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REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA
Lutheran World Relief
SUSTAINABLE DEVELOPMENT. LASTING PROMISE.
SUB CENTRALÍA URRIOLAGOITIA
Esta publicación se hizo posible gracias a: Lutheran World Relief
(Sustainable Development, Lasting Promise)
“Mujeres y hombres avanzamos hacia la Gestión Comunal de nuestra tierra”
Diseño e Impresión Imprenta
MACROS
Junio, 2013
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(Sustainable Development, Lasting Promise)
“Mujeres y hombres avanzamos hacia la Gestión Comunal de nuestra tierra”
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MACROS
Junio, 2013
REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA
SUB CENTRALÍA - URRIOLAGOITIA
Villa Serrano - Chuquisaca - Bolivia
ÍNDICE TÍTULO I ORGANIZACIÓN AGRARIO DE LA CENTRALÍA PROVINCIAL DE BELISARIO BOETO CAPÍTULO I FINALIDADES DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA CAPÍTULO III NORMATIVA LEGAL QUE SUSTENTA AL REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA TÍTULO II USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA DE LA SUB CENTRALÍA URRIOLAGOITIA CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II DEFINICIONES CAPÍTULO III FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA Y CUMPLIMIENTO A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD CAPÍTULO IV COMPRA VENTA EN LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD CAPÍTULO V ALQUILER Y ANTICRETICO DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD
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CAPÍTULO VI ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA EN LA PROPIEDAD AGRARIA INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD CAPÍTULO VII ANTICIPO DE LEGÍTIMA EN LA PROPIEDAD AGRARIA INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD CAPITULO VIII CERCOS, PIRCAS Y ALAMBRADOS EN LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD CAPÍTULO IX USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO X SERVIDUMBRE DE PASO Y CAMINOS DE HERRADURA CAPÍTULO XI SOBRE LOS LÍMITES EXTERNOS E INTERNOS TÍTULO III REGISTRO COMUNAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA TÍTULO IV PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PROPIEDAD AGRARIA TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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PRESENTACIÓN
El presente Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria, ha sido elaborado con activa participación de hombres y mujeres de las 3 comunidades de la Sub Centralía, autoridades de las comunidades, la Sub Centralía y Centralía Provincial de Belisario Boeto, con el objetivo principal de avanzar hacia el uso adecuado de nuestra tierra. El documento recoge nuestros usos y costumbres en la administración de la propiedad agraria y las transforma en normas comunales que deben ser aplicados al interior de las comunidades. Consideramos que este reglamento se constituye en la base fundamental para avanzar hacia la gestión comunal de la propiedad agraria y así contribuir al desarrollo productivo, económico y social para nuestras futuras generaciones, en la búsqueda de garantizar el respeto a la propiedad agraria y el buen vivir. El documento también norma el Registro de la Propiedad Agraria en las comunidades, con el objetivo de mantener actualizado el derecho propietario de cada uno de los afiliados y afiliadas a la organización, pero también permitirá registrar el uso temporal de la tierra (anticrético, alquiler, al partir y otros), en todo este trabajo la organización de las comunidades se constituye en la máxima instancia de administración de la propiedad agraria. Agradecemos, a todas las autoridades naturales y políticas de la provincia por su participación, a nuestras bases de las 3 comunidades, y un especial agradecimiento a Fundación TIERRA que facilito cada uno de los espacios de análisis y reflexión, hasta lograr el documento que es presentado, y pedimos a los dirigentes de las comunidades y a todos los habitantes de la Sub Centralía de Urriolagoitia, su aplicación seria y responsable para administrar la tierra y avanzar hacia el fortalecimiento estructural de nuestra organización sindical. Sub Centralia Urriolagoitia
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TÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA CENTRALÍA PROVINCIAL DE BELISARIO BOETO Artículo 1.- La Centralía Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la Provincia Belisario Boeto, con personería jurídica Nº 0044 del 21 de mayo de 1995, es la máxima instancia sindical de representación, que agrupa a hombres y mujeres de las 46 comunidades, organizada en siete Sub Centralías: Pescado, Mendoza, Nuevo Mundo, Urriolagoitia, Duraznal, Pampas del Tigre y Pozos, territorial y legalmente articuladas y reconocidas. SUB CENTRALÍA DE URRIOLAGOITIA La Sub Centralía Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Urriolagoitia representa a hombres y mujeres de tres comunidades (URRIOLAGOITIA, SANTIAGO CHICO Y THOLAPAMPA), con sede en la comunidad de Urriolagoitia, organizada en una directiva de 12 miembros que representan a la organización sindical. Es una instancia de los trabajadores campesinos, para hablar y hacer escuchar su pensamiento y necesidades en diferentes temas de la propiedad agraria post – saneamiento legal y otros.
CAPÍTULO I FINALIDADES DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA Artículo 2.- El presente Reglamento tiene las siguientes finalidades: 1.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria.
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2.- Garantizar la tenencia de la tierra de hombres y mujeres, cuidando el derecho de uso y manejo adecuado de la tierra de las futuras generaciones. 3.- Fortalecer y unificar la organización sindical en las diferentes instancias. 4.- Evitar actos de injusticia social y corrupción en el acceso, uso y manejo de la propiedad agraria 5.- Garantizar el derecho propietario de la tierra (individual, copropiedad y colectivo) de los titulados y adquirientes en tanto cumplan la función social de la tierra y a la organización sindical en los términos y condiciones establecidas en la normativa vigente y el Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria. 6.- Promover la prevención y resolución de conflictos al interior de las comunidades e inter comunales, en base a los usos, costumbres y procedimientos propios traducidos en el presente reglamento, la Constitución Política del Estado, Ley de arbitraje y Conciliación (Nº 1770) y otras disposiciones vigentes. 7.- Promover la actualización del derecho propietario a través del Registro Comunal de la Propiedad Agraria. 8.- Regular, a través de procedimientos propios, la compra y venta de tierras entregadas en calidad de adjudicación y consolidación evitando la extranjerización de la tierra. 9.- Evitar un mayor fraccionamiento de la propiedad agraria como mecanismo para la conformación de propiedades familiares económicamente viables.
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CAPÍTULO II PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA Artículo 3.- Los principios fundamentales del presente Reglamento son los siguientes: a) Igualdad.- Todos los afiliados y afiliadas de las comunidades gozan de los mismos derechos a la tierra sin ninguna discriminación. b) Equidad.- El Reglamento Interno vela el interés común de hombres y mujeres de las 3 comunidades de la Sub Centralia de Urriolagoitia del municipio de Villa Serrano, que cumplen la función social de la tierra y la organización sindical. c) Respeto ala propiedad agraria.-Toda persona tiene derecho al acceso, tenencia y uso de la tierra, en tanto cumpla con la función social de la tierra y la organización sindical. d) Unidad Sindical.- Los representantes de la organización sindical deben velar por la unidad de los afiliados/as en las comunidades. e) Solidaridad.- En la organización sindical se debe practicar un espíritu de solidaridad, cooperación mutua en la prevención y resolución de los diferentes conflictos existentes por la tierra, para contribuir a una convivencia armónica en las comunidades. f) Oralidad.- Todas las audiencias de conciliación y prevención de conflictos de propiedad agraria deben ser desarrolladas oralmente en el marco del respeto de unos hacia otros, con activa participación de las autoridades naturales y sin la intervención de instancias ordinarias.
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g) Gratuidad.- La intervención de autoridades naturales en el registro comunal y las audiencias de conciliación es gratuita y las partes en conflicto acuden a la audiencia de manera voluntaria.
CAPÍTULO III NORMATIVA LEGAL QUE SUSTENTA AL REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA Artículo 4.- Los artículos que a continuación se citan, sustentan el Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria. Ha sido extractado de la normativa legal vigentes. 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 56.- I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. Artículo 190.- I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Artículo 349.- II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.
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Artículo 393.- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda. Artículo 394.- I. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. II. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad. Artículo 395.- II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compra y venta, permuta y donación de tierras entregados en dotación. Artículo 396.- I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por ley así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad. II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado. Artículo 397.- I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad.
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II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de los pueblos y comunidades indígena originario campesinos así como el que realiza en pequeñas propiedades y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades. Artículo 400.- Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al interés colectivo, se prohíbe la división de las propiedades en superficie menores a la superficie máxima de la pequeña propiedad reconocida por la ley, que para su establecimiento tendrá en cuenta las características de las zonas geográficas. El Estado establecerá mecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la pequeña propiedad. 2. CONVENIO 169 OIT (Organización Internacional del Trabajo) Artículo 8.- I, II y III. Establece el respeto a nuestros usos y costumbres en la aplicación de la Legislación nacional a los Pueblos originarios y el derecho de los pueblos originarios a conservar nuestros usos y costumbres e instituciones propias. 3. LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Nº 1770 Artículo 90.- I. (CONCILIADORES) Podrá ser conciliador toda persona natural que goce de toda capacidad de obrar y no haya sido condenada judicialmente por la comisión de delitos públicos y privados. II.La aceptación por las partes de un determinado conciliador es voluntaria, motivo por el que ningún conciliador podrá ser impuesto a las mismas.
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Artículo 92.- (CONCLUSIÓN Y EFECTOS) I. El procedimiento concluirá con la sub inscripción llamado acta de conciliación, que incorpore el acuerdo celebrado por las partes y especifique en forma expresa los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, o la sub inscripción que establezca la imposibilidad de alcanzar la conciliación. II. El acta de conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a titulo universal la calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa. 4. CÓDIGO PENAL Artículo 352.- (ALTERACIÓN DE LINDEROS) El que con propósito de apoderarse, en todo o en parte, de un bien inmueble ajeno, suprimiere o alterare los términos o linderos, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años. 5. CÓDIGO CIVIL Artículo 211.- (modos de adquirir la propiedad agraria) I. El trabajo es el modo fundamental de adquirir la propiedad agraria. II. Los otros modos de adquirir dicha propiedad son los previstos en este Código, en cuanto sean compatibles con su naturaleza específica. Artículo 212.- (Conservación de la propiedad agraria) El trabajo es el medio para la conservación de la propiedad agraria. Los fundos abandonados o los que no se trabajen revierten al Estado conforme a las Leyes especiales pertinentes Artículo 262.- (PASO FORZOSO) I. El propietario de un fundo enclavado entre otros y que no puede procurarse salida a la vía pública sin molestias
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o gastos excesivos, tiene derecho a obtener paso por el fundo vecino, en la medida necesaria al uso y explotación del propio. 6. LEY DE RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA N° 3545 Artículo 2.- IV. La función social o la función económica social necesariamente serán verificadas en campo siendo este el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente podrán presentar medios de prueba legalmente admitidos la verificación y las pruebas serán consideradas y valoradas en la fase correspondiente del proceso. VII. En predios con actividad ganadera además de la carga animal se tomará en cuenta como área efectivamente aprovechada, las áreas silvopastoriles y las áreas con pasto cultivo. Artículo 41.- Principio de la función social y económico social en virtud del cual la tutela del derecho de propiedad y de la posesión agraria se basa en el cumplimiento de la función social y función económica social conforme la Constitución Política del Estado 7. REGLAMENTO DE LA LEY 1715 SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA MODIFICADA POR LA LEY Nº 3545 DE RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA. Artículo 171.- (áreas de descanso) Son áreas de descanso aquellas de rotación que luego de haber sido cultivadas con mejoras e inversiones productivas, se las deja de trabajar para su recuperación y posterior uso, claramente identificables, los criterios técnicos para su aplicación serán establecidos en la norma técnica. Se determinará su superficie y su ubicación en el predio.
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Artículo 175.- (DESMONTES) Los desmontes, a partir de la vigencia de la Ley Forestal, sin autorización no constituyen cumplimiento de la función económica social o función social por ser ilegales y constituir delito. Los desmontes para ser considerados como superficie aprovechada deberán estar autorizados por la autoridad competente, para el desarrollo de actividades agropecuarias y haber cumplido con las obligaciones asumidas en la autorización, además de demostrar que se están desarrollando o desarrollarán dichas actividades en el tiempo inmediato al desmonte. Artículo 423.- (Objeto y alcance del registro) El registro de transferencias de la propiedad agraria tiene por objeto registrar las transferencias o sucesiones hereditarias efectuadas sobre la propiedad agraria, así mismo el mantenimiento de la información catastral conforme a la disposición final segunda de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545. DISPOSICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.- Contratos de arrendamiento y aparcería.a) Deberá ser acreditado mediante un contrato escrito en el que se establezca mínimamente las partes, el derecho propietario, el objeto, la individualización del predio, el plazo y el canon o la distribución del producto según corresponda. d) La vigencia de los contratos no podrá sobrepasar el plazo de tres años. 8. LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL Nº 025/2010 Artículo 159.- (NATURALEZA Y FUNDAMENTACIÓN) I. La vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena, originario campesinos se ejercen a través
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de sus Autoridades y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Artículo 162. (CONDICIÓN DE SUS DECISIONES). Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina. 9. LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL Nº 073/2010 Artículo 7.- (JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA) Es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus Autoridades, en el marco de lo establecido en la CPE y la presente Ley. El Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria se sustenta también en las normas consuetudinarias(usos y costumbres) que tiene la estructura sindical (comunidad, Sub Centralía, Centralía Provincial de Belisario Boeto, Federación Única de Trabajadores Pueblos Originarios de Chuquisaca).
TÍTULO II USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA DE LASUB CENTRALIA URRIOLAGOITIA CAPÍTULO I Artículo 5.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El presente Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria se aplicará en la jurisdicción de toda la Sub Centralia Urriolagoitia integrada por las comunidades de: Urriolagoitia, Santiago Chico y Thola Pampa.
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CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6.- Para efectos de aplicación e interpretación del presente Reglamento se adoptarán las siguientes definiciones: REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA.- Es una norma comunal donde se encuentran establecidos los criterios generales de uso y manejo de la propiedad agraria de acuerdo a los usos y costumbres de las comunidades, sin vulnerar las normas legales. Además, establece el registro de las transacciones internas de la propiedad agraria, que ocurren al interior de las comunidades con el fin de mantener actualizado el derecho propietario de la tierra y evitar conflictos posteriores. PROPIETARIO DE LA TIERRA.- Son considerados propietarios/as todas las personas que fueron tituladas durante el proceso de saneamiento legal; asimismo, aquellas que adquirirán a título de compra - venta, sucesión hereditaria y otras formas de acceso posteriores al saneamiento legal de tierras. Están obligados a cumplir el Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria. FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA.- La función social es el uso adecuado de la tierra que realizan hombres y mujeres, como fuente de subsistencia de la familia. CUMPLIMIENTO A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.- Es el trabajo social que realizan los afiliados/as de las comunidades para garantizar la fuerza y unidad de la organización sindical.
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TÍTULO EJECUTORIAL.- Es un documento público que acredita el derecho propietario de un terreno rural ya sea a título individual, copropiedad y/o colectivo. DOTACIÓN.- Es un mecanismo por el cual el Estado otorga tierras fiscales disponibles a título gratuito a personas individuales y/o colectivas. ADJUDICACIÓN.- Es un mecanismo mediante el cual el propietario para obtener el título ejecutorial debe pagar un costo mínimo por la tierra. HERENCIA.- Es una forma de adquirir el derecho propietario al fallecimiento de los padres, hermanos, hijos y otros. ANTICIPO DE LEGÍTIMA (SEÑALAMIENTO) Es la entrega de un determinado terreno antes del fallecimiento de los padres u otros. SERVIDUMBRE DE PASO.- La servidumbre de paso es el espacio que cede el propietario de un terreno en beneficio de otros propietarios que no tienen salida a la vía pública (camino carretero, herraduras y otros). RENUENTES.- Son las personas afiliadas a la comunidad que no obedecen las determinaciones de la organización sindical.
CAPÍTULO III FUNCIÓN SOCIAL DE LA TIERRA Y CUMPLIMIENTO A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD Artículo 7.- El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza y protege la propiedad individual y la copropiedad, siempre y cuando los propietarios/as cumplan con la función social de la tierra como establece el art. 393 de la Constitución Política del Estado y
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leyes vigentes, además con todas las obligaciones de la organización sindical según establece sus normas y procedimientos propios de las comunidades para resguardar el derecho propietario. Artículo 8.- I. Todas las personas que cuentan con derecho propietario de forma individual o en copropiedad deben afiliarse a sus respectivos sindicatos comunales. II. Si un propietario/a tiene propiedades en diferentes comunidades debe cumplir con la obligación sindical de acuerdo usos y costumbres de cada comunidad. Artículo 9.- Las personas mayores de 18 años que trabajen o adquieran una propiedad deben afiliarse a su respectiva comunidad y cumplir con todas las obligaciones comunales Artículo 10.- Los propietarios que no cumplan con la función social de la tierra y la organización sindical conforme establece el presente Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria y según establece el art. 397 de la Constitución Política del Estado; no podrán vender, alquilar o dar en anticrético su propiedad agraria. Artículo 11.- Cada dos años la comunidad en una reunión general evaluará el cumplimiento de la función social de la tierra y las obligaciones hacia la organización sindical. Artículo 12.- I. En caso de abandono de la tierra y/o el incumplimiento a la organización sindical por más de dos años continuos posterior al saneamiento legal, la comunidad solicitará emitir una resolución a la sub Centralía de Urriolagoitia y la Centralia provincial de Belisario Boeto pueda autorizar el uso y goce de la tierra, por un tiempo máximo de tres años, a las familias que tengan poca tierra o no la tengan.
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II. En caso de no existir reclamo alguno por parte del propietario en el lapso de los 5 años de abandono, la comunidad en coordinación con la Sub Centralía de Urriolagoitia y la Centralía Provincial tramitará a través del mecanismo adecuado para que estas tierras pasen a dominio de la comunidad. II. Si el propietario/a retornara antes de los 5 años y quiere recuperar su propiedad agraria deberá cancelar todos los aportes y trabajos comunales realizados durante ese tiempo, en caso de no cumplir perderá definitivamente su derecho propietario. Artículo 13.- El propietario/a que por distintos motivos de migración, enfermedad, descanso de la tierra y otros, no esté cumpliendo la función social de la tierra debe solicitar permiso y hacer conocer a la comunidad las condiciones en las cuales está dejando su terreno y quién cumplirá con las obligaciones hacia la comunidad para que el resto de los afiliados respeten su derecho propietario y no se considere como abandono. Artículo 14.- I. Los afiliados renuentes que fueron titulados en el saneamiento legal según los procedimientos propios y el presente reglamento deben regularizar sus obligaciones con la comunidad a la que pertenecen (aportes, trabajos, reuniones y otros). II. Los afiliados renuentes que no cumplan con el inciso anterior no podrán vender, alquilar, dar en anticrético y otros su propiedad agraria porque además incumplen con el art. 397 – II de la CPE, los usos y costumbres y el presente Reglamento. Artículo 15.- Mujeres y hombres para conservar su derecho propietario deberán cumplir con la función social de la tierra de acuerdo a la aptitud del suelo,ya sea en la agricultura, ganadería y forestación. Artículo 16.- I. Todo afiliado/a tiene derecho a la jubilación de la organización sindical, el mismo que debe realizarse a los sesenta años
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de edad, previa presentación de documentación personal que acredite este hecho, para que proceda la jubilación debe cumplir y estar al día con todas sus obligaciones a la comunidad. II. La jubilación no libera de los aportes anuales y la asistencia a las reuniones más importantes de la comunidad donde se requiera la presencia de los jubilados.
CAPÍTULO IV COMPRA - VENTA EN LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD Artículo 17.- Las comunidades de la Sub Centralía Urriolagoitia reconocen y validan la compra - venta de tierras de acuerdo al título ejecutorial o documentación actualizada en el registro comunal y siempre que sea en beneficio de las familias, colindantes y afiliados de las comunidades. Artículo 18.- En caso de que un propietario proceda a la compra – venta de la propiedad agraria deberá acreditar su derecho propietario con el titulo ejecutorial individual o de copropiedad. El vendedor/a o comprador/a debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La compra - venta se debe realizar de acuerdo al título ejecutorial, sin fraccionar porque es pequeña propiedad, en la cual se debe identificar si es cultivable, ganadera (pastoreo individual) y con mejoras. b) El vendedor y/o comprador deben estar al día con todas sus obligaciones sindicales con la comunidad, el cual será demostrado por un certificado otorgado por la comunidad. c) Cuando el comprador sea una persona que no pertenece a la comunidad, deberá presentar una certificación de buena conducta y el cumplimiento de obligaciones otorgado por su comunidad a
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la que pertenece, quien debe respetar y adecuarse a los usos y costumbres de la comunidad. d) El vendedor requiere contar con un acta de conformidad de colindancias, con el objetivo de evitar conflictos posteriores sobre la propiedad agraria, misma que debe ser presentada en una reunión general. Artículo 19.- I. El orden de preferencia para la compra - venta de una propiedad individual o copropiedad al interior de una comunidad será la siguiente: en primera instancia a los parientes en consanguinidad o afinidad ,en el título en copropiedad a los copropietarios bajo el consentimiento de todos, segunda instancia a los colindantes, tercera instancia a otros afiliados de la comunidad y finalmente a afiliados de otras comunidades con el fin de evitar un mayor fraccionamiento de la tierra y consolidar unidades productivas rentables. II. La compra - venta en cualquier orden de preferencia, la instancia pertinente para hacer conocer la compra - venta de tierras agrarias será necesariamente en reunión general de la comunidad. III. Desde el momento que el vendedor realiza la oferta pública, el comprador de una de las cuatro instancias tiene un tiempo máximo de treinta días para efectivizar la compra. IV. En caso de incumplimiento al procedimiento descrito, la compra - venta no será reconocida por la comunidad. Artículo 20.- El precio de compra venta de la propiedad agraria debe ser fijado según acuerdo entre partes, tomando en cuenta las características del terreno, (con riego, sin riego, pastoreo individual, copropiedad, extensión cultivable, mejoras realizadas y otras), con el objetivo de evitar engaños entre el comprador/a y vendedor/a. Artículo 21.- El actual propietario de la tierra que no esté afiliado a la comunidad tiene la obligación de afiliarse y asumir con todas las obligaciones a la organización sindical y la función social de la tierra.
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Artículo 22.- En la compra - venta debe existir la participación de hombres y mujeres sean casados o concubinos, sin importar que el título de propiedad esté a nombre de uno solo, ambos deben dar su consentimiento para evitar conflictos de derecho propietario. Artículo 23.- Efectuada la compra - venta de la propiedad agraria sea individual o copropiedad, se debe actualizar obligatoriamente el derecho propietario en el registro comunal de la propiedad agraria para contar con los datos correctos del actual propietario, en un plazo no mayor a 30 días, para tal efecto se debe presentar los siguientes documentos: a) Documento que demuestre la compra - venta (Testimonio, documento privado, acta de compra - venta suscrita en la comunidad). b) Documentos personales del comprador y vendedor (Cédula de identidad). d) Acta de conformidad de colindancias. Artículo 24.- En cumplimiento del art. 396 inc. 2 de la Constitución Política del Estado queda terminantemente prohibida la venta de tierras a extranjeras y extranjeros.
CAPÍTULO V ALQUILER Y ANTICRETICO DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD Artículo 25.- Al interior de las comunidades según usos y costumbres se reconocen el trabajo temporal de la tierra: anticrético, alquiler, porcentaje, al partir y otros en propiedades individuales y copropiedades, siempre y cuando el propietario o el trabajador cumpla con los trabajos, aportes, reuniones y otros. Artículo 26.- Los propietarios/as que decidan otorgar sus tierras al partir, anticrético, alquiler y otros, debe ser por escrito y hacer conocer a
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su comunidad las características que contiene el acuerdo (tiempo, costo, condiciones, si el terreno es solo para cultivar, pastoreo y otros) en una reunión general para evitar conflictos posteriores. Artículo 27.- Si alguno de los copropietarios decide otorgar en calidad de anticrético, alquiler y otros debe existir consentimiento de los otros copropietarios. Artículo 28.- I. Los propietarios podrán alquilar sus tierras por el tiempo máximo de tres años y cuatro años en calidad de anticrético, pasado este tiempo el contrato debe ser renovado para evitar conflictos posteriores de sobre posesión o posesión legal. II. Si existe consentimiento de las partes se podrá disolver el contrato antes del plazo establecido en el contrato. III. Se prohíbe la realización de un nuevo contrato de anticrético, alquiler o compra - venta de la misma propiedad agraria sin que el anterior no haya sido disuelto, caso contrario el infractor/a deberá cancelar daños y perjuicios. Artículo 29.- Los copropietarios/as que decidan dar en alquiler, arriendo o anticrético, al partir, porcentaje y otros su propiedad agraria deben dar a conocer a los demás copropietarios en qué condiciones está otorgando el terreno, de manera que permita conocer los derechos y obligaciones que tiene el arréndero. Artículo 30.- En caso de alquiler o anticrético debe darse preferencia a los familiares, colindantes de la propiedad, afiliados de la comunidad, afiliados de comunidades vecinas, que respeten los usos, costumbres de las comunidades y el presente reglamento.
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CAPÍTULO VI ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA EN LA PROPIEDAD AGRARIA INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD Artículo 31.- La herencia se adquiere al fallecimiento de los ascendientes y/o descendientes (abuelos, padres, hijos y nietos) y corresponde por igual a hombres y mujeres sin distinción alguna. Artículo 32.- Para consolidar la herencia de la propiedad agraria los herederos deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Afiliarse a la comunidad para que el mismo pueda conservar su derecho propietario. b) Cumplir la función social de la tierra. Artículo 33.- I. Entre los coherederos puede existir un acuerdo familiar voluntario escrito como ser la renuncia de herencia, ceder a título gratuito, permuta y venta de la cuota parte de la tierra que les corresponde. II. En cualquiera de los casos, se debe dar a conocer quién o quienes se harán cargo del cumplimiento de la función social de la tierra y las obligaciones a la comunidad. El acuerdo voluntario debe ser presentado a la comunidad, para que exista el apoyo correspondiente ante el surgimiento de algún conflicto. Artículo 34.- Los coherederos deben evitar el fraccionamiento de la propiedad agraria con el objetivo de preservar el patrimonio familiar. Artículo 35.- Si uno de los coherederos adquiere la cuota parte que le corresponde al otro coheredero, el adquiriente está en la obligación de cancelar según los acuerdos suscritos entre coherederos.
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Artículo 36.- Los herederos están en la obligación de actualizar los datos de la sucesión hereditaria en el registro comunal de la propiedad agraria, en un plazo no mayor a 30 días, deben presentar fotocopias simples de la siguiente documentación: a) Certificado de defunción o declaratoria de herederos. b) Acuerdo voluntario o judicial de la propiedad agraria de los herederos. c) Documentos personales de los herederos. Artículo 37.- En caso de que uno o más de los herederos/as decidan migrar a otros lugares debe existir previo acuerdo entre los coherederos que se quedan en la comunidad a cumplir la función social de la tierra y con la organización sindical, acuerdo que debe darse a conocer en una reunión general de la comunidad para evitar conflictos posteriores. Artículo 38.- Si existe uno o varios coherederos que reclaman su derecho sucesorio sin previo acuerdo entre los coherederos para el cumplimiento de la función social y la organización sindical, están obligados a reconocer al coheredero los gastos que realizó a la organización sindical y otros por el tiempo que estaba a su cargo la propiedad.
CAPÍTULO VII ANTICIPO DE LEGÍTIMA EN LA PROPIEDAD AGRARIA INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD Artículo 39.- I. El titular que otorgue un anticipo de legítima (señalamiento) en vida debe respaldar su decisión con un documento escrito y no así verbal que además debe ser presentado en una reunión general para evitar conflictos posteriores al fallecimiento del titular. II. El anticipo debe ser de acuerdo al título ejecutorial si es pequeña propiedad no se puede dividir.
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Artículo 40.- Los propietarios que en vida otorguen un anticipo de legitima, deben dar prioridad a los hijos que están al cuidado de los padres y cumpliendo la función social de la tierra. Artículo 41.- Los hijos e hijas que en vida recibieron el anticipo de legítima no podrán reclamar derecho sucesorio al fallecimiento de sus progenitores.
CAPITULO VIII CERCOS, PIRCAS Y ALAMBRADOS EN LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COPROPIEDAD Artículo 42.- I. Para realizar cercos, pircas, alambrados y otros en propiedades individuales que divida y delimite una propiedad debe existir consentimiento y acuerdo firmado entre los interesados/as, en el caso de titulación en copropiedad se debe tener el consentimiento de los demás copropietarios aclarando la delimitación respectiva para evitar conflictos. II. En caso de realizar cercos, pircas, alambrados y otros sin consentimiento de los colindantes tanto en la propiedad individual y copropiedad y de existir conflictos de sobre posesión los cercos, pircas, alambrados y otros serán levantados sin reclamos previa notificación al interesado por parte de la comunidad. III. Entre propietarios vecinos podrán realizar cercos propios o medianeros para evitar daños a los sembradíos entre propietarios vecinos por los animales, para lo cual los propietarios deben firmar un acuerdo de conformidad. IV. En caso de que los propietarios no realicen cercos propios o medianeros, y sus sembradíos sufren daños por animales, los dueños de estos animales deberán cancelar el costo del daño ocasionado según la tasación del sembradío.
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CAPÍTULO IX USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LA COMUNIDAD Artículo 43.- Los pastoreos colectivos o sectores que fueron saneado a nombre de la comunidad son de propiedad de la comunidad y deben ser administrados de acuerdo a normas propias que tienen las comunidades las cuales están traducidas en el presente Reglamento y deben ser respetadas por los habitantes. Artículo 44.- Las personas que quieran realizar potrero posterior al proceso de saneamiento, en los pastoreos colectivos o sectores que fueron saneados a nombre de la comunidad, de acuerdo a la presente norma son heredados solo para su uso y goce, no así con derecho propietario, para preservar los potreros, los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones a la comunidad. Artículo 45.- Los afiliados/as que cuentan con potreros habilitadas posterior al saneamiento legal dentro del pastoreo colectivo, deben realizar cercos de un metro y medio de alto para evitar daños de su sembradío. Artículo 46.- Cuando algún afiliado o afiliada requiera trabajar en el pastoreo colectivo o sectorial que fue saneado a nombre de la comunidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser afiliado a la comunidad. b) Debe existir el consentimiento de la comunidad o sector para que el interesado/a pueda trabajar dentro de un pastoreo colectivo. c) La comunidad debe certificar con qué objetivo se le está otorgando la tierra (con derecho a uso y goce). d) Estar al día con todas sus obligaciones con la comunidad.
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Artículo 47.- Al interior de las comunidades existen pastoreos colectivos por comunidad o sectores las que deben ser respetados por los habitantes, la administración será realizada de acuerdo a los siguientes términos: a) La comunidad y el sector de acuerdo a sus usos y costumbres debe administrar el pastoreo colectivo que tienen las comunidades. Artículo 48.- Dentro de la propiedad colectiva está prohibido realizar venta de tierras en el pastoreo colectivo,por ser un derecho propietario de la comunidad según establece el art. 394, Inc. III de la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO X SERVIDUMBRE DE PASO Y CAMINOS DE HERRADURA Artículo 49.- Dentro de la propiedad individual y copropiedad se debe otorgar una servidumbre de paso tanto para las personas y los animales de acuerdo entre partes. Artículo 50.- I. Los caminos comunales, de herradura, canales de riego, zanjas y otros, que fueron realizados hace muchos años, son utilizados en beneficio de los afiliados de las comunidades, no pueden ser cortados y modificados sin previa autorización de la comunidad. II. En caso de construir una pirca o cerco y cerrar el camino de herradura el propietario/a debe dejar un espacio y colocar una tranca, de manera que puedan transitar libremente las personas y/o animales.
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CAPÍTULO XI SOBRE LOS LÍMITES EXTERNOS E INTERNOS Artículo 51.- Queda terminantemente prohibido mover y/o alterar los mojones externos e internos de las propiedades individuales, copropiedades y pastoreo colectivo y entre comunidades, caso contrariolos infractores serán sancionados con trabajos comunales de acuerdo al código penal, nuestros usos y costumbres. Artículo 52.- Las actas suscritas en audiencias de conciliación y que dieron solución a problemas de límites externos e internos en propiedades individuales, copropiedades y colectivas de las comunidades tienen valor de cosa juzgada y deben ser respetadas entre las partes firmantes, autoridades, bases y otros, caso contrario la comunidad impondrá una sanción con trabajos comunales que beneficien a la comunidad.
TÍTULO III REGISTRO COMUNAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA Artículo 53.- (Definición) El Registro Comunal es el centro de archivo de documentación de la propiedad agraria que registra y mantiene actualizado el derecho propietario de hombres y mujeres de las tres comunidades de la Sub Centralia de Urriolagoitia del municipio de Villa Serrano. Artículo 54.- (Objeto) El Registro Comunal de la Propiedad Agraria tiene por objeto registrar las transferencias, sucesiones hereditarias y otras que permita mantener actualizado la información del derecho propietario de la tierra.
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Artículo 55.- El Registro Comunal de la Propiedad Agraria funcionará en las tres comunidades de la Sub Centralia de Urriolagoitia. Artículo 56.- Todos los afiliados/as titulados y personas que adquieran una propiedad a título de compra - venta, sucesión hereditaria y otros están obligados a registrar y actualizar su derecho propietario en el Registro Comunal de la Propiedad Agraria. Artículo 57.- La administración del registro comunal de la propiedad agraria es de absoluta responsabilidad de la directiva de cada una de las comunidades. Artículo 58.- El registro y actualización de datos del derecho propietario en el registro comunal estará a cargo de una registradora o registrador, quien será elegido por la comunidad y asumirá el cargo en tanto goce de la confianza de la comunidad. Artículo 59.- El registrador o registradora emitirá informes trimestrales de todo el movimiento producido en el registro comunal, los informes serán presentados en reuniones generales para su respectivo análisis y aprobación. Artículo 60.- El registro y actualización del derecho propietario será realizado en dos libros; uno de derecho propietario y otro de uso y goce temporal de la tierra, mismo que no tendrá costo alguno. Artículo 61.- El Registro Comunal también permitirá documentar los diferentes contratos de acceso y uso temporal de la tierra (alquiler, anticrético, al partir y otras).
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TÍTULO IV PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA PROPIEDAD AGRARIA Artículo 62.- (Definición de conflicto) El conflicto es una situación en la que dos o más personas no están de acuerdo con el modo de actuar o pensar de una persona o grupo de personas; para que esta situación exista es necesario que haya un desacuerdo que no se pudo resolver. Artículo 63.- (Objeto) Prevenir y resolver los conflictos que surgen de la tenencia, uso y manejo de la propiedad agraria. Artículo 64.- El conciliador y la directiva de la estructura de la organización sindical competente buscarán la solución de los siguientes conflictos: a) Familiares en la propiedad individual y copropiedad. b) Por intereses comunales. c) Por uso de la tierra. d) Por conflictos territoriales (comunal). Artículo 65.- El conciliador de conflictos de la propiedad agraria debe ser electo por la comunidad considerando su responsabilidad, capacidad de acercar a las partes y solucionar el problema sin parcializarse. Artículo 66.- Las audiencias de conciliación serán a solicitud escrita o verbal de partes en la que intervendrá el conciliador/a, las partes en conflicto y las autoridades naturales, en el siguiente orden: En la Comunidad, ante el dirigente y conciliador a) b) En la Sub Centralía, ante el Subcentral y conciliador c) En la Centralía ante el Central Provincial y conciliador d) A nivel Departamental ante la F.U.T.P.O.CH.
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Artículo 67.- I. Para dar solución a los problemas de tenencia, acceso, uso y manejo de la tierra, en una primera instancia se tratará de resolver al interior de la comunidad, si esta instancia no resuelve el problema se transferirá a la Sub Centralía, posteriormente a la Centralía, con un informe y en cada instancia se debe buscar todas las alternativas posibles de solución, antes de derivar a la siguiente instancia definida por la estructura orgánica. II. En cada una de estas instancias se debe intentar por dos veces y caso de que las tres instancias anteriores no den solución al problema, la Centralía remitirá un informe a la F.U.T.P.O.CH. Para que esta organización matriz convoque a una audiencia de conciliación a las partes en conflicto, en procura de solucionar el problema. Articulo 68.- Si en ninguna de estas fases se da solución se emitirá un informe a la autoridad judicial, para que la misma tome en cuenta que se agotaron todas la vías y las partes ya no podrán pedir nueva audiencia con sus autoridades naturales. Artículo 69.- En la resolución de conflictos deben participar los siguientes actores: a) Para solución de conflictos en propiedades individuales y copropiedad deben participar las dos partes en conflicto, conciliador y dirigente b) En propiedad colectiva deben participar las partes en conflicto, los afiliados a la comunidad, conciliador, dirigente y Sub Centralía previa citación escrita o verbal. c) En conflicto de límites externos entre comunidades deberán participar las partes en conflicto, conciliador, dirigentes y afiliados de ambas comunidades, en caso de que las comunidades en conflicto pertenezcan a diferentes Sub Centralías, debe asistir un representante de la Centralía Provincial.
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Artículo 70.- La intervención del conciliador en las audiencias de conciliación será reconocido con cuarenta bolivianos que será compartido con el dirigente.
TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 71.- (Modificación del Reglamento Interno de Uso y Manejo de la Propiedad Agraria) El reglamento interno está dividido en títulos, capítulos, artículos, numerales e incisos las cuales podrán ser modificadas según la necesidad en una reunión ampliada de la Sub Centralía Urriolagoitia cada dos años. Artículo 72.- (De la vigencia) El presente reglamento interno de uso y manejo de la propiedad agraria entra en vigencia a partir de la aprobación en grande y en detalle en la asamblea general de la Sub Centralía de Urriolagoitia en fecha 23 de marzo de 2013.
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REGLAMENTO INTERNO DE USO Y MANEJO DE LA PROPIEDAD AGRARIA
Lutheran World Relief
SUSTAINABLE DEVELOPMENT. LASTING PROMISE.
SUB CENTRALÍA URRIOLAGOITIA