CHAPINGO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE TENDRA APLICACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, RESTAURANTE CAMPESTRE, GUARDE

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

CHAPINGO

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE TENDRA APLICACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, RESTAURANTE CAMPESTRE, GUARDERÍA, UNIDAD MEDICA Y COOPERATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓ DE ADMINISTRACIÓN.

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Reglamento interior de trabajo que tendrá aplicación en el Departamento de Alimentación, Restaurante Campestre, Guardería, Unidad Médica y Cooperativa de la Subdirección de Servicios Asistenciales dependiente de la Dirección de Administración, y que celebran por una parte la Universidad Autónoma Chapingo y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Chapingo, con fundamente en lo dispuesto por los artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo dispuesto por las cláusulas 25 y 7A. transitoria del contrato colectivo de trabajo, otorgado por los celebrantes en fecha 10 de abril de 1983. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para las Autoridades Universitarias, para el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Chapingo y para sus trabajadores que prestan sus servicios en el Departamento de Alimentación, Restaurante Campestre, Guardería, Unidad Médica y Cooperativa de esta Universidad. Artículo 2°.-Para los efectos del presente Reglamento y su correcta aplicación, las denominaciones que se citan en la Cláusula 2 del Contrato Colectivo de Trabajo, son de observancia general, así como las que a continuación se citan. a) UACH.

Universidad Autónoma Chapingo.

b) STUACH.

Sindicato de Trabajadores de Universidad Autónoma Chapingo.

c) ADSCRIPCIÓN.

Departamento de Alimentación, Restaurante Campestre, Guardería, Unidad Médica y Cooperativa.

d) CONVENIO.

Todo acuerdo que se celebre entre la UACH y el STUACH.

e) CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

El celebrado entre la UACH y el STUACH, en fecha 1o. de abril de 1983.

f) ALIMENTACIÓN.

Las áreas que correspondan al Departamento propio de Alimentación, así como Departamento Campestre, Guardería, Unidad Médica y Cooperativa.

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Artículo 3°.- Las autoridades y/o representantes de éstas tratarán con los representantes del STUACH todos los asuntos que surjan con motivo de la aplicación e interpretación de este Reglamento, conforme al procedimiento estipulado en el mismo. Artículo 4°.- Para que los acuerdos que celebren las partes sean de carácter obligatorio, éstos deberán constar por escrito y estar firmados por los representantes de la UACH y del STUACH.

Artículo 5°.- El presente Reglamento deberá ser debidamente difundido a fin de que en contra de su aplicación no se alegue desuso, costumbre o práctica en contrario. Artículo 6°.-Es facultad exclusiva de la Universidad, formular directamente las reglas de orden técnico y administrativo que considere necesarias para la ejecución y el desarrollo de los trabajos. Artículo 7°. Todo movimiento de personal o situación que afecte las condiciones laborales de los trabajadores, serán comunicados oportunamente a la Subdirección de Recursos Humanos para los fines procedentes, por conducto de la Dirección de Administración o de la Subdirección de Servicios Asistenciales, según corresponda, haciendo del conocimiento lo anterior al STUACH. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DEL PERSONAL Artículo 8°.- El personal que presta sus servicios en el Departamento de Alimentación se clasificará en: a) Trabajadores de confianza; b) Trabajadores de base e interinos, y c) Trabajadores por obra y/o tiempo determinado. Artículo 9°.- Los grupos anteriores se distribuyen en las familias de puestos y rangos de sueldos relacionados en el catálogo de puestos y tabulador de sueldos que rige en la UACH. Artículo 10°.- El tabulador estará sujeto a las siguientes reglas: 1. Contendrá únicamente las características existentes en la UACH. 2. En caso de que por las necesidades del servicio se requiera crear alguna categoría o dividirla en razón de atribuciones o labores diferentes, se le adecuará teniendo en cuenta la clasificación establecida en el artículo 8o. y en relación a la Cláusula Novena del Contrato Colectivo de trabajo. CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE LABORES Artículo 11°.- El jefe del Departamento fijará con precisión a cada trabajador, sus obligaciones laborales de acuerdo a su categoría, haciéndole mención en forma oral o por escrito de sus labores regulares y especiales, también se proporcionará el equipo y material de trabajo que 3

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debe de utilizar cada trabajador, igualmente se indicará quién es su superior inmediato o directo, para obtener la mejor relación laboral entre la UACH y sus trabajadores. Artículo 12°.- El Jefe del Departamento o sus auxiliares darán todas las explicaciones verbales o escritas a los trabajadores para el buen desarrollo de las labores que les corresponden; les suministren el equipo y material de trabajo, así como éstos se obligan a dar el buen uso y cuidado del equipo y material de trabajo. Artículo 13°.- Los trabajadores están obligados a obedecer órdenes de su Jefe inmediato y para el caso de que se le asignen labores diferentes a su nombramiento o contrato individual, el trabajador acudirá al STUACH, para aclarar, con la intervención de éste, su situación legal. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 14°.- La Universidad proporcionará locales adecuados de trabajo, y los trabajadores procurarán por su conservación, para su seguridad e higiene. Artículo 15°.- Los trabajadores, para el desempeño de sus labores, no podrán utilizar herramientas de su propiedad, ya que se servirán únicamente de las que les proporcione la Universidad. CAPÍTULO II PROMOCIONES, TRANSFERENCIAS Y PERMUTAS Artículo 16°.- Estarán sujetas a la cláusula 27 y 28 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en la UACH. Artículo 17°.- Para que le se dé la permuta deben atenderse las condiciones a que se refiere la Cláusula 2, Numeral 28, del Contrato Colectivo de Trabajo, pero además deben reunir los siguientes requisitos: 1. Que exista solicitud, por escrito, de los interesados. 2. Que ambos solicitantes sean trabajadores de base y que hayan adquirido su último puesto, cuando menos seis meses antes de la fecha de su solicitud 3. Cuando los interesados hayan efectuado una permuta con anterioridad, ésta no se autorizará si no ha transcurrido cuando menos un año desde la fecha en que tuvo lugar la permuta anterior. 4. Que ninguno de los interesados haya recibido notificación de rescisión o suspensión de contrato individual de trabajo. 5. Que la permuta la soliciten personas que tengan la misma o análoga categoría y salarios equivalentes. 6. Que la permuta sea autorizada por los Jefes de las respectivas dependencias. CAPÍTULO III 4

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LICENCIAS Y VACACIONES Artículo 18°.- Los permisos y licencias se reglamentarán en términos de las Cláusulas 44 y 45 del Contrato Colectivo de Trabajo, según el caso; de igual manera las vacaciones que deben disfrutar los trabajadores del Departamento de Alimentación, Restaurante Campestre, Guardería, Cooperativa y Unidad Médica se regirán por lo que previene la Cláusula 39 y complementándose con la Cláusula 40 del multicitado Contrato. Artículo 19°.- A todos los trabajadores de Alimentación se les concederán permisos por días económicos, de acuerdo a la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo, pero deben sujetarse a los siguientes requisitos: 1. Que el interesado lo solicite previamente, en forma verbal o escrito, por medio del representante Sindical. 2. Que los días económicos no excedan de tres consecutivos. 3. Que se autorice el permiso por el Jefe del Departamento o el Jefe inmediato. 4. Es obligación del Jefe del Departamento o quien autorice el permiso por días económicos, informe oportunamente a la Oficina de Control y Registro, sobre el día económico otorgado, para los trámites procedentes. CAPÍTULO IV LABORES INSALUBRES Y/O PELIGROSAS Artículo 20°.- Son labores insalubres y/o peligrosas las que se determinen por medio de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad. Artículo 21°.- En las labores de las secciones de Alimentación, no se utilizarán los servicios de personas menores de 18 años. CAPÍTULO V DEL LUGAR DE ADSCRIPCIÓN Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 22°.- El personal que se somete al presente Reglamento, prestará sus servicios en Alimentación, adscrito a la Subdirección de Servicios Asistenciales, dependiente de la Dirección de Administración de la UACH, servicios o labores que se especifican en sus contratos individuales de trabajo. Artículo 23°.- Dadas las necesidades de servicio del Departamento de Alimentación y sus secciones, se sujetarán a los siguientes horarios: A) COMEDOR. Este contará con el primero y segundo turno, y un tercer turno que es motivo de reglamentación por separado; dichos turnos ingresarán a sus labores de la siguiente forma: a) 1er. Turno, de 5:00 a 13:00 hrs. b) 2do. Turno, de 13:00 a 20:30 hrs. En la inteligencia de que los trabajadores del 1er. y 2do. Turno, en virtud de cumplir con un horario mixto, se les dará una compensación única de 5

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$3,000.00 en forma mensual, siendo rotativos los horarios para el 1er. y 2do. Turno. B) RESTAURANTE CAMPESTRE.- Contará con tres turnos, sujetándose a los siguientes horarios: a) 1er. Turno, de 5:00 a 13:00 hrs. b) 2do. Turno, de 13:00 a 20:30 hrs. A los trabajadores del 1er. y 2do. Turno se les otorgará una compensación única de $3,000.00 mensuales por cubrir horario mixto. En la inteligencia de que estos turnos tienen el carácter de permanentes. Los horarios del tercer turno no se señalan por ser objeto de reglamentación por separado. C) GUARDERÍA.- Esta contará únicamente con un turno: De 7:00 a 15:00 hrs. D) UNIDAD MÉDICA.- Esta Unidad tendrá tres turnos, de la siguiente forma: C. Lunes, miércoles y viernes de 6:00 a 20:00 hrs. D. Martes, jueves y sábado de 6:00 a 20:00 hrs. E. Domingos y días festivos de 6:00 a 20:00 hrs. E) COOPERATIVA.- Esta sección contará con tres turnos, sujetándose a los siguientes horarios: a) 1er. Turno de 6:00 a 14:00 hrs. b) 2do. Turno de 13:00 a 21:00 hrs. A los trabajadores del 2do. Turno se les asignará una compensación de $3000.00 mensuales, por cubrir un horario mixto. Los horarios del tercer turno no se señalan por ser objeto de reglamentación por separado. Artículo 24°.- Para comprobar la exactitud de las horas de entrada y salida a su fuente de adscripción, se tomará control de asistencia del personal, mediante tarjeta de control, la cual debe firmarse al principio y final de cada quincena a fin de evitar faltas de probidad en cada empleado. Artículo 25°.- Los trabajadores están obligados a asistir puntualmente a su fuente de trabajo, salvo en casos justificados por enfermedad, permisos, comisiones, mediante la incapacidad correspondiente. Artículo 26°.- Para los efectos de los retardos, se estará a lo previsto por la Cláusula 29 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, en lo relativo al Numeral 7, mismo que deberá tenerse por reproducido en este Artículo.

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CAPÍTULO VI DEL SALARIO Artículo 27°.- A todo trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario también igual, que no puede ser reducido o modificado por razones de edad o sexo. Los pagos de salario se harán precisamente en moneda nacional de curso legal, por quincena, el pago se hará dentro de la jornada del día correspondiente. Artículo 28°.- Los pagos de salario se harán en el lugar en que el trabajador presta sus servicios; con el tiempo suficiente en cada turno, en el último día hábil de cada quincena; en cada pago de salario se adjuntará un documento en el cual se especificarán detalladamente todos y cada uno de los ingresos y descuentos que se les hagan, con expresión de sus causas y anotaciones de la fecha de la quincena que ampara. La UACH se obliga a cubrir a los trabajadores de nuevo ingreso, su salario regularmente a más tardar a partir de la segunda quincena de prestar sus servicios. Artículo 29°.- Cuando los trabajadores se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a percibir su salario íntegro, conforme a lo dispuesto sobre este particular en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado. Artículo 30°.- El salario del trabajador estará integrado por su sueldo tabulado, más el importe de compensaciones, gratificaciones y demás percepciones y prestaciones que reciba por motivo de un trabajo. Las compensaciones que reciba el trabajador por servicios desarrollados en condiciones especiales, formarán parte de su salario mientras permanezcan vigentes las condiciones que las generaron y en consecuencia tendrán repercusiones proporcionales en las demás prestaciones al salario en funciones de tiempo y monto que fueron cubiertas. Artículo 31°.- En todos los casos en que la UACH utilice los servicios extraordinarios de sus trabajadores, la UACH se obliga a dar conocimiento al STUACH. El trabajo extraordinario del personal al servicio de la UACH se pagará de conformidad con lo que establece la Cláusula 35 del Contrato Colectivo de Trabajo. Estos pagos se harán efectivos a más tardar dentro de las dos quincenas siguientes a aquellas en que se hayan devengado. Artículo 32°.- Para los efectos de pago de horas extraordinarias se computará como medias horas las fracciones mayores de quince minutos, y como de una hora las mayores de treinta y cinco minutos.

TÍTULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES DE LA UACH Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo 33°.- Los trabajadores tienen derecho a su adscripción y unidad escalafonaria. Artículo 34°.- Los trabajadores tienen derecho a: 7

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1. Su adscripción de dependencia y de unidad escalafonaria. 2. Solicitar el cambio de adscripción en los términos que previene la Cláusula 28 del Contrato Colectivo de Trabajo. 3. Llevar a cabo actividades políticas, deportivas y culturales durante las horas que convengan la Subdirección de Servicios Asistenciales y el STUACH. Artículo 35°.- Son derechos de los trabajadores: 1. Percibir el salario y la indemnización que legalmente le corresponda. 2. Percibir los uniformes para el desempeño de sus labores dos veces al año distribuidos de la siguiente manera: a. Damas -2 blusas, 2 pantalones, 2 mandiles, 1 par de zapatos, 1 bata, 2 cubre boca y 2 turbantes. b. Caballeros -2 camisas, 2 pantalones, 1 mandil, 1 bata, 1 par de zapatos y 2 gorros. 3. El equipo detallado debe entregarse en dos partes al año, una en el mes de abril y otra en el mes de octubre. Artículo 36°.- Tiene derecho el trabajador a ser reubicado cuando se vea afectado en sus funciones psicomotrices por riesgo profesional o enfermedad contagiosa, ya sean temporal o permanente; en cuyos casos las prestaciones que devengará serán las que concede la Ley del ISSSTE y sus Reglamentos. Artículo 37°.- Son obligaciones de los trabajadores: 1. Todos los trabajadores de Alimentación deberán emprender sus labores, tomando en cuenta las medidas de higiene máximas, que garanticen un buen manejo de los utensilios y materias primas para la elaboración de alimentos. 2. Deberá someterse a los reconocimientos médicos en forma anual a efecto de comprobar que no padece enfermedad contagiosa o incurable, para lo cual es obligatorio presentarse a la Unidad Médica de la UACH cuando se le requiera. 3. El personal de Alimentación, para el desempeño de sus labores, deberá conservar en buen estado los uniformes, a que se refiere el Artículo 37, Numeral 2. 4. Es claro que cualquier destino diferente a la preparación de los alimentos para los alumnos, que tomen las materias primas salidas del almacén, será motivo de sanción tal y como lo plasma el reglamento correspondiente, así como el Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 38°.- Los trabajadores deben evitar al máximo, preparar y manejar los alimentos directamente con las manos, pues deben de auxiliarse del equipo y los utensilios correspondientes.

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Artículo 39°.- Si padece alguna enfermedad contagiosa, debe comunicarlo a su Jefe Inmediato, para procurar su cambio de adscripción o adoptar las medidas que al respecto prevenga la Cláusula 72, Numeral 4, del Contrato Colectivo de Trabajo, así como lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 40°.- Debe colaborar dentro de la zona de trabajo, para que los alimentos utensilios y equipo de trabajo se mantengan en buenas condiciones de higiene y conservación. Artículo 41°.- Es obligación de todos los trabajadores, mantener limpia el área específica donde desarrolla sus actividades en forma continua. Esto no implica que los Jefes inmediatos abusen o den mala interpretación a este artículo. Artículo 42°.- A la hora de llegada, cada trabajador dejará sus pertenencias y artículos de uso personal en su locker, y debe pasar a la zona de trabajo y desempeñar el mismo, evitando el uso de argollas, anillos, etc., y sin más implementos que el uniforme de trabajo. Artículo 43°.- Prestar auxilio inmediato cuando peligren los intereses del Departamento de sus compañeros. Artículo 44°.- Comunicar a sus superiores todos aquellos hechos que de no ser evitados puedan originar daños o perjuicios a los intereses del Departamento, compañeros de trabajo o a quienes reciban el servicio de este Departamento. Artículo 45°.- Es obligación de los trabajadores, notificar a su Jefe inmediato, el estado de calidad que guardan las materias primas al momento de su preparación para que éste tome las medidas pertinentes. Artículo 46°.- Ser disciplinados y observar buena conducta y moralidad en el desempeño de sus labores, cuidando de sus buenas costumbres en general. CAPÍTULO III PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 47°.- Queda prohibido a los trabajadores: 1. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso de su Jefe inmediato. 2. Laborar en estado de ebriedad, o bien, bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica; en cuyo caso, el trabajador antes de iniciar su trabajo deberá comunicarlo a su Jefe inmediato, asimismo deberá mostrar la prescripción médica suscrita por facultativo. 3. Se prohibe expresamente a los trabajadores portar armas de cualquier clase, durante las horas de trabajo, exceptuando en el presente caso, todas aquellas que formen parte de las herramientas o utensilios propios del trabajo. 4. Se prohibe a los trabajadores suspender las labores sin autorización de su Jefe inmediato o ausentarse de su área de trabajo sin la debida autorización.

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5. Se prohibe a los trabajadores desarrollar sus labores si padecen de alguna enfermedad, que a juicio de la Unidad Médica pueda contravenir las reglas de higiene del Departamento de Alimentación. 6. Queda prohibido a los trabajadores usar utensilios y herramientas de trabajo de la Universidad, para usos particulares o bien para objeto distinto de aquellos a que estén destinados, a excepción de los casos en que media la autorización del Jefe de Departamento. 7. Se prohibe a los trabajadores que durante el trabajo permanezcan en otra sección distinta a la que les fue asignada. 8. Se prohibe a los trabajadores realizar rifas, compras o ventas de objetos o mercancías durante la jornada de trabajo y dentro de su adscripción. 9. Queda prohibido tomar alimentos mientras se está en servicio, ya que para ello deberán hacer uso del tiempo que les concede la Cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo, y que será de las 10:00 a las 10:45 horas para el Primer Turno y de las 16:00 a las 16:45 horas el Segundo Turno. 10. Suspender o abandonar sus labores o salir de su Departamento e inclusive de la Institución sin autorización expresa del Jefe inmediato, o en su defecto, de la Jefatura Administrativa. 11. Permanecer o introducirse en los locales de su adscripción fuera de las horas de labor sin el permiso y autorización correspondientes. 12. Sustraer de su lugar de adscripción o del departamento documentos útiles, herramientas de trabajo, alimentos preparados y sin preparar, que les hayan sido conferidos para el desempeño de sus labores. 13. Introducir a su área de adscripción, personas ajenas a la misma. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES MENORES, SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y RESCISIÓN Artículo 48°.- Se establecen como sanciones para el personal del Departamento de Alimentación de la Subdirección de Servicios Asistenciales, dependiente de la Dirección de Administración, y cuya aplicación correrá a cargo de las Autoridades Universitarias respectivas, en términos de la Cláusula 6 del Contrato Colectivo de Trabajo, las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito con copia para su expediente, a los trabajadores que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 Numerales 1, 3, 6, 7, 9, 11, 13 del presente Reglamento, siempre y cuando no sean de tal manera graves a juicio de la Universidad, pues si la infracción acarrea daños o perjuicios a la Institución, o a sus compañeros de trabajo o se altera la disciplina en el centro de trabajo, la sanción podrá acarrear la suspensión en su trabajo o la rescisión de la relación de trabajo. 10

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c) La suspensión del trabajo hasta por ocho días cuando el trabajador infrinja lo dispuesto por los Artículos 44, 45, 46, 47 Numeral 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del presente Reglamento, siempre y cuando no sean de tal manera graves, a juicio de la Universidad, y amerite la rescisión, consecuentemente durante la suspensión la Universidad no tendrá la obligación de pagar los salarios o el trabajador el de prestar sus servicios. d) En casos de reincidencia, debidamente comprobada, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la UACH, y e) La rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la UACH en términos de lo dispuesto en las Cláusulas 73 y 75 del Contrato Colectivo de Trabajo, pues independientemente de las causales que señalan dichas Cláusulas a todo trabajador que infrinja el contenido de los Artículos 44, 45, 46, 47 Numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12, del presente Reglamento, se le sancionará con la rescisión de su relación de trabajo sin responsabilidad para la UACH. CAPÍTULO V DE LA TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO Artículo 49°.- La terminación de la relación individual de trabajo se regirá de acuerdo al Capítulo VI, precisamente en su Cláusula 72 del Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 50°.- Serán causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para la UACH, las que se enumeran en la Cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo y demás que se establezcan en el presente Reglamento. Artículo 51°.- Los trabajadores, dispondrán del recurso de reconsideración a fin de que se modifique su situación legal ante la UACH como se previene en la Cláusula 75 del Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 52°.- Para los casos en que se interponga el recurso de reconsideración en contra de la resolución, mediante la cual se da a conocer una sanción, su tramitación estará sujeta a las formalidades establecidas en la Cláusula 4a. a la 7a. y demás, relativas y concordantes, del Contrato Colectivo de Trabajo. Artículo 3°.- La nueva resolución a que se refiere el Artículo anterior, deberá emitirse en un término de cinco días naturales, a partir de la fecha en que se interpuso el recurso de reconsideración. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y aceptación por parte de los representantes de la UACH y del STUACH, quienes además se obligan a depositarlo ante las autoridades laborales competentes. SEGUNDO.- El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y aceptación.

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TERCERO.- A partir de la vigencia de este Reglamento todos los pactos, acuerdos, convenios similares, usos y costumbres existentes, dejarán de aplicarse en lo que contradiga o limiten los derechos de los trabajadores y los intereses de la UACH que se especifiquen en el propio Reglamento. CUARTO.- Por lo que se refiere a la primera entrega del vestuario y equipo detallado en el Artículo 35o. Numeral 3 de este Reglamento, se efectuarán dentro del mes de mayo de 1983. QUINTO.- Las autoridades de la U.A.CH. tendrán la facultad de suprimir el horario mixto de los turnos 1o. y 2o. adecuándolos al horario de jornada diurna, en cuyo caso cesará la obligación de cubrir las compensaciones a que alude el Artículo 23o. del presente Reglamento. SEXTO.- La UACH se compromete con el STUACH a editar y difundir con los trabajadores de Alimentación el presente Reglamento en un término de quince días hábiles a partir de la firma del presente Reglamento. Chapingo, Méx., 1o. de abril de 1983. FIRMARON

POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UACH.

C. ING. ALFONSO RÍOS ÁNGELES

SR. ANTONIO GARCÍA FIGUEROA

ING. J. HERIBERTO CALDERÓN AMADOR

SR. MANUEL NAREZ ESCUDERO

ING. TOLÍN CRUZ HERNÁNDEZ

FIRMARON POR LOS TRABAJADORES

C. NATIVIDAD HIDALGO MUÑOZ

C. MA. VICTORIA GONZÁLEZ M.

C. JOSÉ LUIS CELIS FONSECA

C. VÍCTOR ELIZALDE SAUCEDO

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C. ASENSION ORTIZ SALINAS

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