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REGLAMENTO INTERNO PARA ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL DEPORTEL Código: BU.3,0,1.19.03.02
Versión 4
Proceso: Bienestar Universitario – PBU
Febrero de 2016
Una Institución Universitaria enfocada en el ser humano como eje central de calidad
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1. OBJETIVO Beneficiar con el servicio de alojamiento universitario a los estudiantes de los programas de pregrado y postgrado que demuestren su calidad de foráneos y que cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
2. ALCANCE El presente Reglamento aplica para todos los estudiantes de pregrado y postgrado beneficiarios del servicio de alojamiento en el Deportel de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte.
3. NORMATIVA Reglamento estudiantil vigente.
4. DEFINICIONES No aplica CAPÍTULO 1. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Generalidades. Se han destinado para el “Alojamiento Universitario”, las habitaciones con nomenclatura numérica del 130 al 137, ubicados en el Deportel; cada habitación esta acondicionada con camarotes con capacidad para albergar 4 estudiantes por habitación; las habitaciones 130 a la 134 cuentan con baño privado. El área cuenta además, con dos baños generales con ducha, que son para uso exclusivo de los estudiantes alojados en las habitaciones del Deportel y se deben usar de acuerdo con la disposición marcada por género: masculino y femenino. Así mismo el alojamiento dispone de lavaderos, exclusivos para el uso de los alojados. Los camarotes se entregan dotados con colchón en buen estado.
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5.2 De las Habitaciones: Las habitaciones son lugares destinados a residencia y estudio y pueden ocuparse el primer día de clase y deben desocuparse el último día de conformidad con el calendario académico vigente; la cual debe ser entregada a la División de Bienestar Universitario de acuerdo con el inventario inicial. CAPITULO 2 5.3 OTORGAMIENTO DEL ALOJAMIENTO 5.3.1 Otorgamiento y Control. La Vicerrectoría Administrativa, es la dependencia responsable del otorgamiento y control del alojamiento universitario y se ha delegado en la División de Bienestar Universitario la supervisión del buen comportamiento y uso adecuado de las habitaciones por parte de los alojados. La distribución de los estudiantes en las habitaciones está a cargo de la Vicerrectoría Administrativa; su permanencia está sujeta al comportamiento observado y a lo estipulado en los Capítulos 4. Faltas y Sanciones como también al Capitulo 5. Permanencia. Los estudiantes residentes tienen la obligación de conocer y observar las normas señaladas en el presente Reglamento y las del Reglamento Estudiantil vigente. Así mismo, no podrán aducir desconocimiento de comunicaciones oficiales que se les entreguen por escrito o sean publicadas en las carteleras y cuartos respectivos. A cada estudiante beneficiario del alojamiento se le entregará el presente Reglamento al momento de la asignación, quien deberá firmar un Acta de Compromiso de aceptación de las normas y reglas establecidas en el mismo.
5.3.2. Requisitos. Los estudiantes favorecidos con el beneficio de alojamiento en el Deportel deberán acreditar los siguientes requisitos:
Ser estudiante regular, debidamente matriculado en cualquiera de los programas de Pregrado y Postgrado de la Institución. Tener buen rendimiento académico. Pertenecer a una región alejada del municipio de Santiago de Cali. Demostrar insuficiencia de recursos económicos. Una Institución Universitaria enfocada en el ser humano como eje central de calidad
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Es condición esencial estar afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o presentar el carnet del seguro estudiantil vigente.
Nota: Para efectos del otorgamiento también se tendrá en cuenta consideraciones como el rendimiento deportivo y la representación institucional en las selecciones deportivas y casos especiales. CAPITULO 3. 5.4 DE LAS NORMAS DE CONDUCTA 5.4.1 De los Derechos. Los estudiantes residentes del Deportel tendrán derecho a:
Acreditar su calidad de residente mediante oficio emitido por la Vicerrectoría Administrativa.
Disfrutar del servicio de alojamiento durante el periodo académico.
Recibir de la División de Bienestar Universitario la habitación asignada.
Solicitar el cambio de habitación, siempre y cuando exista una causa motivada, la cual debe presentarse por escrito a la Vicerrectoría Administrativa y/o División de Bienestar Universitario; dicha petición se estudiará teniendo en cuenta la prevalencia del interés general sobre el particular.
Ingresar a las habitaciones, algún tipo de mobiliario y equipo de uso personal como escritorio, televisor, radio, computadora, plancha, etc; debidamente autorizado por la Vicerrectoría Administrativa; el uso y cuidado de dichos bienes muebles es de responsabilidad del dueño.
Recibir de los funcionarios de Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte un trato cordial, amable y adecuado; en el caso de que esto se incumpla en los asuntos relacionados con el alojamiento, deberán informar por escrito a la Vicerrectoría Administrativa, quien procederá conforme los lineamientos administrativos regulados.
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Ingresar en un horario diferente al estipulado, solo por motivos de fuerza mayor, presentando en la Portería1 el respectivo permiso, previamente autorizado por la Vicerrectoría Administrativa.
Reportar cualquier anomalía o perdida por escrito ante la Vicerrectoría Administrativa;
Recibir visitas de los familiares fuera de las habitaciones y en horario diurno.
5.4.2 De los Deberes. Los Estudiantes Residentes deberán practicar normas de comportamiento que garanticen la sana convivencia, tales como:
Mantener en todo momento un trato cortes y vocabulario respetuoso con el personal que labora en la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte y con la comunidad universitaria en general.
Conservar el orden e higiene en las habitaciones, para lo cual deben aportar entre los residentes de una misma habitación los utensilios y los artículos de aseo requeridos.
Conservar tonos de voz adecuados que permitan la tranquilidad del lugar y de los vecinos.
Cuidar sus objetos personales, manteniendo bajo llave sus pertenencias; la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte no se hace responsable por pérdidas, daños o destrucción de bienes o valores de los residentes.
Cumplir las normas de seguridad impartidas por la Institución y atender de manera obligatoria las reuniones y/o capacitaciones en este tema.
Informar su ausencia por más de dos (2) días a la División de Bienestar Universitario; si su ausencia es definitiva deberá informar por escrito a la Vicerrectoría Administrativa y entregar a satisfacción la habitación asignada.
Utilizar los lavaderos de ropa de manera adecuada.
Arrojar los residuos y los desperdicios en los depósitos de basura adecuados.
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Dicha novedad debe registrarse en el libro de minutas de la Portería. Una Institución Universitaria enfocada en el ser humano como eje central de calidad
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5.4.3 De las Prohibiciones. A los estudiantes residentes del Deportel les está prohibido:
El ingreso y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas y/o psicoactivas, como también fumar en el campus universitario.
Portar algún tipo de arma.
Ingresar a otras habitaciones o permitir el ingreso de personas ajenas a la habitación asignada.
Encender velas u otro elemento que involucre el uso del fuego.
Trasladar y/o cambiar el mobiliario de una habitación a otra, temporal o permanentemente.
Deteriorar el espacio y la estética de las habitaciones, en este sentido está prohibido: pegar o colgar cuadros, afiches, fotos o cualquier objeto que atente contra la moral y las buenas costumbres; colgar las prendas en las ventanas, puertas o sitios visibles; pintar las paredes de un color diferente al que posee; rayar y/o dañar las paredes; dañar el colchón.
El uso de cocinillas, estufas o algún artefacto similar en las habitaciones, por considerarse un riesgo colectivo.
Lavar loza y ropa en los baños de los dormitorios, así como tampoco, dejar en ellos, utensilios de cocina, residuos de comida o desperdicios de alguna clase.
5.4.4. De los Horarios. Los estudiantes residentes del Deportel, deberán cumplir con los horarios que a continuación se establecen: Horario de Salida:
De Domingo (ordinario) a Jueves hasta las 9:30 pm; Viernes, Sábado y Domingo previo a un Lunes festivo hasta las 10:30 pm.
Horario de Ingreso
De Domingo (ordinario) a Jueves hasta las 10:00 pm ; Viernes, Sábado y Domingo previo a un Lunes festivo hasta las 1:00 am.
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Encender en tono bajo los televisores y grabadoras autorizados, con volumen moderado de Lunes a Domingo hasta las 10:00 pm. El personal de portería está autorizado para cerrar las puertas de acceso a las horas estipuladas y no permitir el ingreso de los estudiantes alojados en el Deportel sin el debido permiso. CAPITULO 4 5.5 DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES El comportamiento de los estudiantes residentes se regirá por las disposiciones reglamentarias generales de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte (Reglamento Estudiantil), en atención a su calidad de estudiantes regular y por el presente Reglamento. 5.5.1. Faltas y Sanciones. Para efectos del presente reglamento, se clasifican las faltas en:
Leves Moderadas Graves Extremas o muy graves.
Las faltas son acumulativas, de tal manera, que si dentro del periodo académico, el estudiante reincide dos (2) veces en un tipo de falta, se asimilará al tipo de falta inmediatamente superior en gravedad. Las faltas leves son aquellas de menor importancia que en general significan molestias a terceros, como:
No dejar la pieza ordenada. No respetar las normas de orden e higiene establecidas. No tener un trato cordial y considerado con los demás residentes.
Las faltas moderadas son aquellas que producen alteraciones de importancia en el desarrollo de las actividades propias del Deportel; de presentarse cualquiera de las siguientes faltas en dos (2) o más ocasiones por el mismo estudiante, se entenderá como falta moderada. Una Institución Universitaria enfocada en el ser humano como eje central de calidad
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Uso de ropas, alimentos y utensilios ajenos sin autorización del dueño. Regresar a los alojamientos por fuera del horario establecido, sin autorización previa.
Las faltas graves son aquellas que atentan contra la convivencia entre residentes o vecinos y/o produzcan daños serios en la infraestructura y atenten contra la imagen de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte; cualquiera de las siguientes comprometerá la permanencia del estudiante en el Deportel:
Organizar y participar en fiestas dentro de la habitación. Deteriorar la habitación y destrozar su mobiliario. Agredir verbalmente a los residentes, dentro de la Institución. Consumir bebidas alcohólicas dentro de la Institución. Llegar a la Institución en estado de intemperancia (ebriedad o drogadicción) Irrespetar verbalmente a los funcionarios o cualquier miembro de la comunidad universitaria. No entregar la habitación conforme la recibió.
Las faltas gravísimas son aquellas que, por su trascendencia y el incumplimiento de normas internas de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte, definitivamente comprometen su permanencia tanto como residente de la habitación como su calidad de estudiante de la Institución:
Agredir física y verbalmente algún estudiante residente. Agredir física y verbalmente al personal de la Institución. Consumir drogas ilícitas Robo o hurto comprobado causa expulsión inmediata del cuarto o habitación asignada, además de las acciones que se adelante ante las autoridades competentes y las consecuencias de tipo académico que esto conlleve. Alojar personas ajenas a las asignadas a la habitación. Portar cualquier tipo de arma. No acatar las normas sobre el control del ruido.
Para que el procedimiento sea acorde con la normativa legal vigente se debe realizar conforme al debido proceso ante la instancia correspondiente. La transgresión a las normas establecidas en el presente Reglamento será comunicada al residente implicado y se registrará en su Historia Académica si esta implica sanción. Una Institución Universitaria enfocada en el ser humano como eje central de calidad
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De conforme la gravedad del asunto y/o la reiteración de la falta, el estudiante está sometido a las siguientes sanciones:
Amonestación escrita para las faltas leves y moderadas emitidas por la Vicerrectoría Administrativa de acuerdo al informe emitido por la Unidad de Bienestar Universitario, dejándose constancia en la historia académica para efectos de la acumulación de faltas en caso de reincidencia y la aplicación que en esta materia contempla el presente reglamento.
Suspensión del servicio que corresponde a falta grave, extrema o muy grave, las cuales serán sancionadas por la Vicerrectoría Administrativa mediante comunicación escrita y la expulsión inmediata del estudiante residente.
Por faltas similares o de mayor trascendencia que ocurran fuera de la Institución y cuyas repercusiones comprometan el buen nombre de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte y/o afecten la sana convivencia.
Las faltas leves y moderadas serán resueltas en única instancia, las situaciones no previstas en el presenta Reglamento, serán resueltas por la Rectoría. CAPITULO 5 PERMANENCIA 5.6. Permanencia. La calidad de residente de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte se mantendrá automáticamente de un semestre a otro, si se cumplen las siguientes condiciones:
Tener la calidad de estudiante regular, debidamente matriculado. Tener buen rendimiento académico. Tener buen rendimiento deportivo (si fue el motivo de la asignación). Haber presentado un buen comportamiento y no haber sido sancionado.
El beneficio de la residencia se pierde por las siguientes causales:
Por la pérdida de la calidad de estudiante regular. Por presentar bajo rendimiento académico. Por haber sido sancionado con una (1) falta extrema o muy grave.
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Por abandono de la habitación por más de quince (15) días hábiles sin previo aviso o sin correspondiente y oportuna justificación. Por aplicación de sanciones más graves, contempladas en el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte. Por presentar una enfermedad mental o de carácter infecto contagiosa grave, debidamente certificada por la EPS, cuya permanencia en el área de alojamiento sea considerada de riesgo para los demás residentes.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha y las modificaciones están sujetas a las directrices administrativas y los cambios que se presenten en los servicios anexos al alojamiento. Aprobación del Documento Nombre Elaboró
Cargo
Martha Patricia Morales Flórez
Profesional Especializado UBU
Alejandro Ramos Fajardo
Contratista S.I.G.
María del Carmen Ramírez Jiménez
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Firma
Fecha 23/02/2016
23/02/2016
Revisó
Aprobó
María Isabel Andrade García
Vicerrectora Administrativa de la Institución Universitaria
23/02/2016
Control de los Cambios Versión No.
Fecha de Aprobación
1
15/04/2008
2
30/08/2010
3
27/07/2015
Descripción de los Cambios
Solicitó
Se revisa el procedimiento de acuerdo con la norma NTC GP 1000:Vigente Se revisan las faltas y sanciones para acondicionarlas de acuerdo con faltas y sanciones que aplican en el Reglamento Estudiantil Se actualizó el código de conformidad a las tablas de retención documental, la versión y la fecha. Igualmente se hace ajustes de conformidad al procedimiento de control de documentos al cuadro de aprobación. Se cambia la versión y la fecha por actualización del slogan
Martha Patricia Morales F. Auditoria Interna
Reestructuración Administrativa
Nuevo período de la Rectoría
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