Story Transcript
REGLAMENTO PARA EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAPILLA DE SANTA ROSALIA LA LAGUNA Y CUMBRES DE VISTA HERMOSA
1. NOMBRE, NATURALEZA Y FINES 1. a. La construcción de la Capilla Privada de Santa Rosalía la Laguna y Cumbres de Vista Hermosa, en adelante denominada “la Capilla” fue iniciada en el amo 1995 por la Asociación de Vecinos de Santa Rosalía y Cumbres de Vista Hermosa (AVSR) y la colaboración de algunos vecinos de la lotificación. El terreno donde se ubica la Capilla fue donado por el Sr. Edgar Molina a la AVSR con el único fin de que en él se construyera una iglesia católica. 1.b. Por no pertenecer a la Curia y encontrarse dentro de una lotificación privada y de acceso restringido, la capilla es PRIVADA y su uso es regulado por la AVSR. 1.c. La capilla no puede llegar a ser nunca una Cuasi-Parroquia. 1.d. La AVSR a través de su Junta Directiva es el máximo organismo que regula las actividades de la capilla. 1.e. La estructura de la capilla no puede ser cambiada, y tampoco podrán agregarse construcciones adicionales al salón de usos propios de las actividades de la capilla. Únicamente la Junta Directiva de la AVSR podrá autorizar cualquier modificación, cambio o agregado, por medio de una solicitud efectuada por escrito por el Comité de Servicio. 1. f. El fin de la capilla es prestar servicio a las personas católicas que viven dentro de la lotificación, permitiéndose también la entrada a personas que, aunque no vivan en Santa Rosalía La Laguna Y Cumbres de Vista Hermosa, ( en adelante denominado “Santa Rosalía la Laguna) deseen formar parte de esta comunidad católica.
2. ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO 2. a. La capilla cuenta con un comité de trabajo, denominado Comité de Servicio de la Capilla de Santa Rosalía y Cumbres de Vista Hermosa (en adelante denominado “Comité de servicio), el cual es una entidad civil, no lucrativa, apolítica y católica. 2. b. Para ser miembro del Comité de Servicio se requiere: a) Ser católico
b) Vivir en Santa Rosalía La Laguna y Cumbres de Vista Hermosa y c) estar afiliado a la AVSR
2. c. El comité de Servicio debe estar conformado por siete (7) miembros, quienes estarán a cargo de la administración de la capilla durante el período de dos años: - Presidente (a) - Vice-Presidente (a) -Secretario (a) -Tesorero (a) - Vocal 1 -Vocal 2 -Suplente
2.d. El trabajo desempeñado por los miembros del Comité de Servicio es ad-honorem y bajo ningún concepto puede ser remunerado (para funciones de cada miembro del Comité, referirse a (“Atribuciones de los Miembros del Comité de Servicio”). 2.e. La Junta Directiva de la AVSR convocará cada dos años a todos los vecinos de Santa Rosalía La Laguna a la elección del Comité de Servicio, actuando como moderadores. 2. f. En el momento en que La Junta Directiva de la AVSR considere que el Comité de Servicio no cumple con las normas establecidas, tiene la potestad de citar a los vecinos de Santa Rosalía La Laguna a una asamblea general para determinar, si fuere necesario, la disolución del Comité de Servicio. 2.g. Una de las funciones de la Junta Directiva de la AVSR es velar por la seguridad y privacidad del vecindario por lo que tiene derecho de restringir eventos o actividades que afecten dicha privacidad y seguridad. Por lo que tendrá potestad, normas y obligaciones que deberá cumplir el Comité.
2.1 FUNCIONES DEL COMITÈ DE SERVICIO 2.1. a. La función del Comité de Servicio es puramente administrativa y no tiene ninguna injerencia en la parte litúrgica, la cual es coordinada por el párroco de la Parroquia de Don Justo. 2.2. b. El Comité de Servicio debe velar por el buen funcionamiento y uso de la Capilla, así como de su mantenimiento, pago del personal que labora en ella, agua, luz y teléfono, así
como controlar el alquiler de la misma para los eventos que en ella se realicen. El Comité de Servicio tiene potestad de autorizar o no el alquiler de la capilla. 2.2. c. Cuentas relacionadas al pago del IGSS de los empleados de la Capilla, compra del seguro para la capilla, o adquisición de una línea telefónica se harán por medio de la AVSR, ya que ésta cuenta con personería jurídica. 2.2d. El Comité de Servicio debe pasar un reporte trimestral a la Junta Directiva de la AVSR informando sobre la forma en que se manejan los fondos de la Capilla, para la cual el Comité de Servicio cuenta con su propio contador quien, conjuntamente con el (la) tesorero (a) hace los reportes. 2.2.e. El Comité de Servicio no podrá tomar ninguna decisión transcendental sin el consentimiento de la Junta Directiva de la AVSR, la cual deberá hacerse por escrito. 2.2. f. El Comité de Servicio decide la forma del manejo de los fondos y dispone a que institución de beneficencia ayudará. 2.2g. Ninguna persona que pertenezca al Comité de Servicio puede obtener beneficios especiales o lucrar con las actividades de la Capilla. 2.2. h Al finalizar cada período, el Comité de Servicio debe presentar a la comunidad católica de Santa Rosalía un informe detallado de la forma en que se administraron los fondos obtenidos y las actividades realizadas en La Capilla.
2. REGULACIONES GENERALES PARA EL USO DE CAPILLA 3. a. En el momento de ingresar a la Capilla se deben apagar los teléfonos celulares para evitar interrumpir la misa. 3.b. Las personas que asisten a las actividades que se realizan en la Capilla pueden dar sugerencias de cómo mejorar el funcionamiento de la misma, pero no tendrán ninguna injerencia en asuntos que solamente competen a la comunidad. 3. c. La Capilla se abre 30 minutos antes que inicie un evento, cualquiera que este sea y debe estar cerrada, a más tardar a las 21:00 horas. 3.d. La Capilla no puede ser sede de ningún movimiento religioso que tenga reuniones periódicas o que reúnan grupos grandes de personas, ya que esto ocasiona muchas molestias a los vecinos católicos y no católicos debido al tráfico y problemas de parqueo que se generan. 3.e. Todos los vecinos tienen obligación moral de informar oralmente o por escrito al comité de Servicio sobre cualquier anomalía que observen en la Capilla. 3. f. Fuera de las horas de oficina no es permitido el ingreso a personas ajenas a las que integran el Comité de Servicio o son Ministros de la Eucaristía autorizados en esta Capilla.-
3. g. Ninguna persona que no sea del Comité de Servicio puede revisar archivos ni retirar documentos o artículos relacionados con la Capilla.
3.1. Para mantener el orden y el buen funcionamiento de la Capilla no es permitido: 3.1.a. Mover las imágenes de su sitio. 3.1.b. Ninguna persona, sin excepción, tiene autorización para prestar o permitir que se lleven temporal o definitivamente los objetos que pertenecen a la Capilla y que son propiedad de ella ya sea porque han sido donados o que se han comprado. 3.1.c. La permanencia de personal de seguridad en el atrio de la Capilla así como personas que porten radios transmisores deben de mantenerse a distancia de por lo menos 50 metros de la Capilla pues los radios interfieren con los micrófonos. 3.1.d. Pegar rótulos en la Capilla o en la cartelera sin la debida autorización del Comité de Servicio. 3.1.e. Usar el atrio como área de juego de motos, bicicletas, pelotas, monopatines, patines, triciclos, etc.…. 3.1.f. Llevar animales a la Capilla 3.1. g. Estacionar vehículos en lugares donde interrumpan el paso. 3.1.h. Vender cualquier tipo de producto en el atrio de la Capilla sin la debida autorización del Comité de Servicio.
3.2. Donaciones hechas a la Capilla: 3.2. Toda persona que donde a la capilla algún cuadro, imagen o cualquier otro objeto, renuncia en ese momento, a la propiedad del mismo, la cual se trasladara a la capilla quedando registrado en el libro de inventario.
3.3 Celebración de Eventos. 3.3.a. La Capilla únicamente podrá ser utilizada para la celebración de eventos católicos o relacionados con obras sociales de ayuda a entes o instituciones que practiquen esta religión. 3.3.b. Para celebrar un evento en la Capilla es necesario reservar la fecha y la hora con suficiente anticipación y pagar el monto indicado de acuerdo a la actividad que se va a celebrar. 3.3.c. La Administración de la Capilla lleva un estricto registro de los eventos y actividades que se realizan en ella, por lo que cuando se desee celebrar un evento y actividad, se debe contar primero con la autorización del Comité de Servicio y después con la aprobación del párroco de Don Justo. El obtener primero el permiso de la parroquia de Don Justo no es garantía de que el mismo podrá ser realizado en la Capilla, ya que esto estará sujeto al horario disponible. El párroco de Don Justo da su aprobación a eventos puramente católicos.
3.3.d. Las cuotas por cobrar por concepto de alquiler de la Capilla quedan a criterio del Comité de Servicio, basados en los gastos en que incurre la Capilla para su mantenimiento y funcionamiento. Las personas que viven en Santa Rosalía la Laguna y están afiliadas a la AVSR pagarán una cuota menor a la asignada para quienes no viven en Santa Rosalía la Laguna o no están asociados a la AVSR. 3.3.e. Bajo ningún concepto, puede haber más de tres eventos en un día (uno por la mañana, uno al medio día y uno por la tarde). 3.3.f. No se permite alquilar la Capilla para eventos comunales, ya que la lotificación no cuanta con la infraestructura adecuada para el manejo y organización del tráfico vehicular que generaría un evento de este tipo. 3.3.g. Ningún evento que sea contratado, tanto por personas que viven en Santa Rosalía la Laguna como fuera de ella, puede ser asignado a la misma hora que las misas de feligresía. Si hay una misa de feligresía, el evento debe iniciarse por lo menos dos horas antes que la misa de comunidad. En el supuesto de que algún vecino desee celebrar una misa a la misma hora que las de feligresía, únicamente se mencionará su nombre al inicio de la misa, se leerán las lecturas del día y no podrá contar con ningún privilegio adicional (reservar bancas, elegir lectores, etc.). 3.3.h. Los sábados por la mañana solo se puede autorizar la celebración de un evento, cualquiera que sea el mismo no puede iniciar más tarde de las 10:00 am. 3.3.i. Los bautizos que se celebren los días sábado por la tarde deben ser a las 3:00 P.m. Y se debe avisar con anticipación si se va a celebrar misa.3.3.j. Los días domingo no se autoriza el uso de la Capilla para celebrar bodas. 3.3.k. Los días domingo, SIN EXCEPCIÓN, no se autorizará que se celebre ningún bautizo, primera comunión, misas de intención, misas de acción de gracias, etc. De personas que NO viven dentro de Santa Rosalía La Laguna o no estén afiliadas a la AVSR, se les autorizará la celebración de bautizos, únicamente, y solo si el mismo es realizado por el sacerdote que haya celebrado la misa de 12:30 p.m. e inmediatamente después de que termine dicha misa. No se autorizará la celebración de ningún otro tipo de evento. 3.3.l. El alquiler de la Capilla para bodas está limitado a una por día. En ningún caso puede haber más de un casamiento el mismo día, sin importar la hora. Esta regla aplica tanto a personas que viven en Santa Rosalía La Laguna, como fuera de ella.3.3.m. Si la persona que va a contraer matrimonio vive en Santa Rosalía la Laguna o Cumbres de Vista Hermosa, puede realizar la boda en los horarios de viernes por la noche, sábado al medio día o sábado por la tarde (no después de las 5:00 p.m.). 3.3.n. Si la persona que va a contraer matrimonio no vive en Santa Rosalía la Laguna o Cumbres de Vista Hermosa, puede realizar la boda en los horarios de viernes por la noche, sábado a medio día. Los sábados por la tarde no se autoriza celebrar ninguna boda de personas que viven fuera de Santa Rosalía la Laguna y Cumbres de Vista Hermosa.
3.3.ñ. Si una persona alquila la Capilla para celebrar la primera comunión de dos o más niños que son hermanos, la cuota a aplicar será la de un solo evento; pero en caso de que dos o más niños que no son hermanos celebren su primera comunión en conjunto, se aplicará una cuota por cada niño. 3.3.o. Misas de Nueve (9) días: La Capilla solo puede ser prestada para celebrar misas de nueve días de personas que vivan en Santa Rosalía la Laguna. 3.3.p. La AVSR no permite el ingreso de autobuses grandes a la notificación, únicamente es permitido el ingreso de microbuses. 3.3.q. Ningún evento o actividad que vaya a celebrarse en la Capilla puede ser anunciado públicamente sin el previo consentimiento y aprobación del Comité de Servicio. En caso de que este caso se diera, el Comité de Servicio tiene potestad de no autorizar la celebración de dicho evento o actividad.
3.4. Permisos que se deben pedir antes de celebrar un evento en la Capilla: 3.4.a. Para la celebración de misas, matrimonio, bautizos, primeras comuniones i cualquier fiesta relacionada con la iglesia católica, se debe contar siempre con la autorización escrita del párroco de la Parroquia de Don Justo. Todo sacerdote o persona que viene a la Capilla a celebrar una misa o dar una charla debe presentar previamente una autorización escrita del párroco de la Parroquia de Don Justo, quien está informado de quienes son los sacerdotes que no pueden ejercer su ministerio. 3.4.b. Para conseguir los dos permisos anteriores, la Capilla cuenta con cartas-machote que le son entregadas a todas las personas en el momento en que solicitan la Capilla para celebración de un evento. La persona que contrata un evento es responsable de llevar los documentos a la parroquia de Don Justo, conseguir la autorización y regresarlos a la Capilla.
3.5. Normas a seguir para el arreglo y ornato de la Capilla: 3.5.a. La persona que alquila la Capilla para la celebración de algún evento, tendrá que cumplir las siguientes normas y será responsable de cualquier daño que se le ocasione a la Capilla y sus instalaciones: 3.5.b. Quien alquila la Capilla para la celebración de algún evento tiene la libertad de contratar a la persona que desee que la decore, informándole únicamente del respeto que debe guardar. 3.5.c. Recordar que están en un lugar sagrado, por lo que deben guardar el mayor silencio posible y abstenerse de fumar o comer dentro de la Capilla. 3.5.d. El presbiterio y el altar son sagrados y no puede ponerse nada encima de ellos (el presbiterio inicia en la primera grada de la elevación). Si es necesario subir al presbiterio a colocar algún arreglo debe hacerse con mucho respeto. 3.5.e. Todos los arreglos de flores, sin excepción, deben elaborarse afuera de la Capilla, ya sea en el atrio o en pasillo lateral techado y solo ingresar a la Capilla en el momento de colocar los
arreglos en su lugar. Si los arreglos de flores van a ir dentro de búcaros de piedra que se encuentran a ambos lados del altar, tener en cuenta que primero debe hacerlos en una base y luego meter la misma dentro del búcaro (si no cuentan con bases especiales, preguntar a los empleados por las que se encuentran en la Capilla). 3.5.f. No se permite mover las bancas ni las imágenes, cuadros o cualquier otro adorno que se encuentre dentro de la Capilla, así como clavar grapas, tachuelas, clavos u otros objetos que lastimen las paredes o el mobiliario. 3.5.g. Tampoco es permitido colocar guirnaldas en las bancas pues obstaculizan el paso de las personas en el momento de la Comunión, ni tirar arroz, frijol, pétalos de flores o papeles dentro o fuera de la Capilla. 3.5.h. Así como traen las flores, el follaje y otros materiales para elaborar los arreglos, se les agradecerá que se lleven los materiales no utilizados y la basura que se haya generado, dejando todo bien limpio y ordenado. 3.5.i. Si hubiese uno o más eventos antes o después del que se esta adornando, hay que ponerse de acuerdo con las otras personas para evitar el desperdicio de los arreglos florales o cualquier tipo de problema que pudiera surgir en el momento de retirar unos arreglos y colocar los otros. Para ello favor de dirigirse a la secretaria de la Capilla, quien tiene toda la información que se pudiera necesitar. 3.5.j. Los arreglos deben quedar terminados y todo arreglado y limpio a más tardar a las 4:00 p.m. del viernes. 3.5.k. Se recomienda venir a la Capilla unos días antes del evento para evaluar y decidir los materiales que van a utilizar (flores, floreros, etc.) y así evitarse contratiempos de última hora. 3.5.l. Los arreglos florales del altar deben permanecer en él los siguientes ocho (8) días después de haberse celebrado el evento para el cual fue adornado. 3.5.m. La capilla no se hace responsable de las bases y/o floreros que se utilicen para su ornato y que no sean recogidos ocho días después de la celebración del evento.
4. SACERDOTES Y MINISTROS DE LA EUCARISTIA 4.1 Sacerdotes 4.1.a. Los sacerdotes que llegan a celebrar misa a la Capilla son invitados y no tienen ninguna injerencia en el manejo interno de la misma. 4.1.b. Si un sacerdote invitado tiene algún problema con un empleado de la Capilla, el asunto debe ser tratado a través del Comité de Servicio. 4.1.c. Ningún sacerdote puede hacer una colecta extraordinaria, a menos que esta sea ordenada por la Arquidiócesis, como por ejemplo para el Seminario, Sacerdotes ancianos, las misiones, etc.
Pueden hacerse colectas extraordinarias si estas han sido autorizadas previamente por el Comité de Servicio y la Parroquia de Don Justo (por ejemplo, para trabajos propios de la Capilla). 4.1. d. Únicamente el párroco de Don Justo puede autorizar o desautorizar a un sacerdote la celebración de la Eucaristía en la Capilla, de acuerdo a la Arquidiócesis. 4.2. Ministros de la Eucaristía 4.2. A. La capilla de Santa Rosalía la Laguna cuenta con la colaboración de Ministros de la Eucaristía. La función de los ministros es dar la eucaristía conjuntamente con el sacerdote, llevar la comunión a los enfermos, velar porque no falte nada en el altar para la celebración de los oficios religiosos y encargarse de la formación de acólitos. Las personas que deseen que un ministro lleve la comunión a un enfermo, deben comunicarse con la secretaria de la Capilla, quien se encargara de contactar al ministro que se encuentre de turno. 4.2. b Los Ministros de la Eucaristía tienen su propia misión, como en todas las parroquias.
El presente reglamento no puede ser cambiado o modificado en ninguno de sus puntos sin previa autorización de la Asociación de Vecinos de Santa Rosalía La Laguna.
Vo.Bo. Párroco Parroquia de Don Justo
Vo.Bo. Asociación de Vecinos de Santa Rosalía La Laguna y Cumbres De Vista Hermosa
Santa Rosalía La Laguna y Cumbres de Vista Hermosa 11 de febrero del 2002 Modificación: El punto 2 en sus incisos c y e, fue modificado por la Asamblea General según acta No. 16-2007-8 de fecha 21 de Agosto 2007 punto Séptimo, estableciendo los miembros del Comité de Servicio en un mínimo de 5 y un máximo de 7 así mismo la elección anual.