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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO POR EL QUE HABRÁN DE REGIRSE LAS RELACIONES LABORALES Y LOS TRABAJADORES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “EL COLEGIO DE TLAXCALA A.C.”, UBICADA EN AVENIDA MELCHOR OCAMPO NUMERO 28 SAN PABLO APELATITLAN TLAXCALA COL. CENTRO C.P. 90600. CAPITULO 1 Parte general, jornada de trabajo, permisos y descansos Artículo 1. EL presente reglamento es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los trabajadores que presten sus servicios personales en la institución denominada El Colegio de Tlaxcala A. C. Artículo 2. EL incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento originará en favor del patrón la facultad de rescindir la relación laboral.
Artículo 3. La duración de la jornada de trabajo para el personal de la institución que labora en actividades administrativas y propias de oficina, será de 40 horas de lunes a viernes de cada semana de las 9:00 a las 14:00 horas y de 16:00 a las 19:00 horas.
Artículo 4. Los trabajadores están obligados a “checar” personalmente sus entradas y salidas en el sistema que para tal fin ha instalado la institución en caseta de vigilancia, o bien reportar en vigilancia la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales. Así mismo queda prohibida la permanencia de los trabajadores en la caseta de vigilancia y la salida dentro del horario laboral para la compra y consumo de alimentos. Todo el personal deberá presentarse puntualmente a las horas establecidas con anterioridad para el inicio y continuación de la jornada de labores, concediéndose una tolerancia máxima de 15 quince minutos, en la advertencia de que tres retrasos se considerara como una inasistencia injustificada del trabajador a sus labores, operándose el respectivo descuento del salario. La institución se reserva el derecho de admitir en sus labores el trabajador que haya excedido el máximo de tolerancia que para el inicio puntal de la jornada de trabajo se ha establecido en este reglamento.
Artículo 5. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagara a razón del cien por ciento del salario establecido para las horas del trabajo normal. Tales servicios nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana, en la inteligencia de que los trabajadores no estén autorizados para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante de la institución. Esta última no se hace responsable ni liquidará el trabajador tiempo extraordinario alguno que haya sido elaborado por el trabajador sin el cumplimiento del requisito anterior. Artículo 6. Los permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares deberán solicitarse por el trabajador por escrito al Director Administrativo y/o al Jefe de Departamento de Recursos Humanos, justificándose el motivo que lo requiera, y con tres días de antelación, a fin de que la institución pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podrán exceder tales permisos del término de un día en el lapso de un mes y de tres días en el transcurso de un año, de lo contrario, se deducirán los salarios correspondientes. La institución extenderá el permiso por escrito y por duplicado, otorgando un tanto al trabajador y conservando el otro para sus archivos correspondientes.
Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a la institución salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se encuentren impedidos de concurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, siempre que sea posible dicho aviso; y en todo caso deberán entregar a la institución, el día en que se presenten a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, ya que de otro modo se entenderá injustificadas. EL trabajador en todo momento deberá enterar a la institución de su inasistencia por si o persona alguna salvo que se encentre física y materialmente impedido e imposibilitado para ello inmediatamente de que tenga conocimiento de que faltará a sus labores. Artículo 7. Los trabajadores, por cada cinco días de trabajo, tendrán un descanso semanal de dos días, con pago de salario diario, estableciéndose preferentemente como día de descanso semanal el día sábado y domingo. También disfrutaren los trabajadores de descanso obligatorio, con pago de salario, los días señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo congruentes con el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Académico de la institución. Artículo 8. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los periodos anuales de vacaciones establecidos en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo Académico de la institución así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá el
pago de la Prima Vacacional respectiva (establecida según contrato individual de trabajo) pagadas en los meses de mayo y noviembre, o su parte proporcional por fracción de año.
Artículo 9. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo se podrán deducir dichas faltas del periodo de vacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente.
Artículo 10. Los trabajadores tendrán derecho a recibir por parte de la institución, antes del día 20 de diciembre de cada año, el pago del aguinaldo (el establecido según contrato individual de trabajo) a que se refiere el Artículo 37 de la Ley Federal del Trabaje o su parte proporcional por fracción de año. Los que no haya cumplido el año de servicios prestados tendrá derecho a que se les pague en proporción el tiempo trabajado.
Artículo 11. La institución se reserva en todo tiempo el derecho de trasladar dentro de la misma a un trabajador de un departamento a otro, de un área específica a otra distinta, siempre y cuando el trabajador cuente o se le proporcione la capacitación y conocimiento necesarios para ello, y sin que dicho cambio pueda significar disminución al salario del trabajador. Artículo 12. Las relaciones interpersonales en la institución deben distinguirse y caracterizarse por el respeto, educación, solidaridad y ayuda mutua.
Artículo 13. La realización de eventos sociales de cualquier índole debe de ser previamente autorizada por la Secretaria Técnica y/o Dirección Administrativa de la institución. Artículo 14. Queda estrictamente prohibido el ingresar y consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la institución. Artículo 15. EL vocabulario y conducta que se utilicen en las instalaciones de la institución deberá ser respetuoso y adecuado.
Artículo 16. Nadie puede introducirse en los privados, oficinas, cubículos de la institución, sin el consentimiento previo, expreso y manifiesto del titular de la oficina. Artículo 17. Queda estrictamente prohibido la utilización de herramientas o instrumentos de trabajo por parte de los trabajadores para fines particulares sin la autorización previa de la institución.
Artículo 18. Al comienzo de la jornada de trabajo, todos los trabajadores deberán encontrarse debidamente instalados en su lugar que les corresponde en la institución para cumplir con las labores que deben desempeñar.
Artículo 19. Todos los días al comienzo de las labores los trabajadores deberán revisar el equipo y sus instrumentos de trabajo que utilizan para el desempeño de sus labores, y en el caso de encontrar algún desperfecto o anomalía deberán comunicarlo en el acto a su superior inmediato para que el problema sea solucionado. CAPITULO II Días y lugares de pago Artículo 20. Los trabajadores recibirán sus salarios los días 15 y 30 de cada mes en moneda de curso legal y en las oficinas de la institución. El pago podrá así mismo realizarse por medios electrónicos y magnéticos mediante depósitos a la cuenta corriente de los trabajadores con alguna institución de crédito siempre que estos así lo soliciten expresamente a la institución y esta así lo acepte, teniendo siempre en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores están obligados a firmar las constancias de pago respectivas.
Artículo 21. Cuando algún trabajador no este conforme con la liquidación que se le haga al tiempo en que reciba su pago, deberá manifestarlo inmediatamente a la Dirección Administrativa para que se le corrija los errores que hubiese. CAPITULO III Mantenimiento y limpieza de mobiliario, equipo y útiles de trabajo Artículo 22. La institución se obliga a poner a disposición de los trabajadores, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los equipos, herramientas y útiles necesarios para su trabajo, en buen estado y de buena calidad. Artículo 23. Los equipos, herramienta y vehículos y demás medios de trabajo proporcionados a los trabajadores para ejecutar las labores, deberán ser devuelta cada día a la institución, al terminar la jornada laboral. Queda estrictamente prohibido el acceso al aula virtual al personal ajeno a la institución.
Artículo 24. El trabajo de mantenimiento y limpieza de equipos y muebles deberá efectuarse cada vez que sea necesario o así lo requieran los instrumentos de trabajo.
CAPITULO IV Antigüedad, forma de cubrir vacantes, capacitación y adiestramiento Artículo 25. La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se contará a partir de la hora y fecha en que hubieren ingresado a prestar sus servicios a la institución.
Artículo 26. Las vacantes y los puestos de nueva creación serán cubiertas por el trabajador de la categoría inmediata inferior del respectivo oficio o profesión. Artículo 27. Una vez que el patrón cumplió con la obligación de capacitar a los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. CAPITULO V De la seguridad, higiene y riesgos de trabajo Artículo 28. Tanto la institución como los trabajadores deberán integrar y conformar una Comisión de Seguridad e Higiene compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la institución para investigar las causas de los accidentes y enfermedades. proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan conforme al Artículo 509 de la Ley. Los trabajadores tienen estrictamente prohibido tirar basura, papeles o desperdicios fuera de los recipientes correspondientes en los cuales deberá depositarios para conservar las instalaciones de la institución siempre en condiciones de higiene y limpieza aceptables.
Artículo 29. Teniendo en cuenta las actividades de la institución la Comisión de Segundad e Higiene establecerá las normas que se observaran para prevenir los riesgos de trabajo y para prestar los primeros auxilios de acuerdo con las características de la misma así como dotación del equipo de protección personal. En todo caso los trabajadores siempre deberán observar las siguientes medidas: 1. 2. 3. 4.
Se deben mantener siempre en condiciones limpias y sanitarias los lavabos y W.C. No se debe correr en ningún lugar dentro de la institución. Se debe observar los avisos de peligro y de seguridad que se han colocado. Usar siempre los pasamanos de las escaleras y balarlas y subirlas despacio.
5. Debe usarse el equipo de protección que la institución proporcione adecuado al trabajo que vaya a desempeñarse, y deben usarse invariablemente las batas y demás equipo de seguridad establecidos.
Artículo 30. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca el patrón en los términos del artículo 134 fracción X de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores deben cumplir las medidas preventivas e higiénicas que dicten las autoridades competentes, y las que se establezcan conformo a este reglamento, para la seguridad y protección de los propios trabajadores; absteniéndose de cometer actos imprudentes que puedan ocasionar riesgos de trabajo.
Artículo 31. En caso de accidente de trabajo la institución dará aviso escrito del mismo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la Secretaria del Trabaja y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado con sede en esta localidad proporcionando los siguientes datos y elementos: 1. Nombre y domicilio de la empresa. 2. Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario. 3. Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos. 4. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente. 5. Lugar en que se presta y haya prestado atención medica al accidentado.
En casa de muerte por riesgo de trabajo, tan pronto se tenga conocimiento de la misma, deberá dar aviso escrito a las autoridades mencionadas, proporcionando además de los datos y elementos señalados, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente. CAPITULO VI Obligaciones de la Institución Artículo 32. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece la Ley, el Contrato individual de Trabajo y el presente Reglamento, la empresa se obliga a: 1. Tratar a los trabajadores con la debida consideración y respeto.
2. Mantener el número suficiente de asientos y sillas, a disposición de los trabajadores, pare que sean utilizados por ellos en forma compatible con la ejecución del trabajo, durante el tiempo necesario. 3. Poner en el conocimiento de los trabajadores de la categoría inmediata inferior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas que deban cubrirse. 4. Abstenerse de intervenir en cualquier forma en la organización de los trabajadores para la defensa de sus intereses de clase. 5. Abstenerse de hacer colectas, subscripciones y de realizar propaganda política o religiosa en el lugar de ejecución del trabajo. 6. Expedir el trabajador que lo solicite o se separe de la institución, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios. CAPITULO VII Obligaciones de los trabajadores Artículo 33. Los trabajadores sin perjuicio de las obligaciones generales que se establecen en la Ley, el Contrato Individual de Trabajo y el presente Reglamento se obligan a:
1. Presentarse a sus labores con puntualidad. 2. Desempeñar el servicio bajo la dirección del representante de la institución, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente el trabajo. 3. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma tiempo y lugar convenidos. 4. Observar buenas costumbres en el desempeño de sus labores, y no estorbar ociosamente el trabajo de los demás. 5. Guardar las debidas consideraciones a sus jefes y compañeros de trabajo, manteniendo el buen nombre y disciplina en el desempeño de los servicios. 6. Poner en conocimiento del representante de la institución las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. 7. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la institución, o de sus compañeros de trabajo. 8. Comunicar a la institución por escrito sus cambios de domicilio. 9. Todos los trabajadores que utilicen y conduzcan unidades o vehículos de la institución deberán tener vigente su licencia de manejo. Así mismo tienen la obligación de checar que la póliza de seguro de su unidad o vehículo estén vigentes debiéndose abstenerse de conducir estos cuando no se cumpla con ello. Cuando por
circunstancias propias del trabajo las unidades o vehículos deban permanecer fuera de la institución, deberán vigilar que estas permanezcan en lugares seguros, lo que deberán cumplir bajo su más estricta responsabilidad. CAPITULO VIII Prohibiciones a los trabajadores Artículo 34. Queda prohibido a los trabajadores
1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la del lugar donde trabajen. 2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la empresa. 3. Salir en horas de trabajo sin permiso expreso del representante de la institución. 4. Presentarse el trabajo en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga enervante, salvo que existe prescripción médica, en cuyo caso deberán presentarla a la institución antes de iniciar sus labores, conforme a la fracción V del Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. 5. Substraer útiles de trabajo, sin permiso de la institución. 6. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, exceptuándose las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o utiles propios de trabajo, y las que porten los vigilantes. 7. Suspender o interrumpir el trabajo propio o el de los compañeros de labores, por motivos ajenos al trabajo mismo. 8. Entablar conversaciones, durante las horas de trabajo, que no se relacionen con el mismo y que entorpezcan las labores. 9. Recibir visitas en el trabajo y tratar asuntos particulares durante las labores. 10. Hacer colectas o cualquier clase de propaganda en el lugar en el que se desempeña el trabajo, durante las horas de este. 11. Introducir al trabajo bebidas embriagantes, drogas enervantes y objetos que pueden considerarse peligrosos. 12. Fumar en el lugar de trabajo. 13. Tirar basura o desperdicios fuera de los recipientes y lugares específicamente destinados para ello. 14. Practicar durante las horas de trabajo y dentro de las instalaciones de la institución cualquier juego de azahar, apuestas, y/o transacciones comerciales.
15. Abrir, forzar los privados de los representantes de la institución, así como los escritorios, casilleros o cajas de seguridad que existan en las instalaciones de la misma, sin estar previa y expresamente autorizados para ello. 16. Alterar, destruir o modificar de cualquier forma el contenido y la forma de los avisos y comunicados emitidos por la institución. 17. Alterar en cualquier forma los métodos, procedimientos o sistemas establecidos o que se establezcan para desarrollar el trabajo sin el consentimiento expreso de sus jefes inmediatos. 18. No se deberá transportar o trasladar en unidades o vehículos de la institución bajo ninguna circunstancias persona alguna que no labore con la misma. 19. En caso de accidentes por el tránsito de vehículos terrestres propiedad de la institución queda estrictamente prohibido que los conductores de la misma negocien o acuerden con los involucrados cualquier acuerdo, así como que muevan por mutuo propio los vehículos que conduzcan del lugar del accidente, teniendo la obligación de notificar inmediatamente a su jefe inmediato o al Director Administrativo de la institución del accidente ocurrido. Si el trabajador no respeta las disposiciones anteriores se obliga a cubrir a la compañía aseguradora el deducible pactado respecto de la unidad asegurada que se haya visto involucrada en el accidente. 20. Queda estrictamente prohibido conducir las unidades y vehículos de la institución en estado de ebriedad, siendo responsable exclusiva y totalmente el trabajador del pago de los daños y perjuicios que se pudieran originar por no respetar la prohibición. CAPITULO IX Medidas disciplinarias Artículo 35. Las infracciones a la Ley, al Contrato Individual de Trabajo y al Presente Reglamento, se aplicaran las siguientes medidas disciplinarias:
Por la primera infracción cometida en el término de seis meses, se les amonestará (acta administrativa); por la segunda infracción del mismo periodo se le suspenderá por el termino de tres días de trabajo sin goce de sueldo (acta administrativa), por la tercera cometida en el mismo lapso, serán suspendidos en el trabajo hasta por ocho días, según las circunstancias del caso. Una vez acumulado tres actas administrativas se procede a rescisión de contrato de trabajo. Las medias disciplinarias se impondrán después de que haya constancia de haber oído al interesado las razones para justificar su conducta; y se notificara por escrito.
Asimismo, serán consideradas como sanciones disciplinarias las siguientes:
Al incurrir el trabajador en un periodo de un mes, con tres retrasos en la hora de ingreso a sus labores superior a los quince minutos, será sancionado con la disminución de un día de salario diario neto; el cuarto retraso ocurrido durante el mismo periodo será considerados como faltas injustificadas del trabajador a sus labores con sus respectivas consecuencias legales. Las anteriores sanciones tendrán lugar independientemente de las amonestaciones y demás sanciones que por el incumplimiento del presente reglamento se haga merecedor el trabajador. Artículo 36. Lo no previsto en este reglamento queda a consideración de las autoridades de la institución la valoración de las infracciones cometidas para la aplicación de las sanciones que ameriten dependiendo la gravedad de la misma. Artículo 37. El presente Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor y comenzará a surtir sus efectos en el momento en que quede debidamente autorizado por las autoridades de la institución y deberá ser fijado en lugar visible dentro de la institución, cumpliéndose lo establecido en el artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.
En la ciudad de San Pablo Apetatitlan, Tlax, a 08 del mes de mayo del 2015.