REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

Servicio de Salud Magallanes DIRECCION SERVICIO DE SALUD MAGALLANES REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD SERVICIO DE SALUD MAGALLANES 20

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DI 2014 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD SERVICIO DE SALUD MAGALLANES RIOHS-DSSM-UPRSP-01 REVISION 03 VERSION 00 08 DE MAYO, 2014

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Servicio de Salud Magallanes

DIRECCION SERVICIO DE SALUD MAGALLANES

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

SERVICIO DE SALUD MAGALLANES 2013

INDICE INTRODUCCION

………………………..………………………………………… 2

PREÁMBULO

…………………………………………………………………… 3

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES……………………………………… 4 - NORMAS DE ORDEN TITULO II - ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN…………………………………… 7 TITULO III - DE LOS DERECHOS Y PROHIBICIONES………………………………… 16 TITULO IV LEY Nº 20.005 ACOSO SEXUAL ……………………………………. 19 SEGUNDA PARTE - NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD………………… 21 PREAMBULO TITULO V - LEY Nº 19.345……………………………………………………………….. 22 TITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………. 24 TITULO VII - DE LAS OBLIGACIONES, NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD……. 26 TITULO VIII - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS…………………………………….. 34 TITULO IX - DE LAS PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD……………….. 37 TITULO X - PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO…………. 40 TITULO XI - PROCEDIMIENTO, RECURSOS Y RECLAMACIONES ………………… 48 TITULO XII (LEY Nº 20.096) - DE LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CONTRA……………. 52 RADIACION UV. TITULO XIII (LEY Nº 20.001) - DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJDORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA MANIPULACION DE CARGA TITULO XIV - OBLIGACIONES A EMPRESAS CONTRATISTAS Y - SUBCONTRATOS. ………………………………………………………….. 53 TITULO XV - ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS……………………… 56 - SALUD OCUPACIONAL……………………………………………………. 59 TERCERA PARTE TITULO XVI - VIGILANCIA DEL REGLAMENTO INTERNO ……………………………. . 61 TITULO XVII - D.S Nº 40 (DERECHO A SABER)

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD Yo;___________________________________________________ C.I. _____________________________, declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del_______________________________________ de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968. Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar cumplimiento a las obligaciones, prohibiciones, normas de Orden, Higiene y Seguridad que en el están escritas, como así también a las disposiciones y procedimientos que en forma posterior se emitan y/o se modifiquen y que formen parte de este o que expresamente lo indique.

Nombre: ___________________________________________ Rut

: ___________________________________________

--------------------------------Firma del Funcionario

(El funcionario debe escribir de su puño y letra). Este comprobante se archivara en la Carpeta personal del funcionario.

PREAMBULO

INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad, se fundamenta en la obtención de los siguientes objetivos: Poner en conocimiento a los funcionarios de las normativas legales vigentes que regulan las relaciones laborales y las que dicen relación con accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, prevención de riesgos, higiene y seguridad. El Servicio de Salud Magallanes procurará a sus funcionarios condiciones seguras en el desempeño de sus labores, protección personal adecuada, capacitación y adiestramiento suficiente para desarrollar en forma eficiente y con un mínimo de riesgo sus actividades. El funcionario por su parte deberá cumplir las normas de seguridad, prevención e higiene establecidas en el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y aconsejar la plena observancia a aquellos que pretendan infringirlas.

El

presente

Reglamento

Interno

incorpora normas de

Orden que se dicta sobre la base de las disposiciones legales vigentes como en Decreto Fuerza de Ley Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre estatuto Administrativo, Decreto N º 140 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud,

Ley Nº 19.664/2000 que establece normas

especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y Modifica la Ley N º 15.076. Cada cual

constituirá el

estatuto a que deben ceñirse las relaciones, con sus obligaciones y prohibiciones, tanto el establecimiento y sus representantes con sus funcionarios. Por lo anterior, las partes de la relación laboral se comprometen a mantener entre sí el mejor trato y un ambiente laboral digno, de mutuo respeto, con espíritu de cooperación y de

Cada funcionario debe leer y estudiar cuidadosamente el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, consultar y aclarar con su Jefe Directo, Comité Paritario de Higiene y Seguridad o al Depto. Subd. Recursos Humanos de esta Dirección, cualquier duda que al respecto se le presente, no pudiendo argumentar posteriormente desconocimiento o ignorancia de sus normas o disposiciones.

recíproca superación, obligándose al establecimiento a exigir ese espíritu de parte de todos sus directivos y personal con mando, quienes deberán mantener con sus subordinados un trato deferente y respetuoso. Por su parte los trabajadores y funcionarios deberán velar porque todos ellos actúen en igual forma.

Este Reglamento tiene como finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones, prohibiciones y formas de trabajo de todos los funcionarios que se desempeñen en las diferentes dependencias del establecimiento. Tiene por consiguiente, un carácter complementario a los procedimientos y normas que regulan las acciones en las distintas unidades y funciones existentes en el establecimiento.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARRAFO 1º ARTÍCULO 1°: El presente reglamento, exhibido por la institución en lugares visible, se da por conocido por todos los funcionarios.

PARRAFO 2º DEFINICIONES ARTICULO 2 º: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: 1) Funcionario: Toda persona que se desempeñe en un cargo de planta o como empleo a contrata en el Servicio de Salud Magallanes. 2) Entidad Empleadora: Servicio de Salud Magallanes, en adelante, el Servicio 3) Establecimiento: Entiéndase Hospital Comunitario “Dr. Marco Chamorro Iglesias”, Puerto Porvenir; Hospital “Dr. Augusto Essmann Burgos”, Puerto Natales, CECOF Williams y Dirección de Servicio de Salud Magallanes, según corresponda, establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes.

4) Accidentes de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes por fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo, y los producidos intencionalmente por la víctima. 5) Incidente: Acontecimiento no deseado que podría deteriorar, bajo ciertas situaciones un tanto diferentes, la eficiencia de una operación, lesionando a las 4

personas o deteriorando los recursos materiales. 6) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo y habitual, de ida o regreso entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considerará no tan sólo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido (lógico) entre el accidente y la hora de entrada o salida que corresponda. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes. 7) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. 8) Riesgo Profesional: La probabilidad de daño a que está expuesto el trabajador y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los Artículos 5º y 7º de la Ley Nº 16.744. 9) Acción Insegura: El acto, actividad o hecho personal que posibilita o provoca un accidente o enfermedad profesional. 10) Condición Insegura: La naturaleza, calidad o circunstancia de un equipo o infraestructura, que sea potencialmente productora de accidentes. 11) Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permitan al trabajador actuar en contacto directo con un medio hostil, para resguardar la integridad física. 12) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Equipo de trabajo conformado por tres representantes titulares y tres representantes suplentes designados por la Dirección del establecimiento y tres representantes titulares y tres representantes suplentes elegidos por los funcionarios, destinados a asesorar, evaluar, controlar, instruir, eliminar y monitorear los riesgos y peligros que interfieren en la Seguridad e Higiene laboral, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 54, de 1969 y D.S. Nº 168 de 1995, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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13) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, de la Unidad de Prevención de Riesgos del Servicio, del Comité Paritario, y/o del Organismo Administrador del Seguro. 14) Negligencia Inexcusable: Descuido u omisión que no se puede excusar. 15) Organismo Administrador del Seguro: Organismo encargado de la administración de la Ley N º16.744, al que se encuentra afiliada la Institución (Instituto de Seguridad Laboral ISL).

TITULO II ORGANIZACION Y ADMINISTRACION PARRAFO 1° ARTICULO 3º: Las normas que rigen las relaciones entre las Direcciones de los establecimiento y sus funcionarios, están contenidas en la legislación y reglamentación vigente y en el Reglamento Interno, que será obligatorio para las partes.

16) Jefe Inmediato o Directo: La persona que tiene bajo su directa supervisión a uno o más funcionario.

ARTICULO 4º: El Servicio de Salud Magallanes, es un Servicio público descentralizado del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el D.L. Nº 2.763 de 1979, modificado por la Ley Nº 19.937 de 2004.

17) Accidente del trabajo fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Es decir, un accidente del trabajo grave, o cualquier accidente del trabajo que:

Su Misión: Como Red Asistencial de Salud, es otorgar

- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u - Obligue a realizar maniobras de rescate, u - Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. - El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

acciones de salud con un enfoque integral, efectivas y de calidad a los habitantes de la región a lo largo de todo su ciclo de vida, tendientes a mejorar el nivel de salud de la población en forma equitativa, con un alto nivel de satisfacción usuaria y aun costo sostenible en el tiempo. Visión: Aspiramos a funcionar como una red integrada y de excelencia, capaz de prestar una atención en salud humanizada, de calidad, de alta resolutividad y fácil acceso, con un equipo multidisciplinario altamente motivado comprometido y en un constante crecimiento técnico y profesional, respetando las diferencias socioculturales de la población de Magallanes y Antártica Chilena.

18) Área afectadas: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. 7

PARRAFO 2º DEL INGRESO A LA INSTITUCION ARTICULO 5º: Las relaciones laborales de los funcionarios del Servicio se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sintetizado de la Ley Nº18.834/89, y Ley Nº 19.664. En casos calificados, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas del Estatuto Administrativo. ARTICULO 6º: El ingreso a los establecimientos de salud dependientes de esta Dirección, se realizará en calidad de titular o contrata.

1. Presentación de documentación respectiva de acuerdo a los requisitos del cargo y al Artículo 12º del D.F.L. Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834. 2. Firma de Aceptación de Cargo o convenio de prestación de servicios, según corresponda. 3. Firma de Solicitud de Antecedentes. 4. Examen Médico en Consultorio de Atención Primaria del Servicio de Salud, previa orden expedida a través del Depto. Subd. Recursos Humanos, DSS Magallanes. 5. Presentación de Certificado de Afiliación Previsional, A.F.P e Institución de Salud correspondiente.

El ingreso en calidad de titular se realizará de acuerdo a las disposiciones del Párrafo 1º del D.F.L. Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, Ley Nº 19.198/93 y D.S. Nº 811/95, según corresponda. El ingreso en calidad de Contrata y Contrato a Honorarios a Suma Alzada, se regirá de acuerdo al Manual de Reclutamiento y Selección, según Resolución N°4099/31.12.08 de la Dirección Servicio de Salud Magallanes. ARTICULO 7º: Para ingresar al Servicio los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 12º del D.F.L. Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 y según Ley Nº 19.664. ARTICULO 8º: Una vez aceptado el cargo, en el caso de los nombramientos titulares, o comunicada la decisión final del Proceso de Selección, en el caso de los nombramientos Contrata, o contratos a Honorarios a Suma Alzada, el nuevo funcionario deberá presentarse en el Depto. Subd. Recursos Humanos de la DSS Magallanes, con el objeto de cumplir los siguientes procedimientos, según corresponda a su calidad jurídica: 8

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PARRAFO 3º DE LA ORIENTACION DE LOS NUEVOS FUNCIONARIOS. ARTICULO 9º: El personal que se incorpore a establecimiento dependientes del Servicio de Salud Magallanes, recibirá orientación a través del Jefe Directo, el que tiene como finalidad favorecer el proceso de integración, socialización y adaptación del nuevo funcionario con su cargo y entorno laboral, según Manual de Inducción, Resolución Exenta N°2538/13.07.09 del SS Magallanes. PARRAFO 4º DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ARTICULO 10º:La jornada ordinaria de trabajo del personal de establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes, regido por el Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, será de 44 horas semanales, sin perjuicio de las jornadas de profesionales de 22 horas establecidas en el artículo Nº 82 de la Ley Nº 19.937 que modifica el D.F.L. 2.763/79, y según Ley Nº 19.664. Sin perjuicio de lo anterior, los Establecimientos dependientes podrán en circunstancias particulares o de emergencia, establecer turnos y horarios especiales, cuya duración estará determinada por las circunstancias excepcionales que se establezcan. ARTICULO 11º: La jornada ordinaria de trabajo del personal que no se desempeña en sistema de turnos, se realizará, de Lunes a Jueves de 8:00 horas hasta las 17:30 horas y el día Viernes de 8:00 horas hasta las 16:30 horas, Resolución Nº 4095/31.12.2008 del Director del Servicio de Salud Magallanes.

Esto implica que la jornada de trabajo normal para las personas que se desempeñan bajo este régimen de asignación de turno, es la rotativa de turno que deben cumplir. ARTICULO 13º: Todos los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes, deberán registrar su asistencia, ingreso y salida, en el sistema de control de asistencia que se establezca. El registro de asistencia es un deber personal de cada funcionario. ARTICULO 14º: Se concederá un descanso de 30 minutos destinados a colación, durante la jornada de trabajo. PARRAFO 5º DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO 15º: Las horas extraordinarias que deba efectuar el personal serán ordenadas por el Director del establecimiento, a solicitud del Jefe Directo respectivo cuando las circunstancias o tareas impostergables así lo requieran. ARTICULO 16º: La liquidación de las horas extraordinarias se hará con un mes de desfase al día de pago de las remuneraciones.

ARTICULO 12º: Los puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, son desempeñados en sistemas de turno integrados por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren un determinado puesto de trabajo en forma rotativa, en jornadas de hasta doce horas. 10

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PARRAFO 6º

PARRAFO 8º

DE LAS REMUNERACIONES

DE LA CAPACITACION.

ARTICULO 17º: La remuneración y asignaciones del personal de los establecimientos, se encuentra regido por el Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, Art. Nº 93 al 101.

ARTICULO 22º: La capacitación de los funcionarios tiene como propósito contribuir al desarrollo y eficiencia del recurso humano, para el logro de los objetivos de Salud. La capacitación debe ser entendida como un proceso continuo dirigido a desarrollar y potenciar habilidades, conocimientos y experiencias destinadas a mejorar el desempeño laboral y la calidad de vida en el trabajo, factores claves que permiten el logro de los objetivos en la Institución.

ARTICULO 18º: El pago de las remuneraciones a cada funcionario se hará a través de convenio con una Institución Bancaria. Junto con el pago, se entregará al funcionario una liquidación de sueldo con indicación del monto pagado, sus componentes y las deducciones efectuadas, según Manual de Liquidación de Remuneraciones, Resolución Exenta N°3094/20.08.09.

PARRAFO 9º

PARRAFO 7º

DEL EGRESO DE LA DIRECCIÓN SERVICIO DE SALUD.

COMUNICACIONES E INFORMACIONES

ARTICULO 23º: Los funcionarios cesarán en el cargo por las siguientes causales, Titulo VI, Art Nº 146, Ley Nº 18.834.

ARTICULO 19º: Las solicitudes, reclamos, peticiones e informaciones individuales o generales, serán formuladas por el o los interesados al Jefe respectivo, en forma personal o escrita. ARTICULO 20º: En relación con esta materia obligaciones comunes a todos los funcionarios:

serán

1) Observar en el trato con enfermos y visitas la mayor amabilidad y corrección tendientes a elevar el nivel de satisfacción de los usuarios. 2) Cautelar la confidencialidad de toda información sea ésta referida a pacientes, médicos, funcionarios y personal a honorarios, etc. 3) Fiel cumplimiento a las normas internas del establecimiento dependiente del Servicio de Salud Magallanes. ARTICULO 21º: El servicio de correo electrónico y de Internet son de usos exclusivamente académico y laboral. 12

1) Aceptación de renuncia; 2) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público; 3) Declaración de vacancia; 4) Destitución; 5) Supresión del empleo; 6) Término del período legal por el cual se es designado, y 7) Fallecimiento. ARTICULO 24º: La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró, la voluntad de hacer efectivo su alejamiento. La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitada el decreto o resolución que lo acepte, a menos que en la renuncia se indique una fecha determinada y así lo disponga la autoridad 13

ARTICULO 25º: El funcionario que se jubile se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo publico, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. PARRAFO 10º

FLUJOGRAMA LICENCIAS MÉDICAS Funcionario con Licencia Médica Curativa (Tipificada 1, 2, 3, 4, 7)

El funcionario deberá Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario

Recepción en RR-HH de Licencias Médicas Curativas, 3 días hábiles desde el inicio de reposo

LICENCIAS MÉDICAS ARTICULO 26º. Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la Compin o Isapre según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda

Ingreso de Licencia Medica curativas, sistema SIRH

Se remite Licencia Medica 3 días hábiles desde su recepción, según corresponda a:

-.Funcionario afiliado a FONASA

ARTICULO 27°: El funcionario deberá presentar la licencia médica en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo. ARTICULO 28º: El funcionario deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero.

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Se procede a verificar si registra licencias en los últimos 6 meses.

Se remite a Compin: se entrega directamente, sin necesidad del timbre de la AFP.

El reembolso de Licencias Medicas curativas (FONASA), se recibe directamente en Depto. Subsidios (Hosp. Regional) quien remite los montos, de acuerdo a los Establecimientos del Servicio de Salud Magallanes

Funcionario Afiliado a ISAPRE

Se remite a correspondiente, timbre de AFP.

ISAPRE con

El reembolso de las Licencias Medicas curativas de Isapres, se efectúa en el Depto. Subd. RR-HH y/o Oficinas de personas según corresponda a cada establecimiento.

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TITULO III DE LOS DERECHOS Y PROHIBICIONES PARRAFO 1º DE LOS DERECHOS ARTICULO 29º: Déjase establecido que los derechos de funcionarios están dispuestas en D.S Nº 29 que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N º 18.834, sobre Estatuto Administrativo, Titulo IV, Artículo 89. ARTICULO 30º: Todo funcionarios tendrán derecho a gozar de estabilidad en el empleo y ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, en conformidad con las normas del Estatuto Administrativo. Asimismo, tendrá derecho de gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Titulo II, del código del trabajo ARTICULO 31º: Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe supervisor de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho supervisor, la denuncia la hará el Ministerio de Estado que corresponda ARTICULO 32° los funcionarios tendrán derecho a solicitar la permuta de sus cargos siempre que no sean de exclusiva confianza: La permuta consistirá en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de igual 16

grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos. Los funcionarios que permuten sus empleos pasaran a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación. PARRAFO 2º DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 33º: Déjase establecido que las prohibiciones funcionarias están dispuestas en el D.S Nº 29 que Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N º 18.834, sobre Estatuto Administrativo, Titulo III, Artículo 61. ARTICULO 34º: Ejercer facultades atribuciones o representación de las que no legalmente investido, o no le hayan sido delegadas. ARTICULO 35º: Intervenir en razón de sus funciones en que tengan interés el, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a el por adopción. ARTICULO 36º: Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del estado o de las instituciones que de el formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a el por adopción. ARTICULO 37º: Intervenir antes tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico. 17

ARTICULO 38º: Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. ARTICULO 39º: Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para si o para terceros. ARTICULO 40º: Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los instituciones. ARTICULO 41º: Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. ARTICULO 42º: Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración del Estado. ARTICULO 43º: Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro. ARTICULO 44º: Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen.

TITULO IV LEY 20.005/2005 ACOSO SEXUAL PARRAFO 1º ARTICULO 45º: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 46º: Serán consideradas conductas de acoso sexual las siguientes acciones: 1) Promesas, implícitas o expresas, realizadas a cualquier trabajador/a de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales. 2) Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por el trabajador/a que atente o agravie su dignidad. 3) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual, ya sean escritos o verbales preferidos hacia otro integrante del ambiente laboral. 4) Insinuaciones y/o proposiciones sexuales preferidos hacia otro integrante del lugar de trabajo. 5) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes o denigrantes para el ofendido. 6) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por el ofendido. 7) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas. 8) Y cualquier otra conducta de carácter sexual que resulte agraviante y que atente con la dignidad del ofendido. ARTICULO 47º: Todo funcionario del Servicio de Salud Magallanes que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la Ley o este Reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Dirección del establecimiento, al Jefe Directo, o a la Inspección del Trabajo competente.

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PARTE SEGUNDA NORMAS DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD PREÁMBULO Esta parte del Reglamento corresponde a las prescripciones del artículo Nº 67 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y, Decretos Supremos Nºs 101, de 1989 y 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueban el Reglamento de la citada ley y sobre prevención de riesgos profesionales, y demás reglamentos pertinentes. Estas normas tienen por objeto establecer las disposiciones generales de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regirán al establecimiento, las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la ya mencionada Ley N° 16.744. Las disposiciones que siguen de este Reglamento se establecen, entonces, con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales de los funcionarios de la dirección de servicio, lo que ciertamente contribuye a mejorar y a aumentar la seguridad en la misma. La prevención de los riesgos de accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales requiere de un serio esfuerzo conjunto tanto de los funcionarios y de sus jefaturas, de tal forma de hacer posible alcanzar los objetivos indicados y que están comprendidos en las normas reglamentarias y legales señaladas y en este Reglamento. Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en el establecimiento, debe ser una preocupación de cada uno, cualquiera sea el cargo que ocupe. Para ello se llama a todos sus funcionarios a colaborar en su cumplimiento; poniendo en práctica sus disposiciones y sugiriendo ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones. 21 20

TITULO V LEY Nº 19.345/1994

Prestaciones Económicas: (Otorgadas por el ISL)  Subsidio equivalente al 100 % de las remuneraciones en caso de requerir reposos. (Licencia Medica)

PARRAFO 1º Articulo 48º: Con motivo de la puesta en vigencia de la Ley Nº 19.345, que otorga los beneficios de la Ley 16.744/68 del seguro social contra Riesgos de accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales a todos los funcionarios públicos, se estima necesario dar a conocer los aspectos fundamentales de la ley y el procedimiento que se implementara en nuestro establecimiento.  Este seguro es de cargo del empleador, por lo tanto, no repercute en las remuneraciones de los funcionarios.

 Indemnización en caso de resultar con algún grado de secuela.  Pensión en caso de quedar incapacitado Prevención de Riesgos 

Capacitación



Evaluación de Riesgos.

 Están protegidos por este seguro todos los funcionarios del Servicio de Salud Magallanes, independiente a la calidad funcionaria o de sus sistemas de salud a la cual estén acogidos; se excluyen de este beneficio a las personas contratadas a HONORARIOS.  Este seguro cubre los Accidentes de Trabajo, Trayecto y Enfermedades Profesionales. Frente a los tres eventos anteriores, los funcionarios estarán protegidos por la ley y tendrán derecho a: Prestaciones Médicas:  Atención medica, dental y quirúrgica.  Hospitalización y gastos de traslado, este ultimo procede solo en caso que la victima este impedido de valerse por si misma o deba efectuarlo por prescripción del medico tratante.  Rehabilitación física.  Medicamentos y productos farmacéuticos.  Lentes ópticos

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TITULO VI PARRAFO 1º DISPOSICIONES GENERALES DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO 49º : Las normas de Prevención, Higiene y Seguridad han sido estudiadas y establecidas con el propósito de instruir sobre la forma de prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las funciones normales del Servicio; establecer clara y públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo funcionario debe conocer y cumplir. El cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y, en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad de los lugares de trabajo y de las labores que sean pertinentes.

ARTICULO 51º: Para el cumplimiento de estas normas el funcionario, sin importar su calidad jurídica, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y de sus decreto complementarios vigentes o que se dicten a futuro, a las disposiciones de las presentes normas o instrucciones emanadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), del establecimiento, del Comité Paritario y la Unidad de Prevención de Riesgo. ARTICULO 52º: Para efectos de seguridad laboral, se contará con la supervisión de la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección Servicio de Salud Magallanes, como asesor de control de higiene y seguridad laboral.

PARRAFO 2º DISPOSICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 50º: Conforme a lo anterior los objetivos de estas normas sobre prevención higiene y seguridad son las siguientes:

ARTICULO 53º: Sin perjuicio de las normas previstas en materia de Orden en esta misma reglamentación, se establece que los funcionarios deberán cumplir las siguientes disposiciones sobre Higiene y Seguridad:

1) Evitar que los funcionarios cometan actos o prácticas inseguras que pongan en peligro su integridad física o su salud o las de sus compañeros de trabajo.

1) Asistir a los exámenes médicos ocupacionales, cuando el establecimiento, el Organismo Administrador, el Comité Paritario o la Unidad de Prevención de Riesgos los cite.

2) Establecer públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo funcionario debe conocer y cumplir.

2) Todo funcionario, de cualquier nivel de supervisión, deberá prestar la mayor cooperación y entregar la información relacionada con el accidente que se investiga, siendo el objetivo de esta investigación determinar las causas que lo produjeron para evitar su repetición y poder eliminar o controlar el riesgo existente.

3) Determinar el procedimiento que se debe seguir cuando se produzcan accidentes laborales y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgo para los funcionarios, materiales, equipos, etc.. 4) Reducir al mínimo y/o eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los funcionarios de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes. 5) Orientar a los funcionarios a realizar el trabajo en forma correcta y sin correr riegos ni peligros de accidentes laborales.

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3) Los Jefes de Servicio, área o sección, de turnos y cualquier otro jefe inmediato que tenga funcionarios a su cargo es responsable de la seguridad de su personal, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas generales y particulares de Higiene y Seguridad en sus respectivas áreas de trabajo. Asimismo, cada trabajador es responsable por su propia seguridad individual.

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4) A todo funcionario que ingrese al establecimiento, se le orientará en conocimientos básicos de prevención de riesgos. Lo cual se hará a través del jefe directo, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y por medio de las Jornadas de Orientación que establezca la Dirección Servicio de Salud.

ARTÍCULO 60º: El establecimiento deberá proteger a todos sus funcionarios de los riesgos laborales para cumplir las normas que se requieran en la legislación vigente y/o en el presente Reglamento.

TITULO VII

ARTÍCULO 61º: Todos los funcionarios deberán respetar las siguientes normas de higiene en el establecimiento a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores:  Mantener los lugares de trabjo libres de restos de comida y otros, los que deberan ser depositados exclusivamente en los receptaculos habilitados para tales efectos.  Los funcionarios deben usar, en su aseo personal, especialmente en el de las manos, jabon o detergente, para prevenir condiciones antihigienicas.

PARRAFO 1º DE LAS OBLIGACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTÍCULO 54º: Todos los funcionarios estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. ARTÍCULO 55º: El establecimiento esta obligado a proteger a todo su personal de los riesgos laborales, adoptar todas las medidas de prevención de riesgos de accidentes y Enfermedades laborales y hacer cumplir las normas de seguridad que se requieran de acuerdo a la legislación vigente y/o en el presente reglamento. ARTICULO 56º: Las Jefaturas están obligadas a difundir y hacer cumplir este reglamento, como igualmente las normas vigentes complementarias de este y que se relacionen con la protección y seguridad de los trabajadores.

NORMAS DE HIGIENE

ARTÍCULO 62º: Los funcionarios deben velar por el orden y limpieza de su área de trabajo, a fin de evitar daños a su salud, a la de otras personas y a los bienes del establecimiento que pertenezca. Así mismo, deberán enseñar a las personas visitantes a cuidar el aseo y orden de su servicio.

ARTICULO 57º: El establecimiento debe disponer y mantener el edificio, instalaciones, el o los equipos y los lugares de trabajo en condiciones seguras y organizar el trabajo de manera que proteja a los trabajadores en la mayor medida posible contra los riesgos que puedan dañar la salud, tanto física como mental y/o social.

ARTICULO 63º: El establecimiento deberá velar por la eliminación de sus basuras y desperdicios de los productos residuales resultantes de los diversos procedimientos clínicos o de los considerados industriales, ya sean de carácter orgánico o inorgánico, sólido, liquido o gaseoso, en la forma y condiciones que determinan las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

ARTÍCULO 58º: El establecimiento debe asegurar la vigilancia necesaria para que los trabajadores realicen su trabajo en las mejores condiciones posibles de seguridad al interior del recinto.

ARTICULO 64°: No podrán conducirse a los alcantarillados los desperdicios domésticos, cenizas, sustancias inflamables o explosivas, aguas acidas y, en general ninguna sustancia o residuo sin un adecuado tratamiento.

ARTÍCULO 59º: El establecimiento debe asegurar de que todos los trabajadores estén bien informados de los riesgos que entrañan sus respectivas ocupaciones y de las precauciones que deben tomar para evitar daños, a través de la capacitación programada. (D.S Nº 40, Art 21) 26

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NORMAS DE SEGURIDAD ARTICULO 65º:De acuerdo a las disposiciones legales vigentes , el establecimiento esta obligado a proteger a todo personal de los riesgos del trabajo, entregándole al funcionario cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los elementos, equipos e implementos de protección personal del caso debiendo quedar registrada la recepción. El uso de estos implementos será obligatorio. ARTICULO 66º: El funcionario deberá usar el equipo de protección que proporcione el establecimiento cuando el desempeño de sus labores así lo exija, por recomendación directa de su jefatura, el Comité Paritario y/o la Unidad de Prevención de Riesgos, así como también al protocolo de procedimiento de la actividad. Será obligación del funcionario dar cuenta, en el acto, a su jefe cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección. Los elementos de protección que se reciban son de propiedad del establecimiento, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto , salvo que el funcionario deba realizar un cometido fuera del establecimiento requerido por su jefatura directa. Su reposición se realizara cuando sea necesario, contra entrega y por escrito. Para solicitar nuevos elementos de protección en caso de deterioro, el funcionario está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de pérdida sea o no intencional, la reposición será de cargo del funcionario, debiendo quedar registrado en un documento la recepción de los equipos de protección personal que el empleador entrega. ARTICULO 67º: Los elementos de protección personal, dosímetros personales y copias de normas vigentes en establecimientos de uso para docentes, alumnos y becados de otras instituciones ajenas al Servicio de Salud Magallanes, deberán ser proporcionados por sus propias instituciones, no pudiendo ingresar a las áreas de practica si no cuentan con ellos. Su cumplimiento será controlado por el respectivo Jefe de servicio o Supervisor y/o por la Unidad de Prevención de riesgos o comité paritario, el que informara por escrito a la facultad académica correspondiente.

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ARTICULO 68º: El funcionario deberá conservar y resguardar los elementos de protección personal que reciba en el lugar que corresponda de acuerdo a su actividad. ARTICULO 69º: Todo funcionario deberá informar por escrito en el acto al jefe directo si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado, o se ha deteriorado, solicitando su reposición. ARTICULO 70º: Los jefes inmediatos serán responsables de la instrucción sobre prevención de riesgos, supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal y de la aplicación de normas y reglamentos que señale la Unidad de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario y/o el Organismo Administrador. ARTICULO 71º: Las máquinas y equipos del tipo que sean deben ser manejadas con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo. ARTICULO 72º: Todas las instalaciones eléctricas y de gas del establecimiento deberán cumplir con la normativa legal vigente que las regula y de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Energía y Combustibles, para prevenir accidentes. ARTICULO 73º: El o los funcionarios que usen escalas deberán cerciorarse que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. ARTICULO 74º: Los funcionarios que deban realizar trabajos en alturas por sobre un piso, con o sin escalas, deberán hacer uso de su cuerda de vida, y otros elementos de protección personal si fuese necesario, aplicando los procedimientos seguros para la actividad. ARTÍCULO 75º: La disposición, uso y transporte en el interior del establecimiento de cilindros o estanques con gases comprimidos deberá regirse estrictamente por la normativa legal vigente de la Superintendencia de Energía y Combustibles, disponible en todos los servicios donde se utilicen gases.

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Los cilindros de gases comprimidos deberán ubicarse en superficies estables, en posición vertical y en lugares en que no se vean expuestos al calor. Si se requiere traslado en forma frecuente, deben mantenerse sobre carros, ya sea en éstos o en lugares fijos siempre estarán debidamente afianzados a la estructura del carro, muro o banco de trabajo. En la sujeción no se emplearan alambres o cordones sino cadenas o collares. Los cilindros deberán mantenerse, cuando no estén en uso o se encuentren vacíos, debidamente tapados con sus casquetes protectores, permaneciendo afianzados y en posición vertical. Los lugares de disposición de gas deben contar con señalización de seguridad adecuada al riesgo. ARTICULO 76º: Todo funcionario deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de maquinarias, implementos y herramientas que utiliza para efectuar su trabajo. Deberá asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos para evitar riesgos de accidentes laborales. ARTÍCULO 77º: Solamente personal autorizado y capacitado deberá intervenir en la mantención y/o reparación de cualquier equipo y/o máquina. ARTICULO 78º: El funcionario deberá informar a su jefe inmediato o al Comité Paritario Higiene y Seguridad de cualquier anomalía o situación que represente riesgo de accidente o enfermedad para el personal, para que se tomen las medidas correspondientes de solución. ARTICULO 79º: Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes u obstaculizando el paso, especialmente en caso de siniestro.

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ARTICULO 80º: Los lugares de trabajo, pasillos y baños deberán mantenerse ordenados y sus pisos secos, para evitar resbalones o caídas a las personas. ARTICULO 81º: Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado del funcionamiento y uso de las máquinas, implementos y herramientas que utilizan para efectuar su trabajo. Deberá, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos para evitar accidentes. ARTICULO 82º: Todo funcionario deberá conocer, consultar, aclarar, entender y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección Servicio de Salud Magallanes, para evitar accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus Decretos complementarios vigentes. ARTICULO 83º: Todo funcionario que sufra un accidente laboral, dentro o fuera del lugar de trabajo, con o sin lesiones, debe dar cuenta inmediatamente a su Jefe Directo, para posteriormente seguir con el procedimiento preestablecido. En caso que el accidentado no pueda dar aviso por consecuencias del accidente, podrá hacerlo un compañero directo de trabajo, un integrante del Comité Paritario del Establecimiento o un familiar, dentro de un período de tiempo de no más de 24 horas de ocurrido el hecho. ARTICULO 84º: Todo funcionario esta obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en el establecimiento. Deberá avisar a su jefe directo, al Comité Paritario y/o a la Unidad de Prevención de Riesgo, cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente ocurrido a algún compañero, aún en el caso que este no lo estime de importancia, no quiera denunciar el hecho o bien por no haber sufrido lesión. Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupción de una jornada laboral, el Comité Paritario y/o la Unidad de Prevención de Riesgos deberá realizar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. Se entregará un informe el cual deberá señalar las medidas recomendables y soluciones que se tomarán a cargo por la Dirección Servicio de Salud Magallanes, para evitar su repetición. 31

ARTÍCULO 85º: Todo funcionario deberá dar aviso inmediato a su jefe o quien ejerza sus funciones en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinaria, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaje. ARTÍCULO 86º: Los funcionarios que laboren con productos químicos y/o en el desengrase deberán tomar debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los delantales, guantes, mascarillas y/o los elementos de protección que correspondan. ARTICULO 87º: El funcionario que padezca alguna enfermedad o sienta un malestar que le pueda afectar su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiera. ARTICULO 88º: Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedades profesionales y/o un estado de salud que cree una situación riesgosa en algún funcionario, éste debe someterse a los exámenes que disponga el servicio médico correspondiente, en la fecha, hora y lugar que éste determine, considerando para todos los efectos legales, que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, ha sido tiempo efectivamente trabajado. ARTICULO 89º: El funcionario deberá cuidar la buena conservación de los edificios, instalaciones o servicios, así como el mobiliario, equipos e instrumentos que utilice en su puesto de trabajo y de todo su establecimiento. ARTICULO 90º: Las instalaciones de mangueras, tableros eléctricos u otros en cajas metálicas o de madera ubicadas en pasillos de evacuación deberán tener sus vértices redondeados y pintadas con pintura reflectante para prevenir graves accidentes laborales. ARTICULO 91º: Las escalas entre pisos y subterráneo deben contar con pasamanos, protección antideslizante en buenas condiciones; ancho y alto de peldaños de acuerdo a norma; señalización preventiva e iluminación adecuada y en buenas condiciones para prevenir caídas de funcionarios y usuarios. 32

ARTICULO 92º: Los establecimiento contarán en forma permanente con Brigadas contra Incendios, Evacuación y Emergencias, debidamente adiestradas, las que contarán con un Plan de Emergencia escrito y conocido por todos los funcionarios, con el fin de enfrentar situaciones críticas con rapidez y en orden. ARTICULO 93º: En las salas de máquinas y calderas (D.S. Nº 48/84), movidas por fuerza motriz, eléctrica, hidráulica o vapor, se colocarán en sus dependencias avisos que indiquen los sitios peligrosos y sus riesgos, como asimismo, en todos aquellos recintos en que la técnica y condiciones de trabajo lo hagan necesario. ARTICULO 94º: Las puertas de entrada y salida a los talleres, lugares de trabajo y sitios cerrados de permanencia de los funcionarios deberán abrirse siempre hacia afuera y los bordes de las puertas serán redondeados o protegidos adecuadamente para evitar accidentes. Igual medida regirá sobre las ventanas con salidas directas a patios de evacuación. ARTICULO 95º: La recepción, almacenamiento, traslado, distribución y manipulación de sustancias químicas y materiales clasificados como peligrosos deberá realizarse empleando procedimientos seguros y en lugares apropiados de acuerdo a las Normas de Seguridad y exigencias legales vigentes para cada uno de ellos. ARTÍCULO 96º: Los ascensores, montacargas, equipos de Central de Alimentación, equipos radiactivos, calderas, central eléctrica, central de comunicaciones, etc. y cualquier otro que se considere crítico para la seguridad de las personas y para el buen manejo de los servicios del establecimiento deberán tener suficiente garantía de operación segura y deberán contar con un servicio de mantención preventiva programado. ARTICULO 97º: Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser vistos y leídos y respetados por todos los trabajadores quienes deberán cumplir todas sus instrucciones. ARTICULO 98º: Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los funcionarios, quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la jefatura competente de su falta con el fin de reponerlos. 33

ARTICULO 105º: Los extintores cuya carga haya vencido sin ser utilizada, deberán ser ocupadas en capacitación y entrenamiento del personal sobre su manejo, de acuerdo a programa preparado para tal efecto.

TITULO VIII PARRAFO 1º PROTECCION CONTRA INCENDIOS1

ARTICULO 106º: Se deberán implementar las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

ARTICULO 99º: El funcionario debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación de todo jefe y la unidad de salud ocupacional velar por la debida instrucción del personal, así como también la permanente verificación de la capacidad operativa de tales equipos.

ARTICULO 107º: Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con los extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

ARTICULO 100º: Todo funcionario que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporara al procedimiento establecido para estos casos. ARTICULO 101º: Deberá darse cuenta al jefe directo, unidad de Prevención de Riesgos o al comité paritario inmediatamente después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recargo. ARTICULO 102º: No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxigeno acetileno, aunque se encuentren vacíos, parafina, bencina u otros. ARTICULO 103º: Los funcionarios que no pertenezcan a la brigada de incendios, equipos de evacuación y emergencia del establecimiento, deberán colaborar con estos, uniéndose al plan elaborado para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden.

El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º del DS Nº 594. ARTICULO 108º: Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. La ubicación dependerá de acuerdo al tipo de potencial de extinción de cada extintor. Se ubicarán a una altura máxima de 1,30 metros y 0.20 metros medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán estar debidamente señalizados.

ARTÍCULO 109º: De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción:

ARTICULO 104º: Todas las instalaciones de redes húmedas deben estar claramente señalizadas, iluminadas, totalmente despejadas y expeditas para la rápida conexión de los equipos de bomberos.

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De acuerdo con el D.S. Nº 594/1999, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en el Párrafo 3º, sobre La Prevención y Protección contra Incendios, Artículos 44º al 52º 34

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CLASES DE FUEGO Y FORMAS DE COMBATIRLO FUEGO CLASE A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son: agua, polvo químico seco multipropósito y espumas (Light water).

TITULO IX PARRAFO 1º DE LAS PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL ARTICULO 112º: Queda prohibido a todo funcionario lo siguiente:

FUEGO CLASE B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes más utilizados para combatir este tipo de fuego son: polvo químico seco, anhídrido carbónico (CO2) y espumas.

1) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, bajo el efecto del alcohol o drogas ilícitas, prohibiéndose terminantemente ingresar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberlas o darlas a beber a terceros.

FUEGO CLASE C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas (conectadas a red). Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes No conductores de electricidad, tales como: polvo químico seco, anhídrido carbónico.

2) Fumar en los lugares o puestos de trabajo de los establecimientos de salud públicos, salvo en sus patios o espacios al aire libre. 3) Fumar al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el 2 exterior.

FUEGOS CLASE D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal, por lo que cada jefe de servicio debe evaluar sus riesgos para disponer del agente extintor adecuado.

4) Ingresar a áreas restringidas y/o peligrosas, personal que no esté debidamente autorizados para hacerlo.

ARTICULO 110º: Los extintores de espuma (LIGTH WATER) y agua a presión son conductores de electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuego Clase C a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectado los switch o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.

5) Crear agentes distractores que alteren el orden dentro del recinto del establecimiento, durante la jornada de trabajo y/o turnos. 6) Alterar, cambiar o accionar instalaciones eléctricas, equipos y/o maquinarias sin haber sido expresamente autorizado para ello.

ARTICULO 111º: Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale el establecimiento o el Comité Paritario, deberán ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

7) Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente laboral. 8) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que el establecimiento proporcione. 2

Extractos articulo Nº 11 LEY Nº 19.419, MODIFICADO POR LEY N º 20.105)

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9) No usar cinturón de seguridad en los vehículos de la Institución (autos, ambulancias, camionetas, furgones, etc.) Apenas se ingrese al vehículo y durante todo el trayecto que realicen, tanto el conductor como el acompañante.

22) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca 23) Crear focos de insalubridad ambiental en el establecimiento;

10) Usar vestimentas inadecuadas, con partes sueltas o flotantes, especialmente en sectores de riesgos, como máquinas y equipos de alto riesgo.

24) Eliminar residuos biológicos y cortopunzantes sin cumplir con normas de Infecciones Intrahospitalarias;

11) Dejar sin vigilancia una maquinaria o equipo de alto riesgo encendido y funcionando.

25) Eliminar o descartar material clínico o quirúrgico sin autorización del Jefe directo;

12) Cambiar la ubicación de algún elemento o dispositivo seguridad sin previo aviso y/o autorización.

26) Almacenar sustancias químicas y/o peligrosas en lugares y condiciones inadecuadas;

de

13) Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto del establecimiento, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna.

27) Apropiarse en forma indebida de bienes ajenos.

14) Sacar, eliminar o modificar mecanismos y/o dispositivos de seguridad de las máquinas, equipos y sistemas. 15) Operar, reparar, cambiar combustible o de posición los sistemas de calefacción existentes. 16) Conducir un vehículo motorizado del establecimiento en que se ha detectado algún problema de funcionamiento previamente informado. 17) Correr sin necesidad dentro del establecimiento. 18) Fumar al interior de los vehículos de la Institución. 19) Hablar por celular sin el sistema de “manos libres” cuando se conduce un vehículo Institucional. 20) Usar calzado inadecuado que puede producir resbalones o torceduras. 21) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes al establecimiento. 38

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TITULO X

En caso de ser atendido en Servicio de Urgencia (Hospital Regional)

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE TRABAJO

6. El médico que brinde la atención médica deberá solicitar DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo).

PARRAFO 1º

7. Según el tipo de Lesión el médico tratante determinará si corresponde extender licencia médica o no.

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

El funcionario que sufra un accidente debe dar aviso inmediato a su Jefe directo o supervisor o quien ejerza dicha función en el momento, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, indicando de manera precisa la forma y circunstancia en que ocurrió tal hecho. Igual obligación regirá respecto de los accidentes que se produzcan en el trayecto. Se deberá dar cumplimiento a estas obligaciones, no correspondiendo calificar el hecho en esta instancia. El Jefe directo dará cuenta inmediatamente, o a más tardar dentro de 24 horas de ocurrido un accidente en su área de trabajo. Si el accidente ocurre en el turno de noche o en fines de semana o en días feriados, se avisará del siniestro al Depto. Subd. Recursos Humanos a primera hora de la mañana del día hábil siguiente.

Los formularios de DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo) permanecerán con Representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Supervisor Directo, Subdirección de RR.HH.

8. Si el médico tratante no otorga licencia médica, el Funcionario deberá remitir DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo) y DAU (Declaración Atención de Urgencia), al Depto. Subd. RR-HH, para su distribución. 9.

Si el médico tratante otorga licencia médica, ésta debe estar tipificada tipo “5”.

10 Si el médico tratante otorga licencia médica, el funcionario deberá enviar DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo), DAU (Declaración Atención de Urgencia) y licencia medica al Depto. Subd. RR-HH para su distribución. 11. El Depto Subd. RR-HH, deberá solicitar al Instituto de Seguridad Laboral, la Orden de Atención de cada funcionario Accidentado. 12. En caso de urgencia la institución de Salud prestara la atención médica sin la orden de atención, sin embargo, esta deberá ser solicitada a la brevedad 13. Excepcionalmente el funcionario podrá recurrir atenderse a:

El supervisor directo o quien ejerza dicha función en ese momento deberá solicitar el formulario DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo) al referente mas cercano según párrafo anterior.

Cuidad Pta Arenas

Nombre Mutual de Seguridad

Puerto Natales

Mutual de Seguridad

El supervisor o Jefe directo o quien ejerza dichas funciones deberá completar y firmar la DIAT.

Puerto Porvenir

El funcionario accidentando debe dirigirse al Servicio de Urgencia de su establecimiento de salud o a Urgencia de la Mutual de Seguridad C.CH.C, entregando DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo).

Pta Arenas

Dr. Marcos Chamorro Iglesia Dr. Augusto Essmann Burgos Dr. Lautaro Navarro Avaria

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Puerto Natales

Dirección Avda. España # 01890 Blanco Encalada #362 Carlos Woods # 480

Teléfono 061-212369

Ignacio Carrera Pinto # 537 Angamos # 180

061-291012

061-414188 061-291800

061-291410

14. El Depto. Subd. RR-HH será el responsable de distribuir los documentos según corresponda: 41

I. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN (DIAT, DAU Y LICENCIA MÉDICA)

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRAYECTO?

Accidente de Trabajo sin Licencia Médica      

ISL: Original DIAT, DAU. Unidad Prevención de Riesgos: Una Copia DIAT, DAU. Funcionario: Una Copia DIAT Funcionario de Prestaciones Reembolso: Una Copia DIAT, DAU Subd. Depto. RR.HH. DSSM: Una Copia DIAT, DAU CPHyS: Una copia DIAT

Accidente de Trabajo con Licencia Médica       

COMPIN : Original DIAT, DAU y LICENCIA MÉDICA ISL: Una copia DIAT, DAU y LICENCIA MÉDICA Unidad Prevención de Riesgos: Una Copia DIAT, DAU Y LICENCIA MÉDICA. Funcionario: Una Copia DIAT Funcionario de Prestaciones Reembolso: Una Copia DIAT, DAU Depto. Sub. RR.HH. DSSM: Una Copia DIAT, DAU Y LICENCIA MÉDICA. CPHyS: Una copia DIAT

La oficina de Personal deberá tener planilla de registro de las DIAT, DIEP emitidas por cada funcionario.

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El funcionario deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos para acceder a los beneficios de la LEY 16.744, que establece normas sobre Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En caso de un Accidente de Trayecto se deberán seguir los mismos pasos mencionados en caso de Accidente del Trabajo y además, deberá acreditarlo con un parte policial, un testigo que entregue una declaración de lo ocurrido o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Dicho documento deberá anexarlo a la DIAT "Declaración Individual de Accidentes del Trabajo". Si el médico tratante otorga licencia médica por cualquiera de los casos de accidentes laborales anteriormente mencionados, esta licencia debe estar tipificada como tipo "5" y deberá ser presentada dentro de las 72 horas de ocurrido el accidente. ¿QUÉ HACER EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL?

 Si el funcionario tiene síntomas que le hacen sospechar que su molestia es de origen laboral (Enfermedad Profesional), debe dar aviso al Supervisor Directo o quien ejerza dicha función en ese momento.  El funcionario deberá solicitar el formulario DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional) que permanecerán en la Oficina de Personal, Servicio de Urgencia.  El funcionario deberá solicitar atención médica.  El médico tratante Diagnosticará si corresponde o no a una enfermedad profesional (Informe Médico), siendo solo de facultad de él la emisión (o Llenado) de la Declaración Individual de Enfermedad Profesional.  Se deberá llenar formulario (original) y 5 copias para su distribución según corresponda.  En caso que el médico tratante no tenga la certeza si corresponde o no a una enfermedad Profesional, deberá solicitar una Evaluación de Puesto de Trabajo a Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional, la cual contribuirá como 43

   

  

antecedente para respectiva evaluación y posterior tramitación y dictamen del COMPIN. En caso que el funcionario requiera de reposo medico la licencia deberá extenderse como tipo 6. El Depto. Subd. RR-HH, deberá remitir oficio al Compin solicitando evaluar y diagnosticar (patología) si es de origen laboral o común (requerir dictamen). Dicha documentación DIEP, Licencia Médica e Informe Médico, deberán ser entregadas en al Depto. Subd. RR-HH. El Depto. Subd. RR-HH, deberá remitir documento original, DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional), Licencia médica e Informe médico, al COMPIN con el fin que esta evalué si la patología que presenta son consecuencia directa de la profesión o del trabajo que el funcionario realiza. El Depto. Subd. RR-HH, deberá distribuir la copias DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional) Licencia medica e informe médico, según distribución. El COMPIN dictaminara si corresponde o no a Enfermedad Profesional. Si COMPIN determina que si corresponde a Enfermedad Profesional, remitirá un dictamen al INP, para que este último entregue las prestaciones médicas y pecuniarias correspondientes.

I. DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA MÉDICO)

DE (DIEP,

DOCUMENTACIÓN LICENCIA MÉDICA,

SEGÚN INFORME

 COMPIN: Original DIEP, Licencia Médica y el Informe Médico.  Unidad Prevención de Riesgos: Una Copia DIEP y Licencia Médica  Funcionario de prestaciones reembolso: Una Copia DIEP  Subd. Depto. RR.HH. DSSM: Una Copia DIEP y Licencia Médica  Oficina de Personal: Una Copia DIEP  CPHyS: Una Copia DIEP

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Enfermedad Profesional sin Licencia Médica      

COMPIN: Original DIEP y Informe Médico ISL: Una Copia DIEP. Unidad Prevención de Riesgos: Una Copia DIEP Funcionario: Una Copia DIEP Funcionario de Prestaciones Reembolso: Una Copia DIEP. Oficina de Personal (registro interno): Una Copia DIEP CPHyS: Una copia DIEP PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE Y/O FATAL

1. Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos la dirección del establecimiento deberá suspender en forma inmediata las áreas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuarlas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. 2. El o La Directora, Jefe de Recursos Humanos, Encargado de Personal y/o Experto en Prevención de Riesgos, deberá informar formalmente antes de 24 hrs. de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave a: a) Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica; correo electrónico; FAX o personalmente. Encargada

: Sra. Maria Elena Riquelme

Fono

: 61-291314 / 61-291313

Red Minsal

: 611114/611313

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b) Unidad Salud Ocupacional Minsal. c) Organismo Administrador ISL (Instituto de Seguridad Laboral). La nómina señalada se encontrará disponible en las páginas Web de las siguientes entidades: -

Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl

-

Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl

-

Ministerio de Salud: www.minsal.cl

-

ISL : www.isl.gob.cl

5. Frente al incumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, las instituciones infractoras serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744. El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación de la institución de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo organismo administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

2b) Informar a la respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente solo en caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores. 3. El o la Directora del establecimiento deberá entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente: Datos de la institución, dirección de ocurrencia del accidente, y el tipo de accidente (fatal o grave) y descripción de lo ocurrido. En aquellos casos que la notificación se realice vía correo electrónico o fax, se deberá utilizar el formulario que se acompaña en Anexo I. No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario. 4. La reanudación de trabajos sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Secretaría Regional Ministerial de Salud o Inspección del Trabajo en el caso de ser una empresa de servicios transitorios. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantenerse copia de ella en el Establecimiento.

46 47

TITULO XI LEY Nº 16.744 Y REGLAMENTO Nº 101, DE 1968 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL)

PARRAFO 1º PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES ARTICULO 113º: Corresponde al COMPIN la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, respecto de los funcionarios afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. ARTICULO 114º: Los afiliados o sus derecho – habientes, así como también los Organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días ante la Comisión Medica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), de las decisiones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva o de las Mutualidades recaídas en cuestiones de hecho que se infieran a materias de orden medico. Las resoluciones de la COMERE serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contaran desde la notificación de la resolución, la que se efectuara mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contara desde el tercer día hábil de recibida la misma en el Servicio de Correos. 48

El funcionario afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contando desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen Previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutual de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas, al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud Previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. 49

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar , según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

ARTICULO 116º: Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del trabajo o las enfermedades Profesionales que señala el articulo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. ARTICULO 117°: La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores. Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y Declaración Individual Accidente de Trabajo (DIAT). ARTICULO 118º: Corresponderá el organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2º del Título VIII de la Ley.

ARTICULO 115º: El establecimiento deberá denunciar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que el establecimiento no hubiera realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. 50

51

ARTÍCULO 122º: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

TITULO XII (Ley 20.096/2006)

ARTÍCULO 123º: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga 3 manual para la mujer embarazada.

PARRAFO 1º DE LA PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS CONTRA RADIACIÓN UV

ARTÍCULO 124º: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

ARTÍCULO 119º: Los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta, tales como lámparas ampolletas, deberán incluir en sus especificaciones técnicas o etiquetas, una advertencia de los riesgos a la salud que su uso puede ocasionar. ARTICULO 120º: Los bloqueadores, anteojos u otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección a la radiación de ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.

TITULO XIII (Ley Nº 20.001/2005) PARRAFO 1º DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL ARTÍCULO 121º: Esta norma se aplicará a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. Se entera por manipulación toda operación de trasporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios funcionarios.

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TITULO XIV PARRAFO 1º OBLIGACIONES A EMPRESAS CONTRATISTAS O SUBCONTRATOS “Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, las siguientes reglas: el dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto a sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.” Por lo anterior, la empresa que entregue alguna prestación a establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes, deberán cumplir con las normativas vigentes que protejan de los riesgos laborales a sus trabajadores que realizan funciones en el interior del establecimiento que contrata los servicios a realizar.

3

Articulo Nº 211 F Ley Nº 20.001 Articulo Nº 211 I, ley Nº 20.001 Jurisprudencia Administrativa "La prohibición establecida por el artículo 211-I del Código del Trabajo, respecto de la mujer embarazada, debe entenderse referida no sólo a la ejecución de operaciones de carga y descarga manual, entendiéndose por tales las tareas regulares o habituales que implique colocar o sacar carga sobre o desde un nivel, superficie, persona u otro, sino además, a todas aquellas labores que la obliguen a efectuar un esfuerzo físico, entendiéndose por tal las exigencias biomecánica o bioenergética que impone el manejo o manipulación manual de carga, esto es, de cualquier objeto cuyo peso supere los 3 kilogramos." 3

53

ARTICULO 125º: Las normativas y reglamentaciones vigentes de las empresas que entregan servicios externos a los diferentes establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes, son las siguientes: 1) Estar adherido a un organismo administrador de la Ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 2) Mantener al día las cotizaciones previsionales, de salud y de la Ley Nº 16.744.



D.S. Nº 594 de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

ARTICULO 126°: Para el cumplimiento y supervisión del artículo 125º antes mencionado, estará a cargo en primera instancia del Departamento de Recursos Físicos y Abastecimientos de la Dirección Servicio de Salud Magallanes y en cada establecimiento la sección de Servicios Generales y/o Unidad de Administración Interna según sea el caso.

3) Entregar los equipos de protección personal (EPP) y materiales necesarios de resguardo para el trabajo que se realice al interior de los establecimientos dependientes de la Dirección Servicio de Salud Magallanes. 4) Colocar señalizaciones de seguridad cuando el trabajo lo amerite. 5) Si la empresa cuenta con instalaciones como oficinas u otras dependencias al interior de cada establecimiento, deberá contar con un equipo de extintores contra incendios, según el D.S. Nº 594, con calidad certificada y contar con personal capacitado para el uso de éstos. Considerando además, el uso de bodegas específicas para material de aseo y útiles de trabajo 6) Cumplir con todas las disposiciones legales vigentes. 

Ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.



D.S. Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre Prevención de Riesgos Profesionales.



D.S. Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de modificado 1988, De la Obligación de Informar los riesgos laborales (Derechos a Saber).



D.S. Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1969, Reglamento para la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. 54

55

Las funciones, atribuciones, obligaciones, elecciones del Comité Paritario se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto N º 54.

TITULO XV PARRAFO 1º ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION DE RIESGO ARTÍCULO 127º: COMITÉ PARITARIO HIGIENE Y SEGURIDAD: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores. Dicho comité estará conformado por tres representantes patronales y tres de los trabajadores, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. Las decisiones del comité, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744 serán obligatorias 4 para la Empresa y los trabajadores. El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre el establecimiento y los funcionarios, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control.

ARTÍCULO 129º: Para ser miembro del Comité Paritario, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 

Tener más de 18 años.



Saber leer y escribir.



Encontrarse actualmente trabajando en el establecimiento y haber pertenecido a éste un año como mínimo.



Acreditar haber asistido a un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

ARTICULO 130º: El Comité Paritario se reunirá, en forma ordinaria, una vez al mes y se podrán reunir en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y un representante patronal.

ARTICULO 128º: La designación o elección de miembros integrantes de los comités paritarios se efectuar en la forma que establece el Decreto N º 54 del Ministerio del trabajo y Previsión Social.

En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más de sus trabajadores, o que, le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Los representantes patronales serán designados por la dirección del establecimiento. Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotaran tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se consideraran elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres mas altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la Dirección del establecimiento, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.

4

Articulo 1º Decreto N º 54 que reglamento la Ley N º 16.744

56

Se dejará constancia de cada reunión mediante las correspondientes actas.

57

ARTICULO 131º: Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de pertenecer al establecimiento o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada. Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo. ARTÍCULO 132º: El Comité Paritario tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los instrumentos de protección. 2) Vigilar, el cumplimiento tanto por parte del establecimiento como de los funcionarios, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3) Investigar las causas de los accidentes del trabajo enfermedades profesionales que se produzcan en el recinto.

y

4) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. 6) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador (ISL). 7) Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los funcionarios. ARTICULO 133º: Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicio, y actuarán basándose en el Programa de Trabajo acordado con esta Unidad, realizando sus funciones y actividades en conformidad de la Ley Nº 16.744. ARTICULO 134º: Corresponderá al Establecimiento otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 58

UNIDAD DE SALUD OCUPACIONAL ARTICULO 135º: La Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional se encuentra ubicada dentro del Departamento de Gestión Organizacional dependiente del Depto. Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Servicio de Salud Magallanes. Su objetivo primordial, proteger a los funcionarios de los riesgos que se derivan de su trabajo, por tanto, implica evitar, minimizar o controlar las causas que originan los accidentes y las enfermedades profesionales. Por tanto el profesional a cargo de dicha unidad deberá actuar como asesor para el cumplimiento de la normativa legal vigente en materias de salud ocupacional para toda la organización del establecimiento. La Unidad, realiza en conjunto con jefaturas y funcionarios intervenciones transversales que conducen a un mejor conocimiento de sus condiciones ambientales de trabajo. En éste contexto, es concebida como una Unidad de apoyo con competencias técnicas, que permite mejorar la calidad de atención en salud a través del mejoramiento de las condiciones de trabajo del Personal, con capacidad asimismo de generar informes y asesorías pertinentes para la toma de decisiones. Entre sus funciones se encuentran:  Velar por la entrega a los funcionarios de condiciones laborales que favorezcan su desempeño, protejan su salud ocupacional y potencien su calidad de vida.  Asumir la salud laboral como la preocupación por la búsqueda del bienestar posible en el trabajo, tanto en la realización del trabajo como en las consecuencias de éste, en todos los planos, físico, mental y social.  Mantener planes de Salud Ocupacional  Colaborar al establecimiento en la difusión y vigilancia del cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar de trabajo que protejan los riesgos y promuevan el bienestar de las personas que conforman la organización.  Apoyar la conformación y gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en sus necesidades de difusión, sensibilización o capacitación al personal, así como en sus funciones de diagnóstico e implementación de soluciones en: medicina preventiva, investigación de accidentes del trabajo, prevención de riesgos y mejoramiento de ambientes laborales. 59



Reconocer los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales



Controlar los riesgos en el ambiente o en medios de trabajo.



Elaborar Tasas de accidentabilidad y siniestralidad por establecimiento y Servicio.



Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios y a todo aquel que lo solicite.



Indicar a los funcionarios los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas (“derecho a saber”)

ARTICULO 136º: El presente Reglamento Interno comenzará a regir después de haber sido puesto en conocimiento de los funcionarios y su vigencia será indefinida. Cuando se deban introducir modificaciones, ellas deberán ser comunicadas previamente en forma pública, entrando en vigencia 15 días después de esta comunicación.



Contribuir al nexo existente entre el ISL (Instituto de seguridad Laboral) y el establecimiento.

TITULO XVII



Velar por el cumplimiento de la Política de Seguridad del establecimiento, insertando su actividad de asesoría a través de toda la organización y coordinando la óptima atención a los funcionarios.

(DECRETO SUPREMO Nº 40/1969)



Coordinar y desarrollar la capacitación sobre prevención de riesgos en todos los niveles de la organización.



Participar en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Comité de Emergencias y Desastres del establecimiento.



Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad del establecimiento.

ARTICULO 137º: Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 40 (artículos 21º; 22º; 23º y 24º) del Ministerio del trabajo y previsión Social los establecimientos tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus funcionarios acerca de los riesgos inherentes que entrañan sus labores, de los limites de exposición permisibles, de las medidas preventivas, y de los métodos, de trabajo correctos.



Elaborar investigación de accidentes Evaluaciones de Puestos de Trabajo.

del

trabajo

y

PARTE TERCERA TITULO XVI PARRAFO 1º VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO

PARRAFO 1º DERECHO A SABER

La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a un funcionario o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través del jefe directo, los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y/o Unidad de Prevención de Riesgos y salud Ocupacional. Esta obligación deberá ser cumplida con cada funcionario que se incorpora, independiente de su calidad jurídica o tiempo de permanencia. El jefe directo podrá solicitar colaboración a la unidad de prevención de riesgo o del comité paritario para tales efectos y cuando lo estime necesario.

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61

La información deberá otorgarse en forma oportuna acerca de los procedimientos técnicos a realizar, el uso de equipos, productos y sustancias que debe utilizar en las acciones o actividades relacionadas con su trabajo; si debe transportar, guardar o manipular sustancias químicas, será informado sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Si en el establecimiento no existe Unidad de Prevención de Riesgo y Salud Ocupacional, el Director de dicho establecimiento deberá proporcionar la información correspondiente en la forma más conveniente y adecuada. Los establecimientos deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo. Los cambios de puestos de trabajo serán realizados por solicitud y por razones de buen servicio, considerando prevalente para su determinación las características fisiológicas y psicológicas, aptitudes, habilidades y capacitación del personal; así mismo, se considerarán los factores de riesgos laborales del puesto de trabajo y las condiciones de salud, edad y sexo para la prevención de enfermedades y accidentes laborales.

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21)

Almacenamiento y manejo de materiales. Anatomía Patológica. Calderas y autoclaves. Desinfección con formaldehído y glutaraldehído. Digitación. Esterilización. Herramientas mecánicas y electromecánicas portátiles. Iluminación defectuosa. Laboratorio y Unidades de Medicina Transfucional. Máquinas y equipos. Pabellón. Productos químicos. Radiaciones ionizantes. Reproducción documentos. Ruido. Soldadura eléctrica y por oxi-acetileno. Temperaturas anormales Trabajos con energía eléctrica. Trabajos en altura. Atención de Pacientes. Diálisis

Por lo anterior, a continuación se expone a los funcionarios una síntesis de los riesgos más comunes existentes en las labores que deben desarrollar en oficinas, clínicas, salas de enfermos y sectores industriales, con el objeto de entregar una orientación que facilite el desarrollo de esta parte del reglamento y evitar la ocurrencia de 5 accidentes en el trabajo y enfermedades

5

En cumplimiento de las disposiciones vigentes del Título VI del D.S. Nº 40, de 1969, modificado por decreto supremo Nº 50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pone en conocimiento de los funcionarios la existencia de los siguientes riesgos en las actividades que se indican: 62

63

ACTIVIDAD 62

RIESGO

CONSECUENCIAS

ALMACENAMIENTO Y MANEJO MATERIALES  Sobreesfuerzo.  Golpeado por.  Golpeado con.  Caídas igual y distinto nivel.  Atrapamiento.    

ACTIVIDAD

RIESGO

CONSECUENCIAS

Fracturas. Esguinces Lumbagos Otros.

ANATOMÍA PATOLÓGICA  Contacto con sustancias químicas y otros elementos.  Caídas  Contaminación  Intoxicación  Heridas cortantes  Quemaduras  Infección.  Alergias  Irritación  Dermatitis  Otras MEDIDAS PREVENTIVAS

 Los funcionarios del laboratorio incluido el personal de limpieza debe ser instruidos detenidamente en los riesgos químicos y biológicos, durante la manipulación de los reactivos y de las piezas anatómicas.

MEDIDAS PREVENTIVAS 

Al levantar materiales, el funcionario deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.



El funcionario deberá utilizar los equipos de protección personal adecuados.



Los productos y mercaderías deben ser apilados en orden, observando sus características y fragilidad, de modo tal de evitar que estas puedan caer por cualquier motivo.



Al disponer las mercaderías se procurara que estas no obstruyan las salidas de emergencias, ni entorpezcan el acceso a los equipos extintores de incendios.



No se deberán almacenar elementos potencialmente combustibles o tóxicos en bodega y otros lugares que no hayan sido especialmente destinados para tal efecto.

 El orden, la limpieza y la señalización son fundamentales.  Debe existir espacio suficiente para situar los reactivos que se utilizan en cada fase.  La mesa de trabajo será de material liso y resistente, que permita la limpieza rigurosa al terminar la jornada de trabajo y el lavado con abundante agua en caso de contaminación o derrames.  La preparación de los reactivos, trasvasijes de estos, etc., se efectuaran dentro de la campana y con el sistema de aspiración funcionando, con los debidos cuidados y elementos de protección.  Debe haber un laboratorio de agua corriente, con fuente lavaojos o frasco de agua con dispositivo lavaojos, secador y limpiador cutáneo de PH comprendido entre 5,0 y 5,5.  No se deben dejar los frascos de reactivos abiertos más tiempo que el necesario.  Deberá existir botiquín provisto de los medios necesarios para atender situaciones de emergencias (quemaduras químicas, deglución durante pipe Teo de reactivos).

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65

ACTIVIDAD

ANATOMÍA PATOLÓGICA Contacto con sustancias químicas y otros elementos.  Caídas  Contaminación  Intoxicación  Heridas cortantes  Quemaduras  Infección.  Alergias  Irritación  Dermatitis  Otras MEDIDAS PREVENTIVAS

ACTIVIDAD

 RIESGO

CONSECUENCIAS

 Se Dispondrá de extintores en caso de incendios líquidos o polvos orgánicos.

provocados por

RIESGO

CONSECUENCIAS

OPERADORES DE AUTOCLAVES  Golpeado por.  Contacto con cuerpos calientes, vapor, Electricidad y otros.  Hipoacusia profesional.  Quemaduras  Fracturas

CALDERAS

Y

 Caídas  Exposición ruido  sobreesfuerzo exposición  Lumbagos  Muerte  Otros.

MEDIDAS PREVENTIVAS  Se debe cumplir con la reglamentación vigente D.S N° 48 del 24.02.84 del Minsal.  Los equipos deben ser operados por personal idóneo y responsable que cuente con el certificado de competencia otorgado por la SEREMI de SALUD MAGALLANES.

 Debe procurarse no almacenar dentro del laboratorio mas que los reactivos necesarios para su funcionamiento.

 A la sala de caldera, solo podrá ingresar personal autorizado ( área restringida)

 Los productos químicos se deben almacenar evitando la proximidad de productos incompatibles que en caso de rotura de los envases, pueden originar incendios o explosiones.

 En cada turno el operador verificara el funcionamiento de todos los dispositivos de alimentación de agua, accionará manualmente la válvula de seguridad para verificar que no este adherida, y se revisaran los niveles de alimentación de agua.( salvo que los equipo correspondientes sean automáticos y que el fabricante garantice su total seguridad de funcionamiento).

 Los productos cáusticos, corrosivos, etc., no se colocaran en estantes altos ya en caso de roturas de envases o cierres deficientes podrían caer sobre os ojos o cara.  Todos los productos químicos, deben estar debidamente rotulados y con una leyenda clara: PELIGRO, PRECAUCIÓN, CONTENIDO.  Antes de almacenar los productos químicos debe verificarse que estos se encuentren en buen estado.

 En el almacenamiento de sustancias peligrosas hay que separar las sustancias Oxidantes de la Inflamable.

 El operador no podrá abandonar la sala de calderas, mientras su relevo no se haya hecho cargo del turno.  Si por algún motivo el nivel de agua bajara más del límite inferior de visibilidad de tubo de nivel, el operador deberá paralizar de inmediato el funcionamiento de la caldera, sometiéndose a una revisión completa y a las pruebas reglamentarias.

 Toda caldera y autoclave deberá contar con un manual de operación.  Todos los funcionarios que operan estos equipos deberán usar los elementos de protección personal.  Mientras la autoclave se encuentre con presión, el operador debe estar atento a los distintos indicadores y permanecer a una distancia prudente de la tapa o puerta; ya que por lo general esta es la zona de mayor posibilidad de accidentes.

66 67

ACTIVIDAD RIESGO

CONSECUENCIAS

ACTIVIDAD

DIGITACIÓN 

Sobreesfuerzo



Movimiento repetitivo

   

RIESGO

Tendinitis Fatiga ocular. Carvicobraquialgias Lumbagos

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS  Aplicación de lo establecido en el D.S N° 594 Art. 95.  Mantener una posición adecuada frente a la pantalla, teclado y documentos usando a lo posible ropa holgada y zapatos con taco bajo.

ESTERELIZACIÖN            

Contacto con: Oxido de etileno y otros elementos. Exposición. Golpeado por. Caídas. otros Quemaduras. Intoxicación. Dermatitis. Heridas corto-punzantes. Contusiones. Otras MEDIDAS PREVENTIVAS

 Utilizar una silla ergonómica que cuente con un sistema regulador de respaldo y altura, debe ser giratoria, con ruedas y cinco patas.

 Aplicación de lo establecido en el D.S N° 594. Art. 59 al 69.

 Regular silla, mesa y pantalla de acuerdo a las medidas del usuario de manera de adoptar una posición correcta.

 La central de esterilización debe estar situada en un área de circulación restringida.

 Cuando se digite no inclinar la cabeza hacia delante, así se evitara el dolor de cuello.

 Alejada de zonas contaminadas.

 Al digitar mantener los brazos en forma vertical y los antebrazos ligeramente inclinados hacia abajo para favorecer la circulación sanguínea.

 Todos los equipos deben estar conectados a tierra

 Utilizar apoya manos para reducir la fatiga muscular, si la mesa no cuenta con este elemento improvise alguna tal, como una almohadilla.  Ubicar el documento en un costado y a la misma distancia entre el ojo y la pantalla. Un atril facilitara este objetivo, así se evitara la fatiga ocular.  El borde superior de la pantalla y atril debe quedar a la atura de la nariz, de modo que el ángulo de inclinación de la mirada sea entre 5 y 10 grados hacia abajo.  Eliminar reflejos de la luz en la pantalla ubicándose en forma paralela respecto de ventanas y fuentes luminosas.  Efectuar pausas durante la jornada de trabajo a fin de prevenir fatiga precoz en los músculos, durante ellas se debe caminar y realizar ejercicios especiales

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 La instalación eléctrica debe ser a pruebas de explosiones.  Se debe incluir toda fuente de poder de calor o llamas abiertas como por ejemplo: calefón, calentadores etc.  Deberá existir ventilación general en el recinto.  Filtrar el aire de ingreso para eliminar el polvo y bacterias.  El esterilizador, en base a oxido de etileno debe instalarse en un local especialmente destinado para este fin, aislado de los lugares de trabajo habituales.  Los cilindros deberán almacenarse en lugar fresco y ventilado, alejado de riesgos de incendios y protegidos de la radiación solar directa para impedir que la T° del gas exceda los 30 ° C.  Cambiar los filtros de aire según necesidad  Debe permanecer el cilindro con tapa protectora, esté o no en uso.  Los cilindros deben estar siempre en posición vertical y amarrada.  No usar fósforos, encendedores, ni ninguna otra fuente de ignición en la zona de esterilización. 69

ACTIVIDAD RIESGO

CONSECUENCIAS

ACTIVIDAD

ESTERELIZACIÖN            

Contacto con: Oxido de etileno y otros elementos. Exposición. Golpeado por. Caídas. otros Quemaduras. Intoxicación. Dermatitis. Heridas corto-punzantes. Contusiones. Otras

DESINFECCIÓN POR GLUTARALDEHIDO.

FORMALDEHIDO

Y

RIESGO

CONSECUENCIAS



Contacto con

   

Intoxicación Irritación. Dermatitis. - Otras

MEDIDAS PREVENTIVAS  Para evitar la emisión del contaminante debe sellarse los tabiques.  Utilizar equipos de protección personal.  Los recipientes deben mantenerse bien tapados.

MEDIDAS PREVENTIVAS

 Reducir al mínimo de tiempo de exposición.



No comer, beber, ni guardar alimentos en la unidad de esterilización.

 Ventilación adecuada del lugar de trabajo.



No guardar cera, parafina, bencina, gas licuado y otro material combustible o de aseo en la sala de esterilización.

 En casos de derrames de soluciones de formol, deberá diluirse con abundante cantidad de agua.



No vaciar oxido de etileno líquido en los desagües.

 El personal debe ser capacitado y en la manipulación de cada producto en especial (dosificación, formulas y otros).



Debe existir señalización en la puerta de la sala de esterilización.



Utilizar elementos de protección personal adecuados.

 En caso de contacto con la piel u ojos, deberá lavarse profundamente con agua la zona afectada y sacarse la ropa impregnada con el producto.



Revisión y mantención periódica.

 En caso de inhalación aguda de los productos, se mantendrá a la persona afectada en reposos, abrigada y se le administrará oxigeno.



Capacitar al personal sobre los peligros y las normas de seguridad en el manejo de esterilización de oxido etileno.



La unidad de higiene y seguridad realizará medición de concentración de gases 2 veces en el año.

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 Mantención y revisión periódica de los sistemas de extracción.

 En caso de ingestión se debe provocar el vomito siempre y cuando la persona este conciente y si esta inconciente se realizara un lavado gástrico.  Se deberán utilizar guantes de caucho que cubran antebrazos, gafas herméticas, mascaras con filtros para concentraciones no superiores a 12mg/m3.

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ACTIVIDAD RIESGO

CONSECUENCIAS



HERRAMIENTAS MECANICAS ELETROMECANICAS PORTATILES.  Contacto con Electricidad.  Golpeado por.  Golpeado con.  Atrapamiento.  Hemorragias.  Traumatismo ocular.  Contusiones  Heridas cortantes. Otras.

Y

ACTIVIDAD RIESGO

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS  - Las herramientas electromecánicas deberán revisarse permanentemente y conectarse a tierra usando los enchufes apropiados. - Toda herramienta debe ser utilizada para la función que le es propia, nunca se debe usar herramientas improvisadas o adaptadas. - Casa vez que use una herramienta mecánica se debe adoptar las medidas para realizar un trabajo seguro y usar los elementos de protección personal adecuados. - Al inicio y término de la actividad, las máquinas deben estar limpias

- Todas las máquinas, herramientas, deben estar sometidas a un programa de mantención preventiva.

LABOTARIO Y BANCO DE SANGRE.  Riesgo biológico.  Contacto con  Golpeado por.  Caídas.  - Otros.  Intoxicación.  Quemaduras.  Heridas corto-punzantes.  Dermatitis.  Contusiones.  Enfermedades infecciosas. Otras. MEDIDAS PREVENTIVAS

 El personal deberá guardar todas las observaciones de técnicas, procedimientos, normativas vigentes.  Cualquier muestra de sangre o fluídos corporal debe considerarse de alto riesgo y potencialmente infectante, debiéndose siempre establecer barreras de protección que correspondan.  Se deberá respetar estrictamente las precauciones universales y difundirlas por escrito entre el personal, cuidando de instruir a cada uno de los miembros del equipo de salud que se incorpore a las unidades respectivas.  La descontaminación previa al lavado de material no es eficiente pues la acción desinfectante se altera en presencia de materia orgánica.  El proceso de descontaminación previo con agentes químicos solo da una falsa sensación de seguridad.  Se emplearan desinfectantes en superficies para realizar descontaminación de derrames de fluídos corporales de alto riesgo de acuerdo a instructivo, manual, etc., o normas de bioseguridad (precauciones universales).

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ACTIVIDAD

RIESGO

CONSECUENCIAS



ACTIVIDAD

LABOTARIO Y BANCO DE SANGRE.  Riesgo biológico.  Contacto con  Golpeado por.  Caídas.  Otros.  Intoxicación.  Quemaduras.  Heridas corto-punzantes.  Dermatitis.  Contusiones.  Enfermedades infecciosas. Otras. MEDIDAS PREVENTIVAS

RIESGO

CONSECUENCIAS



 Para evitar los pinchazos con agujas:  No doble, recubra, corte o quiebre agujas u otros objetos cortantes contaminados.  Recubra o remueva las agujas contaminadas de sus jeringas desechables solo cuando sea técnicamente necesario. Para recubrir las agujas, utilice ayuda mecánica (pinzas) o la técnica de una sola mano.  Coloque los objetos cortantes contaminados en el envase apropiado a pruebas de goteo y de agujeros inmediatamente después de usarlos  Si algún material infeccioso alcanza sus manos, mientras más pronto se las lave, disminuye la probabilidad de transmisión de enfermedades infecciosas.  El lavado frecuentemente de manos evita que transfiera la contaminación de sus manos a otras de su cuerpo a superficies que pueda tocar posteriormente.  Cada vez que se quite los guantes debe lavarse las manos con jabón.  Si su piel o sus membranas mucosas entran en contacto con sangre lávese o enjuáguese con agua inmediatamente.  No coma, beba, fume, aplique cosméticos o lápiz labial o manipule lentes de contacto en lugares donde pueda estar expuesto a sangre u otros materiales potencialmente infecciosos.  Nunca pipetee o succione con su boca sangre u otros materiales potencialmente infecciosos. 74

LABOTARIO Y BANCO DE SANGRE.  Riesgo biológico.  Contacto con  Golpeado por.  Caídas.  Otros.  Intoxicación.  Quemaduras.  Heridas corto-punzantes.  Dermatitis.  Contusiones.  Enfermedades infecciosas. Otras. MEDIDAS PREVENTIVAS



Los funcionarios antes de dejar el trabajo, deberán quitarse el equipo de Protección Personal y colocarlo en el lugar destinado o en el contenedor para su lavado y descontaminación.



Limpiar y descontaminar el lugar de trabajo al final de cada turno de acuerdo a los procedimientos establecidos.



Limpiar todo equipo y superficie cada vez que se ocupe con materiales contaminados.



No recoger material que pueda estar contaminando directamente (ya sea con guantes o sin ellos). Utilizar palas, tenazas o un cepillo con recogedor.



Colocar los objetos corto-punzantes contaminados y desperdicios infectados en los envases destinados para ello. Estos deben estar etiquetados o codificados según color.



No se deberá llenar demasiado estos envases.



Manipular la ropa contaminada lo menos posible.



Colocar la ropa sucia en envases rotulados o en bolsas codificadas de color a prueba de filtraciones y no la mueva ni enjuague. 75

ACTIVIDAD

RIESGO

CONSECUENCIAS

ILUMINACIÓN DEFECTUOSA  Exposición a iluminación insuficiente  Ejemplo: oficinas, pasillos, punto operación de equipos y otros.    

ACTIVIDAD de RIESGO

Fatiga visual. Disminución visual. Caídas. Otras.

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS





Todo lugar de trabajo deberá cumplir con lo establecido en el D.S N° 594 Art.103 al 106.



Los funcionarios expuestos a iluminación deficiente y/o defectuosa en su lugar de trabajo, deberán ser sometidos a exámenes oftalmológicos.

MAQUINARIAS Y EQUIPOS  Atrapamiento.  Caídas a distinto nivel.  Trituración.  Contacto con.  Choque eléctrico.  Contacto por.  Quemadura.  Explosión.  Contusiones.  Fractura.  Hemorragias.  Shock.  Sordera. Otras. MEDIDAS PREVENTIVAS

 Los funcionarios que intervengan en las operaciones de maquinarias, deberán verificar que las protecciones se encuentren instaladas en : 1.- Transmisiones. 2.- Partes expuestas en movimiento. 3.- Puntos de operación. No se deberán usar anillos, pulseras, gargantillas y objetos colgantes. Lo anterior; deberá considerarse especialmente al trabajar directamente con equipos eléctrico que puedan producir cortocircuitos, con máquinas rotativas y en el manejo y transporte de materiales, con máquina de alta velocidad y/o fuerza.

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ACTIVIDAD

RIESGO

CONSECUENCIAS

PRODUCTOS QUIMICOS Exposición agentes químicos: a) Gases Anestésicos. b) Gases irritantes, Ejemplo Oxido xileno. c) Formaldehido d) Productos químicos laboratorios:  Aumento de malformaciones congénitas en hijos de madres expuestas.  Problemas Hepáticos, Renales, Neurológicos.  Aumento de abortos  Irritación de piel, mucosas vías respiratorias, ojos.  Mutagenito y cito génico.  Altamente inflamable.  Erupciones de tipo alérgico.  Las soluciones acuosas son muy irritantes, pueden causar quemaduras.  Los compuestos pueden producir mareos o sofocaciones

ACTIVIDAD

RIESGO

CONSECUENCIAS

PRODUCTOS QUIMICOS Exposición agentes químicos: a) Gases Anestésicos. b) Gases irritantes, Ejemplo Oxido xileno. c) Formaldehido d) Productos químicos laboratorios:  Aumento de malformaciones congénitas en hijos de madres expuestas.  Problemas Hepáticos, Renales, Neurológicos.  Aumento de abortos  Irritación de piel, mucosas, vías respiratorias, ojos.  Mutagenito y cito génico.  Altamente inflamable.  Erupciones de tipo alérgico.  Los compuestos pueden producir mareos o sofocaciones

MEDIDAS PREVENTIVAS  Reducir al mínimo los tiempos de exposición. 

MEDIDAS PREVENTIVAS Aplicación de lo establecido en el D.S N °594 Art. 59 al 69.



Mantener el recinto o pabellón bien ventilado.



Mantener el material en buen estado.



Uso de elementos de protección personal adecuado al riesgo.



Mantener ventilación adecuada del local.



Lugar de trabajo con ventilación adecuada y trabajar en lo posible con campana de extracción local.



Los recipientes deberán permanecer bien tapados

 Control medico del personal expuesto.  Toda operación que signifique desprendimiento de agentes químicos al ambiente de trabajo, debe realizarse en campanas con extracción local forzada.

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 En caso de derrames o filtraciones de líquidos al piso, confeccionar diques de arena para detener el derrame

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ACTIVIDAD RIESGO

CONSECUENCIAS

ACTIVIDAD

RADIACION IONIZANTE  Contacto con Radiación Ionizante    

RIESGO

Modificaciones genéticas. Cáncer. Esterilidad. Quemaduras.

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS Cumplir con la reglamentación Vigente D.S Nº 3 y 133.



Los servicios que cuenten con equipos generadores de radiaciones ionizantes (Rayos X, dental y Médicos), deben estar debidamente señalizados.



Tanto los equipos como los operadores de rayos X deben contar con la debida autorización de la Seremi de Salud Magallanes y Antártica Chilena.



Los funcionarios que estén ocupacionalmente expuestos a los rayos X deberán portar su dosímetro personal.



El dosímetro debe colocarse a la altura del pecho y cuando se use delantal plomado debe ir debajo de este.



 Contacto con Radiación Ionizante    

Modificaciones genéticas. Cáncer. Esterilidad. Quemaduras.

MEDIDAS PREVENTIVAS





RADIACION IONIZANTE

El funcionario es responsable de su dosímetro por lo tanto debe cuidar que este no se exponga a caídas, fuera de las horas de trabajo el dosímetro debe quedar guardado lejos de la zona de radiación y donde no existan excesivas condiciones de humedad, temperatura u contaminantes químicos. Los funcionarios deben utilizar todos lo elementos de protección personal que sea necesarios (delantal plomado, guantes plomados, etc.)

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Se deberá designar un responsable de la protección radiológica, el cual llevara un registro de las dosis recibidas por cada uno de los funcionarios expuestos y se encargará de enviar trimestralmente los dosímetros personales al I.S.P o alguna otra institución que debidamente calificada para realizar el control dosimétrico. Además deberá encargarse de que todos los funcionarios cuenten con su dosímetro personal y los utilicen correctamente.



Si se detecta que funcionario ha excedido el límite de dosis anual, el director del establecimiento deberá designar a su dependiente a otra función, durante el tiempo que se estime necesario.



Los menores de 18 años no podrán exponerse ocupacionalmente a radiaciones ionizantes.



Cuando un funcionario tenga que estar cerca del paciente y no este situado tras el biombo de protección deberá utilizar delantal plomado.



Cuando un funcionario tenga que inmovilizar a un paciente con sus manos, cerca del campo irradiado, utilizara guantes plomados, pero manteniendo siempre las manos fuera del has primario de rayos x.

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ACTIVIDAD

RIESGO CONSECUENCIAS

ACTIVIDAD

REPRODUCIÓN DOCUMENTOS     

Caídas a mismo nivel. Contacto con. Atrapamiento Contusiones. otras.

RIESGO

 Hipoacusia (sordera)

MEDIDAS PREVENTIVAS

Las máquinas deberán ser operadas por personal capacitado.



Deberá realizarse mantenimiento periódicamente a las máquinas.



Las

tener

conexión

a

tierra

y

estar

adecuadamente protegidas. 



Aplicación de lo establecido en el D.S N° 594 art. 70 al 82.



En los lugares de trabajo donde no sea posible eliminar o controlar el ruido, el funcionario deberá estar dotado de elementos de protección personal auditiva, siendo obligatorio su uso.



Los funcionarios afectados por ruido, deberán ser sometidos periódicamente a exámenes ocupacionales. (Audiometría).

Los operadores deben llevar ropa apropiada para evitar que éstas sean atrapadas por la máquina.



El papel se debe almacenar por pilas de resmas, para evitar que estas sean atrapadas por la máquina.



Exposición a Ruido.

 Disminución de la capacidad auditiva.



deben



CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS

máquinas

RUIDO

No se deben colocar los dedos u otro elemento en los rodillos de las máquinas cuando este en funcionamiento.



En la limpieza no debe usarse líquidos de fácil inflamación.



A la sala de reproducción de documentación, sólo podrá ingresar el personal autorizado.

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83

ACTIVIDAD

SOLDADURA ELECTRICA Y POR OXIACETILENO.

ACTIVIDAD

 Contacto con electricidad y otros. RIESGO

CONSECUENCIAS

SOLDADURA ELECTRICA Y POR OXIACETILENO.  Contacto con electricidad y otros.  Caídas a mismo nivel.

 Caídas a mismo nivel.

RIESGO

 Contacto con radiación ultravioleta e infrarroja.  Contusiones.  Fracturas.  Lesiones Oculares.  Quemaduras.  otras.

MEDIDAS PREVENTIVAS SOLDADURA ELECTRICA.  Todo equipo de soldar y circuitos eléctricos deberán permanecer con aislantes.  Los dispositivos de seguridad de circuitos del equipo deben estar en perfecto estado (interruptor diferencial).  Los cables de alimentación y de uso del equipo deben mantenerse ordenados y cubiertos en el piso, en los cruces de tránsito peatonal, en lo posible mantener los cables suspendidos.  Los cables no deben estar en contacto con líquidos.  Antes de iniciar el trabajo con soldaduras eléctricas y a fin de evitar riesgo de incendios y exposición, es necesario considerar las siguientes medidas:  Adoptar medidas de seguridad para evitar roturas, roces y maltratos de cables, estos se deberán cambiar cuando se encuentren en mal estado.

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CONSECUENCIAS

 Contacto con radiación ultravioleta e infrarroja.     

Contusiones. Fracturas. Lesiones Oculares. Quemaduras. otras.

MEDIDAS PREVENTIVAS SOLDADURA ELECTRICA.  Al levantar materiales, el funcionario deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.  El funcionario deberá utilizar los equipos de protección personal adecuados.  Los productos y mercaderías deben ser apilados en orden, observando sus características y fragilidad, de modo tal de evitar que estas puedan caer por cualquier motivo.  Al disponer las mercaderías se procurara que estas no obstruyan las salidas de emergencias, ni entorpezcan el acceso a los equipos extintores de incendios.  No se deberán almacenar elementos potencialmente combustibles o tóxicos en bodega y otros lugares que no hayan sido especialmente destinados para tal efecto.  Se deben instalar conexión a tierra a las carcasas metálicas de equipos o maquinarias de soldar portátiles o fijas.  En todas las áreas donde se efectúe trabajos de soldaduras debe disponerse de un extintor portátil de polvo químico seco (capacidad 6kg).  El soldador y ayudante deberán utilizar obligatoriamente los equipos de protección personal. 85

ACTIVIDAD

RIESGO

CONSECUENCIAS

SOLDADURA ELECTRICA Y POR OXIACETILENO.  Contacto con electricidad y otros.  Caídas a mismo nivel.  Contacto con radiación ultravioleta e infrarroja.  Contusiones.  Fracturas.  Lesiones Oculares.  Quemaduras.  otras.

MEDIDAS PREVENTIVAS SOLDADURAS OXI-ACETILENO.  El equipo deberá ser operado solamente por personal capacitado y debidamente autorizado.  Los cilindros de gases deberán estar sujetos por collares o cadenas al carro si es móvil y de igual manera sujeto a la pared en su almacenamiento.  El equipo regulador deberá ser sometidos a revisiones periódicas para verificar su estado operacional.  El equipo debe tener válvulas de seguridad.  Todos los accesorios condiciones de uso.

deberán

permanecer

en

ACTIVIDAD

RIESGO

CONSECUENCIAS

TEMPERATURAS ANORMALES  Temperaturas anormales    

Estrés térmico. Agotamiento. Calambres. Deshidratación.

MEDIDAS PREVENTIVAS  Aplicación de lo establecido en el decreto supremo N° 594 art. 96 al 102.  Disminuir tiempo de exposición.  Uso de ropa que sea factible de desabrochar y sacar fácilmente, aislante de calor y frío.  Realizar ejercicios anti-estrés térmico y así evitar calambres y agotamientos.  Utilizar tiempos de descanso cuando disminuyan los tiempos de exposición para disminuir deshidratación y estrés

perfectas

 Los cilindros deberán ser almacenados con sus respectivos casquetes de seguridad.  Los cilindros de oxigeno deberán estar almacenados con una separación minima de 5 metros, en su recinto reglamentario.  Al operar el equipo de oxígeno las llaves de las válvulas de los cilindros deberán ser abiertas gradualmente, nunca de forma violenta. 86

87

ACTIVIDAD

RIESGO

ACTIVIDAD

TRABAJOS CON ENERGIA ELECTRICA

RIESGO

 Contacto con la electricidad.  Choque eléctrico, que es la acción de la corriente eléctrica en el organismo, con tres efectos principales que provoca su paso por esta:

CONSECUENCIAS

TRABAJOS CON ENERGIA ELECTRICA  Contacto con la electricidad.  Choque eléctrico, que es la acción de la corriente eléctrica en el organismo, con tres efectos principales que provoca su paso por esta:

CONSECUENCIAS

a. Asfixia.

a. Asfixia.

b. Fibrilación Ventricular.

b. Fibrilación Ventricular.  Efectos térmicos, quemaduras.

 Efectos térmicos, quemaduras. MEDIDAS PREVENTIVAS Los principales elementos o equipos que participan en un accidente eléctrico son: cables portátiles o terminales eléctricos, pinzas electrizadas que normalmente estas aisladas, carcasas consideradas normalmente como pieza que no transportan corriente y herramientas portátiles operadas eléctricamente.

MEDIDAS PREVENTIVAS  Los funcionarios que operan en los sistemas eléctricos, deberán estar provistos de los elementos apropiados tales como alicates, aisladores, amperímetros, voltímetros y otros elementos en buen estado.  Los guantes, calzados y casco de seguridad que utiliza el personal que opera los sistemas eléctricos, deben ser aislantes de la corriente eléctrica.



El electricista deberá cerciorarse que la energía eléctrica de la fuente que la proporciona esta interrumpida.



El funcionario deberá preocuparse que este debidamente señalizada con letrero que prevenga a personal extraño a los trabajos, indicando que existe personal operando en el circuito.



El funcionario deberá evitar efectuar operaciones con elementos energizados en contacto con agua y/o tierra húmeda.

 Esta prohibido el uso de cables de extensión, sin su cubierta de aislación, con deteriora, fisuras y/o conductores activos expuestos.



Esta prohibido recargar los circuitos y terminales con consumo mas allá del calculado, para prevenir sobrecargas y recalentamiento de conductores, enchufes e interruptores.

 Esta prohibido el uso de herramientas portátiles con carcasa metálica y con fallas de aislamiento interno que energizan dicha carcasa



Solo personal idóneo podrá intervenir en tableros y fusibles en caso de cualquier anormalidad.



Todos los equipos y maquinarias deben estar conectados a tierra.

 Ningún funcionario esta autorizado para realizar instalaciones eléctricas de emergencia por cuenta propia, solo el personal capacitado y autorizado podrá hacerlo si así la jefatura lo dispone.

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 Debe evitarse mojar sectores donde hayan circuitos y artefactos eléctricos y transitar por estos cuando están en esas condiciones.

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ACTIVIDAD ACTIVIDAD

RIESGO

CONSECUENCIAS

TRABAJOS EN ALTURA  Caídas igual y distinto nivel.    

RIESGO

Fracturas. Esguinces Lumbagos Otros.

CONSECUENCIAS

ATENCIÓN DE PACIENTES. Exposición a agentes infecciosos provenientes de pacientes con:  Influenza.  Hepatitis B.  Meningitis Meningocócica.  V.I.H.  T.B.C  Transmisión de agentes infecciosos.

MEDIDAS PREVENTIVAS Las siguientes medidas preventivas son coordinadas y supervisadas por la enfermera I.I.H en conjunto con el jefe de unidad o servicio.

MEDIDAS PREVENTIVAS 

Todo trabajo en altura deberá ejecutarse con sujeción al cinturón de seguridad.

 Vacunación contra el virus de influenza como profilaxis de contacto con pacientes portadores de la enfermedad.



Al efectuar trabajos en los techos de la planta, los funcionarios deberán desplazarse sobre tablones dispuestos para ese efecto y con cuerdas de vida.



Los trabajos de alturas deberán efectuarse con la participación de al menos dos funcionarios.

 Vacunación contra el virus Hepatitis B como profilaxis para aquellos funcionarios que estén expuestos a dicho agente, siempre y cuando se desempeñen en un servicio en el cual exista el riesgo de contraer el virus (definido por el laboratorio, banco de sangre, pabellón, servicio de urgencia, servicios clínicos).



Ninguna persona debe ubicarse en el área inferior o en aquella en donde se ejecutaran trabajos en altura, pues se expone a la caída de objetos.



Deberá existir la señalización adecuada cuando estén realizando trabajos en altura. 

 Profilaxis de enfermedad Meningocócica: Se utilizara profilaxis antimeningococica solo en el personal que ha tenido exposición masiva o extensa a secreciones de un paciente con infección meningocócica en la cual no se usan barreras protectoras para enfrentarse a situaciones de riesgo vital como respiración boca a boca e intubación endotraqueal urgente, dificultosa.  Profilaxis de enfermedad V.I.H, Se utilizan profilaxis de enfermedad V.I.H al personal que ha tenido exposición a material corto punzante contaminado o de origen desconocido y de pacientes potencialmente portadores (sospechosos) de la enfermedad y en lo casos en que el medico a cargo lo determine.  Profilaxis de enfermedad T.B.C, Se utilizaran profilaxis de enfermedad T.B.C al personal que ha tenido contacto directo con pacientes portadores de la enfermedad.

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91

ACTIVIDAD RIESGO

DIALISIS  Contacto con Puristeril 340 Efectos por Inhalación  Irritación de nariz y garganta.  Tos y dificultad para respirar.  Riesgo de neumonitis y edema pulmonar.  Efectos en Ojos:  Severa irritación, lagrimeo, enrojecimiento e hinchazón de los párpados.  Riesgo de quemaduras y lesiones. Efecto en contacto con la piel: CONSECUENCIAS  Irritación dolorosa, enrojecimiento, hinchazón.  Riesgo de quemaduras severas.  Quemaduras por exposición prolongada. Ingestión:  Palidez y cianosis de rostro.  Severa irritación, perforación gastrointestinal.  Exceso de fluido en la boca y nariz con riesgo de sofocación.  Náuseas y vómitos, tos y dificultad para respirar. MEDIDAS PREVENTIVAS Los efectos tóxicos se relacionan con sus propiedades corrosivas y oxidantes. Nocivo por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel. Produce quemaduras. La liberación de oxígeno sostiene la combustión de otras sustancias. El Puristeril 340 se descompone rápidamente con liberación de oxígeno en presencia de metales pesados, sustancias orgánicas y reductoras.  El manejo debe realizarse en aéreas bien ventiladas, los contenedores deben manejarse tapados para evitar la evaporación y vapores en el ambiente.  Una vez retirado del envase abstenerse de retornar el líquido al mismo.  Mantener fuera del alcance de fuentes de llama y de calo. Para su uso deben utilizar elementos de protección como:  Guantes de goma gruesos en los lavados y desinfección, doble guante de látex en la fase estéril del procedimiento, y recambio  Delantal protector resistente a agentes químicos, de manga larga que cubra los antebrazos.  Utilizar máscara con filtro para gases ácidos e inorgánicos.  Gafas de seguridad, protección ocular.  Botas impermeables en caso de riesgo de derrames  Evitar contacto con los ojos, piel y ropa.  Retirar prendas salpicadas, sumergirlas en agua y enjuagar. 92

ACTIVIDAD RIESGO

DIALISIS 2  Contacto con Fluidos Corporales  Patologías como: Hepatitis B, Hepatitis C, VIH. CONSECUENCIAS  Lesiones a la piel por material Cortopunzante MEDIDAS PREVENTIVAS Las normas de comportamiento y manejo preventivo del personal de salud frente a microorganismos potencialmente patógenos en unidades de alto riesgo biológico, como las de hemodiálisis, estas medidas deben aplicarse para prevenir riesgos de contaminación durante procedimientos relacionados con la sangre y fluidos corporales: Normativa para Pacientes:  Previo al ingreso Diálisis debe conocerse la condición del paciente en relación a si es o no portador de infecciones virales de importancia epidemiológica.  Se debe implementar un programa de inmunización contra la Hepatitis B (doble dosis).  Los pacientes portadores de virus de la Hepatitis B, C o VIH serán dializados en la sala de aislamiento de la unidad. Medidas Preventivas para Personal:  Vacuna contra la Hepatitis B  Lavar manos al iniciar y concluir el turno de trabajo.  Lavar manos antes y después de realizar procedimientos invasivos.  Lavado de manos antes y después de desarrollar las diferentes actividades para cada paciente.  Las gafas protectoras deben ser desinfectadas luego de ser utilización.  El uso de mascarillas obligatorio para la paciente y la enfermera para la protección de microorganismos eliminados por las vías respiratorias.  El delantal protector es exclusivo para las actividades de sala de diálisis.  La ropa debe ser inmediatamente cambiada en casos de contaminación.  Los guantes se deberán usar en cualquier probabilidad de contaminación con secreciones o excreciones orgánicas, durante el acople y desacople del paciente al equipo extracorpóreo, punción de la fístula arteriovenosa y cambio de apósitos del catéter.  Manipular cuidadosamente el material cortopunzante y desecharlos en recipiente adecuados.  Las áreas de trabajo deben estar claramente identificadas.  Cumplir rigurosamente las Normas de Precauciones Estándar para el manejo de sangre y fluidos corporales, sobre Técnica Aséptica, al uso de barreras protectoras y al manejo de material cortopunzante.  Las áreas limpias y contaminadas deben ser individualizadas y claramente diferenciadas.  Las áreas de eliminación de material y ropa utilizada, deben estar ubicadas en zonas que se encuentran fuera del área de tránsito de sala. 93

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