REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, MANEJO Y CONTROL DE CARTAS COMPROMISO DE PAGO

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, MANEJO Y CONTROL DE CARTAS COMPROMISO DE PAGO Página 1 de 12 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. - El pres

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REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, MANEJO Y CONTROL DE CARTAS COMPROMISO DE PAGO

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. - El presente Reglamento establece las normas, lineamientos y procedimientos generales que deben aplicarse, para la atención de servicios médicos a derechohabientes afiliables y no derechohabientes así como para la emisión, manejo y control de las Cartas Compromiso de Pago.

ARTÍCULO 2. – Es obligatorio para las y los trabajadores del Instituto, el seguir puntualmente los lineamientos y medidas contenidas en el presente Reglamento, relacionadas a la atención de la población no derechohabiente, así como la emisión, manejo y control de Cartas Compromiso de Pago.

ARTÍCULO 3. - Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Instituto.- Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.

II.- Ley.- A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.

III.- Carta Compromiso de Pago (C.C.P).- El instrumento legal mediante el cual la persona no derechohabiente que reciba servicios médicos en el Instituto, se compromete a pagar el monto de la atención, de acuerdo al tabulador que determine el Instituto.

IV.- Urgencia.- Todo problema médico-quirúrgico agudo que pone en peligro la vida, un órgano o función y que requiera atención inmediata, según lo refiere a la letra el artículo número 72 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios en atención médica.

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V.- Derechohabiente.- Al trabajador, trabajadora, jubilado, jubilada, pensionado, pensionada y pensionista, a los que expresamente les reconoce ese carácter la Ley, así como sus familiares beneficiarios.

VI.- No Derechohabiente.- La persona que no cotice ni se encuentre afiliada al Instituto, que sea atendida por el servicio de urgencias y que solicite continuar el servicio médico en el Hospital de Especialidades.

VII.- Derechohabiente Afiliable.- El trabajador o trabajadora que preste sus servicios en las Instituciones Públicas y Organismos Paraestatales que hayan celebrado convenio de inscripción al ISSSTEP, los cuales se encuentren cotizando al Instituto pero que no están afiliados.

VIII.- Responsable del Pago.- La persona que a nombre del no derechohabiente firmará la Carta Compromiso de Pago y quien será responsable ante el Instituto del pago de los servicios médicos otorgados.

IX.- Aval.- La persona que adquiere compromiso solidario de pago por un tercero a favor del acreedor o beneficiario, en el caso de no cumplir el obligado principal con el pago de la Carta Compromiso de Pago.

CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN A NO DERECHOHABIENTES.

ARTÍCULO 4. - Solo se prestará la atención médica a población no derechohabiente en los casos que lo indica la Ley General de Salud y sus Reglamentos.

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ARTÍCULO 5. - Cuando una persona no derechohabiente acuda a solicitar atención médica de urgencia, el responsable del servicio valorará médicamente al paciente y en caso de proceder, otorgará el tratamiento completo de la urgencia e inmediatamente después se emitirá su alta correspondiente.

ARTÍCULO 6. - En los casos en que el responsable del servicio de urgencias del Hospital de Especialidades, una vez valorada la situación del paciente considere que no es factible dar la atención completa de la urgencia, procederá a la estabilización del paciente para continuar su tratamiento en el hospital que el mismo paciente decida y/o sus familiares o acompañantes en su caso.

ARTÍCULO 7. - Los pacientes ingresados al servicio de urgencias no derechohabientes, no se podrán quedar a recibir otro tipo distinto a la atención de urgencia en el Hospital de Especialidades, salvo que lo determine el médico tratante y validado por el Subdirector Médico del Hospital en turno.

CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN DE CARTAS COMPROMISO DE PAGO A NO DERECHOHABIENTES.

ARTÍCULO 8. - La expedición de una Carta Compromiso de Pago, únicamente podrá realizarse cuando la o el paciente no es derechohabiente y solicite después de la atención en el servicio de urgencias, el continuar con el servicio médico, misma que será autorizada por las autoridades mencionadas en el artículo 7 de este Reglamento.

ARTÍCULO 9. - La Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades resguardará las formas valoradas denominadas “Cartas Compromiso de Pago“ debiendo revisar minuciosamente que el número de folio sea legible y progresivo, responsabilizándose en todo momento del manejo adecuado de dichos formatos. Página 4 de 12

ARTÍCULO 10. - La Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades, entregará al Servicio de Trabajo Social

los formatos de Carta Compromiso de Pago para el llenado

correspondiente.

ARTÍCULO 11. - Son obligaciones del personal del Servicio de Trabajo Social las siguientes:

I.- Solicitar al responsable de pago del servicio así como a su aval, una identificación vigente y acreditada con fotografía, nombre, firma y domicilio particular, preferentemente credencial de elector, licencia de manejo y/o pasaporte, así como un número telefónico en el que pueda ser localizado.

II.- Solicitar

comprobante domiciliario actualizado (recibo de energía eléctrica, servicio

telefónico, agua, predial, arrendamiento, constancia de vecindad con fotografía, etc.) en original y copia, estas últimas se anexarán a la Carta Compromiso de Pago.

III.- La plena identificación del responsable de pago del servicio, de no hacerlo se hará acreedor solidario del compromiso de pago de la misma.

IV.- El llenado de las Cartas Compromiso de Pago, la forma de garantizar la misma, el recibo del depósito inicial y la firma del pagaré debidamente requisitado, con la asesoría previa de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

V.- Realizar estudio socio–económico al responsable del pago, antes de que se dé por terminada la atención médica.

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ARTÍCULO 12. - Una vez requisitada la Carta Compromiso, el responsable del pago efectuará un depósito inicial al Instituto en la caja del mismo en un horario de las 8:30 a las 13:30 horas o a la cuenta bancaria designada para el efecto, por un monto de $5,000.00 (Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) si únicamente requiere tratamiento médico, si se trata de procedimiento quirúrgico la cantidad a depositar será de $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), entregando una copia del recibo de pago o depósito respectivo al Servicio de Trabajo Social, que se anexará al expediente.

ARTÍCULO 13. - En caso de que no se encuentre disponible el servicio de caja ni el servicio bancario, el depósito respectivo se recibirá en la Subdirección Médica del Hospital de Especialidades en turno resguardando el efectivo hasta que sea entregado al siguiente día hábil a la Subdirección Administrativa del mismo Hospital, la cual ingresará en la caja del Instituto el importe correspondiente emitiendo el recibo del mismo.

ARTÍCULO 14. – Una vez concluida la atención médica al paciente, la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades notificará al responsable del pago el costo total de la misma, a efecto de que proceda a realizar el trámite correspondiente para su liquidación, del cual será descontado el importe del depósito respectivo, procediendo a cancelar la Carta Compromiso de Pago.

ARTÍCULO 15. - Si un paciente fallece, el trámite de cobro de la Carta Compromiso de Pago se realizará al responsable del pago y en su caso al aval respectivo.

CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A DERECHOHABIENTES AFILIABLES.

ARTÍCULO 16. - Cuando se trate de un paciente derechohabiente afiliable y solicite continuar con el servicio médico después de recibida la atención de urgencia, el Servicio de Trabajo Social verificará mediante la presentación del último talón de pago que el mismo se encuentre cotizando

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al Instituto, así como con la presentación de una identificación oficial vigente que podrá ser credencial de elector, pasaporte o licencia de manejo.

ARTÍCULO 17. – Se contará con un una vigencia de tres días hábiles para que el derechohabiente afiliable realice su trámite de registro ante el Departamento de Vigencia de Derechos, o si antes de dicho plazo se genera el alta hospitalaria deberá de acreditar su afiliación, en caso contrario el Servicio de Trabajo Social elaborará recibo provisional y pagaré, recibiendo por parte de este en depósito los importes mencionados en efectivo, en el artículo 12 del presente Reglamento según corresponda, anexando toda la documentación que se señala en el artículo 16 del mismo.

ARTÍCULO 18. – Una vez recibido el importe del depósito por parte del Departamento de Tesorería del Instituto, este lo tendrá a disposición del derechohabiente afiliable para que en el término de tres días hábiles, acredite fehacientemente su afiliación ante la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades, hecho lo anterior procederá a dar las indicaciones correspondientes para que se realice el reembolso del mismo, descontándose para ello los servicios otorgados desde la fecha de su ingreso hasta en tanto se acredite dicha afiliación.

ARTÍCULO 19. – El Departamento de Tesorería procederá a realizar la devolución del depósito, conservando la notificación oficial girada por la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades, enviando a esta copia del recibo de dicha operación para integrarse al expediente respectivo.

ARTÍCULO 20. – Si transcurrido el término que se menciona en el artículo 18 de este Reglamento, el derechohabiente afiliable no acredita su afiliación, el Departamento de Tesorería procederá a realizar el ingreso del depósito a la cuenta bancaria del Instituto y emitirá el recibo correspondiente.

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ARTÍCULO 21 - En este caso el Servicio de Trabajo Social procederá a la elaboración de la Carta Compromiso de Pago, anotando como titular el nombre que se encuentra en el talón de pago, quedando como aval la persona que presente al paciente y continuará con los trámites administrativos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V DEL REGISTRO Y CONTROL DE LAS CARTAS COMPROMISO DE PAGO.

ARTÍCULO 22. – La Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades, así como el Servicio de Trabajo Social llevarán un registro de las Cartas Compromiso de Pago con los siguientes datos:

I.- Número de folio de la Carta Compromiso de Pago. II.- Nombre y domicilio del paciente. III.- Nombre y domicilio del responsable del pago. IV.- Nombre y domicilio del aval. V.- Servicio médico recibido. VI.-Costo (renglón exclusivo para la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades). VII.- Nombre y firma de la persona quien recibe por parte de la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades. VIII.- Número del recibo de pago del deposito. IX.- Observaciones (renglón exclusivo para la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades.)

ARTÍCULO 23. – El Servicio de Trabajo Social entregará a la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades las Cartas Compromiso de Pago, esta última las enviará al Departamento de Vigencia de Derechos para efecto de su certificación, el cual las devolverá asentando en las mismas la anotación correspondiente. Página 8 de 12

ARTÍCULO 24. - Una vez certificadas las Cartas Compromiso de Pago por parte del Departamento de Vigencia de Derechos, la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades realizará el costeo de los servicios médicos proporcionados al paciente, al haberse concluido los mismos de acuerdo al tabulador vigente.

ARTÍCULO 25. - La Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades someterá a acuerdo con la Dirección General las Cartas Compromiso de Pago que sean para cobro, con la finalidad de determinar el trámite a seguir para cada una de ellas.

ARTÍCULO 26. – La Dirección General del Instituto será la única instancia que podrá efectuar en su caso condonaciones o descuentos al importe de las Cartas Compromiso de Pago apegándose a las facultades que le otorga el Reglamento Interior del ISSSTEP, fundamentado y motivado en el estudio socioeconómico para el caso en concreto.

CAPÍTULO VI DEL TRÁMITE Y COBRO DE LAS CARTAS COMPROMISO DE PAGO.

ARTÍCULO 27. – La Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades, enviará al Departamento de Crédito y Cobranzas los originales de las Cartas Compromiso de Pago y sus anexos, debidamente relacionadas marcando copia de conocimiento al Departamento de Contabilidad.

ARTÍCULO 28. –El Departamento de Crédito y Cobranzas de acuerdo a las indicaciones derivadas de la Dirección General en la hoja de costos vía la Subdirección Administrativa del Hospital de Especialidades, efectuará el trámite directamente al Departamento de Contabilidad de las Cartas Compromiso de Pago canceladas o condonadas, indicando el porcentaje autorizado, así como las liquidadas y con devolución para su resguardo y cancelación de pagaré según el caso.

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ARTÍCULO 29. – El Departamento de Crédito y Cobranzas iniciará el trámite de cobro de las Cartas Compromiso de Pago no incluidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 30. - En el caso de que el responsable del pago de la Carta Compromiso de Pago sea derechohabiente, el Departamento de Crédito y Cobranzas procederá a solicitar a la Dependencia, Institución Pública u Organismo Paraestatal, para que proceda a realizar los descuentos vía nómina de acuerdo al monto del adeudo, quien determinará el número de quincenas que cubran el importe del mismo, sin que rebasen el 30% de la remuneración total ordinaria del trabajador, una vez deducidos los cargos por impuestos u otros créditos, las cuotas de seguridad social y las de carácter sindical, así como los descuentos ordenados por autoridad judicial.

ARTÍCULO 31. – El Departamento de Crédito y Cobranzas recibirá las Cartas Compromiso no pagadas y que cumplen con todos los lineamientos establecidos, debiendo de notificar a través de un citatorio y requerimiento de pago al responsable del mismo por medio del Departamento de Servicios Generales, en los casos en que se encuentre domiciliado en la Ciudad de Puebla, y por correo certificado con acuse de recibo para los que cuentan con domicilio foráneo, debiendo esperar respuesta durante los 15 días naturales siguientes a partir de su recepción.

ARTÍCULO 32. – Después de transcurridos los 10 días naturales a partir de la fecha de recepción del citatorio, cuando no se obtenga respuesta por parte del responsable del pago se enviará una segunda notificación, teniendo un plazo de 5 días naturales a partir de su recepción, para acudir a resolver su situación, en caso contrario, se turnará dentro de los 3 días hábiles siguientes, a la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto, marcando copia al Departamento de Contabilidad para su conocimiento.

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ARTÍCULO 33. – La Unidad de Asuntos Jurídicos elaborará requerimiento extrajudicial al responsable del pago de la Carta Compromiso de Pago a través del Departamento de Servicios Generales, debiendo esperar respuesta en el término de treinta días naturales, tomando en consideración la posibilidad de generar un segundo citatorio o en su caso dar prosecución judicial en términos de Ley.

ARTÍCULO 34. –Las áreas del Instituto que intervienen en el proceso de Cartas Compromiso de Pago, informarán al Departamento de Contabilidad con copia al Departamento de Crédito y Cobranzas, de los movimientos que se realicen con dichos documentos.

ARTÍCULO 35. - Los formatos que se anexan forman parte integral del presente Reglamento.

ARTÍCULO 36. – Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección General del Instituto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento para la Atención a No Derechohabientes y para la Emisión, Manejo y Control de Cartas Compromiso de Pago, de fecha 29 de agosto de 1997, autorizado mediante acuerdo No. 102/97 de la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de los Poderes del Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente en que la Junta Directiva del Instituto tenga a bien aprobarlo mediante el acuerdo respectivo y sea notificado a las áreas encargadas de su aplicación para su cumplimiento.

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DR. JOSÉ ALFREDO ARANGO GARCÍA. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

LIC. JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ. DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTEP.

LIC. FERNANDO ESCONDRILLAS GARCÍA DE LEÓN. RPTE. GOBIERNO DEL ESTADO.

DR. RODOLFO ALBICKER DÍAZ. RPTE. GOBIERNO DEL ESTADO.

LIC. RUBÉN PAREDES CASTAÑEDA. RPTE. GOBIERNO DEL ESTADO.

LIC. JORGE ROMERO CORTÉS. RPTE. GOBIERNO DEL ESTADO.

PROFR. JUAN GUERRERO RÍOS. RPTE. SECCIÓN 51 DEL S.N.T.E.

PROFR. MARCO A. SOTO GAETE. RPTE. SECCIÓN 51 DEL S.N.T.E.

LIC. JUAN CARLOS AGUILAR PÉREZ. HERNÁNDEZ. RPTE. SIND. SERV. PÚBLICOS.

LIC. JOSÉ LUIS FLORES RPTE. SIND. SERV. PÚBLICOS.

COMISARIOS

PROFR. MARTÍN LÓPEZ PACHECO. RPTE. SECCIÓN 51 DEL S.N.T.E.

LIC. VANESA REYES CALDERÓN. RPTE. SIND. SERV. PÚBLICOS.

C.P. OLGA MATILDE GARCÍA HERNÁNDEZ. RPTE. GOBIERNO DEL ESTADO.

SECRETARIA DE ACTAS

MTRA. ROCÍO DEL CARMEN MORENO VIVEROS.

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