REGLAMENTO INTERNO Y ARANCEL LA FORESTA PARQUE CEMENTERIO

REGLAMENTO INTERNO Y ARANCEL LA FORESTA PARQUE CEMENTERIO I. GENERALIDADES 3. ARTICULO 1° “Cementerio Parque La Foresta “, ubicado en Ruta 41, Secto

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CORPORACION FONDO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA COLOMBIANA NIT 860.533.452-3 SISTEMA GESTION DE LA CALIDAD ISO 9001:2008 CODIGO REGLAMENTO:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD ESTACIONES DE SERVICIO - PETROBRAS ________________________________ RIS REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD ESTACIONES

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REGLAMENTO INTERNO Y ARANCEL LA FORESTA PARQUE CEMENTERIO I. GENERALIDADES

3.

ARTICULO 1° “Cementerio Parque La Foresta “, ubicado en Ruta 41, Sector Aeropuerto, Camino a Vicuña, La Serena, se rige por las disposiciones que aquí se establecen, por las normas del Reglamento General de Cementerios dictado por Decreto Supremo N°357 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 18 de Junio de 1970 y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones del Código Sanitario y por todas las demás normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.

a) b) c) d)

ARTICULO 2° El Cementerio Parque La Foresta es un recinto privado que está destinado a la inhumación de difuntos, restos humanos ya la conservación de cenizas provenientes de incineraciones.

e) f)

ARTICULO 3° El presente Reglamento Interno, tiene por objeto establecer las normas que regulan tanto el orden, funcionamiento y administración del mismo así como los servicios que ofrece el Cementerio y las prohibiciones a que quedan sujetos los adquirentes de derechos de sepultación, o quienes sus derechos representen, y el público en general.

g) h) i) j) k)

ARTICULO 4° El presente Reglamento Interno es obligatorio en su cumplimiento a todos los propietarios, sean fundadores o no de una sepultura, y de quienes tienen derecho a ser sepultados, como asimismo a los visitantes del Parque La Foresta. El presente reglamento será considerado como parte integrante de cada contrato que se suscriba y que diga relación con sepulturas del Cementerio Parque La Foresta o con usuarios de algún servicio del mismo.

l) m) 4.

Autorizar el traslado de difuntos dentro del Cementerio Parque La Foresta así como su reducción y, con resolución previa de la autoridad sanitaria, el traslado de difuntos fuera del Cementerio Parque La Foresta.

5.

Autorizar las transferencias de los derechos de sepultación que recaen sobre sepultura de familia.

6.

Otorgar copias o certificados, simples o autorizados, de las actuaciones o documentos que consten en los registros o archivos del Cementerio Parque.

7.

Ejercer las acciones y tomar todas las medidas tendientes a la buena marcha, aseo, seguridad, higiene, etc. del Cementerio Parque La Foresta y de todas las obras ejecutadas en él, por su cuenta o por terceros.

8.

Cobrar y percibir las tasas y derechos fijados por el Arancel.

II. DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 5° El Cementerio Parque La Foresta funcionará bajo la dirección y responsabilidad de un Administrador o Director nombrado por la sociedad propietaria del Establecimiento o por quién tenga la responsabilidad de su administración y funcionamiento, el cual se sujetará en el cumplimiento de sus obligaciones a las instrucciones superiores que reciba ya las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el artículo primero. En caso de ausencia del Administrador, lo reemplazará el Sub-Administrador o Administrador interino. ARTICULO 6° El Administrador del Cementerio Parque La Foresta es el representante de la sociedad propietaria o administradora del Establecimiento ante la autoridad sanitaria, así como ante cualquier otra autoridad, público y particulares en general y está facultado para adoptar todas las medidas y decisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del Establecimiento.

Llevar todos los libros y registros que ordena la ley y la reglamentación complementaría especialmente: Registro de Propiedad de los Derechos de Sepultación. Registro de Recepción de Difuntos. Registro de Sepultaciones, en el cual deberá indicarse el sitio de inhumación de cada difunto. Registro de Estadísticas, en que deberá indicarse la fecha de fallecimiento y de la sepultación, el sexo, la edad y la causa de muerte o de su diagnóstico, si constare en el Certificado de Defunción respectivo. Registro de fallecidos a causa de una enfermedad de declaración obligatoria. Registro de las Exhumaciones y Traslados internos, o a otros Cementerios, con indicación precisa del sitio o del lugar al que haya sido trasladado el difunto. Registro de las Reducciones. Registro de las manifestaciones de última voluntad. Archivo de los Títulos de Dominio de los Derechos de Sepultación. Archivo de las Transferencias de los Derechos de Sepultación. Archivo de los documentos otorgados ante notario sobre manifestaciones de última voluntad sobre disposición de difuntos. Archivo de todos los planos, proyectos y especificaciones de todas las construcciones que se ejecuten en el Cementerio Parque. Registro de las ubicaciones de todas las sepulturas del Cementerio Parque La Foresta así como de la posición dentro de ellas de cada uno de sus ocupantes.

ARTICULO 7° Son atribuciones del Administrador del Cementerio Parque La Foresta: 1.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias indicadas en el artículo primero.

2.

Dirigir, controlar y administrar el recinto donde está instalado el Cementerio Parque La Foresta, con el propósito de que se lleven a cabo las funciones para las que ha sido autorizada su instalación.

2

3

III. DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO PARQUE LA FORESTA

IV. DE LAS SEPULTURAS

ARTICULO 8° El Cementerio Parque La Foresta, ofrecerá los siguientes servicios: 1. Sepultaciones. 2. Exhumaciones. 3. Traslados. 4. Reducciones. 5. Conservación de cenizas provenientes de incineraciones 6. Venta de columbarios para difuntos y restos humanos. 7. Venta de derechos de sepultación en diversos tipos de sepulturas. 8. Todo otro servicio propio de un cementerio, relacionado con funerales y sepultaciones.

ARTICULO 12° Para los efectos del presente reglamento se entiende por sepultura el lugar bajo tierra en el cual se inhuman o sepultan uno o más difuntos o los restos de los mismos. ARTICULO 13° Los derechos de sepultación que se venderán del Cementerio Parque La Foresta, referidos en el artículo 8° recaerán sobre sepulturas de los siguientes tipos y características. a)

De Dos Capacidades, Perpetua familiar, bajo césped, en tierra o en cripta de hormigón armado, con lápida exterior grabada.

b)

De Tres Capacidades, Perpetua familiar, bajo césped, en tierra o en cripta de hormigón armado, con lápida exterior grabada.

c)

De Cuatro Capacidades, Perpetua familiar para cuatro personas, bajo césped, en tierra o en cripta o mausoleo de hormigón armado, con lápida exterior grabada.

d)

Se entiende por exhumación, el acto de desenterrar y retirar de su sepultura el cuerpo de un difunto o sus restos.

De Seis Capacidades, Perpetua familiar para seis personas, bajo césped en cripta de hormigón armado, con lápida exterior grabada.

e)

Traslado es el acto por el cual se lleva o cambia en el interior del Cementerio Parque La Foresta, o desde este a otro cementerio, el cuerpo o restos o cenizas a otra sepultura o columbario.

De Ocho Capacidades, Perpetua familiar para ocho personas, bajo césped en mausoleo de hormigón armado, con lápida exterior grabada.

f)

Se entiende por reducción de difuntos o de restos humanos, la disminución metódica del volumen de los restos de una persona difunta que haya sido sepultada en el Cementerio Parque La Foresta.

De Doce Capacidades, Perpetua familiar para doce personas, bajo césped en mausoleo de hormigón armado, con lápida exterior grabada.

g)

Espacio perpetuo en columbario para restos incinerados.

Columbario es el lugar físico donde se colocan las ánforas que contienen las cenizas a que ha sido reducido el cuerpo de un difunto o sus restos.

h) i)

Para sociedades o comunidades, bajo césped, en mausoleo de hormigón armado de 12 compartimentos con lápida exterior grabada.

ARTICULO 10° Los servicios enumerados en el artículo anterior, sólo se prestarán y llevarán a cabo con los recursos y personal que para tales efectos disponga el Cementerio Parque La Foresta, previo pago del Arancel establecido por la Administracion del Establecimiento para cada uno de ellos. Asi mismo, para poder hacer uso de cualquiera de los servicios o derechos de sepultación, el propietario deberá dar aviso a la Administración con a lo menos 24 horas de anticipación, incluso si este plazo recae en domingos o festivos.

j)

Temporal por cinco años renovables, unipersonal, bajo césped, en cripta de hormigón armado con lápida grabada.

ARTICULO 9° Para los efectos del presente Reglamento Interno, el significado de los servicios especificados en el artículo 8° es el siguiente: Se entiende por inhumación o sepultación el acto de enterrar o inhumar el cuerpo o los restos de un difunto en la sepultura que le corresponde, según los derechos reconocidos por el Cementerio Parque La Foresta.

ARTICULO 11° En los servicios religiosos que se efectúen en el Cementerio Parque La Foresta, la Administración se limitará a proporcionar infraestructura, no siendo de responsabilidad del Cementerio Parque La Foresta el proporcionar celebrante para el oficio religioso que se realice, cualquiera sea el rito que se requiera.

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La enumeración de productos señalados no es taxativa y su plena disponibilidad se podrá perfeccionar gradualmente. Por otra parte, la Administración del Cementerio Parque La Foresta podrá variar el tipo y características de las sepulturas de acuerdo al desarrollo del proyecto. ARTICULO 14° Todos los derechos de sepultación serán perpetuos a excepción de los que recaigan en sepulturas de uso temporal en compartimentos múltiples que dan derecho al adquirente a uso por 5 años, plazo renovable por períodos iguales y sucesivos, hasta por un máximo de veinte años.

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ARTICULO 15° La Administración del Cementerio Parque La Foresta, podrá disponer el retiro de los restos humanos que se encuentren en la respectiva sepultura y llevarlos a la fosa común, todo ello sin responsabilidad alguna para el Cementerio Parque La Foresta, en los casos en que opere la resolución por incumplimiento del adquiriente, según lo pactado en los contratos de venta o promesa de venta o por la demora, retraso o no pago oportuno de una o más cualesquiera de las cuotas de mantención anual de la sepultura. ARTICULO 16° Todos los servicios que preste el Cementerio Parque La Foresta, así como los derechos que afecten renovaciones de sepulturas y las demás actuaciones que se soliciten a la Administración, estarán afectas al pago previo de los valores que, para cada caso, señale el Arancel del Cementerio Parque La Foresta. ARTICULO 17° Las sepulturas de familia dan derecho a la sepultación del o de los propietarios fundadores de las mismas y de sus cónyuges; de sus ascendientes y descendientes y de sus cónyuges hasta la tercera generación, sin perjuicio de la autorización escrita que pueda otorgar el o los propietarios fundadores o en su defecto, la mayoría de sus parientes de grado más próximo con derecho a ser sepultados en él, para que puedan ser sepultados en ellas personas que no tienen derecho a ello. La calificación de la voluntad de la mayoría absoluta de los parientes se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento General de Cementerios. ARTICULO 18° En las sepulturas de Sociedades, Corporaciones, Fundaciones o Asociaciones similares, sólo podrán ser sepultados los socios, miembros beneficiarios o asociados cuyos nombres se encuentren en las listas que dichas entidades deberán enviar anualmente a la Administración (art. 31 R.G.C.). Si alguna entidad no renovare anualmente la nómina, se entenderá que rige la última registrada en la Administración. Sólo en casos de excepción, fundamentados por escrito por el representante legal o estatutario de la respectiva entidad y calificados por la Administración, se permitirá la sepultación de personas que no figuren en estas nóminas. ARTICULO 19° La Administración no permitirá la sepultación de ningún difunto sin la licencia o pase oficial del Registro Civil de la Circunscripción en que haya ocurrido el fallecimiento, excepto lo dispuesto en la legislación vigente para los días domingos y festivos. ARTICULO 20° El Cementerio Parque La Foresta, no recibirá difuntos o restos humanos que no estén en urnas adecuadas o en receptáculos similares. ARTICULO 21° La Administración del Cementerio Parque La Foresta, sólo permitirá que las cenizas provenientes de crematorios autorizados, sean sepultadas o depositadas en columbarios, cuando se encuentren depositados en receptáculos previamente autorizados por ella.

6

ARTICULO 22° Cuando por razones de fuerza mayor un lugar de sepultación no pudiere ser abierto en el sitio que correspondiera a su titular, el Administrador podrá disponer, en forma transitoria, que la sepultación se efectúe en el sitio que le parezca más adecuado, debiendo ser trasladado el difunto o los restos humanos al sitio que corresponda, a la brevedad posible, una vez solucionado el inconveniente. Si la dificultad fuere insubsanable, se procederá a otorgar el derecho de sepultación en un nuevo lugar equivalente dentro del Cementerio Parque La Foresta, de acuerdo con los parientes, sin cargo adicional para estos. ARTICULO 23° El Cementerio Parque La Foresta, no se hará responsable por las joyas, dinero o artículos de valor que llevaren los difuntos o restos humanos al momento de la recepción de ellos en el Cementerio Parque. La Administración del Cementerio Parque La Foresta, no podrá retirar de los difuntos o restos humanos las joyas, dinero o artículos de valor sin la autorización escrita de la o las personas que tengan la facultad legal para solicitar tal medida, previa acreditación por parte de ellas de derechos sobres dichos bienes. V. DE LAS EXHUMACIONES O TRASLADOS ARTICULO 24° Se entenderá por exhumación, para los efectos de este Reglamento, el acto de desenterrar y retirar de la sepultura una o más personas difuntas o restos humanos. ARTICULO 25° Toda solicitud de traslado o exhumación de difuntos o restos humanos debe ser presentada por escrito a la Administración del Cementerio Parque La Foresta, quien determinará día y hora en que se realizará la exhumación. ARTICULO 26° Sólo con autorización previa otorgada por la Autoridad Sanitaria, la Administración del Cementerio Parque La Foresta podrá permitir la exhumación y traslado fuera del Cementerio Parque de difuntos o restos humanos sepultados en él. Se exceptúan de esta exigencia las exhumaciones y traslados que decreten los Tribunales de Justicia. ARTICULO 27° En todos los casos en que difuntos o restos humanos fueren retirados del Cementerio Parque La Foresta, la persona que reciba los difuntos o restos humanos deberá otorgar un recibo al Administrador e indicar el destino. ARTICULO 28° El traslado de difuntos dentro del Cementerio Parque La Foresta, así como la reducción de los mismos, no requiere autorización sanitaria, bastando para ello la Resolución de su Administrador, a petición del o de los deudos con derecho a resolver sobre la materia, conforme a las normas contempladas en el Reglamento General de Cementerios.

7

ARTICULO 29° La Administración del Cementerio Parque La Foresta, no abrirá una sepultura sino solo para realizar la Inhumación de un difunto o de restos humanos y para la exhumación de restos que deben ser trasladados, según lo dispuesto en los artículos 15, 22, 26 y 28 de este Reglamento o cuando la Administración del Cementerio Parque así lo resuelva. ARTICULO 30° Si vencido el plazo de ocupación de una sepultura de uso temporal nadie reclama los restos existentes en ella, la Administración del Cementerio Parque quedará facultada y liberada de responsabilidad para retirarlos y trasladarlos a la fosa común. ARTICULO 31° Se considerará como de plazo vencido de ocupación de una sepultura, a los casos en que los adquirentes de los derechos de sepultación hayan sido afectados por la resolución del Contrato de adquisición respectivo, ya sea por falta de pago de cuotas devengadas o insolutas o por cualquier otra causa, quedando la Administración del Cementerio Parque La Foresta también en esos casos facultada para retirar los restos existentes en ella y destinarlos a la fosa común, sin responsabilidad alguna para ella. VI. DE LAS TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE SEPULTACION ARTICULO 32° De acuerdo a lo previsto por el Reglamento General de Cementerios, la Administración del Cementerio Parque La Foresta sólo permitirá la transferencia de derechos de sepultación, cumpliéndose los siguientes requisitos: 1.

Que la sepultura sobre la cual recaen los derechos se encuentre desocupada, salvo los casos contemplados en el inciso 2° del artículo 42 del Decreto Supremo N°357 del Ministerio de Salud.

2.

Que la transferencia o enajenación la efectúen los propietarios fundadores y a falta de estos, los que tengan derecho a ser inhumados en la sepultura.

3.

Que la transferencia sea autorizada por el Administrador o Director del Cementerio Parque La Foresta.

4.

Que la transferencia se efectúe por Escritura Pública, la que deberá ser inscrita en el Registro correspondiente que lleva la Administración del Cementerio Parque La Foresta.

5.

Que se pague a la Administración del Cementerio Parque La Foresta el derecho de enajenación, el que ascenderá al 10% del valor de tasación de los derechos de sepultación que practique la Administración del Cementerio Parque.

ARTICULO 33° Sólo se podrá hacer uso de cualquiera de los servicios o sepulturas del Cementerio Parque La Foresta, cuando previamente se hayan pagado los valores que se establecen en el Arancel para cada caso. ARTICULO 34° Fuera de los casos señalados en los artículos anteriores, no podrá celebrarse ninguna convención o pacto sobre derechos de sepultación definitivamente adquiridos.

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VII. PROHIBICIONES ARTICULO 35° Queda prohibido a los adquirentes de derechos de sepultación sobre sepulturas del Cementerio Parque La Foresta, la ejecución de cualquier obra material o construcciones de todo tipo, como asimismo, el tránsito de vehículos sin autorización de la Administración. La Administración podrá construir por cuenta propia o encargar a terceros la construcción de las sepulturas. ARTICULO 36° Queda estrictamente prohibida la prestación de cualquier tipo de servicios dentro del Cementerio Parque La Foresta, por personas ajenas al establecimiento. ARTICULO 37° No se permitirá el ingreso de niños menores de doce (12) años al Cementerio Parque La Foresta, si no van acompañados de una persona mayor que los cuide y se haga responsable de los daños que ellos puedan causar en las instalaciones y bienes del Cementerio Parque. ARTICULO 38° No se permitirá producir ruidos molestos o acciones que lesionen la sensibilidad de los visitantes, como correr, jugar, elevar volantines etc., dentro del Cementerio Parque La Foresta, bajo pena de expulsión. ARTICULO 39° Quedan prohibidas las ventas ambulantes o fijas de flores, plantas, velas, comestibles, bebidas o cualquier otra materia o sustancia dentro de los límites del Cementerio Parque La Foresta. Estos artículos sólo podrán ser expendidos en los locales destinados por la Administración para tal fin y por las personas que ella autorice. ARTICULO 40° No podrán colocarse avisos, pancartas o carteles de cualquier naturaleza dentro del recinto del Cementerio Parque La Foresta, o en sus rejas, maceteros e instalaciones de todo género ni repartir volantes ni publicidad de ninguna especie dentro de sus límites. Todo lo que se haga en contravención a este artículo sera destruido o retirado por la Administración. VIII. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 41° Las personas que se encuentren en el recinto del Cementerio Parque La Foresta, sólo utilizarán las vías de acceso, calles y senderos peatonales para desplazarse de un lugar a otro, evitando el tránsito innecesario sobre el césped. No serán de responsabilidad del Cementerio Parque La Foresta los accidentes que puedan sufrir visitantes, propietarios o parientes producto del estado de las obras de mantención o reparaciones propias del Cementerio, o del diseno del establecimiento. ARTICULO 42° Los vehículos autorizados a circular por la Administración no podrán desplazarse por las vías internas del Cementerio Parque La Foresta, a una velocidad superior a veinte kilómetros por hora (20 Km/H).

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ARTICULO 43° La Administración del Cementerio Parque La Foresta, no será responsable de los accidentes de tránsito ni de sus consecuencias, cuando éstos ocurran dentro del recinto del Cementerio Parque. Si algún vehículo causa daño a las instalaciones del Cementerio Parque, o al ornato, árboles, plantas, a las vías de acceso, calles vehiculares, senderos peatonales, o cualquier otro mueble o Inmueble de la propiedad, su dueño o responsable legal debera pagar de inmediato a la Administración la indemnización a que haya lugar, reservándose el Cementerio Parque La Foresta el derecho de no permitir la salida del vehículo causante de los daños, mientras no le sea satisfecha la referida indemnización o mientras no hayan intervenido las autoridades correspondientes. Asimismo, la Administración no se responsabilizará por los daños o pérdidas en vehículos estacionados en recinto del Cementerio Parque. ARTICULO 44° Ningún árbol, arbusto, planta, flor o pasto puede ser removido o cortado, labor que solo le corresponde a la Administración del Cementerio Parque La Foresta. Igualmente está prohibido sembrar o plantar árboles, plantas, flores o pasto en cualquier lugar del Cementerio Parque, labor que solo le corresponde a la Administración del Cementerio Parque La Foresta. ARTICULO 45° No se permitirán flores artificiales, así como maceteros, jardineras u otros receptáculos que hayan sido colocados en el Cementerio Parque La Foresta, y si alguien los pusiera éstas serán removidos al igual que las flores naturales en los días de aseo y corte de césped. El aseo y corte de césped del Cementerio Parque La Foresta se efectuará dos veces a la semana en las estaciones estivales y una vez en invierno. Queda también estrictamente prohibido el cambio de lápida y/o colocación en ellas de cualquier objeto adherido. ARTICULO 46° No se permitirán perros ni ningún tipo de animal en el Cementerio Parque La Foresta y bajo ninguna circunstancia serán permitidos en los prados y jardines del Cementerio Parque ni en sus edificios. ARTICULO 47° No está permitido a los trabajadores del Cementerio Parque La Foresta, recibir propinas u otras dádivas. ARTICULO 48° El Administrador tiene autoridad para expulsar o solicitar su detención por la fuerza pública a quienes fueren encontrados removiendo flores, plantas o arbustos, a quienes violen la tranquilidad del Cementerio Parque La Foresta, o efectúen manifestaciones improcedentes, a quienes porten armas y a quienes infringieren en cualquier forma los preceptos que anteceden. ARTICULO 49° Está prohibido arrojar basuras o desperdicios en las avenidas del Cementerio Parque, como asimismo, en sus edificios y jardines o en cualquier lugar de este, a excepción de los receptáculos ubicados para este propósito. ARTICULO 50° En subsidio de las normas establecidas en el presente Reglamento, se aplicarán las cláusulas del contrato respectivo, las pertinentes de Código Sanitario, y finalmente aquellas establecidas en el Reglamento General de Cementerios.

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IX. DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO PARQUE Y DE LA VIGENCIA Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO ARTICULO 51° El Cementerio Parque La Foresta funcionará todos los días del año y estará abierto al público desde las 9:00 A.M. a 18:00 P.M., salvo excepciones debidamente informadas por la Administración. ARTICULO 52° Cualquier modificación al presente Reglamento deberá ser comunicada por escrito al Servicio de Salud correspondiente. ARANCEL DEL CEMENTERIO PARQUE LA FORESTA A.

SEPULTURAS

PRIMERO: Las sepulturas que ofrece el "Cementerio Parque La Foresta" pueden ser carácter perpetuo, temporal o transitorio, radicadas en una sepultura de una superficie de terreno claramente individualizada e inscrita en el Registro de Propiedad que lleva la Administración, de conformidad al artículo 46 del Reglamento General de Cementerios. En dicho terreno, y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno del Cementerio Parque La Foresta, se ejecutarán los trabajos y labores necesarias para el uso y ocupación de la sepultura, de acuerdo a lo autorizado por la autoridad sanitaria, y las normas impartidas por la Administración del Cementerio Parque La Foresta. Las sepulturas otorgan a su adquirente la facultad de inhumar en la respectiva sepultura a los cadáveres de las personas que permite el tipo de sepultura de que se trate, conforme a lo señalado en los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 55 del reglamento general de cementerios.

B.

SERVICIOS DE SEPULTACION

SEGUNDO: Los valores de los Servicios de Sepultación en sepulturas que pertenecen a personas naturales serán los siguientes: a)

Dueño o cónyuge, Ascendientes o Descendientes en línea directa, Cónyuge de los Ascendientes o Descendientes en línea directa. UF 3.50

b)

Sepultación con autorización del propietario.

UF 5.00

TERCERO: Los valores de los Servicios de Sepultación en Sepulturas que pertenecen a Sociedades o Comunidades serán los siguientes: a)

Socios inscritos previamente según listados vigentes en poder de Administración Cementerio Parque. UF 3.50

b)

No socios autorizados por el Administrador del Cementerio Parque.

11

UF 5.00

CUARTO: Otros valores de servicios, no contemplados en los artículos Segundo y Tercero son los siguientes:

SEPTIMO: Otros aranceles. a)

Cambio y grabación lápida.

UF 2.00

Los Servicios de funerales que lleguen fuera del horario de atención, pagarán un recargo equivalente al 50% del servicio.

a)

Reducciones de restos sin incluir cambio de urna ni movimiento de sarcófagos ocupados.

UF 7.00

b)

b)

Reducciones de restos que requieren del movimiento de sarcófagos, sin incluir cambio de urna.

UF 9.00

c)

Movimiento de sarcófagos dentro de una misma sepultura: por cada sarcófago que se requiera mover.

UF 3.00

OCTAVO: Los propietarios deberán cancelar una cuota anual por concepto de Mantención de jardines, calles y aseo, labor desarrollada por la Administración del Parque Cementario debiendo hacerse efectivo el pago de la primera de ellas de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de promesa de venta o de compraventa de los derechos de sepultación.

d)

Exhumación para traslado externo.

UF 6.00

VALOR CUOTA DE MANTENCION ( EN UF.)

e)

Exhumación para traslado interno más derecho de sepultación conforme a parentesco.

UF 3.50

El movimiento de sarcófagos se refiere a aquellos casos en que la reducción implica proceder al movimiento previo de sarcófagos ocupados que se encuentren ubicados en niveles superiores de la sepultura de aquel en que se encuentran los restos a reducir.

TIPO DE SEPULTURA

Capacidad

VALOR EN U.F.

En Tierra con Sarcófago.

1-2-3 y 4

2.00

En Tierra con Sarcófago.

6 y8

3.00

Cripta.

1 -2 -3 y4

2.00

Cripta.

6 y8

3.00

Mausoleo.

6 y8

3.00

Mausoleo.

12

4.00

Se permitirá, siempre que fuera factible, la reducción de cadáveres o restos humanos sepultados en Parque Cementerio La Foresta, para cuyos efectos se requerirá cumplir con lo establecido en el articulo 56 del decreto 357, disposición que establece que siempre que fuere factible, se permitirá la reducción de cadáveres o de restos humanos sepultados en cementerios, para cuyo efecto se requerirá de la autorización expresa y por escrito del cónyuge sobreviviente del difunto cuyo cadáver se desee reducir. A falta de éste, el de la mayoria de los ascendientes y descendientes en primer grado, mayores de edad. Esta manifestación de voluntad deberá efectuarse ante el director o administrador del cementerio respectivo, previa verificación del parentesco de los deudos, acreditados con los certificados de filiación correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 57 y 58 del Reglamento General de Cementerios.

NOVENO: En el evento que se practicaren simultáneamente varios servicios en una misma sepultura, la cancelación de derechos corresponderá a la suma de los aranceles para cada servicio individual.

QUINTO: Para efectos de cancelación de uso de dependencias se consideran los siguientes aranceles:

DECIMO: Los valores anteriormente indicados podrán sufrir variaciones según lo disponga la Administración del Parque Cementerio La Foresta.

a)

Servicio de Misa. Se aplica por implementación de cada ceremonia.

UF 1.50

b)

Servicio de velatorio

UF 2.00

c)

Depósitos de restos en Tránsito, por jornada, máximo 48 horas o dos Jornadas, salvo, con autorización expresa del Servicio de Salud

UF 2.00

UNDECIMO: La clasificación de los servicios señalados no es taxativa y la Administración podrá variarla en su tipo y características de acuerdo al desarrollo del proyecto.

SEXTO: Los aranceles por Emisión de Certificado y/o documentos son los siguientes:

Santiago, Agosto de 2012

a)

Certificados de Sepultación, en general.

UF 0.30

b)

Copias de Certificados de Dominio.

UF 0.50

c)

Modificación de Contrato.

UF 0.50

Se hace presente que las normas contenidas en el Reglamento de Administración del Parque Cementerio La Foresta, se establecen conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios, probado por decreto 357/70, que contiene normas legales de carácter sanitario.

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