REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO. GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO. GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato AÑO LXXXVIII

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REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO. GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato AÑO LXXXVIII TOMO CXXXIX

GUANAJUATO, GTO., A 22 DE JUNIO DE 2001.

NÚMERO 50

SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 6480 MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO........................................................................ El Ciudadano Arq. José Ricardo Ortiz Gutiérrez, Presidente Municipal de Irapuato, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hago saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69, Fracción I, Inciso B), Y 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria Num. 23, de fecha 18 de Junio del Año 2001, aprobó por unanimidad el siguiente: REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO. CONSIDERANDO Considerando que el Estado Mexicano, lo mismo que otras naciones, vive una profunda transformación, de la cual nuestra entidad federativa no es ajena. La sociedad misma reclama diariamente a las autoridades que sus necesidades de servicios sean atendidas. Que el Municipio es el primer orden de Gobierno al cual los gobernados acuden solicitando la atención y solución a diferentes problemas que le aquejan, por lo que requiere contar con una estructura orgánica capaz de brindar respuesta oportuna y eficiente a la demanda ciudadana. Que uno de varios propósitos de la actual Administración Municipal, es contar con un marco jurídico moderno, que se adapte a las actuales sociales, tan es así, que en el Plan Básico de Gobierno se establecieron retos y objetivos, siendo uno de aquellos, el de contar con un Gobierno promotor y una sociedad participativa, y siendo uno de varios objetivos estratégicos lograr la gobernabilidad y la sana convivencia con base en un marco jurídico que responda a la modernización de Irapuato. El presente Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, sustituye al reglamento que entró en vigor desde enero de 1995; se conforma de 5 títulos, 8 capítulos, 9 secciones y 6 artículos transitorios. Es el resultado de la suma de acciones

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y esfuerzos entre ciudadanía y autoridades municipales. Contiene normas y disposiciones jurídicas en las que los diferentes servidores públicos que conforman el Gobierno Municipal fundamenten sus actuaciones que se traduzcan en mejores servicios municipales. Como aspectos relevantes de su contenido, cabe mencionar que se transforma la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos en Dirección General de Desarrollo, Ecología y Obras Públicas; se crea la Dirección General de Servicios Públicos, a Dirección General de Desarrollo Social se transforma y se crea en su lugar la Dirección General de Educación, Cultura y Salud y la Dirección General de Participación Ciudadana y Vivienda. Se transforma la Dirección General de Administración a Coordinación General de Administración Interna, misma que hará las funciones de la oficialía mayor y dependerá de la Tesorería Municipal. Consideramos conveniente dejar para otros documentos, algunas disposiciones que se contenían en el anterior reglamento, por estimar que no tienen que ver con la estructura Orgánica Municipal y en cambio se robustecen las atribuciones de otras dependencias, siempre con la sana intención de contar con una estructura orgánica del municipio, moderna, que permita hacer frente con eficacia a los reclamos de nuestra sociedad Irapuatense. Como toda obra humana, el presente documento es perfectible, nos queda la satisfacción de ser la manifestación expresa de la voluntad de todos y cada uno de quienes integramos el Ayuntamiento, de entregar al pueblo de Irapuato, un nuevo reglamento que facilite responder a las necesidades y retos del nuevo siglo. TÍTULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato. Artículo 2.- El ejercicio de la Administración Pública Municipal corresponde al Presidente Municipal, quien tendrá las atribuciones y funciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, el presente reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, éste se auxiliará de las Dependencias, Organismos y Unidades Administrativas que le señalen la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, este reglamento y demás disposiciones aplicables.

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Estas Dependencias y Organismos presentarán al Presidente Municipal sugerencias, proyectos y acciones para su mejor desempeño, así como el de sus Unidades Administrativas. Artículo 4.- El Presidente Municipal, con autorización del H. Ayuntamiento, podrá crear Juntas, Patronatos, Comités y Comisiones y asignarles las funciones que estime convenientes, los cuales serán órganos auxiliares de la administración municipal y éstas deberán coordinar sus acciones con las unidades administrativas que le señale el Presidente Municipal. Artículo 5.- El Presidente Municipal, con autorización del H. Ayuntamiento, podrá convenir con los particulares, con los Gobiernos Estatal y Federal y sus Dependencias y Organismos, o con otros Municipios, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de acuerdos, programas y acciones con cualquier otro propósito de beneficio para el Municipio y sus habitantes. El Presidente Municipal decidirá cuáles Dependencias y Unidades Administrativas deberán coordinar sus acciones con los particulares y las Entidades Municipales, Estatales y Federales para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos señalados en el párrafo anterior. Artículo 6.- Todas las disposiciones o acuerdos que expida el H. Ayuntamiento deberán estar firmados, para su validez y cumplimiento, por el Presidente Municipal y por el Secretario del H. Ayuntamiento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Artículo 7.- Son facultades y atribuciones del Presidente Municipal, además de las consignadas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, las siguientes: I.- Nombrar y remover a los empleados municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios para el Estado de Guanajuato; II.- Inspeccionar las Dependencias y Unidades Administrativas Municipales para cerciorarse de su funcionamiento, disponiendo lo necesario para mejorar su servicio; III.- Resolver personalmente o por conducto de las Dependencias y de las Unidades Administrativas a las que corresponda, sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el aprovechamiento de las vías publicas, los que serán actos administrativos y que de concederse, tendrían siempre el carácter de temporales y revocables; IV.- Calificar, por si o por conducto de las Unidades Administrativas competentes, las faltas y sancionar a los infractores de los Reglamentos, Bando de Policía y Buen Gobierno, y disposiciones administrativas de carácter general;

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V.- Informar oportunamente, por conducto de las Dependencias, al H. Ayuntamiento de la ejecución de los acuerdos aprobados; VI.- Solicitar, por conducto del Ejecutivo del Estado, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, para hacer cumplir sus resoluciones, informando en cuanto sea posible al H. Ayuntamiento; actuando las fuerzas bajo el mando del Gobernador del Estado y la instrucción operativa coordinada del Presidente Municipal; VII.- Efectuar visitas a las delegaciones, comunidades y colonias para conocer sus problemas, carencias y amenazas y auxiliarlas en su solución; VIII.- Ser el conducto para presentar al H. Congreso del Estado las Iniciativas de Ley que beneficien a los intereses del municipio y que hayan sido aprobadas por el H. Ayuntamiento; IX.- Ordenar la realización de la memoria del servicio público correspondiente, así como su envío, presentación y resguardo en el Archivo Histórico; X.- Delegar en los Titulares de las Dependencias, la emisión de los manuales de procedimientos, proyectos de reglamentos, los acuerdos, las circulares, los sistemas de evaluación de resultados del mes y acumulado y demás disposiciones que tiendan a regular y mejorar el funcionamiento administrativo interno; procurando en la gestión de los procesos y acciones, la eficacia y eficiencia, la mejora continua y calidad total de los servicios, la desregulación y la simplificación administrativa, mediante la planeación, dirección, integración y control correspondientes, con base en los diagnósticos que se obtengan a partir de la identificación de los tramites y procedimientos existentes; XI.- Ordenar la integración de la información que requiere el H. Ayuntamiento para el ejercicio de sus facultades y competencias; y, XII.- Las demás señaladas en las disposiciones legales, y reglamentos municipales aplicables y que implícitamente se desprendan de las anteriores. TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA Artículo 8.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente Municipal podrá crear, por acuerdo administrativo o por reglamento, unidades administrativas de asesoría, apoyo logístico y de difusión que le estarán subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes, atendiendo a sus necesidades y disposición presupuestal. Artículo 9.- Las Dependencias, Organismos y Unidades Administrativas de la Administración Municipal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base a las políticas y prioridades que para el logro de los objetivos y metas de los Planes

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de Desarrollo, de Gobierno y el Programa Operativo Anual, apruebe el H. Ayuntamiento, teniendo sus Titulares, la obligación de informar al Presidente Municipal de su cumplimiento. Artículo 10.- Las unidades administrativas municipales están obligadas a coordinar, entre sí, las actividades que por naturaleza lo requieran. Artículo 11.- Para el estudio y despacho de las diversas ramas de la Administración Pública Municipal Centralizada, el Presidente se auxiliará de las siguientes Dependencias: I.- Secretaría del H. Ayuntamiento; II.- Tesorería Municipal; III.- Contraloría Municipal; IV.- Oficialía Mayor; (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009) V.- Dirección General de Ordenamiento Territorial; (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009) VI.- Dirección General de Obras Públicas; (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009) VII.- Dirección General de Servicios Públicos; (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009) VIII.- Dirección General de Gobierno; (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009) IX.- Dirección General de Desarrollo Económico; (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009) X.- Dirección General de Desarrollo Social y Humano; (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009) XI.- Dirección General de Educación y Cultura; (Reformada, P.O 23 de octubre del 2009) XII.- Secretaría Particular del Presidente Municipal; (Reformada, P.O 23 de octubre del 2009) XIII.- Unidad de Acceso a la Información; y, (Reformada, P.O 23 de octubre del 2009) XIV.- Unidad de Innovación Gubernamental. (Reformada, P.O 23 de octubre del 2009)

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO. Artículo 12.- El Secretario del H. Ayuntamiento tendrá, además de las facultades y atribuciones consignadas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, las siguientes: I.- Tomar conocimiento, coordinar y dar seguimiento a los asuntos oficiales del H. Ayuntamiento y del Presidente Municipal, girando las instrucciones y ejerciendo las acciones que se hagan necesarias para tal efecto, atendiendo la audiencia que le encomiende el propio Presidente Municipal; II.- En ausencia del Presidente Municipal, atender el despacho de los asuntos oficiales, dictando las instrucciones o providencias que procedan, cuidando que se cumplan los acuerdos respectivos, y atender su audiencia; III.- Coordinar las Delegaciones Municipales; IV.- Concentrar, resguardar y ordenar los informes y seguimientos de los programas de calidad total, desregulación y simplificación administrativa, implementados por las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal; V.- Coordinar los asuntos relacionados con extranjería, reclutamiento y los archivos municipales; y, VI.- Las demás que le señalen el Bando de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal y que implícitamente se desprendan de las anteriores. Artículo 13.- Quedan adscritas a la Secretaría del H. Ayuntamiento, las siguientes Unidades Administrativas: I.- Secretaría Particular de la Secretaría del H. Ayuntamiento; II.- Coordinación General de Asuntos Jurídicos, la cual estará integrada por las siguientes Unidades Administrativas: (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) a).- Dirección Normativa y de Asuntos Administrativos; y, (Adicionada, P. O. 29 de julio del 2008) b).- Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos. (Adicionada, P. O. 29 de julio del 2008) III.- Coordinación de Delegaciones Municipales;

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IV.- Oficina de Extranjería, Reclutamiento y Archivo; y, V.- Archivo Histórico Municipal. SECCIÓN SEGUNDA DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Artículo 14.- De conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y las demás leyes fiscales aplicables, son atribuciones del Tesorero Municipal: (Párrafo reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Planear, dirigir, controlar y evaluar, las actividades de la Administración Pública Municipal, relacionadas con las finanzas públicas, vinculándolas con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los programas operativos anuales; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). II.- Proponer al H. Ayuntamiento, los métodos, procedimientos y la política fiscal que tiendan a incrementar los recursos económicos que constituyen la Hacienda Pública Municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). III.- Vigilar y asegurar que las Unidades Administrativas Centralizadas adscritas a la Tesorería Municipal, cumplan con la normatividad aplicable; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). IV.- Supervisar que el personal bajo su Dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad, las funciones y trabajos propios del cargo, aplicando las sanciones, que en su caso le correspondan, al servidor público; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). V.- Coordinar a las dependencias de la Administración Centralizada Municipal, en la elaboración de los anteproyectos anuales de Pronósticos de Ingresos y Presupuesto de Egresos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VI.- Verificar el adecuado pago de la nómina del personal al servicio del municipio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VII.- Distribuir oportunamente los recursos suficientes para la adquisición de los bienes y servicios que las Dependencias del Municipio requieran para el debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado por el Ayuntamiento; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VIII.- Autorizar el adecuado pago de las obligaciones contraídas por el Municipio y sus Dependencias, en función de sus disponibilidades, de acuerdo y con cargo al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento y demás disposiciones aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004).

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IX.- Solicitar y proporcionar a otras Instancias e Instituciones Públicas, Municipales, Estatales o Federales, el acceso a la información necesaria, para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes de la materia; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). X.- Coadyuvar con el Síndico en los juicios que se ventilen ante cualquier autoridad, en defensa de los intereses de la Hacienda Municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XI.- Solicitar al H. Ayuntamiento la autorización de venta, en subasta pública, de los bienes muebles que no sean útiles, estén en desuso o sean incosteables para la Administración Municipal, previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XII.- Proponer al H. Ayuntamiento las políticas de implementación del servicio civil de carrera; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XIII.- Autorizar las formas que para declaraciones, manifestaciones o avisos tengan que realizar los sujetos pasivos o retenedores; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XIV.- Proponer al H. Ayuntamiento y al Presidente Municipal, la celebración de contratos de inversión con los intermediarios financieros; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XV.- Condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales y los recargos, en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XVI.- Conceder prórrogas para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XVII.- Las ausencias temporales del Tesorero, serán suplidas por el Coordinador General de Finanzas; y, (Reformada, P. 0. 23 de octubre del 2009). XVIII.- Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos Municipales, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en uso de sus atribuciones. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). Artículo 15.- Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, la Tesorería Municipal contará con las siguientes unidades administrativas centralizadas: I.- Derogada. (Fracción derogada P. O. 23 de octubre del 2009). a).- Derogado.

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(Inciso derogado, P. O. 23 de octubre del 2009). b).- Derogado. (Inciso derogado, P. O. 23 de octubre del 2009). c).- Derogado. (Inciso derogado, P. O. 23 de octubre del 2009). d).- Derogado. (Inciso derogado, P. O. 23 de octubre del 2009). e).- Derogado. (Inciso derogado, P. O. 23 de octubre del 2009). II.- Coordinación General de Finanzas, la cual estará integrada por las siguientes Unidades Administrativas: a).- Dirección de Contabilidad y Glosa; b).- Dirección de Control Financiero; c).- Dirección de Ingresos; d).- Dirección de Impuestos Inmobiliarios; e).- Dirección de Catastro; y, f).- Dirección de Inversiones Públicas. Las facultades delegadas a las Unidades Administrativas Centralizadas adscritas a la Tesorería Municipal, serán realizadas bajo su más estricta responsabilidad. SECCIÓN TERCERA DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Artículo 16.- Además de las atribuciones que expresamente le señalen la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, a la Contraloría Municipal, le competen las siguientes: I.- Investigar las faltas administrativas de los Servidores Públicos del Municipio, recibiendo pruebas de los hechos y oyendo al investigado a fin de determinar si existe o no responsabilidad y proponer al Presidente Municipal o a su superior jerárquico la imposición de la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de consignar los hechos al Síndico en caso de existir delito; II.- Verificar que las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: Sistemas de registro y contabilidad; contratación y pago de personal; prestación de los servicios por el personal; adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso y destino, afectación, enajenación y

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baja de bienes muebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal; III.- Auxiliar en la elaboración de los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros; IV.- Colaborar, en concurrencia con las autoridades de control, federales y estatales, en la vigilancia de la aplicación de los fondos provenientes de estos ordenes de Gobierno, de conformidad con la legislación relativa, los convenios y acuerdos que al respecto se celebren, informando con oportunidad al C. Presidente Municipal; V.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y programas establecidos por el Presidente Municipal; VI.- Asesorar a los Comisarios o sus equivalentes en los Órganos de Vigilancia en los Consejos o Juntas de Gobierno y Administración de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Municipio; VII.- Informar al Presidente Municipal del resultado de las evaluaciones de los programas, de acuerdo a sus objetivos o metas del Gobierno Municipal; VIII.- Proponer al Presidente Municipal los proyectos de reglamentos y acuerdos que contengan disposiciones de la competencia de la Contraloría; IX.- Proponer a las Dependencias y Organismos, sistemas internos de evaluación y autocontrol; X.- Formular, con base en los resultados de las auditorias y revisiones que realice, las observaciones y recomendaciones necesarias dándoles seguimiento a su aplicación; XI.- Otorgar los plazos para la respuesta de los oficios emitidos por la Contraloría, los cuales se computarán de la siguiente manera: a) Seis días hábiles en los casos de solicitud de información; b) Diez días hábiles en los casos de respuesta a la solicitud de contestación de revisiones; c) Veinte días hábiles en los casos de solventación de observaciones de auditorias; y, d) Cuarenta y cinco días hábiles en contestación de auditorias que puedan implicar responsabilidad administrativa y sean materia de procedimiento administrativo. Los plazos señalados comenzaran a contar a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. En el caso de solicitud de ampliación del plazo, este Órgano de Control deberá otorgarlo, atendiendo a las justificaciones presentadas por el Servidor Público y a los criterios siguientes:

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a) Gravedad de las observaciones; b) Carga administrativa adicional que represente para la Dependencia auditada; c) El tiempo transcurrido entre el periodo auditado y la fecha de ejecución de la auditoria; d) La reincidencia de la falta; y, e) Los demás que por su analogía se consideren pertinentes. XII.- Auxiliar al Presidente Municipal, cuando este lo solicite, en la contratación de Auditores Externos, proporcionando los elementos necesarios para el mejor desempeño de su función; XIII.- Proponer el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Contraloría Municipal y presentarlo ante la Tesorería Municipal; XIV.- Proponer al H. Ayuntamiento la aprobación en la aplicación de los recursos adicionales, provenientes de la federación o del estado para las funciones de la contraloría; XV.- Organizar y proporcionar, previa autorización del Presidente Municipal, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, los cursos de capacitación en materia de evaluación y control; XVI.- Proponer al Presidente Municipal los criterios de control y los lineamientos de autocorrección en los casos de mayor incidencia, por las quejas presentadas en contra de las Dependencias y de las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal; XVII.- La Contraloría expedirá constancias que acrediten la existencia o la no existencia de registro de procedimientos administrativos o sanciones que se le soliciten o se le requieran para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y, XVIII.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal y que se desprendan implícitamente de las anteriores. Artículo 17.- Quedan adscritas a la Contraloría Municipal las siguientes unidades administrativas: I.- Dirección de Auditoria Interna de la Contraloría; II.- Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría; III.- Dirección de Evaluación y Control de Obras de la Contraloría; y, IV.- Dirección de Quejas, Denuncias y Sugerencias de la Contraloría.

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SECCIÓN TERCERA A DE LA OFICIALIA MAYOR (Sección Adicionada, P. O. 23 de octubre del 2009) Artículo 17 A.- Compete a la Oficialía Mayor: I.- Normar, adecuar e implementar una disciplina presupuestal, con una actitud de calidad; lograr una Administración Municipal ágil, eficiente y moderna de los recursos materiales y humanos; II.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las Direcciones a su cargo, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los Programas Operativos Anuales; III.- Hacer evaluaciones periódicas para cada dependencia que permitan conocer errores y aciertos, para enfocarse al mejoramiento de su desempeño; IV.- Coadyuvar en la formulación del Presupuesto de Egresos; V.- Atender directamente los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, dentro de las atribuciones que correspondan a las Unidades Administrativas a su cargo; VI.- Informar al Tesorero Municipal de los bienes muebles de propiedad municipal no útiles, así como los que estén en desuso o sean incosteables para la Administración Municipal; VII.- Vigilar que el padrón de inmuebles propiedad del municipio, esté actualizado, así como resguardar los títulos de propiedad y demás documentación correspondiente; VIII.- Vigilar el control del parque vehicular del Gobierno Municipal; IX.- Vigilar que el control de los recursos humanos de la Administración Municipal Centralizada, se realice con apego a la normatividad aplicable; X.- Administrar, controlar y vigilar los bienes y materiales informáticos y mantener actualizadas las licencias que se requieran; XI.- Vigilar la aplicación de los recursos materiales del municipio y proporcionar los servicios generales oportunamente, a la Administración Centralizada; XII.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad, las funciones y trabajos propios del cargo; XIII.- Las ausencias temporales del Oficial Mayor, serán suplidas por el Director de Adquisiciones y en ausencia de ambos por el Director de Recursos Humanos; y, XIV.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento, o el Presidente Municipal, en uso de sus atribuciones. (Artículo adicionado, P. O. 23 de octubre del 2009).

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Artículo 17 B.- Quedan adscritas a la Oficialía Mayor, las siguientes Unidades Administrativas: I.- Dirección de Informática; II.- Dirección de Recursos Humanos; III.- Dirección de Adquisiciones; IV.- Dirección de Control Patrimonial; y, V.- Coordinador del Taller Mecánico. (Artículo adicionado, P. O. 23 de octubre del 2009). SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Denominación Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 18.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: (Reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Aplicar y hacer cumplir las disposiciones jurídicas de la legislación federal y estatal en materia de asentamientos humanos, Desarrollo Urbano y de Protección y Restauración al Medio Ambiente que sean de competencia municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Aplicar y hacer cumplir las disposiciones jurídicas de la legislación estatal en materia de división, lotificación o fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria, establecimiento de regímenes de propiedad, generación de vía pública y construcción de obras de urbanización; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Aplicar y hacer cumplir las disposiciones jurídicas de los reglamentos municipales en materia de aprovechamiento urbanístico de predios y edificaciones, utilización de la vía pública, realización de procesos constructivos para la edificación, urbanización, excavación, demolición, depósito de rellenos o escombro y colocación de estructuras adicionales en cualquier sitio del territorio municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Regular el aprovechamiento de áreas urbanas, urbanizables y naturales, conforme al modelo de ordenamiento urbano y ecológico, que establezca el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, el Plan de Ordenamiento Ecológico Municipal y los Programas que de éstos se deriven; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Establecer políticas, lineamientos, normas técnicas y disposiciones administrativas en materia de uso y aprovechamiento urbanístico de predios y edificaciones, diseño

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arquitectónico, diseño urbano, edificación, urbanización, compatibilidad e integración al entorno natural y de los asentamientos humanos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Integrar los Organismos de Consulta y coadyuvancia ciudadana para la planeación y administración del crecimiento urbano y la protección del medio natural; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Integrar el padrón de Directores Responsables de Obra y autorizar, suspender o cancelar su nombramiento en los términos y por las circunstancias que establezcan los reglamentos municipales, respectivos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Gobierno Municipal, Presupuesto Anual de Inversión, Ley de Ingresos Municipal y demás acuerdos y proyectos relacionados con el Ordenamiento Urbanístico y Ecológico; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Integrar y proponer el programa de inversión anual en acciones de desarrollo urbano y equilibrio ecológico; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Implementar permanentemente acciones de vigilancia e inspección sobre predios y edificaciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y normativas aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XI.- Autorizar la división de predios y edificaciones, la traza y obras de urbanización en fraccionamientos, lotificaciones y desarrollos en condominio, en los términos de la legislación aplicable; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XII.- Autorizar el certificado de incorporación urbanística, uso de suelo, funcionamiento y/o habitabilidad de las edificaciones en las áreas urbanas del municipio, en los términos que señalen los reglamentos municipales; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIII.- Dar seguimiento al avance del programa de obras en fraccionamientos, lotificaciones y desarrollos en condominio, así como a los eventos de entrega-recepción de áreas de donación, vialidades, obras de infraestructura y finiquito del trámite; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIV.- Someter a la consideración del H. Ayuntamiento, el proyecto de acuerdo para otorgar el permiso de venta de fraccionamientos o desarrollos en condominio en los términos de la legislación aplicable; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XV.- Aplicar las medidas de seguridad y sanciones a quienes resulten responsables de infracción o inobservancia a las leyes y reglamentos de regulación inmobiliaria, urbanística y ambiental; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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XVI.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las Direcciones a su cargo, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los Programas Operativos Anuales; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XVII.- Delegar bajo su responsabilidad, la facultad para autorizar el uso del suelo sobre las actividades que se clasifiquen como de bajo impacto urbanístico, ambiental o de riesgo, en los términos de los Programas de Simplificación Administrativa o Apertura Rápida de Empresas que apruebe el H. Ayuntamiento; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XVIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en uso de sus atribuciones. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 19.- Quedan adscritas a la Dirección General de Ordenamiento Territorial, las siguientes unidades administrativas: (Reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Dirección de Ordenamiento Urbanístico; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Dirección de Ordenamiento Inmobiliario; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Dirección de Ordenamiento Ambiental. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) SECCIÓN CUARTA 'A' DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS (Sección adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 19-A.- La Dirección General de Obras Públicas, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Instrumentar las acciones necesarias para promover la realización de obra pública, su desarrollo y modernización, así como las que tengan por objeto planear, diseñar, calcular e integrar los proyectos relacionados con el Programa de Obra Pública; II.- Ejecutar la Obra Pública Municipal, salvo aquellas que sean otorgadas contractualmente a particulares o a Dependencias Estatales o Federales, o que deban efectuarse por los propios Concesionarios u Organismos Descentralizados que presten el servicio público sujeto a esa modalidad; III.- Vigilar, inspeccionar o supervisar que las obras públicas municipales que se realicen por Entidades distintas a esta Dirección General, se hagan en forma adecuada, poniendo en conocimiento del Presidente Municipal el estado de las mismas; IV.- Participar en la elaboración del proyecto de inversión de la Obra Pública Municipal;

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V.- Elaborar, integrar y coordinar los estudios y proyectos ejecutivos relacionados con el programa de obra pública; VI.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las Direcciones a su cargo, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los Programas Operativos Anuales; y, VII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en uso de sus atribuciones. (Artículo adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 19-B.- Quedan adscritas a la Dirección General de Obras Públicas, las siguientes Unidades Administrativas: I.- Dirección de Construcción y Administración de Obra; y, II.- Dirección de Proyectos. (Artículo adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 20.- La Dirección General de Servicios Públicos, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Coordinar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas, conforme a los Planes de Desarrollo, de Gobierno y el Programa Operativo Anual del Municipio; II.- Proponer al Presidente Municipal nuevos planes y programas que dentro de su ámbito de responsabilidad considere que sean importantes, para atender la demanda ciudadana o para mayor eficiencia operativa; III.- Proponer al Presidente Municipal, la contratación y la concesión de los servicios públicos, cuando sea procedente y las necesidades del municipio así lo requieran; IV.- Regular el funcionamiento y promover la vigilancia zoosanitaria de los rastros que operan en el municipio; V.- Planear y operar el programa de reordenamiento del comercio formal e informal, en sus diferentes modalidades, propiciando la armonía entre los comerciantes de los mercados públicos y el mejoramiento de la imagen de estos centros de abastos; VI.- Propiciar el mejoramiento de la imagen urbana del municipio, proponiendo programas de limpia y aseo de la ciudad, alumbrado público y la conservación de las áreas verdes, regulando el funcionamiento de estos servicios de conformidad con los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables; VII.- Regular el funcionamiento de los panteones públicos;

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VIII.- Proponer al H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, la autorización o la concesión de los servicios a su cargo, cuando sea procedente y las condiciones lo permitan; y, IX.- Las demás que le confieran los reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal. Artículo 21.- Quedan adscritas a la Dirección General de Servicios Públicos las siguientes Unidades Administrativas: I.- Dirección de Rastro; II.- Dirección de Mercados; y, III.- Dirección de Mantenimiento e Imagen Urbana: a).- Limpia y Aseo público; b).- Alumbrado Público; c).- Parques y Jardines; y, d).- Panteones. SECCIÓN SEXTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO Artículo 22.- A la Dirección General de Gobierno le competen las siguientes atribuciones: I.- Procurar el mantenimiento de la tranquilidad, seguridad y orden público, así como la salvaguarda y protección de la integridad, los derechos y el patrimonio de los habitantes del municipio; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) II.- Establecer las políticas, acciones y condiciones de seguridad y gobernabilidad que procuren el respeto a los derechos de la población mediante la correcta aplicación de las leyes y reglamentos; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) III.- Proponer políticas públicas para el incremento de las medidas de seguridad y el abatimiento de los índices de inseguridad en el municipio; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) IV.- Intervenir en la prevención y solución de conflictos sociales, así como apoyar las acciones y decisiones del H. Ayuntamiento y del Presidente Municipal con esos propósitos; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) V.- Planear, dirigir y ordenar los servicios de seguridad pública, emergencia, tránsito y transporte del municipio, por conducto de sus unidades administrativas;

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(Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VI.- Planear, dirigir y ordenar las funciones de investigación preventiva y análisis de información sobre seguridad pública y gobernabilidad del municipio, así como asumir, por delegación, la coordinación de las acciones necesarias para su solución, privilegiando el interés general; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VII.- Planear, dirigir y ordenar los servicios de radiocomunicación, videovigilancia, atención de emergencias y de innovación tecnológica para la seguridad pública y la gobernabilidad del municipio; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VIII.- Planear, dirigir y ordenar la supervisión y evaluación de los elementos operativos de la Dirección General de Gobierno, para efectos de control de resultados, promoción, degradación, estímulos y recompensas; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) IX.- Encargarse directamente de los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal o el H. Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia; y, (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) X.- Las demás que le confieran los reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal. Artículo 23.- Quedan adscritas a la Dirección General de Gobierno, las siguientes Unidades Administrativas: I.- Coordinación General de Seguridad Pública Municipal; (Fracción reformada, P. O. 29 de julio del 2008) a).- Dirección de Policía Municipal; (Inciso reformado, P. O. 29 de julio del 2008) b).- Dirección de Protección Civil; (Inciso reformado, P. O. 29 de julio del 2008) c).- Dirección del H. Cuerpo de Bomberos; (Inciso reformado, P. O. 29 de julio del 2008) d).- Dirección del Instituto de Formación para las Fuerzas Municipales de Seguridad; (Inciso reformado, P. O. 29 de julio del 2008) e).- Dirección de Fiscalización; (Inciso reformado, P. O. 29 de julio del 2008) f).- Dirección de Transporte; y, (Inciso reformado, P. O. 29 de julio del 2008)

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g).- Dirección de Oficiales Calificadores. (Inciso reformado P. O. 29 de julio del 2008) SECCIÓN SÉPTIMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Artículo 24.- A la Dirección General de Desarrollo Económico, le competen las siguientes atribuciones: I.- Elaborar, promover y coordinar los programas y acciones de los sectores público y privado, en materia industrial, comercial, de servicios, artesanal y turística, fomentando la creación de fuentes de empleo, producción de bienes y servicios y empresas productivas en el medio urbano; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). II.- Organizar y promover eventos que propicien el Desarrollo Económico, así como la creación de exposiciones y ferias de carácter comercial, industrial, artesanal y turístico; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). III.- Coordinar con instituciones de los sectores público, privado y social, la organización, promoción o celebración de eventos, exposiciones o ferias de carácter comercial, industrial, artesanal y turístico; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). IV.- Derogada; (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Fomentar alianzas con instituciones públicas y privadas dentro y fuera del territorio nacional, para impulsar el desarrollo tecnológico y comercial; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VI.- Fomentar la participación de los diversos sectores productivos, en el desarrollo y consolidación de los proyectos estratégicos del municipio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VII.- Encargarse directamente de los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, dentro de las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas a su cargo; VIII.- Apoyar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en los servicios que ésta presta a la ciudadanía; IX.- Apoyar, coordinar y orientar a los empresarios y a la ciudadanía en general, sobre los diversos tramites que realiza la ventanilla única de gestión dentro del municipio; X.- Promover las inversiones para la creación, instalación o consolidación de empresas para el fomento del empleo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004).

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XI.- Elaborar e implementar programas y políticas competitivas, para atraer inversión en el municipio; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) XII.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las Direcciones a su cargo, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los Programas Operativos Anuales; y, (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) XIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en uso de sus atribuciones. (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004). Artículo 25.- Quedan adscritas a la Dirección General de Desarrollo Económico, las siguientes unidades administrativas: I.- Dirección de Promoción Integral de Desarrollo Económico; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). II.- Dirección de Servicios Empresariales. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). SECCIÓN OCTAVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (Denominación reformada, P. O. 29 de junio del 2004). Artículo 26.- A la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, le compete las siguientes atribuciones: (Párrafo reformado, P. O. 29 de junio del 2004). I.- Derogada; (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Fomentar e inducir la creación de Comités, Juntas y cualquier otra forma idónea de asociación de vecinos que, conforme los estatutos que adopten, propicien la permanencia suficiente para satisfacer el beneficio colectivo; III.- Registrar, reconocer y validar los Comités de Participación Ciudadana, Juntas o Asociaciones en general, siempre y cuando se hayan organizado y sus estatutos contengan los requisitos esenciales que señalan las leyes y los reglamentos; IV.- Coordinar esfuerzos de los ciudadanos organizados o en lo individual, para optimizar la prestación de los servicios públicos y realizar obras de interés para la comunidad; V.- Elaborar los programas para promover, coordinar y coadyuvar en la ejecución de nuevas obras y la prestación de servicios públicos, mediante la participación económica o en servicios personales de los vecinos;

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VI.- Obtener y aportar información y sugerencias a las asociaciones de vecinos sobre factibilidad y condiciones de créditos o financiamientos que se requieran para la realización de los proyectos de obra; VII.- Propiciar la cooperación de los vecinos para llevar a cabo los proyectos de obra y servicios y, con oportunidad, proporcionar a la Tesorería Municipal la documentación que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos por aquellos, en caso de aportaciones económicas diferidas; VIII.- Apoyar a las asociaciones de vecinos y ser el conducto para la coordinación con las demás Dependencias y Organismos Municipales, Estatales y Federales para la realización de los programas o proyectos de obras y de servicios públicos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Derogada; (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Recibir y canalizar las solicitudes que presenten los ciudadanos, individualmente o en forma organizada para que tengan acceso a los servicios públicos de agua, drenaje, alumbrado o electrificación y demás obras prioritarias para la comunidad, proponiendo un programa anual de obras y servicios, con cooperación de los vecinos, para su aprobación por el H. Ayuntamiento; XI.- Obtener recursos y/o apoyos para la planeación y ejecución de proyectos de carácter social que beneficien a la población; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XII.- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población Irapuatense, ampliando los apoyos en materia de salud; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) XIII.- Proyectar e implementar programas y acciones que fomenten el Desarrollo Rural del Municipio; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) XIV.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las Direcciones a su cargo, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los Programas Operativos Anuales; y, (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) XV.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en uso de sus atribuciones. (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 27.- Quedan adscritas a la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, las siguientes unidades administrativas: I.- Dirección de Participación Ciudadana; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004).

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II.- Dirección de Desarrollo Rural; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). III.- Dirección de Salud; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). IV.- Derogada; (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004). V.- Unidad de Programas y Proyectos; y, (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Coordinación de Obras por Cooperación. (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) SECCIÓN NOVENA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA (Denominación Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) Artículo 28.- A la Dirección General de Educación y Cultura, le competen las siguientes atribuciones: (Párrafo reformado, P. O. 29 de julio del 2008) I.- Elevar la calidad de vida de los Irapuatenses, a través de la educación y la cultura; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) II.- Encargarse directamente de los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal o el H. Ayuntamiento, dentro de las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas señaladas a su cargo; III.- Diseñar, difundir y actualizar el programa educativo municipal para rescatar y difundir la historia, identidad y valores culturales del municipio y sus habitantes; y, IV.- Las demás que le confieran los reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal. Artículo 29.- Quedan adscritas a la Dirección General de Educación y Cultura, las siguientes unidades administrativas: (Párrafo reformado, P. O. 29 de julio del 2008) I.- Dirección de Fomento Cívico Educativo; II.- Derogada; (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Dirección de la Casa de la Cultura; IV.- Dirección del Museo de la Ciudad; y,

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V.- Derogada. (Derogada, P. O. 29 de julio del 2008) CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LAS DEPENDENCIAS Artículo 30.- Compete a la Secretaría Particular de la Secretaría del H. Ayuntamiento: I.- Informar y mantener actualizado al Secretario del H. Ayuntamiento de la recepción, registro de todos los asuntos que sean turnados; II.- Ordenar y mantener a disposición los asuntos que por turno deban ser atendidos, listando y manteniendo al efecto, los controles que sean necesarios, informando de ello al Secretario del H. Ayuntamiento; III.- Recibir y cumplir las indicaciones para agilizar y solventar los asuntos que sean enviados al Secretario del H. Ayuntamiento; IV.- Mantener actualizado el archivo de los asuntos, así como el resumen o concentrado de los asuntos que estén concluidos; y V.- Servir de apoyo en las actividades, y así como en todos los demás asuntos que le determine o confiera el Secretario del H. Ayuntamiento. Artículo 31.- Compete a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos: (Párrafo reformado, P. O. 29 de julio del 2008) I.- Asistir legalmente al H. Ayuntamiento y a los funcionarios municipales, ante cualquier Autoridad Jurisdiccional o Administrativa, Municipal, Estatal o Federal, con motivo de demandas o denuncias presentadas en su contra en el ejercicio de sus funciones, con acuerdo del representante legal del municipio o del Secretario del H. Ayuntamiento, según corresponda; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) II.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las Direcciones a su cargo, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los Programas Operativos Anuales; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) III.- Hacer evaluaciones periódicas para cada dependencia que permitan conocer errores y aciertos, para enfocarse al mejoramiento de su desempeño; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) IV.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad, las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008)

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V.- Apoyar al H. Ayuntamiento, al despacho del Presidente Municipal, al Secretario del H. Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a las Direcciones Generales o alguna otra Dependencia Municipal, en asuntos de naturaleza jurídica que le sean solicitados, directamente o con acuerdo del Secretario del H. Ayuntamiento; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VI.- Atender los demás asuntos o comisiones que de manera expresa le sean solicitados por el H. Ayuntamiento, Presidente Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VII.- Auxiliar al Presidente Municipal o cualquier otro integrante del H. Ayuntamiento durante las sesiones del cuerpo edilicio, cuando se solicite para aclarar algún asunto de naturaleza jurídica; y, (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Secretario del H. Ayuntamiento en uso de sus atribuciones. (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) Artículo 31 A.- Compete a la Dirección Normativa y de Asuntos Administrativos: I.- Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos municipales cuando lo solicite la Comisión de Reglamentos, el Presidente Municipal o algún miembro del H. Ayuntamiento; II.- Proponer al H. Ayuntamiento la elaboración de nuevos reglamentos municipales así como reformar, adicionar y derogar reglamentos municipales vigentes; III.- Asistir a las sesiones de trabajo de las Comisiones del H. Ayuntamiento, así como elaborar los dictámenes correspondientes; IV.- Revisar o elaborar convenios o contratos en los que el Municipio sea parte, así como los de obra pública y las rescisiones de los mismos; V.- Preparar e integrar los expedientes relacionados con la enajenación del patrimonio municipal que proponga el H. Ayuntamiento o la Comisión respectiva; VI.- Revisar los dictámenes de fraccionamientos, elaborados por la Dirección General de Ordenamiento Territorial; VII.- Supervisar las acciones de la patrulla urbana; VIII.- Revisar y distribuir entre los funcionarios municipales, leyes, reglamentos, circulares o disposiciones de observancia general relacionados con sus funciones; IX.- Organizar y controlar el uso de los ejemplares del Diario Oficial de la Federación y del Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y, X.- Las demás que en uso de sus atribuciones determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento o el Coordinador General de Asuntos Jurídicos. (Artículo adicionado, P. O. 29 de julio del 2008).

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Artículo 31 B.- Compete a la Dirección de lo Contencioso y Procedimientos Administrativos: I.- Auxiliar al Síndico respectivo en la defensa legal de los intereses municipales ante los Tribunales Judiciales y Administrativos, de la Federación, Estados y Municipio, tramitando desde su inicio hasta su conclusión los procedimientos de amparo, civiles y mercantiles, penales, contencioso-administrativos, recursos de inconformidad y quejas de Derechos Humanos; II.- Asesorar a las Dependencias y a las Paramunicipales, cuando así lo soliciten, a efecto de que sus procedimientos jurídico-administrativos, cuenten con los elementos jurídicos que soporten su defensa legal; III.- Brindar o proveer la asesoría y asistencia legal de carácter preventivo y correctivo a las Dependencias y a las Paramunicipales, cuando así lo soliciten; IV.- Elaborar las bases generales para la defensa de los asuntos contenciosos en que sean parte las Dependencias y Paramunicipales, así como proporcionar las pruebas e información de que disponga; V.- Ejercitar las acciones que conforme a derecho procedan, ante las autoridades judiciales y administrativas, para obtener a favor del municipio la declaración, constitución o reconocimiento de un derecho; VI.- Establecer en coordinación con las Dependencias y Paramunicipales, los procesos, mecanismos de trabajo y estrategias para llevar a cabo con oportunidad y eficacia, la defensa jurídica de los asuntos contenciosos; VII.- Proponer a los Titulares de las Dependencias y Paramunicipales, los programas de capacitación legal, al personal directivo y operativo de las mismas y coordinar su ejecución; y, VIII.- Las demás que en uso de sus atribuciones determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento o el Coordinador General de Asuntos Jurídicos. (Artículo adicionado, P. O. 29 de julio del 2008) Artículo 32.- Compete a la Coordinación de Delegaciones Municipales: I.- Coordinar a los Delegados y Subdelegados designados en las comunidades que pertenecen al Municipio; II.- Vigilar que las Delegaciones Municipales cumplan las funciones y atribuciones que se establezcan en los reglamentos respectivos; III.- Vigilar que se ejecuten los acuerdos del H. Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en los que se les deleguen atribuciones;

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IV.- Recibir los informes de los acontecimientos que afecten el orden, la tranquilidad pública y la seguridad de las delegaciones y hacerlos llegar al Secretario del H. Ayuntamiento; V.- Actuar como conciliador en los asuntos que los Delegados sometan a su consideración; VI.- Asesorarse de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para la atención de los asuntos de las Delegaciones; y, VII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, acuerdos del H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento. Artículo 33.- Compete a la Oficina de Extranjería, Reclutamiento y Archivo: I.- Controlar, organizar los diferentes asuntos que competen al Municipio en materia de reclutamiento, de extranjería y estadística; II.- Controlar y organizar el archivo vigente y de los asuntos que en forma expresa le encomiende el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Secretario del H. Ayuntamiento; y, III.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, convenios y el Presidente Municipal. Artículo 34.- Compete a la Dirección del Archivo Histórico: I.- Concentrar y clasificar los documentos y expresiones históricas municipales; II.- Elaborar las fichas temáticas para la ordenación del acervo por fondos, series y secciones; III.- Conformar el archivo histórico con base a la depuración de los archivos de concentración; IV.- La atención de los investigadores profesionales y no profesionales de los fondos históricos; V.- La complementación de acervo con materiales afines; VI.- La divulgación del contenido del acervo histórico; VII.- Recibir, registrar, tramitar y otorgar el recibo y constancias de los trámites federales, estatales y municipales que sean necesarios, para recibir donaciones o compras de bienes muebles de los particulares y organizaciones públicas y privadas, para ser exhibidos; y , VIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos del H. Ayuntamiento. Artículo 35.- Derogado.

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(Derogado, P. O. 23 de octubre del 2009). Artículo 36.- Compete a la Dirección de Informática: I.- Informar a la Oficialía Mayor, del desarrollo de los sistemas de trabajo establecidos, en apoyo a las Dependencias y Unidades de la Administración Municipal; (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009); II.- Diseñar, implementar y actualizar los sistemas y subsistemas necesarios para cada una de las áreas que integran los procesos de información de la Presidencia Municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Asegurar la integridad, guarda y conserva de la información, así como permitir el acceso a la misma, al personal autorizado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). IV.- Proponer las normas y políticas que deberán regir el uso y manejo de los sistemas, así como los equipos de computo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). V.- Planear los requerimientos de infraestructura, equipo y accesorios de cómputo, a efecto de cubrir eficaz y eficientemente los servicios solicitados por los usuarios y facilitar la comunicación entre las diferentes unidades administrativas; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VI.- Proponer los lineamientos que en materia de adquisición de equipo y periféricos, permitan un óptimo desempeño de los recursos humanos y financieros de las Dependencias y Unidades de la Administración Municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VII.- Sugerir la cantidad y la calidad de las refacciones de computación que se han de mantener en existencia en los inventarios a efecto de cumplir con oportunidad los compromisos contraídos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VIII.- Analizar y proponer alternativas para la contratación del servicio de mantenimiento; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). IX.- Evaluar las solicitudes de cambio de tecnología de las dependencias de la Administración Municipal, con el fin de determinar su nivel de operatividad; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). X.- Proporcionar el soporte técnico necesario para garantizar la operación continua de todo el equipo de cómputo controlado por la Dirección; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XI.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004).

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XII.- Las Ausencias temporales del Director serán suplidas por el Jefe de Proyectos, Estrategias y Desarrollos y en ausencia de ambos por el Jefe de Mantenimiento de Infraestructura, y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XIII.- Las demás que en uso de sus atribuciones determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, o el Oficial Mayor. (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009). Artículo 37.- Compete a la Dirección de Recursos Humanos: (Reformado, P. O. 29 de junio del 2004). I.- Llevar el registro y control de la totalidad del personal al servicio de la Administración Municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). II.- Tramitar y revisar que las Dependencias y Unidades Administrativas Municipales cuenten con el personal que requieren para realizar sus funciones, de acuerdo al Presupuesto de Egresos aprobado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). III.- Definir los perfiles y características que deberán reunir las personas a ocupar los diferentes puestos en la Administración Pública Municipal, a efecto de que las propuestas y contrataciones se ajusten a esos requerimientos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). IV.- Tramitar a solicitud del Titular de la dependencia que corresponda, los nombramientos, las remociones o bajas de los empleados al servicio de la Administración Municipal que se efectúen, conforme al Presupuesto de Egresos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). V.- Formular las nóminas de pago y reportar a la Dirección de Contabilidad y Glosa los movimientos correspondientes; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VI.- Programar y aplicar los recursos necesarios para la capacitación y estímulos de los servidores públicos del municipio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VII.- Calcular y realizar la retención de impuestos de los servidores públicos y elaborar las constancias correspondientes; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VIII.- Realizar las declaraciones anuales de impuestos, sueldos y salarios que sea menester, de los servidores públicos al servicio del municipio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). IX.- Proponer al H. Ayuntamiento, por conducto del Tesorero Municipal, las políticas de implementación del servicio civil de carrera; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004).

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X.- Diseñar, implementar y operar el programa de capacitación integral y estímulos que beneficien la mejora de las funciones de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal Centralizada; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XI.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XII.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Coordinador de Administración de Sueldos y Salarios y en ausencia de ambos por el Coordinador de Planeación de Personal, y; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). XIII.- Las demás que en uso de sus atribuciones determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, o el Oficial Mayor. (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009). Artículo 38.- Compete a la Dirección de Adquisiciones: I.- Programar las órdenes de compra de las adquisiciones que realice el municipio, conforme a lo presupuestado y normatividad vigente, para la prestación de los servicios públicos o el mantenimiento y funcionamiento de las unidades administrativas municipales; II.- Adquirir oportunamente los recursos materiales que requieran las unidades administrativas municipales para realizar sus funciones; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). III.- Actualizar el padrón de proveedores municipales, realizando la investigación correspondiente a fin de obtener las mejores condiciones de servicios y calidad en cada compra; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). IV.- Proporcionar a las Unidades Administrativas y Organismos Municipales y Paramunicipales el manual de procedimientos de adquisiciones para facilitar dicho proceso, así como su actualización; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). V.- Administrar, controlar y vigilar, el uso de combustibles mediante el establecimiento de sistemas de control; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VI.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). VII.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Coordinador de Control y Seguimiento; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004).

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VIII.- Las demás que en uso de sus atribuciones determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, o el Oficial Mayor. (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009). IX.- Derogada. (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004). Artículo 39.- Compete a la Dirección de Control Patrimonial: I.- Controlar y vigilar los bienes inmuebles y muebles del patrimonio municipal, actualizando permanentemente los inventarios de muebles y el padrón de inmuebles correspondientes y resguardar los documentos que los amparen; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Controlar y vigilar la adecuada y oportuna distribución de las adquisiciones y su correcto manejo dentro de los almacenes municipales existentes, así como el inventario correspondiente, dando cuenta mensualmente al tesorero municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Proveer oportunamente a las dependencias y unidades administrativas municipales, los recursos materiales que requieran para realizar sus funciones; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Supervisar que el personal que se encuentra bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Contratar seguros o garantías con instituciones de seguros o de fianzas autorizadas, que caucionen el desempeño de los servidores públicos del Gobierno Municipal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como de los que intervengan en la determinación, autorización y contratación de créditos en favor o a cargo del propio gobierno, en los términos del reglamento; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Coordinador de Control de Bienes Muebles e Inmuebles y en ausencia de ambos por el Coordinador de Almacenes, y; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, o el Oficial Mayor. (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009). Artículo 39- A.- Compete a la Coordinación del Taller Mecánico: (Adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Administrar y controlar el taller mecánico municipal; (Adicionada P. O. 29 de junio del 2004)

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II.- Proporcionar los insumos necesarios para el buen funcionamiento del parque vehicular; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Llevar y mantener actualizado el historial de mantenimiento de cada una de las unidades que integran el parque vehicular; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Realizar el dictamen técnico para la renovación del parque vehicular municipal; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Supervisar que el personal bajo su mando, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Las ausencias temporales del Coordinador serán suplidas por el Jefe Operativo; y, (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, o el Oficial Mayor. (Reformada, P. O. 23 de octubre del 2009). Artículo 40.- Compete a la Coordinación General de Finanzas: I.- Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las direcciones a su cargo, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los programas operativos anuales; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Proponer normas para una disciplina presupuestal de calidad, con el propósito de lograr una Administración Municipal ágil, eficiente y eficaz; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Apoyar en coordinación con la Tesorería y demás Dependencias y Unidades Administrativas involucradas, la formulación del Pronóstico de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Proponer los criterios que se deban regir, para el manejo de fondos revolventes de las Direcciones; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Supervisar que el presupuesto de egresos autorizado, se registre en términos de Ley; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Controlar el ejercicio del presupuesto en el ámbito institucional y de cada dependencia, para que todo gasto corresponda a los conceptos autorizados y a las disposiciones legales aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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VII.- Estudiar toda solicitud de transferencia o modificación del presupuesto de egresos y en su caso, elaborar las solicitudes correspondientes para la autorización del H. Ayuntamiento, previo acuerdo con el Tesorero; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Supervisar que el personal bajo su coordinación, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Las ausencias temporales del Coordinador General serán suplidas por el Director de Contabilidad y Glosa y en ausencia de ambos por el Director de Control Financiero; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Tesorero, en uso de sus atribuciones. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 41.- Compete a la Dirección de Contabilidad y Glosa: I.- Llevar la contabilidad de los activos, pasivos, patrimonios, ingresos y egresos de las cuentas bancarias del municipio, para lo cual, revisará y registrará la información resultante conforme a las técnicas contables generalmente aceptadas y lineamientos que dicte la propia Tesorería, afectando la partida presupuestal autorizada; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Confirmar el registro de los documentos enviados por las Dependencias y los movimientos financieros que correspondan a los autorizados en el presupuesto; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Verificar el cumplimiento y registro de las obligaciones fiscales que se tengan, dentro de los límites que establecen las Leyes aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Solicitar a las Dependencias Municipales y Unidades Administrativas, cualquier información o documentación relativa a la integración de la cuenta pública; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Integrar y recibir de las Dependencias Municipales y Unidades Administrativas, la información necesaria para solventar las observaciones a la cuenta pública y dar respuesta a los Órganos Fiscalizadores correspondientes; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Mantener actualizados los auxiliares de las cuentas de activo correspondientes a préstamos, fondos revolventes y demás conceptos relativos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Integrar y verificar mensualmente, el estado de cada auxiliar contable, mediante la revisión de la documentación comprobatoria de todos los gastos del municipio, para efectos de rendición de la cuenta pública; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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VIII.- Mantener actualizados los auxiliares de las cuentas de pasivo, correspondientes a proveedores, cuentas por pagar, acreedores diversos y demás conceptos relativos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Verificar que la documentación comprobatoria adjunta a las pólizas de ingreso, egreso y diario, correspondan a la aplicación del registro realizado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Realizar el cierre contable del ejercicio fiscal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XI.- Mantener actualizada la contabilidad de la nómina del municipio, verificando su correspondencia entre totales de ésta y el presupuesto autorizado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XII.- Formular mensualmente los informes que para rendición de la Cuenta Pública se deben entregar al Congreso; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIII.- Formular, aplicar y controlar los ejercicios de los presupuestos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIV.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XV.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Coordinador de Contabilidad y en ausencia de ambos por el Coordinador de Control Presupuestal; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XVI.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero o el Coordinador General de Finanzas. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 42.- Compete a la Dirección de Control Financiero: I.- Los servicios de recaudación consistentes en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004). II.- Los servicios de recaudación de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos del municipio y de otros conceptos que deba percibir el gobierno municipal, por cuenta propia o ajena, se llevarán a cabo por personal competente y autorizado para ello, con observancia de las políticas que establezca la Tesorería y los programas aprobados; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Depositar el importe del fondo en las cuentas corrientes que le lleven al municipio las instituciones de banca, y acordar con el Tesorero su inversión parcial o total en valores gubernamentales de alto rendimiento e inmediata realización. Los ingresos que se obtengan por este concepto se destinarán a incrementar el propio fondo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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IV.- Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros de la oficina receptora, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, en cuyo caso se efectuará el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas. La oficina receptora llevará los registros financieros de la recaudación que establezca la Tesorería y remitirá diariamente copia del registro a la Dirección de Contabilidad y Glosa para su revisión, codificación y afectación de la partida presupuestal correspondiente; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Verificar y realizar el adecuado pago de las obligaciones contraídas por el Municipio y sus Dependencias, de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento y que en su caso autorice el Tesorero, el cual podrá hacerse mediante cheques, giros postales, telegráficos o bancarios o por transferencias electrónicas a la cuenta del acreedor; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Dar a conocer al Tesorero Municipal, cuando así lo solicite, la cartera de valores integrantes de sus activos, así como emitir y enviar los reportes e informes que en su caso requiera; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Verificar que el régimen de inversión de recursos del gobierno municipal se apegue al autorizado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Dar a conocer a los intermediarios financieros, la disponibilidad de recursos que tenga la Tesorería autorizados, para inversión; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Validar y registrar los ingresos y egresos derivados de las operaciones financieras que se realicen; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Coadyuvar en la elaboración del Presupuesto de Egresos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XI.- Verificar que los gastos realizados por las Dependencias Municipales sean comprobables y cumplan con los requisitos de Ley; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XII.- Verificar que los ingresos recibidos en las Dependencias Municipales se depositen en una cuenta concentradora a nombre del Municipio, debidamente registrada ante la Tesorería Municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIII.- Vigilar que los actos realizados por el personal a su cargo, relacionados con la recaudación, manejo, custodia y administración de fondos y valores propiedad o al cuidado del Gobierno Municipal, se ajusten a las disposiciones legales respectivas, evitando que se cause perjuicio al erario municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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XIV.- Las ausencias temporales del director serán suplidas por el Subdirector de Inversiones y en ausencia de ambos por el Subdirector de Pagos; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XV.- Las demás que en uso de sus atribuciones, determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero o el Coordinador General de Finanzas. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 43.- Compete a la Dirección de Ingresos: I.- Determinar créditos fiscales, dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la Comisión de Infracciones a dichas disposiciones, excepción hecha de los créditos fiscales que se deriven de contribuciones de carácter inmobiliario; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, en cualquier aspecto de carácter fiscal, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, en los términos de los ordenamientos legales que resulten aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y documentos, en los términos previstos en las leyes aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Nombrar y remover libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales, excepción hecha de los créditos fiscales que se deriven de contribuciones de carácter inmobiliario; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Ordenar la ampliación de los embargos, en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, excepción hecha de los créditos fiscales que se deriven de contribuciones de carácter inmobiliario; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Condonar parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales y los recargos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Conceder prórrogas para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades;

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(Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Expedir constancias en el área de su competencia; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Coadyuvar en la elaboración del pronóstico de ingresos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XI.- Acordar, con el Tesorero toda solicitud de transferencia o modificación del Pronóstico de Ingresos y en su caso elaborar las solicitudes correspondientes para la autorización del H. Ayuntamiento; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XII.- Mantener un padrón fiscal confiable y actualizado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIII.- Recaudar las contribuciones provenientes de los diferentes mercados públicos y/o tianguis que deba percibir el Gobierno Municipal, con observancia de las políticas que establezca la Tesorería Municipal y los programas aprobados; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIV.- Supervisar que el personal que se encuentra bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XV.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Subdirector de Ingresos y en ausencia de ambos por el Subdirector de Ejecución; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XVI.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero o el Coordinador General de Finanzas. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 44.- Compete a la Dirección de Impuestos Inmobiliarios: I.- Mantener un padrón de propietarios y poseedores de bienes inmuebles, confiable y actualizado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Determinar créditos fiscales derivados de contribuciones inmobiliarias y de las prestaciones accesorias a éste, dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales e imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, o terceros con ellos relacionados, en cualquier aspecto de carácter fiscal derivados de contribuciones inmobiliarias y de las prestaciones accesorias a éste, para que exhiban en su domicilio,

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establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, en los términos de los ordenamientos legales que resulten aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes afectos a los impuestos inmobiliarios, a los responsables solidarios; o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y documentos, en los términos previstos en las leyes aplicables; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Ordenar en términos de Ley, se practique avalúo o verificación física de bienes inmuebles; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Nombrar y remover libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales, cuando se trate de créditos fiscales que se deriven de contribuciones de carácter inmobiliario; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Ordenar la ampliación de los embargos, en cualquier momento del Procedimiento Administrativo de Ejecución, cuando se estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales que se deriven de contribuciones de carácter inmobiliario; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XI.- Expedir constancias de los documentos existentes en los archivos de la Dirección; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Integrar a través del sistema de cómputo, los archivos sobre estadística de la recaudación; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XI.- Condonar parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales y los recargos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XII.- Conceder prórrogas para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIII.- Proponer al H. Ayuntamiento las tasas que se fijarán en materia de impuestos inmobiliarios en la Iniciativa de la Ley de Ingresos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIV.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XV.- Tener las funciones administrativas, operativas y de recaudación de conformidad con los lineamientos y directrices;

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(Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XVI.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el subdirector de impuestos inmobiliarios y en ausencia de ambos por el Jefe de Predial; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XVII.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero o el Coordinador General de Finanzas. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 45.- Compete a la Dirección de Catastro: I.- Determinar y actualizar, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, los valores catastrales de los bienes inmuebles situados en el municipio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Integrar y mantener actualizada la cartografía de la propiedad inmobiliaria situada en el municipio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Proponer para su aprobación los instructivos y manuales técnicos y administrativos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Autorizar, con acuerdo del Tesorero y conforme al reglamento respectivo, a los Peritos Valuadores Fiscales y revocar su nombramiento, cuando proceda, así como llevar el registro y el control de los trabajos formulados por éstos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Revisar, dictaminar y autorizar los avalúos que realicen los Peritos Valuadores; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Dictaminar las memorias descriptivas para la constitución de régimen de propiedad en condominio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Formular las tablas de valores del suelo y de las construcciones para su inclusión en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Guanajuato; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Obtener y aportar información técnica cartográfica de los predios y de los centros de población; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Investigar y promover la aplicación de tecnologías que evolucionen al catastro a un mejor servicio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Asignar la clave catastral a cada uno de los predios ubicados en el territorio municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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XI.- Requerir a las Dependencias Públicas, a los Propietarios o Poseedores de predios, los documentos e información necesaria, para integrar y actualizar el padrón catastral; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XII.- Verificar los datos contenidos en los avisos de terminación de construcción y manifestaciones voluntarias presentadas por particulares, e imponer sanciones cuando la información no coincida o sea falseada por el declarante, previa la realización de los trabajos catastrales correspondientes, los cuales serán a costa del interesado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIII.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIV.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Coordinador de Valuación; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XV.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero o el Coordinador General de Finanzas. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 46.- Compete a la Dirección de Inversiones Públicas: I.- Coordinar la formulación, ejecución y control de los programas de inversión pública con los recursos tanto Federales, Estatales y Municipales; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Vigilar que los programas de inversión sean aplicados de acuerdo a los objetivos, metas y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal, del Plan de Gobierno Municipal y de los programas operativos anuales, propuestos por el COPLADEMI y autorizados por el Ayuntamiento; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Coordinar e implementar eficientemente los sistemas de control, seguimiento físicofinanciero y de supervisión de la Inversión Pública; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Vigilar la correcta Administración de los recursos, verificando la debida observancia de leyes y normas que regulen el ejercicio del gasto, así como la aplicación oportuna y eficiente de los fondos de inversión; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Emitir los oficios de aprobación y modificación de los programas de obras y servicios de la inversión pública, de acuerdo a lo aprobado por el Ayuntamiento y demás entidades competentes; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Supervisar que el personal que se encuentra bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad, las funciones y trabajos propios del cargo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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VII.- Las ausencias temporales del Director serán suplidas por el Jefe de Control Financiero y en ausencia de ambos por el Jefe de Inversión; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero o el Coordinador General de Finanzas, en uso de sus facultades. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 47.- Compete a la Dirección de Auditoria Interna de la Contraloría: I.- Elaborar y proponer el Programa Anual de Auditoria, en coordinación con las demás Direcciones de la Contraloría; II.- Proponer las bases generales y los procedimientos para la realización y practica de las auditorias a las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública Municipal; III.- Practicar, con acuerdo del Ayuntamiento, las auditorias a las Entidades Paramunicipales y Fideicomisos, en los que tenga participación económica el Municipio; IV.- Proponer al Contralor la solicitud de los informes que deban rendir los Organismos e Instituciones, Patronatos, Comisiones, Comités, Asociaciones, que reciban un subsidio municipal; V.- Proponer al Contralor los sistemas necesarios de información, control y seguimiento de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones para asegurar su cumplimiento; VI.- Verificar que las Unidades Administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal; VII.- Realizar compulsas, investigaciones y todos los actos que sean necesarios para corroborar que las operaciones administrativas, contables y financieras de los titulares de la Administración Pública Municipal, se hayan realizado conforme a las normas establecidas, pudiendo apoyarse en la información proporcionada por terceros que tengan relación con las de la misma Administración Pública Municipal; VIII.- Informar al Contralor de los casos en que se presuma la existencia de responsabilidad de cualquier naturaleza, de algún servidor público municipal, anexando la documentación correspondiente; IX.- Proponer las disposiciones y lineamientos conforme a los cuales los servidores públicos de las unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal, deberán realizar la entrega- recepción de las unidades administrativas, supervisando su cumplimiento; X.- Elaborar los oficios de observaciones y recomendaciones, derivados de las revisiones y auditorias practicadas, dándole seguimiento para su solventación;

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XI.- Verificar que se solventen las observaciones emitidas por la Secretaría de la Contraloría del Estado, cuando se refiera a recursos estatales y la Contraloría Municipal; XII.- Instrumentar y supervisar los sistemas de evaluación y control interno a establecer o aplicar por las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; XIII.- Informar al Contralor de sus actividades, así como del resultado de las auditorias o evaluaciones practicadas, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que procedan; XIV.- Recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y solicitar la información omisa según los formatos autorizados; XV.- Mantener actualizado el padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; XVI.- Promover, difundir y establecer los controles para el mejoramiento de la calidad total y la aplicación de los programas de simplificación administrativa del servicio público; XVII.- Asesorar y apoyar a las unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal; XVIII.- Instrumentar y promover la capacitación permanente del personal de la Contraloría Municipal, en materia de evaluación y control, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos; XIX.- Proponer el anteproyecto de reglamento de entrega-recepción de las dependencias, unidades administrativas que por ley deban hacerlo y de las entidades de la Administración Pública Municipal; y, XX.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, acuerdos del H. Ayuntamiento o del Presidente Municipal. Artículo 48.- Compete a la Dirección Jurídica de la Contraloría: I.- Compilar los ordenamientos legales relacionados con las funciones de la Contraloría y mantenerlos actualizados; II.- Difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones legales que normen las atribuciones de la Contraloría; III.- Revisar en el aspecto jurídico, los convenios y contratos en que la Contraloría intervenga o deba suscribir, así como aquellos que por disposición legal le correspondan analizar; IV.- Revisar que las actividades de la Contraloría cumplan con las políticas y programas establecidos por el H. Ayuntamiento, así como los reglamentos, manuales de operaciones y demás normatividad aplicable, conforme a su marco de actuación; y,

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V.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, acuerdos del H. Ayuntamiento o del Presidente Municipal. Artículo 49.- Compete a la Dirección de Evaluación y Control de Obras de la Contraloría: I.- Elaborar y proponer el Programa Anual de Evaluación y Control de Obras Públicas, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Publicas y las demás Direcciones de la Contraloría; II.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y lineamientos en las auditorias y evaluaciones de los programas de inversión de obras públicas y acciones que emita esta Contraloría y las que se deriven de los acuerdos que se suscriban; III.- Asesorar y capacitar a las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal, en la elaboración y ejecución de los programas de inversión de obra publica y acciones, verificando la observancia de las normas y procedimientos de control que regulen su ejecución; IV.- Vigilar que los programas de inversión autorizados y las obras, cuenten con los estudios, anteproyectos o proyectos, así como el presupuesto base correspondiente; V.- Vigilar que las adjudicaciones de los contratos y los contratos de obras publicas, se apeguen a las formalidades establecidas en la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Guanajuato y en su caso a la normatividad federal; VI.- Vigilar que las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública Municipal exijan a los contratistas el otorgamiento de las garantías relativas al cumplimiento de los contratos de obras públicas y la correcta aplicación de los anticipos, en los términos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Guanajuato y en su caso a la normatividad federal; y, VII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, y acuerdos del H. Ayuntamiento o del Presidente Municipal. Artículo 50.- Compete a la Dirección de Quejas, Denuncias y Sugerencias de la Contraloría: I.- Recibir, tramitar y resolver las quejas, denuncias y sugerencias, debidamente fundadas, que se presenten por anomalías detectadas en la prestación de los servicios públicos municipales; II.- Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, para atender y resolver las quejas, denuncias y sugerencias presentadas; III.- Substanciar los Procedimientos Administrativos en contra de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal; IV.- Admitir y atender quejas, denuncias y sugerencias que se presenten en la Contraloría, que reúnan los siguientes requisitos:

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a) Que acrediten la personalidad o el interés jurídico; b) Que se presenten por escrito y bajo protesta de decir verdad; c) Que los hechos que se atribuyan a los servidores públicos sean verosímiles; y, d) Que se ofrezcan las pruebas que disponga, para acreditar los hechos motivo de su queja, denuncia o sugerencia. V.- En todos los procedimientos administrativos que substancie esta Dirección deberá: a) Citar al promovente de la queja, denuncia o sugerencia, a ratificar su promoción, requiriéndole de la documentación oficial correspondiente para acreditar su nombre y domicilio; b) Citar al servidor público a una audiencia, indicándole el lugar, día y hora en la que declarará, si es su voluntad, sobre los hechos que se le atribuyan, haciéndole saber previa y objetivamente los hechos motivo de la denuncia o queja; el derecho que tiene para ofrecer pruebas de descargo y el término para desahogarlas, así como fijar fecha para celebrar audiencia en la que podrá alegar lo que a su derecho convenga; en los casos de miembros del H. Ayuntamiento, se procederá en los términos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en lo relativo a funcionarios superiores; c) Desahogadas las pruebas, si las hubiere, y celebrada la audiencia de alegatos, turnara a la contraloría, la que resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes, declarando la existencia o no de alguna falta administrativa, y la responsabilidad que le pueda resultar al servidor público denunciado, y la notificará al Presidente Municipal y al jefe inmediato superior del servidor público denunciado, así como a éste y al quejoso; d) Si de las constancias del expediente, la Contraloría encuentra que no existen elementos suficientes para continuar el procedimiento o para resolver, se podrá enviar a reserva o archivar definitivamente la queja o denuncia; para los efectos de reservar un expediente, bastará que transcurran 90 días naturales sin actividad procesal y, para archivar el expediente, el lapso de 180 días naturales, en cuyo caso operará la caducidad; e) Si de las constancias, la Contraloría advierte que existen elementos que impliquen alguna otra responsabilidad administrativa para él o los servidores públicos, podrá disponer la practica de nuevas investigaciones y citar para otra u otras audiencias; f) Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen y deberán foliarse, sellarse y firmarse por quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que incurren quienes falten a la verdad; g) Las resoluciones de la Contraloría se asentarán en el libro de registro, que comprenderá los procedimientos administrativos y las sanciones impuestas, quedando bajo resguardo por la misma dependencia;

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h) Una vez concluido el procedimiento o investigación, la Contraloría, a solicitud de la parte interesada o legitimada, podrá autorizar, la expedición de copias certificadas por el Secretario del H. Ayuntamiento, de las actuaciones que obren en los expedientes; y VI.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales y acuerdos del H. Ayuntamiento o del Presidente Municipal. Artículo 51.- Compete a la Dirección de Ordenamiento Urbanístico: (Párrafo reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Aplicar y hacer cumplir las disposiciones de los reglamentos municipales que regulan los procesos constructivos para la edificación, urbanización, excavación, demolición, depósito de rellenos o escombro y colocación de estructuras adicionales en cualquier sitio del territorio municipal, así como la utilización de la vía pública; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Elaborar las normas técnicas en materia de diseño urbano, edificación, aprovechamiento de las vías y espacios públicos, urbanización, adecuación al entorno natural y urbanizado, y conservación del patrimonio natural y edificado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Expedir las licencias, permisos o autorizaciones para la ejecución de obras y edificaciones, de acuerdo a lo previsto en las leyes y reglamentos respectivos y conforme a lo que señale el dictamen de compatibilidad urbanística y el dictamen de aprovechamiento inmobiliario; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Expedir las licencias, permisos o autorizaciones para la construcción de infraestructura, colocación de mobiliario urbano, anuncios, propaganda o publicidad temporal, de acuerdo a lo previsto en las leyes y reglamentos respectivos y conforme a lo que señale el dictamen de uso y aprovechamiento de la vía pública; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Expedir la autorización para la construcción de obras de urbanización para lotificaciones, fraccionamientos o desarrollos en condominio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus municipios y conforme a lo que señale la autorización de traza del proyecto urbanístico; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Establecer acciones de supervisión sobre el cumplimiento de las condiciones y términos entorno a los cuales se expidan las licencias, permisos o autorizaciones respectivas; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Someter a la consideración del Director General de Ordenamiento Territorial los informes de avance de programa de obras de urbanización en lotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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VIII.- Someter a la consideración del Director General de Ordenamiento Territorial, el certificado de incorporación urbanística, funcionamiento y/o habitabilidad de las edificaciones en las áreas urbanas del municipio, en los términos que señalen los reglamentos municipales; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Ordenamiento Territorial, en uso de sus atribuciones. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 51-A.- Compete a la Dirección de Ordenamiento Inmobiliario: I.- Atender las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato, para la formulación, aplicación, seguimiento, evaluación, modificación o cancelación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Irapuato, Guanajuato, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los Planes y Programas que de éstos se deriven; II.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, disposiciones y normas urbanísticas que se señalen en los planes y programas referidos en la fracción anterior; III.- Elaborar las normas técnicas en materia de uso y aprovechamiento urbanístico de predios y edificaciones, diseño arquitectónico, diseño urbano, edificación, urbanización, compatibilidad e integración al entorno natural y de los asentamientos humanos, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables; IV.- Integrar la propuesta anual de programas, obras y acciones prioritarias de equipamiento e infraestructura municipal, de acuerdo a los lineamientos, políticas y estrategias de los planes y programas de desarrollo urbano; V.- Emitir a las Dependencias y Organismos Municipales que lo soliciten, el dictamen urbanístico previo a la adquisición de reservas territoriales destinadas a proyectos de equipamiento público, a fin de cumplir con los lineamientos, políticas y estrategias de los planes y programas de ordenamiento y desarrollo para el municipio; VI.- Dictaminar la compatibilidad urbanística y expedir las certificaciones y constancias de zonificación de uso de suelo, para predios e inmuebles ubicados en el territorio del municipio; VII.- Dictaminar el aprovechamiento inmobiliario para los predios y edificaciones señalando: a) Los alineamientos horizontales con respecto a la vía pública y colindancias, las restricciones y afectaciones por infraestructura existente o prevista de acuerdo a las restricciones de zona que se señalan en los Planes de Ordenamiento Territorial; y, b) Los alineamientos verticales estableciendo la altura máxima permitida y el porcentaje máximo de construcción en un predio de acuerdo a los coeficientes

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de ocupación y utilización del suelo que se señalan en los planes de ordenamiento territorial; VIII.- Dictaminar el uso y aprovechamiento de la vía pública y espacios urbanos, de acuerdo a los coeficientes armonía e imagen urbana, así como de eficiencia vial y transporte, que se señalan en los Planes de Ordenamiento Territorial; IX.- En coordinación con la Dirección de Catastro Municipal, asignar el número oficial correspondiente a los predios e inmuebles urbanos y suburbanos; X.- Someter a la consideración del Director General de Ordenamiento Territorial, para su autorización, el dictamen técnico para la división de predios o edificaciones en los términos de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus municipios; XI.- Someter a la consideración del Director General de Ordenamiento Territorial, el dictamen técnico para la aprobación de traza de las lotificaciones, fraccionamientos y/o desarrollos en condominio, en los términos de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus municipios; XII.- Integrar y mantener permanentemente actualizados los mapas y anexos gráficos, así como la base de datos alfanuméricos de la estructura urbana, régimen de propiedad, indicadores de urbanización del municipio y los centros urbanos mayores de 2500 habitantes; y, XIII.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Ordenamiento Territorial. (Artículo adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 52.- Compete a la Dirección de Ordenamiento Ambiental: (Párrafo reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Formular, conducir y evaluar la política ambiental del municipio, así como ejecutar el programa municipal de protección al ambiente; II.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en bienes y zonas de jurisdicción municipal; III.- Establecer los sitios de disposición final de los residuos urbanos e industriales que no son peligrosos; IV.- Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la preservación y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o servicios; V.- Prevenir y controlar los efectos sobre el ambiente, ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos; VI.- Participar con los programas que establezca la Unidad de Protección Civil, en los casos de emergencia y contingencia ambiental;

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VII.- Evaluar el impacto y riesgo ambiental en el municipio e informar oportunamente de cualquier acontecimiento previsible; VIII.- Coadyuvar con las Autoridades Federales y Estatales en la vigilancia para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Federación y por el Estado en materia de ecología; IX.- Establecer y supervisar los sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores que circulen en el municipio, excepto aquellos que correspondan al sistema de autotransporte federal; X.- Proponer las normas, criterios y medidas de control y seguridad para el establecimiento de ladrilleras, así como la vigilancia de los combustibles utilizados para la elaboración de estos productos, y sancionar a aquellos que violen la ley, el reglamento y las normas oficiales; XI.- Colaborar con el sistema municipal de agua potable y alcantarillado, en el tratamiento de aguas residuales, de conformidad con la normatividad jurídica y técnica aplicable; XII.- Coadyuvar con los diferentes Organismos Gubernamentales, en la implementación de proyectos y programas para el mejoramiento del medio ambiente; y, XIII.- Contar con un registro permanente y actualizado de los Peritos en materia ambiental; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) XIV.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Ordenamiento Territorial. (Adicionada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 53.- Compete a la Dirección de Construcción y Administración de Obra: (Párrafo reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Llevar a cabo la Obra Pública Municipal, con excepción de aquella que sea contratada a particulares, o que ejecuten Dependencias Estatales o Federales; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Dar seguimiento a la Obra Pública Municipal, para que se ejecute en forma adecuada, poniendo en conocimiento del Director General de Obras Públicas, cualquier irregularidad; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Derogada; (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Elaborar y publicar la convocatoria para integrar el padrón municipal de contratistas de obra pública y mantenerlo actualizado; V.- Organizar las licitaciones para el otorgamiento de las Obras Públicas Municipales a particulares, en los términos de las leyes y reglamentos correspondientes;

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VI.- Remitir a la Tesorería Municipal la documentación validada para el pago oportuno a contratistas y proveedores de obra pública; VII.- Emitir dictamen previo a la recepción de fraccionamientos y obras de urbanización; VIII.- Realizar directamente o por conducto de terceros el mantenimiento del equipamiento vial del municipio; IX.- Realizar el mantenimiento de los diferentes predios y edificios públicos de propiedad municipal, mediante acciones de reparación, rehabilitación y restauración requeridos, directamente o por conducto de terceros; X.- Intervenir en la elaboración de los convenios o contratos relativos a la obra pública municipal, en los aspectos técnicos y presupuestales; XI.- Coordinar, con la Dirección de Inversiones Publicas la verificación y seguimiento de la obra publica municipal; XII.- Elaborar la documentación necesaria para cumplir con los procesos de programación, presupuestación y ejecución de la obra pública municipal, autorizada por el H. Ayuntamiento de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia; XIII.- Participar en la elaboración del proyecto de inversión de la obra pública municipal; XIV.- Verificar que las obras municipales que se realicen por entidades distintas a la Dirección de Obras Públicas, cumplan con las especificaciones del proyecto autorizado; XV.- Elaborar los anteproyectos de presupuestos, tanto de carácter general, como los particulares, de las obras a realizar; y XVI.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, acuerdos del H. Ayuntamiento y el Presidente Municipal. Artículo 53-A.- Compete a la Dirección de Proyectos: I.- Realizar las acciones necesarias para la integración de los estudios y proyectos relacionados con la obra pública municipal, así como la coordinación de los mismos, ya sea directamente o por conducto de terceros; II.- Establecer una coordinación permanente con la Dirección de Construcción y Administración de Obra, para que con el banco de proyectos con que se cuente sean económica y técnicamente viables para su ejecución; III.- Dar seguimiento a los estudios y proyectos para su oportuna ejecución; IV.- Contratar los estudios y proyectos relacionados con la obra pública municipal; V.- Informar al Director General de Obras Públicas, sobre el estado que guardan los estudios y proyectos en proceso de ejecución;

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VI.- Tramitar las liberaciones de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras públicas; y, VII.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Obras Públicas. (Artículo adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 54.- Compete a la Dirección del Rastro Municipal: I.- Administrar los servicios que presta el Rastro Municipal, relacionados con la matanza en las especies de: bovinos, porcinos, ovicaprinos y aves; II.- Verificar el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos aplicables, para garantizar la sanidad de la carne y la legalidad del ganado; III.- Verificar que los usuarios paguen a Tesorería, los derechos correspondientes a los servicios solicitados, de acuerdo a las disposiciones administrativas vigentes; IV.- Administrar el óptimo desempeño y aprovechamiento de los recursos humanos asignados a la Dirección del Rastro; V.- Presupuestar, administrar y optimizar los recursos materiales y económicos, asignados para garantizar la correcta operación y conservación de equipos e instalaciones; VI.- Fomentar y mantener relaciones sanas con los representantes de autoridades competentes, Uniones, Asociaciones, Sindicato y ciudadanía en general, que estén relacionados con los servicios que presta el Rastro Municipal; y, VII.- Las demás que le asignen las leyes, reglamentos o demás disposiciones del Presidente Municipal o del Director General. Artículo 55.- Compete a la Dirección de Mercados: I.- Planear, organizar, coordinar y supervisar las unidades administrativas a su cargo; II.- Administrar y dirigir el funcionamiento de los mercados públicos municipales; III.- Supervisar el correcto funcionamiento de mercados públicos y centros de abasto operados por particulares; IV.- Realizar el empadronamiento o registro de comerciantes de mercados públicos municipales y del comercio autorizado en vía pública; V.- Autorizar la alineación o modificación, reparación, pintura o retiro de puestos fijos o semi-fijos; VI.- Autorizar la instalación de puestos fijos y semi-fijos, previo acuerdo con el Director General de Servicios Públicos Municipales;

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VII.- Dictaminar, en el ámbito de su competencia y en conjunto con las Direcciones de Desarrollo Urbano, Transito y Vialidad, Seguridad Publica y la Unidad de Protección Civil, los lugares y los días en que puedan operar los tianguis y vigilar su funcionamiento, una vez que hayan sido aprobados por el Honorable Ayuntamiento; VIII.- Aplicar las sanciones que correspondan, según las infracciones que establezca el Reglamento de Mercados; y, IX.- Las demás que establezca el Reglamento de Mercados, los acuerdos del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. Artículo 56.- Compete a la Dirección de Mantenimiento e Imagen Urbana: I.- Planear, organizar, coordinar y supervisar las Unidades Administrativas adscritas a la Dirección; II.- Atender y supervisar las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre servicios públicos municipales; III.- Proponer al Director General de Servicios Públicos Municipales, nuevos planes y programas que sean importantes, para atender la demanda ciudadana o para mejor eficiencia operativa; IV.- Hacer los estudios necesarios para la contratación y concesión de servicios, encaminados a lograr una mejor eficiencia de recursos; V.- Diseñar los programas de mantenimiento de alumbrado público y de áreas verdes del municipio de Irapuato; VI.- Apoyar técnicamente y con materiales en materia de alumbrado, previa autorización del Director General de Servicios Públicos Municipales, a fraccionamientos no recibidos por Presidencia Municipal; VII.- Supervisar y recibir las obras de alumbrado público en coordinación con la Dirección de Obras Públicas Municipales; VIII.- Diseñar y supervisar las rutas de recolección de basura y limpieza de plazas y calles del municipio; IX.- Implementar programas de manejo de basura, con objeto de optimizar el uso de rellenos sanitarios, de acuerdo con las leyes reglamentarias de la materia; X.- Coordinar programas de limpieza y manejo de basura con las Asociaciones y Clubes de la ciudad; XI.- Elaborar programas de creación y mantenimiento de áreas verdes y fuentes en la ciudad; XII.- Emitir opinión y dictamen en el retiro y poda de árboles que representen peligro para la ciudadanía y con motivo de ornato;

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XIII.- Administrar el Panteón Municipal; XIV.- Atender los tramites de inhumaciones y exhumaciones en el panteón municipal y privados; y, XV.- Aplicar los reglamentos de la Dirección a su cargo. Artículo 57.- Compete a la Coordinación General de Seguridad Pública Municipal: (Párrafo Reformado, P. O. 29 de julio del 2008) I.- Dirigir y coordinar las acciones operativas y estratégicas, así como los programas preventivos de las Direcciones adscritas a la Dirección General de Gobierno; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) II.- Ordenar en las áreas a su cargo la realización y actualización de los registros, archivos y controles, así como de la estadística de los hechos en los que intervengan para efectos preventivos e informativos; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) III.- Llevar a cabo la planeación operativa permanente de las áreas a su cargo y acordar su instrumentación con el Director General; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) IV.- Coordinar el diseño y ejecución de los programas preventivos en materia de Seguridad Pública, Educación Vial, Protección Civil, Fiscalización y de participación comunitaria, involucrando en su ejecución a las áreas operativas; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) V.- Fungir como órgano de vinculación con autoridades Estatales y Federales, así como con Organismos no Gubernamentales, para efectos de la atención asistencial, médica y psicológica de infractores, víctimas, familias y personal relacionado con las acciones de seguridad y emergencia; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VI.- Coadyuvar en la atención e investigación de quejas y denuncias ciudadanas presentadas contra la actuación de los elementos operativos y administrativos de las áreas de seguridad, fiscalización y emergencia; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VII.- Asesorar al Director General de Gobierno en la planeación e implementación de políticas y acciones para mejorar las condiciones de seguridad publica; y, (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) ARTÍCULO 58.- Compete a la Dirección de Policía Municipal: (Párrafo reformado, P. O. 29 de julio del 2008)

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I.- Prevenir la comisión de delitos y la infracción a los reglamentos gubernativos y de policía; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) II.- Realizar y actualizar los registros, archivos y controles, así como llevar la estadística de los hechos en los que intervengan para efectos preventivos e informativos; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) III.- Detener en caso de flagrancia o cuasi flagrancia a las personas que infrinjan el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, alteren el orden público, así como la integridad, derechos y patrimonio de los habitantes del municipio, conduciéndolos ante la Dirección de Oficiales Calificadores para que se aplique la sanción correspondiente o se determine su disposición ante otras autoridades; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) IV.- Aprehender en caso de flagrancia o cuasi flagrancia, al probable responsable de la comisión de algún delito, respetando las garantías constitucionales, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad competente; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) V.- Auxiliar a las Autoridades Judiciales y Administrativas en los términos previstos por la ley; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VI.- Auxiliar al Ministerio Público en la investigación de los delitos y persecución y aprehensión de los probables responsables; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VII.- Coordinarse y colaborar con las demás autoridades del municipio en los casos en que la ley y los reglamentos autoricen el apoyo de la fuerza pública; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VIII.- Proporcionar a los habitantes del municipio el auxilio necesario en caso de siniestros o accidentes, en concurrencia con las demás autoridades competentes; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) IX.- Vigilar, en el ámbito de competencia municipal, el cumplimiento del reglamento municipal de tránsito, así como aplicar las sanciones respectivas por la infracción de las disposiciones de la materia; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) X.- Programar, regular, organizar y controlar la circulación en las vialidades urbanas, suburbanas y rurales a cargo del municipio; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) XI.- Informar al Director General de Gobierno, al Coordinador General de Seguridad Pública, sobre los lugares críticos que representen problemas u oportunidades para mejorar la vialidad y la movilidad de las personas, a efecto de coordinarse para la elaboración de los estudios técnicos pertinentes; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008)

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XII.- Proporcionar a los habitantes del municipio, el auxilio necesario en caso de siniestros o accidentes, en concurrencia con las demás autoridades competentes; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) XIII.- Coordinarse y colaborar con las demás autoridades del municipio en los casos en que la ley y los reglamentos autoricen el apoyo de la fuerza pública; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) XIV.- Poner a disposición de las autoridades competentes a los conductores o vehículos, cuando se altere el orden público, se ponga en peligro la integridad y la seguridad de las personas, o de los hechos se desprenda probable responsabilidad; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) XV.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, y acuerdos del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) Artículo 59.- Compete a la Dirección de Protección Civil: (Párrafo reformado, P.O. 29 de julio del 2008) I.- Coordinar con las autoridades Municipales, Estatales y Federales, así como con Organismos Civiles, los trabajos y acciones necesarios de prevención y atención de riesgos, siniestros o desastres en el municipio para evitar su acaecimiento o, de presentarse, hasta que la situación vuelva a la normalidad o cesen sus efectos; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) II.- Realizar y actualizar los registros, archivos y controles, así como llevar la estadística de los hechos en los que intervengan para efectos preventivos e informativos; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) III.- Practicar visitas de inspección en áreas, establecimientos, edificios o locales públicos y privados para detectar y prevenir la existencia de riesgos para la seguridad y salud de la población, así como para cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas a que se tenga obligación en la materia; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) IV.- Intervenir instalaciones, proceder a la destrucción, inmovilización y aseguramiento de materiales, suspender temporalmente las actividades y en su caso, clausurar cuando así lo amerite, los establecimientos que presenten grave riesgo a la seguridad y salud de la población con motivo de contingencias y siniestros naturales o antropogénicos; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) V.- Aislar o evacuar áreas o zonas e implementar las demás medidas de seguridad pertinentes, cuando sea necesario combatir un riesgo que por su magnitud o naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la población; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VI.- Implementar las medidas necesarias para prevenir siniestros; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008)

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VII.- Poner a disposición de las autoridades competentes a las personas que infrinjan los reglamentos sobre seguridad civil, prevención y control de incendios, explosiones y demás siniestros; (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) VIII.- Auxiliar al Ministerio Público así como a las autoridades judiciales y administrativas, en la determinación de las causas o factores de los siniestros; y, (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) IX.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. (Reformada, P. O. 29 de julio del 2008) Artículo 60.- Compete a la Dirección del H. Cuerpo de Bomberos: (Párrafo reformado, P.O. 29 de julio del 2008) I.- Implementar las medidas necesarias para prevenir incendios; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) II.- Aplicar las normas de los reglamentos y disposiciones legales en general, relativos a la prevención y extinción de incendios en el territorio municipal; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) III.- Poner a disposición de las autoridades competentes a las personas que infrinjan los reglamentos sobre Seguridad Civil, Prevención y Control de Incendios, Explosiones y demás siniestros; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) IV.- Auxiliar al Ministerio Público así como a las autoridades judiciales y administrativas, en la determinación de las causas o factores de los siniestros; y, (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) V.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) Artículo 61.- Compete a la Dirección del Instituto de Formación para las Fuerzas Municipales de Seguridad: (Párrafo reformado, P.O. 29 de julio del 2008) I.- Reclutar y seleccionar a los aspirantes a ingresar a las corporaciones municipales de seguridad y emergencia; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) II.- Impartir cursos básicos de capacitación y adiestramiento a los aspirantes a ingresar a las corporaciones municipales de seguridad y emergencia, así como de actualización, especialización y promoción a mandos y personal operativo en activo; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) III.- Mantener permanentemente actualizado el plan de estudios del curso básico de formación policial;

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(Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) IV.- Proponer la celebración de convenios de colaboración con otros municipios, para impartir capacitación a sus elementos de las corporaciones de seguridad y emergencia; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) V.- Proponer y coordinar, con las áreas sustantivas involucradas, la elaboración de manuales de actuación para los elementos operativos de la Dirección General de Gobierno, así como, una vez aprobados, impartir los cursos de capacitación necesarios para su aplicación y actualización; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) VI.- Apoyar al Director General de Gobierno y al Coordinador General de Seguridad Pública en la organización de eventos cívicos y de carácter oficial de las unidades administrativas; y, (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) VII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) Artículo 62.- Compete a la Dirección de Fiscalización: (Párrafo reformado, P.O. 29 de julio del 2008) I.- Vigilar el cumplimiento y la aplicación de los reglamentos municipales en materia de espectáculos públicos, eventos y fiestas particulares, funcionamiento de giros mercantiles con o sin venta de bebidas alcohólicas y juegos permitidos; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) II.- Levantar las actas de inspección que correspondan, así como calificar las infracciones de acuerdo a las disposiciones administrativas, en los términos de las leyes, bando y reglamentos; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) III.- Mantener permanentemente actualizados los padrones de los giros comerciales de su competencia, mediante la verificación física de los mismos y su debida identificación; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) IV.- Realizar los estudios e inspecciones previas para el otorgamiento de permisos en las materias señaladas en la fracción I; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) V.- Programar, acordar y llevar a cabo operativos periódicos de inspección a los comercios y espectáculos para verificar el cumplimiento de las normas aplicables; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) VI.- Asesorar e informar a la ciudadanía sobre los requisitos necesarios para la autorización de espectáculos y eventos, así como para la apertura de negocios y participar en los programas preventivos para evitar la clandestinidad y el comercio ilegal; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008)

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VII.- Coordinarse y colaborar con las autoridades de Policía Municipal, Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos para la realización de operativos; y, (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) VIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) Artículo 63.- Compete a la Dirección de Transporte: (Párrafo reformado, P.O. 29 de julio del 2008) I.- Vigilar, en el ámbito de competencia municipal, el cumplimiento de la normativa estatal de transporte y del Reglamento Municipal de Transporte, así como aplicar las sanciones respectivas por la infracción de las disposiciones en la materia; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) II.- Ordenar, regular, vigilar, inspeccionar y, en su caso sancionar, la prestación del servicio público de transporte en el municipio, de conformidad con lo dispuesto por la legislación y reglamentación aplicable; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) III.- Realizar y actualizar los registros, archivos y controles, así como llevar la estadística de los hechos en los que intervengan para efectos preventivos e informativos; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) IV.- Expedir las licencias y permisos de conducir en los términos de la ley en la materia; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) V.- Realizar y actualizar los registros, archivos y controles, así como llevar las estadísticas de los hechos relativos al servicio público de transporte para efectos preventivos; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) VI.- Realizar los estudios técnicos y de ingeniería relativos al mejoramiento de la vialidad y del servicio público de transporte y aplicar las medidas preventivas y correctivas pertinentes derivadas de dichos estudios; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) VII.- Promover la cultura vial de los habitantes del municipio, difundir las normas de tránsito, así como participar en el diseño y ejecución de los programas de educación vial y promover la participación social en la ejecución de dichos programas; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) VIII.- Difundir las normas relativas al servicio público de transporte, así como participar en el diseño y ejecución de los programas de mejoramiento del servicio y promover la participación social en la ejecución de dichos programas; y, (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) IX.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008)

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Artículo 64.- Compete a la Dirección de Oficiales Calificadores: (Párrafo reformado, P.O. 29 de julio del 2008) I.- Conocer, calificar y sancionar las faltas administrativas al Bando de Policía y Buen Gobierno y, en su caso, remitir los asuntos que sean competencia de otras autoridades; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) II.- Ejercer el control de barandilla, preceldas, celdas y en general de los separos de la Policía Municipal Preventiva adscrita a éstos y ejercer el mando sobre el personal de turno adscrito a éstos dentro de dicha circunscripción; (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) III.- Informar al Director General de Gobierno y al Coordinador General de Seguridad Pública sobre los actos irregulares que ocurran en las áreas a su cargo y documentarlas; y, (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) IV.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General. (Reformada, P.O. 29 de julio del 2008) Artículo 65.- Compete a la Dirección de Promoción Integral de Desarrollo Económico: (Párrafo Reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Promover y ejecutar programas y acciones relativas al crecimiento, creación o establecimiento de empresas del sector social y privado, en materia industrial, comercial, de servicios, artesanal y turística; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Promover y organizar la expansión de los sectores para la producción, distribución y consumo de toda clase de bienes industriales y artesanales, así como la prestación de servicios comerciales y turísticos que demande el interés de la sociedad, fomentando cadenas productivas y alianzas estratégicas en el sector productivo de integración y alianzas estratégicas en el sector productivo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Promover la vinculación con organismos de apoyo, tanto municipales, estatales, federales e internacionales entre los diferentes sectores industriales, científicos, educativos, comerciales y de servicios, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Determinar las áreas de oportunidad del municipio, así como su posicionamiento regional, nacional e internacional y establecer acciones para su fortalecimiento; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Coordinar con instituciones y organismos la celebración y participación de eventos, exposiciones o ferias de carácter comercial, industrial, artesanal, turístico y de servicios; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Derogada. (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004)

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VII.- Derogada. (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Derogada. (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Derogada. (Derogada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, acuerdos del H. Ayuntamiento y del Presidente Municipal. Artículo 66.- Compete a la Dirección de Servicios Empresariales: (Párrafo Reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Operar y evaluar los procesos del Centro Integrador de Servicios, con objeto de buscar la optimización y la calidad de los mismos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Implementar, revisar y actualizar los sistemas de información y estadística del municipio; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Organizar, administrar y coordinar la bolsa de empleo municipal; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Promover la capacitación y adiestramiento de las personas para su integración al sector productivo; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Fomentar entre los diferentes sectores industriales, comerciales y de servicios, la implementación de sistemas de calidad; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Desarrollo Económico. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 67.- Derogado. (Derogado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 68.- Compete a la Dirección de Participación Ciudadana: (Párrafo Reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Impulsar la participación ciudadana organizada para mejorar la calidad de vida y el bienestar de la comunidad; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Propiciar el clima de respeto y diálogo con la ciudadanía y los sectores social, público y privado para impulsar los esfuerzos en beneficio de la comunidad;

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(Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Comunicar las políticas públicas para lograr la confianza ciudadana y su respaldo a las acciones de gobierno; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Las demás que uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Desarrollo Social y Humano. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 69.- Compete a la Dirección de Desarrollo Rural: (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Promover y organizar los programas y acciones relativos a la creación o establecimiento de micro y pequeñas empresas, así como empresas familiares en materia agropecuaria, con apoyo de los sectores social, público y privado; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Promover y organizar la producción, distribución y consumo de toda clase de bienes agropecuarios que demande la sociedad; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Coadyuvar en la preservación de los recursos naturales y áreas protegidas con las autoridades competentes; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Fomentar la enseñanza técnica y agropecuaria, en apoyo a instituciones y autoridades educativas; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Fomentar fuentes de empleo, mediante el establecimiento y creación de empresas agropecuarias; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Desarrollo Social y Humano. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 69-A.- Compete a la Dirección de Salud: I.- Integrar y coordinar a los sectores sociales público y privado e instancias que realicen y apoyen actividades en materia de salud; II.- Promover mejoras de salud a la población en coordinación con las autoridades Sanitarias, Estatales y Federales; III.- Realizar gestiones para mejorar el saneamiento básico ambiental; IV.- Convocar y participar en la elaboración de programas de trabajo con otras Dependencias Municipales, y cuando así lo requieran, con las Estatales y Federales, a fin

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de lograr el mejoramiento de las condiciones de saneamiento básico y ambiental del entorno municipal, que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población; V.- Realizar las acciones que en el ámbito municipal y de acuerdo a las leyes general y estatal de salud, sean de la competencia del municipio; VI.- Supervisar que el personal bajo su dirección, cumpla diligentemente y con la mayor probidad, las funciones y trabajos propios del cargo; VII.- Atender y dar apoyo a la ciudadanía que lo solicite, a través de la gestión hacia instituciones y servicios de salud; VIII.- Convocar a reuniones periódicas del Consejo Municipal de Salud; IX.- Asistir a reuniones mensuales del Comité Municipal de Vacunación; X.- Asesorar al Presidente Municipal en materia de salud, así como participar en reuniones de la red estatal y nacional de municipios por la salud; XI.- Otorgar apoyo a las campañas nacionales de vacunación instrumentadas por el sector salud; XII.- Colaborar en el control sanitario del giro de sexo servicio en coordinación con la Secretaría de Salud de Guanajuato y las Direcciones de Fiscalización y Seguridad Pública, de conformidad con las leyes de la materia y el reglamento respectivo; XIII.- Implementar el programa canino, que contenga la esterilización, vacunación, captura, muerte piadosa y programa de adopción; XIV.- Revisar, elaborar y proponer en su caso, adecuaciones a los reglamentos en materia de salud; y, XV.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Desarrollo Social y Humano. (Artículo adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 70.- Derogado. (Derogado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 71.- Compete a la Unidad de Programas y Proyectos: (Párrafo Reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Coordinar, gestionar y dar seguimiento a las acciones dirigidas a la atención de las necesidades de la población mas desprotegida, a través de la implementación de programas y proyectos federales, estatales, municipales y otros de índole social, que combatan la pobreza y mejoren el nivel de vida de los ciudadanos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Promover, organizar y coordinar la creación de empresas sociales y de proyectos productivos de carácter social, conforme a los planes, programas y proyectos de los gobiernos federal, estatal o municipal;

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(Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Gestionar y propiciar mecanismos de captación de apoyos y fuentes alternas, para la inversión social; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IV.- Analizar y evaluar las demandas de la ciudadanía de acuerdo a los programas, proyectos y acciones de la Dirección General de Desarrollo Social y Humano y proponer mecanismos para la óptima aplicación de recursos; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Desarrollo Social y Humano. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 71-A.- Compete a la Coordinación de Obras por Cooperación: I.- Ampliar la capacidad de respuesta de los programas y proyectos de obra pública con la colaboración de la población interesada a través de su aportación económica o en especie; II.- Integrar los expedientes de los solicitantes de las obras por cooperación con los requisitos mínimos que establezcan las leyes y reglamentos y dar seguimiento al cumplimiento de las formalidades en ellas establecidas; III.- Fomentar la participación ciudadana mediante mecanismos claros, subsidiados y debidamente reglamentados, para propiciar la realización de obras por cooperación con justicia y equidad; y, IV.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Desarrollo Social y Humano. (Artículo Adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 72.- Compete a la Dirección de Fomento Cívico Educativo: (Párrafo reformado, P. O. 29 de junio del 2004) I.- Aplicar en el ámbito municipal, las disposiciones de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, las demás Leyes Federales y las Estatales, para promover y prestar concurrentemente servicios educativos, de cualquier tipo o modalidad que tiendan a fortalecer el desarrollo armónico de las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria, al Estado, al Municipio y a la solidaridad nacional; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) II.- Implementar el otorgamiento de becas a los alumnos con alto nivel de aprovechamiento y de escasez de recursos económicos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) III.- Fomentar, dirigir, controlar y vigilar la creación y conservación de centros culturales, recreativos y educativos, así como sus actividades; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004)

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IV.- Promover la realización de eventos de capacitación, educación y recreativos. Representar a la Autoridad Municipal ante los Organismos respectivos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) V.- Proponer al Presidente Municipal, las políticas y programas en materia educativa, recreativa y en general de bienestar social, así como ejecutar los programas aprobados en estas áreas; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VI.- Promover y ejecutar convenios de coordinación en materia educativa y recreativa con los Gobiernos Estatal y Federal y demás Municipios previo acuerdo de su Director General; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VII.- Promover, coordinar y en su caso autorizar las diferentes asociaciones y grupos con fines educativos y recreativos; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) VIII.- Dirigir la Banda Municipal de Música; (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) IX.- Llevar el calendario de las festividades cívicas y coordinar su celebración con las Unidades Administrativas Municipales, Estatales y Federales; y, (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) X.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Director General de Educación, Cultura y Deporte. (Reformada, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 73.- Compete a la Dirección de la Casa de la Cultura: I.- Administrar su funcionamiento y coordinar las actividades de las siguientes instalaciones municipales: a) Casa de la Cultura Chinacos; b) Auditorio Benito Juárez; c) Biblioteca Pública Municipal y Centro del Saber Benito Juárez; II.- Investigar las distintas manifestaciones de la cultura local y establecer los mecanismos para preservarlo; III.- Realizar un inventario del patrimonio cultural, artístico y arquitectónico del municipio; IV.- Promover y difundir actividades artístico-culturales entre la población; V.- Realizar talleres y cursos de distintas disciplinas artísticas;

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VI.- Administrar el acervo de publicaciones culturales, informativas y recreativas que en diferentes versiones obren en la biblioteca pública; VII.- Supervisar las actividades de promoción de la biblioteca y de fomento de la lectura; VIII.- Promover y ejecutar convenios con instituciones afines; IX.- Promover y ejecutar programas que propicien la participación ciudadana; X.- Difundir, a través de la Dirección de publicaciones discos compactos y videos, los resultados, tanto de la investigación de patrimonio cultural, histórico, musical y dancístico, como la actividad de los grupos artísticos y de los jóvenes creadores Irapuatenses; XI.- Trabajar de manera coordinada con las direcciones de área de la Dirección General de Educación y Salud, en la elaboración y ejecución del programa educativo municipal; y, XII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos del H. Ayuntamiento. Artículo 74.- Compete a la Dirección del Museo de la Ciudad: I.- Compilar y clasificar el acervo artístico y cultural del municipio que como museo de acopio posee, procurando su conservación y resguardo; II.- Realizar las investigaciones arqueológicas y artísticas de interés para su acervo; III.- Integrar la memoria museográfica municipal; IV.- Promover y ejecutar convenios con instituciones con fines u objetos similares, que permita a la población del municipio el acceso a otros museos, previo acuerdo con el Director General; V.- Promover y ejecutar convenios con Instituciones Gubernamentales, Culturales, Estatales y Federales, así como Fundaciones Culturales que permitan el incremento y la conservación de nuestro acervo; VI.- Recibir, registrar, tramitar y otorgar, el recibo y constancias de los trámites Federales, Estatales y Municipales, que sean necesarios, para recibir donaciones o adquisiciones de expresiones artísticas de los particulares y organizaciones públicas y privadas, para ser exhibidas; VII.- Trabajar de manera coordinada con las Direcciones de Área de la Dirección General, en la elaboración y ejecución del programa educativo municipal; y, VIII.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos del H. Ayuntamiento. Artículo 75.- Derogado. (Derogado, P.O. 29 de julio del 2008) Artículo 76.- Compete a la Secretaría Particular del Presidente Municipal:

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I.- Elaborar y coordinar la agenda del Presidente Municipal; II.- Atender y turnar los asuntos que afecten al municipio, con acuerdo del Presidente Municipal; III.- Asistir y apoyar en los despachos de los asuntos relativos a la prestación y funcionamiento de los servicios públicos municipales; IV.- Llevar a cabo la atención de la audiencia al público, el estudio y análisis de los asuntos de su competencia, la contestación de las peticiones de los gobernados y el manejo de la correspondencia oficial; V.- Planear y coordinar las giras y eventos oficiales del Presidente Municipal; VI.- Coordinar la logística y protocolo de los eventos oficiales; VII.- Supervisar el montaje de la escenografía para el mejor desarrollo de los eventos; VIII.- Elaborar, apoyar y atender todo tipo de eventos que sean sugeridos por autoridades estatales y federales; IX.- Recibir y turnar las peticiones de los ciudadanos a las dependencias, organismos y unidades administrativas competentes para su atención; X.- Coordinar la logística de los programas enfocados a la atención ciudadana; y. XI.- Las demás que le sean encomendadas por el Presidente Municipal. Artículo 76-A.- Compete a la Unidad de Acceso a la Información Pública: I.- Recabar y difundir la información pública a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; II.- Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública; III.- Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; IV.- Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de información y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudiera tener la información pública que solicita; V.- Realizar los trámites internos necesarios para localizar y en su caso, entregar la información pública solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares; VI.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y costos, así como el tiempo de respuestas de las mismas;

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VII.- Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información pública, así como los de acceso y corrección de datos personales; VIII.- Elaborar el manual de procedimiento para asegurar la adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública; IX.- Aplicar los criterios específicos en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; X.- Elaborar un programa para facilitar la obtención de información pública, que deberá ser actualizado periódicamente; XI.- Difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de ésta; XII.- Clasificar en pública, reservada o confidencial la información; XIII.- Informar semestralmente al Ayuntamiento o en cualquier momento a requerimiento de éste, sobre las solicitudes de acceso a la información recibidas; y, XIV.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos municipales, el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en uso de sus atribuciones. (Artículo adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 76-B.- Corresponde a la Unidad de Innovación Gubernamental: I.- Participar en la elaboración de los proyectos de los planes municipales de desarrollo y de gobierno, de conformidad con la legislación vigente; II.- Presentar los proyectos y programas de carácter estratégico que permitan eficientar y evaluar los objetivos y metas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, para lograr un mayor desempeño administrativo, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, Plan de Gobierno Municipal y los que deriven de éste; III.- Diseñar e implementar los programas y proyectos de carácter organizacional, destinados a eficientar el desempeño de los servidores públicos municipales; IV.- Revisar y evaluar que los planes y programas institucionales, cumplan con los modelos, metodologías y sistemas relacionados con el presupuesto, procesos de calidad, simplificación administrativa y desarrollo institucional; V.- Desarrollar sistemas que permitan eficientar el manejo de los recursos humanos y materiales con los que cuenta la Administración Pública Municipal; así como los manuales de procedimientos de las dependencias; y, VI.- Las demás que en uso de sus facultades determine el H. Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en uso de sus atribuciones. (Artículo adicionado, P. O. 29 de junio del 2004) Artículo 77.- Compete a la Dirección de Imagen Institucional:

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I.- Planear, organizar y difundir la imagen institucional de la Administración Pública Municipal ante la ciudadanía y los medios de comunicación; II.- Posicionar los logros y avances de la gestión de la Administración Pública Municipal; III.- Realizar y dar seguimiento a encuestas de opinión; y, IV.- Las demás que las que le sean encomendadas por el Presidente Municipal. Artículo 78.- Compete a la Unidad de Comunicación Social: I.- Difundir las tareas y acciones de la gestión de la Administración Pública Municipal; II.- Elaborar la síntesis informativa de los acontecimientos relacionados con la gestión de la Administración Pública Municipal; III.- Recabar la información, para generar los boletines de prensa; IV.- Generar y distribuir los boletines de prensa a los medios masivos de comunicación; V.- Asistir a todos los eventos oficiales de la Presidencia Municipal; VI.- Organizar ruedas y conferencias de prensa; VII.- Monitorear las estaciones de radio y televisión; VIII.- Coordinar campañas de mercadotecnia política y publicidad tanto en prensa como en radio y televisión; IX.- Editar el periódico interno de la Presidencia Municipal; y, X.- Las demás que las que le sean encomendadas por el Presidente Municipal. Artículo 79.- Compete al Departamento de Relaciones Públicas: I.- Elaborar el Plan de Relaciones Públicas Internas y Externas de la Presidencia Municipal; II.- Atender a personalidades que tengan algún asunto oficial con las Autoridades Municipales; III.- Establecer convenios de intercambios con Autoridades, Organismos, Embajadas y demás Instituciones de los Sectores Público, Social y Privado, Estatales, Nacionales e Internacionales; IV.- Coordinarse con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal para la mejor realización de los eventos oficiales; y, V.- Las demás que las que le sean encomendadas por el Presidente Municipal. Artículo 80.- Compete a la Coordinación de Asesores:

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I.- Elaborar los diagnósticos necesarios para la atención de los asuntos relativos a la política interna y externa del Municipio; II.- Coordinar acciones con los Titulares de las Dependencias y Organismos, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento del Gobierno Municipal; III.- Emitir opiniones al Presidente Municipal sobre las políticas propuestas o implementadas por las diferentes dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal; y, IV.- Las demás que le sean encomendadas por el Presidente Municipal. Artículo 81.- Compete a los Delegados Municipales: I.- Ser autoridades auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en las Delegaciones, Ejidos, Congregaciones, Colonias y demás Asentamientos Humanos Rurales, quienes cubrirán los requisitos que señala la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Reglamento de Delegaciones Municipales; II.- El Subdelegado auxiliará al Titular de la Delegación y lo suplirá en sus faltas; y, III.- Los Delegados y Subdelegados Municipales tendrán las funciones y atribuciones que les otorga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Reglamento de Delegaciones Municipales. TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL CAPITULO UNICO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL Artículo 82.- La Administración Pública Paramunicipal, se integrará por las siguientes Entidades: Organismos Descentralizados, las Empresas de Participación Municipal y los Fideicomisos Públicos Municipales, las cuales serán creadas, modificadas o extinguidas por el H. Ayuntamiento, mediante acuerdo o reglamento que en su caso, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 83.- El H. Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las Entidades Paramunicipales, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas.

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TÍTULO CUARTO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPITULO ÚNICO DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL Artículo 84.- Para el trámite y resolución de los conflictos que se presenten entre el Ayuntamiento y los gobernados, se contará con un Juzgado Administrativo Municipal, el cual tendrá plena autonomía e independencia en sus resoluciones. Artículo 85.- El Juzgado Administrativo Municipal es un Órgano Administrativo Jurisdiccional de control de legalidad y tiene por objeto conocer y resolver el recurso de inconformidad que se promueva por los particulares, sobre los actos y resoluciones de las Dependencias, Unidades Administrativas y Entidades de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal. Artículo 86.- El Juzgado Administrativo Municipal tendrá la organización y competencia que le señalen las leyes y los reglamentos municipales. El Juzgado Administrativo contará con los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para lograr el debido cumplimiento de sus funciones y objetivos. TÍTULO QUINTO DE LAS SUPLENCIAS Y LICENCIAS CAPITULO ÚNICO DEL MODO DE SUPLIR LAS FALTAS POR LICENCIA, PERMISO O CAUSA JUSTIFICADA Artículo 87.- Las ausencias del Presidente Municipal serán suplidas en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal. (Reformado, P. O. 29 de julio del 2008) Artículo 88.- Las ausencias temporales de los Titulares de la Administración Pública Centralizada serán cubiertas por encargados de despacho designados por el C. Presidente Municipal de entre los servidores públicos en activo en la Administración Pública. Las ausencias definitivas podrán ser cubiertas por el Encargado de Despacho que designe el Presidente Municipal, hasta en tanto es propuesto al H. Ayuntamiento quien ocupará definitivamente el cargo. (Artículo adicionado, P. O. 29 de julio del 2008)

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TRANSITORIOS Artículo Primero.- Se ordena la publicación del presente reglamento en sus términos, para su debida observancia. Artículo Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Tercero.- Se abroga el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato. Aprobado en sesión número 24 extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 1995, así como las demás disposiciones reglamentarias que se opongan al presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Se abroga el acuerdo de Ayuntamiento de sesión ordinaria número 5, de fecha 13 de diciembre del 2000, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 19 de diciembre del 2000. Artículo Quinto.- La Tesorería Municipal deberá realizar las transferencias, ampliaciones o modificaciones de las partidas presupuestales que se requieran, para ajustar y actualizar la actual estructura del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato. Artículo Sexto.- La Contraloría Municipal propondrá al Presidente Municipal el anteproyecto de reglamento de entrega-recepción de las Dependencias, Organismos y Unidades Administrativas que por Ley deban hacerlo, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES I Y VI; Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 18 DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2001 DOS MIL UNO.

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL ARQ. JOSÉ RICARDO ORTIZ GUTIÉRREZ EL C. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. JOSÉ MANUEL MAGAÑA LEDESMA (RÚBRICAS) NOTA: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE REGLAMENTO. P. O. 29 DE JUNIO DEL 2004. Artículo Primero.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Acuerdo, entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo. P. O. 29 DE JULIO DEL 2008. Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrara en vigor, al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- Las atribuciones señaladas por otras leyes y reglamentos a la Dirección de Tránsito, Transporte y Vialidad y a la Dirección de Seguridad Pública, serán realizadas por la Dirección de Policía Municipal. P. O. 23 DE OCTUBRE DEL 2009. Artículo Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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