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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I FINALIDAD ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento Interno de Trabajo establece las normas que regulan el comportamiento laboral de los trabajadores de SEDA HUANUCO S.A., propician el ejercicio de los derechos y deberes que las leyes que éste Reglamento señala. Tratándose de normas genéricas y complementarías de comportamiento laboral no importa restricción alguna a las facultades de dirección y demás que le corresponden a la empresa como al empleador, ni restringe las obligaciones específicas de cada trabajador derivadas de la relación laboral y el cargo que desempeñan. ARTICULO 2º. El RIT se sustenta legalmente: D.S. No. 039-91-TR D.S. No. 002-97-TR. TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral. D.S. No. 001-96-TR. Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley de Fomento del Empleo. D.S. No. 002-97-TR. TUO de la Formación y Promoción Laboral. D.L. No. 854. Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo, y Trabajo en Sobre Tiempo. CAPITULO II ALCANCE Y VIGENCIA ARTICULO 3°.- Las normas establecidas en éste Reglamento, rigen para todos los trabajadores de SEDA HUANUCO S.A., sin distinción alguna desde la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a éstos.
Todo servidor que ingrese a prestar servicios a la empresa recibirá antes del inicio de la relación laboral una copia del Reglamento Interno de REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. Trabajo. Se presume que todo servidor que preste servicios a la Empresa tiene conocimiento de los alcances de las normas contenidas en el presente Reglamento. TÍTULO SEGUNDO ADMISIÓN E INGRESO DEL PERSONAL CAPITULO I INGRESOS ARTÍCULO 4°.- La selección y contratación de los trabajadores en general es competencia exclusiva de la empresa. La admisión de personal estará sujeta a: Directivas de Austeridad, Normas Legales y Dispositivos Legales vigentes que establecen prohibiciones de ejercer la facultad de nombrar y/o contratar personal en caso de parentesco hasta 4º grado de consanguinidad y 3º de afinidad. ARTÍCULO 5°.- Para ingresar a laborar al servicio de la empresa, es necesario observar los siguientes requisitos: 1. Llenar una solicitud de empleo con los datos que en ella se consignan y presentarla en el área de Administración de Recursos Humanos. 2. Ser mayor de edad. 3. Contar con Educación Primaria completa, como mínimo para postulante a obrero. 4. Tener instrucción secundaría (común, técnica, comercial) para los casos de postulantes a puestos de servidor para administración, comercial y/o operación. 5. Presentar los siguientes documentos: • Documento Nacional de Identidad (DNI) actualizado. • Certificado de Salud y de dispensario antituberculoso, de venereología con antigüedad máxima de 30 días.
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Certificado de trabajo (si hubiera laborado anteriormente) 01 fotografía en fondo blando, tamaño carné. Constancia domiciliaria expedido por la Policía Nacional del Perú. En caso de profesionales presentar el título o diploma. Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Poder Judicial. Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Policía Nacional.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTICULO 6°.- Las solicitudes de empleo conteniendo todos los datos que en ella se consignan serán estudiadas por el Área de Administración de Recursos Humanos; en caso de ser aprobados se comunicará el postulante de la fecha exacta en la que deberán ingresar a la empresa a prestar sus servicios. ARTÍCULO 7° .- Los datos contenidos en los documentos personales, así como en las solicitudes personales de empleo, deberán ser verificadas; en caso se constate alguna falsedad al respecto, será motivo suficiente de rechazo a la solicitud de empleo. ARTÍCULO 8°.- Cumplido los requisitos antes mencionados, el personal que ingresa a trabajar a la empresa, deberá cumplir un periodo de prueba de 3 meses, durante el cual se apreciará su capacidad que permitirá o no su permanencia en la empresa. Durante este periodo de prueba, los trabajadores que no demuestren desempeño satisfactorio, pueden ser despedidos en el momento que disponga la empresa, por ser atribución de ésta, contemplada en la Legislación Laboral Vigente.
deberá ocuparla, tomando en consideración el espíritu de trabajo, capacidad y antigüedad. ARTÍCULO 10°.- La Empresa decidirá si la vacante deberá ser ocupada por un trabajador estable o por un personal nuevo, dándose preferencia al trabajador estable que reúna el perfil de acuerdo al Manual de Organización y Funciones, en igualdad de condiciones al personal nuevo.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTÍCULO 11°.- Debido a la característica de la vacante temporal de un trabajador, el reemplazante volverá a su labor anterior, apenas se reincorpore a sus labores el trabajador titular. ARTÍCULO 12°.- Si por razones coyunturales de la producción y/o mercado, la empresa se viera en la necesidad de variar el número de su nómina de personal, ésta se hará de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. ARTÍCULO 13°.- La empresa, declarará si hay o no vacantes para ascender a un trabajador permanente, tomándose en cuenta su capacidad, rendimiento, estudios, antecedentes en el trabajo, perfil, “antigüedad”, en concordancia al Art. 10º ARTÍCULO 13°.- Si dos o más trabajadores para ascender de puesto tuvieron igualdad, capacidad o rendimiento, se le dará preferencia al trabajador que tenga mayor antigüedad.
CAPÍTULO II VACANTES
ARTÍCULO 14°.- Para los ascensos, reemplazos y vacantes, la empresa tendría en cuenta en forma paralela la capacidad y la antigüedad.
ARTÍCULO 9.- Es la facultad de la empresa cuando se produzca una vacante, contratar a plazo determinado o indeterminado al trabajador que
En iguales condiciones de capacidad tendrá primacía para cubrir la vacante, el trabajador que tenga mayor antigüedad. El derecho de antigüedad será computado por sección general. En los casos de
ocupaciones especializadas será esencial poseer las calificaciones adecuadas. En todos los casos se tomarán en cuenta el grado de la contribución del trabajador para mejorar la productividad y calidad de la producción. TÍTULO TERCERO NORMAS DE CONTROL Y ASISTENCIA AL TRABAJO ARTÍCULO 15°.- El control de la asistencia al centro de trabajo, se hará mediante tarjeta de control de asistencia; la marcación de la tarjeta será en forma personal y directa, salvo que se implemente otro método. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTÍCULO 16°.- Los trabajadores marcarán el ingreso y salida al centro de trabajo en la tarjeta de control de asistencia con la ropa de trabajo completo entregado p entregado por la Empresa a cada trabajador, para efectuar sus labores.
ARTÍCULO 19°.- A la hora señalada para la salida, los trabajadores harán abandono de su área de trabajo y se dirigirán a marcar sus respectivas tarjetas de control. Al terminar la jornada de trabajo cumplido el horario total efectivo y después de haberse marcado la tarjeta de control, los trabajadores que lo deseen, pueden asearse y mudarse de ropa. Al abandonar el centro de trabajo, no pueden portar paquetes o materiales que no hayan sido revisados por el personal de vigilancia; es obligación del trabajador al abandonar el centro de trabajo, dar cuenta a la persona encargada de todo lo que se lleva. La empresa podrá en cualquier momento ordenar inspecciones corporales para detectar al personal que saque artículos o materiales del centro de REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. trabajo. Lo establecido en ésta cláusula no debe entenderse como carácter limitativo, sino simplemente ilustrativo y por lo tanto no agota ni reduce posibles casos a presentarse.
ARTÍCULO 17°.- Los trabajadores podrán ingresar al centro de trabajo 15 minutos antes de la hora de ingreso establecida para su turno respectivo. Igualmente no podrán permanecer en el centro de trabajo pasados 15 minutos de la hora de salida establecida en su turno respectivo. Al cambio de turno el personal que sale, deberá necesariamente empalmar por su espacio no menor de 15 minutos, con el personal que ingresa. El personal encargado de una tarea, al cambio de turno, tiene la responsabilidad durante el periodo de empalme. ARTÍCULO 18°.- Los trabajadores tienen la obligación de estar listos para iniciar la jornada de trabajo portando la indumentaria de protección y seguridad que la Empresa les otorga.
ARTÍCULO 20°.- La asistencia al área de trabajo, fuera de las horas establecidas en el horario de trabajo, si se presentan en forma constante y sistemática, puede dar lugar a las mismas sanciones que se establecen para las faltas injustificadas. TITULO CUARTO JORNADAS DE TRABAJO Y NORMAS CAPÍTULO I JORNADAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 21°.- El horario de trabajo será establecido por la empresa según las necesidades; los trabajadores están obligados a cumplir los
horarios que establezca la Empresa, aclarándose que según nuestra Constitución en su articulo 25°, siguiendo el convenio N° 1, la jornada máxima legal es de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
ARTÍCULO 28°.- La tolerancia de ingreso se otorga excepcionalmente y es aplicable únicamente al personal que llegue tarde a sus labores, pero en ningún caso, constituirá una reducción de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 22°.- Por horario de trabajo se entiende, la hora de ingreso y de salida del trabajador del centro de labores; no estando incluido dentro del mismo, el tiempo que requiere el personal para cambiarse de ropa o prepararse para salir al termino de las labores, el tiempo de refrigerio deberá establecerse dentro del horario de trabajo. Las labores comenzaran y terminaran a las horas indicadas en los horarios de trabajo.
ARTÍCULO 29°.- Es obligación de los Jefes inmediatos, al iniciar las labores del día comprobar la presencia del personal a su cargo en sus respectivos puestos.
ARTÍCULO 23°.- Los horarios de trabajo con el tiempo de trabajo efectivo serán de conocimiento de los trabajadores. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTÍCULO 24°.- La empresa podrá variar el horario de una o mas secciones si el trabajo así lo requiere para el normal desarrollo conforme a los dispositivos legales vigentes. CAPITULO II PUNTUALIDAD
ARTÍCULO 25°.- La puntualidad se considera como elemento Básico para la marcha de la Empresa, de manera que es indispensable el cumplimiento estricto del horario establecido. ARTÍCULO 26°.- La empresa podrá establecer otras reglas con respecto a la puntualidad. ARTÍCULO 27°.- Excepcionalmente la Empresa considera 10 minutos de tolerancia para los empleados y obreros a la hora de ingreso; los casos debidamente justificados de retraso ocasional debido a causas involuntarias, de ningún modo deberán interpretarse como autorización para establecer la costumbre de llegar con retrazo.
ARTÍCULO 30°.- Pasada la hora de ingreso mas la tolerancia al centro de trabajo, no se aceptará el ingreso al trabajador, salvo autorización expresa del Jefe de la Oficina de Administración, Coordinador de Administración de Recursos Humanos y/o los que hagan sus veces. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTÍCULO 31°.- El Jefe de la Oficina de Administración y el Coordinador de Administración de Recursos Humanos y/o los que hagan sus veces, son las únicas personas que pueden autorizar el ingreso del trabajador después de transcurrido los minutos de tolerancia excepcional, previa consulta con el Jefe respectivo. CAPÍTULO III HORAS EXTRAS
ARTÍCULO 32°.- Es potestad de la empresa, facultar a sus trabajadores a realizar los trabajos de Sobre tiempo, cuando las necesidades y volumen de las labores los requieran. ARTÍCULO 33°.- Debe considerarse como horas extras, las horas trabajadas fuera del horario diario o semanal establecidas en centro de trabajo. En caso que se trabaje más de 8 horas diarias para compensar una jornada reducida en cualquier día de la semana o reducir los días laborales, ese exceso no se considera como horas extraordinarias.
ARTÍCULO 34°.- El trabajo en horas extras así como el desarrollo en los días domingos y feriados siempre que no sean sustituidos por otro día de descanso, serán pagados conforme a condiciones y sobretasas establecidas por Ley. ARTÍCULO 35°.- La Empresa solo reconocerá las horas extras que hayan sido previamente autorizadas por escrito por el Gerente General a los que hagan sus veces. En trabajos de emergencia se exonera la autorización previa, por la naturaleza del mismo, siendo retribuidos de acuerdo a Ley. ARTÍCULO 36°.- El trabajador debe prestar obligatoriamente servicios en horas extras cuando éstas sean necesarias por casos de fuerza mayor o emergencia de conformidad con la Resolución Legislativo N° 10195, aprobatoria del Convenio Internacional de Trabajo N° 1. CAPÍTULO IV ALIMENTACION PRINCIPAL ARTÍCULO 37°.- El refrigerio para el personal autorizado, se tomará dentro del horario que establezca el Reglamento o la Empresa. ARTÍCULO 38°.- El tiempo que el personal tome en ingerir su refrigerio, haciendo un alto en su flujo normal de trabajo, no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTÍCULO 39°.- El personal comprendido en el artículo anterior dispondrá de 120 minutos para ingerir su refrigerio. ARTÍCULO 40°.- Con el fin de no detener el flujo normal de las labores, los trabajadores saldrán a comer por turnos, si la empresa así lo dispone.
ARTÍCULO 41°.- El personal comprendido en el artículo anterior, dispondrá de 120 minutos para ingerir su refrigerio en el intermedio de su horario de trabajo. TÍTULO QUINTO DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL CAPÍTULO I DE LA PERMANENCIA ARTÍCULO 42°.- El cumplimiento del trabajo es otro factor que cuida la Empresa, a fin de mantener su normal ritmo de desarrollo, asegurándose de esta manera su mejoramiento. ARTÍCULO 43°.- Los trabajadores no podrán abandonar su centro de trabajo antes de la jornada establecida, o sea, permanecerán trabajando con su ropa de trabajo (uniforme entregado por la Empresa a cada trabajador) hasta cumplir con la jornada legal señalada. ARTÍCULO 44°.- Todo abandono del centro de trabajo requerirá una orden de salida, el mismo que será solicitado al Jefe inmediato, firmando dicha papeleta de autorización de salida. CAPÍTULO II INASISTENCIA ARTÍCULO 45°.- Considerando que la asistencia es necesaria para mantener el ritmo de la producción, se clasifican las inasistencias en justificadas e injustificadas.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. Las faltas justificadas, no dan lugar a ninguna sanción, en cambio las injustificadas, previa comprobación realizada por el Jefe de personal se sancionarán de la siguiente manera:
a) Por la primera inasistencia injustificada, amonestación por escrito; b) por la segunda inasistencia injustificada, suspensión por un día; c) por la tercera inasistencia injustificada, suspensión por más de un día. d) De persistir en las inasistencias, se procederá a aplicar la sanción establecida por la Ley y el TUO del Decreto Legislativo N° 728. e) Se considera igualmente inasistencia injustificada cuando la razón que diera el trabajador de sus inasistencias, resulte evidentemente, falso. ARTÍCULO 46°.- El personal deberá avisar a la empresa con la debida anticipación, toda ausencia a sus labores mayores de una día con el fin de coordinar un efectivo reemplazo. En caso de desacato, en forma reincidente, el trabajador será sancionado. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTÍCULO 47°.- Toda falta de asistencia al trabajo que no esté amparada con su permiso solicitado con anticipación, debe ser justificada por el trabajador ante el Coordinador de Administración de Recursos Humanos y/o los que hagan sus veces, dentro del plazo establecido por las Disposiciones Legales vigentes. ARTÍCULO 48°.- El único certificado médico que reconoce la empresa, para todos los trabajadores, son los otorgados por ESSALUD, cuando estos sobrepasen los 20 días y el Hospital Regional Hermilio Valdizán ; sólo en los casos de fuerza mayor se aceptarán los certificados médicos particulares, en su formulario del Colegio Médico, debidamente visados por el Área de salud correspondiente. ARTÍCULO 49°.- En los casos de reincorporación al centro de trabajo, luego de su enfermedad, la orden de alta deberá ser firmada por su Jefe
Inmediato. Esta orden deberá ser luego entregado al Coordinador de Administración de Recursos Humanos y/o los que hagan sus veces.
ARTÍCULO 50°.- Toda ausencia injustificada al trabajo priva al trabajador de su remuneración proporcionalmente de acuerdo a los días de falta. CAPÍTULO III PERMISOS ARTÍCULO 51°.- Los permisos durante las horas de trabajo estás completamente prohibidos, salvo casos de urgencia debidamente probadas por la empresa, en cuyo caso se atenderá la solicitud de permiso con un cambio de turno si así lo ameritan las circunstancias. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTÍCULO 52°.- Los permisos serán solicitados por el conducto regular a su jefe inmediato por escrito, quien lo presentará al Coordinador de Administración de Recursos Humanos y/o a los que hagas sus veces, para ser visados y su otorgamiento supeditado a la necesidad de servicio, no estando la empresa obligada a concederlo, salvo casos de fuerza mayor. ARTÍCULO 53°.- El Coordinador de Administración de Recursos Humanos y/o a los que hagan sus veces, calificará las solicitudes y permisos, y otorgará al trabajador una papeleta donde constará dicho permiso y la duración de los mismos sin goce de haber. Los permisos particulares se otorgarán sin goce de haber. ARTÍCULO 54°.- Todo permiso y sus condiciones serán necesariamente por escrito; en el caso que un trabajador pida permiso de salida por cualquier motivo, deberá marcar su tarjeta tanto a la hora de salida como a la hora de reingreso.
ARTÍCULO 55°.- Toda diligencia deberá ser posibilitada por medio de cambio de turno, si así lo amerita, pero en casos de emergencias, se procederá a la solicitud de permiso de salida, siendo la empresa quien decidirá si se otorga el permiso. Este permiso acarrea la pérdida de las horas efectivas y el pago del descanso semanal obligatorio en forma proporcional.
ARTÍCULO 58°.- Para los casos particulares en que es pertinente la solicitud de recuperación de tiempo y ésta no implique la concurrencia de los trabajadores para un mismo puesto, el interesado procederá a solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien decidirá si concede la recuperación, siempre y cuando realice un labor efectiva en su puesto de trabajo; para cualquier tipo de recuperación será la empresa quien decida la forma en que ésta se llevará a cabo.
ARTÍCULO 56°.- Los cambios de turno son una concesión de la empresa, otorgados a los interesados según las motivaciones que los justifiquen.
ARTÍCULO 59°.- En caso de ausencia de un trabajador la vacante temporal tendrá que ser autorizada por su Jefe inmediato. El trabajador que lo realiza lo hará solo el tiempo que dure la ausencia de aquel que la motiva.
Solo podrán cambiar de turno, los trabajadores que se desempeñen en un mismo puesto. Los cambios de turno deberán ser solicitados al Jefe Inmediato, quien lo presentara al Coordinador de Administración de Recursos Humanos y/o a los que hagas sus veces, para ser visado, siendo REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ellos los únicos que podrán autorizarlos, La solicitud deberá ser hecha el día anterior, llenando los interesados los formularios correspondientes. Al día siguiente del cambio de turno, ambos trabajadores llevarán su tarjeta de control de tiempo a su jefe inmediato para ser firmada, requisito indispensable para que la oficina considere en la planilla dicho cambio. ARTÍCULO 57°.- En el caso que el horario de atención de ESSALUD, impida la concurrencia dentro del horario de trabajo y cuando el carácter de emergencia lo exige, los trabajadores podrán solicitar cambio de turno para ir a ESSALUD. Los permisos para atención en el Hospital ESSALUD, serán justificados siempre y cuando presenten una Constancia de Atención Médica, y/o la tarjeta de atención firmado por el Médico tratante, en ambos casos, donde estarán indicados el día y la hora de la cita y la atención respectiva.
CAPÍTULO IV LICENCIAS ARTÍCULO 60°.- Se considera licencias las ausencias justificadas por uno o más días del trabajador, y procede solo en los casos establecidos taxativamente por Ley o Convenio Colectivo o decisión de la empresa. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. Dentro de estas se reconocen las siguientes: • Las licencias para la prestación de servicios militar en los casos de servicio activo o de reserva conforme la ley. • Las licencias para integrar comisiones oficiales en representación de los trabajadores designados por el Ministerio de Trabajo. • Las licencias para el desempeño de los cargos de parlamentarios, Alcaldes o Concejales de los municipios. • Licencias sindicales. • Licencias por incapacitación. • Las licencias por asuntos particulares, que se limitarán como máximo por el periodo de diez ( 10 ) meses por año. Debe tenerse en cuenta que entre una licencia sin goce de haberes y otra deberá transcurrir un tiempo mínimo de 03 meses. • Las licencias por enfermedades o por descanso médico.
Las licencias anteriormente indicadas, así como otras que corresponden conforme a Ley o Convenio, se adecuarán a los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones que los reconozcan y a las demás normas que dicte la empresa para su otorgamiento y goce. Las licencias solo serán remuneradas en los casos en que así lo señalen las disposiciones legales o los convenios al amparo del cual se otorgan. ARTÍCULO 61°.- Las solicitudes de licencia para capacitación serán canalizadas a través del área de Administración de Recursos Humanos y/o el que haga sus veces, debiendo contar para su otorgamiento con la opinión favorable de dicha área y de su Jefe inmediato. Dichas licencias se otorgarán conforme a las condiciones expresamente señaladas en los convenios correspondientes.
ARTÍCULO 62°.Excepcionalmente la empresa podrá conceder licencias por motivos de índole personal, las cuales serán sin goce de haber, por el periodo de (1) un año como máximo, salvo en casos REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. especiales que ameriten una licencia por mayor tiempo, debidamente sustentadas, y que no perjudiquen a la Empresa. Dichas licencias se otorgaran conforme a las condiciones expresamente señaladas en los convenios correspondientes. ARTÍCULO 63°.- Las licencias por enfermedad y maternidad (pre y post-natal), se reconocerán de acuerdo a las dispocisiones legales. Corresponde a la empresa el pago integro de las remuneraciones los primeros 20 días de licencia por enfermedad. A partir del vigésimo primer día de enfermedad corresponde a ESSALUD el pago del subsidio correspondiente, que será abonada por la empresa previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Las licencias por enfermedad se concederán conforme a ley hasta por dos meses. Vencido el plazo máximo de la licencia por enfermedad, la Empresa y el trabajador iniciaran el trámite para la obtención de la declaración de invalidez absoluta, la que originara la extinción de pleno derecho de la relación laboral desde que es declarada por ESSALUD. ARTÍCULO 64°.- Los dirigentes sindicales no podrán efectuar labores inherentes a su cargo dentro de las horas de trabajo, salvo autorización expresa y por escrito de su Jefe inmediato y Vº B° del jefe de la Oficina de Administración y/o del Coordinador de Administración de Recursos Humanos o los que hagan sus veces. Tampoco podrán abandonar su lugar de trabajo, ni ingresar a otro lugar de trabajo sin la autorización expresa de su Jefe Inmediato. ARTÍCULO 65°.- El uso de la licencia sindical se hará con arreglo a los pactos vigentes y de acuerdo a ley.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. Para el uso de este beneficio, de igual forma, los interesados deberán marcar su tarjeta a la salida y al reingreso, así como deberán recabar la orden de salida con autorización escrita del Jefe de la oficina de Administración y/o del coordinador de Administración de Recursos Humanos o los que hagan sus veces TITULO SEXTO DESCANSOS SEMANALES ARTICULO 66°.- El día de descanso semanal obligatorio se otorgará de la siguiente manera: Para empleados: sábados y domingos. Para obreros: domingos.
ARTICULO 67°.- Asimismo, el o los días de descanso remunerado por día feriado se otorgara en el o los días señalados en la Ley.
ARTICULO 73°.- El cálculo del pago del beneficio vacacional y su abono respectivo, se hará en la forma que fija la Ley.
ARTICULO 68°.- Sin embargo, cuando los requisitos de desarrollo lo hagan indispensable, la Empresa comunicará a los trabajadores que sean necesarios, la variación de su horario de trabajo, estableciendo la jornada de trabajo y designando como el o los días sustitutorios de descanso, otro u otros distintos al día domingo y el o los feriados, de conformidad con lo establecido en los Dispositivos Laborales vigentes.
ARTICULO 74°.- El disfrute del descanso vacacional deberá ser en forma ininterrumpida, a solicitud escrita del trabajador. La empresa podrá autorizar el goce vacacional en periodos establecidos de acuerdo al Convenio firmado entre el trabajador la Empresa según las leyes vigentes.
TITULO SETIMO GOCE VACACIONAL ARTICULO 69°.- Todo trabajador anualmente tiene derecho a disfrutar de goce vacacional con arreglo a Ley. ARTICULO 70°.- El trabajador tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones pagadas por cada año cumplido, que se computará en el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año calendario. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. La fracción de servicios correspondientes al periodo comprendido desde la fecha de ingreso al 31 de diciembre, será compensada por la Empresa al trabajador en su debida oportunidad. ARTICULO 71°.- El derecho al goce vacacional será otorgado por la Empresa, siempre y cuando el trabajador haya cumplido los requisitos del cómputo de record vacacional, establecido por las leyes vigentes. ARTICULO 72°.- La empresa, en uso de su facultad directriz, otorgará las vacaciones en su respectiva oportunidad, con conocimiento de la Autoridad de Trabajo y de sus trabajadores, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses propios del trabajador.
ARTICULO 75°.- El trabajador, al salir en uso de su descanso vacacional, deberá firmar el libro de Descanso Vacacional, haciéndose constar la fecha de salida, así como la fecha en que deberá reincorporarse al trabajo. Queda prohibido el ingreso del trabajador a la Empresa, mientras dure su periodo vacacional, salvo por razones netamente extra laborales y que ameriten su presencia dentro de las instalaciones de la Empresa.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTICULO 76°.- No se podrá reducir el descanso vacacional, tampoco se podrá acumular las vacaciones anuales, salvo acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador, dentro de los límites que señale la Ley. ARTÍCULO 77°.- Durante el descanso vacacional, el trabajador no tiene obligación de prestar sus servicios, pero continúa sujeto a los demás deberes que le imponga la relación de trabajo que mantiene con la empresa. En consecuencia, el trabajador en vacaciones está impedido de cometer entre otros, los siguientes actos: a) b)
Realizar por cuenta propia negocios competitivos a la empresa. Faltar el respeto y consideración debida a sus jefes y compañeros de trabajo.
c) d) e) f) g)
Desobedecer las reglas de seguridad si por cualquier motivo concurre a la empresa. Presentarse en estado de ebriedad. Dañar la propiedad de la Empresa o atentar contra ella. Trabajar para la competencia Ingresar a la Empresa, sin la autorización correspondiente, como señala el Art. 75º del presente Reglamento. . TÍTULO OCTAVO REMUNERACIONES
ARTICULO 78°.- La empresa en casos de reorganización, llevará a cabo una evaluación de oficio, la que servirá para establecer las diversas categorías que deben constituir la base para la fijación de salarios. ARTICULO 79°.- El pago de remuneraciones se hará mensualmente a todos los trabajadores, el último día de trabajo. Excepcionalmente, por causas de fuerza mayor se fraccionará el pago, cancelándose los primeros días de la semana siguiente, entendiéndose por causas de fuerza mayor, la falta de liquidez, atención de dinero en bancos, etc. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. El pago de remuneraciones se refiere a la remuneración correspondiente a la jornada trabajada en el mes anterior. ARTICULO 80°.- Las remuneraciones de los trabajadores serán abonados conjuntamente con la boleta de pago, de acuerdo a Ley, siendo entregado personalmente al trabajador. ARTICULO 81°.- Para recibir el pago de su remuneración, el trabajador firmará el duplicado de la boleta de pago. Cualquier reclamo al respecto de cálculos, se podrá efectuar dentro del plazo que fija la Ley.
ARTICULO 82°.- Al momento de recibir su pago, el trabajador está obligado a contar el dinero en presencia del pagador; si existiera alguna diferencia, el trabajador deberá de inmediato hacerlo notar. ARTICULO 83°.- Los reclamos por otros conceptos serán formulados al Área de Administración de Recursos Humanos y/o los que hagan sus veces. ARTICULO 84°.- Encontrándose establecido el procedimiento de reclamaciones la empresa no abonará remuneración alguna cuando no se ha previsto servicios y en consecuencia la paralización de las labores sea individual o colectiva, no devengará abono de remuneración alguna. ARTICULO 85°.- La empresa abonará el pago de las remuneraciones al trabajador respectivo; dicho pago estará en relación a las normas legales vigentes o emanadas de pactos colectivos. ARTICULO 86°.- A todos los trabajadores ausente el último día de trabajo, se les abonará el pago de remuneraciones no cobradas y/o subsidios, en la Cuenta de ahorros aperturadas para tal fin.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTICULO 87°.- Lo estipulado en este título tiene carácter enunciativo más no limitado. CAPÍTULO I DERECHOS ARTICULO 88°.- A todos los trabajadores sin distinción se les reconoce los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos establecidos en la legislación y Convenios Colectivos.
A que la empresa cumpla y haga cumplir el presente Reglamento.
A ser informado y comunicado a su ingreso de las disposiciones que normen las condiciones de trabajo. Se presume que todo trabajador recibe dicha información, salvo que haya dejado expresa constancia de lo contrario. A que se mantenga en reserva la información que obre en poder de la empresa sobre su persona y particularmente lo relacionado a su salud, tratamiento médico recibido y aptitud física. A que las jefaturas y los diversos niveles de supervisión en general, observen el debido respeto y buen trato, procurando mantener la armonía en las relaciones de trabajo y prestar atención a las quejas y sugerencias. A percibir sus remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Leyes y los Convenios Colectivos, de acuerdo con las normas complementarias señaladas para su otorgamiento por la empresa. A participar en programas de capacitación de acuerdo con el programa de capacitación de la empresa y las necesidades y posibilidades de la misma. A que no le sean deducidas, retenidas o compensadas suma alguna de dinero de sus remuneraciones, sin previa autorización individual o por mandato judicial.
ARTICULO 91°.- Abstenerse de realizar acciones ajenas o contrarias a sus labores durante el desarrollo de su horario de trabajo. ARTICULO 92°.- Conducirse correctamente en el desempeño de sus funciones y el desarrollo de su vida social. Así mismo, a observar con el personal de la Alta Dirección y funcionarios de la empresa el buen trato, respeto y lealtad. ARTICULO 93°.- Es obligación de todo trabajador capacitarse permanentemente para el adecuado conocimiento y mejor desempeño de sus labores. Así mismo es deber del personal colaborar con la enseñanza y aprendizaje de los trabajadores que ingresan a la empresa o sean reubicados en el área laboral en el cual se desempeñen. ARTICULO 94°.- Los trabajadores deberán leer y conocer las directivas y comunicaciones que se les cursen a fin de estar permanentemente enterados de las medidas que se dictan para conocimiento del personal. ARTICULO 95º.- Es obligación de todo trabajador vestirse correctamente, con el uniforme completo entregado por la Empresa,
CAPÍTULO II OBLIGACIONES REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
ARTICULO 96°.- Mantener en todo momento, dentro y fuera del trabajo, absoluta reserva sobre las operaciones en las que intervienen o de REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
ARTICULO 89°.- Todo trabajador está obligado a desempeñar sus funciones con dedicación, responsabilidad eficiente y eficacia, manteniendo óptimos niveles de productividad y calidad, observando las directivas y normas administrativas determinadas por la empresa. Se presume que todo trabajador conoce los alcances de dichas normas, salvo constancia oportuna en contrario.
las que tomen conocimiento directa o indirectamente, con motivo de su labor especifica o de manera circunstancial.
ARTICULO 90°.- Cumplir disciplinariamente las disposiciones de sus superiores jerárquicos relacionados con el ejercicio de sus funciones y otras obligaciones propias de las labores que realiza.
Queda prohibido poner en conocimiento de terceras personas no autorizadas, cualquier información relacionada con los clientes de la empresa o procesos administrativos internos. CAPÍTULO III PROHIBICIONES Y OTROS
ARTICULO 97°.- Todos los trabajadores que ingresen a la empresa. a) Tomarán conocimiento del presente Reglamento de Trabajo, expresando por escrito su conformidad declarando que en dichas condiciones conviene en prestar sus servicios. b) Deberán cumplir con proporcionar los datos y documentos que el coordinador de Administración de Recursos Humanos y/o los que hagan sus veces le solicite, de acuerdo a las disposiciones impartidas. c) Deberán acatar fielmente las ordenes impartidas por la dirección de la empresa, o su respectivo jefe y durante el desarrollo de sus labores deben de Mostar su espíritu de superación y progreso.
d)
e) f) d) e) f)
ARTICULO 98°.- Los trabajadores deberán cumplir las ordenes y directivas que les impartan sus Jefes inmediatos, toda vez, que la disciplina es la base fundamental en la marcha de la empresa. ARTICULO 99°.- Los trabajadores deberán guardar absoluta reserva de todo lo que conocen en razón de su trabajo o con ocasión del mismo y que signifique secreto industrial de la empresa, considerando cualquier infidencia como falta grave.
g)
h) i)
ARTICULO 100°.- Se prohíbe a los trabajadores: j)
Hacer funcionar o efectuar arreglos en los bienes de la empresa sin tener conocimiento de las mismas y sin consentimiento del jefe inmediato. Dejar el lugar de trabajo sin consentimiento de su jefe inmediato superior. Fumar dentro del recinto de la empresa donde esta prohibido hacerlo por el gravísimo riesgo que entraña. Introducir en la empresa bebidas alcohólicas, armas y en general cualquier objeto extraño al desempeño de su cargo. Dañar las pareces del centro de trabajo y de los servicios higiénicos, escritorios o pegar propagandas, avisos, etc. Hacer circular publicaciones que tiendan a interferir en la disciplina del personal o faltar el respeto a sus compañeros de trabajo o sus superiores. Ingresar al recinto de la empresa habiendo ingerido bebidas alcohólicas o bajo influencia de drogas o permanecer en estado de in ecuánime dentro del recinto. Sacar de la empresa cualquier clase de materiales o mercaderías sin la correspondiente autorización del superior. Usar implementos de trabajo en asuntos particulares; así mismo usar equipos o materiales de la empresa para provecho personal o particular. Dormir en el recinto de la empresa.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. a)
b) c)
Efectuar reuniones de cualquier naturaleza dentro de las horas de labor y en el recinto de la empresa sin el consentimiento del área de Administración de Recursos Humanos y/o los que hagan sus veces. Distraer a sus compañeros de trabajo en ocupaciones ajenas o promoviendo conversaciones. Provocar reuniones de carácter público en el centro de trabajo, leer revistas, periódicos o libros, aceptar o promover comisiones de naturaleza sindical, social durante su jornada de trabajo, así mismo suspender su trabajo para dedicarse a actividades ajenas o incompatibles con su puesto.
k) l) m)
n)
Arrogar desperdicios de cualquier clase en los baños, lavatorios o lugares que no sean los indicados. Dedicarse a juegos de azar dentro de la empresa. Transitar libremente por la empresa o pasar de una sección a otra, salvo por motivos de trabajo y/o para mejorar el desarrollo del mismo. Permanecer dentro del recinto de la empresa al finalizar las labores sin conocimiento del área de Administración de Recursos Humanos y/o quien haga las veces.
o)
p)
Hacer funcionar radios u otros aparatos mecánicos que no sean autorizados por el área de Administración de Recursos Humanos y/o quien haga las veces. Usar materiales de la empresa para el servicio higiénico.
ARTICULO 101°.- Las prohibiciones anteriormente citadas no tienen carácter limitativo, si no meramente enunciativo, que es derecho de la empresa señalar las prohibiciones que considere convenientes para el mantenimiento del orden y la seguridad del centro de trabajo. CAPÍTULO IV CONSERVACION Y USO DE LOS BIENES DE LA EMPRESA ARTICULO 102°.- Todos los bienes y herramientas de trabajo y otros implementos de propiedad de la empresa serán cuidados por los trabajadores, siendo responsables de su conservación. ARTICULO 103°.- Los bienes serán entregados al personal bajo un sistema de control que la Empresa implementara y en caso de perdida o destrucción de los mismos se sancionara al responsable con las medidas Disciplinarias de este reglamento. Para el cambio de materiales será necesario entregar las anteriores usadas con el desgaste por el uso normal.
ARTICULO 105°.- Es Política de la empresa dar un trato comprensivo y cordial a sus trabajadores, quienes podrán exponer libremente y por conducta regular a sus Superiores las dificultades que encuentren en sus Labores. Trato que reciban y necesidades particulares. ARTÍCULO 106°.- La Dirección y Administración de la empresa es de competencia y responsabilidad exclusiva de la GERENCIA GENERAL, quien entre otras funciones tendrá a su cargo: a) La obligación de Dirigir, Planear, Ampliar, Reducir, Controlar las operaciones de la empresa. b) Determinar el número de trabajadores, sus labores, capacidad, rendimiento e idoneidad, así como asignar a los trabajadores las funciones que deberán desempeñar durante la jornada de trabajo, los métodos y procedimientos que deberán seguir de acuerdo con las necesidades de producción propia de la empresa. c) Establecer normas, reglamentos, y procedimientos que garanticen una óptima administración. ARTICULO 107°.- La Gerencia General podrá delegar en los Gerentes y/o Jefes de Oficina, las acciones y responsabilidades referentes a una buena administración del centro de trabajo, especificando en algunos casos los alcances de las decisiones a este nivel.
ARTICULO 104°.- De los bienes a su cargo por que no funcionan normalmente e igualmente de cualquier material o equipo que se vea en REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
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peligro, inmediatamente pondrá este hecho en conocimiento de su Jefe inmediato Superior.
ARTÍCULO 108°.- La Gerencia podrá convenir con los representantes de los trabajadores sobre aspectos internos de la empresa que representen modificaciones o enunciados de convenios o pactos anteriores.
TÍTULO DÉCIMO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CAPITULO I DIRECCION ADMINISTRACION DE LA EMPRESA
ARTICULO 109°.- Es un Derecho y Deber Social de la empresa la introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajador. El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales serán tratados dentro del marco de convenios de productividad en concordancia con lo establecido en la Legislación Laboral vigente.
CAPÍTULO III ASIGNACIÓN DE FUNCIONES ARTICULO 110°.- La empresa asignará a los trabajadores las funciones que deberán ejecutar durante la jornada y establecerá los métodos de trabajo que éstos deberán seguir. TÍTULO DÉCIMO ACCIONES DEL PERSONAL CAPÍTULO I TRANSFERENCIAS ARTICULO 111°.- La empresa puede cambiar a los trabajadores de uno u otro turno, a diferentes secciones, dentro de los límites que señala la Ley, cuando se considere necesario para el eficaz funcionamiento de los servicios de la empresa. CAPÍTULO II REUBICACION ARTICULO 112°.- La reubicación consiste en el desplazamiento o traslado del trabajador a un nuevo cargo de igual nivel sin interrupción de la relación laboral. Los cargos que la empresa asigne no son fijos. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
categoría, cargo o de remuneraciones, los casos en los cuales el trabajador deje de percibir remuneraciones inherentes al cargo anterior. CAPÍTULO III ROTACION ARTICULO 115°.- La rotación del personal se efectuará de acuerdo a los programas elaborados para tal fin para las distintas Oficinas y Áreas de la empresa, teniendo en cuenta los Perfiles y estudios, en coordinación con el área de Administración de Recursos Humanos y/o quien haga sus veces. En los casos de rotación también son de aplicación lo dispuesto en los numerales anteriores. Es potestad de la Empresa, asignar un puesto temporal que no figure en Cuadro de asignación de Personal a manera de apoyo y por periodo no mayor a tres (3) meses. CAPÍTULO IV ENCARGO DE PUESTO ARTICULO 116°.- Solamente la empresa puede determinar la capacidad e Idoneidad de cualquier trabajador para el puesto o tarea que ha sido designado, así como apreciar sus méritos, decidir sus Ascensos o mejora de remuneración, salvo en este ultimo caso las disposiciones del Supremo gobierno. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A
ARTICULO 113°.- La reubicación puede ser a solicitud del trabajador o para cubrir los requerimientos de las actividades de la empresa. En el primer caso, la empresa estudiará la posibilidad de acceder a este pedido de acuerdo a sus necesidades y posibilidades. ARTICULO 114°.- En ningún caso el trabajador podrá oponerse al traslado dispuesto por la empresa, pudiendo en todo caso solicitar la reconsideración a esta medida sólo si la misma significa rebaja de
ARTICULO 117°.- El encargo del puesto no da Derecho a un Contrato Plazo indeterminado o Ascenso definitivo y se produce en caso de Ausencia Temporal del Titular hasta por un período máximo de un (01) año, o cuando exista Vacancia del Cargo. CAPÍTULO V ASCENSO O PROMOCION DEL PERSONAL
ARTICULO 118°.- Las acciones de ascensos de personal para cargos de confianza y funcionarios, que la empresa estime por conveniente, serán propuestas por la gerencia general y aprobada por el directorio. La propuesta para Ascensos de Personal para los demás Cargos estará a Cargo de la Gerencia General. Los Ascensos se harán desde su comunicación escrita al Trabajador. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
La evaluación del comportamiento Laboral tendrá por objeto conocer acertada y objetivamente las Aptitudes, Rendimiento y Eficiencia en los Trabajadores para efectos de acciones de Estimulo y necesidades de Capacitación y/o Perfeccionamiento. ARTICULO 122°.- Los trabajadores serán evaluados cuando menos una vez al año. Los resultados de dichas evaluaciones constaran en los Antecedentes o Legajo Personal de cada Trabajador. ARTICULO 123°.- Los trabajadores ingresados a la Empresa para ser Evaluados, deberán contar con un mínimo de tres (03) meses de Trabajo.
CARGOS DE CONFIANZA Y DE DIRECCION ARTICULO 119°.- La Gerencia General de la Empresa es la encargada de calificar los Cargos de Confianza y de Dirección conforme a la ley, esta categorización se comunicara a los trabajadores que lo ejerzan. La Gerencia General asimismo podrá Ampliar o Reducir el numero de Cargos de Confianza en atención a la Organización y Estructura de la Empresa. ARTICULO 120°.- La Empresa nombrará a los respectivos representantes que estime por conveniente, y el Personal de trabajadores esta obligado a cumplir con las disposiciones de tales representantes.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. TÍTULO DÉCIMO TERCERO EVALUACION DEL PERSONAL ARTICULO 121°.- La Evaluación de Personal comprenderá la apreciación del Comportamiento Laboral y del potencial de desarrollo de los Trabajadores.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO CAPACITACION ARTICULO 124°.- Todo trabajador podrá ser beneficiado con acciones de capacitación de acuerdo a su Cargo y Nivel ocupacional. ARTICULO 125°.- La oficina de Administración o las que hagan sus veces, con participación de la Gerencia General y la Oficina de Planeamiento, formulara las políticas, planes y programas para la Capacitación de los Trabajadores de acuerdo a la Disponibilidad Presupuesta! Y Financiera.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO FINALIZACION DE LA RELACION LABORAL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. ARTÍCULO 126°.- El Cese de los Trabajadores en la Empresa se produce por: a)
Renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. La empresa puede exonerar este plazo por propia iniciativa o pedido del trabador.
b)
c) d) e) f)
La solicitud de exoneración del Pre – Aviso se entenderá aceptada si no es denegada por escrito dentro del tercer día útil de de recepcionada. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. Cese por acuerdo de partes. Invalidez absoluta permanente declarada por ESSALUD, la cual podrá ser solicitada por el trabajador o por la empresa. Jubilación, la jubilación será obligatoria para todo el personal que reúna las condiciones de acuerdo a Ley. Despido en los casos de causa justa relacionados con la capacidad o con la conducta del trabajador.
Para tales efectos causa justa relacionadas con la capacidad del trabajador: • El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus labores. • El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en las labores y bajo condiciones similares. • La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. • El no cumplimiento de los compromisos voluntarios firmados por el trabajador con la Empresa, como resultado de una REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
• • •
• •
La comisión de falta grave. La condena penal por delito doloso. La inhabilitación por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad o labor que desempeña en la empresa, si es por un periodo de tres o más meses; sí es por menos de tres meses sólo hay suspensión de contrato. El cese colectivo por causa objetiva señalada por Ley. Por muerte del trabajador.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 127°.- Las medidas disciplinarias son absolutamente indispensables para el normal desarrollo y desenvolvimiento de las labores y los trabajadores están obligados a velar por su normal desarrollo. ARTÍCULO 128°.- La empresa conviene en declarar que las medidas disciplinarias no obedecen al deseo de castigar, sino corregir y evitar faltas mayores que sólo puede existir armonía entre las personas que respetan los derechos de los demás.
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transacción Extra Judicial de una reconsideración de sanciones impuestas por faltas graves cometidas.
ARTÍCULO 129°.- Las faltas que cometiera el trabajador, dan lugar a las medidas disciplinarias que puede ir desde una Amonestación Verbal hasta un Despido, según sea la gravedad de la falta cometida y de acuerdo a Ley.
Son causas justas de despido del trabajador relacionadas con la conducta del trabajador.
En casos que el trabajador haya sido suspendido por más de una oportunidad, o en caso que cometiera falta grave se aplicará las sanciones
previstas en el Decreto Supremo N° 003-97-TR TUO, del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Despido), y Normas Complementarías Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. ARTÍCULO 130°.- A fin de mantener la disciplina en el centro de trabajo para evitar en lo posible los daños y perjuicios que deriven de la inobservación de las normas establecidas que afectan tanto a la empresa como a los trabajadores, la empresa espera de sus trabajadores: 1. 2.
Acatar las órdenes impartidas por la Gerencia General a los jefes respectivos. Un trato cortés y de respeto mutuo entre todos los miembros de le empresa.
ARTÍCULO 131°.- Al imponer las Sanciones Disciplinarias, la empresa tendrá en las circunstancias y los antecedentes de los trabajadores obrando siempre con equidad, buena fe y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), toda Sanción Disciplinaria que imponga. ARTÍCULO 132°.- Los Trabajadores y Dirigentes del Sindicato. Deberán abstenerse de insistir sobre la revocación de una medida disciplinaria una vez tomada por la administración, salvo la existencia en algún error de la misma.
a. b. c. d.
Amonestación Verbal. Amonestación por Escrito. Suspensión. Despido por Falta Grave. CAPITULO II AMONESTACIÓN
ARTÍCULO 135°.- La Amonestación Verbal se hará cuando se trate de faltas leves tales como: a) b) c) d) e) f)
Ejecutar su trabajo sin tomar precauciones necesarias y así dar lugar a la Comisión de Errores. Llevar Consigo objetos, fotografías, revistas y periódicos, para distraer la atención en horas de trabajo en horas de labores. Hablar en voz alta a su jefe inmediato, con le objeto de distraer la atención de sus compañeros de trabajo. Intentar salir de su lugar de trabajo, sin permiso de su Jefe inmediato. No usar correctamente sus prendas de vestir (uniformes) en las horas de labor. Hacer burla de sus compañeros de trabajo, distrayendo en horas de trabajo.
ARTÍCULO 136°.siguientes faltas:
Será motivo de amonestación por escrito las
ARTÍCULO 133°.- La aplicación de una medida Disciplinaria será impuesta por su jefe inmediato Superior y/o por el Gerente General y REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
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refrendada por el área de Administración de Recursos Humanos o los que hagan sus veces.
a) b)
ARTÍCULO 134°.- La empresa Establece cuatro clases de Medidas Disciplinarias en caso de Infracción del presente reglamento de trabajo:
c)
Distraer la atención de los compañeros de trabajo dirigiéndoles la palabra en forma frecuente. Salir del centro de trabajo antes de la hora prevista y sin autorización del Jefe Inmediato Superior. Ausencia del lugar de trabajo, sin autorización del Jefe Inmediato Superior.
d) e) f) g) h) i)
Llegar frecuentemente con retrazo al trabajo. Permanecer en el centro de trabajo más de quince minutos, después de haber concluido la jornada de trabajo. Modificar el sistema de rutina, sin la autorización previa del supervisor. Perder tiempo en el baño y otros lugares en el centro de trabajo, durante las horas de labor. Jugar, correr o arrojar objetos a otras personas. No actualizar ante el área de Administración de Recursos Humanos y/o los que hagan sus veces, los datos personales su sufran variaciones durante la vigencia del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 137°.- Las causas de amonestación escrita arriba mencionadas, son explicativas y de ninguna manera limitativa, pues faltas similares serán igualmente serán causas de amonestación por escrito.
h) i)
ARTÍCULO 139°.- Se suspenderá por TRES DIAS A MAS, de haber las siguientes faltas: a) b) c) d) e) f)
CAPÍTULO III SUSPENSION g) ARTÍCULO 138°.- Constituye causales de suspensión por UN DIA sin Goce de Remuneraciones las siguientes:
h)
a) b)
Más de dos amonestaciones escritas. Impedir manifiestamente y en cualquier forma a los demás trabajadores, el cumplimiento de sus labores. c) Efectuar operaciones de Usura, Compra – Venta en el interior de la empresa. d) Causar deterioro o negligencia, en la propiedad de la empresa. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
i) j)
e) f)
l)
g)
Desempeñarse negligentemente en el trabajo. Fumar en el centro de trabajo, dónde esta expresamente prohibido hacerlo. Usar en forma indebida o incorrecta, los servicios higiénicos, lavatorios y duchas instaladas en el centro de trabajo debidamente comprobadas por el empleador.
Cambiar de turnos con otros trabajadores, sin autorización previa y por escrito de su jefe inmediato superior. Incurrir en actividades reñidas contra la disciplina y la moral de trabajo.
k)
sin goce
Reincidir dentro de los noventa días, las faltas precisadas en el artículo anterior. Dedicarse a juegos de azar dentro de la empresa. Ingerir licor en el centro de trabajo o durante el horario de trabajo. Dormir en horas de trabajo. Persistir en no usar equipo de seguridad. Incurrir en negligencia o efectuar otros actos que puedan poner en peligro su seguridad, la de sus compañeros de labores y de terceras personas, así como la del mismo centro de trabajo, lugar en que desempeña sus labores el trabajador. Persistir en realizar el trabajo en forma negligente, ineficiente, bajo rendimiento o atención defectuosa. Hacer cualquier propaganda dentro del local de la empresa que no sea autorizada por la empresa. Cometer actos indecentes dentro del local de la empresa. Valerse de la solicitud de permiso para concurrir a ESSALUD y no actualizarlo para dicho fin. Dedicarse a confeccionar trabajos particulares en hora de labor, sin consentimiento de su jefe inmediato superior.
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m)
Persistir en no usar correctamente el uniforme entregado por la Empresa. La Gerencia General podrá imponer sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta por los días que la ley, y el presente Reglamento le faculte, superando los tres días.
ARTÍCULO 140°.- Las causas anteriores citadas para la aplicación de suspensión son explicativas y de ningún modo deberán ser interpretadas como limitativas.
medidas profilácticas prescritas por la empresa para cubrir Accidentes o enfermedades. b)
ARTÍCULO 141°.- Estas suspensiones constarán por escrito refrendadas por su Jefe inmediato y el área de Administración de Recursos Humanos y/o quien haga sus veces.
La reiterada resistencia a las órdenes de sus Superiores relacionadas con sus labores, siempre que sea requerido para tal fin.
c)
La inobservancia del presente reglamento en los casos que revista Gravedad. La inobservancia de las Obligaciones y Prohibiciones contenidas en este Reglamento revisten Gravedad en todos los casos.
CAPÍTULO IV DESPIDO
d)
ARTÍCULO 142°.- Constituyen faltas graves que dan lugar a despido justificado e inmediato del trabajador las causales establecidas en el Art. 25 del D.S. Nº 003-97-TR, así mismo se consideran faltas graves.
La disminución deliberada y reiterada en el Rendimiento de su labor, sea del volumen o calidad de producción, salvo en los casos no atribuibles al Trabajador.
e)
La utilización o Disposición de uso de los bienes o servicios del centro de trabajo o de los que se encuentran bajo su custodia en perjuicio de la empresa y en beneficio propio o de terceros configurándose con prescindencia de valor de bien.
f)
El uso o entrega a terceros de procedimientos y documentos operativos considerados secretos o reservados, así como confidenciales que debe observar todo trabajador: para estos efectos se le reitera, que todo manual o Documento Operativo de Procedencia o de Organización tiene calidad de reservado.
g)
La realización de actividades similares a las que ejecuta la empresa, atrayéndose la clientela de esta sin autorización escrita.
a)
El incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, se tipifica como : “ incumplimiento injustificado de Obligaciones “ que lesiona la buena Fe Contractual, configurando Falta Grave entre otras conductas las siguientes:
La reiterada paralización intempestiva de labores verificadas fehacientemente, o con el concurso de Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). La apropiación ilícita frustrada de bienes o servicios de la Empresa que se encuentran bajo su custodia, en que incurra el trabajador con prescindencia del valor de aquellos.
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La impuntualidad reiterada en la asistencia al trabajo si ha sido acusada en cada caso por la Empresa y siempre que se hayan aplicado Sanciones Disciplinarias previas de Amonestación Escritas y Suspensiones. La negativa Injustificada del trabajador a someterse a Examen Medico periódico y de aptitud, así como a cumplir con las
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A. h)
Proporcionar información falsa a la empresa causándole perjuicio. Se refuta que todos los casos de entrega de información laboral falsa originan perjuicio a la empresa.
i)
La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea
reiterada, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo para coadyuvar en la investigación de tales hechos, los que harán constar en el atestado respectivo. La negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se reconoce como reconocimiento de dicho estado; siendo en ambos casos para acreditar la existencia de la falta.
Los actos de extrema violencia contra las personas o bienes de la empresa, como toma de local o rehenes, que excedan a lo expresado a este inciso, podrán ser denunciados adicionalmente a la autoridad competente. l)
j)
Las ausencia injustificada por mas de tres días consecutivas, o las ausencias injustificadas no consecutivas por mas de cinco días en un periodo de treinta días calendarios mas de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario. El hecho de las ausencias injustificadas hayan sido o no sancionadas por la empresa, no impiden la configuración de la falta grave cuando se acumulan las ausencias que conforma al párrafo anterior faculta la aplicación del despido. Tratándose de ausencias injustificadas o no consecutivas podrá considerarse dentro del cómputo las ausencias por más de tres días consecutivos.
m) n)
Causar intencionalmente graves daños materiales en las instalaciones, edificios. Maquinarias, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa en posesión de ésta. Introducir persona extrañas al centro de trabajo. Marcar la tarjeta de control de otros compañeros, aunque lo esté reemplazando; borrar, adulterar la hora de entrada o de salida del trabajo.
DISPOSCIONES COMPLEMENTARIAS
Los días de inasistencia injustificada en caso de huelga se computarán desde el día siguiente al requerimiento colectivo, efectuado a la empresa por los trabajadores mediante cartelón colocado en un lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo, bajo constancia notarial o a falta de notario, bajo constancia policial, siempre y cuando la resolución que declare legal la huelga haya quedado consentida o ejecutoriada.
ARTÍCULO 143°.- El presente Reglamento Interno será presentado a la autoridad de trabajo (AAT) correspondiente para su aprobación, una vez aprobado, se entregará a todos los trabajadores.
La resolución dictada en segunda y última instancia queda ejecutoriada desde el día siguiente a la fecha de su notificación. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
ARTÍCULO 145°.- La empresa no asume responsabilidad por promesas y ofrecimientos verbales si no son firmados por escrito. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO SEDA HUANUCO S.A.
k)
Ocurrir en acto de violencia. Grave indisciplina injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de sus compañeros de labor, dentro del centro de trabajo; o fuera de el cuando los hechos se derivan directamente de la relación laboral.
ARTÍCULO 144°.- Todos los casos no especificados en este Reglamento Interno de Trabajo, se regirán por las disposiciones que dicte la empresa en concordancia con las leyes laborales vigentes.
ARTÍCULO 146°.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, podrá ser ampliado o modificado o ampliado a criterio de la empresa sin más trámite que su aprobación por la autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
ARTÍCULO 147°.- En lo que no resulte compatible de acuerdo a las faltas cometidas por el personal administrativo de la empresa será de aplicación las disposiciones vigentes, según el Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante D.S. No. 003-97-TR (21.03.1997).
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