REGLAMENTO INTERIOR DE LA FIAP

FEDERATION INTERNATIONALE DE L’ART PHOTOGRAPHIQUE The International Federation of Photographic Art ___________________________________________________

1 downloads 188 Views 2MB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CAPÍTULO I Artículo 1.- La Real Federación Española de Tiro Olímpico, por las atribuciones que le confiere la Ley 10/19

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
Ctra Pastriz Km 3,6 50194 Zaragoza Tfno:976 586 239 INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA “MOVERA” RESIDENCIA DE ESTUDIANTES REGLAMENTO DE R

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2001 Última reforma publicada DOF 31

Story Transcript

FEDERATION INTERNATIONALE DE L’ART PHOTOGRAPHIQUE The International Federation of Photographic Art ______________________________________________________ Reconnue par l'UNESCO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FIAP 1.

DEFINICIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SIMBOLO Y DEL NOMBRE DE LA FIAP

1.1.

El símbolo de la FIAP se constituye de un globo rodeado de las palabras “Scientia Ars Lumen” y coronada de las letras “FIAP”.

1.2.

El color de la FIAP es el azul, código PANTONE 286C.

1.3.

Cuando se imprime, el símbolo se utiliza siempre con el nombre completo “Fédération Internationale de l'Art Photographique” y esto de dos formas: a) Con el nombre completo a derecha en francés a lo alto y en inglés debajo. El tipo de los caracteres es Arial Narrow. b) Con un anillo rodeando el símbolo comportando el nombre completo en francés.

1.4.

El símbolo puede asimismo utilizarse en una cubierta, a condición que sea retomada al interior de la publicación con el texto completo "Fédération Internationale de l'Art Photographique".

1.5.

Cualquier otra utilización (banderas, banderines, etc...) deben ser presentadas para la aprobación del Comité Directivo.

1.6.

Cuando se utiliza en adhesivos, insignias, adhesivos para los diplomas o cualquier otro soporte para documentos y correos oficiales, el símbolo de la FIAP puede ser dorado.

1.7.

Los ejemplos de la utilización del símbolo de la FIAP se indican en el anexo 1.

1.8.

Salvo autorización explicita del Comité Directivo, la FIAP dispone solamente del derecho de editar impresos (papel carta, diplomas, certificados, etc.) u objetos (medallas, insignias, banderines, cintas, ropa, etc.) llevando el símbolo FIAP.

1.9.

El uso del símbolo de la FIAP se reserva a los Miembros Operacionales e Individuales, organizadores de salones y manifestaciones emplazadas bajo el Patrocinio o los Auspicios de la FIAP y a las revistas agregadas.

2.

DEFINICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

2.1.

Modelos de Miembros y cuotas a)

Miembros Operacionales: Los Miembros Operacionales pagan una cuota cuyo importe se determina por el Comité Directivo, en función de 2 criterios muchas veces relativo al País referido: —

Producto Interior Bruto (PIB) del país por habitante



Numero de personas afiliadas directamente o indirectamente al Miembro Operacional

Hay 4 (cuatro) niveles de cuotas (Clases 1, 2, 3 y 4).

Clase 1 Clase 2 Clase 3 Clase 4

a) PIB por cabeza de habitante superior a 15.000 dolares USA. b) Mas de 3000 personas afiliadas. Si solamente una condición de la clase 1 se cumple. Todas las otras federaciones miembros con un PIB inferior a 15.000 dolares USA y menos de 3000 personas afiliadas. Cuota especial: a) Paises miembros representados a la FIAP por una pequeña asociación solamente. b) Paises en vias de desarrollo. c) Paises pobres en solicitud especial. (Un planteo de los motivos y la indicación del número de miembros que se solicita).

b) Miembros Individuales: • Puede haber varios Miembros Individuales en el mismo país. • Los Miembros Individuales pueden ser de dos categorías: Regionales (IRFIAP) o Locales (ILFIAP) y pagan respectivamente una cuota (R) o (L). c) Miembros de Honor:

2.2.



Bajo proposición del Comité Directivo, y a título excepcional, el Congreso puede nombrar «Miembro de Honor», vitalicio toda persona habiendo aportado una contribución excepcional al desarrollo de la FIAP. Los Miembros de Honor no pagan cuota. Son nombrados de oficio Miembros de Honor las personas habiendo permanecido en el Comité Directivo durante al menos dos mandatos; llevarán el título honorífico de su mas alto rango. El título de Miembro de Honor puede ser retirado por el Comité Directivo en caso de falta grave en perjuicio de la FIAP.

2.1.1.

Los organizadores de los salones bajo Patrocinio FIAP pagarán a la FIAP una cuota de Patrocinio (P).

2.1.2.

El importe en Euros de cada cuota se propone al Congreso por el Comité Directivo.

2.1.3.

Los fotógrafos afiliados de un Miembro Operacional o Individual puede solicitar un Carné de Fotógrafo FIAP (vitalicio). Las solicitudes reagrupadas se tienen que dirigir por el miembro en cuestión a la FIAP. Este carné es obligatorio para los candidatos a las distinciones fotográficas FIAP.

Derechos y obligaciones de los Miembros 2.2.1.

2.2.2. 2.2.3.

a) b) c)

Los Miembros Operacionales están representados en cada País por un Oficial de Enlace designado por el Miembro Operacional. Los Miembros Individuales están representados por la persona de Contacto FIAP. Los Miembros Operacionales e Individuales reciben periódicamente informaciones de la FIAP. Por su parte, los Miembros Operacionales se comprometen a favorecer lo mejor posible todas las iniciativas de la FIAP y aquellas de los otros Miembros Operacionales adheridos a la FIAP y a satisfacer al lado de la FIAP las obligaciones siguientes: presentar un ejemplar de sus estatutos y reglamentos, de sus publicaciones y comunicados importantes; someter el listado de sus dirigentes, con mención del nombre del Oficial de Enlace encargado de la correspondencia con la FIAP; informar periódicamente a la FIAP de sus actividades y de hacer llegar un ejemplar de cada edición de su revista o boletín para su biblioteca;

Reglamento Interior de la FIAP aprobado el uno de setiembre del 2004 y revisado 1-1-2009

Page 2 / 5

d)

pagar la cuota anual antes del 30 de abril;

e)

dar a conocer las actividades y prestaciones de la FIAP y difundiéndolas en su país;

f)

todos los miembros se comprometen a no hacer actividades perjudiciales a la FIAP.

2.2.4.

2.3.

3.

Los diferentes tipos de miembros disponen de derechos específicos en cuanto al Congreso y a las manifestaciones fotográficas. Estos derechos están descritos en los capítulos que tratan estas manifestaciones.

Perdida de la calidad de Miembro 2.3.1. La perdida de la calidad de miembro por dimisión, disolución o por impago de cuotas u otras deudas hacia FIAP se manifiesta de oficio por el Comité Directivo. 2.3.2. La expulsión por infracción a los estatutos y reglamentos de la FIAP, por faltas graves o por cualquier hecho que conlleve a los intereses de la FIAP o a alguno de sus miembros, se manifiesta por el Comité Directivo después que el o los miembros interesados hayan presentado en un plazo razonable su defensa en cuanto a los motivos justificativos de su expulsión. 2.3.3. La FIAP puede solicitar a un Miembro Operacional la sustitución del Oficial de Enlace que no se avenga a las obligaciones retomadas en el 2.2.3. o por falta grave, perjudicial a los intereses de la FIAP. CONGRESO

3.1. La participación al Congreso se rige por los estatutos. Solo los Miembros Operacionales disponen de derecho de voto y del derecho de habla y pueden presentar un candidato al Comité Directivo de la FIAP. 3.2. Todos los miembros pueden solicitar la organización del Congreso de la FIAP. La solicitud debe dirigirse al Secretario General por el intermediario del Miembro Operacional del País, si existe. 3.3. El orden del día de las sesiones administrativas del Congreso ordinario comprende obligatoriamente los siguientes puntos: 3.3.1.

elección como mínimo de dos escrutadores para la duración del Congreso

3.3.2.

aprobación del acta del precedente Congreso

3.3.3.

informe del presidente

3.3.4.

informe del secretario general referente al periodo transcurrido desde el Congreso precedente

3.3.5.

informe por escrito de los directores de Servicios

3.3.6.

afiliación de los nuevos Miembros Operacionales

3.3.7.

presentación del balance, cuentas de ingresos y gastos, y del proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio por el tesorero

3.3.8.

informe de los comisarios a las cuentas y aprobación de la cuentas por el Congreso

3.3.9.

informe por escrito de los presidentes de Comisiones

3.3.10. mociones presentadas en los términos reglamentarios previsto en los Estatutos 3.3.11. elección de los miembros del Comité Directivo 3.3.12. elección de los comisarios de las cuentas 3.3.13. fijación del lugar y la fecha del próximo Congreso 3.4. Todas las cuestiones inscritas en el orden del día deben ser tratadas en el transcurso del Congreso.

Reglamento Interior de la FIAP aprobado el uno de setiembre del 2004 y revisado 1-1-2009

Page 3 / 5

3.5. Todas las mociones y comunicaciones a presentar al Congreso deben llegar al presidente lo mas tarde 4 meses antes del Congreso. 3.6. El presidente concede la palabra a los delegados, y si se da, a las personas invitadas. 4.

COMITÉ DIRECTIVO

4.1. El Comité Directivo tiene amplios poderes de administración y gestión. El presidente, el secretario general y el tesorero se pueden rodear de Servicios que los ayudan directamente. 4.2. A petición del Comité Directivo, el Congreso puede crear Comisiones, formadas por especialistas, a las que el Comité Directivo podrá confiar la labor de estudiar algunos problemas representando su potestad. El informe dado por las Comisiones es consultativo. Terminada su misión, el Comité Directivo puede poner fin a su mandato. 4.3. El Comité Directivo se reúne en cualquier lugar y en cualquier momento que crea oportuno, pero al menos una vez al año. Puede también decidir por correspondencia. No asisten a las reuniones del Comité Directivo los miembros elegidos de este último. Durante las sesiones, el presidente puede llamar a los presidentes de Comisiones, a los directores de Servicios o a cualquier otra persona con tal de facilitar las discusiones o con tal de informar sobre puntos particulares. Un acta de cada reunión del Comité Directivo se debe publicar en un término de 4 meses después de la sesión. 4.4. Se necesita una doble firma para toda operación económica superior a 5000 € ( cinco mil). 5.

MANIFESTACIONES Y ACTIVIDADES FOTOGRAFICAS

5.1. Las Bienales son dirigidas por el Servicio de las Bienales FIAP. Se rigen por el documento referente a las Bienales. 5.1.1. Todos los miembros pueden solicitar la organización de una Bienal FIAP. La solicitud tiene que dirigirse al Servicio de las Bienales FIAP por el intermediario del Miembro Operacional del País, si existe. 5.1.2. Solo los Miembro Operacionales pueden participar a las Bienales. 5.2. Los Patrocinios de Salones los dirige el Servicio de Patrocinios. Se rigen por el documento referente a los Patrocinios. 5.2.1. Los Patrocinios se les solicita a la FIAP por el intermediario del Miembro Operacional del País. De no haber Miembro Operacional, la solicitud puede hacerse por el intermediario del Miembro Individual Regional del País. Así mismo, si no hay Miembro Individual Regional, un Miembro Individual Local podrá hacer la misma solicitud. 5.3. Los Auspicios para manifestaciones fotográficas las dirige el presidente de la FIAP y el Servicio de los Patrocinios. Se rigen por el documento referente a los Auspicios. 5.3.1. Las solicitudes de Auspicio se piden a la FIAP de la misma manera que las solicitudes de Patrocinio. 5.4. Las Distinciones las dirige el Servicio de Distinciones. Se rige por el documento referente a las Distinciones. 5.4.1. Las solicitudes de Distinciones se envían a la FIAP de la misma manera que las solicitudes de Patrocinio. 5.4.2. Las obras fotográficas adjuntas a las solicitudes de Distinciones las dirige el Servicio de las Colecciones. 5.5. Las actividades Juventud las dirige el Servicio de Juventud. 5.6. Las actividades Audiovisuales las dirige el Servicio Audiovisual. 5.7. Los diferentes documentos rigiendo las manifestaciones y actividades mencionadas mas arriba los redacta el Comité Directivo.

Reglamento Interior de la FIAP aprobado el uno de setiembre del 2004 y revisado 1-1-2009

Page 4 / 5

ANEXO 1 A)

Símbolo utilizado con el nombre completo de la FIAP y encabezado de cartas y otros documentos oficiales. Esta utilización es exclusiva del Comité Directivo y colaboradores oficiales de la FIAP. Parte alta de la página: margen = 1 cm. – Márgenes izquierda/derecha = 1 cm

FEDERATION INTERNATIONALE DE L’ART PHOTOGRAPHIQUE The International Federation of Photographic Art ___________________________________________________________________________________________________

     B)

Emblema = 2,4 cm Tipo de letra. Arial Narrow, Fuente = 16, grueso para el francés y delgado para el ingles Color Pantone 286 C Francés en letras mayúsculas Ingles en letras minúsculas (excepto las iniciales). Emblema utilizado solo

E)

C)

Emblema dorado estándar (azul)

D)

Emblema estándar

Insignias para distinciones:     

F)

AFIAP : EFIAP : MFIAP : ESFIAP : HonEFIAP :

distintivo distintivo distintivo distintivo distintivo

dorado + verde dorado + rojo dorado + amarillo dorado + negro dorado + blanco

Añadidos para distinciones niveles EFIAP:    

Excelencia FIAP Excelencia FIAP Excelencia FIAP Excelencia FIAP

Bronce Plata Oro Platino

EFIAP/b EFIAP/s EFIAP/g EFIAP/p

añadido color bronce añadido color plata añadido color oro añadido color platino

Reglamento Interior de la FIAP aprobado el uno de setiembre del 2004 y revisado 1-1-2009

Page 5 / 5

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.