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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LOS BIENES DEL ESTADO PLURINACIONAL
Diciembre 2011
La Paz - Bolivia
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CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Base Legal. El presente Reglamento tiene como base legal: a) La Constitución Política del Estado, promulgada el 07 de febrero de 2009. b) Ley N° 31 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, de 19 de julio de 2010. c) La Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. d) El Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, que define la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. e) El Decreto Supremo Nº 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. f) El Decreto Supremo Nº 28565 de 22 de diciembre de 2005, que establece los principios de organización y funcionamiento del SENAPE. g) El Decreto Supremo Nº 283 de 2 de septiembre de 2009, que tiene por objeto racionalizar el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Artículo 2. Objeto. I. El presente Reglamento tiene por objeto establecer procedimientos para el registro, control y certificación del registro de los bienes administrados por las Entidades Públicas del Estado Plurinacional. II. Regular el proceso de recepción por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, de vehículos remanentes de las entidades públicas, registro y certificación de la calificación, clasificación, disposición, situación legal y de los recursos recuperados por su disposición, como requisito para la compra y/o alquiler de vehículos.
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Artículo 3. Bienes de Propiedad del Estado. Son bienes de propiedad del Estado los adquiridos: Con recursos propios. Con recursos TGN. Con recursos provenientes de la Cooperación Internacional. Con fondos generados con la emisión de bonos o provenientes de procesos de titularización. Adquiridos en el exterior en representación del Estado boliviano. Recibidos como transferencia de cualquier institución, proyecto o persona natural o jurídica: o Como donación. o Como pago de acreencias. o En administración y/o fideicomiso. o En alquiler y/o comodato Cualquier otra modalidad de adquisición. Artículo 4. Bienes a ser Declarados y Ámbito de Aplicación. Todas las entidades públicas del Estado Plurinacional, señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, incluyendo a las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, conforme al Artículo 109, de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de 2010, tienen la obligación de enviar al SENAPE en cada gestión, la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE, sobre todos los bienes inmuebles, muebles sujetos a registro, maquinaria y equipos cuyo valor de adquisición sea igual o mayor a Bs. 20.000 (Veinte mil 00/100 Bolivianos), debiendo declarar aquellos bienes en propiedad y en posesión, por arrendamiento, comodato u otra forma de uso y/o administración, dentro el territorio del Estado Plurinacional o en el exterior.
CAPÍTULO II REGISTRO, SEGUIMIENTO, VALIDACIÓN, CRUCES DE INFORMACIÓN, VERIFICACIÓN Y ARCHIVO DEL REGISTRO DE BIENES Artículo 5. Declaración Jurada de Bienes I. La Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE, es una obligación anual que deben cumplir las entidades públicas señaladas en el Artículo 4 del presente Reglamento, para precautelar el patrimonio que administran. Debe remitirse al SENAPE, el segundo semestre de cada gestión. Página 3 de 13
II. Para efectuar la Declaración Jurada de Bienes del Estado, el SENAPE desarrolló un Sistema Informático denominado DEJURBE, el cual puede ser actualizado permanentemente mediante la página Web: , o a través de la aplicación de escritorio. Asimismo, el sistema permite a las entidades públicas, registrar de manera permanente las gestiones y acciones realizadas para el saneamiento del derecho propietario de los inmuebles y vehículos que administran. III. La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, el Principal Responsable del Área Administrativa y el Encargado de Activos Fijos de las Entidades del Sector Público, deben remitir anualmente de forma impresa y debidamente suscrito, el Formulario de Registro en Línea, llenado en el sistema DEJURBE, conforme al plazo establecido por el SENAPE. IV. Las entidades públicas que se encuentran fuera del área urbana y no tienen acceso a internet, podrán efectuar su Declaración Jurada de Bienes del Estado a través de la aplicación de escritorio de la DEJURBE y remitirla anualmente en forma impresa, debidamente suscrita por la MAE de la entidad, el principal responsable administrativo y el responsable de activos fijos, adjuntando en formato digital, el formulario de registro declarado en la aplicación de escritorio, conforme al plazo establecido por el SENAPE. V. En los casos descritos en los parágrafos II y III del presente Artículo, las entidades públicas deberán: a) Adjuntar fotocopias legibles, de la documentación que respalda la propiedad y/o posesión de los bienes declarados, ordenadas de acuerdo al índice descrito en la DEJURBE. b) Anexar en el Sistema de la DEJURBE, fotografías digitales debidamente identificadas, de cada uno de los bienes declarados. VI. Las entidades públicas deberán reportar trimestralmente las gestiones realizadas para el saneamiento de bienes inmuebles y vehículos, en el módulo de saneamiento del Sistema de la DEJURBE. VII. Las entidades públicas del Estado Plurinacional, que administran bienes muebles e inmuebles en el exterior del país (Embajadas, Consulados y otros) deberán realizar su Declaración Jurada de Bienes del Estado, mediante la página Web: , a través del módulo habilitado exclusivamente para este propósito, debiendo remitir de forma impresa y debidamente suscrita, el Formulario
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de Registro en Línea, llenado en el sistema DEJURBE, en el plazo establecido, con la documentación de respaldo acorde a los parágrafos precedentes. VIII. Las entidades que no cuenten con bienes a ser declarados, deben presentar una nota al SENAPE, debidamente suscrita por su MAE, comunicando este extremo. IX. Las entidades que administren y/o utilicen bienes a título de alquiler, comodato, u otra forma de uso, deberán remitir copias simples de dichos contratos, en concordancia al Artículo 3 del presente Reglamento. X. Cumplido el plazo de ejecución señalado en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 283, a partir del 16 de marzo de 2010, las Máximas Autoridades Ejecutivas – MAE, de las entidades públicas, previo cumplimiento de los Artículos: 3, 4, 5, 6 y 7 del referido Decreto Supremo, deben remitir obligatoriamente cada semestre, en medio magnético e impreso debidamente suscrito, el detalle actualizado del parque automotor que administran, referente a la calificación, clasificación, remanentes, situación legal y disposición, especificando los recursos obtenidos en el caso de transferencias onerosas. XI. La información del parque automotor a ser remitida por las entidades públicas, deberá contener lo siguiente: a) Avalúo actualizado e individualizado del parque automotor de las entidades públicas, debidamente suscrito por las autoridades competentes de la entidad. b) Reporte de la calificación y clasificación de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5, del Decreto Supremo Nº 283. c) Información sobre la disposición de vehículos remanentes, señalando la modalidad y el precio en caso de transferencia onerosa, además del depósito de recursos en la respectiva cuenta fiscal. d) Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor (CRPVA), denominado también RUAT y/o RUA, impuesto a la propiedad de vehículos automotores, cancelado hasta la última gestión vencida y/o exenciones tributarias, e información de la Tercera Placa. e) En los casos de falta de saneamiento de derecho propietario de los vehículos, las entidades públicas deberán presentar documentación que demuestre las gestiones realizadas para su regularización.
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f) Las entidades públicas deberán presentar en forma semestral, la documentación de respaldo de los vehículos declarados, en fotocopia simple, debidamente ordenada y foliada. g) Las entidades que no cuenten con parque automotor remanente, deben presentar una nota al SENAPE, debidamente suscrita por su MAE, comunicando este extremo. XII. A la entrega de la DEJURBE impresa y debidamente suscrita por la MAE de la entidad declarante, el SENAPE emitirá el Acta de Recepción de la Declaración Jurada de Bienes del Estado, que contendrá información institucional de la entidad declarante, el detalle de bienes declarados y si corresponde, las observaciones que genera el sistema, por las inconsistencias en la información declarada. Las observaciones a la DEJURBE, que constan en el Acta de Recepción, constituyen Notificación expresa a la entidad, para que aclare y/o enmiende las mismas, en el plazo de 30 días calendario. El Acta será suscrita por los Servidores Públicos que entreguen y reciban la Declaración Jurada. Artículo 6. Modalidades de Registro I. El SENAPE, a través de la Dirección de Registro y Promoción, clasifica tres modalidades de registro, de acuerdo a la documentación de derecho propietario, adjunta a la DEJURBE de la entidad: a) Registro Definitivo.- El Registro definitivo de bienes procede, el bien declarado está respaldado con fotocopias simples de la documentación de derecho propietario perfeccionado: • • • •
Para Inmuebles: Folio Real emitido por la oficina de Derechos Reales. Para Vehículos: Registro Único para la Administración Tributaria Municipal – RUAT y/o RUA. Para Maquinaria y Equipo: Factura de compra o Póliza de importación. Para alquiler y/o comodato de inmuebles: contrato de alquiler, contrato de comodato o convenio.
b) Registro Preventivo.- El Registro preventivo procede, cuando el bien declarado no cuenta con registro de derecho propietario ante la instancia correspondiente y está respaldado por fotocopias simples de documentación que evidencie la adquisición del bien: •
Para Inmuebles: Testimonio de Propiedad, Titulo Ejecutorial, Minuta de Transferencia, documento privado de transferencia, certificado de Página 6 de 13
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registro catastral, planos de construcción o de superficie de lote, avalúo técnico, Ley, Decreto Ley, Resolución Suprema, Decreto Supremo, Resolución Ministerial, Resolución Administrativa, Ordenanza Municipal, Resolución Municipal, otras disposiciones normativas que autoricen la compra del bien y/o acrediten el derecho propietario o la posesión, o informe técnico legal que evidencie la existencia del mismo. Para Vehículos: Póliza de Importación, factura, Minuta de Transferencia, documento privado de transferencia, avalúo técnico, formulario de inspección técnica, Ley, Decreto Ley, Resolución Suprema, Decreto Supremo, Resolución Ministerial, Resolución Administrativa, otras disposiciones normativas que autoricen la compra del vehículo y/o acrediten el derecho propietario o la posesión, o informe técnico legal que evidencie la existencia del mismo. Para Maquinaria y Equipo: Disposición normativa u otro documento que autorice la compra del bien y/o acredite el derecho propietario o la posesión, o informe técnico legal que evidencie la existencia del mismo.
c) Registro Provisional.- Procederá el registro provisional, cuando la entidad no dispongan de ningún documento que demuestre su derecho propietario o la posesión del mismo. II. En sujeción al Artículo 11, del Decreto Supremo Nº 283, se registra en la base de datos denominada: Sistema Informático DEJURBE, el detalle de la calificación, clasificación, remanentes, situación legal y disposición de vehículos, que en el caso de transferencias onerosas, deberá especificar los recursos obtenidos, Artículo 7. Seguimiento al Proceso de Saneamiento de Bienes Inmuebles y Vehículos. I. A partir del segundo semestre de la gestión 2011, las entidades públicas deberán informar trimestralmente, a través del Módulo de Saneamiento del Sistema de la DEJURBE, el impulso y avance de los trámites realizados, para el perfeccionamiento del derecho propietario de cada uno de los inmuebles y vehículos que administran; y reportar el estado de los procesos judiciales de saneamiento, con el correspondiente respaldo documental. Siendo obligatorio para aquellas entidades públicas que tienen menos del 80% de los bienes inmuebles y vehículos que administran con derecho propietario perfeccionado. II. El seguimiento trimestral señalado en el inciso precedente, se efectuará hasta la obtención de los documentos que acrediten el derecho propietario de cada uno de los inmuebles y vehículos que administran, cuya conclusión deberá ser Página 7 de 13
formalizada con la presentación de la documentación respectiva. Artículo 8. Validación de Bienes Declarados Es el proceso de revisión de la documentación de respaldo remitida por las entidades públicas al SENAPE, como anexo a la DEJURBE, consiste en: a) Comparar la documentación de respaldo presentada por las entidades públicas, con la información de la Declaración Jurada impresa y la información registrada en la Base de Datos del Sistema DEJURBE. b) De no existir coherencia, entre la documentación presentada y la información declarada en la Base de Datos del Sistema DEJURBE, el SENAPE realizará las observaciones que correspondan para su tratamiento como casos inconsistentes y/o irregulares. Artículo 9. Cruce de Información Consiste en obtener información de manera automatizada, cruzando variables del registro de bienes declarados por las entidades públicas del Estado Plurinacional, con variables de la información proporcionada por otras entidades que realizan algún tipo de registro. Estas operaciones permiten realizar un análisis comparativo e identificar posibles casos inconsistentes y/o irregulares. Artículo 10. Procedimiento para casos inconsistentes y/o Irregulares.En caso de identificarse inconsistencia(s) y/o irregularidad(es) en el cruce de información, se cumplirá el siguiente procedimiento: a) El SENAPE comunicará a la entidad observada, la inconsistencia y/o irregularidad encontrada en su DEJURBE, otorgando el plazo de 30 días calendario para la presentación de justificaciones y/o descargos, a partir de la recepción de la comunicación. b) La entidad presentará dentro del plazo establecido la justificación y/o descargo, a objeto de aclarar y/o desvirtuar la inconsistencia y/o irregularidad. c) Subsanada la inconsistencia y/o irregularidad, los antecedentes serán archivados en la carpeta de la entidad, previo registro en el sistema, a través de la validación documental.
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d) En caso de persistir la observación o ante el incumplimiento en la presentación de justificaciones y/o descargos, el SENAPE podrá efectuar verificación en sitio. Artículo 11. Verificación de Bienes en Sitio Se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Verificación de bienes registrados: • El SENAPE notificará a la entidad observada, con el objeto de la verificación, señalando la fecha programada para la inspección. • En el acto de inspección, se llenará el formulario de verificación y se efectuará el registro fotográfico, suscribiendo el documento los servidores públicos de la entidad observada y del SENAPE. • El servidor público del SENAPE, elaborará el informe de verificación en sitio, bajo formato definido, en el que se hará constar si la observación ha sido subsanada o persiste la inconsistencia y/o irregularidad. b) Informe de Control de Casos Si los resultados de los cruces de información y/o verificación de bienes en sitio, confirman y sustentan la inconsistencia y/o irregularidad identificada, la Unidad de Control de la Dirección de Registro y Promoción del SENAPE, elaborará el Informe de Control de Casos bajo el siguiente formato:
Antecedentes, donde expondrá el caso y las acciones realizadas, en detalle. Análisis documentado de la inconsistencia y/o irregularidad. Conclusiones. Recomendaciones.
El Informe de Control de Casos será remitido a instancias de Control Gubernamental. Artículo 12. Archivo Digital y Físico de Registro I. La información y la documentación de respaldo remitida por las entidades públicas; los reportes e informes emitidos por el SENAPE, se ordenarán y resguardarán en un Archivo digitalizado y físico individualizado (Base de Datos), que contará con un código de identificación asignado para cada entidad y bien por el Sistema DEJURBE, y contendrá:
Formulario de Declaración Jurada de Bienes del Estado por gestión. Página 9 de 13
Fotocopias simples de la documentación de respaldo, de los bienes declarados por la entidad. Reporte de Validación Documental. Exposición Fotográfica. Informe y Formularios de Verificación en Sitio (si corresponde). Informe de Control de Casos (si corresponde).
II. A solicitud expresa de las entidades públicas, el SENAPE efectuará la reposición de la información contenida en el Archivo digitalizado y físico individualizado (Base de Datos). Artículo 13. Base de Datos de Registro El SENAPE contará con una base de datos histórica de los bienes que registran las entidades públicas. A partir de la DEJURBE 2011, el registro en línea es permanente, con cortes trimestrales para el saneamiento del derecho propietario, semestrales para la Declaración Jurada del Parque Automotor y anuales para la DEJURBE. CAPÍTULO III RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS REMANENTES ARTÍCULO 14.- Recepción de Vehículos Remanentes. El saldo de vehículos remanentes de las entidades públicas, calificados como buenos y regulares, a ser transferidos en forma gratuita en cumplimiento al parágrafo II, del Artículo 7, del Decreto Supremo Nº 283, deberán contar con avalúo actualizado, documentación sobre el derecho propietario debidamente saneada y disposición normativa expresa de calificación suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad. ARTÍCULO 15.- Avalúo Actualizado del Vehículo. El avalúo actualizado del vehículo de la entidad pública, deberá ser remitido de acuerdo al formato establecido, que se encuentra a disposición en la página web del SENAPE, el cual contendrá: a) Antecedentes de procedencia. b) Seis fotografías del vehículo, con los siguientes ángulos: lateral derecho, lateral izquierdo, frontal, posterior, interior (tablero – volante), motor completo. Página 10 de 13
c) Datos técnicos del vehículo. d) Datos legales del vehículo (incluye boleta de pago de impuestos). e) Inspección técnica del estado en el que se encuentra. f) Precio del vehículo en el mercado. ARTÍCULO 16.- Informe Técnico del Vehículo. Con carácter previo a la recepción del vehículo remanente señalado en el artículo 14 del presente Reglamento, el SENAPE emitirá un informe técnico, verificando el avalúo presentado, la documentación de respaldo, la calificación, clasificación y condiciones técnicas del mismo. ARTÍCULO 17.- Disposición de Vehículos Remanentes. Recepcionado el vehículo según los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento, será dispuesto en el marco de las normas aplicables vigentes. CAPÍTULO IV CERTIFICACIÓN Artículo 18. Certificado de Registro, Certificado de Inexistencia de Bienes Inmuebles y Certificado de Situación del Parque Automotor. I. A la conclusión del proceso de registro, el SENAPE otorgará a solicitud de las entidades públicas, el Certificado de Registro, que se constituye en el instrumento administrativo que acredita el cumplimiento del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 28565. II. Para aquellas entidades públicas que hayan presentado la DEJURBE de la última gestión vencida y/o la DEJURBE de la gestión en curso, el SENAPE, emitirá el Certificado de Inexistencia de Bienes Inmuebles y el Certificado de Situación del Parque Automotor, señalados en los artículos 17, 12 inciso d) y 14 inciso d), del Decreto Supremo N° 283, de 2 de septiembre de 2009, como requisito indispensable para que las entidades públicas procedan a la compra o alquiler de bienes inmuebles y/o vehículos.
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III. Los certificados de Inexistencia de Bienes Inmuebles y Situación del Parque Automotor, emitidos por el SENAPE, incluirán rangos de valoración del Índice de Situación Legal de inmuebles y vehículos respectivamente: a) b) c) d)
De 90% a 100% de derecho propietario perfeccionado: De 80% a 89% de derecho propietario perfeccionado: De 60% a 79% de derecho propietario perfeccionado: De 0% a 59% de derecho propietario perfeccionado:
Óptimo Regular Deficiente En riesgo
IV. Para las entidades públicas que tengan menos del 80% de su derecho propietario perfeccionado, sobre los inmuebles y vehículos que administran, será requisito indispensable, reportar las gestiones realizadas en el módulo de saneamiento del Sistema DEJURBE, de manera trimestral. V. El Certificado de Inexistencia de Bienes Inmuebles – CIBI y el Certificado de Situación del Parque Automotor – CSPA, serán emitidos para cada bien inmueble y/o vehículo que se requiera comprar y/o alquilar, a solicitud expresa de la entidad pública, a través de la Página Web del SENAPE, especificando las características técnicas del inmueble y/o vehículo, debiendo formalizarse con la presentación de la solicitud, adjuntando el formulario impreso, debidamente suscrito por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad. Las solicitudes de los Gobiernos Autónomos Municipales, deberán adjuntar la autorización de su Órgano Legislativo, en sujeción a las atribuciones de fiscalización, señaladas en el Artículo 12, numerales 11, 16 y 18 de la Ley de Municipalidades Nº 2028, de 28 de octubre de 1999.
CAPÍTULO V ASISTENCIA TÉCNICA PERSONALIZADA Artículo 19. Asistencia Técnica Personalizada Gratuita En cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28565, la Dirección de Registro y Promoción, anualmente elaborará y ejecutará un Plan de Asistencia Técnica Personalizada Gratuita, dirigido exclusivamente a los servidores públicos responsables de activos fijos de las entidades declarantes, que incluirá el llenado del Formulario de Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE y el marco normativo para el registro de bienes.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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Artículo 20. Disposición Definitiva de Bienes La entidad pública que disponga en forma definitiva los bienes que administra o realice la baja de los mismos, debe enviar al SENAPE información de los resultados obtenidos, en cumplimiento del Artículo 187, parágrafo II, inciso b), del Decreto Supremo Nº 181. Artículo 21. Incumplimiento De acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 28565, el incumplimiento a la obligación de presentar la Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE, en la forma y plazos establecidos, dará lugar a que el SENAPE remita un reporte a la Contraloría General del Estado y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para los efectos legales que correspondan. Artículo 22. Plazo de presentación. I. Las entidades públicas deberán presentar su Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE, en el segundo semestre de cada gestión anual, cuyo plazo comienza a correr a partir de la fecha señalada en la primera publicación en medios de prensa escrita a nivel nacional. II. Conforme al Artículo 5, parágrafo VIII, del presente Reglamento, las entidades públicas deberán remitir la declaración jurada del parque automotor que administran, en forma semestral, en los plazos publicados por el SENAPE. Artículo 23. Prohibición de uso de usuario y contraseña. La asignación de usuario y contraseña para que las entidades públicas efectúen su Declaración Jurada de Bienes del Estado – DEJURBE, corresponde solo a servidores públicos, por tratarse de información institucional de registro y resguardo del patrimonio del Estado, quedando prohibido el uso por terceras personas; el control y el uso de la contraseña están bajo responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas, principales Responsables Administrativos y Encargados de Activos Fijos. La Paz, 14 de diciembre de 2011
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