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CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL LICEO MINERO AMÉRICA Riquelme 4050, Villa Ayquina – Fono Fax 333143 - 927520
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La Educación – en el amplio sentido de la palabra – es el principal instrumento para la construcción de una cultura de paz, de buena y sana convivencia. Los elementos claves son el aprendizaje y la práctica de la no violencia activa: el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la búsqueda permanente de la justicia. La sana convivencia escolar es un derecho un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje de sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. Las normas del Liceo, por lo tanto, no se pueden entender fuera de este contexto, ya que al hacerlo serían solamente una propuesta de sanciones y prohibiciones y no como una exigencia formativa que regula diferentes situaciones de la vida del educando, ayudándole gradualmente a alcanzar un sentido de autodisciplina que lo prepare para que sea él mismo capaz de determinar su manera de actuar libremente. Por lo tanto, es responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad Educativa: conocer, asimilar, respetar y comprometerse efectivamente con lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Los miembros de la comunidad educativa se comprometen a hacer cumplir y respetar lo establecido en el reglamento de convivencia escolar. Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a ser respetados y no ser discriminados por condición socioeconómica, racial, religiosa, ideológica, de género y orientación sexual. Los miembros de la comunidad Educativa deben ser conscientes de la responsabilidad que les compete para generar un clima formativo en las relaciones de convivencia, atendiendo a sus deberes y derechos. La justicia y fraternidad deben ser valores fundamentales que orienten y animen las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la comunidad educativa.
TÍTULO II DE LOS APODERADOS (Según Párrafo 2º, Artículo 10, letra b, Ley General de Educación) Se entenderá como apoderado a la persona mayor de edad, que aparece en los registros de matricula y que con su firma y número de carné se compromete como responsable legal de su pupilo(a) frente a los requerimientos del Establecimiento. En casos especiales y acreditado, figurará otro familiar directo que reemplace al apoderado titular, quedando registrado en ficha de matrícula como apoderado suplente. DEBERES: Artículo 5 a)
b)
Los padres y apoderados tienen el deber de: Asumir su compromiso con la función educativa del establecimiento, apoyándolos en el refuerzo de hábitos, respecto a las normas sociales y comunitarias. Informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento.
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Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento; respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. Preocuparse que su pupilo(a) se presente con el uniforme completo al Establecimiento cumpliendo con los plazos establecidos. Controlar que su pupilo(a) no traiga al establecimiento artefactos electrónicos que propicien los asaltos al ingreso y salida de clases o que alteren el normal funcionamiento en el aula, impidiendo un clima de silencio, concentración y respeto. Responder por los daños y perjuicios que ocasione su pupilo(a) en el Liceo. Asistir a reuniones de apoderados de acuerdo a la programación, convocadas por el establecimiento Asistir, en horas de Atención de Apoderados, a lo menos una vez al mes a informarse de las evaluaciones, conducta, asistencia u otros aspectos pedagógicos competentes a su pupilo(a). Actualizar y mantener al día los antecedentes de domicilio o cambio de apoderado. Acceder a las diferentes gestiones que realice la Unidad Educativa, con el objeto de controlar el porte ilegal y el consumo de sustancias prohibidas, de acuerdo a normativas internas y legales. Aceptar las normativas vigentes y las disposiciones reglamentarias en lo referente a evaluaciones, promoción, titulación y convivencia escolar. Aportar el máximo de información sobre características individuales del alumno(a), con el objeto de ayudar a los profesores y profesoras a conocerlos mejor para apoyar el desarrollo de sus potencialidades. Conocer el horario de clases y funcionamiento del Liceo a fin de evitar atrasos del alumno(a) en la hora de ingreso al establecimiento. Justificar personalmente en Inspectoría General las inasistencias, atrasos, las faltas de responsabilidad y disciplina en general de su pupilo(a). Participar en las actividades que programe el Centro General de Padres y Apoderados. Nombrar una persona que lo represente en caso de imposibilidad de concurrir a citaciones o para justificar otras situaciones del alumno(a).
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DERECHOS: Artículo 6 a)
b) c)
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Los Padres y Apoderados tendrán derecho a: Solicitar información de su pupilo a los siguientes estamentos: Profesor jefe, Departamento de Orientación, Inspectoría General y Dirección del establecimiento. Recibir oportunamente el informe Escolar de Calificaciones, Personalidad u otro informe que emita el Establecimiento. Solicitar documentos escolares tales como: Duplicado de Certificados de estudio, Certificado de alumno regular, de Traslado, de Titulo, de Licencia Media, cancelando su valor cuando corresponda. En casos calificados y justificados retirar personalmente a su pupilo(a) del Establecimiento, durante su jornada de clases. Ser recibido en el Establecimiento de acuerdo a horarios de atención, para ser atendido por quien corresponda en asuntos netamente escolares.
TÍTULO III DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS Artículo 7 a)
b)
c)
d) e)
Los alumnos y las alumnas tienen el derecho de: Estudiar en un ambiente de tolerancia y respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. (Según Párrafo 2º, Artículo 10, letra a, Ley General de Educación) El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirá impedimento para ingresar y permanecer en el establecimiento. (Según Artículo 11, Ley General de Educación) Ser escuchado ante cualquier problema, por profesores, profesoras y directivos del Liceo, respetando su privacidad cuando sea solicitado. Conocer el contenido de las anotaciones registradas, por los profesores(as), en la hoja de vida del libro de clases. Conocer anticipadamente fechas de pruebas y tareas con su contenido.
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Conocer el resultado de las evaluaciones dentro de los10 días hábiles siguientes. Que se cumpla el calendario de pruebas y/o evaluaciones fijadas con anterioridad. Ser evaluados de acuerdo a los procedimientos señalados en Reglamento Interno de Evaluacióny Promoción Escolar. En caso de enfermedad, duelo u otras situaciones debidamente justificada por su apoderado, deberá ser evaluado de acuerdo a los procedimiento señalados por la UTP. (Según Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar) Repetir de curso, en el establecimiento, a lo más en una oportunidad en cada nivel. Participar en Actividades Curriculares de Libre Elección. Acceder a materiales y salas necesarias para su trabajo estudiantil, (Biblioteca, Internet) con la asesoría de un Profesor responsable de la actividad. Participar en el Subcentro y Centro de Alumnos. Acceder a beneficio de Seguro Escolar en caso de accidente. (Según lo dispuesto en Ley Nº 16.744) Postular a las diferentes Becas y beneficios que otorga el sistema escolar. Aquellos(as) alumnos(as) que, en representación del Liceo, deban salir de la ciudad, tendrán derecho a que se les fije una nueva fecha para rendir pruebas, interrogaciones o entregar sus trabajos, según Artículo N° 7, letra h. Ser evaluado de acuerdo a criterios establecidos en Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar. Recibir un servicio de orientación y bienestar que contribuyan al conocimiento y comprensión de si mismo y al desarrollo de su personalidad. Ser formado adecuadamente a nivel medio para desempeñarse en el campo laboral con responsabilidad y un adecuado nivel técnico, de acuerdo a perfil de egreso de cada especialidad impartida por el establecimiento. Ser orientado para realizar su práctica profesional, con el propósito que se titule de acuerdo a las normas que rigen en Manual para estudiantes en práctica profesional. Ser orientado en su continuidad de estudios superiores, recibiendo información de los procesos de postulación y becas de las diferentes instituciones de educación superior y técnica profesional.
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Artículo 8 a) b)
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Los alumnos y las alumnas tienen el deber de: Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los miembros de la comunidad educativa. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Propiciar un ambiente de amistad y compañerismo, dentro y fuera del establecimiento. Cuidar los bienes materiales de sus compañeros, del Liceo y propios. Mantener una actitud respetuosa con los Educadores y Funcionarios, solucionando a través del diálogo los problemas que se presenten. Prestar atención al Profesor cuando éste imparte su clase, o entrega instrucciones para el trabajo escolar. Prestigiar con sus actitudes fuera del Establecimiento los valores que le han sido inculcados en las aulas. Queda prohibido el “pololeo”: expresado a través de manifestaciones afectivas efusivas, que afecten la moral y las buenas costumbres. No realizar comentarios mal intencionado que dañen la buena convivencia y la reputación tanto de compañeros como del personal que labora en el Liceo, dentro y fuera de éste. No subir a las redes sociales de Internet (facebock, Youtube, etc.) imágenes que afecten la dignidad y reputación, produciendo un menoscabo, tanto de compañeros como del personal que labora en el establecimiento. Portar permanentemente libreta de comunicaciones. No se aceptarán mensajes en cuadernos. Portar permanentemente sus útiles y material solicitado para el desarrollo de su labor escolar. Usar correctamente el uniforme.
SOBRE EL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 9
Para la Dama: Falda azul escocesa, que no exceda los 4 dedos sobre la rodilla. Polera blanca manga corta con insignia del liceo. Sweater azul marino con logo del liceo. Medias o panties de color azul.
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Pantalón de paño azul marino no ajustado y sólo cuando el clima lo requiera y previa autorización de Inspectoría General, queda excluido el uso de jeans y pantalones elasticados y otros colores. Zapatos negros Delantal blanco para clases de Laboratorio Químico Buzo de piloto para las especialidades de Metalurgia Extractiva, Explotación Minera, Asistencia en Geología, Operación de Planta Química y Electrónica. El Uniforme de Educación Física contara del buzo del Liceo, polera y zapatillas sin plataforma, esto es obligatorio. Su uso es solamente para el día que corresponda dicha asignatura. Se autorizará su uso para las actividades extracurriculares y salidas a terreno, que así lo ameriten, previa autorización de Inspectoría general. Artículo 10
Queda prohibido el uso excesivo de maquillaje, tinturas de cabello de colores que no sean considerados naturales, piercing, joyas, colgantes.
Artículo 11
Para el Varón:
Pantalón de paño gris, corte recto, talla adecuada. Sweater azul marino con insignia del liceo. Polera blanca manga corta con insignia del liceo. Calcetín azul marino o gris. No se acepta el uso de botas y otros tipos de calzados. Delantal blanco para clases de Laboratorio Químico Buzo de piloto para las especialidades de Metalurgia Extractiva, Explotación Minera, Asistencia en Geología, Operación de Planta Química y Electrónica. El Uniforme de Educación Física contara del buzo Institucional del Liceo, polera negra lisa, sin logo y zapatillas sin plataforma, esto es obligatorio. Su uso es solamente par el día que corresponda dicha asignatura. Se autorizará su uso para las actividades extracurriculares y salidas a terreno, que así lo ameriten, previa autorización de Inspectoría general. Artículo 12
El corte de pelo de los varones podrá ser usado como límite máximo el cuello de la camisa, el cual deberá verse y lo llevará corto arriba, a los lados y detrás; no debe cubrir las orejas. No se aceptará otro tipo de corte. Inspectoría General se reserva el derecho de decidir si el
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pelo de algún alumno esta desordenado por el largo o por tinturas aplicadas, para normalizar su corte y aspecto. Sólo en caso justificado por problemas económicos, Inspectoría General buscará las soluciones pertinentes para cumplir lo establecido en este artículo. Artículo 13
Los varones no podrán usar aro o piercing de ninguna especie. Además de no hacer uso de cualquier tipo de maquillaje.
Artículo 14
Los alumnos(as) del Liceo deberán presentarse diariamente en el Establecimiento perfectamente aseados. En el caso de los varones afeitados y sin bigote.
Artículo 15
Cualquier accesorio: bufanda, cintillo, pinche, gorro y otros deben ser de color Azul marino o negro.
Artículo 16
Sólo en casos justificados, se aceptará el uso de polerón, pero éste debe ser de color negro o azul marino, sin logos. El uso de elementos de complemento del uniforme escolar (guantes, cintas para el cabello, etc.), en actos oficiales o desfiles lo dispondrá el Establecimiento.
Artículo 17
Artículo 18
El plazo final para contar con el uniforme y buzo escolar oficial del establecimiento, es el 30 de marzo.
TÍTULO IV SOBRE ATRASOS E INASISTENCIAS. LA PUNTUALIDAD ES UNA EXIGENCIA EDUCATIVA. Artículo 19
Se establece como Horario Semanal de la Jornada Escolar, el siguiente: Lunes, martes y jueves Miércoles Viernes
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: 07:45 a 16:50 horas. : 07:45 a 15:00 horas. : 07:45 a 12:45 horas.
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Artículo 20
Inspectoría general dará pase por atraso hasta 15 minutos iniciada la jornada, después de esa hora no se otorgarán pases a no ser que el alumno(a) llegue acompañado de su Apoderado. Sólo en caso excepcional y justificado, se dará el pase, sin presencia del apoderado, debiendo presentarse al día siguiente de ocurrido el atraso.
Artículo 21
La impuntualidad o atraso será sancionado como una falta leve, de acuerdo a lo establecido en Titulo XII, Artículo 63.
Artículo 22
Toda inasistencia a una jornada ya sea un día o algunas horas deben ser justificadas en forma personal por el apoderado no se aceptará comunicación escrita. Sólo en caso excepcional y justificado, se dará el pase de ingreso, sin presencia del apoderado, debiendo presentarse al día siguiente de ocurrido la inasistencia.
Artículo 23
La inasistencia a clases será sancionada como una falta leve, de acuerdo a lo establecido en Titulo XII, Artículo 63.
Artículo 24
El atraso e inasistencia quedará consignado en la Agenda Escolar y en los registros de Inspectoría General.
Artículo 25
El alumno(a) podrá tener hasta un 15% de inasistencia anual de acuerdo a las normativas vigentes. (Decreto Exento 112/99 y 83/2001)
TÍTULO V DE SITUACIÓN ADOLESCENTE Artículo 26
DE
EMBARAZO,
MATERNIDAD
Y
PATERNIDAD
El padre o madre que es apoderado de un(a) alumno(a) en situación de embarazo, maternidad o paternidad, debe:
Informar al Establecimiento que su pupilo(a) se encuentra en esta condición. Firmar un compromiso de acompañamiento a su pupilo(a), que señale su consentimiento para que asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado Reglamento Interno Convivencia Escolar
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del embarazo y del hijo(a) nacido, que implique la ausencia parcial o total del (la) alumno(a) durante la jornada de clases. Notificar al Establecimiento de situaciones como cambio de domicilio o si su hijo(a) en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona. Artículo 27
El establecimiento establecerá criterios para la promoción con el fin de asegurar que los(as) alumnos(as) cumplan efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los Programas de Estudio o en los Módulos de la Formación Diferenciada TécnicoProfesional. (Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar)
Artículo 28
No se hará exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, cuando se presente certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones de la inasistencia.
Artículo 29
La alumna en situación de embarazo, tendrá el derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).
Artículo 30
Se facilitará durante los recreos, que las alumnas embarazadas puedan utilizar las dependencias de la biblioteca u otros espacios del Establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.
Artículo 31
Se brindará el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo(a), que deberá ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Este horario será comunicado formalmente a Dirección, Inspectoría General y U.T.P.
Artículo 32
Cuando el hijo(a) menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el Establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades pertinentes.
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TÍTULO VI DEL RETIRO DE ALUMNOS Y ALUMNAS Artículo 33
Si por fuerza mayor el alumno(a) debiera retirarse del Liceo antes de finalizar la jornada (cita médica, dental, viaje etc.) deberá ser retirado personalmente por su apoderado, previa presentación de orden médica u otro documento pertinente.
Artículo 34
Estos retiros deben ser claramente justificados. El apoderado debe evitar el retiro innecesario, para no perjudicar el proceso académico de su pupilo(a).
Artículo 35
En caso que el apoderado no pueda presentarse, a realizar el retiro, por trabajo o enfermedad, deberá informar vía telefónica para autorizar el retiro por una tercera persona, entregando tanto sus datos personales como de la persona que realiza el retiro.
Artículo 36
Si no es posible la asistencia de un adulto para realizar el retiro, el alumno(a) sólo se podrá retirar sólo con la explícita autorización de su apoderado, previa entrega de sus datos personales, debiendo presentarse al día siguiente de realizado el retiro.
TÍTULO VII DE LOS ARTICULOS DE VALOR. Artículo 37
No está permitido el ingreso de artículos de audio (MP3, MP4, etc.), teléfonos celulares, juegos electrónicos, y cualquier artículo tecnológico al Establecimiento. Si el alumno(a) usa estos artículos durante la clase, le serán requisados, debiendo asistir con su apoderado para recuperarlo.
Artículo 38
El Establecimiento no se hace responsable por pérdida de dinero, joyas, artículo tecnológicos (Art. 29) o útiles de valor que el alumno(a) pueda ingresar al Liceo.
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TÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD EN EL TRABAJO ESCOLAR. Artículo 39
Será de responsabilidad del alumno(a) mantener en buen estado sus útiles escolares.
Artículo 40
El alumno(a) será responsable de traer los materiales solicitados con antelación por el Profesor(a). El no cumplimiento de esta obligación quedará registrado en su hoja de vida como falta leve o grave, dependiendo si esta falta conlleva focos de indisciplina al interior de la sala de clases.
TÍTULO IX SOBRE EL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA. Artículo 41
Es de responsabilidad de todo alumno(a) del curso mantener limpias y ordenadas la sala de clases, laboratorios de especialidad, laboratorios de computación, comedor, baños, patios y otros sectores.
Artículo 42
Será responsabilidad del alumno(a), el cuidado de mobiliario, este responderá por daños que se ocasionen. El alumno(a) que incurra en falta provocando algún daño al equipamiento computacional y otros equipos, deberá responder solventando los gastos que signifique la reposición o reparación del equipo; considerándose además una falta gravísima.
Artículo 43
Artículo 44
El alumno(a) que sea sorprendido rayando los muros, interiores y exteriores, del Establecimiento, deberá responder solventando los gastos que impliquen la pintura de los muros; considerándose además una falta gravísima.
Artículo 45
La biblioteca o CRA es un lugar dedicado al estudio, lectura personal y/o grupal por lo cual los alumnos(as) deberán mantener el orden y silencio que corresponda.
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Artículo 46
El patio techado y el patio cancha son lugares de clases, dedicado a la actividad física, deportiva y recreativa, por lo tanto, está sujeto a lo que indican los artículos 32 y 33 de este Título.
Artículo 47
Los pasillos, escaleras, comedor, baños son lugares de tránsito en el establecimiento, por lo tanto los alumnos(as) no deberán correr ni gritar en ellos especialmente en horas de clases.
Artículo 48
Es responsabilidad de todos mantener el aseo, cuidar las paredes, vidrios, fluorescentes, interruptores y enchufes que se encuentren en las dependencias del Liceo.
TÍTULO X SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUERA DEL LICEO. Artículo 49
Fuera del establecimiento los alumnos(as) siguen perteneciendo a la Unidad Educativa, por lo que deberán mantener una actitud acorde con la educación recibida en la familia y en las aulas escolares. No deberá fumar con uniforme. Debe tener siempre un trato respetuoso con las personas y los bienes públicos.
Artículo 50
Si un alumno(a) provocare cualquier daño a la propiedad privada o pública, agresión verbal o física será sancionado de acuerdo a las normas establecidas para las faltas gravísimas. Los alumnos(as) deberán demostrar un comportamiento acorde a su condición de estudiante en actos y desfiles dentro o fuera del Liceo, prestigiando al establecimiento. Cualquier incumplimiento (abandono deliberado) u otras faltas serán considerado falta grave pudiéndose ser sancionado con la condicionalidad de la matrícula.
Artículo 51
Artículo 52
En delegaciones que representen al Liceo: artísticas, deportivas, culturales, giras deberán asumir conductas dignas de un alumno(a), el no mantener tal conducta, será considerado falta gravísima.
Artículo 53
Serán merecedores de observación meritoria, los alumnos(as) que dignamente representen al Liceo en eventos, se podrá destacar su participación en el “Cuadro de Honor”, y con notificación por escrito a sus padres por parte de la Dirección del Establecimiento.
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TÍTULO XI DE LAS ACTIVIDADES DE CURSO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. Artículo 54
Todo curso que desee realizar una gira de estudios deberá contar con la aprobación de la Dirección y el Profesor Jefe; debiendo ajustarse a las normativas que el SECREMINEDUC establece para tales actividades.
Artículo 55
Los participantes en gira de estudio, deben contar con una autorización escrita de sus padres, que harán llegar a Dirección con 30 días de anticipación.
Artículo 56
La Dirección del Establecimiento podrá suspender la actividad programada ante alguna situación imprevista grave que implique riesgo para el normal desarrollo de la actividad.
Artículo 57
Los beneficios bailables, eventos masivos que organicen los cursos, serán sólo autorizadas por la Dirección del Liceo, quedando estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.
TÍTULO XII SOBRE LA CONDUCTA: OBSERVACIONES, MEDIDAS Y SANCIONES Artículo 58
Se prohíbe cualquier acción que atente contra la sana convivencia escolar. (Según Art. 6º y 7º de Reglamento Tipo de Convivencia Escolar, Gobierno de Chile y Fundación Pro-Bono, 2010)
Artículo 59
Serán observaciones positivas aquellas que expresen actitudes de logros de los valores fundamentales y transversales como son: colaboración, honestidad, respeto, veracidad y cortesía en el trato con las personas sean sus pares y/o personal del liceo.
Artículo 60
Serán observaciones negativas aquellas actitudes del alumno(a) que dañen atenten la sana convivencia escolar y vayan en contra del derecho a estudiar de sus compañeros(a).
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Artículo 61
Las faltas conductuales se pueden clasificar como: leves, graves, gravísimas.
Artículo 62
Faltas leves son aquellas conductas que, a pesar de transgredir las normas que regulan la convivencia, no llegan a alterar ésta de manera significativa. Se consideran faltas leves:
Atrasos e inasistencias a clases. Interferir con el normal desarrollo de la clase (pararse y conversar sin autorización, comer, entre otros) Uso inapropiado y no porte de la Agenda Escolar. Uso inadecuado del uniforme escolar. Presentarse al Liceo sin la vestimenta correspondiente. No concurrencia del apoderado a reunión. Uso de aros colgantes en las damas. Uso de aro en los varones, Ingreso de MP3, MP4, celulares, grabadoras u otro implemento no permitido según reglamento. Utilizar radios, MP3, MP4, celulares u otros objetos que entorpecen la clase. No cumplir con las tareas de semaneros. No traer materiales que solicita el Profesor(a). Inasistencias injustificadas a evaluaciones. Faltas graves son aquellas conductas que transgreden las normas, perjudicando seriamente la convivencia escolar, para sí mismo, para terceros o para el Establecimiento. Se consideran faltas graves:
No traer materiales que solicita el Profesor(a). Escaparse de clases. Salir de la sala de clases y del Establecimiento sin autorización. No ingresar a clases. Presentar trabajos ajenos. Desobedecer al Profesor estudiando otras asignaturas en clases. Deterioro de materiales. Soplar o copiar en pruebas.
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Fumar dentro o fuera del recinto escolar con uniforme. Comunicarse con vocabulario soez, tono de voz y gestos inadecuados. Mentir deliberadamente. Demostraciones amorosas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Falta de respeto a los símbolos patrios y del Establecimiento. Acumulación de faltas leves. Faltas gravísimas son aquellas conductas que transgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar, para sí mismo, para terceros o para el Establecimiento. Se consideran faltas gravísimas: Agredir y/o faltar el respeto al profesor(a). Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de cualquier miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier miembro de la comunidad educativa a través de las redes sociales de Internet, o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. Reglamento Interno Convivencia Escolar
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Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior o al exterior del establecimiento. Bajar pornografía por Internet. Falsificación de firmas. Adulterar libros de clases. Participar en riñas dentro o fuera del Establecimiento. Hurtar objetos dentro del Liceo. Daño al mobiliario, equipamiento o infraestructura del Liceo intencionalmente. Destruir material escolar propio o de sus compañeros. Ocultar objetos que no son de su propiedad en su mochila. Acumulación de faltas graves. Artículo 63
Se aplicará a quien incurra en algunas de las faltas anteriores, las siguientes medidas: Falta Leve
Grave
Gravísima
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Medida Registro en hoja de vida de Libro de Clases. Citación del apoderado para firma de compromiso. Si se vuelve a incurrir en la falta, citación al apoderado, para informar que ante una tercera falta, se aplicará suspensión de clases de 24 horas. Registro en hoja de vida de Libro de Clases. Suspensión de clases hasta de 72 horas. Matrícula condicional. Registro en hoja de vida de Libro de Clases. Suspensión de clases de 120 horas. Matrícula condicional. Exclusión de todo evento extracurricular del Establecimiento.
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Artículo 64
Si aplicadas instancias anteriormente descritas, el (la) alumno(a) no cambia su conducta, se presentará el caso ante las autoridades educacionales pertinentes para el análisis de la situación.
TÍTULO XIII DE LA VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING Artículo 65
La Ley 20.536 define el acoso escolar como toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o un estudiante que atente contra otro, generando maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos. De esta forma, la ley se hace cargo también del ciberbullying.
Artículo 66
Será obligación para todos los miembros de la Unidad Educativa, propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia. Además, deberán informar de manera obligatoria y de acuerdo a su reglamento interno, todas las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a un estudiante, una vez tomen conocimiento de ello. Se considera que un(a) alumna(a) sufre de bullying cuándo recibe agresión:
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Verbal: insultos, burlas, apodos y amenazas, en forma reiterada, sin provocación y con intención de causar daño. Física: Empujones, patadas, golpes, agresiones con objetos, destrucción de materiales de estudio o pertenencias. Psicológica: Amenazas para provocar miedo, obligación a realizar actos contra su voluntad, despojo de dinero o pertenencias Social: Exclusión del grupo, No dejar participar o ignorar. Artículo 68
El establecimiento cuenta con un Comité de Buena Convivencia Escolar, para tratar y resolver situaciones de violencia escolar o bullying. (Ley 20.536)
Artículo 69
El Comité de Buena Convivencia Escolar tendrá, entre otras atribuciones:
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Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento. Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar. Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. Artículo 70
El Comité de Buena Convivencia Escolar aplicará, ante conductas consideradas como bullying, algunas de las siguientes medidas: Dialogo personal pedagógico correctivo. Diálogo grupal reflexivo. Derivación psicosocial (terapia individual o grupal; talleres). Aplicación de medida establecida para las faltas gravísimas, cuándo el victimario(a) no cambia su conducta (Titulo XII, Artículo 63).
TÍTULO XIV SOBRE EL CONSUMO DE DROGAS Artículo 71
Alumno(a) que, al interior o a los alrededores del Establecimiento, sea sorprendido consumiendo drogas, portando drogas o cualquier elemento para el consumo de drogas, o presente una actitud sospechosa, se le notificará, en forma inmediata, al apoderado para que se presente en el Establecimiento. Los alumnos o alumnas involucrados en los hechos, serán conducidos a Inspectoría General para esperar a su apoderado y a Carabineros de Chile, quien procederá según normativas legales de la Institución.
Artículo 72
El apoderado deberá presentar en Dirección y/u Orientación del Establecimiento, el resultado del examen o test de consumo de drogas, dentro de un plazo de 24 horas. El alumno no ingresará clases mientras no se presente este documento.
Artículo 73
Si el resultado es positivo, el Establecimiento en conjunto con el apoderado tomarán las medidas necesarias para el tratamiento del alumno o alumna.
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Artículo 74
Orientación abrirá una carpeta expediente del alumno(a), en el cual se registrará compromiso del apoderado y de su pupilo(a), realizándose un seguimiento mensual de su caso.
Artículo 75
En caso que el (a) alumno(a) no acepte participar de un tratamiento o no cumpla con el compromiso firmado, se aplicará la medida establecida para las faltas gravísimas (Titulo XII, Artículo 63).
TITULO XV SOBRE LA CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA Artículo 76
Alumno(a) que, por problemas de disciplina se determina su Condicionalidad de Matrícula durante el año lectivo, será sancionado con suspensión de clases, si comete actos de indisciplina.
Artículo 77
Cada mes los alumnos o alumnas con Matrícula Condicional, serán evaluados, en su estado de avance, por una comisión integrada por Orientador, Profesor(a) Jefe, Inspector General y Paradocente a cargo del curso. Al momento de la evaluación debe estar presente el alumno y la alumna con su apoderado.
Artículo 78
La comisión evaluadora tendrá presente las siguientes variables en su evaluación: disciplina, rendimiento, presentación personal, cumplimiento de horarios y asistencia a clases.
Artículo 79
La comisión evaluadora emitirá un informe escrito de la evaluación del alumno o alumna, con las medidas remediales determinadas. El apoderado tomará conocimiento y firmará con su pupilo(a) compromiso de cambio de conducta.
Artículo 80
Al término del año lectivo, de acuerdo al seguimiento del alumno o alumna con Matrícula Condicional, determinará si procede su reubicación de Establecimiento Educacional.
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TITULO XVI DE LA LICENCIATURA. Artículo 81
Considerando que los actos de licenciatura no constituyen una actividad obligatoria (Calendario Escolar 2010, Región de Antofagasta, Resolución Exenta Nº 1420, Art. 6º), el Liceo podrá reservarse el derecho de realizarla, cuando él o los cursos involucrados hayan incurrido en alguna falta gravísima que afecte a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, afectando el prestigio, honra e imagen del Liceo.
Artículo 82
Teniendo en cuenta que el alumno(a) de 4° año medio, por ser alumno(a) terminal en su proceso educacional, presenta condiciones especiales que inciden en la aplicabilidad de las normas establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar y considerando la posibilidad que frente a una falta, ya sea grave y/o gravísima, las medidas que rigen para toda la comunidad no procedan o no le sean aplicables, se aplicará la siguiente sanción: suspensión de clases, pudiendo ingresar exclusivamente a rendir las evaluaciones, quedando excluido de cualquier otra actividad, incluyendo su participación en la Ceremonia de Licenciatura, siendo entregada su Licencia de Enseñanza media en forma privada.
TITULO XVII DE LA DIFUSIÓN ESCOLAR
DEL
REGLAMENTO
INTERNO
DE
CONVIVENCIA
Artículo 83
El Reglamento Interno de Convivencia Escolar, será entregado durante la matrícula del año escolar en curso.
Artículo 84
Durante el mes de marzo, el reglamento, será difundido y analizado en Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Asambleas de CGP y CEAL, y la primera reunión de subcentros de padres y apoderados.
Reglamento Interno Convivencia Escolar
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TÍTULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 85
El Director, Inspector General, Profesores(as) o cualquier miembro de la Unidad Educativa, denunciará ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías del Ministerio Público o tribunales cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. (Según Art. 10º de Reglamento Tipo de Convivencia Escolar, Gobierno de Chile y Fundación Pro-Bono, 2010)
Artículo 86
Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la Dirección del Establecimiento y/o el Consejo Escolar.
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