REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S Reglamento Interno de Trabajo Pagina 1 de 31 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ELITE

3 downloads 182 Views 475KB Size

Recommend Stories


REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CORPORACION FONDO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA COLOMBIANA NIT 860.533.452-3 SISTEMA GESTION DE LA CALIDAD ISO 9001:2008 CODIGO REGLAMENTO:

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por LA EMPRESA AGENCIA DE ADUANAS ABC R

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO g) PREÁMBULO h) El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por INGENIERIA DESARROLLO Y TECNOLOGÍA IDT S.A

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PREAMBULO El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa CAMARA DE COMERCIO DE ARMENIA domiciliada

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE DE ACUERDO CON EL CONTRATO DE TRABAJO QUE TIENE CELEBRADO CALSONIC KANSEI MEXICANA, S

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, NIT: 800.055.169 – 4. P.J. Resolución No 1714 de Septiembr

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Aprobado el 19.08.2005 APROBACION El presente Reglamento Interno de Trabajo de EL INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RES

Story Transcript

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 1 de 31

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S

CONTENIDO Introducción. Capitulo I. Generalidades. Capitulo II. Condiciones De Admisión. Capitulo III. Periodo de prueba. Capitulo IV. Contrato De Aprendizaje. Capitulo V. Trabajadores Accidentales o Transitorios. Capítulo VI. Horario De Trabajo. Capitulo VII. Horas Extras y Trabajo Nocturno Capitulo VIII. Días De Descanso Legalmente Obligatorios. Capitulo IX. Vacaciones. Capitulo X. Salarios. Capitulo XI. Permisos. Capitulo XII. Servicios Médicos. Capitulo XIII. Riesgos Profesionales, Primeros Auxilios En Casos de Accidentes de Trabajo Capitulo XIV. Labores Prohibidas para Mujeres y Menores Capitulo XV. Prescripción De Orden y Deberes Generales de los Empleados. Capitulo XVI. Orden Jerárquico. Capitulo XVII. Obligaciones y Prohibiciones Especiales de Fresh Delivery S.A.S y los Empleados Capitulo XVIII. Escala de Faltas y Sanciones Disciplinarias. Capitulo XIX. Justa Causa de Terminación de Contrato Calificadas en el Reglamento Interno de Trabajo. Capitulo XX. Reclamos, Personal Ante Quien Debe Presentarse Y Tramitación. Capitulo XXI. Ley 1010 De 2006 Acoso Laboral, Definición y Modalidades. Capitulo XXII. Mecanismos de Prevención del Acoso Laboral y Procedimiento Interno de Solución. Capitulo XXIII. Publicación. Capitulo XXIV. Vigencia. Capitulo XXV. Cláusula de Ineficacia.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 2 de 31

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S

Introducción. Con el ánimo de garantizar un excelente ambiente laboral y organizacional, teniendo como base los principios empresariales, al igual que la visión y la misión de la compañía dentro del marco al respeto de los derechos, libertades y obligaciones consagradas en la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo y sus Decretos Reglamentarios (Decreto 2352 de 1965 y otros), y en especial, las últimas reformas laborales (Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2003 y la Ley 1429 de 2010); y con el fin de que las condiciones de trabajo deben apuntar en el mismo horizonte por parte de todos los empleados ELITE INTERNATIONAL AMERICAS SAS ha decidido constituir el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO que regirá sobre todos sus empleados conforme a los siguientes artículos:

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 3 de 31

Capitulo I. GENERALES. Artículo 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S., domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C, en la Crr 11 a N. 93 – 67 of 504, para todas sus dependencias actualmente existentes y las que se instalen posteriormente en la ciudad o en cualquier lugar del país; a sus disposiciones quedan sometidos la Empresa como todos sus trabajadores que laboren en sus dependencias o en cualquier otro lugar en el que la representen. El presente reglamento se entiende y es parte integral de todos los contratos individuales de trabajo, verbales o escritos, bajo cualquiera de sus diferentes modalidades, celebrados o que se celebraren con todos sus trabajadores; salvo a estipulaciones en contrario que favorezcan únicamente a los mismos. Toda norma legal que derogue, modifique, sustituya o reglamente cualquiera de las disposiciones del presente reglamento interno de trabajo se considerara incorporada dentro del mismo.

Capítulo II. CONDICIONES DE ADMISIÓN Artículo 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S debe realizar solicitud por escrito para su registro como aspirante conforme a los formatos establecidos por la compañía acompañados de los siguientes documentos: a) b) c)

d) e)

Hoja de vida. Cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. Los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a la solicitud de los padres y, a falta de estos, del Defensor de Familia. Prohibiese el trabajo de menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el Código de la Infancia y de la Adolescencia. Certificación emitida por el último empleador en la cual se acredite el cargo desempeñado e índole del mismo, la fecha de ingreso y retiro y el salario devengado. Documentos que soporten la información suministrada en la hoja de vida teles como certificados de estudios.

El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 4 de 31

normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, de número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan...” (Artículo primero, Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres a excepción que la aspirante pretenda un cargo de alto riesgo (Artículo 43, C.N.; Artículos primero y segundo, Convenio No. 111 de la OIT), Resolución No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de VIH SIDA (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Artículo 22), ni la libreta Militar (Artículo 111 Decreto 2150 de 1995).

Capitulo III. PERIODO DE PRUEBA Artículo 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.). Artículo 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral primero, C.S.T). Artículo 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (artículo séptimo Ley 50 de 1.990). Artículo 6. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80, C.S.T.). Capitulo IV. CONTRATO DE APRENDIZAJE. Artículo 7. El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un estudiante de una institución legalmente autorizada para el efecto, presta sus servicios a ELITE INTERNATONAL AMERICAS S.A.S en calidad de aprendiz, a cambio de que la compañía le proporcione los medios para adquirir

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 5 de 31

formación profesional, metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el apoyo de sostenimiento convenido. Artículo 8. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y debe contener al menos los siguientes puntos: a)

Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. b) Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. c) Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. d) Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz e) Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. f) Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica. g) Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. h) Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. i) La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. j) Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. k) Causales de terminación de la relación de aprendizaje. l) Fecha de suscripción del contrato. m) Firmas de las partes. Artículo 9. Reconocimiento o Autorización. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37, el artículo 38 de la Ley 789 de 2002 y, cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten la autorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitación deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar. Artículo 10. Apoyo de Sostenimiento: El apoyo de sostenimiento en la etapa lectiva no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Legal Vigente; en etapa productiva el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior al 75% del Salario Mínimo Legal Vigente y para el momento en que la tasa de

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 6 de 31

desempleo nacional sea menor al 10% dicho apoyo no podrá ser inferior al 100% del Salario Mínimo Legal Vigente en etapa productiva. Artículo 11. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirán plenamente por parte del patrocinador así: a)

b)

c)

Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.

Artículo 12. Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje, las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: a)

b) c)

d)

Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.

Capitulo V. TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS. Artículo 13. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (Artículo 6, C.S.T.)

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 7 de 31

Capítulo VI. HORARIO DE TRABAJO. Artículo 14. La jornada ordinaria legal de trabajo es de máximo 48 horas semanales. La hora de entrada y salida de ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S son las que a continuación se relacionan teniendo en cuenta la calidad del personal:

Personal Administrativo: Los días laborales para el personal administrativo de Bogotá, son de lunes a viernes, bajo el siguiente horario: De 7:00am a 4:00pm Los días laborales para el personal administrativo comercial son de lunes a viernes, bajo el siguiente horario: De 8:00am a 5:00pm Con una hora (60 min) de descanso, correspondiente al espacio para tomar sus respectivos alimentos del almuerzo dos periodos al día destinados para la realización de pausas activas. . Artículo 15. Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (Artículo 21 Ley 50 de 1.990). Artículo 16. Jornada Laboral Flexible. (Art. 51 Ley 789/02) Modificó el inciso primero del literal C) incluyo el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. a)

El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

b)

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 8 de 31

exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10 p.m. (Artículo 51 de la Ley 789 del 2002)

Capítulo VII HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO. Artículo 17. Trabajo Ordinario. Art 160 del Código Sustantivo de Trabajo Modificado por el Articulo 25 Ley 789 de 2002. Es aquel que se realiza entre las seis horas (06:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). Artículo 18. Trabajo Nocturno: Art 160 del Código Sustantivo de Trabajo Modificado por el Articulo 25 Ley 789 de 2002. Es aquel que se realiza entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (06:00 a.m.). Artículo 19. Trabajo Suplementario o de Horas Extras: Art 159 del Código Sustantivo de Trabajo. Es aquel que se excede de la jornada ordinaria es decir de las veintidós horas (10:00 p.m.) y en todo caso el que excede la máxima legal. Artículo 20. El trabajo suplementario o de horas extras solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y con previa autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o autoridad delegada por este; sin embargo se podrá superar el límite de las horas extras diarias reglamentarias cuando por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. Articulo 163 Código Sustantivo de Trabajo. Artículo 21. Tasas y Liquidación de Recargos. a)

b) c) d)

El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (artículo 24, Ley 50 de 1.990).

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 9 de 31

Parágrafo: La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965. Artículo 22. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 20 de este Reglamento Parágrafo: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales a excepción de los estipulado en el artículo 20 de este Reglamento. Artículo 23: Descanso en Día Sábado: Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Capítulo VIII DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS Artículo 24: Los días domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tal en la legislación colombiana serán de descanso obligatorio y remunerado. Los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días a excepción del personal operativo que por la naturaleza de su actividad laboran de lunes a domingo, pero a los cuales se les liquidara tales días de trabajo como lo señala el ordenamiento legal y conforme al Artículo 26 del presente Reglamento: :Primero (1) de enero, seis (6) de enero, diecinueve (19) de marzo, primero (1) de mayo, veintinueve (29) de junio, veinte (20) de julio, siete (7) de agosto, quince (15) de agosto, doce (12) de octubre, primero (1) de noviembre, once (11) de noviembre, ocho (8) y veinticinco (25) de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. Artículo 25: El descanso remunerado del seis (6) de enero, diecinueve (19) de marzo, veintinueve (29) de junio, quince (15) de agosto, doce (12) de octubre, primero (1) de noviembre, once (11) de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. Parágrafo: Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983). Artículo 26. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 10 de 31

remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (artículo 26, numeral 5º, Ley 50 de 1.990). Artículo 27. Trabajo Dominical y Festivo. Artículo 26 Ley 789/02 Modificó Artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artículo 26 Ley 789 del 2002) Parágrafo. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1 de abril del año 2003. Artículo 28. Trabajo Dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (Artículo 185, C.S.T.). Artículo 29. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 14 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (Artículo 25 de la Ley 50 de 1990). Artículo 30. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 11 de 31

compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.).

Capitulo IX VACACIONES. Artículo 31. Es el derecho que tienen los trabajadores cuando han cumplido un año ininterrumpido al servicio de ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S, consistente en la interrupción de las actividades laborales por un periodo de tiempo, de manera remunerada. Artículo 32. Artículo 181 del Código Sustantivo de Trabajo Los trabajadores que cumplan un año ininterrumpido de prestación de sus servicios laborales, tienen derecho a quince (15) días consecutivos de descanso o vacaciones remuneradas. Artículo 33. Artículo 187 del Código Sustantivo de Trabajo. La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones Artículo 34. Artículo 188 del Código Sustantivo de Trabajo Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. Artículo 35. Artículo 189 del Código Sustantivo de Trabajo Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de la Protección Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. Artículo 36. Acumulación. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza (artículo 190, C.S.T.). Artículo 37. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 12 de 31

liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. Artículo 38. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas. Artículo 39. Artículo tercero, parágrafo, Ley 50 de 1.990. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Capitulo X SALARIOS. Artículo 40. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos mayores (Artículo 133, C.S.T.). Artículo 41. Formas y Libertad de Estipulación. ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S. y el trabajador pueden convenir libremente el salario sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, a destajo o por tarea; pero siempre respetando el salario mínimo legal establecido para cada año o el fijado en convenciones colectivas si aplicare. Artículo 42. Salario Integral: No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21, y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestaciones correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 13 de 31

treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestaciones quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. Parágrafo 1. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). Parágrafo 2. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (Artículo 18, Ley 50 de 1.990). Artículo 43. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese. (Artículo 138, numeral primero, C.S.T.). Periodos de Pago: Los pagos se harán MENSUALES. Artículo 44. El salario se pagará al trabajador directamente, a la persona que él autorice por escrito o mediante transferencia bancaria a cuenta de nómina así: a) b)

El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no pueden ser mayores de una semana y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (Artículo 134, C.S.T).

Capitulo XI. PERMISOS. Artículo 45. ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S concederá permiso a sus trabajadores en las siguientes circunstancias: a) b) c) d) e) f) g)

Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. Para ejercer el derecho de sufragio. Por razón de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la Organización Para asistir al entierro de sus compañeros. Para asistir a capacitaciones, cursos de actualización o cualquier tipo de formación complementaria o superior. Diligencias de índole personal justificables.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 14 de 31

Artículo 46. Se concederán a los trabajadores permisos para faltar al trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las siguientes condiciones: a.

b.

c.

Que el aviso se dé con la debida anticipación al Jefe respectivo por escrito, exponiendo el motivo del permiso, excepto en el caso de grave calamidad doméstica, en el que dicho aviso debe darse dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que haya ocurrido. Que el número de los que se ausenten en los casos previstos los literales e, f y g del artículo 45, no sea tal que perjudique la marcha de la respectiva dependencia, a juicio del correspondiente funcionario o representante de la compañía. Que salvo convención en contrario, el valor del tiempo empleado en los permisos sea descontado al trabajador del pago siguiente, excepto cuando el Jefe respectivo autorice compensar el tiempo faltante con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria.

Artículo 47. Respecto del tiempo que se conceda para ir a la consulta médica, no se hará descuento alguno, excepto cuando no se justifique el permiso solicitado, según concepto del médico que atienda la consulta.

Capitulo XII SERVICIOS MÉDICOS Artículo 48. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular las que ordene la empresa así: a)

b)

El trabajador debe someterse a los exámenes médicos particulares o generales que prescriban el empleador o la Entidad Promotora de Salud (EPS) o la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en los períodos que éstas fijen por medio de sus representantes. El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos que ordene el médico del empleador o de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y en caso de que el trabajador se enferme, debe seguir las instrucciones y tratamientos que éstos ordenen.

Artículo 49. El trabajador podrá solicitar los servicios de otros médicos, a sus expensas, pero en todo caso el médico de la empresa, si lo hubiere o el de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o el de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), podrá seguir visitando al enfermo, para efectos de control e información. Artículo 50. Todo trabajador que se sienta enfermo deberá comunicarlo a su superior inmediato dentro del primer día de enfermedad, y éste hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede o no continuar con el trabajo. Si el trabajador no diere el aviso mencionado o no se sometiere a la visita o exámenes previstos, se considerará que su falta

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 15 de 31

de asistencia es injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad de dar aviso y de someterse a la visita y examen médico. Artículo 51. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) o Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.), en donde aquellos se hallen inscritos.

Capitulo XIII RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Artículo 52. Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de los equipos y elementos de trabajo para evitar accidentes. Artículo 53. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada al médico de la empresa si lo tuviere, o de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) si fuere necesario, y tomará todas las demás medidas que se impongan y que considere convenientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, dando aviso del mismo, en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Artículo 54 En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al Jefe de la dependencia respectivo o al Administrador de la empresa, o al empleado que haga sus veces, para que éstos procuren los primeros auxilios, provean la asistencia médica y el tratamiento oportuno. La empresa no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa. Artículo 55. De todo accidente se llevará registro, en libro especial, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos presenciales, si lo hubiere, y en forma sintética, lo que éstos pueden declarar.

Capitulo XIV LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES Artículo 56. Queda prohibido emplear a los menores de diez y ocho (18) años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que tenga dichos pigmentos. Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de diez

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 16 de 31

y ocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las mimas, ni en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. Artículo 57. Queda prohibido someter a trabajo nocturno a los menores de 18 años. No obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicios para su salud física y moral. Los menores de 18 años de edad no podrán ser empleados en los oficios que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física: a) b) c)

Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyan agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiente oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación. d) Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. e) Trabajos donde tenga que manipular sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia. f) Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. g) Trabajos submarinos. h) Trabajo en basureros o en cualquiera otro tipo de actividad donde se generen agentes biológicos patógenos. i) Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas. j) Trabajos de pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. k) Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. l) Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. m) Trabajos en altos hornos, hornos de fundición de metales, fábricas de acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales. n) Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. o) Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. p) Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, y otras máquinas particularmente peligrosas. q) Trabajo del vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica. r) Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 17 de 31

s)

Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. t) Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. u) Trabajos en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprende vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento. v) Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. w) Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los menores de dieciocho (18) años no serán empleados en trabajos que afecten su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes.

Capitulo XV PRESCRIPCION DE ORDEN Y DEBERES GENERALES DE LOS EMPLEADOS. Artículo 58. Los empleados que tengan a su cargo personal subalterno deberán velar por el cumplimiento de los deberes de éstos, su conocimiento del puesto y su disciplina, y deberán rendir informes de su actividad en forma periódica y, además en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen. Artículo 59. Los trabajadores tienen como deberes generales, los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h)

i)

Respeto y subordinación a los superiores. Respeto a sus compañeros de trabajo. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la compañía. Ejecutar el trabajo que se le confíe con honradez, compromiso, eficiencia, y de la mejor manera posible. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. Ser veraz en todo caso. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, en su verdadera intención, que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de los equipos o instrumentos de trabajo.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 18 de 31

j)

Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, realizando sus tareas con dedicación y evitando perturbar las de sus compañeros. k) Portar de forma debida y completa todos los elementos de protección personal así como la dotación suministrada. l) Asistir puntualmente al sitio de trabajo, según el horario establecido, así como a las actividades laborales convocadas por la empresa. m) Evitar que terceras personas utilicen sus materiales de trabajo, enseres, mobiliario, equipos y elementos de oficina, y en general los muebles e inmuebles de propiedad o que estén al servicio de la empresa, o que se lucren de servicios o beneficios que la empresa haya dispuesto para sus empleados. n) Guardar absoluta reserva en relación a los manuales de procedimientos, programas de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos de la empresa, de cualquier índole, o información relacionada con los clientes de la compañía. o) Informar ante las autoridades de la compañía, de acuerdo al orden jerárquico establecido, la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o contrarios a los principios y políticas de la compañía o a las normas legales, por parte de o con la participación de empleados de la empresa o de terceros. p) Asistir al trabajo en adecuadas condiciones de presentación personal. q) Conocer y acatar lo consagrado en el presente Reglamento Interno de Trabajo.

Capitulo XVI ORDEN JERARQUICO. Artículo 60. El orden jerárquico de ELITE INTERNATIONAL AMERICAS SAS conforme a los cargos existentes es: Personal Administrativo. Presidencia Vicepresidencia Gerencia Dirección Coordinación Asistente Auxiliar

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 19 de 31

Artículo 61. De los cargos anteriormente mencionados tienen capacidad para imponer sanciones el presidente, el vicepresidente administrativo, y el vicepresidente comercial previo agotamiento del procedimiento indicado para tal fin respetando el debido proceso.

Capitulo XVII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S Y LOS EMPLEADOS. Artículo 62. Son obligaciones especiales de ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S a) Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. b) Procurar a los trabajadores, lugares de trabajo apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. c) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, la empresa mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. d) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. e) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. f) Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el Capítulo VI. de este Reglamento. g) Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y el salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. h) Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si, el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. i) Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores, que ordena la ley. j) Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. k) Cumplir este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. Artículo 63: Son obligaciones especiales de los trabajadores:

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 20 de 31

a)

Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. b) No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre asuntos que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. c) Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. d) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. e) Abstenerse de realizar actos bochornosos que atente contra la armonía, las buenas costumbres y la moral durante su jornada de trabajo; tales como escenas de violencia, sexuales o cualquier otra que atemorice al personal en general. f) Abstenerse del consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas durante su jornada de trabajo. g) Abstenerse del consumo de alimentos en los lugares no estipulados por la empresa o cuando halla exposición de documentos, equipos tecnológicos, o por la misma naturaleza del cargo o área correspondiente. h) Abstener de fumar dentro de las instalaciones de la empresa. i) Atender y cumplir con las normas de seguridad industrial e higiene establecidas en ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S. j) Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. k) Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. l) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa, si lo hubiere, o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. m) Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. n) Utilizar en forma racional y sensata los elementos, herramientas o equipos de trabajo y demás recursos que la empresa ponga a su disposición para el cumplimiento de las labores. o) Conservar o mantener una apariencia y forma de vestir acorde a la cultura de la organización y al sector de la actividad económica desarrollada, conservando siempre la pulcritud y la moral. p) Cumplir este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. Artículo 64. Se prohíbe a ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S. a)

Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 21 de 31

  



b) c) d) e) f) g) h)

i)

j)

k)

Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley las autorice. El Banco Popular, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza. En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo de Trabajo. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca la empresa. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que le hubieren presentado pliego de peticiones, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

Artículo 65. Se prohíbe a los trabajadores: a)

Sustraer de cualquiera de las dependencias o establecimientos de la empresa, los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso de la empresa.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 22 de 31

b)

Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o ingerirlas dentro de las instalaciones de la empresa o durante la jornada de trabajo. c) Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. d) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. f) Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo. g) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. h) Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado. i) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los equipos, elementos, edificios, talleres o salas de trabajo. j) Cualquier clase de comportamiento escandaloso, dentro o fuera de las instalaciones, y que a juicio de la empresa, ponga en entredicho la moralidad de la Institución, su buen nombre, o que no corresponda a la delicadeza y pulcritud que deben caracterizar la actividad de la empresa y la conducta de sus agentes. k) Llevar fuera de las instalaciones de la empresa, sin autorización previa, manuales, programas (software) y documentos de cualquier naturaleza de propiedad de la empresa, o prestarlos o fotocopiarlos sin autorización. l) Fijar o escribir avisos, carteles, pancartas de cualquier clase en lugar distinto a las carteleras existentes, tales como paredes, vitrales o ventanas de las dependencias de la empresa, sin autorización previa de la misma. m) Salir de las dependencias de la empresa en horas hábiles de trabajo, sin previa autorización. n) Tener vínculos de índole afectivo (noviazgo, concubinato) con compañeros de trabajo o cualquier persona involucrada con el desarrollo de las actividades propias del cargo, ejemplo: proveedor, dentro de las instalaciones de trabajo en cualquier lugar en el cual los mismos representen a ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S., so pena de la desvinculación laboral o contractual de alguno de los involucrados. o) Tener relaciones sexuales o actividades similares o afines con compañeros de trabajo, clientes o terceros dentro de las instalaciones de trabajo o en cualquier lugar en el cual los mismos representes a ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 23 de 31

Capitulo XVIII. ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS. Artículo 66. ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento, en el Contrato de Trabajo, o en la Ley. Artículo 67. Se establecen las siguientes clases de faltas y sus sanciones disciplinarias, así: a)

b)

c)

El retardo en la entrada al trabajo de más de diez (10) minutos o el retiro prematuro de él, sin justa causa, cuando no genere perjuicio de importancia a la empresa, implica por la primera vez retroalimentación verbal, para la segunda vez memorando de llamado de atención con copia a la hoja de vida; de la tercera vez suspensión hasta por cinco (5) días, de la cuarta vez en adelante terminación del contrato con justa causa. La inasistencia al trabajo durante la jornada, sin justa causa, cuando no genere perjuicio de importancia a la empresa, implica por la primera vez, memorando de llamado de atención con copia a la hoja de vida y suspensión en el trabajo, hasta por cinco (5) días; de la segunda vez en adelante, suspensión en el trabajo hasta por quince (15) días. El incumplimiento o la infracción por parte del trabajador, de las demás obligaciones o prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias, se sanciona con memorando de llamado de atención con copia a la hoja de vida y suspensión en el trabajo hasta por cinco (5) días, la primera vez, y suspensión en el trabajo hasta por quince (15) días, en caso de reincidencia, según la gravedad de la falta, el perjuicio causado, el número de reincidencias y la responsabilidad que al empleado se le haya asignado.

Parágrafo: En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este artículo, se deja claramente establecido que la empresa no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de tales faltas y su correspondiente sanción. Artículo 68. Antes de aplicar la sanción disciplinaria y una vez escuchado en descargos al trabajador, se comunicará la misma, considerándose aceptada la falta si en el término de cinco (5) días no se han presentado descargos en forma verbal o escrita, personalmente o con la asesoría del sindicato si perteneciere. Artículo 69. Después de escuchado en descargos el trabajador, la empresa le comunicará la sanción que corresponda a la falta por la que fue citado, o la exoneración de ésta, dentro de los tres (03) días siguientes a la recepción de los descargos, disponiendo el empleado de tres (3) días para interponer el recurso de apelación para ante el inmediato superior de quien impuso la sanción disciplinaria, el cual debe resolver en el término de cinco (5) días.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 24 de 31

Capitulo XIX JUSTAS CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO CALIFICADAS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Artículo 70. Se califican como graves y dan, por tanto, lugar a la terminación del contrato por decisión unilateral de la empresa, por justa causa, además de las establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o en el contrato de trabajo, las siguientes faltas: a) Consumir en el lugar de trabajo licor, narcóticos o cualquier sustancia que produzca alteraciones en la conducta, o presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estas mismas sustancias. b) El no cumplimiento del horario de trabajo en los términos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo o contrato laboral reiterativamente. c) Poner en peligro, por actos u omisiones, la seguridad de las personas o de los bienes de la empresa o de los bienes de terceros confiados al mismo. d) No cumplir oportunamente las prescripciones que para la seguridad de las dependencias, los equipos, las operaciones o los dineros y/o valores de la empresa o que en ella se manejan. e) Retener, distraer, apoderarse o aprovecharse en forma indebida de dineros, valores u otros bienes que por razón de su oficio en la empresa tenga que manejar, lleguen a sus manos, o sean elementos de trabajo. f) Permitir voluntariamente o por culpa, que otras personas lleguen a tener conocimiento de claves, datos o hechos de conocimiento privativo de la empresa o de determinados empleados del mismo. g) Aprovechar indebidamente la relación comercial con los clientes, a fin de obtener de éstos préstamos, dádivas u otro tipo de beneficios que se otorguen en consideración a su condición de empleado de la Institución, o con el fin de que se dé trato preferencial o especial a los clientes, o a los asuntos cuyo trámite o decisión le corresponda. h) Dedicarse en el sitio de trabajo al manejo de negocios particulares o a realizar actividades de comercio o similares a las de la empresa, también de carácter particular, con otros empleados o con terceros, cualquiera que sea su finalidad. i) Realizar operaciones o desempeñar funciones cuya ejecución esté atribuida expresa e inequívocamente a otro empleado, salvo el caso de necesidad efectiva e inaplazable, y previa orden superior. j) Prestar llaves o dar a conocer claves de cajas de seguridad o escritorios, a personal no autorizado o a terceros; prestar llaves de ingreso a las instalaciones a terceros o a personal no autorizado, o permitir su ingreso en horas no hábiles. k) Tener relaciones sexuales o actividades similares o afines con compañeros de trabajo, clientes o terceros dentro de las instalaciones de trabajo o en cualquier lugar en el cual los mismos representen a ELITE INTERNATIONAL AMERICAS SAS. l) Así mismo, se deja establecido que las faltas que atenten directamente al incumplimiento de las funciones del trabajador o en términos de confianza, dará lugar y plena potestad al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 25 de 31

Capitulo XX RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACION Artículo 71. El personal de la empresa deberá presentar sus reclamos ante los superiores jerárquicos enumerados en el artículo 60 de este Reglamento. El reclamante deberá llevar su caso ante su inmediato superior jerárquico, y si no fuere atendido por éste, o no se conformare con la decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos en el término de ocho (8) días, atendiendo la naturaleza del reclamo y sus circunstancias. Artículo 72. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refiere el artículo anterior, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo, si lo estiman conveniente.

Capitulo XXI. LEY 1010 DE 2006.ACOSO LABORAL, DEFINICION, MODALIDADES. Artículo 73. Definición de Acoso Laboral. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: Artículo 74. Modalidades.- Se consideran Modalidades de Acoso Laboral tal como se encuentran definidas en la Ley 1010, las siguientes: el Maltrato Laboral, la Persecución Laboral, la Discriminación laboral, el Entorpecimiento Laboral, la Inequidad Laboral y la Desprotección Laboral. Artículo 75. Conductas Que Constituyen Acoso Laboral. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) b)

c) d)

Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 26 de 31

e)

Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social. En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2º. Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil. Artículo 76. Conductas Que No Constituyen Acoso Laboral. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades: a)

Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública conforme al principio constitucional de obediencia debida;

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 27 de 31

b) c) d)

e)

f)

g) h) i) j)

Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos; La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento; La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o la institución; Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículo 59 y 60 del mismo Código. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

Capitulo XXII MECANISMOS DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y ROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCION Artículo 77. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Artículo 78. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos: Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 28 de 31

Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. Artículo 79. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: La empresa tendrá un Comité de Convivencia Laboral, integrado en forma bipartita, por un número igual de representantes de los trabajadores y representantes del empleador, conforme lo establece la Resoluciones del Ministerio de la Protección Social número 1356 y 652 del año 2012 El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren. e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 29 de 31

efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes, g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. Este comité se reunirá cada tres (3) meses y se designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006”. Parágrafo 1. Antes de su presentación al Ministerio el proyecto del capítulo elaborado para adaptar el reglamento de trabajo, deberá ser materia de divulgación entre los trabajadores de la empresa en la forma que ésta lo estime pertinente y le permita abrir el espacio para recibir las opiniones de los trabajadores al respecto. Parágrafo 2. Conviene recordar que, según lo dispuesto por la parte final del parágrafo primero del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, las opiniones de los trabajadores en relación con la adaptación del reglamento de trabajo, deben ser escuchadas por los empleadores sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. Parágrafo 3. De la oportunidad concedida para escuchar las opiniones de los trabajadores, deberá dejarse una constancia suscrita por el representante legal de la empresa, en desarrollo del principio de la buena fe, la cual deberá anexarse al capítulo de adaptación que se presente al Ministerio.

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 30 de 31

Capitulo XXIII PUBLICACION Artículo 80. El presente Reglamento Interno de Trabajo será publicado en la cartelera de la empresa y cuantos lugares sea necesario para que los empleados tengan conocimiento del mismo; dicha publicación se realizara a través de circular interna de ELITE INTERNATIONALA AMERICAS S.A.S entregando a cada uno de los empleados copia del Reglamento surtiendo de esta manera con la firma del los empleados la notificación del mismo. (Ley 1429 de 2010 Articulo 65).

Capitulo XXIV VIGENCIA. Artículo 81. El presente Reglamento entrará a regir QUINCE (15) días después de su publicación y notificación; lapso de tiempo durante el cual tanto los trabajadores sindicalizados como no sindicalizados podrán formular modificaciones al mismo. (Ley 1429 de 2010 Articulo 65).

Capitulo XXV CLAUSULAS INEFICACES. Artículo 82. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109, C.S.T.).

FECHA: ENERO 01 DE 2015 DIRECCION: Crr. 11 A N. 93 – 67 Of 504 BOGOTA, D. C. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

_____________________________________ JOSE ALEJANDRO NAVAS VENGOECHEA Representante Legal ELITE INTERNATIONAL AMERICAS S.A.S

Reglamento Interno de Trabajo

Pagina 31 de 31

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.