REGLAMENTO INTERNO CENTROS MEDS

REGLAMENTO INTERNO CENTROS MEDS 1 REGLAMENTO INTERNO INDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. MISION DE CLINICA MEDS 4 3. ACTIVIDAD DOCENTE Y UNIVERSITARIA

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REGLAMENTO INTERNO CENTROS MEDS

1

REGLAMENTO INTERNO

INDICE 1. INTRODUCCIÓN

3

2. MISION DE CLINICA MEDS

4

3. ACTIVIDAD DOCENTE Y UNIVERSITARIA

5

4. COMITÉ DE ETICA

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5. ACERCA DEL PRESENTE REGLAMENTO

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6. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO INTERNO

9

Artículo 1: PROPÓSITO DEL REGLAMENTO

9

Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

9

Artículo 3: VIGENCIA

9

TITULO II: PRESTACIONES DE SALUD, NORMAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS ATENCIONES ABIERTAS O AMBULATORIAS

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Artículo 4: REQUISITOS DE INGRESOARTÍCULO

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Artículo 5: ATENCIONES Y ESPECIALIDADES QUE ENTREGAN LOS CENTROS DE CLÍNICA MEDS

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Artículo 6: HORARIOS DE ATENCIÓN

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Artículo 7: PRECIOS DE PRESTACIONES

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Artículo 8: CONDICIONES PREVISIONALES REQUERIDAS

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Artículo 9: RESERVA DE HORAS CENTRO MÉDICO Y PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS

13

Artículo 10: CONFIRMACIÓN DE HORAS MÉDICAS

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Artículo 11: SUSPENSIÓN DE HORAS

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Artículo 12: TOMA DE MUESTRAS EN LABORATORIO

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Artículo 13: SERVICIO DE IMÁGENES

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Artículo 14: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DEL EXÁMEN

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Artículo 15: RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE

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Artículo 16: CONSENTIMIENTO INFORMADO

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Artículo 17: PAGO DE ATENCIONES

15

Artículo 18: FORMAS DE PAGO

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Artículo 19: VENTA DE BONOS IMED

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Artículo 20: RETIRO DE EXÁMENES

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Artículo 21: MASCOTAS

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Artículo 22: CUIDADO DE OBJETOS PERSONALES Y USO DE CAMARINES

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Artículo 23: IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL

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Artículo 24: USO DE TELEFONOS CELULARES

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Artículo 25: ESTACIONAMIENTOS

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Artículo 26: SERVICIOS ADICIONALES

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Artículo 27: CANALES DE TV Y CLIMATIZACIÓN

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REGLAMENTO INTERNO

TÍTULO III: UNIDAD DE CUENTAS MÉDICAS

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Artículo 28: PRESUPUESTO DE HONORARIOS MÉDICOS

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Artículo 29: COORDINACIÓN DE CIRUGÍAS

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Artículo 30: COBRANZA Y PAGO DE HONORARIOS MÉDICOS

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TÍTULO IV: NORMAS Y CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS ATENCIONES DE SALUD

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Artículo 31: DERECHO A UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO

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Artículo 32: DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN OPORTUNA Y COMPRENSIBLE SOBRE SU ENFERMEDAD O CONDICIÓN DE SALUD

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Artículo 33: DERECHO A LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA FICHA CLÍNICA.

17

Artículo 34: SOLICITUD DE DOCUMENTOS

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Artículo 35: PROCEDIMIENTOS DE SUGERENCIAS, SOLICITUDES, FELICITACIONES Y RECLAMOS

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TÍTULO V: NORMAS REFERENTES A FOTOGRAFÍAS, I MÁGENES Y GRABACIONES

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Artículo 36: GRABAR Y REPRODUCIR

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TÍTULO VI: NORMAS Y CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON DEBERES DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD

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Artículo 37: DEBER DE RESPETAR EL REGLAMENTO INTERNO

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Artículo 38: DEBER DE INFORMARSE

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Artículo 39: DEBER DE CUIDADO DE INSTALACIONES, BIENES Y EQUIPAMIENTO

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Artículo 40: DEBER DE TRATO RESPETUOSO AL EQUIPO DE SALUD, PERSONAS Y PACIENTES

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Artículo 41: DEBER DE COLABORACIÓN Y VERACIDAD

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Artículo 42: PROHIBICIONES

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TÍTULO VII: SITUACIONES DE EMERGENCIA Y VÍAS DE EVACUACIÓN

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Artículo 43: NOTIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA

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Artículo 44: VÍAS DE EVACUACIÓN

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TÍTULO VIII: SOBRE PATOLOGÍAS DEL REGIMEN DE GARANTÍAS DE SALUD (GES)

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Artículo 45: NOTIFICACIÓN PATOLOGÍAS GES

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REGLAMENTO INTERNO

I.- INTRODUCCIÓN El presente reglamento interno da cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Este documento tiene por objeto proporcionar a los usuarios de Clínica MEDS, información acerca de los procedimientos asociados a las normativas y funcionamiento de sus establecimientos que entregan prestaciones ambulatorias de Salud. Un ejemplar del presente documento se encuentra disponible en el módulo de Informaciones y en las distintas recepciones de los Centros y en el sitio Web www.meds.cl. Los Centros Médicos MEDS son una institución privada, que entrega prestaciones médicas y de especialidades de carácter ambulatorio, no de urgencia, destinadas a satisfacer los requerimientos de nuestros pacientes. Los establecimientos que entregan atención ambulatoria son los siguientes: •

Isabel la Católica, Isabel la Católica 3740, Las Condes.



Las Condes (Mall Sport), Las condes 13451, Las Condes.



Calera de Tango, Avda. Calera de Tango, esquina Santa Teresa s/n, Calera de Tango.



Maipú, Pajaritos 1968, local 104, Maipú.



Fleming, Avda. Padre Hurtado Sur N° 1621, Las Condes.



Rancagua, Einstein 290, centro comercial Plaza América, Rancagua.



Las Brujas, Carlos Silva Vildósola 9073, local 16, La Reina.

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II.- MISIÓN CLÍNICA MEDS Reintegrar al paciente a su actividad física normal en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles.

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III.- ACTIVIDAD DOCENTE Y UNIVERSITARIA Clínica MEDS es Campo Clínico de las carreras de la salud, tanto de pregrado como de postgrado. De acuerdo a la normativa vigente, ellos cuentan con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud. La presencia de alumnos será permanentemente supervisada y su participación en atenciones de nuestros pacientes será informada y deberá ser aceptada, en forma libre y voluntaria, es decir, en caso que el paciente no quiera participar de la respectiva actividad docente, será suficiente con que así lo manifieste.

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IV.- comité de ética Clínica MEDS cuenta con un comité de Ética, el cual es un órgano colegiado de carácter consultivo e interdisciplinario, creado para analizar, asesorar, sugerir y emitir opinión, sobre los conflictos éticos que se susciten como consecuencia de la atención de salud, para contribuir a mejorar la calidad de la atención y proteger los derechos de las personas en relación con ella. Sus opiniones no son vinculantes u obligatorias para quienes lo solicitan, de forma tal que la resolución del conflicto ético siempre recaerá en los involucrados y no en el comité. Las funciones del comité se entenderán sin perjuicio de las competencias que en materia de ética profesional correspondan a los respectivos colegios profesionales. Es función del comité: 1.

Asesorar a los usuarios o prestadores en el proceso de toma de decisiones relativo a aquellos conflictos que se susciten como consecuencia de la atención de salud.

2.

Contribuir, en el marco de su función consultiva, a la protección de los derechos de los usuarios en su relación con los prestadores, y proponer a la institución las medidas adecuadas para la satisfacción de ellos en los casos de que resulten afectados.

3.

Velar por el respeto a la dignidad, autonomía e intimidad de las personas que participan en la relación clínica, en el marco de su función consultiva.

4.

Proponer a la Institución protocolos y orientaciones de actuación de carácter preventivo para enfrentar situaciones en las que puedan surgir frecuentemente conflictos ético – clínicos.

5.

contribuir a la promoción de la formación en bioética de los prestadores individuales y su difusión a usuarios de la institución, así como la de los miembros del propio comité y del equipo directivo de la institución a la que pertenezcan.

6.

Elaborar una memoria anual de actividades y remitirla a la dirección correspondiente y al Ministerio de Salud.

No corresponde al comité de ética: 1.

Proponer sanciones y adoptar decisiones de carácter resolutivo.

2.

Actuar como tribunal de ética sobre la conducta de los prestadores individuales.

3.

Reemplazar la decisión clínica del profesional tratante o asumir la responsabilidad de quien ha solicitado su asesoramiento.

4.

Sustituir las funciones y competencias de los comités ético-científicos.

5.

Efectuar auditorías a las actuaciones de los profesionales de la salud.

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V.- ACERCA DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente reglamento, estructurado en ocho artículos, es dictado conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.584 y al Decreto N° 40 de fecha 23 de julio de 2012, que aprueba el Reglamento sobre Requisitos Básicos que deben contener los reglamentos internos de los prestadores institucionales.

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Título I:

DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO INTERNO Artículo 1: PROPÓSITO DEL REGLAMENTO Proporciona a los usuarios información acerca de las normas de los procedimientos asociados al funcionamiento interno de Clínica MEDS para pacientes ambulatorios.

Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN Las normas que se establecen en el presente Reglamento deberán ser observadas por todos los pacientes, sus representantes, apoderados, cuidadores, acompañantes y/o visitantes, junto a todo el personal de la Clínica. El Artículo 33 inciso segundo de la Ley Nº 20.584, dispone que “Tanto las personas que soliciten o reciban atención de salud por parte de un prestador institucional, como sus familiares, representantes o quienes los visiten, tendrán el deber de respetar

el reglamento interno de dicho establecimiento”. El incumplimiento o inobservancia de las normas y disposiciones será causal de alta disciplinaria en los casos expresamente previstos en la Ley y en el presente Reglamento, como asimismo, en caso de cualquier conducta, hecho o situación contraria al Reglamento y que ponga en riesgo la seguridad, salud o integridad del propio paciente, otras personas o personal de salud o administrativo del establecimiento.

Artículo 3: VIGENCIA Este reglamento, aprobado por la Gerencia General de Clínica MEDS, entrará a regir a contar del 01 de agosto de 2015 y tendrá una vigencia de un año, momento en que se realizará una revisión y actualización del mismo.

TITULO II:

PRESTACIONES DE SALUD, NORMAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS ATENCIONES ABIERTAS O AMBULATORIAS Se entiende por atención ambulatoria aquella que se entrega a un paciente que acude a la Clínica para una atención de salud, por razones de diagnóstico o tratamiento y que no requiere de una hospitalización.

Artículo 4: REQUISITOS DE INGRESO REQUISITOS ATENCIÓN CENTRO MÉDICO, TERAPIA OCUPACIONAL, IMÁGENES, MASOTERAPIA Todo paciente que consulte por atenciones en estas unidades debe: •

Se recomienda llegar a lo menos 15 minutos antes de la hora reservada, para realizar los trámites administrativos en recepción.



Todo menor de edad debe presentarse acompañado de un adulto responsable.

EVALUACIÓN PREVIA AL INGRESO A GIMNASIO Todo paciente que solicite ingresar al Gimnasio debe realizarse una evaluación previa y los requisitos para la realización de ésta son: •

Entregar antecedentes o información necesaria para el registro de datos de identificación y de contacto.



Cancelar Evaluación



No haber ingerido alcohol 48 horas antes de la prueba.



No haber realizado ejercicio intenso al menos 12 horas antes de la prueba.



Acreditar su identidad con Cédula de Identidad y/o documento de extranjería.



No haber comido ni bebido, especialmente alimentos con cafeína, 4 horas antes de la prueba.



Entregar antecedentes o información necesaria para el registro de datos de identificación y datos de contacto.



Vaciar vejiga 30 minutos antes de la prueba.





Acreditar la afiliación a un sistema de seguro social (Isapre, Fonasa u otros).

No haber ingerido diuréticos a los menos 7 días antes de la prueba, en lo posible.



Presentarse con ropa deportiva.

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• Traer candado. Eventualmente y de acuerdo a las condiciones de riesgo y al resultado de la Evaluación BIOMEDS, se les solicitará, a algunos pacientes, una evaluación cardiológica que autorice el inicio de la actividad física del paciente. REQUISITOS INGRESO GIMNASIO Entregar antecedentes o información necesaria para el registro de datos de identificación y de contacto. •

Cancelar mensualidad antes del inicio de su atención.



Respetar las condiciones de ingreso y uso de gimnasio, detalladas en el Contrato de Socios. El cliente debe firmar este documento “Condiciones de ingreso y uso Gimnasio MEDS” al momento de contratar y cancelar los servicios del gimnasio y le será entregada una copia de dicho documento.



Presentarse con equipo deportivo, el uso de zapatillas es obligatorio para todas las actividades del gimnasio.



Traer candado para cerrar lockers, y resguardar objetos personales.



Se debe hacer uso de toalla durante el período de realización de ejercicio.



No se permite el uso de celular durante los ejercicios.



Todo menor de edad debe presentarse acompañado de un adulto responsable.

REQUISITOS INGRESO KINESIOLOGÍA Se recomienda llegar a lo menos 15 minutos antes de la hora reservada, para realizar los trámites administrativos en recepción. •

Cancelar sesiones de tratamiento antes del inicio de ellas.



Es obligatorio traer Orden Médica con las indicaciones entregadas por su médico, para solicitar atención.



Se debe traer la Orden Médica el día de la primera sesión.



Presentarse con equipo deportivo.



Traer candado para cerrar lockers, y resguardar objetos personales.



Presentarse a la hora programada para el inicio de sus sesiones.



Todo menor de edad debe presentarse acompañado de un adulto responsable.



Si no puede asistir, anule o modifique la hora de atención (Fono 02-24996400). Ante inasistencias sin aviso, se anularan las citaciones pendientes y se deberá solicitar una nueva hora para completar el tratamiento de acuerdo a la disponibilidad de horas.



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No se permite el uso de celular durante los ejercicios.

REQUISITOS INGRESO SPA Se recomienda llegar a lo menos 15 minutos antes de la hora reservada, para realizar los trámites administrativos en recepción, para partir puntualmente y aprovechar al máximo el tiempo de su masaje. •

Cancelar sesiones de tratamiento antes del inicio de ellas.



Informar previamente si la paciente se encuentra embarazada o posee alguna patología como cáncer, que impida la realización de los procedimientos.



No es requisito disponer de una orden médica.



Presentarse a la hora programada de la sesión.



Mantener en silencio su celular.



Es obligatorio que los pacientes usen ropa interior, mientras se realizan el masaje.



No se encuentra permitido comer o beber dentro del SPA.



Todo menor de 18 años, debe presentarse acompañado de un adulto responsable, el cual debe permanecer con el menor en el box, mientras se realiza el masaje.

Artículo 5: ATENCIONES Y ESPECIALIDADES QUE ENTREGAN LOS CENTROS DE CLÍNICA MEDS Clínica MEDS, cuenta con 7 Centros que entregan prestaciones de tipo ambulatorio, cuyas áreas se destacan en el siguiente cuadro. • • • • • • • •

Centro Médico Procedimientos Imágenes Laboratorio Kinesiología Gimnasio Hidroterapia Laboratorio de Ciencias del Ejercicio

• • • • • • • •

Cámara de Hipoxia Terapia Ocupacional Masoterapia -SPA Medicina Complementaria Quiropráctica Podología Ondas de Choque Terapia Celular y PRP

Para obtener mayor información en relación a las especialidades que se entregan por áreas de prestaciones que entrega cada Centro, se recomienda visitar la página web www.meds.cl y consultar en cada centro las especialidades que éste entrega.

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A continuación se destacan las distintas especialidades entregadas por cada área de atención: ÁREA

ESPECIALIDAD • • • • •

Traumatología Cardiología Geriatría Medicina Deportiva Medicina del Dolor

• • • • •

PROCEDIMIENTOS

• • • •

Infiltraciones de Medicamentos Artrocentesis Reducciones fracturas Curaciones

• Postura de yeso • Imágenes: Punciones osteomusculares bajo ECO • Artroresonancia/Artrotac

• Electromiografía • Cardiología

IMÁGENES

• Rayos • TAC

• Ultrasonido • Resonancias

• Densitometría Ósea

LABORATORIO

• Procesamiento exámenes con otro prestador

KINESIOLOGÍA

• Atención Kinésica Integral

• Laboratorio Biomecánica

GIMNASIO

• Pilates Kinésico • Entrenamiento kinésico Funcional

• Rehabilitación Cardiovascular • Personal Trainer

HIDROTERAPIA

• Matronatación

• Motricidad Acuática en Bebés

• Taller de Natación en Niños y Bebés

LAB. CIENCIAS DEL EJERCICIO

• Fisiología del Ejercicio

LABORATORIO DE BIOMECÁNICA

• Biomecánica Deportiva

CÁMARA DE HIPOXIA

• Entrenamiento en Hipoxia

TERAPIA OCUPACIONAL

• Férulas - Órtesis

• FootScan Clínico (análisis de pisada)

• Plantilla

MASOTERAPIA SPA

• Masajes Terapeuticos • Masajes de Relajación

• Masajes Reductivos

MEDICINA COMPLEMENTARIA

• Acupuntura • Reiki

• Reflexología • Bioimpedanciometría Clínica

QUIROPRÁCTICA

• Diagnóstico, tratamiento y prevención alteraciones musculo esqueléticas

PODOLOGÍA

• Diagnóstico, tratamiento anomalías del pie

ONDAS DE CHOQUE

• Tratamiento no invasivo tendinopatías

TERAPIA CELULAR Y PRP

• Tratamiendo células madres y plasma rico en plaquetas

CENTRO MÉDICO

Medicina Interna Neurología Nutriología Pediatría Urología

*Consultar en cada Centro por las distintas especialidades entregadas en cada uno de ellos.

• Fonoaudiología • Nutrición • Psicología

REGLAMENTO INTERNO

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Artículo 6: HORARIOS DE ATENCIÓN Ante cualquier duda solicitamos consultar en la página Web [email protected] o directamente a los siguientes fonos: Contact Center

224996400

Reserva de Horas

224996500

Imagenología

224996480

El horario de atención de público en los distintos centros de atención ambulatoria de Clínica MEDS es: RANCAGUA

LAS BRUJAS Lunes a viernes Kinesiología Gimnasio

8:00 a 21:00 h 7:00 a 22:00 h

Sábados

Kinesiología Imágenes Área Médica Gimnasio

Cerrado Cerrado

FLEMING Lunes a viernes Kinesiología Imágenes Área Médica SPA

7:30 a 21:00 h 8:00 a 20:00 h 8:00 a 21:00 h 9:00 a 21:00 h

Sábados

8:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h

PLANTILLAS/FOOTSCAN

Sábados

Dom. y festivos

9:00 a 18:00 h 9:00 a 18:00 h 9:00 a 18:00 h

10:00 a 14:00 h 10:00 a 14:00 h 10:00 a 14:00 h

Lunes a viernes 8:30 a 21:00 h 10:30 a 20:00 h 8:00 a 20:30 h 7:00 a 22:00 h 9:00 a 21:00 h

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado y domingo

9:00 a 17:00 h 12:00 a 20:00 h 9:00 a 17:00 h 9:00 a 18:00 h 12:00 a 20:00 h Cerrado

Sábados

Dom. y festivos

9:00 a 13:00 h 9:00 a 14:00 h RX 10:00 a 14:00 h 9:00 a 14:00 h 9.00 a 14:00 h Sábado por medio

Cerrado Cerrado Cerrado Cerrado Cerrado

SPA 10:00 a 18:00 h 10:00 a 18:00 h 13:00 a 21:00 h 10:00 a 18:00 h 10:00 a 18:00 h Cerrado

MALL SPORT Lunes a viernes

CALERA DE TANGO Kinesiología Imágenes Área Médica Gimnasio SPA

Dom. y festivos Cerrado Cerrado Cerrado 9:00 a 15:00 h

RANCAGUA: PLANTILLAS FOOTSCAN / SPA

Cerrado Cerrado Cerrado Cerrado

MAIPÚ Kinesiología Imágenes Área Médica

Sábados 9:00 a 13:00 h 9:00 a 14:00 h 9:00 a 15:00 h 9:00 a 15:00 h

Dom. y festivos

9:00 a 14:00 h Cerrado 9:00 a 14:00 h 9:00 a 14:00 h

Lunes a viernes

Lunes a viernes 8:00 a 20:00 h 8:00 a 20:00 h 8:00 a 21:00 h 6:30 a 22:00 h

Dom. y festivos

9:00 a 14:00 h 9:00 a 14:00 h

Kinesiología Imágenes Área Médica SPA Gimnasio

7:30 a 20:00 h 8:20 a 20:30 h 8:20 a 22:00 h 9:00 a 21:00 h 6:30 a 22:00 h

Sábados 9:00 a 12:00 h 9:00 a 14:30 h 9:00 a 14:00 h 9:30 a 14:00 h 9:00 a 15:00 h

Dom. y festivos Cerrado Cerrado Cerrado Cerrado 9:00 a 15:00 h

MALL SPORT: PLANTILLAS FOOTSCAN Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado y domingo

9:00 a 14:00 h 9:00 a 16:00 h 13:00 a 20:00 h 9:00 a 18:00 h 9:00 a 17:00 h Cerrado

ISABEL LA CATÓLICA Kinesiología SPA Imágenes Área Médica y Procedimientos Plantillas y FootScan Podología Área Especialidades Gimnasio Toma Muestras Laboratorio

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábados

Dom. y festivos

7:00 a 21:00 h 9:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 9:00 a 20:00 h 12:00 a 19:30 h 8:00 a 21:00 h 6:30 a 22:00 h 8:00 a 11:00 h

7:00 a 21:00 h 9:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 9:00 a 20:00 h 12:00 a 19:30 h 8:00 a 21:00 h 6:30 a 22:00 h 8:00 a 11:00 h

7:00 a 21:00 h 9:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 9:00 a 20:00 h 12:00 a 19:30 h 8:00 a 21:00 h 6:30 a 22:00 h 8:00 a 11:00 h

7:00 a 21:00 h 9:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 9:00 a 20:00 h 10:00 a 17:30 h 8:00 a 21:00 h 6:30 a 22:00 h 8:00 a 11:00 h

7:00 a 21:00 h 9:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 8:00 a 21:00 h 9:00 a 20:00 h 12:00 a 19:30 h 8:00 a 21:00 h 6:30 a 22:00 h 8:00 a 11:00 h

9:00 a 18:00 h 9:00 a 18:00 h 9:00 a 19:30 h 9:00 a 18:00 h 9:00 a 12:00 h 9:00 a 12:00 h Cerrado 9:00 a 14:00 h Cerrado

9:00 a 14:00 h 9:00 a 14:00 h 10:00 a 16:00 h 10:00 a 16:00 h Cerrado Cerrado Cerrado Cerrado Cerrado

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REGLAMENTO INTERNO

Artículo 7: PRECIOS DE PRESTACIONES Las prestaciones entregadas por Clínica MEDS se encuentran enunciadas en el “Arancel Institucional de Prestaciones” que incluye los valores de exámenes y procedimientos, entre otros. Este arancel se encuentra a disposición de los interesados en la página WEB de la Clínica MEDS www.meds.cl , en los módulos de informaciones y recepciones existentes en los distintos Centros.

Artículo 8: CONDICIONES PREVISIONALES REQUERIDAS Clínica MEDS atiende a todas las personas que requieran sus servicios, independiente de su condición previsional. Para facilitar estas atenciones posee convenio con todas las Isapres abiertas en prestaciones de Imágenes, laboratorio, kinesiología, fonoaudiología, así como con Fonasa para atención en modalidad libre elección para el Servicio de Imágenes. Se recomienda consultar por los convenios con Isapres de los médicos que atienden en los distintos centros de Clínica MEDS. La Clínica es una institución destinada a otorgar prestaciones de salud. Todo lo que diga relación con las coberturas financieras de las prestaciones que fueren procedentes conforme al sistema previsional de salud del paciente, son materias propias y exclusivas de la relación existente entre el asegurador y el paciente en su calidad de afiliado y/o beneficiario. Asimismo, la activación y trámite de las coberturas preferentes, catastróficas, beneficios y demás aspectos relacionados con su plan de salud, son responsabilidad única del paciente y/o del responsable de su hospitalización. Todo ello, independiente del servicio de orientación que Clínica MEDS otorga al respecto. Los pacientes extranjeros deberán cancelar valores particulares y luego reembolsar con sus respectivas aseguradoras, en su país de origen (en caso de disponer de ellas). En caso de que los pacientes nacionales se encuentren adheridos a seguros complementarios de salud, es de su responsabilidad conocer las condiciones y plazos de su póliza con su compañía de seguros y solicitar al médico tratante completar el documento que le permitirá realizar de reembolso de prestaciones. En el caso de no disponer de copia del documento de reembolso, podrá solicitar una copia de éste a personal administrativo de las recepciones de los Centros de atención.

Artículo 9: RESERVA DE HORAS CENTRO MÉDICO Y PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS La solicitud de reserva de horas o citas para consulta en Centro Médico, Procedimientos ambulatorios, Kinesiología, Gimnasio, Imágenes, Masoterapia/SPA, se realiza a través de una agenda centralizada y disponible en línea, existen 3 canales de entrada: 1. Presencial, a través de las recepciones y/o teléfonos de autoconsulta, cuando corresponda. 2. Contact Center, a través del teléfono 224996400 3. Web, a través del pulsador “Solicite su Hora”, registre sus datos y ejecutivas de Contact Center lo llamarán para agendar la hora. El día de la atención ambulatoria, el paciente deberá presentarse al menos 15 minutos antes de la hora de la consulta y/o procedimiento. En caso de retraso con causa justificada, será el profesional quién autorice la atención del paciente de acuerdo a disponibilidad en agenda y programaciones del médico. De no ser posible el paciente podrá re-agendar su hora o se sugerirá otro médico de acuerdo a la disponibilidad. En Kinesiología, se deben agendar la totalidad de las sesiones indicadas, de esta manera se garantiza la continuidad y regularidad del tratamiento que el paciente necesita. En caso de atraso a la sesión programada, será el kinesiólogo quién autorizará la atención del paciente o se reagendará la hora.

Artículo 10: CONFIRMACIÓN DE HORAS MÉDICAS Contact Center confirmará vía telefónica las reservas de horas médicas, exámenes y procedimientos el día hábil anterior al agendamiento. En el caso de imágenes se confirmará la hora el día anterior y se hará un recordatorio el mismo día del examen.

Artículo 11: SUSPENSIÓN DE HORAS El profesional médico se comunicará con la Dirección Médica, e ingresará una solicitud, que permitirá al profesional cambiar su agenda, anularla, bloquearla o cerrarla. Si el profesional anula las consultas con 24 horas de antici-

REGLAMENTO INTERNO

pación del comienzo de la agenda, Contact Center llamará a los pacientes para notificar la anulación, ofreciendo otra fecha como alternativa de solución.

Artículo 12: TOMA DE MUESTRAS Para la Unidad de Toma de muestras, el paciente no necesita reservar hora, ya que la atención es por orden de llegada. Los exámenes se realizarán entre las 08:00 y 11:00 AM. El paciente debe informarse de las condiciones especiales de preparación que requiere la toma de sus exámenes, tales como ayuno. Esta información se la entrega la Unidad de Toma de Muestras. Clínica MEDS, dispone de un convenio con Clínica Las Lilas, cuyo laboratorio será quién procese los exámenes. El paciente deberá informar un correo electrónico para el envío del número de solicitud del examen, que le permitirá consultar en la página Web www.clinicalaslilas.cl el resultado de sus exámenes registrando su RUT y el número de solicitud de examen.

Artículo 13: SERVICIO DE IMÁGENES El Servicio de Imágenes atenderá con reserva de hora exceptuando los exámenes radiológicos simples, como por ejemplo Rx de Tórax. En caso de presentarse sin hora solicitada y con la preparación adecuada, podrá ser atendido de acuerdo a la disponibilidad.

Artículo 14: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DEL EXAMEN (Toma de muestras, Imágenes o Procedimientos) Al momento de la atención, el paciente debe presentarse con su Cédula de Identidad en la Admisión respectiva para realizar el proceso de recepción y pago de atención. En el caso de exámenes y procedimientos, debe portar su respectiva Orden Médica y eventualmente el documento de Consentimiento Informado (firmado por médico y paciente), en caso que el procedimiento lo requiera. La Clínica no podrá realizar el examen y/o procedimiento sin la respectiva Orden Médica, es responsabilidad del paciente traerla al momento del examen. Sólo el médico tratante está autorizado a emitir copia de dicha orden médica. Al momento de presentarse para la realización de un examen el

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paciente debe informar: •

Qué procedimiento y/o examen se debe realizar.



Si cuenta con la preparación adecuada.



Si es con algún especialista, especificar el nombre de éste.



Si es agendado, detallar la hora programada para la atención.



Deberá presentar Orden Médica o indicar si tiene Orden Clínica electrónica por sistema informático.



Traer el consentimiento informado firmado, si corresponde.



En caso de pacientes menores de edad o con alguna limitación física o psicológica, estos deberán presentarse con alguno de sus padres o tutor legal.

Artículo 15: RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE Es de responsabilidad del paciente: • Informarse de los horarios de funcionamiento de las diferentes áreas. • Informarse de las preparaciones y/o indicaciones para los diferentes procedimientos y exámenes diagnósticos. • Informarse de las modalidades de atención y formas de pago. • Anular, de forma oportuna, su hora en caso de no poder acudir a ésta. • Entregar datos veraces y un medio de contacto que permita confirmar la hora solicitada. • Durante el proceso de atención, efectuar las consultas y preguntas que sean pertinentes para una adecuada comprensión de las indicaciones entregadas.

Artículo 16: CONSENTIMIENTO INFORMADO Para la realización de algunos exámenes o procedimientos se requiere que el paciente firme el documento llamado Consentimiento Informado. El consentimiento informado es un documento donde el paciente reconoce que su médico tratante le ha informado respecto de él o los procedimientos inherentes al acto quirúrgico y a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que le han sido propuestos al paciente. El médico debe entregar una completa explicación sobre el diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico, riesgos y beneficios asociados al procedimiento o cirugía.

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REGLAMENTO INTERNO

El consentimiento informado garantiza que el paciente, apoderado o representante legal ha expresado voluntariamente su decisión de someterse a tratamiento, prueba diagnóstica, procedimiento o intervención quirúrgica, después de haber comprendido la información entregada por el médico, acerca de los objetivos, riesgos, beneficios asociados y alternativas posibles. Este documento debe ser firmado por el paciente, apoderado o representante legal. El paciente, familiar responsable o representante legal tiene el derecho a hacer las consultas, pedir las precisiones, plantear las dudas y solicitar las aclaraciones que crea necesarias. Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.584, no se requerirá de consentimiento informado en el caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones suponga un riesgo grave para la salud del paciente. Entendemos como tal situación en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable, y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, por no existir o por no ser habido. En estos casos se dejará constancia en la ficha clínica y se adoptarán las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida, sin perjuicio de comunicarse con el apoderado o representante legal tan pronto sea posible.

Artículo 17: PAGO DE ATENCIONES

Artículo 18: FORMAS DE PAGO Clínica MEDS cuenta con las siguientes formas de pago: • Dinero en efectivo • Tarjeta de débito • Tarjeta de crédito bancaria • Cheque al día • Pagaré

Artículo 19: VENTA DE BONOS IMED En las diferentes recepciones de atención ambulatoria se cuenta con venta de bono electrónico IMED, cuya disponibilidad de prestaciones, depende de los contratos suscritos con cada asegurador, ya que ellos definen que prestaciones se venderán vía IMED, no siendo responsabilidad de la Clínica si el asegurador no tiene convenio para algunas prestaciones. En caso de existir problemas de sistema, que impida la emisión de bonos, el paciente tendrá la opción de pago al contado con emisión de boleta, la cual podrá ser reembolsada posteriormente por el paciente en su aseguradora. Otra opción ante problemas de falla de sistema es que el paciente firme un pagaré y posteriormente presente los bonos correspondientes a la atención prestada antes de 3 días hábiles, de lo contrario se ejecutará el pagaré.

Artículo 20: RETIRO DE EXÁMENES

Toda consulta médica debe ser pagada de acuerdo a los aranceles, planes y seguros de salud que corresponda. En el Centro Médico excepcionalmente el médico puede autorizar el no cobro de sus honorarios a través de autorización expresa.

Para dar cumplimiento al principio de confidencialidad y las normas contenidas en la Ley Nº 19.628 y en la Ley Nº 20.575, la entrega de los resultados de los exámenes, se hará exclusivamente al usuario o a su representante legal, debidamente acreditado:

De acuerdo a lo definido en las Normas Técnicas definidas por la Superintendencia de Salud, el honorario del equipo quirúrgico incluye la intervención quirúrgica y la atención operatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días desde la intervención. Además se entiende incluido en dicho valor, la reparación de complicaciones directamente derivadas del acto quirúrgico y que sean diagnosticadas dentro de 15 días desde la intervención.



Retira Paciente: acreditar presentando cédula de identidad y número de folio de la Orden de los exámenes por retirar.



Retira un Tercero: debe presentar poder simple que autorice el retiro de dicho examen, número de folio de la Orden de los exámenes por retirar y fotocopia de la cédula de identidad del paciente.



Existirá un pool de exámenes cuyos resultados podrán ser consultados a través del sitio Web, en la sección MiMEDS resguardando todos los sistemas de seguridad asociados a este tipo de consulta virtual.

Todas las prestaciones de Kinesiología, Gimnasio y SPA deben ser canceladas, previo al inicio de la atención en dichas unidades.

REGLAMENTO INTERNO

No obstante lo mencionado anteriormente, el retiro de exámenes asociado a la Ley Nº 19.779 y su respectivo reglamento, se ajustará estrictamente a lo previsto en ellos: entrega personal y reservada, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos, siendo aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley Nº 19.628 sobre protección de datos personales.

Artículo 21: MASCOTAS Los usuarios, acompañantes, familiares y visitas no podrán circular por las dependencias de la Clínica con ningún tipo de animal o mascota. Se exceptúan los perros guías, de señal, de servicio y de respuesta consignados en la Ley Nº 19.284 y su respectivo reglamento.

Artículo 22: CUIDADO DE OBJETOS PERSONALES Y USO DE CAMARINES. La Clínica no se responsabiliza de forma alguna por la pérdida de objetos, cualquiera sea su valor y que puedan afectar al paciente o sus acompañantes. Por lo anterior se debe guardar el vestuario, accesorios y carteras en el interior del locker de los gimnasios y kinesiología. Es responsabilidad del paciente traer su candado para protegerlo. En ningún caso se deben dejar objetos o vestuario fuera de ellos. Los lockers se deben usar por el tiempo que dure la actividad física, dejándolo desocupado una vez terminada la actividad. Una vez cerrados los Centros, se procederá a abrir todos los lockers que se mantuvieren con candado, las pertenencias que se encuentren, serán entregadas a la encargada de Servicio al Paciente. Los familiares del paciente deberán adoptar las mismas medidas de seguridad antes indicadas.

Artículo 23: IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL De acuerdo a las normas legales e internas de la Clínica, para su adecuada identificación, todos los integrantes del equipo de salud, los profesionales o funcionarios de la institución, portarán una credencial en un lugar visible, en la que se registra el nombre y cargo del funcionario.

Artículo 24: USO DE TELÉFONOS CELULARES Se encuentra estrictamente prohibido el uso de teléfonos celulares por parte de los pacientes en las siguientes situaciones:

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Durante la atención en box de consulta de Centro Médico



En Servicio de Imágenes



En gimnasio, durante la realización de ejercicios, con el objeto de evitar accidentes.

Artículo 25: ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos de vehículos motorizados, con que cuentan los Centros de clínica MEDS son: Isabel la Católica

ESTACIONAMIENTOS Propios Liberados

Las Condes (Mall S.)

Centro Comercial

Pagados

Calera de Tango

Propios

Liberados

Maipú

del Edificio

Pagados

Fleming

Centro Comercial

Liberados

Rancagua

Centro Comercial

Pagados

Las Brujas

Centro Comercial

Liberados

Los Centros de Isabel la Católica y de Calera de Tango, cuentan con bicicleteros. Para el uso de estos estacionamientos el usuario debe dejar su bicicleta con candado. De no ser así, Clínica MEDS no se hace responsable de una eventual pérdida de este medio de transporte.

Artículo 26: SERVICIOS ADICIONALES REDES SOCIALES: En el área de comunicaciones de Clínica MEDS, disponemos de periodistas destinados a redes sociales (Instagram, facebook y twitter), donde entregamos permanentemente información relacionada con consejos, informaciones de cursos, charlas y noticias sobre nuestros deportistas que compiten en sus diferentes disciplinas. REVISTA MEDS: Clínica MEDS cuenta con una revista trimestral llamada FITBACK, donde se encontrarán artículos médicos, consejos, tips orientados a la actividad física y la salud, además de entrevistas a destacados deportistas apoyados por MEDS, incluyendo cursos y jornadas médicas que se desarrollan durante el año en nuestros Centros.

Artículo 27: CANALES DE TV Y CLIMATIZACIÓN La programación de los canales de televisión y la temperatura de la climatización es de exclusivo manejo de funcionarios autorizados de la clínica.

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REGLAMENTO INTERNO

TITULO III:

UNIDAD DE CUENTAS MÉDICAS Artículo 28: PRESUPUESTO DE HONORARIOS MÉDICOS Esta Unidad realiza la entrega de valores del Equipo Médico Quirúrgico, a los pacientes que tienen indicada una cirugía con médicos staff de MEDS. En estos casos se informa a los pacientes que soliciten presupuesto en las clínicas y luego evalúen la cobertura con su respectiva Isapre. Con estos datos el paciente informará a las ejecutivas de esta unidad la Clínica elegida para la realización de la Cirugía.

Artículo 29: COORDINACIÓN DE CIRUGÍAS

el paciente, coordinará el equipo médico (cirujanos, anestesistas y arsenalera), que realizará la cirugía y en la eventualidad que requiera algún equipo, materiales o prótesis coordinará con el proveedor para su disponibilidad en pabellón el día de la Cirugía.

Artículo 30: COBRANZA Y PAGO DE HONORARIOS MÉDICOS Una vez realizada la Cirugía y liquidada la cuenta por la Isapre, las ejecutivas de esta Unidad son las encargadas de realizar la cobranza y recibir el pago de los Honorarios Médicos.

Una vez que el paciente confirma la cirugía, las ejecutivas realizarán la coordinación del pabellón en la Clínica informada por

TITULO IV:

NORMAS Y CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS ATENCIONES DE SALUD Artículo 31: DERECHO A UN TRATO DIGNO Y RESPETUOSO Todos los profesionales y trabajadores que deban atender al paciente o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud, usarán en todo momento y circunstancia un lenguaje adecuado y comprensible. En el caso de personas con discapacidad o en aquellas que no dominen el idioma español, la Clínica facilitará los medios o proveerá los contactos para que reciban la información necesaria y en forma comprensible. El trato digno y respetuoso comprende el respeto a la privacidad y honra de la persona. El trato se ajustará a normas de cortesía y amabilidad. Todo paciente será tratado por su nombre, salvo que ante situaciones relacionadas con la reserva o confidencialidad no lo permitan. La Clínica facilitará la compañía de familiares, con ocasión de prestaciones ambulatorias, todo ello conforme a las normas.

Artículo 32: DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN OPORTUNA Y COMPRENSIBLE SOBRE SU ENFERMEDAD O CONDICIÓN DE SALUD Clínica MEDS entrega a sus pacientes información suficiente, oportuna, veraz y comprensible sobre la atención de salud que ofrece y la forma de acceder a ella, asimismo las condiciones previsionales para recibir la atención, documentos y trámites necesarios. Cuando la edad y condición personal y/o emocional del paciente (de acuerdo a lo valorado por su médico tratante), no le permita recibir información directamente o padezca de dificultades de entendimiento, se encuentre con alteración de conciencia, la información le será entregada a su representante legal o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre y que haya designado al momento de su ingreso. Sin perjuicio de lo anterior, recuperada la conciencia y la capacidad de comprender, se informará directamente al paciente. Frente a cualquier duda que presente el paciente o su familiar responsable, sugerimos efectuar sus consultas directamente a la Unidad de Servicio al Paciente.

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 33: DERECHO A LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA FICHA CLÍNICA La ficha clínica es el instrumento en que se registran los antecedentes relativos a las diferentes materias relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. De conformidad con la Ley Nº 20.584, y decreto N° 041 del 2012, toda la información contenida en la ficha clínica será considerada como información sensible, lo que constituye una información reservada y confidencial del paciente. Por lo tanto, está prohibido el acceso a la ficha médica por parte de personas no relacionadas con la atención del paciente. El paciente, así como el cónyuge, madre, padre o medico externo (si están autorizados expresamente por éste), sólo podrán ver la ficha clínica en conjunto con el médico tratante.

lud, deberá solicitarlos directamente a la secretaria de su médico tratante.

Artículo 35: PROCEDIMIENTOS DE SUGERENCIAS, SOLICITUDES, FELICITACIONES Y RECLAMOS Clínica MEDS cuenta con un procedimiento interno de gestión de requerimientos de sugerencias, solicitudes, felicitaciones o reclamos. Su gestión está a cargo de la Unidad de Servicio al Paciente. Estos requerimientos se pueden informar a través de: • Libro de reclamos, disponibles en las siguientes unidades: ILC Kinesiología 1 Kinesiología 2

La Dirección Médica es la encargada de la custodia de los registros clínicos y cualquier consulta al respecto deberá canalizarse a través esta Dirección.

Imágenes

El Ministerio de Salud, Secretaría Regional Ministerial, Superintendencia de Salud, Instituto de Salud Pública, Servicios de Salud, por medio de sus funcionarios en los casos que los autoriza la ley podrán acceder a la información de la ficha clínica.

Artículo 34: SOLICITUD DE DOCUMENTOS En el evento de que el paciente requiera copia de todo o parte de los antecedentes que conforman su ficha clínica, o un tercero debidamente facultado mediante poder simple notarial lo requiera, debe formular una solicitud a la Dirección Médica, donde se le proveerá de los formularios correspondientes. En los casos de requerir copia de órdenes médicas o firma de formulario de reembolso de Seguros Complementarios de Sa-

MSP LBJ FLM MPU CDT RNG

Recepción

Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo no vinculado a la atención de la persona.

Clínica MEDS, de conformidad al artículo 128 del DFL N°1 de 2005 de salud, está facultada para entregar a las instituciones de salud previsional, (Isapre, Fonasa u otros), una certificación médica necesaria para la determinación de la procedencia de determinado beneficio o cobertura. Lo anterior implica que dichas instituciones están facultadas para requerir a la Clínica la entrega de la certificación médica necesaria a objeto de evaluar la entrega de tales coberturas y/o beneficios.

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Especialidades Gimnasio Cardiología Área Médica SPA

• • •

Vía telefónica, mediante Contact Center Página Web Personalmente en la Oficina de Servicio al Paciente, la cual atiende de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 18:30 horas.

Podrán presentar sugerencias y/o reclamos el paciente por sí mismo, su familiar responsable o representante legal cuando el paciente estuviere imposibilitado. Será requisito esencial que el usuario indique claramente su nombre, RUT, dirección de correo electrónico, teléfono, dirección y lo que genera su requerimiento, con el objeto de gestionarlo adecuadamente y hacerle llegar la constancia de recepción con la respuesta a dicho requerimiento. No se dará curso a los reclamos que contengan lenguaje soez, ofensivo, insultos o expresiones constitutivas de injurias y/o calumnias. Tal como lo indica la Ley N° 20.584, el contacto con el usuario se hará personalmente, por vía telefónica o vía correo electrónico (en este último caso, sólo cuando el usuario autorice su correo electrónico, como medio para recibir la respuesta de la sugerencia puesta en la Clínica).

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REGLAMENTO INTERNO

El plazo máximo para responder un reclamo es de 15 días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente de recibido el reclamo, tal como lo señala la Ley N°20.584. En caso de que no esté de acuerdo, con la respuesta entregada por la Clínica

o no la obtenga dentro del plazo de 15 días hábiles, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respuesta o desde el término del referido plazo de 15 días hábiles.

TITULO V:

normas referentes a fotografías, imágenes y grabaciones Artículo 36: GRABAR Y REPRODUCIR La atención proporcionada al paciente en Clínica MEDS, se desarrolla en un marco de respeto por la vida privada y la honra de las personas; es por ello, deber de los integrantes del equipo de salud, visitantes y familiares, mantener una actitud de respeto con toda persona, sujeta a atención, tratamiento o procedimientos en la Clínica como en cualquiera de sus dependencias, unidades, servicios, box de atención o espacios en general. Queda prohibido a los pacientes, familiares o cualquier otra persona fotografiar, filmar, grabar, reproducir conversaciones en dependencias de la Clínica. Asimismo, se prohíbe la difusión de tales imágenes, grabaciones o registros. La inobservancia a esta prohibición autorizará a la Clínica para poner los antecedentes a disposición de la entidad que corresponda, a fin de hacer efectiva las responsabilidades penales y civiles respectivamente. Todo ello en conformidad con el artículo 161-A del Código Penal.

No obstante lo señalado precedentemente, determinados tratamientos, procedimientos o intervenciones podrían requerir la toma de fotografías, imágenes, grabaciones o filmaciones por razones asistenciales o docentes, por parte del médico tratante u otros miembros del equipo. En ocasiones, este material es necesario para el adecuado tratamiento, seguimiento o evolución de la condición o estado de salud del paciente o su seguridad. Para llevar a cabo lo anterior, se requerirá consentimiento expreso del paciente o su familiar responsable. El uso de fotografías, grabaciones o filmaciones para fines periodísticos o publicitarios sólo podrá realizarse previo consentimiento expreso de la persona o su representante. Siempre que se considere oportuno, conveniente o necesario, se podrá restringir el uso o ingreso a determinadas dependencias, unidades o lugares de la Clínica, con teléfonos, cámaras, grabadoras u otros dispositivos que permitan o faciliten la grabación, fotografía o captación de imágenes.

TITULO Vi:

normas y consideraciones relacionaDAs con deberes de las personas en la atención de salud Artículo 37: DEBER DE RESPETAR EL REGLAMENTO INTERNO De acuerdo a la legislación vigente, tanto las personas que soliciten o reciban atención de salud por parte de un prestador institucional, como sus familiares, representantes o quienes los visi-

ten, tendrán el deber de respetar el presente reglamento interno.

Artículo 38: DEBER DE INFORMARSE La persona que solicita una atención de salud tiene el deber de informarse acerca del funcionamiento del establecimiento para

REGLAMENTO INTERNO

los fines de la prestación que requiere, especialmente, respecto de los horarios y modalidades de atención. Así como sobre los mecanismos de financiamiento existentes, acerca de los procedimientos de consulta y reclamo establecidos.

Artículo 39: DEBER DE CUIDADO DE INSTALACIONES, BIENES Y EQUIPAMIENTO Todas las personas que hagan uso de las dependencias de los Centros de Clínica MEDS, deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que ésta mantiene a disposición para los fines de atención, respondiendo de los perjuicios y daños que se causen conforme a las normas civiles y penales aplicables.

Artículo 40: DEBER DE TRATO RESPETUOSO AL EQUIPO DE SALUD, PERSONAS Y PACIENTES Las personas en todo momento deben tratar en forma respetuosa a los profesionales, técnicos y administrativos que forman parte del equipo de salud. Esta obligación corresponde además, a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.

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El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbales o físicos en contra de los integrantes del equipo de salud, pacientes u otros, determinarán las medidas que tomará la Clínica, las que van desde hacer presente la gravedad de la conducta, solicitar abandono de las dependencias, prohibir el ingreso, requerir la presencia de la fuerza pública.

Artículo 41: DEBER DE COLABORACIÓN Y VERACIDAD El paciente, sus familiares o representante legal, deberán colaborar con los miembros del equipo de salud, informando de manera veraz acerca de los problemas de salud y todos los antecedentes que conozcan y les sean solicitados para un adecuado diagnóstico y tratamiento.

Artículo 42: PROHIBICIONES Por disposición del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Ley Nº 20.660 está estrictamente prohibido a toda persona fumar en los recintos de la Clínica no habilitados para ello. Asimismo consumir bebidas alcohólicas en las dependencias de la Clínica.

TITULO VII:

SITUACIONES DE EMERGENCIA Y VÍAS DE EVACUACIÓN Artículo 43: NOTIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA Ante una emergencia, se debe reaccionar de manera organizada, los pacientes y sus acompañantes deben seguir las instrucciones del personal de la Clínica debidamente identificado, quienes le entregarán la ayuda que se encuentre disponible para controlar la emergencia, resguardando a las personas que se encuentren en el lugar afectado. La oportunidad y forma de evacuación (caminado, asistido, en silla de ruedas o camilla), será la indicada por el personal encargado de la clínica de acuerdo al tipo de emergencia. Al evacuar los pacientes deben cumplir las siguientes indicaciones: • Esperar instrucciones de personas entrenadas para la emergencia que se desarrolla.



Hacer uso de las escaleras de emergencia, NUNCA hacer uso de ascensores.



No correr ni formar aglomeraciones en los pasillos y escaleras.



No regresar al área afectada hasta que personal de la Clínica lo autorice



Ninguna persona que no tenga una función específica que cumplir en la emergencia, deberá intervenir en ella. Sólo debe limitarse a seguir las instrucciones del monitor de evacuación.



La autorización para retornar al lugar, será dada por los monitores de evacuación presentes.



Si la evacuación es por fuego:



Dejar cerradas las puertas a su paso, sin seguro. Esta medida bloquea el avance de las llamas y del humo de un lugar a otro.

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REGLAMENTO INTERNO



Si hay humo, debe gatear tratando de cubrir la boca y nariz con un paño húmedo.



Antes de abrir una puerta, palpar su temperatura, y si está caliente buscar otra vía de evacuación.

Artículo 44: VÍAS DE EVACUACIÓN

Esta señalética se encuentra diseñada conforme a lo estipulado en la Norma Chilena 2111 of 91. Estas señales permiten al usuario guiarse por pasillos y puertas que conducen a las zonas de seguridad y escaleras de evacuación, las que se utilizarán en situaciones de emergencia (situaciones que generen riesgo para las personas o pacientes).

Clínica MEDS ha dispuesto señales de evacuación en todas las vías de evacuación y salidas de emergencia de cada Centro.

TITULO VIII:

SOBRE PATOLOGÍAS DEL RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE SALUD (GES) Artículo 45: NOTIFICACIÓN PATOLOGÍAS GES Si el paciente padece de alguna de las enfermedades incorporadas como GES (Garantías Explícitas en Salud), su médico tratante entregará el formulario de notificación de información. En caso de requerir los beneficios de este derecho, el paciente, su representante legal o familiar responsable deben presentar en su institución aseguradora de salud (Isapre o Fonasa), el formulario de constancia de información emitida con el fin de iniciar los trámites para acceder a éste. Esta notificación debe contar con la firma del paciente y del médico que notifica la patología GES. Es importante destacar que corresponde al paciente, representante legal o familiar responsable, informarse sobre la red de

prestadores públicos o privados de salud, en la cual puede hacer uso de sus derechos y garantías. Es el asegurador de salud (Isapre o Fonasa), quién determina y deriva al paciente al establecimiento de salud que corresponda para la entrega de las prestaciones definidas en la canasta para cada patología GES. En caso de que Clínica MEDS no sea el prestador designado por el asegurador, el paciente deberá utilizar el prestador asignado para ser cubierto por el GES, si es que así lo decide. Para mayor información sobre las prestaciones que están cubiertas por el GES y la modalidad de su ejercicio por parte de los usuarios, consultar en la página web de la Superintendencia de Salud (www.superdesalud.cl).

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CLÍNICA MEDS LA DEHESA Av. José Alcalde Delano 10581, Lo Barnechea NUESTROS CENTROS · Isabel La Católica · Rancagua · Mall Sport · Maipú · Fleming · Calera de Tango TELÉFONOS Mesa Central: +56 2 2499 6400 Solicitu d de Hora: +56 2 2499 6500 Solicitu d de Hora Imagenología : +56 2 2499 6480

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