COMISIONADOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL. ARTÍCULO 49. LOS INTEGRANTES DE CADA UNA DE LAS COMISIONES, DURARÁN EN FUNCIONES UN AÑO, UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO EN CITA, Y SIGUIENDO EL MISMO PROCEDIMIENTO, SE NOMBRARÁ A LOS CORRESPONDIENTES PARA EL SEGUNDO Y TERCER AÑO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. SERÁN INTEGRANTES DE LAS COMISIONES SOLO EL SÍNDICO Y LOS DIEZ REGIDORES, PUDIENDO EL SÍNDICO O UN MISMO REGIDOR PARTICIPAR COMO INTEGRANTE EN VARIAS COMISIONES. ARTÍCULO 50. LA TAREA FUNDAMENTAL DE LAS COMISIONES SERÁ LA DE EMITIR DICTÁMENES SOBRE ASUNTOS. INICIATIVAS O PROYECTOS QUE SE LE HAYAN TURNADO, DEBIENDO HACERLO EN UN LAPSO NO MAYOR DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LES ENCOMIENDE EL ASUNTO.
ARTÍCULO 51. LOS DÍAS DE REUNIONES DE TRABAJO QUE REALICE CADA UNA DE LAS COMISIONES, LA ACORDARÁN SUS INTEGRANTES, QUIENES POSEERÁN VOZ Y VOTO AL MOMENTO DE EMITIR EL ACUERDO RESPECTIVO, DEBIENDO FIRMAR EL DICTAMEN QUE PRESENTARÁN POSTERIORMENTE AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PARA SU APROBACIÓN O DESECHAMIENTO. LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES, DEBERÁN CONTENER UNA EXPOSICIÓN CLARA Y PRECISA DEL ASUNTO DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 52. CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO QUE NO SEA INTEGRANTE DE UNA DETERMINADA COMISIÓN PODRÁ PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE TRABAJO, PERO SOLO CON VOZ, SIN PODER VOTAR AL MOMENTO DE LAS CONCLUSIONES DEL TRABAJO. ARTÍCULO 53. CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: I.EL ESTUDIO Y ANÁLISIS PARA DICTAMEN DEL PRONÓSTICO ANUAL DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO; II.DE LAS FORMAS DE CAUCIÓN QUE EL TESORERO Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS QUE MANEJEN CAUDALES PÚBLICOS MUNICIPALES DEBAN PRESENTAR AL AYUNTAMIENTO PARA SU APROBACIÓN; III.- LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS. EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS; IV.- CONOCER LOS INFORMES MENSUALES CONTABLES Y FINANCIEROS QUE PRESENTE LA TESORERÍA MUNICIPAL; V.RESOLVER SOBRE LAS SOLICITUDES DE DESAFECTACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASÍ COMO PROPONER AL AYUNTAMIENTO LOS ACUERDOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTOS DE DOMINIO SOBRE LOS MISMOS; VI.- EMITIR, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CASO, LAS NORMAS GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; VII.- CONOCER DE LAS ALTAS Y BAJAS DEL PADRÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; Y
VIII.- EL ESTUDIO, ANÁLISIS, PROPUESTA Y DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN TURNADOS POR EL AYUNTAMIENTO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. ARTÍCULO 54. CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: I.PRESENTAR AL PLENO LOS ACUERDOS SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL, CATEGORÍAS POLÍTICAS Y SU DENOMINACIÓN EN EL MUNICIPIO; II.PRESENTAR AL PLENO LOS PLANES QUE REGULAN EL DESARROLLO URBANO ASÍ COMO LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS; III.- PROPONER ACUERDOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO; IV.- PROPONER ACUERDOS PARA LA APERTURA O AMPLIACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS, NOMENCLATURA DE CALLES, PLAZAS Y JARDINES PÚBLICOS, ASÍ COMO NUMERACIÓN OFICIAL DE CALLE Y AVENIDAS; V.PRESENTAR AL AYUNTAMIENTO PLANES Y ACUERDOS CORRESPONDIENTES PARA PRESERVAR, CONSERVAR Y RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE; VI.- EL ESTUDIO Y DICTAMEN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOS POR LA PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; VII.- EL ESTUDIO Y DICTAMEN DE LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA AMPLIAR LA COBERTURA Y MEJORA DE PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; Y VIII.- EL ESTUDIO, ANÁLISIS, PROPUESTA Y DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN TURNADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. ARTÍCULO 55. CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO: I.CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ORDEN PÚBLICO, LA TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS Y LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO; II.LOS REGLAMENTOS, SISTEMAS Y PLANES PARA ASEGURAR EL ORDEN Y SEGURIDAD EN EL MUNICIPIO; Y
III.- EL ESTUDIO, ANÁLISIS, PROPUESTA Y DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN TURNADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. ARTÍCULO 56. CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA: I.CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO;
LOS
II.LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA REGLAMENTACIÓN EN LA MATERIA DE ECOLOGÍA; III.- LOS RELACIONADOS CON LOS CASOS QUE PUEDAN AFECTAR EL ENTORNO AMBIENTAL; Y IV.- EL ESTUDIO, ANÁLISIS, PROPUESTA Y DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN TURNADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. ARTÍCULO 57. CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL: I.EL CONOCIMIENTO Y DICTAMEN DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A CASOS QUE AFECTEN O PUDIERAN AFECTAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN EL MUNICIPIO Y EN SU ENTORNO AMBIENTAL; II.LOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN PARA LA ASISTENCIA SOCIAL POR PARTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS; Y III.- EL ESTUDIO, ANÁLISIS, PROPUESTA Y DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN TURNADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. ARTÍCULO 58. CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO: I.CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN EN TODOS LOS NIVELES QUE SE IMPARTAN EN EL MUNICIPIO; II.LOS REFERENTE A LAS ACCIONES QUE REALICE EL GOBIERNO MUNICIPAL EN MATERIA DE CULTURA; III.- LOS VINCULADOS CON LAS ACCIONES QUE REALICE EL AYUNTAMIENTO PARA LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS; Y
IV.- EL ESTUDIO, ANÁLISIS, PROPUESTA Y DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN TURNADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. ARTÍCULO 59. CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y ECONÓMICO: I.CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS PROYECTOS DE FOMENTO AGROPECUARIO; INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUE SEA COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA; Y II.EL ESTUDIO, ANÁLISIS, PROPUESTA Y DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN TURNADOS POR EL AYUNTAMIENTO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. ARTICULO 60. CUANDO POR RAZONES DE COMPETENCIA, TUVIERAN QUE TURNARSE UN ASUNTO A DOS O MÁS COMISIONES, ESTAS ACTUARÁN UNIDAS Y DICTAMINARÁN EN FORMA CONJUNTA.
CAPITULO DÉCIMO DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 61. EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE GUANAJUATO, TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.-
DE
SANTIAGO,
EN MATERIA DE GOBIERNO Y RÉGIMEN INTERIOR:
A) PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY O DECRETO AL CONGRESO DEL ESTADO, ASÍ COMO EMITIR OPINIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS QUE INCIDAN EN LA COMPETENCIA MUNICIPAL, DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE ESTABLEZCA LA COMISIÓN DICTAMINADORA; B) APROBAR, DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE EXPIDA EL CONGRESO DEL ESTADO, LOS BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL; QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SU COMPETENCIA Y ASEGUREN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VECINAL;
C) DESIGNAR ANUALMENTE DE ENTRE SUS MIEMBROS, INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO;
A
LOS
D) FIJAR LAS BASES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO, DEL PLAN DE GOBIERNO MUNICIPAL Y DE LOS PROGRAMAS DERIVADOS DE ÉSTE ÚLTIMO Y EN SU OPORTUNIDAD APROBARLOS, EVALUARLOS Y ACTUALIZARLOS; E) NOMBRAR Y REMOVER A LOS DELEGADOS MUNICIPALES, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE LOS DELEGADOS O SUPLETORIAMENTE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; F) APROBAR ANUALMENTE, EL INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE SERÁ RENDIDO POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE; G) CONCEDER LICENCIA PARA SEPARAR DE SUS CARGOS AL PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO Y REGIDORES, ASÍ COMO AUTORIZAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA AUSENTARSE DEL MUNICIPIO, POR UN TÉRMINO MAYOR DE QUINCE DÍAS; H) CREAR LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS CENTRALIZADAS Y CONSTRUIR ENTIDADES PARAMUNICIPALES; I) NOMBRAR Y REMOVER AL SECRETARIO, TESORERO Y TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, PREFIRIENDO EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO; J) NOMBRAR Y REMOVER AL CONTRALOR MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; K) CELEBRAR CONVENIOS CON LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUXILIARLOS EN LAS FUNCIONES DE SU COMPETENCIA; L) PROMOVER EL DESARROLLO DEL PERSONAL, ESTABLECIENDO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA CREAR Y ASEGURAR LA PERMANENCIA DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA, ASÍ COMO ACORDAR EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES; M) ORDENAR LA COMPARECENCIA DE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL, PARA QUE INFORME SOBRE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;
N) OTORGAR CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; Ñ) ORGANIZAR CURSOS, SEMINARIOS Y PROGRAMAS TENDIENTES A HACER MÁS EFICIENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES; O) PROMOVER ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 105 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONFORME A LA LEY REGLAMENTARIA RELATIVA; P) PROMOVER ANTE EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA LAS CONTROVERSIAS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A) Y B) DEL APARTADO A DE LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; Q) INTERVENIR EN LA FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS CUANDO AQUELLOS AFECTEN SU ÁMBITO TERRITORIAL; Y R) SOLICITAR, POR ACUERDO DE LA MAYORÍA CALIFICADA DE SUS INTEGRANTES AL CONGRESO DEL ESTADO, QUE REALICE LA DECLARACIÓN DE QUE EL MUNICIPIO SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA EJERCER UNA FUNCIÓN O PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO, A EFECTO DE QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LA EJERZA O LO PRESTE. II.-
EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO:
A) ACORDAR LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO, DETERMINANDO LAS CATEGORÍAS POLÍTICAS Y SU DENOMINACIÓN; B) FORMULAR, APROBAR Y ADMINISTRAR LA ZONIFICACIÓN Y PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, ASÍ COMO PLANEAR Y REGULAR DE MANERA CONJUNTA Y COORDINADA CON LA FEDERACIÓN, EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS, EL DESARROLLO DE LOS CENTROS URBANOS, CUANDO DICHOS CENTROS SE ENCUENTRAN SITUADOS EN TERRITORIOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO O EN LOS DE ÉSTE CON OTRO VECINO, DE MANERA QUE FORMEN O TIENDAN A FORMAR UNA CONTINUIDAD DEMOGRÁFICA, DEBIENDO APEGARSE A LAS LEYES DE LA MATERIA; C) INTERVENIR EN LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA;
D) APROBAR LA APERTURA O AMPLIACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y DECRETAR LA NOMENCLATURA DE CALLES, PLAZAS Y JARDINES PÚBLICOS, ASÍ COMO EL ALINEAMIENTO Y NUMERACIÓN OFICIAL DE AVENIDAS Y CALLES, CONFORME AL REGLAMENTO RESPECTIVO, DANDO AVISO A LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES; E) ACORDAR EL DESTINO O USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL; F) SOLICITAR AL EJECUTIVO DE ESTADO, LA EXPROPIACIÓN DE BIENES POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA; G) PRESERVAR, CONSERVAR Y RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNICIPIO Y PARTICIPAR EN LA CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SUS RESERVAS TERRITORIALES Y ECOLÓGICAS Y EN LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO EN ESTA MATERIA; H)
APROBAR EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA; Y
I) AUTORIZAR, CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA. III.-
EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS:
A)
PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO;
B) INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA AMPLIAR LA COBERTURA Y MEJORAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS; C)
PROCURAR LA SEGURIDAD PÚBLICA EN EL TERRITORIO MUNICIPAL; Y
D) INTERVENIR EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES Y REGLAMENTO DE LA MATERIA, EN FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, CUANDO AFECTEN SU ÁMBITO TERRITORIAL. IV.-
EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL:
A) ADMINISTRAR LIBREMENTE SU HACIENDA Y CONTROLAR LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO; B) PROPONER AL CONGRESO DEL ESTADO EN TÉRMINOS DE LEY, LAS CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES A IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. ASIMISMO, APROBAR EL PRONÓSTICO DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS,
EMITIENDO AL CONGRESO DEL ESTADO COPIA CERTIFICADA DE LOS MISMOS; C) DETERMINAR LA FORMA EN QUE LE TESORERO Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS QUE MANEJEN CAUDALES PÚBLICOS MUNICIPALES, DEBAN CAUCIONAR SUFICIENTEMENTE SU MANEJO; D) APROBAR LA CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS Y SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL CONGRESO DEL ESTADO; E) CONOCER LOS INFORMES MENSUALES CONTABLES Y FINANCIEROS, QUE PRESENTE LA TESORERÍA MUNICIPAL; F) DESAFECTAR POR ACUERDO DE LA MAYORÍA CALIFICADA DEL AYUNTAMIENTO, LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, CUANDO ÉSTOS DEJEN DE DESTINARSE AL USO COMÚN O AL SERVICIO PÚBLICO Y ASÍ CONVENGA AL INTERÉS PÚBLICO; G) EJERCER ACTOS DE DOMINIO SOBRE LOS BIENES DEL MUNICIPIO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; H) EJERCER LA REVERSIÓN DE LOS BIENES DONADOS EN LOS CASOS Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA LEY; I) EMITIR LAS NORMAS GENERALES PARA LA APROBACIÓN DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; Y J) APROBAR LOS MOVIMIENTOS DE ALTAS Y BAJAS, REGISTRADOS EN EL PADRÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. V.EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, DESARROLLO SOCIAL, ASISTENCIAL Y ECONÓMICO, SALUD PÚBLICA, EDUCACIÓN Y CULTURA. A) PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, EDUCATIVO, CULTURAL Y RECREATIVO DEL MUNICIPIO; B) PROMOVER Y APOYAR LOS PROGRAMAS ESTATALES Y FEDERALES DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN PARA EL TRABAJO; C) ORGANIZAR Y PROMOVER LA INSTRUCCIÓN CÍVICA, QUE FOMENTE ENTRE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, EL CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES;
D)
PROMOVER Y PROCURAR LA SALUD PÚBLICA DEL MUNICIPIO;
E) AUXILIAR A LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA; F)
PROTEGER PRESERVAR EL PATRIMONIO CULTURAL;
G) IMPARTIR LA EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LAS LEYES FEDERAL Y ESTATAL DE EDUCACIÓN; H) FORMULAR PROGRAMAS DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL, QUE PERMITAN UNA MAYOR COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES Y HABITANTES DEL MUNICIPIO; I) PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES SECTORES ORGANIZADOS DEL MUNICIPIO Y DE HABITANTES INTERESADOS EN LA SOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA MUNICIPAL, PARA LA ESTRUCTURA DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL; J) PROMOVER LA ORGANIZACIÓN DE ASOCIACIONES DE HABITANTES Y ELABORAR PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR ESTA LEY Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES Y APLICABLES; Y K) CONTAR CON UN REGISTRO DEL ACONTECER HISTÓRICO LOCAL Y CON EL ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS HISTÓRICOS MUNICIPALES. VI.- LAS DEMÁS QUE LE CONFIERAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS PARA EL CUMPLIMENTO DE SUS FUNCIONES.
CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 62. EL PRESIDENTE MUNICIPAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.EJECUTAR LAS DETERMINACIONES DEL AYUNTAMIENTO COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL;
Y
II.CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES, REGLAMENTOS, BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES DEL ORDEN MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL;
III.- PRESIDIR LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO PUDIENDO DELEGAR LA FUNCIÓN EN LAS QUE TENDRÁ EN CASO DE EMPATE, ADEMÁS DE SU VOTO INDIVIDUAL, EL DE CALIDAD; IV.- REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO EN TODOS LOS ACTOS OFICIALES Y DELEGAR, EN SU CASO, ESTA REPRESENTACIÓN; V.PRESENTAR AL AYUNTAMIENTO INICIATIVAS DE REGLAMENTOS, BANDOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL O DE REFORMAS Y ADICIONES EN SU CASO; VI.- PROMULGAR Y ORDENAR LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE LOS REGLAMENTOS, BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, ACUERDOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, APROBADOS POR EL AYUNTAMIENTO; VII.- CONDUCIR LAS RELACIONES DEL AYUNTAMIENTO CON LOS PODERES FEDERALES, ESTATALES, Y CON OTROS AYUNTAMIENTOS; VIII.- EFICIENTAR MUNICIPALES;
LA
PRESTACIÓN
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
IX.- VIGILAR QUE LA RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEMÁS INGRESOS PROPIOS DEL MUNICIPIO, SE REALICEN CONFORME A LAS LEYES APLICABLES; X.SUPERVISAR LA ADMINISTRACIÓN, REGISTRO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL;
USO,
XI.- RENDIR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EN SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE, EL INFORME ANUAL APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO, SOBRE EL ESTADO QUE GUARDA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; XII.- CONVOCAR POR CONDUCTO DEL SECRETARIO, A LAS SESIONES DE AYUNTAMIENTO, CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR; XIII.- SUSCRIBIR A NOMBRE Y CON AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS QUE SEAN NECESARIOS; XIV.- PROPONER AL AYUNTAMIENTO, LAS PERSONAS QUE DEBAN OCUPAR LOS CARGOS DE SECRETARIO, TESORERO Y A LOS TITULARES DE LA DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A EXCEPCIÓN DEL CONTRALOR;
XV.- NOMBRAR Y REMOVER DEL CARGO, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES NO PREVISTOS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, ASÍ COMO CONCEDER O NEGAR LICENCIAS; XVI.- PROMOVER LA EDUCACIÓN CÍVICA Y LA CELEBRACIÓN CEREMONIAS PÚBLICAS, CONFORME AL CALENDARIO CÍVICO OFICIAL;
DE
XVII.- VIGILAR QUE SE INTEGREN Y FUNCIONEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; XVIII.IMPONER LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN, POR VIOLACIÓN A ESTA LEY, A LOS REGLAMENTOS, BANDOS DE LA POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, ACUERDOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL; XIX.- VIGILAR QUE EL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL, SE REALICE CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO; XX.- TENER BAJO SU MANDO, LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA; XXI.- SOLICITAR AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, PARA AUSENTARSE DEL MUNICIPIO POR MÁS DE QUINCE DÍAS; XXII.- COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES FEDERALES Y ESTATALES EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES; Y XXIII.LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN ESTE REGLAMENTO LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; ARTICULO 63. EL SÍNDICO TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.-
PROCURAR, DEFENDER Y PROMOVER LOS INTERESES MUNICIPALES;
II.REPRESENTAR LEGALMENTE AL AYUNTAMIENTO, EN LOS LITIGIOS EN QUE ÉSTE SEA PARTE Y DELEGAR ESTA REPRESENTACIÓN; III.- REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO INICIATIVAS DE REGLAMENTOS , BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL O, EN SU CASO, DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS MISMOS; IV.- ASISTIR A LOS REMATES PÚBLICOS EN LOS QUE TENGA INTERÉS EL MUNICIPIO;
V.ASUMIR LAS FUNCIONES DE MINISTERIO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHA INSTITUCIÓN; VI.- VIGILAR QUE LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL, SE INTEGRE EN LA FORMA Y TÉRMINOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES Y SE REMITA EN TIEMPO AL CONGRESO DEL ESTADO; VII.- DESEMPEÑAR LAS COMISIONES QUE AYUNTAMIENTO, INFORMANDO SU RESULTADO;
LE
ENCOMIENDE
EL
VIII.- ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES DE AYUNTAMIENTO; IX.- SOLICITAR Y OBTENER DEL TESORERO, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA HACIENDA PÚBLICA, AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Y AL PATRIMONIO MUNICIPAL; X.SOLICITAR Y OBTENER DE LOS DEMÁS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES; Y XI.- LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. ARTICULO 64. LOS REGIDORES TENDRÁN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.VIGILAR LA CORRECTA OBSERVANCIA DE LOS ACUERDOS Y DISPOSICIONES DEL AYUNTAMIENTO; II.CUMPLIR LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A SU CARGO Y LAS INHERENTES A LAS COMISIONES DE QUE FORMEN PARTE, INFORMANDO AL AYUNTAMIENTO DE SUS GESTIONES; III.- VIGILAR LOS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN QUE LES ENCOMIENDE EL AYUNTAMIENTO Y LOS PROGRAMAS RESPECTIVOS, PROPONIENDO LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN PROCEDENTES; IV.- PRESENTAR AL AYUNTAMIENTO, INICIATIVAS DE REGLAMENTOS, BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL O, EN SU CASO, DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS MISMOS; V.PROPONER AL AYUNTAMIENTO, LAS ACCIONES CONVENIENTES PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PARA EL DESARROLLO DE MUNICIPIO;
VI.-
ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS SESIONES DE AYUNTAMIENTO;
VII.- SOLICITAR Y OBTENER DEL TESORERO, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA HACIENDA PÚBLICA, AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Y AL PATRIMONIO MUNICIPAL; VIII.- SOLICITAR Y OBTENER DE LOS DEMÁS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES; Y IX.- LAS DEMÁS QUE LE SEÑALEN ESTE REGLAMENTO, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO DE LA ETICA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 65. LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO GUARDARÁN EL DEBIDO RESPETO Y COMPOSTURA EN EL RECINTO OFICIAL, DURANTE LAS SESIONES Y EN CUALQUIER ACTO CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, EN CONGRUENCIA CON SU DIGNIDAD DE REPRESENTANTES DEL PUEBLO. ARTICULO 66. LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DEBERÁN GUARDAR LA RESERVA CORRESPONDIENTE DE LOS ASUNTOS TRATADOS EN LAS SESIONES DE AYUNTAMIENTO SECRETAS.
CAPITULO DECIMO TERCERO DEL MODO DE SUPLIR LAS AYUNTAMIENTO
FALTAS
DE
LOS
INTEGRANTES
DEL
ARTICULO 67. LAS FALTAS DEFINITIVAS Y TEMPORALES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO SE SUPLIRÁN EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA EL CAPÍTULO CUARTO DEL TITULO CUARTO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
CAPITULO DECIMO CUARTO DE LAS SANCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 68. A EFECTO DE APLICAR LAS SANCIONES A LAS QUE PUDIEREN SE ACREEDORES LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, SE ATENDERÁ A LO ESTABLEZCA LA LEY DE RESPONSABLES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTADO DE GUANAJUATO.
CAPITULO DECIMO QUINTO DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY
ARTICULO 69. TODO LO NO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN SU DEFECTO, AL ACUERDO ESPECÍFICO QUE PARA ELLO DETERMINEN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PLENO DE AYUNTAMIENTO. ARTICULO 70. ESTE REGLAMENTO PODRÁ SER ADICIONADO O REFORMADO. PARA QUE LAS ADICIONES O REFORMAS LLEGUEN A SER PARTE DE LA MISMA, SE REQUIEREN QUE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, POR VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES, ACUERDE LAS REFORMAS O ADICIONES.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ARTICULO SEGUNDO. QUEDAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES QUE SE HUBIEREN DICTADO CON ANTERIORIDAD Y QUE SE OPONGAN A LAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO. POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIÓN VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2004 DOS MIL CUATRO.
PRESIDENTE MUNICIPAL JOSE FERNANDO ARREDONDO FRANCO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. J. JESÚS SALMERÓN HERNÁNDEZ . (RÚBRICAS)