REGLAMENTO INTERNO FORO NUEVO SOL CORRIENTE DE OPINION CAPITULO I DE LA INTEGRACIÓN

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REGLAMENTO INTERNO FORO NUEVO SOL CORRIENTE DE OPINION

CAPITULO I DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 1º.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los y las integrantes de Foro Nuevo Sol. Foro Nuevo Sol, Corriente de Opinión se integra con las y los miembros del Partido de la Revolución Democrática que libre y voluntariamente decidan agruparse para proponer la adopción de las resoluciones políticas, impulsar sus puntos de vista, así como enmiendas y acuerdos partidistas que compartan entre sí. Artículo 2º.- La integración de las y los miembros del Partido a Foro Nuevo Sol en ningún caso significará privilegio o agravio para otros miembros del Partido. Artículo 3.- Las y los miembros del Partido que decidan incorporarse a Foro Nuevo Sol llenarán una Cédula de Afiliación y otorgarán su nombre y firma para informar a las instancias correspondientes de su decisión. Artículo 4.- Foro Nuevo Sol se identifica por el logotipo consistente en un Sol Azteca en cuyo centro se encuentra el símbolo mesoamericano de la palabra que surge desde la izquierda en color rojo y abajo la leyenda Foro Nuevo Sol. Dicho emblema se utilizara indistintamente en los documentos oficiales que se expidan a nombre de la corriente. Artículo 5.- El Lema de Foro Nuevo Sol es: ¡Democracia ya! ¡Patria para todas y todos! El cual debe utilizarse o aparecer antes de la rúbrica de los coordinadores o coordinadoras de la expresión.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE FORO NUEVO SOL.

Artículo 6º.- Las y los afiliados a Foro Nuevo Sol tienen derecho a: a).- Votar y ser votados y votadas en los procesos que convoquen las instancias de Foro Nuevo Sol. b).-Dar a conocer sus propuestas en los órganos internos de Foro Nuevo Sol en condiciones de igualdad con el resto de integrantes. c).- Publicar en los órganos de difusión de Foro Nuevo Sol sus propuestas para la adopción de resoluciones políticas, impulsar sus puntos de vista y promover enmiendas a los documentos y acuerdos partidarios. d).- Utilizar las instalaciones del Partido para desarrollar eventos convocados por las instancias de Foro Nuevo Sol, siempre que no afecten las actividades del Partido. e).- Ser defendidos y defendidas por las instancias de Foro Nuevo Sol cuando sus derechos como militante del PRD o como ciudadano y ciudadana, sean conculcados. f).- Integrar las Instancias y Órganos de Dirección del Foro Nuevo Sol. Artículo 7º.- Todo afiliado o afiliada a Foro Nuevo Sol está obligado a: a).- Defender y aplicar las resoluciones de Foro Nuevo Sol. b).- Apoyar a las y los candidatos de Foro Nuevo Sol. c).- Refrendar anualmente su afiliación a Foro Nuevo Sol. d).- Para el caso de las y los miembros designados como integrantes de alguna instancia u órgano de Foro Nuevo Sol, deberán rendir la siguiente protesta; el o la Coordinador(a) preguntará: Protesta guardar y hacer guardar los documentos básicos del Partido, los documentos de Foro Nuevo Sol, su reglamento y cumplir leal y patrióticamente el cargo que se les ha conferido?; a lo cual deberá responder el o la designado(a): Si Protesto; debiendo el o la Coordinador (a) manifestar lo siguiente: Si así lo hiciere que las bases de Foro Nuevo Sol se lo reconozcan y si así no lo hiciere que las bases de Foro Nuevo Sol se lo reclamen. e).- Aportar de manera ordinaria, mensualmente, una cantidad fija equivalente al 5% de sus percepciones totales, cuando se desempeñen cargos de Elección Popular, Cargos Partidarios y los cargos medios que se deriven de los anteriores. f).- De manera extraordinaria se realizarán aportaciones voluntarias pactadas con la Coordinación Nacional para el desarrollo de las tareas programadas por la Comisión Nacional y las necesidades de la Coordinación así lo requieran.

g).- En el caso de ocupar cargos de representación popular o en la administración pública de cualquier nivel, deberán presentar y hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, ante las instancias y autoridades que se los requieran, también deberán promover las propuestas Legislativas y de Gobierno de acuerdo a los postulados de Foro Nuevo Sol y del Partido de la Revolución Democrática. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE FORO NUEVO SOL. Artículo 8º.- Las instancias de organización y dirección de Foro Nuevo Sol serán: a).- Asamblea Nacional b).- Reunión de Consejeros Nacionales Ampliada c).- Comisión Nacional. d).- Asamblea Estatal e.- Comisión Estatal. f).- Asamblea Municipal g.- Comisión Municipal. Artículo 9º.- Las Instancias de organización y dirección deberán ser integradas únicamente por miembros de la expresión de Foro Nuevo Sol. Artículo 10º.- Las instancias y órganos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los órganos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en el presente Reglamento y en los documentos básicos de Foro Nuevo Sol, respetando los principios democráticos del Partido de la Revolución Democrática. Articulo 11º.- Para estos efectos, el Distrito Federal será considerado como otra entidad federativa y sus delegaciones como municipios. Artículo 12º.- La Asamblea Nacional se integra por:

a).- Las y los delegados electos para el Congreso Nacional; b).- Las y los consejeros nacionales; c).- Las y los legisladores federales. d).- Los integrantes de la Comisión Nacional. e).- Coordinadores y Coordinadoras en cada Entidad Federativa. Artículo 13º.- La Asamblea Nacional es la máxima instancia del Foro Nuevo Sol, será convocada por la Comisión Nacional en forma ordinaria durante el

periodo previo a un Congreso Nacional y al término de los procesos electorales en el ámbito Federal del PRD y en forma extraordinaria cuando se juzgue conveniente. Artículo 14º.- Las funciones de la Asamblea Nacional serán: I.-Aprobar los documentos básicos de Foro Nuevo Sol. II.- Establecer la línea política que aplicará Foro Nuevo Sol en el mediano plazo. III.- Definir la política y resoluciones que las y los delegados de la Corriente impulsarán en los congresos nacionales del PRD. IV.- Elegir a las y los miembros de Foro Nuevo Sol que serán impulsados para ser representantes populares, dirigentes e integrantes de órganos partidarios en el Ámbito Nacional V.- Elegir a la Coordinadora o Coordinador Nacional; Vi.- Elegir a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Foro Nuevo Sol VII.- Realizar el Diagnóstico y evaluación de los procesos Federal y Estatales; VIII.- La Asamblea Nacional revisará las ausencias sistemáticas de los integrantes de la Comisión Nacional sin causa justificada a las reuniones de ese órgano de dirección, y realizarán las sustituciones correspondientes.

Artículo 15º.- Para el caso de las entidades federativas donde Foro Nuevo Sol no tenga presencia organizada, ni Delegados al Congreso Nacional electos, la Coordinación Nacional nombrara un delegado para iniciar los trabajos de construcción de la expresión, dicho nombramiento será ratificado por la Comisión Nacional y el Delegado actuara con voz y voto en la Asamblea Nacional en términos del artículo 11 inciso e) del presente reglamento.

Artículo 16º.- La reunión de consejeros ampliada se integra: a) Los Consejeros Nacionales b) Los integrantes de la Comisión Nacional

Artículo 17º.- La reunión de Consejeros ampliada se reunirá previo a cada consejo nacional del PRD a convocatoria de la Coordinación Nacional de FNS.

Artículo 18º.- Las funciones de la reunión de Consejeros Ampliada son: I.- Discutir la posición de la Corriente al seno del Consejo Nacional del PRD y promover la adopción de una propuesta de consenso entre los consejeros y consejeras. II.- Elegir de manera supletoria a las y los miembros de Foro Nuevo Sol que serán impulsados para ser representantes populares, dirigentes o integrantes de órganos partidarios, cuando se la Asamblea Nacional no pueda ser convocada para ese efecto mediante el procedimiento que se establece en éste reglamento. III.- Las demás que le otorguen los acuerdos de la Asamblea Nacional. Artículo 19º.- La Comisión Nacional de Foro Nuevo Sol estará integrada por no más de 32 personas, entre las cuales deberán estar:  La Coordinadora o Coordinador Nacional,  La coordinadora o coordinador de cada Comisión Permanente de trabajo: 1) 2) 3) 4) 5) 6)

Jóvenes Mujeres Diversidad Estudios y programa Gobiernos Municipales Comunicación y Difusión

 Por los titulares de los órganos de dirección, autónomos y de representación del partido,  Los ex Coordinadores Nacionales de Foro Nuevo Sol, que mantengan su militancia en la expresión  Por un representante de los Diputados Federales,  Por un representante de los Senadores,  Por un representante de los Diputados locales,  Por un representante de los Regidores  Por los ex gobernadores, y  Los lugares que hagan falta para completar los 29 integrantes, observándose la paridad de género Serán invitados permanentes a las sesiones de la comisión nacional: los presidentes y secretarios generales estatales del PRD, los responsables regionales de FNS, los funcionarios de gobierno del PRD o de Coalición, los suplentes de los órganos de representación partidaria y los integrantes de las Comisiones de trabajo de la Comisión Nacional.

La Comisión Nacional tendrá dos vertientes principales de organización, a).- La estructura territorial a través de los responsables regionales y b).- la estructura temática a través de los responsables de las comisiones Permanentes de trabajo. Artículo 20º.- La Comisión Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, convocándose para tal efecto con al menos 72 horas previas, las reuniones extraordinarias convocadas por el coordinador nacional se convocarán con por lo menos 24 horas previas. En primera convocatoria sesionarán con la presencia del 50 + 1 de los integrantes de la Comisión Nacional y en segunda convocatoria 30 minutos después de la primera, sesionaran con la presencia de al menos un tercio de sus integrantes Los integrantes de la Comisión Nacional deberán proporcionar número de teléfono, cuenta del correo electrónico, redes sociales u otro que consideren necesario para hacerles llegar por dichas vías la convocatoria a las sesiones así como los documentos de discusión a fin de garantizar su asistencia a dichas reuniones y la revisión de los documentos.

Artículo 21º.- Las funciones de la Comisión Nacional son: I.- Aplicar las resoluciones de la Asamblea Nacional y de la Reunión de Consejeros Nacionales Ampliada. II.- Discutir y aprobar las decisiones relativas a la representación de Foro Nuevo Sol en las diversas instancias del Partido, cuando éstas no sean facultad de la Asamblea Nacional. III.- Discutir y aprobar la posición que la corriente adoptará sobre los temas de la coyuntura y la situación política del país y que se impulsarán al seno de los órganos partidarios. IV.- Establecer a través de una comisión la comunicación y coordinación de las acciones de los integrantes de FNS en los estados en correspondencia con los acuerdos de los órganos nacionales. V.- Difundir los acuerdos de los órganos nacionales de Foro Nuevo Sol a través de los más diversos medios. VI.- Discutir y consensuar con los legisladores integrantes de FNS, las posiciones políticas que deberán sostener al seno de sus grupos parlamentarios cuando el tema trascienda al debate nacional. VII.- Conocer el informe trimestral de las finanzas del Foro Nuevo Sol y presentar ante la Asamblea Nacional el Balance Financiero Anual.

VIII.- Normar y Desarrollas la interlocución que tenga Foro Nuevo Sol con los Gobiernos Perredistas y de coalición, así como con sus instancias en todos sus niveles, incluidos los grupos Parlamentarios.

IX.- Aprobar el proyecto anual Permanentes de Trabajo.

de trabajo que presenten las Comisiones

X.- La Comisión Nacional nombrara un Comité Consultivo integrado por: a).- Las y los ex coordinadores Nacionales de Foro Nuevo Sol b).- Las y los Consejeros Nacionales Eméritos c).- Las y los ex Gobernadores que sean militantes de Foro Nuevo Sol d).- La o el Coordinador Nacional de Foro Nuevo Sol. Este Comité será Coordinado por la Coordinadora fundadora de Foro Nuevo Sol; Amalia D. García Medina

Artículo 22º.- Una vez conformada la Comisión Nacional en su primera reunión siguiente a su instalación definirá las comisiones de trabajo que requiera para el desarrollo de sus actividades, entre las que se encontrarán: a) Responsable de Finanzas b) Secretario o secretaria de actas y acuerdos Artículo 23º.- La o el Coordinador Nacional tendrá las siguientes funciones: I.- Representar a la corriente al seno de los órganos partidarios. II.- Encabezar las conversaciones que conduzcan a los acuerdos entre las corrientes al seno del Partido. III.- Convocar a la Comisión Nacional y a la Reunión de Consejeros Nacionales Ampliada. IV.- Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea Nacional y de la Comisión Nacional, así como encabezar su cumplimiento. V.- Encabezar la interlocución de Foro Nuevo Sol con los gobiernos perredistas o coaligado, así como con los Grupos Parlamentarios. VI.- Difundir los resolutivos y las posiciones de Foro Nuevo Sol.

VII.- Las demás que resuelva la Asamblea Nacional y la Comisión Nacional. Artículo 24º.- El o la coordinadora nacional durará en su cargo dos años con posibilidad de reelección por una sola ocasión. Una vez electa la o el coordinador de la Comisión Nacional, se le tomará protesta por el coordinador saliente. La o el coordinador (a) Nacional entrante tomará la protesta a los integrantes de la Comisión Política.

Artículo 25º.- Las comisiones estatales no excederán de 15 integrantes y de manera similar deberán estar integrados el coordinador estatal, los titulares o suplentes en los órganos de dirección, los presidentes municipales o regidores y los diputados locales, así como dirigentes regionales. CAPÍTULO … DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE MUJERES Artículo 26.- Foro Nuevo Sol contará con una Organización Nacional de Mujeres, y serán parte de la misma, las mujeres que libre y voluntariamente decidan agruparse y que aceptan sus documentos básicos, sus objetivos, su política y sus acciones. La Organización Nacional de Mujeres tiene como principio fundamental la defensa por la igualdad de oportunidades y de derechos en la participación política y social de las mujeres. Artículo 27.- La Organización Nacional de Mujeres se regirá por su propio reglamento

interno, sin que esto signifique agravio o menoscabo de los derechos de los demás militantes de Foro Nuevo Sol. CAPITULO IV DE LOS MECANISMOS DE DECISIÓN. Artículo 26º.- La Asamblea Nacional iniciará en el periodo previo al Congreso del Partido, pero continuará durante el tiempo que permanezca instalado el Congreso; durante esta fase, sólo podrá tratar los asuntos específicos del Congreso Nacional, pudiendo todos sus integrantes tener derecho a voz, pero solo tendrán derecho a voto quienes sean delegados o delegadas efectivos al Congreso Nacional Artículo 27º.- En caso de que hubiera disensos en cualquiera de las instancias del Partido o del Foro Nuevo Sol, para cada tema, la Comisión Nacional hará una propuesta de consenso y los integrantes de la instancia la votarán a favor o en contra, adoptándose la resolución por mayoría.

Artículo 28º.- Una vez agotado el procedimiento anterior, de ser el caso en que la minoría exigiera su derecho a sostener su disenso, estos se asentarán específicamente en una minuta, en la cual se harán constar las razones del mismo y el sentido del voto de cada uno de los integrantes de la corriente, la cual se hará pública, poniendo el acento en la posición de mayoría. Luego de ello, la minoría podrá votar en el sentido que haya decidido, pero no podrá controvertir en público la posición mayoritaria, ni descalificarla. Sólo se podrá hablar a nombre de la corriente expresando la posición de mayoría, cuando se exprese la posición contraria se manifestará expresamente que es a título personal.

CAPITULO V DE LA ELECCIÓN DE LAS Y LOS DIRIGENTES Y CANDIDATOS (AS) DE FORO NUEVO SOL. Artículo 29º.- En la elección de las y los integrantes de la Comisión Nacional por la Asamblea Nacional de Foro Nuevo Sol, se procederá como sigue: a).- La Comisión Nacional podrá procesar y presentar a la Asamblea una propuesta paritaria para integrar la CN de Foro Nuevo Sol. Si esta propuesta recibe una votación favorable de dos terceras partes de los delegados y delegadas efectivos presentes en la Asamblea, se tendrá por aprobada y se procederá a tomar la protesta a las y los comisionados electos. b).- Para el caso en que no sea aceptada la propuesta en los términos del párrafo anterior, se realizará en votación directa y secreta de todos los delegados presentes, en la que cada delegado votará por una propuesta de comisionado o comisionada. Se integrarán como comisionados a quienes, en cada género hayan obtenido la más alta votación, para estos efectos se elaborará cedula con los nombres de todas y todos los aspirantes. c).- Para la elección de los candidatos a integrar cargos partidarios la Comisión Nacional a través de su coordinador (a) realizará una propuesta de los integrantes de los cargos partidarios para su aprobación por las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional presentes. d).- Para el caso de la Coordinadora o Coordinador de la Comisión Permanente de trabajo de las y los Jóvenes establecido en el artículo 19 de este reglamento, para los órganos de dirección partidaria, para los cargos de elección popular y demás cargos para los que se elija representante joven, se reunirán por separado los Jóvenes integrantes de la Asamblea Nacional en el marco de las reuniones de esta o en Congreso Nacional de Jóvenes de Foro Nuevo Sol citada exprofeso,

según el ámbito territorial, en el que cada Delegado al Congreso Nacional menor de treinta años votara por uno de los aspirantes a Representar a los Jóvenes en cada caso. Representara al sector de Jóvenes quien obtenga la mayoría de los votos.

Artículo 30º.- Las y los precandidatos a cargos de elección popular de mayoría relativa postulados por Foro Nuevo Sol, serán electos(as) mediante voto directo y secreto en asambleas integradas por los delegados y delegadas a los congresos, consejeros(as), representantes populares e integrantes de los órganos de dirección de Foro Nuevo Sol, del nivel correspondiente. Artículo 31º.- Cuando se trate de establecer un orden de prelación o un solo espacio de elección, se aplicará el siguiente mecanismo: La Comisión Nacional procesará y presentará a la Asamblea, una propuesta de orden de prelación de las candidaturas que le correspondan a Foro Nuevo Sol. Si esta propuesta recibe una votación favorable de dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea presentes se tendrá por aprobada y los delegados y consejeros deberán apoyarla en las instancias correspondientes. Artículo 32º.- Para el caso en que la propuesta no obtuviera la mayoría calificada que dispone el artículo 30 del presente reglamento, se establecerá el siguiente procedimiento: a).- En el caso de las y los senadores cada integrante de la Reunión de Consejeros Nacionales ampliada votará por una sola precandidatura. b).- En el caso de las diputaciones federales, las prioridades de Foro Nuevo Sol en cada circunscripción, se definirán bajo el siguiente procedimiento: 1.- Se instalará una urna por cada circunscripción en la que votarán todos los delegados y delegadas nacionales que tengan credencial de elector en esa circunscripción. 2.- En el caso de los integrantes de la reunión de Consejeros Nacionales Ampliada darán un voto en cada circunscripción. 3.- Una vez agotado el padrón de votantes presentes, se computarán los votos correspondientes a cada circunscripción y serán prioridades los más votados, cuidando que los ajustes de género y jóvenes impacten de manera positiva a Foro Nuevo Sol. Artículo 33º.- No podrán ser propuestos como Precandidatas(os) o Candidatas(os) a algún cargo de elección popular o a integrar alguno de los órganos e instancias del Foro Nuevo Sol o del Partido de la Revolución

Democrática, quienes incumplan con alguna de las obligaciones dispuestas en el artículo 7º del presente reglamento. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34º.- Los padrones de las asambleas serán integrados por una comisión de candidaturas que designará la Comisión Nacional. Esta Comisión recibirá también las propuestas y organizará la elección en su caso. Artículo 35º.- Las y los consejeros(as) nacionales, estatales o municipales, no podrán otorgar avales para el registro de candidatos y candidatas distintos a los acordados por la Asamblea respectiva de Foro Nuevo Sol. Artículo 36º.- Las relaciones y acuerdos con otras corrientes del Partido que no se basen en los mecanismos previstos por el presente reglamento, podrán ser declarados sin validez por la Comisión Nacional de Foro Nuevo Sol.

Transitorios.

PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación por la Asamblea Nacional de Foro nuevo Sol. SEGUNDO.- Se deroga el Reglamento anterior de Foro Nuevo Sol aprobado por la 7ª Asamblea Nacional de Foro Nuevo Sol realizada el 30 de agosto del 2009. TERCERO.- El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría calificada de la Asamblea Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional. CUARTO.- En lo que corresponde a los artículos 4º y 5º referentes al logotipo y lema de Foro Nuevo Sol, serán modificados una vez que la Comisión Nacional apruebe el nuevo logotipo y lema que resulten de la convocatoria que se expedirá para tal efecto.

Dado en la Ciudad de México Distrito Federal, por la 10ª Asamblea Nacional de Foro Nuevo Sol realizada los días 6 y 7 de mayo de 2011

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