REGLAMENTO INTERNO PARA EL MUSEO DE LA PLATA 1

FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MUSEO NORMATIVA PARA EL MUSEO DE LA PLATA REGLAMENTO INTERNO PARA EL MUSEO DE LA PLATA1 Capítulo I. DE LA MISIÓN Ar

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NORMATIVA PARA EL MUSEO DE LA PLATA REGLAMENTO INTERNO PARA EL MUSEO DE LA PLATA1

Capítulo I. DE LA MISIÓN Artículo 1. El Museo de la Plata tiene como misión desarrollar el conocimiento, resguardo y difusión de colecciones representativas del patrimonio natural y cultural de América del Sur, a través de la exhibición y demás mecanismos de extensión educativa de los patrones y procesos en que se manifiesta dicha diversidad, asegurando al mismo tiempo mecanismos de investigación científica y formación académica en un marco de integración continental y promoviendo el análisis crítico de dicha integración en un contexto de respeto a la diversidad de pueblos, culturas y patrimonio natural.

Capítulo II. DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 2. La administración y dirección del Museo de La Plata estará a cargo del Director. Artículo 3. Para la administración y funcionamiento del Museo, el Director contará con el apoyo de las siguientes Subdirecciones y Dependencias: Subdirección de Museología Subdirección de Transferencia Subdirección de Investigaciones Dependencias d.1. Administración d.2. Jefatura de Servicios generales d.3. Jefatura de Mantenimiento y Producción d.4. Jefatura de Servicios Audiovisuales d.5. Biblioteca d.6. Área de Museonomía d.7. Área de Microscopía

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La presente propuesta de reglamento intenta reflejar el espíritu del informe que la precede. Consideramos que la misma debe ser revisada en sus formas por la Comisión de Interpretación y Reglamento de la FCNyM.

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Sección 1. DEL DIRECTOR El Director es el responsable de planificar, gestionar y controlar las metas, objetivos y acciones que se determinen para la institución tendiente a cumplir con la misión establecida para la entidad (Artículo 1) así como de resguardar los bienes patrimoniales del Museo. Asimismo se encarga de recabar las necesidades e inquietudes de las subdirecciones y demás áreas a su cargo a fin de establecer políticas de acción a corto o mediano plazo. Artículo 4. Funciones y atribuciones del director a) Conducir la actividad científica, museológica y administrativa de la entidad de acuerdo con la presente reglamentación y ejercer el control y supervisión de sus subdirecciones, departamentos y servicios. b) Representar al Museo en sus relaciones externas. c) Elevar al Consejo Académico el presupuesto anual correspondiente al área administrativa y al funcionamiento de las dependencias que se mencionan en el Artículo 3 y la memoria anual de gestión. d) Informar una vez al año a todos los empleados del Museo sobre las actividades y gestión desarrolladas por las Subdirecciones. e) Seleccionar los Subdirectores de Investigación, Transferencia y Museología y el Museónomo. f) Proponer al Consejo Académico la creación de nuevas dependencias o su modificación cuando las circunstancias lo aconsejen. g) Las ausencias del Director mayores a los treinta días deberán contar con el aval previo del Consejo Académico. h) En caso de ausencia transitoria del Director por lapsos menores de treinta días, sus funciones serán cumplidas por alguno de los subdirectores a propuesta del primero. i) Recibir en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Vicedecano. Artículo 5. Condiciones para desempeñarse en el cargo de director. El Director del Museo de la Plata deberá poseer título máximo en alguna de las disciplinas vinculadas con las ciencias biológicas, geológicas y/o antropológicas y con una trayectoria reconocida en el ámbito científico y profesional nacional e internacional. Deberá contar asimismo con antecedentes de relevancia en actividades de gestión en instituciones educativas, culturales y/o científicas nacionales y/o internacionales. Artículo 6. Designación y duración del cargo. Durante el período de transición el Director será designado por el Consejo Académico a propuesta del Decano de la Facultad. El Director designado elevará al asumir sus funciones los lineamientos de acciones para desarrollar durante su gestión que incluya factibilidades y cronograma. Permanecerá en el cargo por un período de tres años pudiendo continuar en el mismo por un lapso de igual duración. Cumplido el período de transición, se arbitrarán los mecanismos para cubrir el cargo por concurso nacional o internacional.

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Sección 2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE MUSEOLOGÍA Artículo 7. La Subdirección de Museología estará a cargo del Subdirector de Museología. Artículo 8. Funciones y atribuciones del subdirector de museología. a) Encargarse de la exposición, animación y difusión, organización y funcionamiento y del diseño e implementación de eventuales arquitecturas novedosas o musealizadas de los objetos. b) Reconocer la historia y el perfil del visitante en el museo. c) En relación a las colecciones en exhibición, reconocer las formas específicas de investigación y de conservación física como de su evaluación permanente. d) Reemplazar eventualmente al Director en caso de ausencias temporarias a disposición de este último (Artículo 4h) e) Recibir en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Secretario con dedicación no menor a tiempo completo. Artículo 9. Condiciones para desempeñarse en el cargo de subdirector de museología. El Subdirector de Museología deberá ser un profesional con fundamentados antecedentes museológicos y de gestión. Artículo 10. Designación y duración del cargo. El Subdirector de Museología será seleccionado por el Director permaneciendo en el cargo por un período de tres años. Artículo 11. Organización de la subdirección. La Subdirección de Museología incluye el Departamento técnico de Museografía, el Servicio de Capacitación técnica, el Servicio de Reproducciones, el Encargado General de Colecciones y el Area de Extensión Educativa. a) Departamento de Museografía. Se encarga del diseño, planificación, renovación y mantenimiento de las exhibiciones permanentes, temporarias e itinerantes. El Departamento de Museografía estará a cargo de quien reuna fundados antecedentes en el área. b) Servicio de Capacitación Técnica. Se encarga de capacitar, formar y actualizar al personal técnico del museo o de sus aspirantes. Esta actividad puede ser desarrollada en el seno de la institución o fuera de la misma, en forma permanente o temporaria, teniendo en cuenta las necesidades. En caso de ser necesario la Subdirección de Museología interactuará con las dependencias de la Facultad. c) Encargado General de Colecciones. Se encarga de asesorar y evaluar las tareas de los responsables de colecciones afectados a cada departamento científico, unificar los criterios de catalogación y otros aspectos relacionados con la gestión de las colecciones. Asimismo es responsable de la conservación de los objetos en exhibición y del resguardo de las colecciones históricas (pinacoteca, archivo, etc.). Será el responsable

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de la administración de los presupuestos designados para la conservación de las colecciones en depósito y exhibición. Acordará con cada Jefe de Departamento Científico sobre bajas, préstamos, canjes y compras. c.1. CONDICIONES PARA DESEMPEÑARSE EN EL CARGO. El Encargado General de Colecciones deberá tener título habilitante en alguna de las disciplinas vinculadas con la función que desempeña y fundamentada capacitación específica y de gestión. c.2. DESIGNACIÓN Y DURACIÓN. El cargo de Encargado General de Colecciones tendrá una duración de siete años y será cubierto mediante concurso público de acuerdo a las normas que se establezcan. Podrá ser renovado por período de igual duración sin mediar concurso en el caso que los órganos de fiscalización así lo aconsejen. c.3. Recibirá en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Profesor Titular con Dedicación Exclusiva. d) Área de Extensión Educativa. Se encarga de desarrollar propuestas educativas para todos los destinatarios posibles, para ser implementadas dentro y fuera del ámbito del museo. Colaborará en los guiones a ser implementados en las exhibiciones. Estará a cargo de un jefe de Área de Extensión Educativa. d.1. CONDICIONES PARA DESEMPEÑARSE EN EL CARGO. El Jefe del Área de Extensión Educativa deberá tener título habilitante en alguna de las disciplinas vinculadas con la función que desempeña y fundamentada capacitación específica. d.2. DESIGNACIÓN Y DURACIÓN. El cargo de Jefe del Area de Extensión Educativa tendrá una duración de siete años y será cubierto mediante concurso público de acuerdo a las normas que se establezcan. Podrá ser renovado por período de igual duración sin mediar concurso en el caso que los órganos de fiscalización así lo aconsejen. d.3. Recibirá en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Profesor Adjunto semi dedicación. Tiene bajo su órbita al Servicio de Guías del Museo de la Plata. d.4. Servicio de guías del Museo de La Plata. Se encarga de planificar las visitas destinadas a diferentes tipos de público, capacitar a su personal a cargo y formar recursos humanos para ese fin. En caso de ser necesario interactuará con las dependencias de la Facultad. Estará a cargo del Jefe de Servicios de Guías d.4.1. CONDICIONES PARA DESEMPEÑARSE EN EL CARGO. El Jefe del Servicio de Guías deberá tener título habilitante en alguna de las disciplinas vinculadas con las ciencias biológicas, geológicas o antropológicas y fundamentada capacitación específica. d.4.2. DESIGNACIÓN Y DURACIÓN. El cargo de Jefe del Servicio de Guías tendrá una duración de tres años y será cubierto mediante concurso público de acuerdo a las normas que se establezcan. Podrá ser renovado por período de igual

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duración sin mediar concurso en el caso que los órganos de fiscalización así lo aconsejen. d.4.3 Recibirá en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Semi Dedicación. e) Servicio de Reproducciones. Se encarga de desarrollar las tareas de reproducción de objetos depositados en el Museo de La Plata a demanda del Subdirector de Museología para fines museológicos o museonómicos. El Servicio de Reproducciones estará a cargo de quien reúna fundados antecedentes en el área.

Sección 3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Artículo 12. La Subdirección de Investigaciones estará a cargo del Subdirector de Investigaciones. Artículo 13. Funciones y atribuciones del subdirector de investigaciones: a) Proponer, orientar, y/o cooperar con los programas y líneas de investigaciones que se desarrollen en los Departamentos científicos que están bajo su esfera. Estará encargado de evaluar los programas o proyectos de investigación subsidiados por el Museo. b) Asegurar un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución c) Recabar necesidades y sugerencias de los Departamentos científicos. d) Conjuntamente con la Subdirección de Museología, colaborar y proponer políticas generales de exhibición, conservación y otras formas de extensión. e) Conjuntamente con la Subdirección de Transferencia, colaborar y proponer políticas generales de transferencia científica interna y externa. f). En caso de ser necesario la Subdirección de Investigaciones interactuará con las dependencias de la Facultad. g) Reemplazar eventualmente al Director en caso de ausencias temporarias a disposición de este último (Artículo 4h) h) Recibir en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Secretario con dedicación no menor a tiempo completo. Artículo 14. Condiciones para desempeñarse en el cargo de subdirector de investigaciones. El Subdirector de Investigaciones deberá poseer título máximo o habilitante en alguna de las disciplinas vinculadas con las ciencias biológicas, geológicas y/o antropológicas y/o experiencia equivalente; haber acreditado una actuación científica destacada y con fundamentados antecedentes de gestión. Artículo 15. DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO El Subdirector de Investigaciones será seleccionado por el Director permaneciendo en el cargo por un período de tres años.

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Artículo 16. ORGANIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN. La subdirección de Investigaciones incluye los siguientes Departamentos científicos: Departamento de Antropología Departamento de Arqueología Departamento de Etnografía Departamento de Mineralogía y Petrología Departamento de Geología Departamento de Geología Aplicada Departamento de Ficología Departamento de Micología "Instituto Spegazzini" Departamento de Plantas Vasculares Departamento de Entomología Departamento de Zoología Invertebrados Departamento de Zoología Vertebrados Departamento de Paleobotánica Departamento de Paleozoología de Invertebrados Departamento de Paleontología Vertebrados Artículo 17. Los departamentos científicos. Los Departamentos científicos son las unidades estructurales básicas de la investigación desarrollada en el Museo de La Plata, constituidos en función de las disciplinas que usualmente se distinguen dentro de las ciencias biológicas, geológicas y antropológicas y de las colecciones existentes o posibles. En los Departamentos científicos se realiza investigación en temas del Departamento, en los programas de investigación institucional y/u otros programas que lleven a cabo los propios investigadores del Museo en cooperación con otras instituciones. Artículo 18. Organización de los departamentos científicos. Los Departamentos científicos están constituidos por un Jefe de Departamento, Investigadores Asociados, Encargado de Colección, Personal técnico, Personal adscripto (becarios, alumnos) e Investigadores visitantes. Artículo 19. Funciones y atribuciones del jefe de departamento científico. a) Coordinar las líneas de investigación que se desarrollen en su departamento. b) Asesorar y proponer nuevas líneas de investigación. c) Es responsable del estado y conservación de las colecciones alojadas en depósitos y del instrumental que el departamento tiene inventariado. d) Proponer guiones museológicos para ser utilizados en exhibición. e) Acordar con el Encargado General de Colecciones sobre bajas, préstamos y compras de especímenes de la colección. f) Recibirá en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Profesor Titular con Dedicación Exclusiva.

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Artículo 20. Condiciones para desempeñarse en el cargo de jefe de departamento científico. El Jefe del Departamento deberá poseer título máximo en alguna de las disciplinas vinculadas con la función que desempeña y/o experiencia equivalente y haber acreditado una actuación científica destacada. Artículo 21. Designación y duración del cargo. El cargo de Jefe de Departamento será cubierto por concurso público de acuerdo a las normas que se establezcan. La duración en el cargo será de siete años. Artículo 22. El encargado de colecciones. El Encargado de Colecciones es responsable del estado, catalogación, inventariado, conservación y mantenimiento de las colecciones alojadas en depósitos. Tiene a su cargo el personal técnico afectado a la preparación, conservación, catalogación e inventariado de los objetos y colecciones. Acuerda con el Jefe de Departamento y Director sobre bajas, préstamos, canjes o compras. a) CONDICIONES PARA DESEMPEÑARSE EN EL CARGO DE ENCARGADO DE COLECCIONES. El Encargado de Colecciones deberá poseer título habilitante en alguna de las disciplinas vinculadas con la función que desempeña y poseer acreditada capacitación en conservación y manejo de colecciones. b) DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO. El cargo de Encargado de Colecciones será cubierto por concurso público de acuerdo a las normas que se establezcan. La duración en el cargo será de siete años. c) Recibirá en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Profesor Adjunto Semi dedicación. Artículo 23. El personal técnico. El Personal Técnico tiene a su cargo las tareas de preparación, catalogación y resguardo de los objetos y colecciones, en este caso el personal dependerá del Encargado de Colecciones. Además realizará tareas de apoyo a la docencia e investigación que se le requieran, quedando bajo la supervisión del Jefe del Departamento. Asimismo deberá integrarse en los planes de trabajo como asesor y participante de los proyectos de diseño, planificación y mantenimiento de las exhibiciones permanentes y temporarias que proponga el área de Museografía. Podrá integrarse a los trabajos a terceros que se realicen en el Museo a demanda de la Subdirección de Transferencia. Artículo 24. Los investigadores asociados. Los Investigadores Asociados son docentes con mayor dedicación de la UNLP que desarrollen su investigación en los departamentos científicos o miembros de carreras de investigador o pertenecientes a instituciones oficiales que desarrollen tareas de investigación en el Departamento, dependiendo en su actividad del Jefe del mismo, y con lugar de trabajo permanente en el Departamento. Artículo 25. El personal adscripto. El Personal Adscripto incluye a los profesionales, becarios, pasantes que desarrollan tareas de investigación y apoyo a la investigación

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permanentes o transitorias con lugar reconocido en el Departamento y en relación con planes en desarrollo. Artículo 26. Los investigadores visitantes. Los Investigadores Visitantes son investigadores argentinos o extranjeros con lugar de trabajo temporario en el Departamento.

Sección 4. DE LA SUBDIRECCION DE TRANSFERENCIA. Artículo 27. La Subdirección de Transferencia estará a cargo del Subdirector de Transferencia. Artículo 28. Funciones y atribuciones del subdirector de transferencia: a) Implementar mecanismos de transferencia de conocimientos surgidos en el seno de la institución hacia la comunidad científica y académica en todos los niveles y hacia la sociedad en su conjunto. b) En caso de ser necesario la Subdirección de Transferencia interactuará con las dependencias de la Facultad. c) Recibir en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Secretario con dedicación no menor a tiempo completo. Artículo 29. Condiciones para desempeñarse en el cargo de subdirector de transferencia. El Subdirector de Transferencia deberá ser un profesional con fundamentados antecedentes en gestión relacionada con alguna de las áreas a su cargo. Artículo 30. Designación y duración del cargo. El Subdirector de Transferencia será seleccionado por el Director permaneciendo en el cargo por período de tres años. Artículo 31. Organización de la subdirección. La Subdirección de Transferencia incluye Publicaciones, Servicios a Terceros, Servicios Académicos y Proyectos especiales. a) Publicaciones. Su objetivo es garantizar la transferencia de conocimientos científicos hacia la comunidad científica y/o público en general. Implementar los mecanismos necesarios para que se garantice la continuidad de las revistas del Museo. a.1. El cargo de Editor tendrá una duración de tres años y será cubierto mediante concurso de acuerdo a las normas que se establezcan. a.2. El Editor deberá contar con fundamentados antecedentes científicos y editoriales. a.3. Recibirá en concepto de renta el dinero equivalente a un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos semi dedicación.

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b) Servicios a terceros. Su objetivo es transferir los conocimientos científicos/técnicos surgidos en el seno de la institución hacia la comunidad. En caso de ser necesario interactuará con las dependencias de la Facultad. c) Servicios Académicos. Su objetivo es canalizar y vehiculizar las demandas y necesidades generadas desde y hacia la Facultad y las distintas áreas del museo. Colaborar y/o proponer actividades complementarias para la formación académica de grado y postgrado de los alumnos de las diferentes carreras de la Facultad. En caso de ser necesario interactuará con las dependencias de la Facultad. d) Proyectos especiales. Su objetivo es canalizar y vehiculizar proyectos de investigación, educativos o museológicos a desarrollar en el largo plazo y en los que se requiera una participación institucional de magnitud.

Sección 5. DEPENDENCIAS. Artículo 32. Administración. Sus funciones están relacionadas con la aplicación de ordenanzas, resoluciones y reglamentaciones vigentes. Tiene bajo su esfera las siguientes estructuras2 dependientes de la Administración general de la Facultad: a) Mesa de entradas. Tiene por finalidad vehiculizar los trámites que se inicien en el Museo, por personas que desempeñan funciones en el Museo o por otras que no tienen relación con él, pero inician trámites de temas específicos al mismo. b) Personal. Tiene por finalidad la canalización de todas las necesidades del personal del Museo en cuanto a, certificaciones, afiliaciones a obras sociales, de atención médica, seguros, etc. Realiza el control de asistencia, receso, licencia anual, altas y bajas. c) Contaduría. Tiene por objetivo realizar el manejo financiero y contable de la entidad según las disposiciones vigentes. Asesorará en temas contables a las Subdirecciones de Investigación, Museología y Transferencia. Colaborará en el manejo financiero y rendiciones de los subsidios de investigación y museológicos y de servicios a terceros. Artículo 33. Jefatura de servicios generales. El jefe del área se encarga de planificar y coordinar las tareas a demanda de la dirección. Tiene bajo su órbita las siguientes estructuras: a) Intendencia. Tiene como objetivo coordinar y planificar la acción de los mayordomos y atender la portería. b) Mayordomía. Tiene como objetivo el control de gestión del personal a cargo. c) Sección limpieza. Incluye a todo el personal sujeto a esta tarea. d) Automotores. Tiene como objetivo centralizar, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos del Museo. e) Telefonista. Tiene a su cargo el conmutador. f) Seguridad y vigilancia. Tiene como objetivo la preservación de la integridad física de las personas que se encuentren en el ámbito del Museo y del resguardo de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles de la entidad. 2

Se entiende que dichas estructuras representarían delegaciones de la administración general de la Facultad

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g) Serenos. Tiene a su cargo la seguridad del edificio en el horario nocturno. Artículo 34. Jefatura de mantenimiento y producción. El jefe del área se encarga de la planificación, evaluación técnica, realización y/o control de trabajos de mantenimiento del edificio y nuevas obras en el ámbito del Museo. Colaborará en la puesta en ejecución de proyectos museográficos, coordinando todas las tareas del área a demanda de la Dirección. Tiene bajo su esfera las siguientes estructuras: a) Taller de carpintería b) Taller de pinturería c) Taller de albañilería d) Taller de electricidad e) Taller de plomería y gas f) Taller de herrería

Artículo 35. Jefatura de servicios audiovisuales. El jefe del área se encarga de planificar y coordinar las tareas a demanda de la dirección. Incluye los servicios técnicos auxiliares que dan apoyo en particular a la Subdirección de Investigaciones y Subdirección de Museología así como a todas las áreas del Museo. Tiene bajo su esfera los siguientes Departamentos: a) Departamento de Impresiones. b) Departamento de dibujo técnico y artístico. c) Departamento de Fotografía, Videoteca y Producción de videos. e) Departamento de informática y telecomunicaciones.

Artículo 36. Biblioteca. Se encarga de mantener y acrecentar la información édita tanto científica como de divulgación y las tesis para uso del personal de la casa, de otras instituciones o público en general. Artículo 37. Servicio de microscopia. Se encarga del manejo y mantenimiento del instrumental óptico de uso común a toda la institución. En particular, ofrece el servicio del microscopio electrónico de barrido a investigadores de la casa o ajenos a la misma. Estará a cargo de un Responsable del Servicio. Artículo 38. Área de museonomia. Se encarga de llevar adelante la política de relaciones con terceros externos al museo, encauzar la búsqueda de fondos y canalizar los diferentes requerimientos financieros planteados en la institución. El Área de Museonomía estará a cargo de un Museónomo designado por el Director. El cargo de Museónomo será cubierto mediante contrato y erogado a partir de fondos genuinos del Museo. Tiene bajo su órbita las siguientes tareas: a) Relaciones Públicas y protocolo.

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b) Prensa y difusión (informar sobre todas las actividades llevadas a cabo en la institución). c) Voluntariados. d) Comercializaciones y Concesiones (canalizar y vehiculizar los espacios y tareas que se consignen a terceros externos al Museo)

Capítulo III. DE SU FINANCIAMIENTO Artículo 39. Se asignarán los recursos correspondientes del presupuesto anual discriminado de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo. Aquellos obtenidos en concepto de venta de entradas del Museo serán administrados por este último para financiar los gastos de funcionamiento, mantenimiento y requerimientos museológicos del Museo de la Plata. Artículo 40. El financiamiento del Museo de La Plata será complementado a partir de las gestiones que se encauzen a través del Área de Museonomía (concesiones, donaciones, estacionamiento, venta de réplicas, etc.). Asimismo, se asignará la totalidad de los beneficios que devengan de los servicios a terceros realizados en las distintas dependencias. Artículo 41. Los proyectos de investigación subsidiados que se desarrollen en el ámbito del Museo de La Plata, deberán destinar el 4% de los fondos percibidos a la institución, los que serán administrados por la Subdirección de Investigaciones del Museo. De ese porcentaje, el 25% estará destinado a solventar los gastos que demande la administración de los fondos y el resto estará destinado a financiar programas de investigación generados en el Museo. Si hubiere excedentes del porcentaje destinado a administración, se aplicarán a la erogación de contratos del Museo y/o a finalidades museológicas.

Capítulo IV. DE SU FISCALIZACION Tienen por objetivo analizar y controlar el cumplimiento de las políticas institucionales y de investigación establecidas para el Museo. Serán: Artículo 42. Órgano de fiscalización interno. Se constituirá como tal el Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo. Realizará la evaluación anualmente por los mecanismos que este órgano establezca. Artículo 43. Comisión Externa de Fiscalización. Realizará una fiscalización trianual del desempeño de la institución evaluando el cumplimiento de los objetivos institucionales del Museo. Brindará asesoramiento en todo lo relacionado con el mejor cumplimiento

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de dichos objetivos e informará puntualmente sobre el estado de las exhibiciones y de los servicios al público y otros aspectos museológicos. Estará formada por representantes de la Secretaría de Cultura de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de La Plata, del International Council of Museum (ICOM), de Monumentos y Sitios Históricos, de la Secretaría de Extensión de la UNLP, por Presidentes de Asociaciones Culturales, quienes establecerán los mecanismos que considere propicios para realizar su evaluación.

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 44. Durante el período de transición, el director deberá realizar un informe final al cabo de su gestión, a los efectos de evaluar, monitorear, ajustar y planificar la marcha de la nueva organización propuesta.

Abril de 2001

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