REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, 2014-2018. Registro:GMX1418/RITDS/DS /010115 Fecha de elaboración: 01/

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, 2014-2018.

Registro:GMX1418/RITDS/DS /010115 Fecha de elaboración: 01/01/15 Actualización: 00/00/00 Núm. de Revisión: 00

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL XICOTEPEC 2014-2018.

DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL DAVID QUIROZ RAMIREZ ENCARGADO DE DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL.

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1.- DE LA JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo será de lunes a viernes, con una duración de ocho horas diarias A) De las 08:00 horas a las 16:00 horas. Destinando de las 9:00 a 15:00 horas atención a público. B) El trabajador deberá acudir a trabajar portando el uniforme correspondiente, camisa azul los días lunes, miércoles y viernes, camisa blanca los días martes y jueves, se utilizara zapato quedando estrictamente el uso de tenis dentro de oficinas, el tenis queda para uso exclusivo de departamentos que por su actividad sea necesario su uso en trabajos de campo. C) El trabajador deberá portar diariamente el gafete que lo identifica como parte de este H. Ayuntamiento, administración 2014-2018. D) La secretaria está sujeta al reglamento interno del ayuntamiento y se acatara a cualquier sanción por retardo o falta injustificada a este mismo.

2.-OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. A) Presentarse a laborar debidamente aseado y bien vestido el uniforme correspondiente al día. B) Desempeñar sus labores diarias con responsabilidad, respeto, dedicación en la presidencia municipal o localidades que sea asignado. C) Queda prohibido condicionar cualquier tipo de apoyo o pedir alguna remuneración o incentivo económico a cambio de algún programa social. D) Obedecer las órdenes del jefe inmediato con respecto al servicio del cargo asignado. E) Asistir a las capacitaciones a las que sean convocados por parte de la secretaria. F) Entregar debidamente llenados los formatos solicitados sin rayones ni tachaduras.

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G) Respetar el nivel jerárquico del jefe inmediato, ser disciplinado en el trabajo y respetuoso con los compañeros del área. H) Tratar y atender con cortesía, diligencia y eficiencia al público. I)

Cuando el personal necesite un permiso hacerlo por escrito y con quince días de anticipación este será evaluado por el jefe inmediato según la carga de trabajo que exista en el área.

J) En caso de enfermedad o algún otro suceso (accidente) reportarlo de inmediato al jefe del área y mostrar justificante según sea el caso. K) Se tendrá que trabajar tiempo extraordinario del horario de salida según el trabajo lo exija. L) Queda estrictamente prohibido difundir información no autorizada por superior jerárquico o dirección correspondiente. M) Los comunicados son exclusivos del área de comunicación del Ayuntamiento, cualquier persona ajena a esta área tiene estrictamente prohibido hacer comunicados de cualquier tipo sin la previa autorización de la dirección de comunicación. N) Responder al manejo apropiado de valores, correspondencia y cualquier tipo de documentación que se les confíe con motivo de su trabajo. O) Ocupar con responsabilidad y debido trato las unidades e inmuebles destinados al área. P) Queda estrictamente prohibido presentarse a laborar en estado de ebriedad o intoxicación narcótica.

3.- SANCIONES El área esta sujeta al reglamento del ayuntamiento municipal por lo que las sanciones serán y se aplicaran de la misma manera a cualquier falta a lo antes ya mencionado.

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3.- DE LAS SANCIONES Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Reglamento por parte del trabajador, si no ameritan la rescisión del Contrato, serán sancionadas con: a) Amonestación Verbal; Es una medida correctiva que se impondrá al trabajador por faltas leves en el cumplimento de sus obligaciones, será aplicada en privado por el Titular de la Secretaría o superior jerárquico y

se llevará registro de dichas

amonestaciones. b) Amonestación por Escrito; La sanción administrativa, se hará al trabajador cuando se acumulen en el registro tres sanciones verbales y se hará constar en el expediente personal del trabajador, o cuando aún sin tener ninguna amonestación verbal el trabajador, así lo amerita la falta cometida. c) Suspensión temporal del trabajador; ésta será sin goce de sueldo hasta por 5 días por cada falta en que incurra; Se remitirá sanción por escrito donde se indique cuantos días de le suspenderá debiendo firmar de enterado para los efectos legales correspondientes el trabajador que incurra en la falta y su superior inmediato firmará de conocimiento.

Generales Las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto por este Reglamento serán aplicadas independientemente de la responsabilidad penal, civil, administrativa o laboral que corresponda al trabajador de acuerdo con las leyes de la materia. Las medidas disciplinarias se impondrán, después de que haya constancia de haber oído en uso de la garantía de audiencia al interesado las razones para justificar su conducta.

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RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Son causas justificadas para el efecto de la rescisión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el H. Ayuntamiento de Xicotepec las siguientes, además de las que se establecen en las disposiciones legales correspondientes y aplicables: a) Cuando el trabajador faltase a sus labores por más de cuatro días en un período de Treinta días sin causa justificada. b) En el caso de trabajadores que en el desempeño de sus funciones realicen actos u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de sus obligaciones o causen daño al H. Ayuntamiento de Xicotepec c) La continua inasistencia injustificada o ausencia momentánea, que se consideran también como abandono de empleo, cuando ellas produzcan cualquiera de los siguientes hechos: Poner en peligro la vida o salud de las personas. Poner en peligro la maquinaria y equipo o los bienes, así como de las personas que ahí se encuentran. Interrumpir las labores propias de su categoría y con ello dañe la imagen de la Institución ante la comunidad a la que prestan el servicio.

d) Desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. e) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos o droga enervante. f)

Desatender las funciones de su cargo.

g) Sustraer documentos, fondos, valores, bienes o equipo, que estén bajo su resguardo. h) Cuando el trabajador, incurra en faltas de honradez y probidad o en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos con sus jefes, compañeros o contra los familiares de uno y otro, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

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i)

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Destruir intencionalmente edificios, instrumentos o cualquier otra clase de bienes relacionados con el trabajo.

j)

Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres.

k) Revelar asuntos oficiales y reservados de que tuviera conocimiento con motivos de su trabajo. l)

Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la dependencia, oficina o de las personas que ahí se encuentren.

4.-PROHIBICIONES. A) Queda prohibido condicionar cualquier tipo de apoyo o pedir alguna remuneración o incentivo económico a cambio de algún programa social. B) Prohibido no acatar las órdenes del jefe inmediato. C) Prohibido no asistir a las capacitaciones a las que sean convocados por parte de la secretaria. D) Prohibido no respetar el nivel jerárquico del jefe inmediato, ser disciplinado en el trabajo y respetuoso con los compañeros del área. E) El no Tratar y atender con cortesía, diligencia y eficiencia al público. F) Queda estrictamente prohibido difundir información no autorizada por superior jerárquico o dirección correspondiente. G) Queda prohibido el no responder al manejo apropiado de valores, correspondencia y cualquier tipo de documentación que se les confíe con motivo de su trabajo. H) El no ocupar con responsabilidad y debido trato las unidades e inmuebles destinados al área. I)

Queda estrictamente prohibido presentarse a laborar en estado de ebriedad o intoxicación narcótica.

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