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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
RIOHS-DSSM-UPRSP-01 REVISION 03 VERSION 00 08 DE MAYO, 2014
Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad
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Dirección del Servicio de Salud Magallanes
REGISTRO DE RECEPCION REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD DIRECCION DEL SERVICIO DE SALUD MAGALLANES Yo; _____________________________________________C.I.______________, declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Servicio de Salud Magallanes de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968.
Asumo mi responsabilidad en dar lectura y cumplimiento a su contenido, así también a las modificaciones, disposiciones y procedimientos que en forma posterior sean confeccionados y distribuidos por la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes.
Funcionario/a:
____________________________________________
Establecimiento/Recinto: ________________________________________ Cargo o Función:
____________________________________________
Rut
____________________________________________
:
Fecha de entrega:
____________________________________________
___________________________ Firma del Funcionario/a
Distribución: -
RRHH Establecimiento/recinto (Copia)
-
UPRSP (Original)
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad, de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, se fundamenta en la obtención del cumplimiento a las políticas del Dpto., Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, en lo que respecta a Prevención de Riesgos y Salud del Personal, las cuales se mencionan a continuación:
1) El Servicio de Salud, velara por favorecer la adecuada y oportuna promoción de condiciones de trabajo saludables y la prevención de accidentes que favorezcan el desempeño y potencien la calidad de vida de los funcionarios. Todas las acciones estarán enmarcadas en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.744, sus Reglamentos y otras disposiciones de seguridad y salud. 2) Asumir la salud laboral como la preocupación por la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, tanto en la realización de este como en las consecuencias, en todos los planos, físico, mental y social. 3) La institución tendrá la responsabilidad de planificar, implementar y difundir medidas de prevención y de priorizar los programas de mejoramiento del entorno laboral y de salud ocupacional.
4) Las personas deben conocer cabalmente y cumplir con las medidas destinadas a su protección, especialmente las contenidas en el Reglamento de Higiene y Seguridad. Asimismo, tienen el derecho de requerir condiciones laborales adecuadas y de ser capacitadas en hábitos que garanticen su seguridad.
5) Con el objeto de impulsar una actitud de prevención en el personal, la institución desarrollará planes educativos para establecer una cultura de la prevención en el trabajo.
6) Establecer y ampliar los espacios de participación, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones físicas y materiales del ambiente laboral, generando iniciativas que permitan elevar la calidad de atención a la población, identificando los problemas que afectan el ambiente directo de trabajo.
7) Diseñar estrategias de solución a los problemas detectados, priorizando aquellos que dan mayor satisfacción laboral, y, que permitan superar deficiencias de los espacios comunes en el trabajo.
8) Específicamente, la organización apoyará la conformación y gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en sus necesidades de difusión, sensibilización
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes o capacitación al personal, así como en sus funciones de diagnóstico e implementación de soluciones en: medicina preventiva,
9) Investigación de accidentes del trabajo, prevención de riesgos y mejoramiento de ambientes laborales.
Además se prioriza poner en conocimiento a los funcionarios de las normativas legales vigentes que regulan las relaciones laborales y las que dicen relación con accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, prevención de riesgos, higiene, seguridad y gestión de los residuos al interior de los recintos hospitalarios. El funcionario deberá cumplir las normas de seguridad, prevención e higiene establecidas en el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, informar y aconsejar a funcionarios aquellos que pretendan infringirlas. Cada funcionario debe leer y estudiar cuidadosamente el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, consultar y aclarar con su Jefe Directo, Comité Paritario de Higiene y Seguridad o al Depto. Subd., Recursos Humanos de esta Dirección, cualquier duda que al respecto se le presente, no pudiendo argumentar posteriormente desconocimiento o ignorancia de sus normas o disposiciones. Además este reglamento tiene como finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones, prohibiciones y formas de trabajo de todos los funcionarios que se desempeñen en las diferentes dependencias del establecimiento. Tiene por consiguiente, un carácter complementario a los procedimientos y normas que regulan las acciones en las distintas unidades y funciones existentes en el establecimiento.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PREAMBULO
Este Reglamento incorpora normas de Orden que se dictan sobre la base de las disposiciones legales vigentes como en Decreto Fuerza de Ley Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre estatuto Administrativo, Decreto N º 140 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, Ley Nº 19.664/2000 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y Modifica la Ley N º 15.076. Cada cual constituirá el estatuto a que deben ceñirse las relaciones, con sus obligaciones y prohibiciones, tanto el establecimiento y sus representantes con sus funcionarios. Por lo anterior, las partes de la relación laboral se comprometen a mantener entre sí el mejor trato y un ambiente laboral digno, de mutuo respeto, con espíritu de cooperación y de recíproca superación, obligándose al establecimiento a exigir ese espíritu de parte de todos sus directivos y personal con mando, quienes deberán mantener con sus subordinados un trato deferente y respetuoso. Por su parte los trabajadores y funcionarios deberán velar porque todos ellos actúen en igual forma.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes TITULO I DISPOSICIONES GENERALES PARRAFO I
ARTÍCULO 1°: El presente reglamento, será exhibido por la institución en lugares visibles, publicado a través de la página institucional de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, o a través de otro medio de información para los funcionarios. Sin perjuicio de lo anterior cada vez que ingrese un funcionario nuevo a la institución su jefatura directa deberá entregar una copia física o digital de este., instruyendo de modo general los contenidos que posee y haciendo máximo hincapié en la obligación de comprenderlo y aplicar los conceptos señalados en sus funciones al interior del servicio.
Cada vez que se realicen modificaciones, posteriores a la versión 0, revisión 00 del presente reglamento deberán ser informadas a los entes correspondientes e informadas a los trabajadores mediante protocolos de la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal
PARRAFO II
DEFINICIONES
ARTICULO 2 º: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Funcionario: Toda persona que se desempeñe en un cargo de planta o como empleo a contrata en el Servicio de Salud Magallanes.
Entidad Empleadora: Servicio de Salud Magallanes, en adelante, el Servicio
Establecimiento: Entiéndase Hospital Comunitario “Dr. Marco Chamorro Iglesias”, Puerto Porvenir; Hospital “Dr. Augusto Essmann Burgos”, Puerto Natales, CECOF Williams y Dirección de Servicio de Salud Magallanes, según corresponda, establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes.
DSSM: Dirección del Servicio de Salud Magallanes
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes SSM: Servicio de Salud Magallanes
Accidentes de Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes por fuerza mayor extraña que no tenga relación con el trabajo, y los producidos intencionalmente por la víctima. Se incluyen en esta categoría aquellos accidentes que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo diferentes.
Incidente: Acontecimiento no deseado que podría deteriorar, bajo ciertas situaciones un tanto diferentes, la eficiencia de una operación, lesionando a las personas o deteriorando los recursos materiales.
Accidente de Trayecto: Aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro
Enfermedad Profesional: Causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Riesgo Profesional: La probabilidad de daño a que está expuesto el funcionario y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en los Artículos 5º y 7º de la Ley Nº 16.744.
Acción Insegura: El acto, actividad o hecho personal que posibilita o provoca un accidente o enfermedad profesional.
Condición Insegura: La naturaleza, calidad o circunstancia infraestructura, que sea potencialmente productora de accidentes.
de
un
equipo o
Equipo de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permitan al trabajador actuar en contacto directo con un medio hostil, para resguardar la integridad física.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Equipo de trabajo conformado por tres representantes titulares y tres representantes suplentes designados por la Dirección del establecimiento y tres representantes titulares y tres representantes suplentes
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes elegidos por los funcionarios, destinados a asesorar, evaluar, controlar, instruir, eliminar y monitorear los riesgos y peligros que interfieren en la Seguridad e Higiene laboral, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 54, de 1969 y D.S. Nº 168 de 1995, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, de la Unidad de Prevención de Riesgos del Servicio, del Comité Paritario, y/o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
Negligencia Inexcusable: Descuido u omisión que no se puede excusar.
Organismo Administrador del Seguro: Organismo encargado de la administración de la Ley N º16.744, al que se encuentra afiliado nuestro servicio, en este caso en particular con el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Jefe Inmediato o Directo: La persona que tiene bajo su directa supervisión a uno o más funcionarios.
Accidente del trabajo fatal (Circular SUCESO 2345): Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Es decir, un accidente del trabajo grave, o cualquier accidente del trabajo que: o
Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
o
Obligue a realizar maniobras de rescate, u
o
Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o
o
Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cuerpo.
o
Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
cualquier parte del
El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios. Este listado también será enviado a través del PMG al Ministerio de Salud.
Área afectadas: Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la dependencia en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros funcionarios.
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UPRSP: Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes.
TITULO II
ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
PARRAFO I
ARTICULO 3º: Las normas que rigen las relaciones entre las Direcciones de los establecimiento y sus funcionarios, están contenidas en la legislación y reglamentación vigente y en el Reglamento Interno, que será de lectura obligatoria para las partes.
ARTICULO 4º: El Servicio de Salud Magallanes, es un Servicio público descentralizado del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el D.L. Nº 2.763 de 1979, modificado por la Ley Nº 19.937 de 2004.
Misión de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes:
Como Red Asistencial de Salud, es otorgar acciones de salud con un enfoque integral, efectivas y de calidad a los habitantes de la región a lo largo de todo su ciclo de vida, tendientes a mejorar el nivel de salud de la población en forma equitativa, con un alto nivel de satisfacción usuaria y aun costo sostenible en el tiempo.
Visión de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes:
Aspiramos a funcionar como una red integrada y de excelencia, capaz de prestar una atención en salud humanizada, de calidad, de alta eficiencia y fácil acceso, con un equipo multidisciplinario altamente motivado comprometido y en un constante crecimiento técnico y profesional, respetando las diferencias socioculturales de la población de Magallanes y Antártica Chilena.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO II
DEL INGRESO A LA INSTITUCION
ARTICULO 5º: Las relaciones laborales de los funcionarios del Servicio se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sintetizado de la Ley Nº18.834/89 “Estatuto Administrativo”, y Ley Nº 19.664.
En casos calificados, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas del Estatuto Administrativo.
ARTICULO 6º: El ingreso a los establecimientos de salud dependientes de esta Dirección, se realizará en calidad de titular o contrata.
El ingreso en calidad de titular se realizará de acuerdo a las disposiciones del Párrafo 1º del D.F.L. Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, Ley Nº 19.198/93 y D.S. Nº 811/95, según corresponda.
El ingreso en calidad de Contrata y Contrato a Honorarios a Suma Alzada, se regirá de acuerdo al Manual de Reclutamiento y Selección, según Resolución N°4099/31.12.08 de la Dirección Servicio de Salud Magallanes.
ARTICULO 7º: Para ingresar al Servicio los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 12º del D.F.L. Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 y según Ley Nº 19.664.
ARTICULO 8º: Una vez aceptado el cargo, en el caso de los nombramientos titulares, o comunicada la decisión final del Proceso de Selección, en el caso de los nombramientos Contrata, o contratos a Honorarios a Suma Alzada, el nuevo funcionario deberá presentarse en el Depto. Subd., Recursos Humanos de la DSS Magallanes, con el objeto de cumplir los siguientes procedimientos, según corresponda a su calidad jurídica:
1) Presentación de documentación respectiva de acuerdo a los requisitos del cargo y al Artículo 12º del D.F.L. Nº 29/2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834.
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2) Firma de Aceptación de Cargo o convenio de prestación de servicios, según corresponda.
3) Firma de Solicitud de Antecedentes.
4) Examen Médico en Consultorio de Atención Primaria del Servicio de Salud, previa orden expedida a través del Depto. Subd. Recursos Humanos, DSS Magallanes.
5) Presentación de Certificado de Afiliación Previsional, A.F.P e Institución de Salud correspondiente
PARRAFO III
DE LA INDUCCION DE LOS NUEVOS FUNCIONARIOS.
ARTICULO 9º: El personal que se incorpore a establecimiento dependientes del Servicio de Salud Magallanes, recibirá orientación a través del Jefe Directo, el que tiene como finalidad favorecer el proceso de integración, socialización y adaptación del nuevo funcionario con su cargo y entorno laboral, de acuerdo a norma general administrativa nº 023, resolución exenta nº 883, del 14 de Septiembre de 2012 ( Elementos para el proceso de inducción de personal en los servicios de salud).
La inducción incorpora la entrega de un ejemplar de este reglamento, el cual desde el momento de su entrega tiene carácter de cumplimiento obligatorio. Se dejara constancia de esta entrega a través del registro expuesto en la (RIOHSDSSM-UPRSP-RG-01), el cual debe ser llenado por el funcionario que ingresa al servicio, con bolígrafo color azul.
El registro de entrega de Reglamento interno será archivado en la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal para el caso de la DSSM, en los Hospitales de Pto., Natales, Porvenir este registro será archivado por la persona a cargo de recursos humanos de cada establecimiento.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO IV
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 10º:La jornada ordinaria de trabajo del personal dependientes del Servicio de Salud Magallanes, regido Administrativo, Ley Nº 18.834, será de 44 horas semanales, jornadas de profesionales de 22 horas establecidas en el artículo 19.937 que modifica el D.F.L. 2.763/79, y según Ley Nº 19.664.
de establecimientos por el Estatuto sin perjuicio de las Nº 82 de la Ley Nº
Sin perjuicio de lo anterior, los Establecimientos dependientes podrán en circunstancias particulares o de emergencia, establecer turnos y horarios especiales, cuya duración estará determinada por las circunstancias excepcionales que se establezcan.
ARTICULO 11º: La jornada ordinaria de trabajo del personal que no se desempeña en sistema de turnos, se realizará, de Lunes a Jueves de 8:00 horas hasta las 17:15 horas y el día Viernes de 8:00 horas hasta las 16:15 horas, Resolución Nº 4741/27.08.2013 del Director del Servicio de Salud Magallanes.
ARTICULO 12º: Los puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, son desempeñados en sistemas de turno integrados por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren un determinado puesto de trabajo en forma rotativa, en jornadas de hasta doce horas.
Esto implica que la jornada de trabajo normal para las personas que se desempeñan bajo este régimen de asignación de turno, es la rotativa de turno que deben cumplir.
ARTICULO 13º: Todos los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes, deberán registrar su asistencia, ingreso y salida, en el sistema de control de asistencia que se establezca.
El registro de asistencia es un deber personal de cada funcionario.
ARTICULO 14º: Se concederá un descanso de 45 minutos destinados a colación, durante la jornada de trabajo.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes El Servicio de Salud Magallanes dará cumplimiento las jornadas de trabajo y descansos para los funcionarios contratados bajo la Ley Nº 15.076 y Ley Nº 19.664.
PARRAFO V
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 15º: Las horas extraordinarias que deba efectuar el personal serán ordenadas por el Director del establecimiento, a solicitud del Jefe Directo respectivo cuando las circunstancias o tareas impostergables así lo requieran.
ARTICULO 16º: La liquidación de las horas extraordinarias se hará con un mes de desfase al día de pago de las remuneraciones.
PARRAFO VI
DEL FERIADO ANUAL
ARTÍCULO 17º: Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.
ARTÍCULO 18º: El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio.
Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado, domingos y festivos. Se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.
ARTICULO 19º: El funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente.
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Cuando las necesidades del servicio así lo aconseje la jefatura superior, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.
Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado hasta en dos fracciones, una de las cuales no podrá ser menor de diez días.
ARTICULO 20º: Los funcionarios de nuestra región tienen derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren presentando servicios.
ARTICULO 21º: El funcionario que ingrese al servicio no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año deservicio.
PARRAFO VII
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 22º: Se entiende por permiso la ausencia transitoria del establecimiento o institución por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican. La autoridad que corresponda, podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.
ARTICULO 23º: Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
ARTICULO 24º: El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta por tres meses en cada año calendario.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.
El requerimiento de algún permiso debe ser autorizado por el jefe directo y gestionado a través de recursos humanos de cada establecimiento de acuerdo a los formatos y protocolos establecidos para este fin.
PARRAFO VIII
DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO 25º: La remuneración y asignaciones del personal de los establecimientos, se encuentra regido por el Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, Art. Nº 93 al 101.
ARTICULO 26º: El pago de las remuneraciones a cada funcionario se hará a través de convenio con una Institución Bancaria. Junto con el pago, se entregará al funcionario una liquidación de sueldo con indicación del monto pagado, sus componentes y las deducciones efectuadas, según Manual de Liquidación de Remuneraciones, Resolución Exenta N°3094/20.08.09.
PARRAFO IX
DE LA CAPACITACION.
ARTICULO 27º: Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarias para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.
ARTICULO 28º: Existirán los siguientes tipos de capacitación, que tendrán el orden de preferencia que a continuación se señala:
1) La capacitación para el ascenso que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será voluntaria y, por
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.
2) La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección del personal que se capacitará, se realizará mediante concurso.
3) La capacitación voluntaria, que corresponde a aquella de interés para la institución, y que no está ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso. El jefe superior del recinto, determinará su procedencia y en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso, evaluando los méritos de los candidatos.
ARTICULO 29º: Los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación y de responsabilidad de la institución.
Aquellas actividades que sólo exijan asistencia y las que tengan una extensión Inferior a veinte horas pedagógicas, se tomarán en cuenta sólo para los efectos de la capacitación voluntaria.
ARTICULO 30º: La Dirección del Servicio de Salud Magallanes cuenta con un departamento de capacitación, quienes tienen la función de articular los Programas de Capacitación Anuales (PAC) que son presentados por las diferentes unidades, servicios, áreas o funcionarios a cargo de estas, en beneficio del perfeccionamiento de los funcionarios y el cumplimiento a los lineamientos estratégicos de capacitación del MINSAL.
ARTICULO 31º: En los casos en que la capacitación impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo, conservará éste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes.
La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.
ARTICULO 32º: Los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos, desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes Lo anterior, implicará la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación.
El funcionario que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente deberá reembolsar a la institución que corresponda todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación. Mientras no efectuare este reembolso, la persona quedará inhabilitada para volver a ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.
PARRAFO X
DELA CESACION DE FUNCIONES EN EL SERVICIO DE SALUD.
ARTICULO 33º: Los funcionarios cesarán en el cargo por las siguientes causales, Titulo VI, Art Nº 146, Ley Nº 18.834:
1) Aceptación de renuncia; 2) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público; 3) Declaración de vacancia; 4) Destitución; 5) Supresión del empleo; 6) Término del período legal por el cual se es designado, y 7) Fallecimiento. 8) Cometer faltas graves a la seguridad, es decir poner en riesgo la integridad física propia o la de demás funcionarios a riesgos incontrolables o de gran potencial de accidentes graves sin solicitar la asesoría del supervisor directo, del director del establecimiento/centro o la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud de las Personas de la DSSM.
ARTICULO 34º: La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró, la voluntad de hacer efectivo su alejamiento. La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitada el decreto o resolución que lo acepte, a menos que en la renuncia se indique una fecha determinada y así lo disponga la autoridad
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes
ARTICULO 35º: El funcionario que se jubile se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva.
ARTICULO 36º: La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales:
1) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo;
2) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado;
3) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 18.834.
4) Por no presentación dela renuncia, según lo señalado en el artículo 148, de la Ley Nº 18.834, inciso final.
ARTICULO 37º: El Jefe superior del servicio al que le corresponda cada funcionario podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 180 días en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
No se considerará para el cómputo de la Ley 18.834, los 180 días señalados en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 del Estatuto Administrativo (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.
ARTICULO 38º: Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la Servicio dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cuales declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el funcionario no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador.
ARTICULO 39º: El término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones.
Con todo, el empleado continuará ejerciéndolas, con los mismos derechos y prerrogativas que los funcionarios en servicio activo, si fuere notificado, previamente y por escrito, de encontrarse en tramitación el decreto o resolución que renueva su nombramiento o contrato.
ARTICULO 40º: En los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en el servicio, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
ARTICULO 41º: El funcionario que prolongare indebidamente su cargo no podrá reincorporarse a la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. En este caso, la autoridad correspondiente comunicará el hecho a la Contraloría General dela República.
ARTICULO 42º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el funcionario/a podrá continuar actuando, aun cuando sus funciones hubieren terminado legalmente, si se tratare de un órgano o servicio que no pueda paralizarse sin grave daño o perjuicio y no se presentare oportunamente la persona que debe reemplazarlo. En tal evento, la Dirección del Servicio lo comunicará inmediatamente lo ocurrido a la Contraloría General dela República y adoptará las medidas pertinentes para dar solución a la situación producida, en un plazo no mayor de treinta días. El empleado que en virtud de lo establecido en el inciso precedente prolongare su desempeño, tendrá todas las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes inherentes al cargo.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO XI
DE LAS LICENCIAS MÉDICAS
ARTICULO 43º.Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la Compin o Isapre según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda
ARTICULO 44°: El funcionario deberá presentar la licencia médica en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio del reposo.
ARTICULO 45º: El funcionario deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a recursos humanos de su establecimiento, ya sea en forma personal o a través de un tercero. En la página siguiente se grafica diagrama de flujo sobre el procedimiento establecido para licencias médicas.
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FLUJOGRAMA DE LICENCIAS MÉDICAS
Funcionario con Licencia Médica Curativa (Tipificada 1, 2, 3, 4, 7)
El funcionario deberá Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario
Recepción en RR-HH de Licencias Médicas Curativas, 3 días hábiles desde el inicio de reposo
Ingreso de Licencia Médica curativas, sistema SIRH
Se procede a verificar si registra licencias en los últimos 6 meses.
Se remite Licencia Médica 3 días hábiles desde su recepción, según corresponda a:
-. Funcionario afiliado a FONASA
Funcionario Afiliado a ISAPRE
Se remite a ISAPRE correspondiente, con timbre de AFP.
Todos los pagos de subsidios por licencias médicas exceptuándose las de tipo 5 y 6, serán recepcionados en Subd., Recursos Humanos
Subd., de Recursos Humanos, posterior a la recepción de los subsidios por licencias médicas, distribuye estos al Dpto., de finanzas quien distribuye los pagos al establecimiento que corresponda.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes TITULO III DERECHOS, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES PARRAFO I DE LOS DERECHOS ARTICULO 46º: Déjese establecido que los derechos de funcionarios están dispuestas en D.S Nº 29 que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N º 18.834, sobre Estatuto Administrativo, Titulo IV, Artículo 89. ARTICULO 47º: Todo funcionarios tendrán derecho a gozar de estabilidad en el empleo y ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza; participar en los concursos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a participar en las acciones de capacitación, en conformidad con las normas del Estatuto Administrativo. Asimismo, tendrá derecho de gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del código del trabajo ARTICULO 48º: Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe supervisor de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho supervisor, la denuncia la hará el Ministerio de Estado que corresponda ARTICULO 49° los funcionarios tendrán derecho a solicitar la permuta de sus cargos siempre que no sean de exclusiva confianza: La permuta consistirá en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de igual grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos. Los funcionarios que permuten sus empleos pasaran a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación.
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PARRAFO II DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 50º: Déjese establecido que las prohibiciones funcionarias están dispuestas en el DFL Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N º 18.834, sobre Estatuto Administrativo, Artículo 84. ARTICULO 51º: Ejercer facultades atribuciones o representación de las que no legalmente investido, o no le hayan sido delegadas. ARTICULO 52º: Intervenir en razón de sus funciones en que tengan interés el, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción. ARTICULO 53º: Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción. ARTICULO 54º: Intervenir antes tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico. ARTICULO 55º: Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. ARTICULO 56º: Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros. ARTICULO 57º: Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a las instituciones. ARTICULO 58º: Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 59º: Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la administración del Estado. ARTICULO 60º: Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro. ARTICULO 61º: Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen. PARRAFO III DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ARTICULO 62º: Serán obligaciones de cada funcionario del Servicio de Salud Magallanes: 1) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación; 2) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de del Servicio de Salud Magallanes y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; 3) Realizar sus labores con esmero, cortesía, contribuyendo a materializar los objetivos del SSM;
dedicación
y
eficiencia,
4) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; 5) Cumplir las destinaciones, comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; 6) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; 7) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;
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8) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales; 9) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; 10) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que el servicio le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos; 11) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario preste servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo; 12) Rendir fianza cuando en razón de Ley 18.834,su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y 13) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.
14) Priorizar la seguridad e integridad personal y de los demás funcionarios, de acuerdo a los principios de la Ley 16.744 Sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. No exponiéndose o exponiendo a los demás funcionarios a condiciones o acciones potenciales de generar lesiones o daños. ARTICULO 63º: En el caso a que se refiere la letra f) del artículo anterior, si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones. ARTICULO 64º: En la situación Ley 18.834, contemplada en la letra m) del artículo Art. 61 si los cargos fueren de tal naturaleza que se comprometiere el prestigio de la institución, el superior jerárquico deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en el mismo órgano de comunicación en que aquellos se formularon, haciendo uso del derecho de rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 65º: Serán obligaciones Ley 18.834, especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: 1. Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones; 2. Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y 3. Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios. PARRAFO IV DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PERMISO POST-PARENTAL ARTICULO 66º: En concordancia y cumplimiento con lo establecido en el Decreto Nº 1.433 que aprueba Reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental establecido en la ley Nº 20.545 para el sector público, el Servicio de Salud Magallanes establece, lo procedente: ARTICULO 67º: Por maternidad, las funcionarias del servicio tienen derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, conservándoles sus funciones durante dichos períodos y recibiendo el subsidio que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes. Además, la madre tendrá derecho a un permiso posnatal parental de 12 semanas a continuación del período posnatal, durante el cual recibirá un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad. Con todo, la funcionaria podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso posnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a 18 semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiese correspondido. Para obtener este beneficio, la funcionaria deberá dar aviso mediante una comunicación hecha por escrito o por correo electrónico a recursos humanos de su establecimiento o al Dpto., Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes Magallanes, enviada a lo menos con 30 días de anticipación al término del periodo postnatal. El Servicio de Salud tiene la obligación de reincorporar a la trabajadora, salvo que por la naturaleza de sus labores y las condiciones en las que se desempeña, solo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la funcionaria cumplía antes de su permiso prenatal. La negación por parte del Servicio de Salud, deberá ser fundamentada e informada a la funcionaria, dentro de los 3 días de recibida la comunicación por ella, mediante carta certificada. En contra de la negativa del servicio o institución empleadora la funcionaria podrá reclamar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880 o de acuerdo a los regímenes estatutarios correspondientes cuando dicha ley no sea aplicable en forma directa ni accesoria. ARTICULO 68º: Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo será de dieciocho semanas. En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 del citado Código, se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos anteriores de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión. En los casos antes señalados, el permiso postnatal parental se iniciará a continuación del descanso postnatal establecido en los incisos anteriores. ARTICULO 69º: La funcionaria o el funcionario que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Código del Trabajo. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas, a partir del término de dicho permiso comenzará el permiso postnatal parental. ARTICULO 70º: El subsidio derivado del permiso postnatal parental y las cotizaciones correspondientes serán pagados por el servicio de salud. Dichas reparticiones deberán recuperar los montos por los conceptos antes señalados de las entidades que otorgan los subsidios maternales y la inobservancia de esta obligación acarreará las responsabilidades administrativas que corresponda en su caso. El cálculo de este subsidio y su procedimiento de pago se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.
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ARTICULO 71º: Sin perjuicio del subsidio a que tengan derecho, las y los funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental continuarán percibiendo, en los casos que proceda, la asignación de zona a que se refiere el decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 de la ley N° 20.212, el artículo 3° de la ley N° 20.250, el artículo 30 de la ley N° 20.313 y el artículo 12 de la ley N° 20.374. El pago de estas remuneraciones corresponderá al servicio o institución empleadora. ARTICULO 72º: Si ambos padres son trabajadores, y uno de ellos o ambos son funcionarios del sector público, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique y con la misma modalidad de jornada que aquélla se encuentre haciendo uso del mencionado permiso. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio contemplado en los artículos 7° u 8° del Decreto Nº 1433. ARTICULO 73º: En caso de que el padre sea funcionario y haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su respectivo establecimiento mediante una comunicación por escrito o por correo electrónico ante el departamento de personal o Subdirección de Recursos Humanos de la DSSM, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo cuando la madre señalada en el artículo anterior sea trabajadora del sector privado. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. Tratándose de funcionarias del servicio, dicha copia se enviará por escrito o por correo electrónico al departamento de personal del recinto o a la Subdirección de Recursos Humanos de la DSSM. ARTICULO 74º: El SSM, al recibir la comunicación contemplada en el artículo anterior certificará la fecha de su recepción y entregará al funcionario copia de aquélla con la certificación correspondiente, lo cual se realizará en formato papel o por correo electrónico. A su vez, el servicio o institución empleadora al cual pertenece el funcionario deberá dar aviso de que éste hará uso del permiso postnatal parental a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio del referido permiso, remitiéndoles copia de dicho aviso. PARRAFO V DE LA SUBROGACION ARTICULO 75º: La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado, efectivamente por el titular o suplente.
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ARTICULO 76º: En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. ARTICULO 77º: No obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos: 1) En los cargos de exclusiva confianza, y 2) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. ARTICULO 78º: El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. ARTICULO 79º: El derecho contemplado en el artículo precedente sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes. PARRAFO VI DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ARTICULO 80º: El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. ARTICULO 81º: La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.
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En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados. Si no fuese posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de seis meses, contado desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como única indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado, el pago de la remuneración que le habría correspondido percibir su cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la Administración, hasta un máximo de tres años. La suma que corresponda deberá pagarse en un solo acto y reajustada conforme a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de cese de funciones hasta el mes anterior al de pago efectivo. ARTICULO 82º: Los funcionarios podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: 1) Censura; 2) Multa; 3) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y; 4) Destitución. Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. ARTICULO 83º: La censura consiste en la reprensión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. ARTICULO 84º: La multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta. El funcionario en todo caso mantendrá su obligación deservir el cargo. Se dejará constancia en la hoja de vida del funcionario de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala:
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 1) Si la multa no excede del diez por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de dos puntos; 2) Si la multa es superior al diez por ciento y no excede del quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de tres puntos, y 3) Si la multa es superior al quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de cuatro puntos. ARTICULO 89º: La suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del funcionario mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente. ARTICULO 90º: La destitución es la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: 1) Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada; 2) Infringir las disposiciones de las letras i), j) y k) del artículo 84 del Estatuto Administrativo (Ley Nº 18.834) 3) Condena por crimen o simple delito, y 4) En los demás casos contemplados en el Estatuto Administrativo o leyes especiales. ARTICULO 91º: Si el Director del Servicio, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador.
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Las notificaciones que se realicen durante la investigación sumaria deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la resolución respectiva. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los que hayan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la investigación el plazo de cinco días. Al término del señalado plazo se formularán cargos, si procedieren, debiendo el afectado responder los mismos en un plazo de dos días, a contar de la fecha de notificación de éstos. En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder de tres días. Vencido el plazo señalado, el investigador procederá a emitir una vista o informe en el término de dos días, en el cual se contendrá la relación de los hechos, los fundamentos conclusiones a que se hubiere llegado, formulando la proposición que estimare procedente. Como resultado de una investigación sumaria no podrá aplicarse la sanción de destitución, sin perjuicio de los casos contemplados en el Estatuto Administrativo. Conocido el informe o vista, la autoridad que ordenó la investigación sumaria dictará la resolución respectiva en el plazo de dos días, la cual será notificada al afectado, quien podrá interponer recurso de reposición en el término de dos días, ante quien emitió la resolución, apelando en subsidio, para ante el jefe superior de la institución. La apelación sólo procederá en caso que la medida haya sido aplicada por otra autoridad. El plazo para resolver la reposicionó el recurso de apelación, cuando corresponda, será en ambos casos dedos días. ARTICULO 92º: Si en el transcurso de la investigación se constata que los hechos revisten una mayor gravedad se pondrá término a este procedimiento se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo. ARTICULO 93º: La naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigiere, a juicio de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, se dispondrá la instrucción de un sumario administrativo.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 94º: El sumario administrativo se ordenará por el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, mediante resolución, en la cual designaría fiscal que estará a cargo del mismo. El fiscal deberá tener igual o mayor grado de jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si el fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía, continuará aquél compendiando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación. ARTICULO 95º: La resolución a que se refiere el artículo anterior será notificada al fiscal, quien designará un actuario, el que se entenderá en comisión de servicio para todos los efectos legales. Electuario podrá ser funcionario de cualquier institución de la Administración del Estado regida por este Estatuto, tendrá la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del sumario. Si hubiere que realizar diligencias fuera de la ciudad en que se esté instruyendo el sumario, el fiscal podrá requerir a la autoridad que ordenó la instrucción del sumario la designación de un fiscal para estos fines. El sumario se llevará foliado en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen. Toda actuación debe llevar la firma del fiscal y del actuario. ARTICULO 96º: Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva. Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones. Si no dieren cumplimiento a esta obligación se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en el establecimiento del servicio y en caso de no contarse con tal información, en la oficina del afectado. El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. ARTICULO 97º: Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 98º: Se considerarán causales de recusación, para los efectos señalados en el artículo anterior, sólo las siguientes: 1) Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan; 2) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados. ARTICULO 99º: Formulada la recusación, el fiscal o el actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación. La solicitud de recusación será resuelta en el plazo de dos días por el fiscal respecto del actuario y por la autoridad que ordenó el sumario respecto del fiscal. En caso de ser acogida se designará un nuevo fiscal actuario. El fiscal o el actuario podrán declararse implicados por algunas delas causales mencionadas en el artículo por algún otro hecho que a su juicio les reste imparcialidad. En este caso resolverá la autoridad que ordenó el sumario en el mismo plazo indicado anteriormente, en lo relativo al fiscal éste respecto del actuario. Cada vez que se nombre un nuevo fiscal o actuario se notificará al sumariado para los efectos señalados en el artículo 89 del presente reglamento. ARTICULO 100º: El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello el Director del SSM, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda. ARTICULO 101º: En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro dela misma institución y ciudad, al o a los inculpados como medida preventiva.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga conforme al artículo 98 del presente reglamento, absuelve al inculpado ole aplica una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se reaplicara una sanción inferior a la destitución. ARTICULO 102º: En el evento de proponer el fiscal el sobreseimiento se enviarán los antecedentes al Director del SSM, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, en su caso, quien estará facultado para aprobar o rechazar tal proposición. En el caso de rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo de cinco días. El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. ARTICULO 103º: El inculpado notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitaron presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder en total de veinte días. ARTICULO 104º: Contestados los cargos o vencido el plazo del período de prueba el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicho dictamen deberá contenerla individualización del o de los inculpados; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados; la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más delos inculpados.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes Cuando los hechos investigados y acreditados en el sumario pudieren importar la perpetración de delitos previstos en las leyes vigentes, el dictamen deberá contener, además, la petición de que se remitan los antecedentes a la justicia ordinaria, sin perjuicio de la denuncia quede los delitos debió hacerse en la oportunidad debida. ARTICULO 105º: Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario al Director Regional del SSM, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá Al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias ola corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones. Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al afectado. ARTICULO 106º: En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos: 1) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y; 2) De apelación disciplinaria.
ante
el
superior
jerárquico
de
quien
impuso
la
medida
El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Los recursos deberán ser fundado se interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes. ARTICULO 107º: Acogida la apelación o propuesta la aplicación de una medida disciplinaria distinta, se devolverá la resolución correspondiente con el sumario, a fin de que se dicte en el plazo de cinco días la que corresponda por la autoridad competente. ARTICULO 108º: Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.
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ARTICULO 109º: Los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario. ARTICULO 110º: Los plazos señalados en el presente título serán días hábiles. PARRAFO VII COMUNICACIONES E INFORMACIONES ARTICULO 111º: Las solicitudes, reclamos, peticiones e informaciones individuales o generales, serán formuladas por el o los interesados al Jefe respectivo, en forma personal o escrita. ARTICULO 112º: En relación con esta materia serán obligaciones comunes a todos los funcionarios: 1) Observar en el trato con enfermos y visitas, amabilidad y corrección tendientes a elevar el nivel de satisfacción de los usuarios. 2) Cautelar la confidencialidad de toda información sea ésta referida a pacientes, médicos, funcionarios y personal a honorarios, etc. 3) Fiel cumplimiento a las normas internas del establecimiento dependiente del Servicio de Salud Magallanes. ARTICULO 113º: El servicio de correo electrónico y de Internet son de usos exclusivamente académico y laboral.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes TITULO IV NORMAS ESPECIALES PARRAFO I DE LOS FUNCIONARIOS DISCAPACITADOS ARTICULO 114º: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los funcionarios con discapacidad el Servicio de Salud Magallanes establece medidas contra la discriminación, estás consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas ocupaciones que se desarrollan en nuestro servicio y en la prevención de conductas de acoso. Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los funcionarios del servicio. Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Para estos efectos, se entenderá como funcionario con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El Servicio de Salud Magallanes establece el cumplimiento a todas las disposiciones descritas en la Ley Nº 20.422 la cual establece normas sobre la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, esto de acuerdo a las características específicas de cada condición de discapacidad que posea algún funcionario y su entorno laboral.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO II DEL ACOSO SEXUAL ARTICULO 115º: El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes.
ARTICULO 116º: Serán consideradas conductas de acoso sexual las siguientes acciones: 1. Promesas, implícitas o expresas, realizadas a cualquier trabajador/a de un trato preferente y/o beneficioso, respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales. 2. Amenazas mediante las cuales se exija, en forma implícita o explícita, una conducta no deseada por el trabajador/a que atente o agravie su dignidad. 3. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual, ya sean escritos o verbales preferidos hacia otro integrante del ambiente laboral. 4. Insinuaciones y/o proposiciones sexuales preferidos hacia otro integrante del lugar de trabajo. 5. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes o denigrantes para el ofendido. 6. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por el ofendido. 7. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas anteriormente señaladas. 8. Y cualquier otra conducta de carácter sexual que resulte agraviante y que atente con la dignidad del ofendido. ARTICULO 117º: Todo funcionario del Servicio de Salud Magallanes que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la Ley o este Reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Dirección del establecimiento, al Jefe Directo, o a la Inspección del Trabajo competente.
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A continuación se expresa diagrama de flujo del procedimiento de denuncia de acoso sexual, en el Servicio de Salud Magallanes:
PARRAFO III DEL ACOSO LABORAL ARTICULO 118º: De acuerdo al establecido en el código del trabajo se define como acoso laboral; toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. ARTICULO 119º: Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTÍCULO 120º: Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.
PARRAFO IV DE LA DISCRIMINACION ARTICULO 121º: Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 20.609 “Ley Antidiscriminación”, se consideran las siguientes definiciones, extraídas de este cuerpo legal: Discriminación Arbitraria: toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, las indicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. ARTICULO 122º: Los funcionarios directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. ARTICULO 123º: La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación. También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla. ARTICULO 124 º: La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente. ARTICULO 125º: No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos: a) Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. b) Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes. c) Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley. d) Cuando carezca de fundamento. El juez deberá decretarla por resolución fundada. e) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo. f)
Si la situación a que se refiere la letra a) se produce después de que haya sido admitida a tramitación la acción de no discriminación arbitraria, el proceso iniciado mediante esta última acción terminará por ese solo hecho.
ARTICULO 126º: Suspensión provisional del acto reclamado. En cualquier momento del juicio, el recurrente podrá solicitar la suspensión provisional del acto Reclamado, y el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior. El tribunal podrá revocar la suspensión provisional del acto reclamado, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del procedimiento, cuando no se justifique la mantención de la medida. ARTICULO 127º: Deducida la acción, el tribunal requerirá informe a la persona denunciada y a quien estime pertinente, notificándolos personalmente. Los informes deberán ser evacuados por los requeridos dentro de los diez días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Cumplido ese plazo, el tribunal proseguirá la tramitación de la causa, conforme a los artículos siguientes, aun sin los informes requeridos. ARTICULO 128º: Evacuados los informes, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal fijará una audiencia para el quinto día hábil contado desde la última notificación que de esta resolución se haga a las partes, la que se practicará por cédula.
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Dicha audiencia tendrá lugar con la parte que asista. Si lo hacen todas ellas, el tribunal las llamará a conciliación. Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si los hubiere, en la misma audiencia recibirá la causa a prueba, resolución que podrá impugnarse mediante reposición y apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo. Estos recursos deberán deducirse dentro del tercer día hábil contado desde el término de la audiencia. Recibida la causa a prueba, las partes tendrán el plazo de tres días hábiles para proponer al tribunal los medios de prueba de los cuales pretenden valerse, debiendo presentar una lista de testigos si desean utilizar la prueba testimonial. Acto seguido, el tribunal dictará una resolución fijando la fecha para la realización de la audiencia de recepción de las pruebas, que deberá tener lugar entre el quinto y el décimo quinto día hábil posterior a dicha resolución. Si la audiencia no fuere suficiente para recibir todas las pruebas que fueren procedentes o si las partes piden su suspensión por motivos fundados o de común acuerdo, lo que podrán hacer sólo por una vez, se fijará una nueva audiencia para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la anterior. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia. ARTICULO 129º: Serán admitidos todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos que se hubieren ofrecido oportunamente y que sean aptos para producirle. En cuanto a los testigos, cada parte podrá presentar un máximo de dos de ellos por cada punto de prueba. No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. ARTICULO 130º: El tribunal podrá, de oficio y sólo dentro del plazo para dictar sentencia, decretar medidas para mejor resolver. La resolución que las ordene deberá ser notificada a las partes. Estas medidas deberán cumplirse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que las disponga. Vencido este término, las medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas y el tribunal procederá a dictar sentencia sin más trámite. ARTICULO 131º: El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio. Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. ARTICULO 132º: La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, para ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la Cual no será necesario hacerse parte. Interpuesta la apelación, el tribunal elevará los autos el día hábil siguiente. La Corte de Apelaciones agregará extraordinariamente la causa a la tabla, dándole preferencia para su vista y fallo. Deberá oír los alegatos de las partes, si éstas los ofrecen por escrito hasta el día previo al de la vista de la causa, y resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quede en estado de fallo. ARTICULO 133º: El Servicio de Salud Magallanes velara por el fiel cumplimiento de las normas especiales mencionadas en el Título IV del presente Reglamento, las palabras y orientaciones descritas, se mencionan de la misma forma en la cual se expresan en la legislación asociada , para su mejor comprensión.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes TITULO V NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARRAFO I DISPOSICIONES GENERALES DE PREVENCION DE RIESGOS ARTICULO 134 º : Las normas de Prevención, Higiene y Seguridad han sido estudiadas y establecidas con el propósito de instruir sobre la forma de prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en las funciones normales del Servicio; establecer clara y públicamente las obligaciones y prohibiciones que todo funcionario debe conocer y cumplir. El cumplimiento de ellas no significará exigencias excesivas y, en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad de los lugares de trabajo y de las labores que sean pertinentes. ARTICULO 135º: Conforme a lo anterior los objetivos de estas normas sobre prevención higiene y seguridad son las siguientes: 1. Evitar que los funcionarios cometan actos o prácticas inseguras que pongan en peligro su integridad física o su salud o las de sus compañeros de trabajo. 2. Establecer públicamente las obligaciones funcionario debe conocer y cumplir.
y
prohibiciones
que
todo
3. Determinar el procedimiento que se debe seguir cuando se produzcan accidentes laborales y se comprueben acciones o condiciones que constituyan riesgo para los funcionarios, materiales, equipos, etc.. 4. Reducir al mínimo y/o eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales de los funcionarios de los establecimientos dependientes del Servicio de Salud Magallanes. 5. Orientar a los funcionarios a realizar el trabajo en forma correcta y sin correr riegos ni peligros de accidentes laborales. 6. Fomentar la aplicación de conceptos de autocuidado en el trabajo, considerando que la prevención de accidentes y enfermedades profesionales es obligación
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes irrenunciable de todos los funcionarios del Servicio, por lo tanto su aplicación también es responsabilidad compartida entre los funcionarios y el Servicio. ARTICULO 136 º: Para el cumplimiento de estas normas el funcionario, sin importar su calidad jurídica, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y de sus decreto complementarios vigentes o que se dicten a en forma procedente, a las disposiciones de las presentes normas o instrucciones emanadas de la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal, Instituto de Seguridad Laboral (ISL), del establecimiento y del Comité Paritario. ARTICULO 137º: Para efectos de seguridad laboral, se contará con la supervisión de la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal de la Dirección Servicio de Salud Magallanes, como ente asesor de seguridad laboral y cumplimiento legal asociado a prevención de accidentes. PARRAFO II DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCION DE RIESGOS ARTICULO 138º: Los funcionarios deberán cumplir las siguientes disposiciones sobre Prevención de Riesgos: 1. Asistir a los exámenes médicos ocupacionales, cuando la Unidad de Prevención de Riesgos, el establecimiento, el Organismo Administrador o el Comité Paritario los cite. 2. Todo funcionario, de cualquier nivel de supervisión, deberá prestar la mayor cooperación y entregar la información relacionada con el accidente que se investiga, siendo el objetivo de esta investigación determinar las causas que lo produjeron para evitar su repetición y poder eliminar o controlar el riesgo existente. 3. Los Jefes de Servicio, área o sección, de turnos y cualquier otro jefe inmediato que tenga funcionarios a su cargo es responsable de la seguridad de su personal, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas generales y particulares de Higiene y Seguridad en sus respectivas áreas de trabajo. Asimismo, cada trabajador es responsable por su propia seguridad individual. 4. A todo funcionario que ingrese al establecimiento, se le orientará en conocimientos básicos de prevención de riesgos. Lo cual se hará a través del jefe directo, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y por medio de las Jornadas de Orientación que establezca la Dirección Servicio de Salud.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 5. Es obligación, de todos los funcionarios informar cualquier condición o acción de riesgo de las cuales sean testigos, esta información debe ser entregada inmediatamente al supervisor directo del funcionario que detecta, o al responsable del área en donde se detectan estas condiciones, estos serán los primeros responsables en la implementación de las medidas de control sobre las condiciones vistas, privilegiando ante todo la seguridad de los funcionarios y usuarios.
6. Uso y cuidado permanente de todos los elementos de protección personal necesarios para su trabajo, los cuales deberán ser proporcionados por el establecimiento en específico. ARTÍCULO 139º: Todos los funcionarios tienen la responsabilidad de tomar conocimiento integro de este Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él. ARTÍCULO 140 º: El SSM debe proteger a todo su personal de los riesgos laborales, adoptar todas las medidas de prevención de riesgos de accidentes y Enfermedades laborales y hacer cumplir las normas de seguridad que se requieran de acuerdo a la legislación vigente y/o en el presente reglamento. ARTICULO 141º: Las Jefaturas están obligadas a difundir y hacer cumplir este reglamento, como igualmente las normas vigentes complementarias de este y que se relacionen con la protección y seguridad de los trabajadores. ARTICULO 142 º: El SSM debe disponer y mantener el edificio, instalaciones, el o los equipos y los lugares de trabajo en condiciones seguras y organizar el trabajo de manera que proteja a los trabajadores de manera eficaz contra los riesgos que puedan dañar la salud, tanto física como mental y/o social. ARTÍCULO 143º: El establecimiento debe asegurar la vigilancia necesaria para que los funcionarios realicen su trabajo en forma segura al interior del recinto. ARTÍCULO 144 º: El establecimiento debe asegurar de que todos los trabajadores estén bien informados de los riesgos que entrañan sus respectivas ocupaciones y de las precauciones que deben tomar para evitar daños, a través de la capacitación programada. (D.S Nº 40, Art 21) ARTÍCULO 145º: El establecimiento deberá proteger a todos sus funcionarios de los riesgos laborales para cumplir las normas que se requieran en la legislación vigente, en el presente Reglamento o bajo según las disposiciones que establezca la Unidad de Prevención de Riesgos y salud del Personal.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO IV NORMAS DE GENERALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO 146º: Todos los funcionarios deberán respetar las siguientes normas de higiene en el establecimiento a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores: o
Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros, los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos.
o
Los funcionarios deben usar, en su aseo personal, especialmente en el de las manos, jabón o detergente, para prevenir condiciones antihigiénicas.
ARTÍCULO 147º: Los funcionarios deben velar por el orden y limpieza de su área de trabajo, a fin de evitar daños a su salud, a la de otras personas y a los bienes del establecimiento que pertenezca. Así mismo, deberán enseñar a las personas visitantes a cuidar el aseo y orden de su servicio. ARTICULO 148º: El establecimiento deberá velar por la eliminación de sus basuras y desperdicios de los productos residuales resultantes de los diversos procedimientos clínicos o de los considerados industriales, ya sean de carácter orgánico o inorgánico, sólido, liquido o gaseoso, en la forma y condiciones que determinan las leyes y reglamentos vigentes en temas ambientales. ARTICULO 149 °: No podrán conducirse a los alcantarillados los desperdicios domésticos, cenizas, sustancias inflamables o explosivas, aguas acidas y, en general ninguna sustancia o residuo sin un adecuado tratamiento. ARTICULO 150º: Todas las instalaciones eléctricas y de gas del establecimiento deberán cumplir con la normativa legal vigente que las regula y de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Energía y Combustibles, para prevenir accidentes. ARTICULO 151º: El o los funcionarios que usen escalas deberán cerciorarse que estén en buenas condiciones. No deberán colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. ARTICULO 152º: Los funcionarios que deban realizar trabajos en altura ( sobre 1,80 mts) deberán hacer uso de dispositivos anticaidas , de acuerdo a la características específicas del trabajo , arnés de seguridad, cuerda de vida, y otros elementos de protección personal si fuese necesario, aplicando la norma chilena sobre protección para trabajos en altura..
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ARTÍCULO 153º: La disposición, uso y transporte en el interior del establecimiento de cilindros o estanques con gases comprimidos deberá regirse estrictamente por la normativa legal vigente de la Superintendencia de Energía y Combustibles, disponible en todos los servicios donde se utilicen gases. Los cilindros de gases comprimidos deberán ubicarse en superficies estables, en posición vertical y en lugares en que no se vean expuestos al calor y con sujeción para evitar su caída. Si se requiere traslado en forma frecuente, deben mantenerse sobre carros, ya sea en éstos o en lugares fijos siempre estarán debidamente afianzados a la estructura del carro, muro o banco de trabajo. En la sujeción no se emplearan alambres o cordones sino cadenas o collares. Los cilindros deberán mantenerse, cuando no estén en uso o se encuentren vacíos, debidamente tapados con sus casquetes protectores, permaneciendo afianzados y en posición vertical. Los lugares de disposición de gas deben contar con señalización de seguridad adecuada al riesgo. ARTICULO 154º: Todo funcionario deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de maquinarias, implementos y herramientas que utiliza para efectuar su trabajo. Deberá asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos para evitar riesgos de accidentes laborales. ARTÍCULO 155º: Solamente personal autorizado y capacitado deberá intervenir en la mantención y/o reparación de cualquier equipo y/o máquina. ARTICULO 156º: El funcionario deberá informar a su jefe inmediato, unidad de prevención de riesgos o salud del personal o al Comité Paritario Higiene y Seguridad de cualquier anomalía o situación que represente riesgo de accidente o enfermedad para el personal, para que se tomen las medidas correspondientes de solución. ARTICULO 157º: Las vías de circulación interna y/o de evacuación deberán estar permanentemente señalizadas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes u obstaculizando el paso, especialmente en caso de siniestro. ARTICULO 158º: Los lugares de trabajo, pasillos y baños deberán mantenerse ordenados y sus pisos secos, para evitar resbalones o caídas a las personas. ARTICULO 159º: Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado del funcionamiento y uso de las máquinas, implementos y herramientas que utilizan para efectuar su trabajo. Deberá, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos para evitar accidentes.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 160º: Todo funcionario deberá conocer, consultar, aclarar, entender y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal de la Dirección Servicio de Salud Magallanes, para evitar accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus Decretos complementarios vigentes. ARTICULO 161º: Todo funcionario que sufra un accidente laboral, dentro o fuera del lugar de trabajo, con o sin lesiones, debe dar cuenta inmediatamente a su Jefe Directo, para posteriormente seguir con el procedimiento preestablecidos. En caso que el accidentado no pueda dar aviso por consecuencias del accidente, podrá hacerlo un compañero directo de trabajo, un integrante del Comité Paritario del Establecimiento o un familiar, dentro de un período de tiempo de no más de 24 horas de ocurrido el hecho. ARTICULO 162º: Todo funcionario está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en el establecimiento. Deberá avisar a su jefe directo, al Comité Paritario y/o a la Unidad de Prevención de Riesgo, cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente ocurrido a algún compañero, aún en el caso que este no lo estime de importancia, no quiera denunciar el hecho o bien por no haber sufrido lesión. Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, deberá realizarse un informe preliminar de investigación, elaborado por el supervisor a cargo del funcionario participe del accidente, esta investigación preliminar debe ser remitida a la Unidad de Prevención de Riesgos en un máximo de 24 hrs., después de ocurrido el evento. Para aquellos accidentes que puedan significar la interrupción de una jornada laboral o que provoquen días de licencia medida por lesión del trabajador, el Comité Paritario y/o la Unidad de Prevención de Riesgos deberá realizar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. Se entregará un informe el cual deberá señalar las medidas recomendables y soluciones que se tomarán a cargo por la Dirección Servicio de Salud Magallanes, para evitar su repetición. ARTÍCULO 163º: Todo funcionario deberá dar aviso inmediato a su jefe o quien ejerza sus funciones en su ausencia, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinaria, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaje. ARTÍCULO 164º: Los funcionarios que laboren con productos químicos y/o en el desengrase deberán tomar debidas precauciones para evitar quemaduras o intoxicaciones, empleando los delantales, guantes, mascarillas y/o los elementos de protección que correspondan. ARTICULO 165 º: El funcionario que padezca alguna enfermedad o sienta un malestar que le pueda afectar su capacidad y por ende su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe inmediato, para que éste proceda a tomar las medidas que el caso requiera.
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ARTICULO 166º: Cuando a juicio del Organismo Administrador se sospechen riesgos de enfermedades profesionales y/o un estado de salud que cree una situación riesgosa en algún funcionario, éste debe someterse a los exámenes que disponga el servicio médico correspondiente, en la fecha, hora y lugar que éste determine, considerando para todos los efectos legales, que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, ha sido tiempo efectivamente trabajado. ARTICULO 167º: El funcionario deberá cuidar la buena conservación de los edificios, recintos, dependencias, instalaciones o servicios, así como el mobiliario, equipos e instrumentos que utilice en su puesto de trabajo y de todo su establecimiento. ARTICULO 168º: Las escalas entre pisos y subterráneo deben contar con pasamanos, protección antideslizante en buenas condiciones; ancho y alto de peldaños de acuerdo a norma; señalización preventiva e iluminación adecuada y en buenas condiciones para prevenir caídas de funcionarios y usuarios. ARTICULO 169º: Los establecimiento, recintos o dependencias de la DSSM contarán con Planes de Emergencia y Evacuación, y funcionarios debidamente capacitados sobre sus alcances y responsabilidades, esto con la finalidad de actuar de manera apropiada y proteger a los funcionarios ante la ocurrencia de emergencias. ARTICULO 170 º: Se deberá dar cumplimiento en lo relativo al uso de calderas y generadores de vapor de acuerdo al Decreto Supremo Nº 48/84, operados por personal autorizado y capacitado en estas materias y con las autorizaciones correspondientes de la instalación y operación dentro de los establecimientos. Además se colocarán avisos que indiquen los sitios peligrosos y sus riesgos, como asimismo, en todos aquellos recintos en que las condiciones de trabajo así lo requieran para la protección de nuestros funcionarios. ARTICULO 171º: Las puertas de entrada y salida a los talleres, lugares de trabajo y sitios cerrados de permanencia de los funcionarios deberán abrirse siempre hacia afuera y los bordes de las puertas serán redondeados o protegidos adecuadamente para evitar accidentes. Igual medida regirá sobre las ventanas con salidas directas a patios de evacuación. ARTICULO 172º: La recepción, almacenamiento, traslado, distribución y manipulación de sustancias químicas y materiales clasificados como peligrosos deberá realizarse empleando procedimientos definidos por la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal en estas materias, y en lugares apropiados de acuerdo a las Normas de Seguridad y exigencias legales vigentes para cada uno de ellos. ARTÍCULO 173º: Los ascensores, montacargas, equipos de Central de Alimentación, equipos radiactivos, calderas, central eléctrica, central de comunicaciones, etc. y cualquier otro que se considere crítico para la seguridad de las personas y para el buen
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes manejo de los servicios del establecimiento deberán tener suficiente garantía de operación segura y deberán contar con un servicio de mantención preventiva programado. ARTICULO 174º: Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser vistos, leídos y respetados por todos los trabajadores quienes deberán cumplir todas sus instrucciones. ARTICULO 175º: Los mismos avisos, carteles, afiches, deberán ser protegidos por todos los funcionarios, quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la jefatura competente de su falta con el fin de reponerlos.
PARRAFO V DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL ARTICULO 176º:De acuerdo a las disposiciones legales vigentes , el establecimiento está obligado a proteger a todo personal de los riesgos del trabajo, entregándole al funcionario cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los elementos, equipos e implementos de protección personal para sus funciones, esta entrega o reposición de elementos deberá quedar registrada con las fechas y firmas correspondientes, de acuerdo al formato establecido por la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal. A su vez el uso y cuidado permanente de estos implementos será obligatorio por parte de los funcionarios. ARTICULO 177º: El funcionario deberá usar el equipo de protección que proporcione el establecimiento cuando el desempeño de sus labores y los riesgos existentes así lo precisen, y en cualquier otro proceso o trabajo específico establecido por la supervisión directa, Unidad de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario. Será obligación del funcionario dar cuenta, en el acto, a su jefe cuando no sepa usar el equipo o elemento de protección que se le ha exigido utilizar para su protección personal. ARTICULO 178º : Los elementos de protección son de propiedad del establecimiento, por lo tanto, no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto , salvo que el funcionario deba realizar un cometido fuera del establecimiento requerido por su jefatura directa.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 179º : Para solicitar nuevos elementos de protección en caso de deterioro, el funcionario está obligado a devolver los que tenga en su poder. En caso de pérdida sea o no intencional, la reposición será de cargo del funcionario, debiendo quedar registrado en un documento la recepción de los equipos de protección personal que el empleador entrega. ARTICULO 180º: Los elementos de protección personal, dosímetros personales y copias de normas vigentes en establecimientos de uso para docentes, alumnos y becados de otras instituciones ajenas al Servicio de Salud Magallanes, deberán ser proporcionados por sus propias instituciones, no pudiendo ingresar a las áreas de practica si no cuentan con ellos. Su cumplimiento será controlado por el respectivo Jefe de servicio o Supervisor y/o por la Unidad de Prevención de riesgos o comité paritario, el que informara por escrito a la facultad académica correspondiente. ARTICULO 181º: El funcionario deberá conservar y resguardar los elementos de protección personal que reciba en el lugar que corresponda, según las recomendaciones de la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal, o a las recomendaciones especificadas por el fabricante. ARTICULO 182º: Todo funcionario deberá informar en el acto al jefe directo si su equipo de protección ha sido cambiado, sustraído, extraviado, o se ha deteriorado, solicitando su reposición. ARTICULO 183º: Los jefes inmediatos serán responsables de la instrucción sobre prevención de riesgos, supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección personal y de la aplicación de normas y reglamentos que señale la Unidad de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario y/o el Organismo Administrador. ARTICULO 184º: Las máquinas y equipos del tipo que sean deben ser manejadas con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo. ARTICULO 185º: Los elementos de protección personal deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 18 de 1982, respecto a sus características técnicas y certificación de calidad.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO VI
DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTICULO 186º: El funcionario que sufra un accidente del trabajo deberá dar aviso inmediato a su Jefe directo o supervisor o quien ejerza dicha función en el momento, dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho, indicando de manera precisa la forma y circunstancia en que ocurrió tal hecho. Igual obligación regirá respecto de los accidentes que se produzcan en el trayecto. Se deberá dar cumplimiento a estas obligaciones, no correspondiendo calificar el hecho en esta instancia. ARTICULO 187º: El Jefe o supervisor directo dará cuenta inmediatamente al Depto. Subd. Recursos Humanos (Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal), a más tardar dentro de 24 horas de ocurrido un accidente en su área de trabajo. Si el accidente ocurre en el turno de noche o en fines de semana o en días feriados, se avisará del siniestro a primera hora de la mañana del día hábil siguiente. Los formularios de DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo) permanecerán con Representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Supervisor Directo, Subdirección de RR.HH o representante de Recursos Humanos de los establecimientos del Servicio. El supervisor directo o quien ejerza dicha función en ese momento deberá solicitar el formulario DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo) al referente más cercano según párrafo anterior. El supervisor o Jefe directo o quien ejerza dichas funciones deberá completar y firmar la DIAT. El funcionario accidentando debe dirigirse al Servicio de Urgencia de su establecimiento de salud, Urgencia de Hospital Clínico Magallanes o a Urgencia de la Mutual de Seguridad C.CH.C, entregando DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo). ARTICULO 188º: En el caso de atención de funcionarios por accidente del trabajo en Urgencias del Hospital Clínico Magallanes, deberán seguirse las siguientes especificaciones: 1. El médico que brinde la atención médica deberá solicitar DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo).
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 2. Según el tipo de Lesión el médico tratante determinará si corresponde extender licencia médica o no. 3. Si el médico tratante no otorga licencia médica, el Funcionario deberá remitir DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo) y DAU (Declaración Atención de Urgencia), al Depto. Subd. RR-HH, para su distribución. 4. Si el médico tratante otorga licencia médica, ésta debe estar tipificada tipo “5”. 5. Si el médico tratante otorga licencia médica, el funcionario deberá enviar DIAT (Declaración Individual Accidente de Trabajo), DAU (Declaración Atención de Urgencia) y licencia médica al Depto. Subd. RR-HH para su distribución. 6. El Depto. Subd. RR-HH, deberá solicitar al Instituto de Seguridad Laboral, la Orden de Atención de cada funcionario Accidentado. 7. En caso de urgencia la institución de Salud prestara la atención médica sin la orden de atención, sin embargo, esta deberá ser solicitada a la brevedad. 8. Excepcionalmente el funcionario podrá recurrir atenderse a:
Cuidad
Nombre
Pta. Arenas
Mutual Seguridad
Puerto Natales
Mutual Seguridad
Puerto Porvenir
Puerto Natales
Pta. Arenas
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Dirección
Teléfono
de
Avda. España # 01890
061-2212369
de
Blanco Encalada #362
061-2414188
Dr. Marcos Chamorro Iglesia
Carlos Woods # 480
061-2291800
Dr. Augusto Essmann Burgos
Ignacio Carrera # 537
061-2291012
Dr. Lautaro Navarro Avaria
Avenida Los Flamencos #01364
Pinto
061-2291410
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ARTUCULO 189º: Para aquellos accidentes del trabajo o trayecto que se emita reposo laboral por más de una jornada, el supervisor directo deberá realizar la investigación de accidentes de acuerdo al formato establecido por las Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal, el cual deberá ser remitido a la Subdirección de Recursos Humanos en un plazo máximo de 48 hrs., posterior a la ocurrencia del accidente. En este se debe identificar claramente las causas y factores que provocaron el accidente, la implementación de las medidas correctivas serán inmediatas después de ocurrido el accidente. Para un conocimiento y asociación más simple de la metodología en caso de accidentes del trabajo, a continuación se expresan los diagramas de flujo asociado al tipo de evento:
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO VII
DE LA PREVENCION CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 190º: El funcionario debe conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio del sector en el cual desarrolle sus actividades, como asimismo conocer la forma de operarlos, siendo obligación de los jefes o supervisores directos y la unidad de prevención de riesgos y salud del personal velar por la debida instrucción del personal, así como también la permanente verificación de la capacidad operativa de tales equipos. ARTICULO 191º: Todo funcionario que observe un amago, inicio o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporara al procedimiento establecido para estos casos. ARTICULO 192º: Deberá darse cuenta al jefe directo, unidad de Prevención de Riesgos o al comité paritario inmediatamente después de haber ocupado un extintor de incendio para proceder a su recarga. ARTICULO 193º: No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno acetileno, aunque se encuentren vacíos, parafina, bencina u otros. ARTICULO 194º: Los funcionarios que no pertenezcan a la brigada de incendios, equipos de evacuación y emergencia del establecimiento, deberán colaborar con estos, uniéndose al plan elaborado para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden. ARTICULO 195º: Todas las instalaciones de redes húmedas deben estar claramente señalizadas, iluminadas, totalmente despejadas y expeditas para la rápida conexión de los equipos de bomberos. ARTICULO 196º: Los extintores cuya carga haya vencido sin ser utilizada, deberán ser ocupadas en capacitación y entrenamiento del personal sobre su manejo, de acuerdo a programa preparado para tal efecto. ARTICULO 197º: Se deberán implementar las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 198º: Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con los extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. ARTICULO 199º: El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º del DS Nº 594. ARTICULO 200º: Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en óptimas condiciones de funcionamiento. La ubicación dependerá de acuerdo al tipo de potencial de extinción de cada extintor. Se ubicarán a una altura máxima de 1,30 metros y 0.20 metros medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán estar debidamente señalizados. ARTÍCULO 201º: De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción: FUEGO CLASE A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son: agua, polvo químico seco multipropósito y espumas. FUEGO CLASE B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes más utilizados para combatir este tipo de fuego son: polvo químico seco, anhídrido carbónico (CO2) y espumas. FUEGO CLASE C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas (conectadas a red). Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes No conductores de electricidad, tales como: polvo químico seco, anhídrido carbónico. FUEGOS CLASE D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal, por lo que cada jefe de servicio debe evaluar sus riesgos para disponer del agente extintor adecuado. ARTICULO 202º: Los extintores de espuma y agua a presión son conductores de electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuego Clase C a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han desenergizado las instalaciones, desconectado los switch o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. ARTICULO 203º: Las zonas en donde se encuentren de pintura, calderas, lugares de almacenamiento de inflamables y derivados de hidrocarburos y cualquier otro que sea
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes potencialmente peligroso por los combustibles que se manipulen, deberán permanecer señalizados , y estará estrictamente prohibido fumar y encender fuego.
PARRAFO VIII DE LAS PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD ARTICULO 204º: Está prohibido cometer los actos que se mencionan a continuación: 1. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, bajo el efecto del alcohol o drogas ilícitas, prohibiéndose terminantemente ingresar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberlas o darlas a beber a terceros. 2. Fumar en los lugares o puestos de trabajo de los establecimientos de salud públicos, salvo en sus patios o espacios al aire libre. 3. Fumar al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior. 4. Ingresar a áreas restringidas y/o peligrosas, personal que no esté debidamente autorizados para hacerlo. 5. Crear agentes distractores que alteren el orden dentro establecimiento, durante la jornada de trabajo y/o turnos. 6. Alterar, cambiar o accionar instalaciones eléctricas, maquinarias sin haber sido expresamente autorizado para ello.
del
recinto
equipos
del
y/o
7. Tratarse por cuenta propia las lesiones que haya sufrido en algún accidente laboral. 8. Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que el establecimiento proporcione. 9. No usar cinturón de seguridad en los vehículos de la Institución (autos, ambulancias, camionetas, furgones, etc.) Apenas se ingrese al vehículo y durante todo el trayecto que realicen, tanto el conductor como el acompañante.
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10. Usar vestimentas inadecuadas, con partes sueltas o flotantes, especialmente en sectores de riesgos, como máquinas y equipos de alto riesgo. 11. Simular accidentes de trabajo o trayecto, para recibir los beneficios de la ley 16.744. 12. Dejar sin vigilancia una maquinaria o equipo de alto riesgo encendido y funcionando. 13. Cambiar la ubicación de algún elemento o dispositivo de seguridad sin previo aviso y/o autorización. 14. Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto del establecimiento, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna. 15. Sacar, eliminar o modificar mecanismos y/o dispositivos de seguridad de las máquinas, equipos y sistemas. 16. Operar, reparar, cambiar calefacción existentes.
combustible o
de
posición
los
sistemas
de
17. Conducir un vehículo motorizado del establecimiento en que se ha detectado algún problema de funcionamiento previamente informado. 18. Correr sin necesidad dentro del establecimiento. 19. Fumar al interior de los vehículos de la Institución. 20. Hablar por celular sin el sistema de “manos libres” cuando se vehículo Institucional.
conduce un
21. Usar calzado inadecuado que puede producir resbalones o torceduras. 22. Apropiarse o usar establecimiento.
elementos
de
protección
personal
pertenecientes
al
23. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo y de su seguridad.
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24. Crear focos de insalubridad ambiental en el establecimiento; 25. Eliminar residuos biológicos y cortos punzantes sin cumplir con el decreto nº6 (REAS). 26. Eliminar o descartar material clínico o quirúrgico sin autorización del Jefe directo; 27. Almacenar sustancias químicas y/o peligrosas en lugares y condiciones inadecuadas; 28. Apropiarse en forma indebida de bienes ajenos. PARRAFO IX DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS ARTICULO 205º: De acuerdo al estatuto administrativo en su artículo nº 121 se establecen las siguientes sanciones para el personal contratado bajo la ley 18.834: 1. Censura, consiste en la reprensión por escrito que se hace al trabajador, de la cual se dejará constancia en su hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. 2. Multa, consiste en la privación de un % de la remuneración mensual, la que no podrá ser inferior a un 5% ni superior a 20% de ésta. Se dejará constancia en la hoja de vida del trabajador de la multa impuesta, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala: multa de 10% o menos, anotación de dos puntos; multa superior a 10% no excede al 15%, anotación de 3 puntos, y multa superior al 15% la anotación será de 4 puntos. 3. Suspensión del empleo desde 30 días a 3 meses, consiste en la privación temporal del empleo con goce de un 50% a un 75% de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del trabajador mediante una anotación de demérito de 6 puntos en el factor correspondiente., y 4. Destitución, es la decisión de la autoridad para poner término a los servicios del trabajador, la que procederá solo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y entre
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes otros, por realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás trabajadores. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º inciso segundo, del Código del Trabajo, el cual señala que “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quién los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. ARTICULO 206º: Sanciones para el personal contratado a honorarios: El personal contratado bajo la modalidad de honorarios que no observe ni respete las normas contenidas en el presente Reglamento, podrá ser denunciado a su Jefatura Directa por cualquier miembro del Comité Paritario o Unidad de Prevención de Riesgos, quien dependiendo de la gravedad de la falta, podrá solicitar a la autoridad pertinente su inmediata desvinculación de los establecimientos dependientes de la Dirección de Servicio de Salud Magallanes. ARTICULO 207º: Sanciones para el personal contratado conforme al Código del Trabajo: En el caso del personal contratado conforme al Código del Trabajo que incurra en infracción a las disposiciones de seguridad contenidas en este Reglamento Interno, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16.744 (multas de hasta el 25% del salario diario) y a lo previsto en el procedimiento de multas y sanciones del Código Sanitario. PARRAFO X DE LOS PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES ARTICULO 208º: Corresponde al COMPIN la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, respecto de los funcionarios afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 209º: Los afiliados o sus derecho – habientes, así como también los Organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), de las decisiones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva o de las Mutualidades recaídas en cuestiones de hecho que se infieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la COMERE serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a su Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este artículo se contaran desde la notificación de la resolución, la que se efectuara mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contara desde el tercer día hábil de recibida la misma en el Servicio de Correos. El funcionario afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen Previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contando desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen Previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutual de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas, al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el conformidad al régimen de salud Previsional a que esté afiliado
trabajador
en
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud Previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar , según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que la otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. ARTICULO 210º: El establecimiento deberá denunciar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que el establecimiento no hubiera realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubieren
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. ARTICULO 211º: Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del trabajo o las enfermedades Profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio. ARTICULO 212°: La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores. Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) y Declaración Individual Accidente de Trabajo (DIAT). ARTICULO 213º: Corresponderá el organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. PARRAFO XI DE LA ORGANIZACIÓN EN PREVENCION DE RIESGOS ARTICULO 214º: La organización en prevención de riesgos se inicia en Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal que se encuentra ubicada inserta en el Departamento de Gestión Organizacional dependiente del Depto. Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección de Servicio de Salud Magallanes. Su objetivo primordial, proteger a los funcionarios de los riesgos que se derivan de su trabajo, por tanto, implica evitar, minimizar o controlar las causas que originan los accidentes y las enfermedades profesionales. Por tanto los profesionales a cargo de dicha unidad deberán actuar como asesores para el cumplimiento de la normativa legal vigente en materias de salud ocupacional para toda la organización del establecimiento. La Unidad, realiza en conjunto con jefaturas y funcionarios intervenciones transversales que conducen a un mejor conocimiento de sus condiciones ambientales de trabajo. En éste contexto, es concebida como una Unidad de apoyo con competencias técnicas, que permite mejorar la calidad de atención en salud a través del mejoramiento de las condiciones de trabajo del Personal, con capacidad asimismo de generar informes y asesorías pertinentes para la toma de decisiones. Entre sus funciones se encuentran: 1. Velar por la entrega a los funcionarios de condiciones laborales que favorezcan su desempeño, protejan su salud ocupacional y potencien su calidad de vida.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 2. Asumir la salud laboral como la preocupación por la búsqueda del bienestar posible en el trabajo, tanto en la realización del trabajo como en las consecuencias de éste, en todos los planos, físico, mental y social. 3. Mantener planes de Salud Ocupacional 4. Colaborar al establecimiento en la difusión y vigilancia del cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar de trabajo que protejan los riesgos y promuevan el bienestar de las personas que conforman la organización. 5. Apoyar la conformación y gestión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en sus necesidades de difusión, sensibilización o capacitación al personal, así como en sus funciones de diagnóstico e implementación de soluciones en: medicina preventiva, investigación de accidentes del trabajo, prevención de riesgos y mejoramiento de ambientes laborales. 6. Reconocer los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales 7. Controlar los riesgos en el ambiente o en medios de trabajo. 8. Elaborar Tasas de accidentabilidad y siniestralidad por establecimiento y Servicio. 9. Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios y a todo aquel que lo solicite. 10. Indicar a los funcionarios los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas (“derecho a saber”) 11. Contribuir al nexo existente entre el ISL (Instituto de seguridad Laboral) y el establecimiento. 12. Velar por el cumplimiento de la Política de Seguridad del establecimiento, insertando su actividad de asesoría a través de toda la organización y coordinando la óptima atención a los funcionarios. 13. Coordinar y desarrollar la capacitación sobre prevención de riesgos en todos los niveles de la organización. 14. Participar en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Comité de Emergencias y Desastres del establecimiento.
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15. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. 16. Colaborar en la investigación de accidentes del trabajo y trayecto al comité paritario y supervisores directos que deban ejecutar tales investigaciones por ocurrencia de accidentes con tiempo perdido a su personal a cargo. 17. Solicitar las Evaluaciones de Puestos de Trabajo correspondientes al ISL.
PARRAFO XII DE LOS COMITES PARITARIOS ARTICULO 215º: En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores. Dicho comité estará conformado por tres representantes patronales y tres de los trabajadores, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. Las decisiones del comité, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744 serán obligatorias para la Empresa y los trabajadores ARTICULO 216º: El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre el establecimiento y los funcionarios, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control. ARTICULO 217º: La designación o elección de miembros integrantes de los comités paritarios se efectuar en la forma que establece el Decreto N º 54 del Ministerio del trabajo y Previsión Social. ARTICULO 218º: Los representantes patronales serán designados por la dirección del establecimiento. Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotaran tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se consideraran elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios. ARTICULO 219º: Las funciones, atribuciones, obligaciones, elecciones del Comité Paritario se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto N º 54.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes ARTICULO 220º: Para ser miembro del Comité Paritario, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener más de 18 años. 2. Saber leer y escribir. 3. Encontrarse actualmente trabajando en el establecimiento y haber pertenecido a éste un año como mínimo. 4. Acreditar haber asistido a un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. ARTICULO 221º: El Comité Paritario se reunirá, en forma ordinaria, una vez al mes y se podrán reunir en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y un representante patronal. En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más de sus trabajadores, o que, le pudiera originar a uno o más de ellos, una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la Dirección del establecimiento, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se dejará constancia de cada reunión mediante las correspondientes actas. ARTICULO 222º: Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de pertenecer al establecimiento o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada. Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo. ARTICULO 223º: El Comité Paritario tendrá las siguientes funciones:
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 1. Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los instrumentos de protección. 2. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte del establecimiento como de los funcionarios, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3. Investigar las causas de los accidentes profesionales que se produzcan en el recinto.
del
trabajo
y
enfermedades
4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales. 6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador (ISL). 7. Promover la realización de cursos de adiestramiento capacitación profesional de los funcionarios.
destinados
a
la
ARTICULO 224º: Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección de Servicio, y actuarán basándose en el Programa de Trabajo acordado con esta Unidad, realizando sus funciones y actividades en conformidad de la Ley Nº 16.744. ARTICULO 225º: Corresponderá al director de cada Establecimiento otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. PARRAFO XIII DE LA REGULACION DEL PESO MAXIMO DE CARGA ARTICULO 226º: Los establecimientos velarán porque en la organización de sus actividades de carga se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, a fin de reducir las exigencias físicas de los trabajos, entre las que se pueden indicar: 1. Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 2. Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y 3. Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo. Los establecimientos procurarán los medios adecuados para que los funcionarios reciban formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución de trabajos específicos. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo: 1. Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos; 2. Información acerca de la carga que debe manejar manualmente; 3. Uso correcto de las ayudas mecánicas; 4. Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y 5. Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga y/o pacientes.
ARTICULO 227º: Se procurará organizar los procesos a fin de reducir lo máximo posible los riesgos derivados del manejo manual de carga. ARTICULO 228º: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. ARTICULO 229º: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. ARTICULO 230º: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO XIV DE LA PROTECCION A RADIACION UV ARTICULO 231º: La ley N° 20.096, “Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, en su Artículo N° 19 establece: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nº. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.” ARTICULO 232º: Como resulta compleja la evaluación de la radiación que afectaría a los distintos puestos de trabajo según los rangos de radiación, para el caso de funcionarios que se deban desempeñar permanentemente al aire libre, se contempla en este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad las recomendaciones de prevención y la utilización de elementos de protección personal adecuados, y el entrenamiento de las personas para que en determinados momentos del día, especialmente entre las 10:00 y las 15:00 horas, o de determinadas condiciones ambientales, adopten las conductas instruidas y empleen los elementos de protección que se les proporcionen. Las recomendaciones que evitarían la exposición dañina a radiación ultravioleta, según los rangos ya señalados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 20.096, respecto de funcionarios que se deben desempeñar ocupacionalmente en forma permanente al aire libre, se informan a lo menos las siguientes consideraciones y medidas de protección de los funcionarios que laboran bajo tales condiciones: 1. Los trabajadores deben ser informados sobre los riesgos específicos de la exposición a la radiación UV y sus medidas de control. 2. Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control, incluyendo los elementos de protección personal. 3. La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 17:00 horas, por lo que durante este lapso es especialmente necesaria la protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 4. Es recomendable el menor tiempo de exposición al agente, no obstante, si por la naturaleza de la actividad productiva ello es dificultoso, se debe considerar pausas, en lo posible bajo techo o bajo sombra. 5. Aplicación de cremas con filtro solar de factor 30 o mayor, al inicio de la exposición y repetirse en otras oportunidades de la jornada. 6. Las cremas con filtro solar SPF 30 o superior debe aplicarse al comenzar el turno y cada vez que el trabajador transpire o se lave la parte expuesta. 7. Asimismo, deben aplicárselas cada 4 horas, es decir 2 o 3 veces en su turno. 8. Usar anteojos con filtro ultravioleta. 9. Usar ropa de vestir adecuada para el trabajador, para que cubra la mayor parte del cuerpo, ojalá de tela de algodón y de colores claros. 10. Usar sombrero de ala ancha, jockeys de visera larga o casco que cubra orejas, sienes, parte posterior del cuello y proteja la cara.
SEMÁFORO SOLAR LUZ VERDE
NORMAL Valor del índice igual o inferior a 4.9 Categoría de exposición: mínima o moderada. LUZ AMARILLA
FOTOPROTECCIÓN Con un índice de 0 – 2 significa riesgo mínimo de los rayos solares UV para el promedio de las personas, no requiere protección. Con un índice de 3 – 4 significa un riesgo de daño bajo por una exposición no protegida. Las personas de piel clara podrían quemarse en menos de 20 minutos. Use sombrero de ala ancha o gorro tipo legionario y gafas con filtro UV para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada.
Reducir la exposición al sol desde las 11:00 hasta las 15:00 horas. Las personas de piel clara podrían quemarse en menos de 15 minutos.
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ALERTA AMARILLA Valor del índice 5 – 6 Categoría de exposición: moderada
Use sombrero de ala ancha o gorro tipo legionario y gafas con filtro UV para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada. Se debe aplicar filtro solar sobre factor 30 antes de cada exposición.
(Riesgo de daño moderado a partir de una exposición no protegida). LUZ NARANJA
Reducir la exposición al sol desde las 11:00 hasta las 15:00 horas. Las personas de piel clara podrían quemarse en menos de 10 minutos.
ALERTA NARANJA Valor del índice 7 – 9 Categoría de exposición: alta (Riesgo de daño alto a partir de una exposición no protegida).
LUZ ROJA
Use sombrero de ala ancha o gorro tipo legionario y gafas con filtro UV para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada. Se debe aplicar filtro solar sobre factor 30 antes de cada exposición.
Reducir la exposición al sol desde las 11:00 hasta las 15:00 horas. Las personas de piel clara podrían quemarse en menos de 5 minutos.
ALERTA ROJA Valor del índice 10 – 15 Categoría de exposición: muy alta (Riesgo de daño muy alto a partir de una exposición no protegida).
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Use sombrero de ala ancha o gorro tipo legionario y gafas con filtro UV para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada. Se debe aplicar filtro solar sobre factor 30 antes de cada exposición. Las personas foto expuestas, se deben aplicar filtro solar sobre factor 30 cada 2 horas.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO XV
DEL CONSUMO DE TABACO
ARTICULO 233º:Se prohíbe fumar en todas las dependencias del Servicio de Salud Magallanes como también en todo recinto cerrado o interior de los centros de trabajo. En los casos que corresponda, los establecimientos habilitarán lugares destinados para fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados al depósito de colillas y basuras y debidamente señalizadas. En los lugares de acceso público, se deberá exhibir advertencia que prohíbe fumar, la cual deberá ser notoriamente visible y comprensible. ARTICULO 234º:Se prohíbe fumar en los siguientes lugares: 1. Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos. 2. Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias del Servicio y que no se encuentre autorizadas 3. Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: 1. Establecimientos de educación superior, públicos y privados. 2. Aeropuertos y terrapuertos.
3. Teatros y cines.
4. Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 5. Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
6. Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación psiquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
7. Dependencias de órganos del Estado.
8. Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores. Para dicho efecto, el director del establecimiento o el coordinador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su coordinador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.
PARRAFO XVI
MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS)
ARTICULO 235º:Los residuos o desechos generados en cualquier actividad humana pueden presentar riesgos para la salud cuya magnitud dependerá de la presencia y concentración de sustancias peligrosas y microorganismos patógenos viables, es por ello que todas las etapas de manejo a las que se sometan los residuos se deben realizar teniendo presente la necesidad de minimizar adecuadamente dichos riesgos, a objeto que tanto los trabajadores que participan en dicho manejo así como la población en general que se encuentren adecuadamente protegidos. ARTICULO 236º:El Ministerio de Salud siguiendo la recomendaciones de la OMS oficializo el “Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)” DS Nº 6, el cual establece un manejo diferenciado para los distintos tipos de residuos que se generan en los establecimientos de salud, desde su origen hasta su disposición final. Debido a la relevancia que toma este tema en los establecimientos de salud, es importante indicar aspectos generales en los cuales cada uno de los funcionarios de este Servicio puede tener injerencia, para un mayor entendimiento se definirá,
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes o
Establecimiento de atención de salud: son establecimientos asistenciales en los que se diagnostica, trata, rehabilita o realizan acciones de inmunización a seres humanos.
o
Residuos: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Entendiéndose esto como toda operación a través el cual el residuos es tratado o dispuesto de forma definitiva.
ARTICULO 237º:El REAS establece un conjunto de operaciones que permiten segregar los residuos según categoría, el manejo que debe tener los residuos al interior de los establecimientos asistenciales, el manejo externo y su disposición final. Segregación: El REAS clasifica los residuos en cuatro categorías, 1) Categoría 1: Residuos Peligrosos Residuo que presenta a lo menos una de las siguientes características: corrosivos, inflamables, reactivos y tóxicos. 2) Categoría 2: Residuos Radioactivos de Baja Intensidad Residuos consistentes o contaminados por radionucleidos en concentraciones o actividades superiores a los niveles de exención establecidos por la autoridad competente, y que luego de haber sido almacenados adecuadamente durante un periodo relativamente pequeño, suficiente para que su actividad radioactiva disminuya dicho niveles de exención, pueden ser dispuestos a través de los sistemas de alcantarillado o de la recolección municipal, según su naturaleza. 3) Categoría 3: Residuos Especiales Residuos sospechosos de contener patógenos en concentraciones o cantidades suficientes para causar enfermedades a un huésped susceptible. En esta categoría se incluyen los siguientes:
o
Cultivos y Muestras Almacenadas
o
Residuos patológicos
o
Sangre y productos derivados
o
Cortopunzante
o
Residuos de animales
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 4) Categoría 4: Residuos Sólidos Asimilables Residuos que por sus características físicas, químicas y microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección municipal, como por ejemplo papel, cartón, vidrios y restos de comida. ARTICULO 238º:Se ha definido para el Servicio de Salud Magallanes, contenedores diferenciados según categoría, siendo estos:
o
Residuos Peligrosos: Contenedores color rojo
o
Residuos radiactivos de baja intensidad: No contamos de este tipo de residuo en los establecimientos asistenciales, por lo tanto no se le ha definido color.
o
Residuos especiales: contenedores color amarillo
o
Residuos Asimilables a Domiciliarios: Contenedor color gris o negro
ARTICULO 239º:Los residuos al interior de los establecimientos deberá ser retirados desde los lugares de acopio (sin hacer trasvasije) en horarios definidos según demanda y por sectores autorizados. ARTICULO 240º:Los residuos según categoría deberán ser ingresados a bodegas de residuos también diferenciadas según categoría donde se deberá llevar registro de cantidad, origen y tipo de residuos. Todas estas medidas permiten tener control de los que se elimina en los establecimientos de salud, como se elimina y las cantidades generadas, dato de gran importancia en virtud a lo señalado en el DS Nº 6, en relación a que los establecimientos que generen más de 1 tonelada mensual de residuos especiales deben presentar plan de manejo ante la SEREMI de Salud, en el cual se debe plasmar todos los procesos internos para el correcto manejo de los residuos. ARTICULO 241º:Uno de los objetivos principales de la normativa, es lograr el manejo responsable de los residuos, tanto al interior del establecimiento como fuera del establecimiento, en función a este último punto la normativa determina que los residuos deben ser retirados desde los establecimientos por trasportistas autorizados como así también deberá estar autorizado el lugar de disposición final.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes PARRAFO XVII DE LOS CONTROLES DE SALUD (SALUD OCUPACIONAL) ARTICULO 242º: Los funcionarios dependientes del Servicio de Salud, según sus áreas de desempeño, se encuentran expuestos a diferentes agentes de riesgo, que pudieran afectar la salud a corto, mediano o largo plazo. En virtud a esto el Servicio de Salud llevara a cabo diferentes acciones de prevención y/o mitigación, a los que deberán ser sometidos los funcionarios expuestos, estos controles se enfocan en los siguientes conceptos: 1. Riesgos musculo esqueléticos Evaluaciones de puesto de trabajo: Estas tienen por objetivo evaluar las condiciones de seguridad del puesto de trabajo para evitar enfermedades profesionales o determinar que la dolencia que le pudiera afectar al funcionario es de origen laboral. Esta evaluación puede ser solicitada al Organismo Administrador del Seguro de Accidentes, ISL (Instituto de Seguridad Laboral) por la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud Del Personal o por el funcionario afectado, en este último caso él debe presentar solicitud a la Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal a través de correo electrónico. La Unidad de Prevención de Riesgos y Salud del Personal velara el cumplimiento de las recomendaciones señaladas en las evaluaciones, y que tienen por fin eliminar la condición de riesgo. 2. Riesgos físicos Los funcionarios expuestos a riesgos físicos, entendiéndose estas como radiaciones ionizantes, calor o frio y ruido serán sometidos a exámenes ocupacionales según corresponda. Estos exámenes tienen por objetivo detectar irregularidades en la salud de los funcionarios que tengan relación al riesgo. Radiaciones ionizantes: todo funcionario expuesto de forma “directa” a radiaciones ionizantes de los establecimientos asistenciales, serán evaluados medicamente de forma anual. Esta evaluación incluye exámenes médicos y atención médica. Ruido, calor o frio: El funcionario expuesto a alguno de estos riesgos será examinado por Enfermera de personal y derivando especialista, según sea necesario.
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Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Dirección del Servicio de Salud Magallanes 3. Riesgos químicos Los funcionarios que desempeñan sus labores en contacto directo con químicos, catalogados como peligrosos, serán sometidos a exámenes y atención medica de forma anual, con el objetivo de detectar de forma temprana irregulares en el estado de salud del funcionarios y que tenga relación al riesgo al que está expuesto. Para este riesgo se entiende como funcionarios expuestos a químico peligrosos, a quienes tienen contacto directo con los siguientes elementos: Óxido de Etileno, Formaldehido, Xilol, Glutaraldehido, Gases anestésicos y Citotoxicos. Sin perjuicio a lo anteriormente indicado, se pueden incorporar nuevos químicos a esta definición, previo análisis de grado de peligrosidad y efectos que le puede provocar a funcionarios expuestos. La Unidad de Prevención de Riesgos y Salud de Personal será el encargado de definir en conjunto con referentes de cada uno de los establecimientos de salud, los funcionarios expuestos a riesgos y será responsable de coordinar los exámenes ocupacionales y atención médica. ARTICULO 243º: Será obligación del funcionario concurrir al Examen Médico Preventivo, o bien firmar su carta de desistimiento en caso de no querer realizarlo. Este examen se llevará a cabo cado dos años en caso de que el funcionario se encuentre sin problemas de salud. En caso contrario se recurrirá a controles semestrales o anuales dependiendo de la complejidad de lo detectado. En caso de requerir atención médica, será derivado al médico del personal del Hospital Clínico, el cual comenzara el tratamiento correspondiente. En caso que el funcionario se niega a firmar la carta de desistimiento y tampoco quiera realizar su examen Médico Preventivo, será aplicada una sanción administrativa, ya que forma parte de sus deberes como funcionario.
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