REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL HOSPITAL MONTE SINAI S.A

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL “HOSPITAL MONTE SINAI S.A.” CAMPO DE APLICACION Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo obliga estric

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL “HOSPITAL MONTE SINAI S.A.” CAMPO DE APLICACION Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo obliga estrictamente tanto al Hospital Monte Sinai S.A., como a sus trabajadores y empleados, al tenor de lo estipulado en los artículos 41 numeral 12, 43 literal a), y 44 literal e) del Código de Trabajo, presumièndose de derecho conocido por el Empleador y los Trabajadores o empleados; en consecuencia, ninguno puede alegar su ignorancia o desconocimiento. Artículo 2.- En adelante se podrán utilizar simplemente las palabras “Hospital” o “Empleador” para identificar al Hospital Monte Sinai S.A., y “Trabajador” o “Trabajadores”, para identificar a empleados. Artículo 3.- El Hospital de conformidad con la ley, exhibirá en forma permanente y en lugar de fácil acceso para los trabajadores el presente Reglamento Interno de Trabajo, una vez que sea debidamente aprobado por el Sr. Subdirector de Trabajo del Austro, comprometiéndose a la divulgación del mismo, para cuyo efecto mandará a imprimir los folletos que sean necesarios a fin de repartir a todos los trabajadores de la Compañía. DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES Artículo 4.- Ningùn aspirante o candidato a ser empleador del Hospital Monte Sinai S.A, puede de ninguna manera alguna considerarse como tal, mientras éste no celebre el pertinenete Contrato de Trabajo. Artículo 5.- Para ser admitido como trabajador del Hospital se requiere: Requisitos Previos: Toda persona que aspire ingresar al servicio del Hospital deberá llenar los siguientes documentos: -Solicitud de empleo, -Hoja de Vida, y -Los demás documentos que el Hospital solicite. Es obligación del aspirante entregar con veracidad y exactitud los datos solicitados en los formularios antes indicados; datos que podrán ser verificados por la Compañía. De comprobar en cualquier tiempo inexactitud en certificados y datos falsos la Compañía podrá dar por terminada las relaciones por medio del Visto Bueno. Artículo 6.- Toda persona que sea aceptado como trabajador de la Compañía, se iniciará bajo la modalidad del contrato a prueba, salvo aquellos en que por su naturaleza no sea necesario. DEL ACCESO A LAS AREAS DEL CENTRO Artículo 7.- Todo trabajador o empleado, al trasladarse de su sitio de trabajo a otro, informará a su superior o jefe de oficina; en igual forma a los jefes de oficina deberán informar a su inmediato inferior, el sitio a donde se traslade, de tal forma que se pueda tener conocimiento del lugar en donde se encuentre determinado trabajador o empleado.

-No está permitido al personal de Administración el acceso a hospitalización, está prohibida la entrada a las oficinas de administración, sin la correspondiente justificación o autorización, así como a otros sectores que establezca Gerencia.

-Quedan exceptuados de ésta disposición, el Gerente y el Administrador, quienes están autorizados para el acceso a todas las oficinas e instalaciones del Hospital. HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO Artículo 8.- Los horarios de trabajo de los trabajadores, empleados y ejecutivos de la compañía serán fijados por ésta de acuerdo a sus necesidades. La compañía podrá variar los horarios de trabajo, sujetándose a las disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- Es derecho del Hospital, establecer turnos en el trabajo dentro de sus instalaciones, que creyere necesarios, la ubicación y la reubicación dentro de los turnos, podrá efectuar el Empleador, sujetándose a las disposiciones del Código de Trabajo. Artículo 10.- Todos los trabajadores del Hospital, están obligados a cumplir con los horarios establecidos para el Trabajo y los turnos señalados por el Empleador. Es obligación del Hospital publicar los horarios y turnos así como las modificaciones que ocurran en los mismos, con la debida anticipación y en la forma señalada en el Artículo 62 del Código de Trabajo. Artículo 11.- Cuando las instalaciones del Hospital paralice sus actividades por reparación, mantenimiento de sus máquinas, ampliación o cambio de local, el personal afectado por la paralización podrá ser ubicado en otra sección o área del Hospital, sin que eso signifique despido intempestivo, hasta que se reanuden las actividades o se subsanen los problemas técnicos o logísticos que provocaron la paralización. DE LOS SOBRETIEMPOS Artículo 12.- Todo sobretiempo debe ser previamente autorizado por el Gerente o Administrador de la Compañía. Artículo 13.- Los sobretiempos, llámese estas horas extras, extraordinarias o suplementarias, serán pagadas de conformidad con la ley y el Código de Trabajo. No se consideran como sobretiempos aquellas horas trabajadas en recuperación de tiempo perdido, de conformidad con la ley. Para la recuperación se dará aviso a los trabajadores con 24 horas de anticipación y por escrito por parte del Gerente de la compañìa o el Administrador. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 14.- Para efectos de este capítulo todo el personal del Hospital Monte Sinai S.A., se denominará con el término genérico de trabajador sin diferenciación de su cargo, denominación o nivel. Artículo 15.- Los trabajadores cumplirán con los siguientes deberes y obligaciones: a) Presentarse con puntualidad en los lugares de trabajo e iniciar inmediatamente sus labores en la hora señalada para el inicio de la jornada de trabajo;

b) Los ingresos y salidas de los trabajadores deberán ser registrados mediante tarjetas de control de tiempo que serán marcadas personalmente por cada trabajador, en el reloj de la compañía; c) Ningún trabajador podrá abandonar sus labores durante la jornada de trabajo, sin autorización previa y por escrito de su jefe inmediato, debiendo registrar su salida y el reingreso posterior; d) Todos los trabajadores deberán realizar sus actividades con responsabilidad, diligencia y cuidado respectivo; e) Cuando por razones de enfermedad o calamidad doméstica, el trabajador debiere ausentarse del trabajo, se observarán lo dispuesto en el Código de Trabajo; f) Guardar las consideraciones y respeto a los pacientes y familiares de éstos, a sus superiores y compañeros de trabajo y más personas vinculadas con las actividades propias del Hospital; g) Cuidar de su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, de los pacientes, debiendo cumplir la snormas de seguridad constantes en el Código de Trabajo, Código de Salud y acatar las medidas de previsión e higiene requeridos por el Hospital; h) Subordinación a sus superiores; i) Aceptar órdenes, instrucciones y correcciones relativas al trabajo; j) Formular observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, respetando las normas de la moral; k) Cuando fuere del caso, someterse a los exámenes médicos que el Hospital ordene; l) Aceptar órdenes, instrucciones y corecciones relativas al trabajo, m) Cuidar en forma debida: máquinas, equipos, herramientas y medicinas entregadas a los trabajadores o empleados, para el cumplimiento de sus labores. Dar aviso inmediato a sus superiores jerárquicos, cuando dichos bienes sufren desperfectos; y, propiciar, si el caso lo amerita, la reparación oportuna; n) Cuidar que no se desperdicie o pierda el material de trabajo recibiendo para el cumplimiento de las labores y devolver el sobrante no utilizado; caso contrario, será considerado como hurto en perjuicio del Hospital. ñ) Igualmente, no distraer los bienes de Hospital para otros fines que los señalados; la comprobación de uso indebido, se imputará económicamente al autor, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda ocasionar; o) Procurar el mantenimiento oportuno y permanente del equipo y medicinas en horas de labor y al final de la jornada, que garantice la mayor economía para el Hospital; p) Guardar el mayor respeto y compostura en sus relaciones con los pacientes y familiares de éstos, superiores y compañeros del Hospital, quedando determinantemente prohibido utilizar vocabulario soez o realizar actos que comprometen la cultura o moralidad de la Institución. q) Trabajar en las labores, funciones o trabajos que estuvieren asignados; DEBERES ESPECIALES PARA EL EQUIPO DE SALUD -Cuidar a pacientes ambulatorios y hospitalizados -Controlar y administrar medicamentos y tratamientos -Administrar y responsabilizarse por el equipo médico a su cargo -Acompañar al médico en visistas al paciente -Instrumentar en operaciones -Tomar signos vitales y consignarlos en la ficha médica -Administrar servicios de esterilización -Dar adiestramiento en servicio al personal a su cargo -Elaborar e implementar normas y procedimientos en servicios a su cargo -Evaluar las actividades de enfermería

-Preparar y sugerir planes de adiestramiento en servicio para el personal a su cargo y colaborar en la ejecución de programas de capacitación -Controlar signos vitales a pacientes

-Preparar material para tratamientos médicos -Tomar y clasificar muestras para laboratorios y colaborar en tratamientos de fisoterapia -Preparar a pacientes que vana ser operados -Poner inyecciones de acuerdo a instrucciones médicas -Atender a pacientes en servicio de cirugía -Efectuar curaciones sencillas, ofrecer primeros auxilios y consignar datos en fichas médicas -Colaborar en la atención de partos y en el control de alimentos crecimiento y desarrollo del recién nacido -Administrar y responsabilizarse de los recursos económicos y material del Hospital -Supervisar las labores del personal administrativo y auxiliar de servicio -Elaboración del cuadro mensual del personal de enfermería -Establecer el plan de trabajo para cada paciente, asignando funciones -Supervisión y control de dietas prescritas a cada paciente -Realizar un inventario de ropa, por lo menos cada tres meses y reportar a gerencia sobre su estado físico, pérdidas y daños -Supervisar el cambio de enseres de cada diariamente distribuyendo el trabajo en función de horarios -Los pacientes sépticos o con posibles enfermedades infectocontagiosas, serán tratados con normas propias para ello, debiendo comuncar al personal de lavandería su cuidado -Usar diariamente la ropa de trabajo, mientras se encuentre desempeñando sus tareas, y mantenerla en el mejor estado posible, y evitar perderla o deteriorarla innecesariamente. DE LOS RESIDENTES Artículo 16.- Médico Residente es el Profesional Médico, que tendrá su residencia, en función de servicio en el Hospital, sujetándose a los horarios de trabajo establecidos por Gerencia. Artículo 17.- Para desempeñar el cargo de Residente, a más de llenar las exigencias establecidas en el Art.5, será requisito indispensable, ser profesional Médico graduado. FUNCIONES Artículo 18.- Son funciones de los residentes: a) Elaborar la Historia Clínica del paciente, completa con anamnesis adecuada escrito a máquina y exámen físico minucioso y detallado, de tal forma que sea el instrumento básico del diagnóstico. Asegurarse de que el paciente o su representante firme la autorización de procedimientos. Llenará también las órdenes de botiquín, pedidos de exámenes, transfuciones, etc. b) Llevar diaria y adecuadamente la evolución del paciente, escrito a máquina, siguiendo la norma de apreciación Subjetiva, Análisis y Plan (SOAP) que faciliten la terpéutica. Cuidar que todas las órdenes sean debidamente ejecutadas. c) Cuidar de la recuperación pos anastésica del paciente, así como su recuperación pos quirúrgica mediata, siendo el responsable de dar el alta al paciente de la Sala de Recuperación conjuntamente con el Anestesista

d) Realizar conjuntamente con el Médico tratante, la visita diaria al paciente, colaborar con la atención diaria, curaciones, solicitudes de exámenes, interconsultas y maniobras que su estado amerite e) Atender a los pacientes que requieran del servicio de consulta de emergencia, cobrando sus honorarios de acuerdo a la tabla vigente del Colegio de Médicos. En caso de ser necesario otro

procedimiento adicional a la consulta, se someterá al horario que establece el Hospital, para cada caso en particular. f) En caso de que un paciente que acuda y sea atendidio en consulta de emergencia, requiera ser internado en éste Hospital, deberá previo al ingreso, llama al médico especialista, de los constantes en el listado proporcionado por el Departamento de Administración, quién será el que se haga cargo del paciente. g) Formar parte del equipo de cirugía, como primero o segundo ayudante, de conformidad a los requerimientos y cumplir adecuadamente con el trabajo a realizar h) Atender a los requirimientos del paciente hospitalizado, si el tratante no se encuentra presente, de tal manera, que la prestación de servicios sea completa, constante y adecuada i) Deberá canalizar venas, poner sondas, realizar curaciones y cualquier otro procedimiento que pudiera aliviar la molestia al paciente j) Tendrá a su cargo la supervisión de todo el personal que labora en éste Hospital, debiendo reportar cualquier novedad, por escrito al Gerente en un lapso no mayor de 24 horas de ocurrida la anomalía k) Coordinar con la Jefa de Enfermería, el horario de rotaciones del personal auxiliar, el mismo que lo pondrá a consideración del Gerente, con cuyo Visto Bueno entrará en vigencia. m) Efectuar los cobros pertinentes, en ausencia de los personeros de Administración, de acuerdo a las planillas elaboradas, a los pacientes cuya alta haya sido dada por el Médico Tratante n) Es terminantemente prohibido al residente, efectuar cobros directos a los pacientes internos del Hospital. Exceptuándose los cobros de consulta externa de emergencia en las horas hábiles. ñ) Los cobros a los que se refieren los dos literales anteriores, sus valores, deberá depositarlos en Administración, máximo dentro de las 24 horas siguientes; de no hacerlo, será motivo suficiente para la aplicación de la sanción constante en el literal e) del Art. 34. TURNOS DE TRABAJO Artículo 19.- Para la atención permanente de los residentes, se establece el horario de turnos de trabajo, que su acatamiento y cumplimiento son obligatorios. Artículo 20.- Como horarios de turno de trabajo, se establece el conformado por los turnos “A” y “B”, el turno “A” comprende la labor de atención del Residente, a partir de las 08H00 hasta las 08H00 del día siguiente, osea 24 horas de labor, y el turno “B” de 08H00 a 12H00 y de 14H00 a 18H00; esto es 8 horas de labor, en las cuales, debe brindar al paciente hospitalizado y de Emergencia una atención integrsl y contactar con el tratante de la especialidad, si el caso amerita. Artículo 21.- Los turnos de trabajo establecidos, serán rotativos entre los Residentes, y está sujeto a modificaciones, en razón directa de las necesidades de atención del Hospital, lo cual es facultad del Gerente. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 22.- Está prohibido a los trabajadores: a) Retirar o tratar de retirar del establecimiento cualquier pertenencia del Hospital sin la debida autorización, sea cual fuere y de cualquier valor que tuviere. La empresa podrá establecer los sistemas de revisión y control que estime convenites b) Introducir al Hospital, con fines comerciales, cualquier tipo de mercadería c) Realizar dentro del Hospital, colectas, rifas, cambios y trueques

d) Utilizar sin la autorización correspondiente, máquinas, herramientas, materiales y otros enseres del Hospital, para fines de carácter particular o qu eno sean propios de sus tareas e) Disminuir deliberadamente el ritmo de su trabajo e inducir a otros trabajadores a que disminuyan o suspendan sus actividades f) Fumar en los lugares de trabajo g) Ejecutar cualquier otro acto que ponga en peligro su propia seguridad, de sus compañeros, la de sus superiores, o la de terceras personas, o con actos que amenacen o perjudican en cualquier forma las máquinas, intrumental médico y en general los activos de la empresa h) Suspender o interrumpir el trabajo propio o el de sus compañeros de labores, por motivos ajenos al trabajo mismo, aún cuando permanezcan en sus puestos, salvo que tengan para ello autorización expresa del Gerente i) Recibir visitas en el trabajo y tratar asuntos particulares durante las labores j) Introducir al trabajo bebidas embriagantes, drogas enervantes y objetos que puedan considerarse peligrosos k) Realizar procelitismo político, dentro del recinto del Hospital l) Entrar o permanecer en el Hospital, fuera de horas laborables sin la autorización del empleador m) Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de estuperfacientes n) Divulgar documentos confidenciales del Hospital ñ) Utilizar el instrumental o las instalaciones del Hospital, con finalidades diferentes a los de su naturaleza o) Hacer o desempeñar, en forma privada actividades similares a las que desarrolla el Hospital p) Está prohibido la utilización del nombre del Hospital en asuntos personales de todo tipo, salvo con la debida autorización expresa y escrita de la Gerencia q) Realizar trabajos ajenos a las actividades del Hospital durante horas laborables r) Cometer irregularidades o fraude al presentarse a la verificación de listas de asistencia tanto propias como ajenas en las horas de entrada y salida del trabajo s) Aprovechar la función que desempeña para lucrar o satisfacer fines económicos personales contrapuestos a los del Hospital t) Encargar a otra persona la realización del trabajo que le ha sido asignado u) Escribir leyendas, pegar carteles o publicar en órganos de información, remitidos o informaciones falsas o injuriosas en contra de la dignidad de los funcionarios, empleados, trabajdores o pacientes del Hospital v) Cometer actos que signifiquen abusos de confianza, fraude o cualquier otro acto que implique comisión de delito o contravención penal, reservándose el Hospital Monte Sinai el derecho de seguir las acciones legales que sean del caso ante los jueces competentes w) Retardar o negar injustificadamente la prestación del servicio a que están obligados de acuerdo a las funciones de su puesto x) Por regla general no se permitirá a los trabajadores hacer o recibir llamadas telefónicas, a menos que sean por motivos justificados

y) Ningún trabajor o empleado, podrá utilizar la papelería membretada del Hospital para asuntos particulares y mucho menos firmar a nombre del mismo, sino estuviera jerárquicamente autorizado para ello. DE LOS PERMISOS, AUSENCIAS AL TRABAJO, Y REEMPLAZO TEMPORAL Artículo 23.- Se entiende por permiso a la autorización para ausentarse de sus funcione por un tiempo cuya duración varíe de conformidad con las circunstancias que motiva cada solicitud.

Artículo 24.- La empresa concederá permiso con derecho a remuneración, a quién lo solicitare únicamente en los casos previstos en el Código del Trabajo, es decir por atención médica, requerimientos o notificaciones judiciales. Artículo 25.- Los trabajadores, que con o sin justificación, dejen de asistir a su trabajo por media jornada o más deberán presentarse a su jefe inmediato y antes de empezar a trabajar, para darle a conocer que están presentes y explicar los motivos que determinaron su ausencia, especialmente al tratarse de ausencia injustificada. Artículo 26.- Salvo los casos de calamidad doméstica, o fuerza mayor, todo permiso deberá ser solicitado anticipadamente a su utilización, y será concedido por escrito indicando la causa que lo motiva. Se concederá 3 días de licencia en caso de fallecimiento del cónyugue, padres, hijos y suegros. Artículo 27.- Sólo se considerán como faltas justificadas, por enfermedad aquellas que estén respaldadas por un certificado médic extendido por un facultativo de preferencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Artículo 28.- El permiso remunerado por calamidad doméstica o fuerza mayor, se entenderá que comenzará a correr desde la fecha y el día de la calamidad o fuerza mayor, sin que pueda entender o alegar que las causas que motivaron el permiso se produjeron un día no laborable o de descanso obligatorio. Artículo 29.- La reubicación o cambio temporal de labor, cambio de turnos, variación de los mismos, cambio de horarios, no producirán aumentos ni disminuciones en las remuneraciones del personal sujeto a estas variaciones y no podrán alegarse como causa de despido intempestivo o solicitud de Visto Bueno. Artículo 30.- Será considerada como causal de Visto Bueno, las faltas injustificadas del trabajador, cuando éstas sean más de 3 días, dentro de un período mensual de labor. Artículo 31.- El trabajador que llegare pasados 10 minutos de retraso a la hora de ingreso a us turno o jornada de trabajo, no será admitido en el Hospital, salvo que su retraso sea autorizado por escrito por su Jefe Inmediato. Los atrasos repetidos e injustificados al trabajo se considerarán como causal al Visto Bueno. Artículo 32.- El trabajador que deliberadamente dejare de cumplir con cualquiera de las normas de este reglamento, incurrirá en una falta grave, que variará de conformidad con las

circunstancias del hecho, la disposición infringida, y la influencia o consecuencia de la infracción sobre otras personas o sobre pertenencias de la Compañía. Artículo 33.- Sea cual sea su denominación, cargo o rango, el trabajador que sin justa causa dejare de laborar algún tiempo durante la jornada de trabajo, perderá parte de la remuneración y en forma proporcional y la conducta reincidente que viole esta disposición será considerada como falta grave o abandono de trabajo, según el caso. Igual consideración regirá en caso de atraso.

Artículo 34.- Establecense las siguientes sanciones que serán aplicadas a las diversas faltas según sea su gravedad: a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito c) Multas. Estas no podrá exceder el 10% del sueldo del trabajdor sancionado, y el producto de las multas será destinado de conformidad con el Código de Trabajo d) Compensaciones económicas para la empresa, en los casos de pérdidas, desperdicios o cualquier otro tipo de perjuicio que vaya directamente contra ella en este caso, la compensación no podrá exceder del valor comercial, perdido o desperdiciado o del precio de venta de los materiales fallados e) Terminación de las relaciones laborales mediante la solicitud de Visto Bueno, de acuerdo con la gravedad de la falta Artículo 35.- Aparte de las ya indicadas como tales, en artículos precedentes, constituye falta grave y motivo de Visto Bueno, las siguientes infracciones: a) Remitir con falsedad los resultados del trabajo asignado b) Marcar o alterar en cualquier forma deliberadamente la tarjeta de control de otra persona c) Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas, o bajo la influencia de narcóticos o drogas. Si así lo hiciere, es absolutamente obligatorio para cualquier persona que se de cuenta del estado, dar aviso a un funcionario de la empresa, quien a su vez solicitará al trabajador que se retire. La ausencia del trabajador por esta razón será injustificada para efectos del pago, y la falta será considerada grave d) Introducir al Hospital o usar de sus dependencias, licores, drogas o estupefacientes e) Reñir o hacer escándalo dentro del Hospital f) Sustraer, desperdiciar o malograr objetos, materiales o herramientas de propiedad del Hospital, trabajadores o de personas particulares g) Faltar o atrasarse repetida o injustificadamente al trabajo h) Ofender, hostilizar, coaccionar o agredir, ya sea de palabra o de obra a sus compañeros o superiores i) Rebelarse públicamente contra una persona de mayor jerarquía dentro del Hospital j) Atentar contra la moral k) Portar armas de cualquier tipo l) Fumar dentro del Hospital

Artículo 36.- Las faltas graves mencionadas en este Reglamento y otras que se establezcan en él o en el Código de Trabajo, darán lugar para que la empresa solicite el Visto Bueno al Inspector del Trabajo y dar por terminadas las relaciones laborales. Artículo 37.- Este reglamento entrará en vigencia luego de su aprobación por el Señor Subdirector del Trabajo. Artículo 38.- El Hospital se reserva el derecho de presentar a la aprobación de la Dirección General del Trabajo, de la Subdirección de Trabajo del Austro, todas las reformas o adicciones que estimare necesarias al presente Reglamento, o a solicitar que las Autoridades pertinentes de Oficio procedan a reformarlo.

Una vez aprobados o reformados les dará a conocer a sus trabajadores en la forma y modo que exige el Código Laboral. Cuenca, noviembre 24 de 1995

DR. ENRIQUE MALDONADO VELEZ Gerente

DR. EDGAR COELLO G. Mat. Caa 392

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