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REGLAMENTO INTERNO DE LA LIGA DEPARTAMENTAL CAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 1: El Consejo Directivo de la Liga Departamental estará formada por el Presidente de la Liga Departamental o el Vicepresidente en ausencia de su titular y por un Delegado Titular de cada Club, pudiendo asistir el suplente que tendrá voz pero no voto, salvo en ausencia del Delegado Titular gozará de voz y voto. ARTÍCULO 2: En la primera sesión que se celebre se designara los días y horas de las sesiones ordinarias. ARTÍCULO 3: El Consejo Directivo es juez de sus miembros, pudiendo rechazar los poderes y eliminarlos de su seno si está en juego su reputación o cualquier otra circunstancia que lo haga indeseable. ARTÍCULO 4: Las renuncias de los miembros del Consejo Directivo deben ser presentadas por escrito al Consejo y en caso de ser aceptadas se comunicaran al club respectivo a los efectos del nombramiento del nuevo representante, dentro del término establecido por el art. 27 del Estatuto. ARTÍCULO 5: Los miembros del Consejo Directivo, o suplentes no pueden ser Delegados en las Asambleas correspondientes al ejercicio en que actué en carácter de titulares suplentes o provisorios y viceversa. ARTICULO 6: Cada delegado titular formara parte por lo menos de doce comisiones y estará obligado a concurrir al seno de ella dos veces por semana, si la necesidad así lo requiere. ARTICULO 7: El delegado que por razones de trabajos particulares no pudiera, no quisiera aceptar ningún cargo o ser miembro de comisiones se le considera elemento no útil para el Consejo Directivo y para la Liga Departamental, debiendo en tal caso exigirse su reemplazo. ARTÍCULO 8: El Consejo Directivo tendrá facultades amplias para resolver en todo lo que no haya sido previsto por los Estatutos y estos reglamentos. ARTÍCULO 9: En la primera sesión ordinaria, el Consejo Directivo elige entre sus miembros, entre la mayoría absoluta de votos presentes: El Vicepresidente, el Secretario, Tesorero, Pro-Secretario y el Pro-Tesorero, la elección se efectuara separadamente por cada cargo.
DE LAS SANCIONES EN GENERAL ARTÍCULO 10: Serán sesiones ordinarias las que se celebren en días y horas establecidas y extraordinarias las que se celebren fuera de ella. ARTÍCULO 11: Las sesiones extraordinarias se celebrarán: a) Por Resolución del Consejo Directivo b) Por Resolución de la Mesa directiva c) Por petición escrita de por lo menos tres de sus miembros d) Cuando el presidente lo estime necesario. ARTÍCULO 12: Las sesiones serán públicas o secretas cuando así lo resuelva el Consejo Directivo. Al constituirse el Consejo en sesión secreta prometerán los señores delegados por su honor no hacer público lo que en ella se trate. ARTÍCULO 13: El presidente tendrá en las sesiones, las siguientes atribuciones: a) Llamar a los señores delegados a la hora de convocatoria y abrir la sesión en quórum. b) Hacer leer el acta de la sesión anterior y firmarla, acto continuo dar cuenta de los asuntos entrados. c) Dirigir la discusión de conformidad a este reglamento. d) Llamar a los señores delegados a la cuestión y el orden. e) Presentar a la aprobación del consejo el presupuesto general de Ingresos y gastos de la Liga Departamental. f) En general hacer observar estos reglamentos en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan. ARTÍCULO 14: El presidente desde su asiento, podrá formular exposiciones aclaratorias o en que se funden sus procederes, pero si deseara tomar parte en una discusión invitara al Vicepresidente para que ocupe la Presidencia, o al que le correspondiera legalmente. ARTÍCULO 15: El Vicepresidente en su calidad de Delegado al Consejo Directivo, goza de voz y voto independiente del que le corresponde en caso de empate ocupando la Presidencia. ARTÍCULO 16: La asistencia de los señores Delegados se comprobara por medio de un libro que aquellos deberán firmar antes de entrar en sesión, el que deberá ser cerrado media hora después de la hora fijada en convocatoria. La sesión no se podrá realizar si en ese momento no hubiere quórum suficiente y aunque lo
haya después. En este libro se harán constar las inasistencias con permiso o aviso, o sin ellos. ARTÍCULO 17: La palabra será concedida a los señores delegados en el orden siguiente: a) Al miembro informante de la Comisión que haya determinado sobre el asunto en discusión. b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión. ARTICULO 18: Al miembro informante de la Comisión en mayoría o el de la minoría tendrán derechos siempre a hacer uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones que aun no hubieran sido contestados por ellos. ARTICULO 19: Si dos Delegados pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga debatir la idea en discusión, si al que lo ha precedido lo hubiese defendido o viceversa. ARTICULO 20: Si la palabra fuera por dos o más delegados que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el presidente lo acordara en el orden que lo estime conveniente, debiendo preferir a los delegados que aun no hubieren hablado. DE LOS PROYECTOS ARTÍCULO 21: Los proyectos deben ser presentados al cuerpo, por escrito, lo que pasaran a sus respectivas comisiones. Para tratar de inmediato un proyecto se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes. LAS MOCIONES EN GENERAL ARTÍCULO 22: Toda proposición hecha de viva voz es una moción. Las mociones de orden, de preferencia, de sobre tabla o de reconsideración, serán tratadas si fueran apoyadas por dos o más miembros del cuerpo. DE LAS MOCIONES DE ORDEN ARTÍCULO 23: Es moción de orden toda proposición que tenga algunos de los siguientes proyectos: a) b) c) d) e)
Que se levante la sesión. Que pase a cuarto intermedio. Que se declare libre el debate. Que se cierre el debate. Que pase al orden del día.
f) Que se trate de una cuestión de privilegio. g) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado. h) Que el asunto se envié o vuelva a comisión. i) Que el cuerpo se constituya en comisión. j) Que el cuerpo se parte de las prescripciones de los reglamentos relativos a las formas de discusión de los asuntos. ARTICULO 24: Las mociones de orden serán previas a todo asunto, aun cuando está en debate y se tomara en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Estas mociones se pondrán a votación sin discusión, salvo que se tratara de alguna de las comprendidas en los últimos cuatro incisos, en cuyo caso se discutirán brevemente, no pudiendo cada miembro hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá dos veces. ARTICULO 25: Las mociones de orden para ser aprobadas necesitaran el voto de la mitad mas uno de los presentes, pero podrá repetirse en las sesiones sin que ello importe reconsideración. DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA ARTICULO 26: Es moción de preferencia, todo proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que correspondiera tratar un asunto o no despacho de comisión y la que se formula en el sentido de fijar día para que se trate, para aprobar esta moción se requiere dos tercios de votos. MOCION DE SOBRE TABLAS ARTICULO 27: Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente en asunto con o sin despacho de comisión. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden que fueran propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos. Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva, será tratada inmediatamente con relación a todo otro asunto o moción. DE LAS RECONSIDERACIONES Y DEROGACIONES ARTICULO 28: Significa “reconsideración”, el hecho de tratar, estudiar o debatir nuevamente un asunto resuelto en la misma sesión o en la sesión anterior inmediata. Para reconsiderar una resolución, vale decir, para aceptar que algún asunto o un aparte aprobada de cualquier asunto que se sancione por partes vuelva a ser considerado, estudiado o debatido, será indispensable que el pedido, proyecto o moción de reconsideración sea formulado en la misma sesión o en la inmediata que haya quórum legal o mayor al que había cuando se dicto la
resolución a reconsiderar y por las dos terceras partes de los votos emitidos por lo menos, que apruebe el asunto, sea reconsiderado. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez. Después de resuelto (en la forma prescripta por este artículo) que un asunto sea reconsiderado, basta el voto afirmativo de la mitad mas uno de los votos emitidos para modificar, derogar o anular la resolución reconsiderada. ARTÍCULO 29: Sin violar el dispuesto en el artículo anterior, cualquier resolución podrá ser derogada, modificada o anulada por una resolución posterior, pero siempre será indispensable que haya quórum igual o mayor al que había cuando se dicto la resolución a derogar, anular o modificar y que la moción formulada a efectos, sea aprobada en general y en particular, por lo menos de dos tercios de los votos emitidos. Cuando cualquier despacho de moción o proyecto sea desaprobada no podrá ser reproducida ni tratado nuevamente antes de haber transcurrido sesenta días de la fecha de desaprobación. DE LA DISCUSION Y SANCION ARTÍCULO 30: Los asuntos no articulados que deba considerar el Consejo quedaran aprobados con una sola votación, salvo que se pida la votación por partes. ARTICULO 31: Cundo la resolución a dictarse sea articulada, se votara previamente en general y en particular articulo por articulo. ARTICULO 32: Todo artículo que leído no sea observado será proclamado por la Presidencia como aprobado. DE LAS INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTO AL ORDEN ARTÍCULO 33: Ningún delegado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo será permitido con la venida del presidente y el consentimiento del orador. En todos los casos son absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas. ARTÍCULO 34: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese de la cuestión o faltase el orden. ARTÍCULO 35: El Presidente, por sí o a pedido de cualquier miembro del cuerpo deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. ARTICULO 36: Si el delegado pretendiese estar en la cuestión, el Consejo Directivo, lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuara
aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa. Cualquier termino ofensivo que pronuncie un miembro del Consejo Directivo, deberá ser retirado a solicitud del Presidente y si así no lo hiciere el Cuerpo dispondrá la medida que deba tomarse al respecto. DE LAS VOTACIONES ARTICULO 37: Las votaciones serán nominales o por signos y secretas. ARTÍCULO 38: Para que la votación sea nominal, deberá ser pedida por lo menos de tres de sus miembros. Su resultado siempre se hará constar en Acta. ARTICULO 39: El Presidente ´proclamará el resultado de la votación pudiéndose rectificar por pedido de cualquiera de los miembros y por votación de los presentes que hubiesen tomado parte en el pronunciamiento anterior. Los delegados que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación. ARTÍCULO 40: Cualquier delegado puede decir que se haga constar su votación u opinión en el acta. ARTÍCULO 41: Todas las resoluciones deben tomarse por simple mayoría de votos, salvo los casos previstos especialmente. ARTÍCULO 42: Si en una votación hubiese empate, se reabrirá la discusión antes de repetirse la votación. Después de llenado este requisito, se repetirá la votación y si se mantiene el empate, deberá decidir el Presidente fundando su voto. ARTÍCULO 43: Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del cuerpo ni protestar contra una resolución del mismo. DE LAS COMISIONES INTERNAS ARTÍCULO 44: Con carácter permanente funcionaran las siguientes comisiones. ARTICULO 45: Estas comisiones deberán constituirse nombrando presidente y Secretario y estarán formadas por tres miembros cada una. a) De hacienda. b) De Investigaciones, Pases y todo lo relacionado al desenvolvimiento en Torneos de la Liga. c) De fixture. d) De selecciones. e) De afiliaciones.
ARTÍCULO 46: Las comisiones a que se refiere el artículo anterior tendrán por objeto: a) La de Hacienda: Preparar cuando lo disponga el Consejo Directivo, el cálculo de recursos y gastos de la Liga, que regirá para el ejercicio del año y poner a disposición del C.D. para su estudio y aprobación, el que se elevara oportunamente a la Asamblea General y entender en todo asunto relacionado a esta Comisión aconsejando en todos los casos la resolución que corresponda. b) La de Investigación y pases: Cuando funcione en su primer carácter entenderá en todos los asuntos sobre incidencias ocurridas en los partidos de cada fecha del fixture y dictaminara por escrito dentro del plazo de cinco (5) días estudiando prolijamente los informes recibidos y elevara el asunto a consideración del C.D. aconsejando la resolución que reglamentariamente corresponde. Si por la naturaleza del asunto, exigiera un nuevo plazo el C.D. le acordara un plazo prudencial. Asimismo intervendrá en todo asunto relacionado con los jugadores, clubes, autoridades, etc., que necesiten determinar el hecho o acto y los responsables. Cuando funcione en su segundo carácter (pases), intervendrá en todos los asuntos de tal carácter, cuando requiera su dictamen aclaratorio, que por su índole la Secretaria no pueda darle el trámite ordinario, debiéndolo hacer por escrito en el término de cinco (5) días. c) La de Fixture: Inmediatamente de nombrada preparara el fixture del año, de acuerdo a los Clubes y divisiones que intervengan, en él pondrá en consideración del C.D. la primera sesión, que celebre este cuerpo, en cada semana presentara la comisión el fixture a desarrollarse el domingo próximo, el que será orden de acuerdo al fixture general, siempre que no medie fuerza mayor que lo modifique, igualmente intervendrá y aconsejará dentro de los cinco (5) días en la confección del programa que no están relacionados con campeonatos oficiales. d) La de Selección: Prepara el equipo representativo de la Liga cuando lo solicite el Consejo Directivo y lo pondrá a consideración para la fecha que el mismo indique. e) La de Afiliaciones: Dictaminar sobre las afiliaciones y desafiliaciones de Clubes y en las condiciones que deban reunir según los Estatutos y Reglamentos. DEL ACTA ARTICULO 47: El Acta de la sesión deberá contener la nomina de los delegados presentes y de los ausentes con o sin aviso, la hora de apertura y cierre de la
sesión, una relación sintética de todo lo que n ella ocurre y la transcripción literal de las resoluciones que se adoptan.
CAPITULO II CONSEJO AUXILIAR ARTICULO 48: El Consejo Auxiliar estará formado por los Delegados de los Clubes de Primera “B” y Primera “C”, afiliados a la Liga Departamental, debiendo designar para tales afectos un delegado titular y un suplente en ambas categorías respectivamente. ARTÍCULO 49: El Consejo Auxiliar sesionara con el quórum reglamentario de la mitad mas uno de los delegados presentes, teniéndose en cuenta el numero de clubes de Primera “B” afiliados a la Liga Departamental. ARTICULO 50: El Consejo Auxiliar sesionara bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Liga como titular y en ausencia del mismo el miembro inmediato que designe el cuerpo en su primera sesión ordinaria correspondiente, designara el Secretario y pro-Secretario, como así también a un representante ante el Consejo Directivo de la Liga, miembro que tendrá en dicho Consejo, voz y voto. ARTICULO 51: Llevara un libro de asistencia, donde se comprobara el quórum reglamentario dejando constancia de las ausencias con aviso o injustificadas, todo ausencia sin aviso, tendrá una multa de acuerdo a lo establecido por el Cuerpo, cumplida la tercera falta consecutiva o alternada, el Consejo Auxiliar suspenderá al Sr. Delegado en sus funciones y comunicara al Club respectivo con el correspondiente emplazamiento dentro del alcance del Art. 7 del Estatuto. ARTÍCULO 52: El Cuerpo Auxiliar organizara su desenvolvimiento de acuerdo a las siguientes normas: a) Serán sesiones ordinarias, las que se celebren en día y hora establecidos y extraordinarios las que se celebren fuera de ellas. b) Las sesiones serán públicas o secretas cuando así lo resuelva el Cuerpo Auxiliar. Al constituirse el Cuerpo en sesión secreta, prometerán los señores delegados, por su honor, no hacer público lo que en ella se trate. ARTÍCULO 53: El Presidente del Cuerpo Auxiliar tendrá en las sesiones las siguientes atribuciones: a) Llamas a los señores delegados a la hora de convocatoria y abrir en quórum.
b) Hacer leer el acta anterior y firmarla, acto continuo dar cuenta de los asuntos entrados. c) Dirigir la discusión de conformidad a este reglamento. d) Llamar a los señores delegados a la cuestión y el orden. e) En general hacer observar estos reglamentos en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan. ARTÍCULO 54: El Vicepresidente desde su asiento podrá formular exposiciones aclaratorias o en que se funden sus procederes pero si deseara tomar parte en una discusión invitara a su sustituto para que se ocupe de la presidencia transitoriamente. DE LAS MOCIONES EN GENERAL ARTÍCULO 55: Los asuntos no articulados que deba considerar el Cuerpo Auxiliar, quedaran aprobados con una sola votación, salvo que se pida la votación por partes. ARTÍCULO 57: Cuando la resolución a dictarse sea articulada, se votará previamente en general y en particular artículo por articulo. ARTICULO 58: Todo artículo que leído no se observa será proclamado por la Presidencia como aprobado. DE LAS INTERRUPCIONES Y LLAMAMIENTO AL ORDEN ARTÍCULO 59: Ningún delegado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de una explicación pertinente y esto mismo será permitido con la venia del Presidente y el consentimiento del orador. En todos los casos son absolutamente prohibidas las discusiones dialogadas. ARTÍCULO 60: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese de la cuestión o cuando faltase al orden. ARTÍCULO 61: El Presidente por sí o a petición de cualquier miembro del Cuerpo, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de la misma. ARTICULO 62: Si el delegado pretendiese estar en la cuestión, el Consejo Auxiliar lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa. Cualquier término ofensivo que pronuncie un miembro del Consejo Auxiliar, deberá ser retirado a solicitud del presidente y si así no lo hiciere el Cuerpo dispondrá la medida que debe tomarse al respecto.
DE LAS VOTACIONES ARTÍCULO 63: Las votaciones serán nominales, por signos o secretas. ARTÍCULO 64: Para que la votación sea nominal, deberá ser pedida por lo menos por tres de sus miembros. Su resultado siempre se hará constar en el acta. ARTICULO 65: El Presidente proclamará el resultado de la votación pudiéndose rectificar por pedido de cualquiera de los miembros y por votación de los presentes que hubiesen tomado parte en el pronunciamiento anterior. Los delegados que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación. ARTÍCULO 66: Cualquier delegado puede decir que se haga constar su votación u opinión en el acta. ARTÍCULO 67: Todas las resoluciones deben tomarse por simple mayoría de votos, salvo los casos previstos especialmente. ARTÍCULO 68: Si en una votación hubiese empate, se reabrirá la cuestión antes de repetirse la votación. Después de llenado éste requisito, se repetirá la votación y si se mantiene el empate, deberá decidir el Vice-presidente, fundando su voto. ARTÍCULO 69: Todo miembro no podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo, ni protestar contra una resolución del mismo. DE LAS COMISIONES INTERNAS ARTICULO 70: Con carácter permanente, funcionaran las siguientes comisiones; las cuales estarán integrados por tres miembros cada una, siendo obligatoria la integración por parte de los señores delegados de las distintas comisiones que de acuerdo al reglamento deben funcionar en el Cuerpo Auxiliar. ARTÍCULO 71: Si un delegado no aceptase integrar como miembro de las comisiones internas, ya sea por razones de trabajo, salud u otro orden, el mismo debe ser reemplazado inmediatamente. ARTÍCULO 72: Las comisiones internas del Consejo Auxiliar quedaran clasificadas de la siguiente manera: a) De la Investigaciones y Pases: Funcionará de igual manera que la comisión del Consejo Directivo, controlando todo lo que concierne al desarrollo del torneo y el contralor de los pases inter-clubes e interligas que se produjeren. b) De Fixture. c) De Selección.
ARTICULO 73: Tendrá a su cargo la confección del programa de partidos a realizarse durante la temporada oficial de la Liga, ya sea en campeonato de preparación o el oficial de Honor de Ascenso y descenso, teniendo en cuenta la cantidad de clubes afiliados a la Liga, debiendo las instituciones estar al día con tesorería y toda reglamentación vigente. ARTICULO 74: De la comisión de selección: preparará el seleccionado de las primeras de ascenso a pedido del Consejo Directivo, ya sea para representar a nuestra entidad dentro de dicho nivel o cuando ambas selecciones pertenecientes a las “A” y “B” deban realizar las distintas practicas para determinar al plantel que deba representar a la entidad madre del Fútbol Departamental.
CAPITULO III DE LAS AFILIACIONES ARTICULO 75: En cualquier época del año, los Clubes del Departamento de El Carmen, provincia de Jujuy, y los que están dentro de la zona de influencia que le ha sido establecida por la entidad a la que se encuentra afiliada la Liga, podrán solicitar al Consejo Directivo, “ad-referéndum” de la Asamblea su afiliación a la Liga Departamental de Futbol de El Carmen. Para que dicha afiliación otorgue derecho a inscribir equipos debe solicitarse antes del 1 de Marzo, debiendo reunir las condiciones que más adelante se expresan. ARTÍCULO 76: En ningún caso se otorgará afiliación en 1ra Categoría. ARTÍCULO 77: La solicitud de afiliación debe presentarse por escrito y ser formulado por las autoridades respectivas de la institución indicando en la misma: a) b) c) d) e)
f) g) h)
Nombre y sede de la institución. Fecha de Fundación y contar con 100 socios activos como mínimo. Nombre de los componentes de la C. Directiva y datos personales. Colores de camisetas que no deben ser iguales a los existentes en clubes afiliados. Disponer de un field con las mínimas condiciones reglamentarias en medidas del campo de juego, arcos de hierro, alambrados olímpicas con un mínimo de 2,50 mtes. de altura, vestuarios para local, visitante y el correspondiente al árbitro. Contar con una división superior y dos inferiores. Acompañar un ejemplar de su estatuto y reglamento. Tener personería jurídica o en trámite oficial, acompañar decreto o constancia de dicho trámite.
i) Adjuntar por concepto de afiliación, la suma fijada por el Consejo Directivo para la temporada o su valor actualizado. j) La afiliación se abona una sola vez. ARTÍCULO 78: No se aceptará como nombre del Club: el de los partidos políticos, las palabras contrarias a la moral, las que pudieran herir susceptibilidades políticas o religiosas, o que signifiquen un reclamo comercial o de cualquier índole. ARTICULO 79: Concedida la afiliación a un club, la renuncia o retito de la misma, a titulo de pena o la fusión con otro club afiliado, no permitirá pedir la devolución de los derechos abonados. ARTÍCULO 80: Los clubes afiliados no podrán cambiar de nombres sin la previa autorización del Consejo Directivo. ARTICULO 81: Los clubes afiliados deberán encuadrarse y acatar los Reglamentos y disposiciones de la Liga Departamental y la Asociación del Futbol Argentino.
CAPITULO IV DE LOS CLUBES ARTÍCULO 82: Los clubes están obligados a cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamento General, a respetar y acatar las resoluciones emanadas de los Cuerpos de la Liga (Consejo Directivo, Tribunal de Penas y Honorable Asamblea), prestando su colaboración a las autoridades de la Liga, y absteniéndose de efectuar manifestaciones públicas contra las resoluciones aplicadas. Si las juzgaran injustas, podrán interponer los recursos de apelación que le fija el Estatuto y Reglamento. ARTÍCULO 83: La presentación de los libros de Secretaria y tesorería como así cualquier otra documentación relacionada con su desenvolvimiento futbolístico por parte de los clubes afiliados, será obligatoria a requerimiento del Consejo Directivo. ARTÍCULO 84: Los clubes afiliados deberán remitir anualmente al C.D. dentro de los 30 días subsiguientes de sus Asambleas Ordinarias, copia de su memoria y balance general. Deberán hacer saber igualmente la nomina de su Comisión Directiva, como así cualquier cambio que se produzca. ARTÍCULO 85: Los clubes afiliados y las personas sobre las cuales tengan imperio este Reglamentos, no deberán dar a publicidad las comunicaciones que dirijan a las autoridades de la Liga.
ARTÍCULO 86: las comunicaciones de los clubes deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario, o sus sustitutos legales con sello aclaratorio de firmas y el matasellos de la institución, cada una de ellas deberán relacionarse a un solo asunto. Toda comunicación de asunto o tramite que atañe a los distintos cuerpos que componen la Liga, deberán ser dirigidas al Consejo Directivo y por su intermedio ante quien correspondiere. ARTICULO 87: El Consejo Directivo, designará un delegado con plena facultad para los clubes que registren anormalidades y no cuenten con Personería Jurídica, para la reorganización de los mismos, y a la vez tomará medidas de acuerdo al informe del delegado Interventor, en cuento a los clubes con Personería Oficial, toda anormalidad que implique cosa grave, se comunicará de inmediato a Fiscalía de Estado para su intervención en el mismo. ARTICULO 88: Es facultad de la Liga, designar un campo de juego para la disputa de encuentros donde implique su participación a nivel seleccionado de Liga, como así también está facultado para designar las canchas a utilizarse en los distintos torneos oficiales que disputa en las temporadas que correspondan, cuando éstos sean finales, clasificatorios o extras. ARTICULO 89: La Liga podrá utilizar los jugadores de los clubes afiliados, sin que estos tengan derecho a oponerse cuando deben integrar el seleccionado representativo a nivel Provincial, Interprovincial, Nacional o Internacional, debiendo los clubes facilitar los medios económicos a los jugadores seleccionados para los entrenamientos de práctica, debiendo presentarse los mismos con sus respectivos botinas. Toda vez que la Liga deba utilizar un campo de juego para los partidos de selección abonará al club propietario un porcentaje que no excederá del 10% sobre la venta de entradas brutas. ARTICULO 90: Cuando la Liga realiza partidos oficiales o extraoficiales, no concederá permiso a ningún afiliado para que juegue partidos dentro de su jurisdicción, salvo que el club solicitante lo hiciere fuere del departamento o zona de influencia, sin utilizar ningún jugador de su plantel que fuese seleccionado por la Liga. ARTÍCULO 91: Los jugadores seleccionados tienen la obligatoriedad de presentarse a las ordenes del Cuerpo Técnico los días y horas fijadas para entrenamientos y los partidos a nivel de la Liga. Toda ausencia que no se justifique debidamente por entes oficiales, será considerado como acto de rebeldía o desacato, poniéndose al jugadora disposición del Tribunal de Penas para su sanción correspondiente. ARTÍCULO 92: Los clubes gozaran de los siguientes beneficios:
a) Todo jugador sancionado se le computara la fecha cuando juegue la Liga, (ósea una fecha), tanto para el circulo superior como las primeras de ascensos y sus respectivas divisiones inferiores. b) Los jugadores que hayan cumplido el 50% del castigo impuesto siempre y cuando sean por razones de carácter leve y si son imprescindibles para integrar el plantel liguista. El C.D. podrá solicitar al Tribunal de Penas que se le dé por cumplida la sanción quedando de esta manera habilitado reglamentariamente, previa confinación del honorable Tribunal de Penas. c) Los jugadores que estén cumpliendo el castigo de un asola fecha, también gozaran del levantamiento de la sanción. d) No podrán gozar de estos indultos, los jugadores árbitros, jueces de línea, cronometristas, directores técnicos y directivos de clubes que estén cumpliendo las siguientes sanciones: Agravios y agresión en la persona del árbitro, soborno, desacato a las autoridades de clubes y directivos de la Liga Departamental. ARTÍCULO 93: Las autoridades de la Liga, los Delegados Titulares, miembro del Tribunal de Penas, previa presentación de sus credenciales tendrán libre acceso al local de los clubes afiliados cuando se realicen partidos de futbol. ARTICULO 94: Los clubes deberán elevar dentro de 48 horas de jugados los partidos, sean oficiales o amistosos, informe por escrito duplicado sobre cualquier anormalidad producida como consecuencia de la realización de los mismos, debiendo elevar copia al club afectado. ARTÍCULO 95: El club Local o que actúe como tal, deberá tomar todas las medidas necesarias para facilitar el normar desarrollo del partido, impidiendo que se ataque a jugadores, árbitro o linesman. Debiendo para ello solicitar la debida vigilancia policial ya que es un requisito fundamental para que los seres Árbitros cuenten con las garantías necesarias, el club que viole el presente articulo se hará pasible a la sanción que determine el C.D. o el Tribunal de Penas según el caso. ARTICULO 96: Ningún club podrá realizar partidos amistosos dentro o fuera del departamento sin la autorización previa del C. Directivo durante la temporada oficial y de la Mesa Directiva durante el receso y queda terminantemente prohibido realizar partidos con clubes o ligas no afiliadas a las Asociación de Fútbol Argentino. ARTÍCULO 97: Cuando un club afiliado organiza un festival deportivo que por su importancia dé lugar a la suspensión de las actividades oficiales no se autorizara la realización de encuentros amistosos.
ARTICULO 98: Ningún club podrá iniciar las actividades deportivas, sin tener abonados su afiliación y el total de aranceles que corresponden po inscripción de sus respectivas divisiones para la temporada oficial de a cuerdo a os aranceles fijados previamente; el club que no dé cumplimiento a este requisito no podrá actuar en la temporada oficial y será descendido de categoría a la inmediata inferior y si no subsistiera otra posibilidad de descenso, será automáticamente desafiliado de acuerdo al artículo xx del Reglamento del Consejo Federal del Fútbol Argentino. ARTICULO 99: Ningún club podrá alegar ignorancia con respecto a: 1) Las programaciones de fechas del torneo oficial. 2) Resoluciones que emanen del C. Directivo en sus reuniones ordinarias, dado que es obligatoria su asistencia a las mismas por parte del Delegado Titular o en su defecto el suplente. Dichas resoluciones también se harán conocer por intermedio del Boletín Oficial de la Liga. ARTICULO 100: Los clubes son los responsables de los desperfectos que los jugadores ocasionen en las dependencias de los adversarios, así como los actos en perjuicios de los visitantes que se provoquen en su propio campo de juego. Los autores serán penados por el Honorable Tribunal de Penas. ARTICULO 101: El club local o el que actuara como tal, facilitara al visitante en los partidos donde deba cobrar entradas, tarjetas especiales de liberación que cubran las necesidades de las divisiones que deban enfrentarse, incluyendo DT, masajista y utilero. ARTICULO 102: los clubes abonaran en concepto de arancel a la liga cuando actúen de local, el 10% de las utilidades que se obtengan de las recaudaciones, luego de descontar el arancel correspondiente a los árbitros, comisario deportivo, etc. o en su defecto el importe mismo fijado por el C. Directivo, cantidad que deberá depositarse en Tesorería de la Liga los días lunes. ARTÍCULO 103: Todos los clubes están obligados a remitir a la Liga la nomina de la Comisión Directiva, como así también la designación de sus Delegados, uno titular y otro suplente, que deberán asistir indistintamente en carácter obligatorio a las reuniones ordinarias del C. Directivo, como lo establece el art. 22 y 23 del Estatuto, la inconcurrencia a sesiones se hará pasible a la sanción de acuerdo a la siguiente escala: 1ra. Apercibimiento 2da. Multa equivalente al porcentaje representativo de 10 entradas Torneo oficial de 1ra. “A”.
3ra. Suspensión de afiliación hasta que normalice la situación. ARTICULO 104: Todos los clubes que ya se encuentren afiliados a la Liga Departamental, tendrán que cumplimentar las disposiciones del Capítulo III en lo que se refiere al artículo 77 incisos a, e, f, g y h; otorgándose un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente Reglamento, una vez vencido el mismo y de no haber cumplimentado con los requerimientos solicitados, el Consejo Directivo, podrá disponer del descenso de categoría, suspensión o desafiliación.
CAPITULO V DE LAS DIVISIONES ARTÍCULO 105: Cada club de acuerdo a su categoría tendrán las siguientes divisiones: PRIMERA DIVISION “A”: Primera, Cuarta, Quinta y Sexta. PRIMERA DIVISION “B”: Primera, cuarta y quinta. PRIMERA DIVISION “C”: Primera y cuarta. ARTÍCULO 106: la edad que oscila en las divisiones inferiores serán las siguientes: a) Para 4ta. División: hasta 23 años, con excepción de dos (2) jugadores mayores de edad. b) Para 5ta. División: Hasta los 17 años. c) Para 6ta. División: Hasta los 14 años. ARTÍCULO 107: Ningún club podrá tener más de un team por división participando en el torneo oficial. ARTÍCULO 108: Todos los clubes afiliados abonaran en concepto de inscripción de divisiones y por cada temporada, el monto fijado por calculo de gastos y recursos para la temporada oficial.
CAPITULO VI CAMPEONATOS ARTÍCULO 109: Anualmente el Consejo Directivo, con la anticipación debida, fijara la fecha de los diferentes torneos (A, B y C), confeccionando el Fixture a cada división, el que se verificara en cada caso por sortero. Teniendo en cuenta el
detalle que no se superpongan horarios y fechas para los distintos eventos en sus categorías correspondientes A, B y C. ARTICULO 110: El campeonato anual o de Honor, se jugara en dos ruedas y por puntos, y será Campeón Oficial de la Liga, el equipo que en su división respectiva, obtuviere mayor cantidad de puntos al final de las dos ruedas. Si al finalizar el campeonato anual, terminaran empatados dos o más clubes en el primero o ultimo puesto, se jugaran un nuevo o más partidos con tiempo suplementario y tiro de penales, si los mismos terminaran empatados al termino de los30 minutos reglamentarios. El equipo de 1ra. División “A” que ocupe el último lugar en la tabla de posiciones, descenderá a la próxima categoría inferior, igual criterio se aplicara para el partido de 1ra. “B” que ocupe el último lugar, descenderá a la categoría inferior. “Ascensos”, los equipos de1ras. “B” y “C” que ocupen la primera posición en la tabla, ascenderán a la categoría superior inmediata. ARTICULO 111: Para el campeonato anual, el fixture formado para la primera rueda se aplicara a la segunda en cuanto al orden de los partidos y fechas correlativas de la realización con la sola modificación de que el equipo que en la primera rueda actúe de local, el partido revancha lo hará de visitante y viceversa. ARTÍCULO 112: Para participar en los torneos oficiales de la Liga, los clubes de ambas categorías deberán disponer sin excepción de un campo de juego reglamentario ajustándose a las siguientes normas: 1°) Círculo Superior: Cancha con alambrado olímpico de 3 metros de altura, pasadizo o túnel; vestuarios-local y visitante, incluido el del árbitro, con llaves o candados las que le serán entregados a las partes interesadas, contando el campo deportivo con el cerco exterior y sus respetivas tribunas. 2°) Para clubes que militan en Primera “B” y “C” sus campos de juego contaran como requisito mínimo, alambrada olímpica de 3 metros de altura, vestuario local y visitante, además del correspondiente al árbitro con sus puertas de seguridad, llaves o candados. ARTÍCULO 113: Para casos de empates en primer puesto: a) Con dos clubes empatados se jugaran dos partidos en campo de juego a designar por la Liga. b) Con tres clubes empatados se efectuara un triangular todos contra todos por puntos, definiéndose en última instancia por gol average una vez finalizado el mini-torneo. Igual criterio se aplicara en las divisiones “B” y “C”.
CAPITULO VII DE LOS PARTIDOS ARTÍCULO 114: En la disputa de los partidos regirán las reglas de juego establecido por la Asociación del Futbol Argentino. ARTICULO 115: El señor Árbitro la única persona autorizad para suspender un partido, ya sea por el mal tiempo, invasión de canchas, falta de garantías o otra razón contemplada dentro de las leyes de juego de A.F.A. la Mesa Directiva de la Liga podrá suspender un partido si las precipitaciones pluviales inutilizaran los campos de juego, otra razón que se considere hecho grave, debiendo en este caso dar cuenta al Consejo Directivo en su primera sesión. ARTÍCULO 116: Ningún partido podrá dejarse de jugar en la fecha designada, salo aquellos casos previstos en el artículo anterior, y ningún club podrá cambiar de horarios, fecha y día o escenario, unas ves designado en reunión ordinaria del Consejo Directivo. Únicamente ENCASO de previo acuerdo de las partes interesadas, comunicando 48 horas antes de su realización, no se dará por aceptada fuere de esta termino; o en su defecto si las causales fuesen mayores, solicitara reunión extraordinaria del Consejo Directivo para solucionar el problema. El club que incurriré en infracción a lo establecido, se hará pasible a la sanción que fije el Consejo Directivo o si es más grave el Tribunal de Penas. ARTICULO 117: Se considerara perdido el partido por el equipo que no se aliste a las ordenes del referee, dentro del plazo máximo de 15 minutos a contar desde la hora designada, cuando jueguen equipos del mismo pueblo entre si y de media hora cuando salgan a jugar a una distancia mayor de 10 kilómetros. ARTICULO 118: Para la iniciación de los partidos oficiales el Consejo Directivo determinara con debida anticipación la hora respectiva, teniendo en cuenta para ellos la época ñeque se realicen y la naturaleza del concurso. ARTICULO 119: El tiempo de juego será: Partido de primera y cuarta, 90 minutos en dos periodos de 45 minutos cada uno con un descanso de 15 minutos. ARTICULO 120: Si por causas ajenas a los respectivos clubes, se suspendiera un partido después de empezado, subsistiendo score, la resolución quedara a criterio del honorable Tribunal de Penas.
ARTÍCULO 201: Si la suspensión de un partido la hubiere provocado alguno de los clubes disputantes, se suspenderá de inmediato el encuentro, quedando la resolución de mismo sujeta al Tribunal de Penas. ARTICULO 122: Los partidos comenzados con carácter de oficiales, no podrán considerarse posteriormente como amistoso por sesión de puntos, quedando obligados al referee a anotar en la planilla el scorer respectivo sin considerar ningún acuerdo en contrario que pudiera entre si convertir a las partes. ARTÍCULO 123: Cuando se jugare el tiempo suplementario de un partido suspendido del cual el árbitro haya retirado algunos jugadores, corresponderá que al proseguirse el mismo, intervengan la misma cantidad de jugadores que quedaron en el momento de la suspensión, ya sean los mismos u otros. ARTICULO 124: Todo club que no se presente a jugar un partido oficial sin la causa que lo justifique, perderán los puntos reglamentarios y quedara supeditado a la resolución del Honorable Tribunal de Penas. A la vez el club infractor se hará pasible a la multa aplicada por el Consejo Directivo de acuerdo a la siguiente escala: -1ra. División “A” el equivalente a 50 entradas. -1ra. División “B” y “C” el equivalente a 40 entradas. -Divisiones Inferiores el equivalente a 10 entradas. Además el club infractor, deberá abonar el 50% de los gastos que le demanden al club afectado, debiendo este presentar los respectivos comprobantes reales de las erogaciones sufridas, en la primera sesión del Consejo Directivo. Esta escala será de aplicaron para los clubes afiliación que jueguen partidos amistosos dentro y fuera de la Liga, sin la correspondiente autorización del Consejo Directivo. ARTÍCULO 125: Si fuera local, abonara la multa estipulada en el artículo anterior y los aranceles de árbitros y jueces de líneas. ARTICULO 126: Justificándose la causa por la comisión de Investigaciones, Pases y autoridades de la Liga, sobre partidos no jugados por circunstancias fehacientemente comprobadas mediante presentación de documentación oficial, podrá jugarse partidos en la fecha que el tribunal de Penas los determine. ARTICULO 127: El club que por causas imputables de organización interna deje de intervenir en los torneos oficiales con algunas de sus divisiones durante dos fechas consecutivas o tres alternadas, será eliminado por el Consejo Directivo para continuar actuando en esas divisiones y bajara a su categoría inmediata.
ARTICULO 128: Al ser eliminado un equipo, se adjudicaran los puntos restantes a los clubes que debieran jugar con el mismo teniéndose en cuenta las fechas de acuerdo al fixture respectivamente. ARTICULO 129: En el field, durante el desarrollo de cualquier partido oficial solo podrán estar los 22 jugadores que lo disputen, el árbitro y los jueces de línea, el comisario deportivo, el personal de vigilancia uniformad, los fotógrafos previa presentación de sus respectivas credenciales, pudiendo estar en la boca de los túneles o pasadizos los jugadores suplentes, el Director Técnico, masajista y Aguatero. ARTÍCULO 130: El club local deberá tener la cancha disponible y en condiciones reglamentarias en el momento en que deba jugarse el partido, bajo apercibimiento de darle por pedido el partido y la correspondiente multa que fije el Consejo Directivo. ARTICULO 131: Es obligación de los clubes en todos los partidos que realicen, suministrar una pelota reglamentaria cada uno, debiendo el árbitro elegir el futbol o pelota que deba ser utilizada para el encuentro. Quien no lo hiciere se hará pasible de una multa equivalente a 10 entradas de 1ra. División. ARTÍCULO 132: Antes de dar comienzo a un partido oficial, el árbitro, hará firmar una planilla con los capitanes y jugadores de cada equipo, sin cuyo requisito no deberá dar comienzo al partido. Deberá exigir la identidad de los jugadores con la presentación del Carnet Oficial de la Liga, pudiendo integrar el plantel hasta dos jugadores con L.E.: D.N.I., Cédula de Identidad o Cédula Militar si éste estuviere cumpliendo con el servicio militar. El árbitro que permitiese la realización del partido sin haberse cumplimentado en su totalidad esta norma, se hará pasible a la sanción que le imponga el Tribunal de Penas. El Club que motivara esta anomalía, perderá los puntos si ganara o empata, haciéndose pasible a una multa que establecerá el Consejo Directivo, en este caso el equivalente a 30 entradas de 1ra. División. ARTÍCULO 133: Ningún jugador podrá intervenir en el partido sin haber firmado la planilla correspondiente antes de comenzar el mismo. Podrán hacerlo únicamente aquellos jugadores que entren al campo de juego para completar los once (11) reglamentariamente exigidos, durante los 90 minutos de juego, no así jugadores que se incluyen como suplentes. ARTICULO 134: La planilla de resultado el mateh, firmada por ambos capitanes y el árbitro es documento fehaciente, cuta constancia se reputaran exactas. Para corregir el error que contenga, será indispensable la conformidad escrita por ambos clubes y del árbitro a la notoria constatación del error.
ARTICULO 135: Si el tribunal de Penas adjudicara puntos a un club determinado, el favorecido deberá remitir a la Liga dentro desplazo de cinco días la nomina de once jugadores a los cuales corresponde computarse el partido jugado. Si la nomina llegara a la Liga después del plazo establecido, no se tomara en consideración y se dará por perdido a ambos. ARTÍCULO 136: El partido jugado en dos o más fechas por interrupciones en su desarrollo se computara únicamente a los jugadores que hayan actuado en la fecha que finalizo. ARTICULO 137: Si los equipos que deban jugar un partido oficial no se presentasen a hacerlo por su voluntad en la fecha y hora designada, cada uno de aquellos perderán os dos puntos reglamentarios y se harán posible a la multa correspondiente. ARTÍCULO 138: No podrán iniciar los partidos de la segunda rueda de una división. Mientras no se hayan realizado todos los partidos correspondientes a la primera rueda de esa división. ARTÍCULO 139: Si la no presentación de un team obedece a que el club está castigado re adjudicará los puntos correspondientes al team que retocaba de acuerdo al fixture. ARTÍCULO 140: Toda modificación a la reglamentación de partidos oficiales que disponga la A.F.A. será incorporada a este reglamento mediante las enmiendas correspondientes.
CAPITULO VIII DE LOS JUGADORES ARTICULO 141: La Liga llevara un registro de jugadores en el que contaran nombre y apellido, edad, nacionalidad, profesión, documento de identidad, club por el que actúa, división y firma del jugador o impresión digital. Llevara también un fichero donde constaran aquellos datos que sean necesarios. ARTÍCULO 142: El registro de jugadores permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de cada año, durante esa época el C.D. Determinar los días y horas de inscripción. ARTÍCULO 143: La inscripción de un jugador debe ser solicitada por el club interesado llenando al efecto un formulario que se le proveerá por la Secretaria de la Liga.
ARTICULO 144: El jugador al inscribirse justiciara su identidad con. Libreta de Enrolamiento, Documento Nacional de Identidad, Cedula de identidad expedida por la Policía, Libreta o Cedula Militar debiendo tener la fotografía y los sellos correspondientes a la Guarnición Militar. ARTICULO 145: Ningún jugador podrá integrar un equipo que dispute un partido oficial sin estar previamente inscripto en la Liga y correctamente habitado a tal efecto. ARTICULO 146: Son jugadores de 1ra. Y los de divisiones inferiores los que se inscriban en esas divisiones y jugaran indistintamente en una u otra división, pero en esa misma fecha, podrán actuar en las divisiones superiores jugadores que hayan intervenido en la división inferior que en esa fecha hizo de preliminar el club respectivo. ARTÍCULO 147: En los partidos oficiales es obligatorio el uso del uniforme completo prescripto en las leyes del juego, la casaca o camiseta debe ser el color adoptado por el club que actúa. ARTICULO 148: Está prohibido a los jugadores. a) abandonar el campo de juego durante el partido sin el permiso del árbitro, como así también entrar a la cancha sin el respectivo permiso del juez. b) Protestar con palabras o actitudes, las decisiones de aquel. c) Dirigirse con palabras obscenas al público o gestos reñidos con la moral y las buenas costumbres. d) Jugar para clubes no afiliados a la Liga. ARTICULO 149: El capitán del equipo está obligado a vigilar y colaborar con el árbitro a fin de que estas disposiciones se cumplan. ARTICULO 150: Los jugadores que están cumpliendo la pena de suspensión o inhabilitación no podrán actuar como tales, no como referee o linesman en partidos oficiales. ARTICULO 151: Las constancias del registro de jugadores se reputaran fehacientes. El jugador antes de firmar comprobara la exactitud con que he sido inscripto su nombre y el del club ñeque se inscriba. Luego de firmar no tendrá derecho para alegar que hubo error en la inscripción. ARTÍCULO 152: Los carnets de los jugadores inscriptos deberán contener para ser presentados al árbitro, lo siguiente: 1- Nombre y apellido del jugador. 2- Matricula individual o número de cedula de identidad. 3- Numero de ficha o inscripción.
4- Firma del jugador. 5- División en que actúa. 6- Firma del presidente y/o Secretaria de la Liga. 7- Fotografía del jugador debidamente sellada con sello de la Liga. ARTÍCULO 153: Se considera libre al jugador: a) Que hubiera pertenecido a clubes cuya afiliación fura cancelada por renuncia, desafiliación o expulsión. b) Que haya sido liberado de compromiso contraído con el clube en que figura inscripto por resolución adoptada por este y de cuya resolución el jugador posea constancia escrita. ARTICULO 154: Todo club que aplica una pena disciplinaria a un jugador y lo comunique a la liga, ésta tomará nota a los efectos de su inhabilitación.
CAPITULO IX DE LOS PASES ARTÍCULO 155: Todo jugador inscripto en el club, que desee jugar para otro, deberá previamente obtener la expresa conformidad de aquel, tramitándose a tales efectos la correspondiente transferencia con sujeción a las disposiciones siguiente. ARTICULO 156: El jugador solicitara su transferencia ante la liga y por intermedio del club al cual desee ingresar y su solicitud la formulara por escrito en duplicado y en ella constaran las denominaciones del club ñeque últimamente actuaba y la del clubes que desea seguir jugando; nombre y apellido, lugar y fecha de nacimiento, número del documento que acredite su identidad y su firma. ARTICULO 157: Solo sedara curso a las solicitudes en que se presentan entre el 1° de enero y el 30 de Mayo de cada año, pases interclubes, y del 1°de enero al 31 de Julio, pases interligas. Los pases interclubes a préstamo deberán presentarse con el respectivo contrato por triplicado refrendado por las autoridades de cada clubes aclaración de firma los respectivos sellos de cada institución, dejando debidamente aclarado el período de préstamo. Las transferencias Interligas, se ajustaran a las disposiciones desreglamento del Consejo Federal. ARTICULO 158: Ningun jugador podrá cambiar más de una vez por año, salvo si en los noventa días siguientes a la fecha en que quedo incorporado a un club (por trasferencia concedida) o autorizada de acuerdo a lo establecido en el art. 1ro.no hubiese intervenido en ningún partido oficial. En este solo caso un jugador podrá cambiar de club hasta dos veces en el mismo año.
ARTICULO 159: La liga al recibir una solitud de transferencia, dará traslado del mismo al club respectivo emitiéndolo al duplicado a fin de que este manifieste categoría y concretamente si presta o no su consentimiento para que se acuerde la transferencia. Según sea la respuesta, la Liga comunicara al club solicitante si ha sido acordado delegada la transferencia pedida. E club consultado deberá depositar su respuesta en el correo dentro de los diez (10) días de recibido el pedido de conformidad pata la transferencia. Si no se respondiera osilla contestación se depositara vencido el término establecido, s le reputara concedido. ARTÍCULO 160: Toda correspondencia que deba cursarse para la tramitación de una transferencia de liga a club i viceversa, deberá hacerse por carta certificada con aviso de retorno. La correspondencia relacionada con solicitud de transferencia formulada el30 de mayo deberá depositarse en el correo el 1 de junio o el día 2si el primero fuese feriado. ARTÍCULO 161: La decisión del club en cuyo favor figura inscripto el jugador que solicita transferencia o no su consentimiento para que se acuerde la misma, la hará respetar la Liga. ARTÍCULO 162: No podrá denegada las transferencias que solicitan los jugadores: a) Que hubieran pertenecido a clubes cuya afiliación fue cancelada por renuncia, desafiliación o expulsión. b) Que figuran inscripto a favor de clubes que no intervienen durante la temporada en que formula solicitud de transferencia en los concursos oficiales de la Liga. c) Que hayan sido liberados de compromiso con el club en que figura inscripto, por resolución adoptada por este. La solicitud de transferencia y de cuya resolución el jugador posee constancia escrita. d) Que el club en que figura inscripto no lo hubiera hecho actuar en los partidos oficiales de su división programados por la Liga durante dos (2) años. No se computara a estos efectos el tiempo de inactividad impuesta por el cumplimiento de medidas disciplinarias aplicadas por la liga o por club a los jugadores. ARTÍCULO 163: Las circunstancias de un jugador se encuentran comprendidas en algunos de los casos previstos en el art. 162, no lo eximirá de la obligación de solicitar su transferencia, solicitud que se tramitara con estricta sujeción a las disposiciones de este reglamento en la que constara en que inciso del art. 162, declara el jugador estar comprendido, en los casos de transferencias
comprendidas en el inciso “b” del art. 162 el jugador queda reincorporado al club de origen después del 31 de diciembre del año en que aquella fuera autorizada. Si en la temporada siguiente el club respectivo no participara por segunda vez consecutiva n concursos oficiales, el jugador quedara en condiciones de obtener su transferencia sin otro requisito que solicitarla. ARTICULO 164: El jugador que esté cumpliendo pena disciplinaría aplicada por la liga o club al que pertenece, podrá solicitar y obtener transferencia pero no podrá jugar en el otro club hasta tanto no haya cumplido el castigo. No se tendrán en cuenta a esos efectos de la aplicación de los dispuestos en el párrafo anterior, las suspensiones impuestas al jugador por el club al cual pertenece que no hayan sido comunicadas a la liga dentro de ls ocho días de su aplicación. ARTICULO 165: En caso de penas por un número determinado de partidos, se computara a los efectos del cumplimiento de la suspensión los que oficialmente dispute el equipo superior del club: en el cual se incorpora a partir de la fecha en que he sido acordada su transferencia, de manera que el computo con la pena cumplida en el club de origen no se interrumpa. Cuando se trate de suspensión por tiempo por tiempo se establecerá la fecha de vencimiento de acuerdo a la comunicación existente en la liga, con posterioridad a la transferencia de un jugador suspendido en el club de origen, no podrá levantar, administrar o declarar la pena que estaba cumpliendo antes de iniciar el trámite de transferencia. ARTICULO 166: Cuando fuere denegado el pedido de conformidad para una transferencia, el jugador podrá insistir en su solicitud, siempre dentro del plazo establecido en el art. 157 y aun cuando en cada caso el club al cual pretenda ingresar no fuese el mismo. ARTICULO 167: La liga al formularse una solicitud de transferencia acompañada de constancia suscripta por autoridad competente, en sentido de que el jugador está comprendido en algunos de los incisos del art.162 podrán autorizar la inmediata intervención del jugador en los partidos oficiales, sin perjuicio de dar a la solicitud el trámite que establece este reglamento. Se reputaran autoridades competentes para suscribir tales constancias a las siguientes. En los casos del inciso a, b, c, las autoridades de la misma liga y del inciso c las del club. ARTICULO 168: El jugador que inscripto en un club se inscriba en otro sin haber obtenido previamente su transferencia, con arreglo a las disposiciones contenidas en este reglamento, se reputara inhabilitado para intervenir en partidos oficiales y si lo hiciera se declararan perdido por el equipo que hubiese integrado, siempre que sean impugnados en el tiempo y forma establecida en este reglamento. El H.T de Penas suspenderá al jugador infractor por el termino de seis meses a dos años.
ARTICULO 169: Si un jugador solicita transferencia en forma simultánea ante más de un club, la liga dará tramite solos a aquella cuta documentación reglamentaria reciba primeramente y comunicara al otro club solicitante dentro de las 48 horas de esa circunstancia, el jugador que cometa esa irregularidad será suspendido por dos meses que aplicara el H.T de Penas y que se cumplirá en el club a que se incorpore o en el de origen, según sea o no transferido. ARTÍCULO 170: Toda solicitud de transferencia interligas, será tramitada de acuerdo al reglamento del Consejo federal, sin alterar disposiciones. ARTÍCULO 171: Por concepto de pedido de pase se abonaran los aranceles fijados previamente para la temporada oficial.
CAPITULO X DE LA COMISION NEUTRAL DE ARBITROS ARTÍCULO 172: La Comisión Neutral de Árbitros de la liga Departamental de Futbol, estará formada por cinco miembros a saber: Un presidente, un secretario y tres vocales, sesionara una vez a la semana pudiendo lograr quórum con tres miembros. ARTÍCULO 173: En su primera sesión formara su cuerpo, labrando el acta respectiva y todas las veces que deban expedirse sobre la designación o sorteo de los Sres. Jueces para documentar todo lo actuado respectivamente en los casos que corresponda. ARTÍCULO 174: Su manera y forma de sesionar será igual a los demás cuerpos de la liga, debiendo votar el presidente en caso de empate, para definir una cuestión del cuerpo referente a su organización o competencia del mismo. ARTÍCULO 175: Los miembros que faltan tres veces consecutivas o tres alternadas sin la correspondiente justificación, serán separados del cuerpo pudiendo en tales casos designar uno o mas reemplazantes para cubrir la cantidad de cinco miembros (art. 2). ARTICULO 176: Serán atribuciones de la C. N. A. practicar los respectivos sorteos de árbitros y jueces de línea de acuerdo a los fixtures de la temporada oficial de la liga, pudiendo realizarse por cedula o bolillero con la mayor imparcialidad y reserva absoluta, debiendo comunicar los resultados a la Mesa Directiva para su posterior comunicación por los medios de difusión, como así también a los respectivos clubes afiliados. También procederá al sorteo de árbitros para partidos amistosos.
ARTICULO 177: Tendrá a su cargo, seleccionar a los árbitros mediante pruebas en partidos por campeonato preparación, examen o curso, quedando a su cargo y responsabilidad la clasificación de los mismos para las distintas categorías de divisiones que integran los clubes de la Liga. ARTÍCULO 178: llevara un registro de inscripciones, donde los señores árbitros firmaran una temporada, además de un contrato donde se estipularan los aranceles por todo campeonato de acuerdo a los cálculos y recursos de la liga para la temporada a iniciarse. ARTÍCULO 179: La C. N.A. tendrá facultades para imponer sanciones disciplinarias cuando los árbitros violen reglamentos de la C. N. A. sin perjuicio de las penas que pueda aplicar el tribunal de Penas, según los artículos de los capítulos X y XI de LAS OBLIGACIONES Y RECUSACIONES DE LOS ARBITROS. ARTÍCULO 180: Toda vez que la comisión eleve un informe solicitando castigo, la presidencia de la Liga hará conocer dicha solicitud al Consejo Directivo para que se tome conocimiento y la elevara automáticamente al Honorable Tribunal de Penas. ARTICULO 181: Los miembros de la C. N. A. tienen la obligación de muñirse de sus respectivos carnets para tener facultades y derechos a asistir a los partidos de la liga, sin abonar la respectiva entrada, el mencionada carnet estará firmado por el Presidente de la Liga Departamental, debiendo cada miembros de la comisión presentar foto 4x4 tipo carnet. ARTÍCULO 182: La comisión neutral llevara un cuaderno donde vaya calificando mediante puntaje a los Sres. Árbitros que se destaquen durante la temporada para premiarlo por su buen comportamiento y eficiencia en la ingrata carrera ferferil. ARTÍCULO 183: Toda correspondencia enviada a cualquier cuerpo de la Liga deberá contar con la firma del presidente y secretario con su respectivo sello en ausencia circunstancial o temporal del Sr. Presidente su cargo lo ocupara el vocal 1ro. ARTICULO 184: Las planillas de juego que le serán entregadas a lo señores árbitros llevara la firma del presidente o del secretario de la C.N.A, con sello aclaratorio de firma además del sello de la Liga. ARTICULO 185: La comisión neutral de árbitros sesionará en la sede de a Liga departamental de Fútbol, pudiendo utilizar la sala de sesiones para el desenvolvimiento de la reglamentación de la Liga como cuerpo colegiado.
CAPITULO XI DE LOS REFEREE Y LINESMAN ARTÍCULO 186: Se considerara referee oficial de la Liga a toda persona que haya sido designada para dirigir un partido de la misma. ARTÍCULO 187: la Comisión Neutral de Árbitros es la única autorizada para nombrar referees oficiales, debiendo para ellos inscribirse en registros especiales a tal fin. ARTICULO 188: Antes de dar principio a la temporada oficial de futbol. La C.N.A. dará a conocer al C.D. y a los clubes de la nomina de los árbitros que dirijan la temporada oficial en sus distintas categorías. ARTÍCULO 189: Para ser inscriptos como referees deberán solicitar por nota a la C.N.A, adjuntando constancia de haber actuado en otras ligas, además de la presentación de sus respectivos títulos u otra documentación que acredite su idoneidad. ARTICULO 190: la C.N.A. podrá someter anualmente o cuando lo creyere conveniente a exámenes los referees ante una comisión nombrada a tal fin. ARTÍCULO 191: La designación de los árbitros lo hará la comisión Neutral de Árbitros con facultades inherentes a sus funciones y en casos de urgencia está facultado el presidente de la C.N.A. para designar uno o más árbitros. El Consejo directivo, si no existiere la CNA, o el presidente de la Liga en caso de urgencia. ARTICULO 192: Si los clubes resolvieran de común acuerdo solicitar árbitros de otras ligas, podrán hacerlo ante el C.D. en la sesión anterior a la fecha del partido con 5 días de anticipación ante la Mesa Directiva, en ambos casos deberá presentarse la nota correspondiente con firma y sello de los interesados. Las autoridades de la Liga, gestionaran la designación ante otras ligas haciéndose cargo de los árbitros solicitados la CNA, quienes tendrá a su cargo las diligencias para su hospedaje y trasladarlos al estadio donde se realice el partido dentro de la mayor seriedad y responsabilidad. Los clubes abonaran a los árbitros y jueces de línea pertenecientes a la Liga Departamental los aranceles correspondientes, quienes deberán asistir al campo de juego en calidad de suplentes con pena de ser sancionados si así no lo hicieren. Los árbitros solicitados de otras ligas, correrán por cargo y cuenta de las partes o parte interesada, aranceles y viáticos. ARTICULO 193: La escala de aranceles que la liga departamental abonara a los Sres. Árbitros y Jueces de línea en sus distintas categorías surgirán de los convenios que oportunamente fijen para la temporada oficial.
ARTÍCULO 194: En los partidos de 1ra. División los linesman designados deberán ser referees oficiales. ARTÍCULO 195: Además de los deberes que establecen las leyes de juego corresponde a los señores árbitros: a) Concurrir puntualmente a dirigir los partidos a la hora fijada. b) Ordenar a los integrantes del team local que actúen con camiseta de otro color s los uniformes de los equipos se prestaran a confusión. c) Cuidar que los jugadores o linesman cumplan en forma culta sus obligaciones y reprimir las faltas que cometieran. d) Examinar los calzados de los jugadores antes del partido. e) Exigir a la autoridad policial o a la Comisión Directiva si no existiera momentáneamente la mencionada vigilancia, la represión al público o directivos que obstaculicen su labor. f) Elevar dentro de las 24 horas de realizado el partido un informe de lo ocurrido durante el cortejo. g) Los Sres. Árbitros no podrán iniciar un partido si no cuentan con la debida vigilancia policial. Debiendo en tal caso conceder un plazo de 15 minutos al club local para que solucione dicha anormalidad, no permitiendo la presencia dentro del campo de juego a personas ajenas a los planteles, debiendo ordenar al cuerpo técnico que los suplentes de ambos clubes se ordenen en los túneles o pasadizos o en asientos a tal fin. h) El árbitro se entenderá directamente con los capitanes de los equipos por cualquier cuestión que subsistiera a través de los minutos reglamentarios del partido, debiendo exigir que el capital escuche sus instrucciones a una distancia no menor de dos cuerpos y con los brazos hacia atrás puestos en la cintura. ARTÍCULO 196: El informe del referee, deberá ser redactado por este, llenando las siguientes condiciones: a) Cuando haya ocurrido algún incidente o alteración del orden de carácter colectivo deberá determinar de parte de quien partió la provocación o iniciación del hecho. b) Cuando se trate de un incidente personal, deberá establecer claramente de quien partió la provocación o iniciación el hecho. c) Cundo se haya producido un incidente entre jugadores llegándose a la agresión o provocación del hecho, deberá determinar quien la inicio y si el agredido o provocado se vio obligado a repeler.
d) Cuando se hayan cometido algunas de las faltas que se detallan en este reglamento, deberá establecer en forma precisa la culpabilidad de los infractores. e) En todos los casos en que se haya producido cualquier acto contrario a los estatutos o reglamentos deberá determinarlos en su informe, dando su opinión sintética sobre los culpables del hecho. f) Todo árbitro que falsee los informes u ocultase cualquier anormalidad prevista en el presente artículo, será sancionado de acuerdo al Código de penas de la A.F.A. por falsear la verdad. ARTÍCULO 197: Los referees solo tendrán derechos a suspender los partidos antes o después de comenzados en los siguientes casos: 1- Por no poderse disponer de la cancha a la hora que corresponda. 2- Por no encontrarse la cancha en condiciones que permitan el juego. 3- Por mal comportamiento de los jugadores o el publico que haga imposible su actuación. 4- Por falta de lugar que haga imposible el desarrollo. 5- Por precipitaciones pluviales que impida a los jugadores mantenerse en pie, o cuando la pelota no produce botes reglamentarios. ARTÍCULO 198: Si no concurren los linesman oficiales, podrán designarlos el árbitro con gente que reúna las condiciones para tal fin. ARTÍCULO 199: Si el árbitro no concurriera a dirigir un partido, podrá hacerlo los jueces de línea que ocupe el N° 1 y a la última instancia el juez de línea N° 2, debiendo los jueces de línea informar en la planilla la ausencia del señor arbitro. ARTICULO 200: Cuando el referee sin causa justificada se reúse a continuar un partido responderá reemplazarlo con alguno de los linesman elegido por sorteo que efectuarán las autoridades de ambos clubes en presencia de los capitanes y linesman labrándose acta firmada por todo aquello al dorso de la planilla del partido. En igual forma se designaran linesman para sustituir al que remplaza al árbitro. En estos casos el árbitro sustituido no percibirá remuneración alguna y el que lo reemplaza cobrara los honorarios de referee y linesman. ARTÍCULO 201: Si un árbitro fuese reemplazado transitoriamente o definitivamente por razones de salud o incidente ocasional ocurrido dentro del campo de juego, cobrara la totalidad de sus aranceles y viáticos. Si en caso fuera al empezar el partido, cobrara el juez de línea que lo reemplaza. ARTÍCULO 202: No es función de linesman indicar infracciones ni pedir al referee que aplique penalidades. Tampoco deberá emitir opiniones al público sobre
actuaciones del referee o jugadores. Observara detenidamente las incidencias del juego, y solo expresara su opinión al árbitro cuando este se la solicite. ARTÍCULO 203: Los jueces de línea conjuntamente con los árbitros están autorizados para firmar la planilla de juego como así también los informes de toda anormalidad que subsistiera dentro del campo de juego o fuera de él. ARTICULO 204: los árbitros antes de dar comienzo a un partido exigirán a los jugadores de ambos planteles la presentación de los carnets o documentos de identidad, libreta de enrolamiento, cedula de identidad o cedula militar con la que deberá confecciones la correspondiente planilla, no permitiendo una vez indicado el partido la entrada de ningún jugador al campo de juego que no haya firmado la planilla en tiempo y formaARTICULO 205: Toda observación que los capitanes de equipo deseen hacer antes o después de finalizado el partido, el árbitro tendrá la obligación de facilitar la planilla a tal fin. ARTICULO 206: Cuando se denuncia por parte de uno de los capitanes la suplantación de uno o más jugadores durante el encuentro, el árbitro tiene la obligación de solicitar en forma personal o con la colaboración de la policía la presentación de los documentos de identidad de los denunciados, verificara los documentos presentados si coinciden las fotografías o las firmas registradas en los carnets o documentos mencionados, si se negara los supuestos infractores a acceder a ser identificados, nuevamente el arbitro hará constar esta situación en la planilla de juego, como así también la indebida suplantación si fuese comprobada. ARTICULO 207: Los árbitros ´pr ser federados tendrán la obligación de contar con un reglamento actualizado de leyes de juego que estén en vigencia por la Asociación de Futbol Argentino, para que sus servicios como tal sean eficientes para dirigir partidos en la jurisdicción de la Liga Departamental. ARTÍCULO 208: Los árbitros deberán guardar una sobrada línea ética de higiene, además de contar con su correspondiente uniforme en condiciones optimas, deberán tener el merecido respeto hacia el capitán y el resto de los jugadores, absteniéndose durante el encuentro de diálogos y bromas durante el partido. Como así también realizar comentarios de nigua tipo dentro y fuera del estadio, ni mucho menos en la vía publica de cualquier tipo de suposiciones. ARTICULO 209: las sanciones disciplinarias que correspondan a los Sres. Árbitros surgirán de las denuncias que realizaban los clubes a nivel de Consejo Directivo, Comisión Neutral de Árbitros de las cuales se formara una carpeta de antecedentes por intermedio de la Comisión de Investigaciones y Pases de la Liga
Departamental, la que será enviada al Honorable Tribunal de Penas para su dictamen, pudiendo los árbitros agregar los descargos pertinentes como así también realizar las reconsideraciones del caso como si fuera factible dentro de todas las normas de moral y respeto. ARTICULO 210: Durante los 90 minutos de juego o el tiempo que dure un encuentro el árbitro será el responsable del cuidado de la pelota.
CAPITULO XII DE LAS RECUSACIONES DE LOS REFERES ARTÍCULO 211: Las recusaciones de los árbitros deberán ser debidamente fundamentadas y con pruebas valederas, aportando testigos responsables y neutrales, pueden ser según los casos directivos de ambos clubes y contar con el aval de algún directivo de la Liga o miembro del Tribunal de Penas. ARTÍCULO 212: Las recusaciones tendrán curso cuando se fundamenten en los siguientes casos: a) Si el árbitro hubiere actuado con demostrada parcialidad. b) Si el referee fuese culpable de incidentes dentro del campo de juego por indebidas expulsiones, injustas amonestaciones y faltare el respeto y la consideración a los jugadores, directivos y publico. c) Por soborno, actitudes sospechosas antes o después del encuentro la parte perjudicada, podrá recusar al referee. d) Cuando encontrándose en carácter de espectador, critique u obstaculice de cualquier forma la labor del árbitro que está dirigiendo lo mismo a los jugadores intervinientes o provoque incidencias. e) Si el referee se negara sin causa que lo justifique, dirigir partidos a determinado club. f) Cuando dirija en estado de ebriedad, los directivos de ambas instituciones por intermedio de la policía podrán hacerlo retirar del campo de juego, ordenando el dosaje de sangre cuya constancia se adjuntara a la nota de recusación. ARTÍCULO 213: Toda recusación deberá ser presentada con nota en duplicado una clara exposición de los hechos, ajustándose la parte denunciante a lo previsto en los artículos………….y los previstos en los artículos del presente reglamento como parte de los antecedentes. ARTICULO 214: Toda recusación será dirigida al presidente de la Liga departamental o a quien estuviere en sus funciones, quien luego de darle lectura
en la primera sesión del C.D., girará la misma a la Comisión de Investigación la que en un plazo de 10 días corridos luego de formar su correspondiente expediente, volverá al C.D. para su conocimiento y posterior tratamiento a cargo del Honorable Tribunal de Penas.
CAPITULO XIII DE LAS RECAUDACIONES DE LOS PARTIDOS ARTICULO 215: En los torneos oficiales patrocinados por la Liga Departamental, el club local se hará cargo del total de lo recaudado durante el encuentro abonando los aranceles correspondientes a los árbitros, personal de vigilancia policial, además de todo concepto por impuestos, sobre el total de utilidades abonara a la liga el 10% o una tarifa mínima estipulada previamente por la liga para la temporada que se dispute. ARTICULO 216: Para los encuentros finales torneos clasificatorios la entidad rectora se hora cargo de la recaudación corriendo con todos los gastos que originan estos torneos, personal de boletería, vigilancia policial, impuestos, aranceles arbitraje, una vez abonado el total de gastos retirara el 10% sobre el monto de utilidades, y el saldo neto será distribuido en partes iguales por los clubes participantes. ARTÍCULO 217: Cuando la liga realiza partidos a nivel de selección solamente abonara el 10% sobre el monto bruto de las entradas populares por alquiler de la cancha quedando todo valor por concepto de plateas a favor de la entidad madre. El club propietario deberá entregar la cancha y sus instalaciones en forma totalmente reglamentaria. ARTÍCULO 218: para presenciar los partidos organizados por la liga estarán exentos de pagos de entradas: a) b) c) d) e) f) g) h)
Los delegados titulares y autoridades de la Liga. Los periodistas y fotógrafos. Los miembros del honorable Tribunal de Penas. Los referees oficiales. Los policías oficiales. La Comisión Neutral de Árbitros. Damas y niños. Y en los casos que resuelva el C.D.
Para gozar de los beneficios que otorga el presente artículo es indispensable presentar los respectivos carnets extendidos por la Liga y toda la documentación oficial de las personas que no pertenezcan a la Liga.