REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MATERNA MUNICIPAL

Jalapa, 11 de mayo de 2015. REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MATERNA MUNICIPAL APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, ACTA NO. 21-

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Jalapa, 11 de mayo de 2015.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MATERNA MUNICIPAL

APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, ACTA NO. 21-11-05-2015, PUNTO DECIMO SEXTO LITERAL J.)

MUNICIPALIDAD DE JALAPA GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y FORTALECIMIENTO DEL PODER LOCAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MATERNA MUNICIPAL Municipalidad de Jalapa: Jalapa, 11 de mayo de 2,015 CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, que el goce de la misma es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y que es obligación del Estado desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementadas pertinentes a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO: Que en el Departamento de Jalapa, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha registrado varias muertes maternas en los últimos años, y que en algunos casos han suscitado debido a la lejanía de la residencia de las mujeres en estado de gestación. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Maternidad Saludable hace ver la necesidad de contar con casas maternas con pertinencia cultural, que permita a las embarazadas hospedarse en fechas cercanas a su parto y tener acceso inmediato a los servicios de salud. CONSIDERANDO: Que en el Código Municipal establece como competencias delegadas al municipio ejercer en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos, ejecutar programas y proyectos de salud preventiva. POR TANTO: En cumplimiento a los artículos 93, 94, 95 y 98, de la Constitución Política de la República de Guatemala, Al artículo 13 del Decreto 32-2010 Ley para la Maternidad Saludable, y a los artículos 34, 35 literal i) y 70 literal f) del Decreto No. 12-2012 Código Municipal ACUERDA: APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA MATERNA MUNICIPAL,

CAPITULO I DE LA CASA MATERNA Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento regula el funcionamiento de la Casa Materna Municipal. Artículo 2. Definición. Casa Materna es una instalación de baja complejidad, albergue o posada temporal dependiente o no de la estructura estatal formal, que proveerá alojamiento a las gestantes de alto riego que necesiten atención previa y/o posterior a ser atendidas por parto en el Hospital Nacional, y excepcionalmente a un acompañante que sea indispensables para apoyar la estancia de las mismas, con la finalidad de permitirle el acceso inmediato al servicio de salud, en días próximos al parto para asegurar su atención institucional con pertinencia cultural, es una estrategia para disminuir el impacto de las barreras de distancia-tiempo, y asegurar una atención oportuna culturalmente aceptable y así contribuir a la disminución de la muerte materna y perinatal. Artículo 3. Ubicación. La Municipalidad de Jalapa dentro del Plan de Gobierno Local de la administración 2012-2016, ha construido con fondos de Consejo Departamental de Desarrollo (CODEDE) un edificio destinado a la Casa Materna de la Cabecera departamental de Jalapa, ubicándose en la Colonia Linda Vista, zona 01 Jalapa. Artículo 4. Funcionamiento y Sostenibilidad de la Casa Materna. Es responsabilidad de los actores locales la gestión, funcionamiento y sostenibilidad de la Casa Materna. La Municipalidad de Jalapa por medio de la Oficina Municipal de la Mujer y otras dependencias municipales, El Ministerio de Salud Pública y Asistencia social a través del Hospital Nacional, Centro de Salud de Jalapa y los programas de salud, el Comité conformado por la comunidad, Organizaciones voluntarias y No Gubernamentales se deben organizar para la gestión, funcionamiento y sostenibilidad de la misma. Artículo 5. Criterios de Ingreso: En base a los protocolos de atención del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se autorizará el ingreso a la casa materna a:  Gestantes normales a término que vivan a grandes distancias de la unidad de parto con dificultades graves de transporte y no tengan alternativa de alojamiento temporal en la comunidad.  Gestantes con riesgo obstétrico identificados que no cumplen con los criterios de ingreso al hospital y no tienen alternativa de alojamiento temporal en la comunidad.  Embarazadas egresadas del servicio de salud pero que deben permanecer en seguimiento ambulatorio por un periodo de tiempo corto.  Puérperas con complicaciones que requieran seguimiento ambulatorio estrecho y madres con recién nacidos en alto riesgo (por alguna patología).  Acompañantes indispensables para la madre (casos especiales).

Artículo 6. Elementos de Riesgo Obstétrico priorizados: El personal médico y paramédico de la Casa materna deberá considerar en las pacientes ingresadas lo siguiente:             

Antecedentes de muerte perinatal (recién nacidos muertos) Antecedente de hemorragia durante el embarazo actual Cesárea previa (que ya ha tenido una cesárea) Antecedentes de parto complicado Hipertensión Arterial previa Enfermedad cardiaca, diabetes y otros trastornos crónicos Anemia (clínica o con evidencia de laboratorio) (desnutrición, bajo peso en la embarazada) Exceso de líquido amniótico (poli hidramnios) Embarazadas con signos de hipertensión (edema, aumento de la presión arterial) Presentación fetal Pelviana (Nalgas o Pies), Situaciones Transversa, Oblicua Embarazo múltiple (gemelar) Adolescentes, madres solteras, mujeres mayores de 40 años y grandes multíparas Pobreza extrema con serias dificultades de acceso por la distanciatiempo, sin disponibilidad de alojamiento

Artículo 7. Ingreso y egreso. El ingreso a la Casa Materna Municipal se realizará mediante el formulario de referencia completado por el Hospital Nacional, el personal asignado en la Casa Materna evaluará los criterios de ingreso, los elementos de riesgo obstétrico priorizados y la necesidad de acompañante. Al momento de diagnosticarse el momento oportuno para el parto, el personal de la Casa Materna completara el formulario de contra referencia, para que sea atendida. En caso la usuaria tome la decisión de retirarse contra indicación médica deberá firmar una nota de descargo de responsabilidad. Artículo 8. Información y Concientización. Al momento de ingresar una paciente, el personal de salud de turno (personal de enfermería) se encargará de explicarle el plan de emergencia, registrar el ingreso en el libro respectivo. Así mismo deberá informar los detalles de la estadía y del procedimiento para el egreso. Artículo 9. Vestimentas. Las pacientes que ingresan podrán utilizar su propia indumentaria respetando su cultura. Sin embargo se tendrán disponibles ropa de cama adecuada tales como. Batas, blusones, pijamas, etc. Artículo 10. Días de estancia. Los días de estancia serán indefinidos, se estimaran de acuerdo al criterio médico para cada caso, cuando sean casos no complicados se recomienda que sean periodos cortos cercanos a la fecha del parto. Artículo 11. Horario. La atención de la Casa Materna Municipal se garantizará durante las 24hrs para las gestantes.

Artículo 12. Visitas: El horario de las visitas será de 11:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas. (Excepto en casos especiales con autorización del personal de enfermería a cargo) No es permitida la estancia de los visitantes de noche en las áreas comunes. Artículo 13. Acompañantes. Se permitirá el ingreso de hasta un acompañante preferentemente por la comadrona o un familiar de género femenino. Artículo 14. Mascotas. No se permitirán mascotas de ningún tipo, en la casa materna. Artículo 15. Servicios Básicos en la Casa Materna. La casa Materna contará con los servicios básicos, los cuales deberán proveerse por la Municipalidad de Jalapa, siendo éstos: energía eléctrica, agua potable y gas para uso en la cocina. Así mismo será responsable de la contratación del personal de auxiliar de enfermería. Artículo 16. Cocina y alimentos. Las gestantes elaboraran sus propios alimentos, haciendo uso de los enseres disponibles en la cocina, (proporcionados por la Municipalidad de Jalapa), dejando después el área limpia, se promoverá el consumo de comida saludable. Las familias serán las responsables de dotar y traer los alimentos a las embarazadas. Sin embargo el Comité de Apoyo para el Funcionamiento de la Casa Materna podrá gestionar donaciones de alimentos en base al listado proporcionado por el Ministerio de Salud. En casos excepcionales de alto riesgo en que la embarazada o un familiar no puedan cocinar, el personal de la casa materna proveerá los alimentos ya preparados.

Artículo 17. Adecuación cultural. Se basa en la concertación con la comunidad para acordar la adecuación, crear confortabilidad y los procedimientos del uso de la casa, sin que afecten la limpieza, las gestantes o puérperas deben ser estimuladas a siguientes acciones de la vida cotidiana en el hogar.   

Lavado de ropa de cama y personal Cocinar para ellas mismas Limpieza de habitaciones y baños

Si la gestante está imposibilitada de realizar alguna de las tareas, algún familiar podrá realizarlas por ella. Sin embargo la Municipalidad de Jalapa, asignará personal operativo para la limpieza y la guardianía. Artículo 18. Visitas del personal de salud - Control Prenatal. Toda gestante debe ser evaluada previamente por el Ministerio de Salud siguiendo los protocolos de atención estipulados por dicho Ministerio a través del Centro de Salud. Así mismo, por medio de la Oficina Municipal de la Mujer –OMM- se solicitará al Centro de Salud personal de promoción y divulgación, para ejecutar los planes educativos de acuerdo a las normativas establecidas.

Requiriendo la implementación de los siguientes materiales: Materiales de IEC: Nutrición, Lactancia, planificación familiar pos parto, Salud reproductiva, signos y señales de peligro, Cuidados del Recién Nacido, Crecimiento y desarrollo, Vacunación, orientación psicológica pre y post parto, Organización y Desarrollo Social. Artículo 19. Zonas aledañas de la Casa Materna. La Municipalidad de Jalapa por medio de la Dirección Municipal de Servicios Públicos velará por conservar un ambiente saludable en el entorno de la casa materna, debiendo asegurar un lugar limpio y con suficiente agua. Artículo 20. Cobro por el Servicio. Se Prohíben los aranceles, cobros o formas de pago por uso de las instalaciones. Gestantes o familiares si lo desean harán donaciones voluntarias, estas donaciones pueden ser en especie y de utilidad para la Casa Materna, donaciones que deberán ser recibidas únicamente por el Comité de Apoyo, quienes deberán registrarla mediante acta, en un libro auxiliar, previamente autorizado por el Secretario Municipal.

CAPITULO II DE LAS INSTITUCIONES LOCALES Y GUBERNAMENTALES Artículo 21. Comisión Municipal de Salud y Asistencia Social y Prevención de Desastre del Concejo Municipal. Integrado por Miembros del Concejo Municipal, quienes emitirán dictámenes, ordenanzas, Políticas, etc., en materia de Salud. Entre sus funciones está: Ser la máxima instancia de decisión para los asuntos relativos a la salud del municipio a este nivel se discutirán problemas no resueltos por el Comité de Apoyo para el Funcionamiento de la Casa Materna. Artículo 22. Oficina Municipal de la Mujer –OMM- El personal de la Oficina Municipal de la Mujer, principalmente la Encargada de la OMM, deberá: a. Velar por el cumplimiento de las normas y políticas municipales establecidas por el Concejo Municipal, b. Convocar a asamblea general a la Sociedad Civil para la elección y conformación del Comité de Apoyo, con un mes de anticipación al vencimiento del periodo establecido. c. Presentar propuestas ante el Comité de Apoyo, para mejorar la atención y funcionamiento de la Casa Materna Municipal. d. Denunciar ante el Concejo Municipal mala gestión o incumplimiento del Comité de apoyo. e. Supervisar y dar acompañamiento a los miembros del Comité de apoyo, debiéndose reunir por lo menos una vez al mes. f. Ser el enlace entre el Comité de apoyo y la Municipalidad de Jalapa.

Artículo 23. Comité de apoyo para funcionamiento de la Casa Materna: Las integrantes del Comité de apoyo para el funcionamiento de la Casa Materna, deberán ser miembros de la Sociedad Civil, de preferencia mujeres comprometidas y con vocación de servicio; quienes tendrán las siguientes funciones:       

       

Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Tomar decisiones operativas para el funcionamiento de la casa materna. Asegurar el funcionamiento de la Casa Materna durante las 24 horas del día, a cargo de la/las persona/s Responsable/s de Administración y Atención Supervisar al personal operativo, administrativo y técnico, asignado por las diferentes instituciones gubernamentales, no gubernamentales y municipales en el edificio de la Casa Materno. Autorizar y acreditar a personas voluntarias de apoyo de Casa Materna. Supervisar y vigilar el buen estado de la infraestructura, y funcionamiento de la casa Materna Participar mensualmente en el COMUDE, para informar sobre las actividades y movimientos de la Casa Materna, así como la respuesta que reciban de cada una de las instituciones involucradas. Función que recaerá directamente ante la Presidenta del Comité, en caso de ausencia será la Vicepresidenta quien deberá rendir declaraciones. Gestionar convenios con el gobierno local o alguna ONG para asegurar la provisión de algunos alimentos Llevar un control estricto de los alimentos donados y su consumo. Velar por el consumo de alimentos adecuados Verificar y gestionar la existencia de todos los documentos anexos al presente reglamento Colaborar en la evacuación inmediata de la gestante en el caso de una referencia hacia otro nivel de atención haciendo uso del plan de emergencia. Coordinar con el Centro de salud para el control de las gestantes y la referencia oportuna para la atención del parto. Asegurar que el Hospital Nacional cumpla sus funciones en el ejercicio de recibir a la gestante para ser atendida. Coordinar con los Bomberos Voluntarios, la atención inmediata en el traslado de la gestante hacia el Hospital Nacional.

Es fundamental la participación de la comunidad en la planificación, implementación, y funcionamiento de la Casa Materna, para que este sea autosostenible Artículo 24. Oficina Municipal de Relaciones Públicas. El personal de la Oficina Municipal de Relaciones Públicas deberá coordinar con la Oficina Municipal de la Mujer la ejecución de las siguientes acciones para garantizar la Promoción y Divulgación de los servicios que se prestan en la Casa Materna Municipal: 

Coordinar con los medios de comunicación locales ubicados en el municipio para la difusión de mensajes de salud materna y mensajes promoviendo el uso de la Casa Materna Municipal.



Coordinar con los directivos y autoridades de las comunidades para difundir de manera permanente en sus reuniones el uso de la Casa Materna Municipal por parte de las gestantes.



Garantizar un eficaz medio de comunicación con el establecimiento de salud a través de radio, teléfono, sistema de alarma u otro medio en caso de emergencias



Coordinar con el personal de salud para apoyar en la preparación y ejecución de las actividades educativas para las gestantes de acuerdo al Plan de IEC

Artículo 25. Hospital Nacional. Para el funcionamiento de la Casa Materna Municipal, el Hospital Nacional deberá: 

        

Mantener una estrecha comunicación con los miembros del Comité de Apoyo para el funcionamiento de la Casa Materna, Encargada de la Oficina Municipal de la Mujer, así como con los empleados municipales de enfermería asignados en dicho lugar para realizar actividades de salud con las gestantes. Asesorar a los miembros del Comité de Apoyo para el funcionamiento de la Casa Materna, en la gestión y el funcionamiento integral de la casa. Coordinar con el personal de enfermería auxiliar, la realización de pasantías en área de maternidad. Organizar un programa de capacitación para el personal de salud que trabajará en la casa Materna (salud de la gestante y el recién nacido, identificación de señales de peligro) Organizar el programa de IEC con las gestantes y sus familiares Supervisar y orientar a las gestantes sobre una adecuada nutrición (dieta) durante su permanecía en la casa de espera. Referir a las pacientes sin complicaciones que no puedan ser ingresadas al Hospital Nacional, debiendo completar el formulario de Referencia a Casa Materna. Brindar una atención del parto con calidad en el establecimiento de salud, tomando en cuenta la pertinencia cultural (parto vertical u horizontal) Coordinar una referencia oportuna con el siguiente nivel de atención en caso de ser necesaria. Brindar una atención del parto con calidad en el establecimiento de salud, tomando en cuenta la pertinencia cultural (parto vertical u horizontal) ya que en la casa Materna no se atenderán partos.

Artículo 26. Cocodes y Comude. Por ser la instancia de comunicación, coordinación y de decisión las autoridades de Cocodes deberán ante el Comude:   

Apoyar la gestión de proyectos a nivel municipal para la sostenibilidad de la Casa Materna Municipal. Promover el uso de la casa materna haciendo énfasis en el buen uso. Apoyar con el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos, compromisos de las instituciones involucradas.

Artículo 27. ONGs, Organizaciones locales y cooperantes. Participaran voluntariamente en el COMUDE y en reuniones convocadas por el Comité de Apoyo para el funcionamiento de la Casa Materna, siendo facilitadores de los procesos y cuando lo consideren necesario podrán realizar donaciones para el funcionamiento de la casa Materna.

CAPITULO III DE LAS USUARIAS Y VOLUNTARIOS

Artículo 28. Las Usuarias. Las usuarias deberán:       

Participar de las actividades propias de la casa respetando las horas de reposo y sueño de las otras gestantes, según su condición e Indicaciones. Mantener el respeto a las buenas costumbres y algunas otras normas de convivencia que se pueden establecer con ellas mismas La familia asume parte de la alimentación aportando con productos disponibles en la zona, así como participa en la elaboración de los alimentos en la Casa Materna. Participar del programa de IEC, del proyecto productivo y de cualquier otra actividad organizada por la casa materna (talleres de cocina, capacitaciones, etc). Cumplir con la organización para mantener ordenado y limpio los ambientes de la casa Materna. Colaborar con la limpieza de los utensilios, vajilla y cualquier otro objeto que se usen Al momento de su salida de la casa dejar el cuarto y la cama Limpia

Artículo 29. Personal voluntario de la comunidad. Los voluntarios de la comunidad, preferentemente de género femenino, serán autorizados y acreditados por el Comité de apoyo para el funcionamiento de la Casa Materna, deben:   

Facilitar la permanencia de las usuarias, Servir de enlace con los servicios de salud, Apoyar las actividades de funcionamiento, promoción y divulgación.

Preferentemente podrán participar como voluntarios, tales como:  Promotores(as)  Comadronas  Asociaciones civiles (Grupos de mujeres, comité de vecinos, iglesias, escuelas)  Grupos de jóvenes organizados, otros. Artículo 30. Personal Médico y Paramédico. Los médicos y paramédicos que deseen contribuir con sus servicios profesionales adhonorem, podrán ser admitidos

mediante autorización y acreditamiento por el Comité de apoyo para el funcionamiento de la Casa Materna Municipal, quienes deberán emitir un acta del compromiso adquirido por parte de los profesionales debiendo especificar las condiciones tales como: horarios y días de atención, principalmente deberán elaborar un cronograma de atención para no duplicar esfuerzos y aprovechar al máximo al voluntariado. A futuro el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o la Municipalidad de Jalapa, podrá contratar los servicios profesiones en base a su capacidad financiera y a la demanda de la población.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 31. Renuncia de algún miembro del Comité de Apoyo: Los miembros del Comité de Apoyo para el funcionamiento de la Casa Materna podrán presentar su renuncia al cargo con un mes de anticipación, debiendo manifestar sus motivos, el cual deberá quedar en acta como constancia de su decisión. Para ocupar el cargo vacante se deberá convocar a una reunión extraordinaria presentando los candidatos voluntarios. Artículo 32. Documentos y Libros Auxiliares. Para el funcionamiento administrativo de la Casa materna se deberán contar con los siguientes documentos y libros auxiliares:     

Libro de Ingresos y egresos de pacientes (autorizado por el Secretario Municipal) Libro de Conocimientos (Autorizado por el Secretario Municipal) Libro de inventario y control de alimentos (Autorizado por el Secretario Municipal) Folleto “Vigilancia de las Embarazadas” (Proporcionado por el MSPAS) Guía para la implementación de la atención integral materna y neonatal. (Proporcionado por el MSPAS).

Artículo 33. Modificaciones. El presente reglamento podrá ser modificado por el Concejo Municipal, previo a ser propuesto, analizado, discutido y aprobado por el Comité de apoyo para el funcionamiento de la casa materna, cada dos años. Artículo 34. Vigencia. El presente reglamento entra en vigencia a partir del 11 de mayo de 2015, fecha en que ha sido por aprobado por el Concejo Municipal mediante acta no. 21-11-05-2015, punto Décimo Sexto, literal J).

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