REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ISLA MUJERES

REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ISLA MUJERES TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- El presente ordenam

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Sin reformas Decreto - - Fecha de expedición - - Fecha de promulgación 27 de febrero de 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ISLA MUJERES TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para la Policía Preventiva de Isla Mujeres, Quintana Roo y para todos los Cuerpos de Policía que accidental o permanente desempeñen esta función, ya sea por mandato expreso de este Reglamento, de la Ley, o disposición de observancia general. Artículo 2.- El Cuerpo de Policía Preventiva, es una corporación destinada a mantener la seguridad y el orden público dentro de la jurisdicción del Municipio y a proteger los intereses de la sociedad. En consecuencia, sus funciones deben ser de vigilancia y defensa social, así como de prevención de los delitos y faltas administrativas por medio del empleo de medidas adecuadas que protejan eficazmente la integridad física y la propiedad de los particulares, así como la propiedad pública, el orden dentro de la comunidad y la seguridad de los habitantes y de las Instituciones del Municipio, impidiendo todo acto que perturbe, ponga en peligro o altere la paz y la tranquilidad social. Artículo 3.- La Policía Preventiva será auxiliar del Ministerio Público y de la Administración de Justicia, obedeciendo y ejecutando sus mandamientos, fundados en Ley, para la aprehensión de criminales e investigación y persecución de los delitos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes procesales vigentes. Artículo 4.- La Policía Preventiva de Isla Mujeres, depende del Presidente Municipal de acuerdo con el Bando de Policía y Buen Gobierno de este Municipio. TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO INTEGRACIÓN Artículo 5.- El Departamento de Seguridad Pública se integra por: I.- Personal; II.- Material; III.- Vehículos; IV.- Armamento, municiones y correajes; V.- Equipo diverso. Artículo 6.- Las Fuerzas de Seguridad Pública comprenden: I.- Mando supremo;

II.- Alto mando; III.- Fuerzas de Policía; IV.- Policías Auxiliares. CAPÍTULO SEGUNDO PERSONAL Artículo 7.- El personal que forma parte del Departamento de Seguridad Pública, será reclutado de acuerdo a las necesidades del Ayuntamiento, debiendo reunir los siguientes requisitos: I.- Ser mexicano por nacimiento; II.- Presentar certificado de instrucción primaria; III.- Tener cuando menos 18 años cumplidos; IV.- No tener antecedentes penales, ni estar sujeto a proceso; V.- No tener taras ni mutilaciones físicas que lo imposibiliten para el servicio; VI.- Presentar certificado médico de buena salud; VII.- Presentar su cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; VIII.- Presentar dos cartas de recomendación. Artículo 8.- La Policía de Isla Mujeres, Quintana Roo, quedará constituida con el siguiente personal: I.- Jefe; II.- Comandantes de Grupo; III.- Clases; IV.- Agentes. Artículo 9.- El personal desde Comandantes, Clases y Agentes, tendrán ante la Jefatura, carácter de permanente, al firmar un contrato o enganche por ambas partes obligatorios de un año, salvo el caso de la comisión de un delito que esté previsto en el Código Penal del Estado. a).- Las faltas graves que no constituyan delito serán sancionadas de acuerdo con los artículos, disposiciones y normas que se encuentren en vigor. Las sanciones en este caso, serán calificadas por el Presidente Municipal, el Jefe de Seguridad Pública, y el Juez Calificador del Municipio de Isla Mujeres. b).- Las sanciones, tanto de carácter judicial, como las de faltas graves a la disciplina tendrán resoluciones de baja de la corporación, inhabilidad cuando se trate de clases o arresto hasta por 15 días tratándose de agentes.

Artículo 10.- Las credenciales de identificación y nombramiento que se expidan a favor de los elementos de Seguridad Pública, es una constancia oficial que los acredita como miembros activos de la misma. CAPÍTULO TERCERO LAS FUERZAS Artículo 11.- Las Fuerzas de Seguridad Pública se componen de Unidades organizadas, equipadas y adiestradas, para conservar la tranquilidad y el orden público dentro del territorio municipal, dando protección a los intereses de la ciudadanía y la colectividad, así como la seguridad del Municipio mediante la prevención de todo acto u omisión que perturbe o ponga en peligro todos los bienes jurídicos y sus condiciones de existencia. Artículo 12.- Los diferentes organismos de que está constituido el Departamento de Seguridad Pública en el Municipio de Isla Mujeres, tendrá las siguientes clasificaciones y especificaciones: I.- Policía Preventiva, que será la que esté íntimamente ligada a preservar el orden y la paz pública; II.- Policía de Información, que será la que se aboque al conocimiento de investigación da las faltas graves que ameriten detención para esclarecer situaciones que van contra el Gobierno y la paz pública; III.- Policía Bilingüe, que es aquella que por sus características de preparación y conocimiento de algún idioma se destacará en los centros turísticos o de recreo, para auxiliar a los turistas y a los extranjeros; IV.- Policía femenina, que tendrá la responsabilidad de vigilar el interior de almacenes y tiendas para evitar robos en las mismas, así como ejercer vigilancia en las áreas escolares y hacer toda investigación relacionada con su sexo. Artículo 13.- La Policía Preventiva, se integrará por: I.- Policía de vigilancia nocturna, que como su nombre lo indica se destacará en puntos clave con objeto de evitar atentados contra el comercio y a particulares en sus domicilios; II.- Policía de vigilancia a pie; que será la encargada de la vigilancia en la Ciudad, en zonas prohibidas para el paso de cualquier tipo de vehículos; III.- Policía de vigilancia en bicicleta; que se encargará de la vigilancia en zonas o sectores, semiurbanos y que permitan el tránsito de este tipo de vehículos o cuando se asignen sectores más amplios de vigilancia. IV.- Radio patrullas, contando el Departamento de Seguridad Pública, con vehículos de motor; estos se designarán sobrevigilancia en cada sector; aprovechando sus características especiales. CAPÍTULO CUARTO MANDO Artículo 14.- El mando supremo del Departamento de Seguridad Pública le corresponde al C. Gobernador del Estado. Artículo 15.- El alto mando del Departamento de Seguridad Pública le corresponde al Presidente Municipal. El mando le corresponde al Jefe de Seguridad Pública del Municipio.

Artículo 16.- El Jefe de Seguridad Pública o quien lo substituya legalmente en el ejercicio del mando directo de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento con las demás disposiciones aplicables al caso, organizará y administrará las fuerzas de Seguridad Pública. Artículo 17.- El Jefe de Seguridad Pública tiene el deber de conservar la paz pública, evitar los delitos, cooperar en la investigación de los que se cometan, proteger los derechos de las personas físicas y morales y velar por la libertad y el respeto de las garantías individuales que la Constitución otorga, haciendo para ello uso de su autoridad y de todos los elementos que están bajo sus órdenes Artículo 18.- En la prevención de los delitos y en la detención de los responsables, se sujetarán a las disposiciones relativas del presente ordenamiento. Artículo 19.- Para la prevención de las faltas por infracciones a los Reglamentos Administrativos y cualesquier otras disposiciones de observancia general el Jefe de Seguridad Pública acatará las disposiciones e instrucciones que sobre el particular recibiere del C. Presidente Municipal y desarrollará las actividades adecuadas que tiendan a la conservación de tales fines. Artículo 20.- El Jefe de Seguridad Pública conservará una completa ecuanimidad en todos los asuntos de su incumbencia, empleando la persuasión u otros medios adecuados que no causen daño a las personas o a sus bienes, pero usará de su autoridad siempre que lo considere necesario. Artículo 21.- El Jefe de Seguridad Pública, cumplirá y hará cumplir el presente ordenamiento. CAPÍTULO QUINTO JERARQUÍAS Artículo 22.- Para los efectos de disciplina en los diferentes escalones de mando de Policía se jerarquizará en la siguiente forma: I.- Jefe de Seguridad Pública; II.- Clases efectivas y habilitadas. Comandantes de las especificaciones comprendidas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. CAPÍTULO VI UNIFORME E INSIGNIAS. Artículo 23.- Los uniformes para los Jefes, Oficiales, Clases y Agentes de la Policía serán de material adecuado al clima y estarán compuesto por: I.- Camisola; II.- Pantalón pie a tierra; III.- Gorra inglesa. La camisola será de color gris perla con hombreras, dos bolsas de parche a la altura de las tetillas y de la hombrera derecha penderá hacia la bolsa del mismo lado el cordón del silbato que será de color blanco.

El pantalón será de color azul rey, llevará dos bolsas laterales y dos traseras con tapa, sin valenciana y dos franjas rojas una en cada costado del pantalón. La gorra será de tipo inglés, con una cinta blanca en la base, pero al frente del plato, carrillera y contracarrillera con un vivo blanco en el centro, que penderá de dos botones blancos, llevará un cintillo negro en la base del plato y la visera tendrá un remate de un cintillo negro y junto a él un entorchado blanco. Artículo 24.- Para ocasiones especiales, la policía contará con un uniforme de gala, que será de los mismos colores, sólo que en lugar de camisola, será un saco tipo inglés. Artículo 25.- Cuando los miembros de la corporación vistan de gala, deberán usar camisa blanca y corbata blanca. Artículo 26.- La fornitura, será complemento del uniforme y estará compuesto de cinturón, bandolera, pistolera y portacargadores. Artículo 27.- Los zapatos reglamentarios, serán de color negro procurando que todos los elementos usen del mismo tipo. Artículo 28.- Para los Jefes y Oficiales, el uniforme será de las mismas características que para el resto del personal. Artículo 29.- Las Clases, Oficiales y Jefes, deberán portar las insignias de su grado en la forma siguiente: I.- Los Cabos llevarán dos escuadras, una en cada brazo de los mismos colores; II.- Los Sargentos Segundos y los Primeros, dos y tres escuadras del mismo color y tamaño respectivamente en cada brazo; Artículo 30.- El grado de Suboficial, en la corporación policíaca será representada por dos escuadras de metal de color dorado. Artículo 31.- Para el grado de Oficial, serán tres escuadras de metal dorado. Artículo 32.- La placa de uso obligatorio para el personal del Departamento de Seguridad Pública, serán de las características y dimensiones siguientes: I.- Será de color dorado, llevando en el centro el Escudo del Ayuntamiento de Isla Mujeres, en la parte superior, la palabra POLICÍA, en la parte inferior, la expresión "ISLA MUJERES, QUINTANA ROO", debajo de ella el número que le corresponde al Agente; II.- A los costados de la placa, dos ramas de color verde olivo; III.- Remata en la parte inferior de la Placa, el grado que ostenta el que la usa; IV.- Tendrá una longitud de 5.5 centímetros por .04 de ancho; V.- Los escudos para cuello, no llevarán los laureles ni expresión alguna; VI.- Estos tendrán una longitud de 2.5 por .02 centímetros. Artículo 33.- El Ayuntamiento proporcionará gratuitamente a la Policía, uniforme para el servicio diario y de gala.

TÍTULO TERCERO JURISDICCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 34.- Es competencia de la Policía Preventiva del Departamento de Seguridad Pública del Ayuntamiento Isla Mujeres, Quintana Roo, tener la injerencia en los siguientes aspectos: seguridad y tranquilidad de la sociedad, cultos, educación, ornato, salud pública y auxiliar a la Policía Judicial. Artículo 35.- En los aspectos de Seguridad Pública y tranquilidad de la sociedad, corresponde a la Policía Preventiva evitar: I.- La realización de hechos contrarios a la tranquilidad pública, evitando toda clase de ruidos, discusiones, polémicas, tumultos, riñas o tropelías por medios de los cuales se perturbe el reposo de los habitantes; II.- Mantener el orden en los mercados, ferias, parques de diversiones, ceremonias, templos, juegos y en general en todos los lugares que temporal, transitoria o en forma permanente sean considerados, como centros de concurrencia pública; III.- Prevenir, controlar, combatir, extinguir y auxiliar en accidentes como incendios, inundaciones, explosiones, derrumbes, ciclones, huracanes y todos aquellos que por su naturaleza pongan en peligro inminente la vida o la seguridad de la población; IV.- Evitar que causen daño a la personas o propiedades de las mismas, animales feroces o perjudiciales que por descuido o negligencia de sus propietarios anden sueltos en las calles, paseos y demás lugares públicos; V.- Establecer una celosa vigilancia en el día y las noches, en las calles y demás sitios públicos, para impedir que se cometan asaltos u otros delitos en contra de las personas y de sus propiedades, procurando detener en el acto a cualquier individuo a quien se sorprenda en vía de realizar o ejecutando alguno de los delitos que se mencionan. VI.- Retirar de la vía pública a toda persona que sea sorprendida en la misma, mendigando, vendiendo mercancías dentro de perímetros que estén prohibidos, que estén incitando a la consumación de actos violentos, invitando a la ejecución de actos inmorales y finalmente de todos aquellos que no tengan permiso oficial para realizar una actividad en la vía pública, cuando para dicha actividad se exija una permiso o autorización; VII.- Auxiliar a toda persona que se encuentre enferma en la vía pública, en condiciones tales que le imposibiliten por si misma y en general retirar y poner a disposición de las autoridades competentes a todos aquellos que por encontrarse bajo la influencia del alcohol o de algún estupefaciente o droga enervante o por cualquier otro motivo, le impidan transitar por las calles salvo los que en caso de la Comisión de un delito, estén previstas por las Leyes, en materia de diligencias judiciales; VIII.- Evitar que se celebren manifestaciones, mítines u otros actos semejantes, cualquiera que fuere su finalidad si los que pretenden realizarlo no tienen el permiso oficial respectivo; IX.- Vigilar a todos los vagos de profesión y malvivientes habituales, para prevenir la Comisión de delitos por parte de ellos; X.- Vigilar todos los centros de vicio, mientras permanezcan dando servicio público, así como también a todos aquellos lugares a que concurran con frecuencia sospechosos y delincuentes conocidos a fin de impedir la organización de actos delictivos o la realización de los mismos;

XI.- Vigilar el movimiento del pasaje en las terminales de los autobuses, terminales marítimas, aeropuertos, tomando el número de placas de las unidades, matrícula de los aviones y de las embarcaciones, anotando de ser posible, su procedencia, el lugar hacia donde se dirigen y el número de viajeros que llevan; XII.- Vigilar en movimiento de huéspedes en los hoteles, casas de huéspedes, moteles, bungalows, pensiones y otros establecimientos similares; XIII.- Dar atención a todos los visitantes, tanto nacionales como extranjeros, facilitándoles todos los informes que soliciten, relacionados con los medios de comunicación, transportes que necesiten utilizar para su traslado de un lugar a otro, la localización de los sitios que deseen o quieran visitar así como toda la información que les resulte útil para su seguridad y comodidad; XIV.- No permitirán que los menores de edad, de uno y otro sexo, frecuenten cervecerías, cantinas, restaurantes con venta de cerveza, centros nocturnos, discotecas, cabarets, billares, futbolitos y en general todos aquellos centros de corrupción en los que pueda peligrar su integridad moral; XV.- Exigir a todos los propietarios de negocios que se citan en la fracción anterior el debido cumplimiento del mismo; XVI.- Recoger todas las armas consideradas como prohibidas, en su uso, así como de aquellos que son permitidas por la Ley, si los portadores de las mismas no muestran la licencia correspondiente para su uso dentro de las poblaciones o por hacer mal uso de ellas; XVII.- Elaborar un registro de delincuentes en el que se lleven sus antecedentes penales, sus diferentes ingresos carcelarios en la preventiva y cárceles de los diferentes municipios; XVIII.- Elaborar una ficha dactiloscópica con retrato, huellas digitales, media filiación y en general todos los datos que puedan facilitar su rápida y fácil identificación; XIX.- Evitar toda clase de juegos, en que su finalidad principal sea obtener ganancias que provengan de las apuestas que se crucen y de todas aquellas que en lo general se encuentren consideradas como juegos prohibidos por este reglamento y demás Leyes; XX.- Dar aviso inmediato y oportuno a las autoridades correspondientes, de todos aquellos lugares donde sean frecuentes los juegos que se detallan en la fracción anterior; XXI.- Dar auxilio a todo funcionario o Agente de la autoridad debidamente identificado, en el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos por ello; XXII.- Retirar de las calles, mercados, centros y lugares públicos o de recreo a los dementes y a los niños que vaguen extraviados por dichos sitios para que sean puestos a disposición de las personas o establecimientos donde puedan encargarse de su cuidado y custodia; XXIII.- Exigir que en los lugares de la vía pública, donde se estén realizando obras o construcciones que pusieren en peligro la vida de los peatones o causar accidentes, se coloquen señales fácilmente visibles que adviertan tal posibilidad de riesgo; XXIV.- Hacer del conocimiento de la autoridad administrativa cualquier deficiencia del alumbrado público, para que de inmediato se corrija la falta denunciada o exija por los conductos respectivos la regularización del servicio; XXV.- Impedir que los menores jueguen en el arroyo de la circulación en las calles, evitar que tanto los menores como los adultos se cuelguen de los autobuses, camiones de carga y de cualquier otro tipo de vehículos con el objeto de prevenir todo tipo de accidentes que por este modo, pudieran resultar;

XXVI.- En ausencia de los Agentes de tránsito, intervenir de manera educada y eficaz para impedir cualquier suspensión injustificada en el tránsito de los vehículos, que entorpezcan la circulación normal de los mismos; XXVII.- Intervenir para hacer efectivo el fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes, en materia de Policía y Buen Gobierno; XXVIII.- Prevenir y evitar la Comisión de toda clase de delitos y la violación de todas las disposiciones vigentes, en materia de Policía y Buen Gobierno; Artículo 36.- La Policía Preventiva, evitará en materia de cultos, que estos tengan lugar fuera de los templos en servicio u otros actos externos de carácter religioso. En general deberá vigilar el cumplimiento de la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal. Artículo 37.- En el aspecto educativo, la Policía Preventiva, tendrá las siguientes facultades: I.- Vigilará que los niños en edad escolar que vaguen por las calles concurran a las escuelas, en que se encuentran matriculados o en la que debieran estarlo, exigiendo tal obligación a sus respectivos padres o tutores o de las personas encargadas de los menores; II.- La Policía Preventiva tiene la obligación de procurar que aquellos niños que se encuentran desamparados, porque carecen de padres, tutores o de personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad, sean internadas en el establecimiento de Asistencia Pública ya sea del Ayuntamiento, del Gobierno del Estado o de la Federación; III.- Vigilar que el tránsito de vehículos en las zonas próximas a centros escolares, se haga a la velocidad marcada por los Reglamentos de Tránsito respectivos; IV.- Todos los conductores que violen la fracción anterior deberán detenerlos y ponerlos a disposición de las autoridades de tránsito, para que les impongan las sanciones correspondientes; V.- Evitar que los niños abandonen los centros escolares, en horas de clases, llevándolos a la Dirección de la Escuela; Artículo 38.- En los renglones de aseo y ornato, la Policía Preventiva, tendrá las siguientes facultades: I.- Vigilar que las disposiciones relacionadas con la limpieza pública y aseo, se cumplan fielmente, interviniendo en todos los casos que el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio Isla Mujeres señale; II.- Cuidar que las arboledas públicas no sean maltratadas, procediendo a la detención y conducción a la Guardia de Prevención, de quienes causen daños o deterioros a la plantas, árboles o prados de los jardines, paseos, calzadas y todos los sitios públicos; III.- Cuando sean menores los que causen los daños que señalan en la fracción anterior, de inmediato serán notificados los padres o tutores, para que se hagan responsables de las reparaciones de los daños; IV.- Evitar que sean maltratadas las fachadas de edificios, monumentos privados o públicos, obras de arte y construcciones; V.- Evitar que sea fijada propaganda de cualquier tipo, fuera de las carteleras o sitios destinados especialmente para tal efecto, así como que con el pretexto de anuncios

comerciales, propaganda políticas o de cualquier otro motivo, se pinten o ensucien las fachadas de edificios o monumentos; VI.- Comunicar inmediatamente a los Ayuntamientos, del establecimiento en la vía pública, de carpas, loterías, ruedas de la fortuna y otras diversiones mecánicas similares, cuyos dueños o encargados carezcan de licencia respectiva para su funcionamiento; VII.- Comunicar a la autoridad administrativa competente, cuando lo previsto en la fracción anterior, aunque cuente con el permiso oficial respectivo, se haya convertido en estorbo para el libre tránsito o que sea motivo de ruidos o escándalos que alteren o perturben a los vecinos, con la finalidad de que se tomen las medidas necesarias para terminar con estas alteraciones; VIII.- Inmediatamente que tenga conocimiento de rupturas advertidas en las cañerías y colectores, que ocasionen derrames en las vías públicas, comunicar a quien corresponda, con el objeto de que se proceda a la reparación de los mismos; IX.- Dar aviso inmediato, cuando haya apagones o desperfectos en el alumbrado público a quien deba repararlos. Artículo 39.- En relación con la Salud Pública, la Policía Preventiva, deberá proporcionar auxilio a las autoridades sanitarias, para el cumplimiento de las Leyes y todas las disposiciones vigentes sobre el asunto, como en los siguientes casos: I.- Cuando sus servicios sean solicitados por funcionarios en ejercicio de su cometido, debidamente acreditados; II.- Poner en conocimiento de las autoridades, los casos de enfermedades epidémicas de cuya existencia tuviera conocimiento; III.- Evitar que se tiren en la vía pública, desperdicios orgánicos en estado de descomposición; IV.- Impedir inhumaciones de cadáveres, fuera de cementerios legalmente autorizados para funcionar; V.- Evitar la permanencia de cadáveres en lugares públicos donde queden expuestos a la curiosidad pública, salvo naturalmente lo que al respecto determinen las Leyes en materia de investigación en delitos y prácticas de diligencias de la Policía Judicial. TÍTULO CUARTO DEBER Y DISCIPLINA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 40.- Se entiende por deber el conjunto de las obligaciones que se le impone a todo miembro de la policía que pertenece a la corporación. Artículo 41.- La lealtad, la abnegación, la audacia, la iniciativa y el amor a la corporación son aspectos en donde comúnmente se presenta el deber. Artículo 42.- El cumplimiento del deber en ocasiones es camino áspero y difícil, pero es en la vida del policía el único medio con que cuenta para alcanzar el cumplimiento de la misión, que el Gobierno del Estado, al ingresar a la corporación, les ha encomendado; es por eso, que el Agente de Policía, debe encontrar en su propio honor, el estímulo necesario para cumplirlo. Artículo 43.- El servicio exige que el policía lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, que sea leal al Gobierno constituido y que cuide de su honor y del prestigio de la corporación y,

que observe una conducta ejemplar para hacerse merecedor de la consideración de sus superiores y compañeros y de la confianza de la sociedad. Artículo 44.- La disciplina es la norma a que debe sujetar su conducta todo elemento de la policía, subordinación a sus superiores, respeto a la justicia, consideración y educación para con todos y el más profundo respeto para las garantías individuales. Artículo 45.- La estimación y la obediencia de sus subordinados, debe ser preocupación del superior, que siempre debe proceder en forma justa aunque enérgica en el cumplimiento de sus obligaciones y sólo podrá servirse de sus armas y de la fuerza de su mando para conservar la disciplina y para que se obedezcan sus órdenes en actos del servicio. Artículo 46.- La responsabilidad del orden en la fuerza que tuviera a su mando, solo lo tendrá el superior así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio y nunca podrá disculparse en ningún momento con la omisión, negligencia o descuido de los hombres bajo su mando. Artículo 47.- La satisfacción será uno de los deberes, que el superior con mando de fuerza inspirará dentro de sus hombres para cumplir con las Leyes, reglamentos y órdenes que provengan de la superioridad. No propalará rumores ni especies, ni permitirá que lo divulguen, no permitirá acciones que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de los demás. Artículo 48.- Sólo con discreción se podrá expresar al superior el mal estado en el que se encuentra el Cuerpo, exponiendo sin exagerar las circunstancias en que se hallen a fin de que se puedan dictar las medidas para mejorarlo, pero si calumnia, exagera o difama, será sancionado. Artículo 49.- Actitud y amor al trabajo deberá mostrar el agente, celo en el cumplimiento del deber y respeto para su persona y la de los demás. Artículo 50.- El policía deberá rehusar todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina y no dará su palabra de honor si no puede cumplir lo que ofrece. Artículo 51.- No deberá murmurar contra las disposiciones de sus superiores, de las obligaciones que le imponga el servicio y cuando desee quejarse podrá presentarse en demanda de justicia, ante el superior que le infirió el agravio o la ofensa. Artículo 52.- Cuando un policía eleve quejas infundadas, haga pública falsas imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, el Departamento le impondrá el castigo respectivo o lo consignará a la autoridad correspondiente. Artículo 53.- Todo Policía que sea destinado para un acto de servicio, lo realizará sin murmurar ni poner dificultad alguna. Artículo 54.- Queda prohibido que un superior emita órdenes, cuya realización constituya un delito por lo que tanto el que la dicte como el que la ejecute, serán responsables conforme al Código Penal del Estado. Artículo 55.- Se entiende por comisión del servicio, los actos que ejecutan aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones que le son propias de acuerdo con su categoría y conforme a este Reglamento, y demás disposiciones que regulen el funcionamiento, obligaciones y atribuciones de la policía. Artículo 56.- En Comisiones del servicio, queda prohibido representarse por medio de apoderados, y no pueden hacerse peticiones en grupo, ni solicitudes que tiendan a contrariar o a impedir órdenes del servicio.

Artículo 57.- Los miembros de la Policía están obligados a saludar a sus superiores, así como a corresponder al saludo de sus inferiores, cualquiera que sea la especialidad o servicio del que formen parte. Siempre que un inferior se dirija a un superior jerárquico, le dará el tratamiento correspondiente al grado, anteponiendo el posesivo "Mi". Artículo 58.- Cuando en un acto oficial, donde se encuentre un Policía, llegue otro de mayor jerarquía, aquél le concederá el asiento o lugar prominente. Estas consideraciones serán las mismas, cuando al lugar, haga acto de presencia personal del Ejército, la Armada o de Establecimientos o Cuerpos Militarizados. Artículo 59.- Todo Policía deberá presentarse a cualquier lugar que fuere destinado a servicio, aseado en su persona, en su equipo y en sus armas y deberá comportarse del más alto grado de caballerosidad y educación. Artículo 60.- Todo Policía representa a la autoridad y como tal debe solicitar respeto y obediencia a su persona. Cuando trate con personas de poca cultura o que no lo entiendan, deben conducirse en forma clara y sencilla a fin de que puedan interpretarlo fielmente. Artículo 61.- Todo Policía debe poner empeño en elevar su nivel cultural, para desenvolverse con facilidad en todos los medios sociales en que por comisiones del servicio pueda ser destinado y tener una mayor aceptación dentro de la sociedad. Artículo 62.- Son obligaciones del Policía: I.- Ser disciplinado y respetuoso con sus superiores y atento y cortés con sus subordinados; II.- Asistir puntualmente al desempeño de su servicio o comisión durante las horas fijadas por la superioridad; III.- Cumplir las órdenes superiores en la forma y términos que le sean comunicados, siempre y cuando no fueren constitutivas de algún delito; IV.- Conocer la organización de las diferentes dependencias del Departamento de Policía y el funcionamiento de cada una de ellas, así como conocer a sus Jefes Superiores; V.- Avisar por escrito a la Jefatura cuando cambie de domicilio; VI.- Dar aviso a la superioridad cuando se encuentre enfermo, proporcionando las señas precisas de su domicilio; VII.- Asistir puntualmente a la instrucción militar que se imparta y a los entrenamientos que se ordenen; VIII.- Evitar la evasión de los presos y detenidos que estén bajo su custodia; IX.- Mostrar o decir su número a la persona que lo solicite; X.- No sonar el silbato sin motivo alguno, ni alterar los toques, ni usar la linterna o el silbato para señales que no sean del servicio; XI.- Llevar siempre una cartera de servicio en la que anotará todas las novedades que observe y juzgue prudente para rendir los informes que se le pidieron, recabando la firma del Jefe del Sector que lo vigile, cuantas veces lo visitare; XII.- Dar aviso al superior inmediato de los casos públicos en donde se denigre al Gobierno del Estado, al Ayuntamiento, al Gobierno de la República, a sus Leyes, a la Policía o se ataque a la moral pública;

XIII.- Deberá presentarse uniformado en todos los actos del servicio; XIV.- Observará cuidadosamente todos los lugares que a su juicio deben vigilarse, fijándose en todo lo que pueda ver y oír, sin conversar con persona alguna, excepto cuando lo pidan o reciba informes relacionados con su servicio; XV.- Respetar las órdenes de su Superior, provisionales o definitivas, dictadas por la autoridad judicial a los amparos interpuestos por personas responsables de algún delito; XVI.- Desempeñar todas las Comisiones dadas por sus superiores y que tengan relación con el servicio; XVII.- Respetar la inmunidad de los diplomáticos y el fuero de los altos funcionarios públicos; XVIII.- Entregar en su comandancia los objetos de valor que se encuentren abandonados; XIX.- Dar aviso a su comandancia de los muebles u objetos expuestos en la vía pública, cuando no hubiere interesado en recogerlos, en los casos de lanzamientos; XX.- Tomar las medidas necesarias para dar paso franco a los vehículos del Cuerpo de Bomberos y equipo motorizado en emergencia, destinado a algún servicio especial; XXI.- Intervenir en las disputas que se susciten entre dos o más personas imponiendo su autoridad en forma conciliatoria, obligando a los disputantes que se separen, pero si reincidieren los conducirá a la guardia de prevención, pidiendo el auxilio que para el caso se requiera; XXII.- Proceder, aún cuando se encuentre franco, a la detención de los delincuentes a quienes sorprenda infraganti, o sea, en el momento mismo de la consumación de un hecho delictuoso; XXIII.- Acudir en auxilio de un agente de tránsito, en caso de peligro, aunque no le soliciten su ayuda; XXIV.- Acudir en auxilio de un policía de servicio, cuando sea agredido por un grupo de personas, aunque se encuentre franco; XXV.- Auxiliar a todo Agente de la Ley, que se lo solicite. TÍTULO QUINTO PROHIBICIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 64.- Todos los elementos de la policía tienen prohibido estrictamente tomar parte en concentraciones políticas o actos públicos de cualquier orden en la que se denigre al Gobierno de la República, al del Estado, al Ayuntamiento, a las Leyes o a la policía. Artículo 65.- Está prohibido a la policía introducirse a espectáculos públicos, sin su correspondiente boleto a menos que se encuentre de servicio en el mismo o sea solicitada su presencia. Artículo 66.- Se prohíbe a todos los miembros de la policía recabar fondos o tomar parte en rifas, sorteos, tómbolas, loterías o juegos de azar, sin la autorización correspondiente.

Artículo 67.- Está prohibido a todos los miembros de la policía dedicarse a la usura aprovechándose de las necesidades de sus compañeros, para otorgarles préstamos en efectivo independientemente de cualquier tipo de interés. Artículo 68.- Se prohíbe a todo policía uniformado entrar a centros de vicios, casas de asignación o billares, salvo cuando sea llamado a desempeñar funciones. Artículo 69.- Se prohíbe a los miembros de la policía abandonar el servicio o comisión que desempeña, antes de que sea relevado por una autoridad que tenga la facultad de hacerlo. Artículo 70.- Ningún elemento del Departamento de Seguridad Pública, podrá participar en su carácter de policía y menos uniformado, en manifestaciones, mítines o reuniones de tipo político, a menos que sea por razones de servicio. Artículo 71.- La policía no podrá recibir regalos o dádivas de cualquier naturaleza, aceptar ofrecimientos o simplemente promesas, a cambio de su acción u omisión del servicio en ejercicio o como resultado de sus funciones. Artículo 72.- Está prohibido a los miembros de la policía presentarse al desempeño de su servicio o comisión en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos de cualquier tipo, así como tomar bebidas embriagantes mientras se encuentra en servicio. Artículo 73.- Queda prohibido a los miembros de la policía detener o aprehender a persona alguna que muestre suspensión provisional o definitiva o las sentencias de fondo que los favorezcan, dictadas en los amparos interpuestos por aquellos o cuando no exista orden de aprehensión en su contra. Artículo 74.- Está prohibido a la policía clausurar establecimientos comerciales o industriales, no obstante que sus propietarios presenten las órdenes de suspensión provisional o definitivas o las sentencias de fondo que los favorezcan, dictadas en los amparos interpuestos por aquellos. Artículo 75.- Se prohíbe a la policía, incitar, en la forma que sea, a la comisión de delitos o faltas a persona alguna. Artículo 76.- Se prohíbe a los miembros de la policía apropiarse de los instrumentos u objetos de la comisión de delitos o faltas, ya sea que las recoja en el lugar de los hechos o de las personas que detenga o aprehenda o simplemente que le hayan sido entregadas por cualquier motivo. Artículo 77.- Se prohíbe a la policía revelar los datos u órdenes confidenciales que reciba. Artículo 78.- Se prohíbe a los miembros de la policía cometer cualquier acto de indisciplina o abuso de autoridad, durante el servicio o fuera del mismo. Artículo 79.- Está estrictamente prohibido a la policía aprovechar su investidura para cometer actos que no son de su competencia. Artículo 80.- Se prohíbe a la policía dejar en libertad sin causa justificada a los responsables de algún delito o falta, después de haber sido aprehendidos. Artículo 81.- Está estrictamente prohibido rendir informes falsos a sus superiores, en relación con los servicios o Comisiones que le hayan sido encomendados. Artículo 82.- Se prohíbe a los miembros de la Policía abandonar el servicio o Comisión, sin motivo justificado.

Artículo 83.- Queda prohibido a los miembros de la policía presentarse fuera de las horas señaladas para el servicio o Comisión que tengan encomendado. Artículo 84.- Se prohíbe estrictamente a la policía desobedecer las órdenes de las Autoridades Judiciales, cuando se relacionen con la libertad de las personas. Artículo 85.- Está prohibido a los miembros de la policía vender o empeñar armamento o equipo, que se le haya proporcionado para el servicio. Artículo 86.- Queda prohibido salvar conductos al tratar asuntos del servicio, con los superiores. Artículo 87.- Toda contravención a las prohibiciones contenidas en el presente Capítulo, será sancionada de acuerdo con las resoluciones de la jefatura, cuando ésta deba intervenir en los términos del Título VI de este ordenamiento, relativo a los correctivos disciplinarios, sin perjuicio de que se haga la consignación respectiva a las autoridades competentes, en el caso de que tales contravenciones, sean en sí, consecutivas de algún delito. TÍTULO SEXTO CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 88.- Todo el que infrinja este Reglamento se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía y la magnitud de la falta que cometa. Artículo 89.- Si esta falta constituye un delito quedará por ese simple hecho, sujeto a lo que sobre el particular, establezcan las leyes respectivas. Artículo 90.- Los correctivos disciplinarios son: I.- Amonestación; II.- Arresto; III.- Quedar sujeto a Junta de Honor. Artículo 91.- La amonestación, es el acto por medio del cual, un superior advierte al inferior de la omisión o irregularidad en el cumplimiento de sus deberes u obligaciones. Artículo 92.- El arresto es la reclusión que sufre un elemento de la policía, en sus oficinas, cuartel o guardia de prevención. Artículo 93.- Los arrestos serán de dos tipos: I.- Con perjuicio del servicio; II.- Sin perjuicio del servicio. Artículo 94.- Tienen facultades para imponer arrestos a sus inferiores: I.- El Jefe del Departamento de Seguridad Pública; II.- El Subjefe del Departamento de Seguridad Pública;

III.- El Comandante de Batallón; IV.- El Jefe de Instrucción; V.- El Comandante de compañía; VI.- El Comandante de Sección; VII.- El Comandante de Pelotón; VIII.- El Comandante de Escuadra. Artículo 95.- Los arrestos a que se refieren los artículos anteriores, se impondrán: I.- Al Subjefe del Departamento hasta por 48 horas; II.- Al Comandante de Batallón, hasta por 72 horas en sus oficinas; III.- Al Jefe de Instrucción, hasta por 8 días en sus oficinas; IV.- A los Comandantes de Compañía, y de Sección, hasta por 8 días en sus alojamientos oficiales; V.- A los demás elementos, hasta por 15 días, en las guardias de prevención. Artículo 96.- Toda orden de arresto deberá imponerse por escrito. Artículo 97.- El que reciba una orden de arresto, deberá comunicar al superior que se la impuso y del que dependa directamente, haberse presentado a cumplirla. Artículo 98.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita se quebrante, así como el que no lo cumpla, deberá ser consignado a la Junta de Honor. Artículo 99.- Tiene facultad para graduar los arrestos a que se refiere el artículo 92, solamente el Jefe del Departamento de Seguridad Pública. Artículo 100.- La Junta de Honor estará integrada por: I.- Un Presidente II.- Un Secretario; III.- Dos Vocales. Artículo 101.- El Presidente, será el Subjefe del Departamento de Seguridad Pública o quien legalmente lo represente. Artículo 102.- El Secretario, será el Comandante de Batallón o quien haga sus veces. Artículo 103.- Los Vocales serán sorteados entre los elementos que ostenten un grado mayor del que sea juzgado. Artículo 104.- Se convocará a la Junta de Honor, para conocer: I.- De todo lo relacionado con la reputación de la policía;

II.- De los vicios de embriaguez, uso de drogas y juegos prohibidos por la Ley; III.- De la disolución escandalosa; IV.- De la falta de escrúpulos en el manejo de caudales que no constituya un delito; V.- De la negligencia en el servicio, que no constituya un delito; VI.- De todo lo que concierne a la dignidad y profesionalidad que debe tener un Policía; VII.- De las deudas monetarias que se contraigan en contravención a lo que dispone este Reglamento. Artículo 105.- Las sanciones que la Junta de Honor podrá imponer, serán: I.- Para el Jefe de Instrucción, arresto hasta por 8 días con perjuicio del servicio, inhabilitación del cargo sin goce de sueldo o baja de la corporación; II.- Para Oficiales y Suboficiales, arresto hasta por 10 días con perjuicio del servicio, inhabilitación del cargo, sin goce de sueldo; III.- Para los demás elementos, arresto hasta por 15 días con perjuicio del servicio o baja de la corporación. TÍTULO SÉPTIMO ASCENSOS Y RECOMPENSAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 106.- El ascenso es el acto, por medio del cual un elemento de la policía, es promovido al grado inmediato superior. Artículo 107.- Los ascensos del Departamento de Seguridad Pública, sólo se concederán por: I.- Haber aprobado el examen de selección correspondiente; II.- Por haber realizado un acto heroico de meritorio valor; III.- Por exponer su vida en salvamento de cualquier clase, rescatando las de otros; IV.- Por antigüedad o para efectos de retiro. Artículo 108.- El ascenso sólo se concederá dentro de la misma especialidad o servicio, excepto de que en ellos no haya interesados para cubrir la vacante; y solamente se correrá el escalafón cuando haya plaza disponible, pues de lo contrario, se conservarán los derechos hasta que ocurra tal cosa. Artículo 109.- Los beneficios provenientes de un movimiento escalafonario sólo pueden ser renunciados por aquellos a quienes corresponda el derecho de ascender, la renuncia al ascenso no implica la pérdida de empleo, o cargo o comisión que desempeñen. Artículo 110.- Por ningún motivo se concederán ascensos a los individuos que se encuentren: I.- Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada;

II.- A los que disfrutan de licencia ordinaria o extraordinaria para asuntos particulares; III.- A los procesados; IV.- A los que desempeñen puestos de elección popular. Artículo 111.- El derecho de ascenso se pierde definitivamente por sentencia ejecutoriada en la que se declare que el agente o miembro de la policía es responsable de algún delito. Artículo 112.- El derecho al ascenso se suspende: I.- Durante la instrucción de los procesos, aún cuando la sentencia ejecutoriada recaída sobre ellos sea absolutoria; II.- Cuando se desempeñe un puesto de elección popular; III.- Durante el tiempo de las licencias ordinarias o extraordinarias, o cuando las resoluciones judiciales fije un término para la inhabilitación del servicio de Policía, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 113.- En los casos de correcciones administrativas o de cualquier otra índole, que suspendan a los agentes o empleados en el servicio, será también suspendido transitoriamente el derecho al ascenso por el término que dure la sanción. Artículo 114.- El derecho de escalafón que se suspende transitoriamente según los artículos anteriores, se recobra inmediatamente después que desaparezcan las causas determinantes. Artículo 115.- La antigüedad para los miembros de la policía se contará desde la fecha de que hayan causado alta en cualquiera de las dependencias del Departamento de Seguridad Pública. Artículo 116.- No se computará como tiempo de servicios: I.- El tiempo de las licencias ordinarias y extraordinarias cuando se concedieran por asuntos particulares; II.- El de las comisiones fuera del servicio de policía o el conducto para desempeñar puestos de elección popular; III.- El de las suspensiones, en los casos en que dichas suspensiones sean obstáculos para la concesión de ascenso. Artículo 117.- La antigüedad se pierde por traición a la patria, o por rebelión contra las instituciones legales del país, dictadas por los tribunales competentes. Artículo 118.- El policía que haya sido condenado ejecutoriamente por algún delito de los comprendidos en el artículo anterior, no podrá reintegrarse al servicio. TÍTULO OCTAVO CONDECORACIONES CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 119.- Se establecen las condecoraciones para todos aquellos elementos de la policía que por razones de relevancia, heroicidad, perseverancia, elevadas virtudes y mérito, deben ser premiados; con tal fin se establecen las siguientes condecoraciones: a).- Condecoración al Valor Heroico; b).- Al mérito; c).- De perseverancia. Artículo 120.- Se entregará la condecoración al valor heroico, al agente o grupo de Agentes que: I.- A riesgo de su propia vida, salve la de una o varias personas; II.- Eviten una explosión de una bodega de explosivos o municiones; III.- Recupere cuantiosos valores, en lugar donde se produjo un derrumbe, un sabotaje, una explosión o incendio; IV.- Cuando detengan a una o varias personas responsables de delitos que hayan ofrecido resistencia armada, con mejores medios que la Policía, o cuando sean capturados mediante una labor que se considere extraordinaria. Artículo 121.- La condecoración al mérito, se otorgará cuando un elemento de la policía, efectúe un hecho realmente digno de elogio o recompensa y que por tal motivo, el cuerpo sea objeto de felicitación o de reconocimiento público. Artículo 122.- La condecoración a la perseverancia, será de cinco clases: I.- La de Primera, para los que hayan cumplido 30 años de servicios ininterrumpidos; II.- La de Segunda, para los que hayan cumplido 25 años de servicios ininterrumpidos; III.- La de Tercera, para los que hayan cumplido 20 años de servicios ininterrumpidos; IV.- La de Cuarta, para los que hayan cumplido 15 años de servicios. V.- La de Quinta, para los que hayan cumplido 10 años de servicios. Artículo 123.- La condecoración de honor al mérito, serán de clases y serán otorgada por el C. Presidente Municipal Artículo 124.- La condecoración de honor al mérito, será de tres clases y se otorgarán de la siguiente manera: I.- La de primera para los que inventen algo que dé honra y fama al cuerpo de policía y al Ayuntamiento; II.- La de segunda, para los que destaquen en las artes y en el deporte; III.- La de tercera, para los que inicien reformas o establezcan métodos que manifiesten progreso en la organización o desarrollo técnico de los medios de operación policíaca. Artículo 125.- Cuando los policías o algún grupo de la misma corporación, lleve a cabo alguna acción que no obstante que no se encuentre considerada en los casos anteriores, pero que sea

digna de imitación, serán acreedores a que se les haga una mención honorífica, que se dará a conocer en la orden económica del departamento de Seguridad Pública y se le otorgará el diploma correspondiente. Artículo 126.- Corresponderá al C. Presidente Municipal imponer las condecoraciones en cada uno de los casos y en cualquiera de sus grados, o quien lo represente. Artículo 127.- Los diplomas serán firmados por el C. Presidente Municipal. Artículo 128.- El uso de las condecoraciones, se pierde, por traición a la patria y en los siguientes casos: I.- Por levantarse en armas contra las instituciones; II.- Por pérdidas de los derechos cívicos. Artículo 129.- Las condecoraciones, podrán ser usadas por los beneficiados en servicio permanente. Artículo 130.- El uso de las condecoraciones, que no estén previstas por este Reglamento quedan prohibidas. TÍTULO NOVENO SERVICIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 131.- Las personas que sean aceptadas para cubrir las vacantes del Departamento de Seguridad Pública, consideradas o no en el presupuesto del H. Ayuntamiento: I.- Se les proporcionará el equipo necesario para el servicio, otorgando previamente la fianza respectiva; II.- Al darse de alta en la jefatura darán por escrito su nombre completo y la dirección exacta de su domicilio; III.- Desempeñarán puntualmente todos los servicios ordinarios y extraordinarios que se les señalen; IV.- Obedecerán a los Jefes de Clases acatando sus órdenes, ya sean dadas por escrito o de palabra, en todo aquello que se refiere al servicio; V.- Deberán conocer las disposiciones contenidas en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Isla Mujeres y en el presente ordenamiento; VI.- Deberán saber los nombres y los grados de las Autoridades Estatales, Municipales, el Jefe del Departamento de Seguridad Pública y las Clases; VII.- Vestirán con limpieza, no llevarán prendas ajenas al uniforme y caminarán siempre con despejo y corrección; VIII.- El Agente que se encuentre con vacaciones o licencia por asuntos particulares, deberá hacer entrega de las armas al depósito de la Jefatura;

IX.- Ningún Agente en servicio podrá salir fuera de esta plaza sin la autorización correspondiente; X.- No deberán dar informes al público sobre el número de elementos que sale a servicio o sobre los vehículos o unidades que harán su recorrido en los sectores, ni cualquier otro dato que pueda ser útil a los transgresores de la Ley; XI.- El Agente deberá presentarse a la Jefatura a desempeñar el turno que le corresponda; al efecto llevará consigo la pistola que tenga de cargo, la dotación de municiones, su placa, el silbato, libreta de anotación y su credencial; XII.- Cuando se le nombre, anotará en su libreta de firmas el lugar exacto y ratificará personalmente las consignas de su servicio; XIII.- Al recibir su servicio hará el recorrido en el sector que le corresponda y si se tratare del tercer turno, se cerciorará de que las puertas y ventanas de residencias y establecimientos comerciales e industriales estén perfectamente cerradas; XIV.- Si encontrare cerraduras fracturadas o alguna casa o establecimiento abierto, dará parte a la Jefatura para las investigaciones del caso y rendirá a la vez, parte correspondiente al encargado del servicio; XV.- Si en el sector existe aparato de teléfono se reportará cada hora a la Jefatura; XVI.- En caso de que en su sector o a inmediaciones de él, existan cabarets, centros de vicio, o cervecerías, se abstendrá de concurrir a ellos, manteniéndose a distancia prudente desde donde se pueda vigilarlos; XVII.- En casos de incendios avisará inmediatamente a la Estación de Bomberos y a su Jefatura. Artículo 132.- En caso de que algún empleado de los que trabajan en vehículos de transporte cometa algún delito o sea responsable de algún atropellamiento, lo acompañará hasta la terminal para que sea relevado y de ahí lo conducirá a la oficina que corresponda. Artículo 133.- En caso de muerte o lesiones por accidente, suicidio o riña, el Agente dará parte inmediatamente a su comandancia, tomando todas las precauciones para que no sea removido el cadáver o el lesionado, ni se toquen los objetos cercanos ni el arma, si la hubiere. Si el caso ocurriere a la vista y en vía pública, no permitirá aglomeraciones. Si se tratare de habitación evitará el acceso a ella para no borrar las huellas o indicios que puedan ser útiles para el esclarecimiento del delito, entretanto, no se presente el personal del Ministerio Público y el de identificación. Tomará los datos necesarios y rendirá su parte detalladamente. Artículo 134.- Todas las remisiones se harán por conductos debidos, salvo el caso de delitos, o faltas graves que el agente hubiere presenciado, pues en este caso deberá presentar personalmente al responsable a la Comandancia y a rendir su declaración proporcionando todos los datos relativos al hecho y a los responsables. De toda remisión exigirá en la Agencia del Ministerio Público o en el Juzgado Calificador la nota de registro. Artículo 135.- Los cabos son los inmediatos superiores del policía y en el servicio desempeñarán las funciones de Jefe de Sector o de habilitados del mismo. I.- Cuidarán de que los agentes a sus órdenes cumplan con todas las disposiciones reglamentarias;

II.- Al nombrar a los servicios, lo harán con precisión, dando a conocer a los elementos el lugar exacto y sus consignas, cerciorándose de que el agente anote en su libreta de firmas los datos correspondientes; III.- Al rendir su servicio harán entrega al Comandante de su Sección de las fatigas correspondientes; IV.- Previo permiso de su Jefe o Comandante, se retirarán de la comandancia para hacer el servicio de vigilancia de sectores; V.- Firmarán las libretas de los agentes cada vez que termine el servicio y se reportarán a su comandancia; VI.- Por ningún motivo abandonarán su servicio; VII.- Cuando no se encuentre a un agente en su servicio, se comunicarán telefónicamente a la comandancia para enterarse si el faltista se reportó y si así fuere, rendirán el parte correspondiente por abandono temporal o absoluto del servicio; VIII.- No podrán retirar de su servicio a un agente sin causa plena que lo justifique; IX.- No se retirarán de su servicio hasta que lo hayan hecho todos los agentes de servicio; X.- Rendirán por escrito el parte de novedades de su servicio; XI.- Sin perjuicio de las obligaciones que les imponen los incisos precedentes, los Cabos estarán obligados a hacer el servicio cuando las necesidades lo requieran. Artículo 136.- El Sargento Segundo desempeñará el cargo de Jefe del servicio y además de los servicios de semana y de los extraordinarios que se les nombre: I.- Rendirán parte a su inmediato superior de las novedades de que se tomó conocimiento; II.- Tendrán las mismas obligaciones que los Cabos y supervisarán los servicios de éstos; III.- Sin perjuicio de las obligaciones que les imponen los incisos anteriores, el Sargento Segundo estará obligado a hacer el servicio cuando las necesidades lo requieran. Artículo 137.- El Sargento Primero será el encargado de leer la orden del día y de comunicar a todo el personal las disposiciones superiores; y I.- Controlará las sanciones y vigilará que se cumplan; II.- Visitará a los enfermos en sus domicilios y hospitales; III.- Controlará el servicio de semana y vigilará que no se altere el orden del mismo al nombrar los servicios extraordinarios; IV.- Pasará la lista de entrada a todo el personal y pasará revista de aseo del mismo; V.- Evitará que las clases y agentes relajen la disciplina dentro del servicio, sancionando a los infractores. TÍTULO DÉCIMO RETIRO, LICENCIAS Y VACACIONES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 138.- Retiro es la situación que adquiere un elemento de la policía, por: I.- Haber llegado a la edad límite; II.- Por solicitarlo; III.- Por jubilación; IV.- Por incapacidad física o mental. Artículo 139.- En todos los casos quedarán sujetos a lo que sobre el particular determine el Instituto de Seguridad Social al que estén afiliados. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO BAJAS Artículo 140.- Baja del Cuerpo de Policía, es la separación definitiva de los elementos de la corporación y procederá: I.- Por ministerio de Ley; II.- Por muerte; III.- Por sentencia ejecutoriada condenatoria dictada por el tribunal competente; IV.- Por acuerdo del C. Presidente Municipal; V.- Cuando un elemento de la policía, se convierte en prófugo de la justicia; VI.- Por desaparición del elemento de la policía comprobada por partes o informes oficiales, por tres meses. En caso que apareciere y justifique su ausencia, será reincorporado al servicio. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y su difusión por los medios de comunicación en el Municipio Isla Mujeres. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal de Isla Mujeres, Quintana Roo, firmando todos los que intervinieron para constancia. Publíquese y Cúmplase.

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