REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN TECNICA DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL

  REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN TECNICA DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES SECCIÓN I: Disposicione

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REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN TECNICA DE LA FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE FÚTBOL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES SECCIÓN I: Disposiciones Preliminares

Artículo 1.- Objeto: La Federación Costarricense de Fútbol (en adelante denominada FEDEFÚTBOL) es el ente rector del fútbol profesional y aficionado en Costa Rica a quien corresponde como parte de sus objetivos estatutarios mejorar y promover el fútbol en todo el territorio de Costa Rica concretamente mediante la ejecución de programas de desarrollo que incluyan procesos definidos para la formación y capacitación técnica de fútbol. El objeto del presente Reglamento es regular el marco legal, las condiciones, las competencias y demás aspectos que permitan la implementación de los diferentes procesos de capacitación y formación que impulse la FEDEFÚTBOL conforme sus intereses y para la consecución de sus objetivos. Artículo 2.- Dirección de Capacitación. La FEDEFÚTBOL definirá las políticas de enseñanza y aprendizaje que desee implementar, así como diseñará los sistemas de formación y capacitación que en concreto desee impartir en el ámbito nacional a través de la Dirección de Capacitación que se ocupará aconsejar al Comité Ejecutivo todo lo referente a los programas de capacitación que la FEDEFUTBOL impulse o desarrolle, así como de la ejecución e implementación de dichos programas. La Dirección de Capacitaciones estará representada por el Director de Capacitaciones que será escogido y nombrado por el Comité Ejecutivo de FEDEFÚTBOL, deberá tener la formación profesional necesaria en el área de la educación y afín a los deportes. Artículo 3.- Atribuciones: La Dirección de Capacitaciones, en la figura de su Director de Capacitaciones, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  a) Definir las políticas de enseñanza y aprendizaje de la FEDEFÚTBOL las cuales deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo. b) Diseñar los procesos de formación y capacitación que se impartirán y sus programas de contenido. c) Definir los sistemas de reconocimiento deportivo y académico que tendrá cada programa de formación y capacitación a impartir. d) Definir los sistemas de puntuación y los requisitos para cada proceso de formación a impartir. e) Ejecutar los programas de formación y capacitación, lo cual implicará: 1) Designar los profesionales que impartirán los programas. 2) Otorgar los reconocimientos deportivos y académicos en cada caso concreto y cuando corresponda conforme lo indicado en el presente Reglamento. 3) Otorgar la puntuación y valoración de los requisitos de cada proceso de formación y en cada caso concreto. f) Decidir en primera instancia todas las controversias, inconformidades y recursos que se interpongan respecto a los sistemas de evaluación, reconocimientos deportivos y/o académicos, puntuación y valoración de requisitos de los procesos de formación, y en general respecto a todos los asuntos académicos y administrativos relativos a la implementación y ejecución de los procesos de formación y capacitación de la FEDEFÚTBOL. g) Definir e implementar un control de excelencia en el buen manejo de los programas de formación y capacitación. h) Establecer y ejecutar un control en la calidad de la implementación de los programas de formación y capacitación. i) Desarrollar y ejecutar las estrategias de educación que sean de su competencia. j) Demás atribuciones que le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo de la FEDEFÚTBOL. Artículo 4.- Comisión Superior de Capacitaciones: a) La Comisión Superior de Capacitaciones será el ente que conozca en segunda instancia los recursos de apelación que dentro de tercero día se interpongan en contra de las decisiones que tome la Dirección de Capacitaciones relativas a los sistemas de evaluación, reconocimientos

 

  deportivos y/o académicos, puntuación y valoración de requisitos de los procesos de formación, y en general respecto a todos los asuntos académicos y administrativos relativos a la implementación y ejecución de los procesos de formación y capacitación de la FEDEFÚTBOL. b) La Comisión Superior de Capacitaciones estará integrada por tres miembros a saber: 1) El Director de Desarrollo de la FEDEFÚTBOL quien hará las convocatorias correspondientes. 2) Un representante de la Comisión de Asuntos Legales de la FEDEFUTBOL. 3) Una persona designada por el Comité Ejecutivo de la FEDEFÚTBOL quien deberá tener amplia experiencia en temas de formación y capacitación técnica futbolística. Artículo 5.- Sede: Tanto la Dirección de Capacitaciones como la Comisión Superior de Capacitaciones tendrán su sede en las instalaciones de la Federación Costarricense de Fútbol en el Complejo Deportivo FEDEFÚTBOL-PLYCEM (Proyecto Goal), ubicado en San Rafael de Alajuela, Costa Rica.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA ENTRENADORES Y ASISTENTES TÉCNICOS SECCIÓN II: Del Sistema y Metodología

Artículo 6 .- Definiciones: a) Entrenador: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por entrenador a la persona encargada de la dirección, conducción, instrucción y entrenamiento de un equipo de fútbol, también llamado Director Técnico (conocido por sus siglas D.T.). b) Asistente Técnico: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por asistente técnico a la persona que debe asumir las responsabilidades del primer entrenador, en los entrenamientos y/o en los partidos, cuando éste último no puede asumir sus funciones debido a una sanción o alguna imposibilidad de algún tipo, también llamado segundo

 

  entrenador o ayudante de campo. Artículo 7.- El Sistema de Estudio: El sistema de estudio se enfocará en implementar, promover, medir, valorar, reconocer y difundir la pertinencia de la enseñanza y los aprendizajes y ponerlos al servicio de los educandos, en todos los niveles y modalidades de formación y capacitación propuestas. Artículo 8.- Metodología de Estudio: La metodología a implementar se basará en el concepto de la “Educación Sincronizada”, donde se interrelacionan estudios propios de un programa moderno de alta calidad y de accesibilidad para la gran mayoría, la Educación Presencial, La Educación a Distancia y la Educación Virtual.

SECCIÓN III: De La Estructura De Formación, El Estudio Preliminar y La Puntuación

Artículo 9.- Estructura de Formación y Capacitación: La estructura de formación y capacitación para entrenadores y asistentes técnicos estará enfocada en un proceso de enseñanza y aprendizaje que se sustentará en programas que hayan sido diseñados dentro de la nomenclatura de educación internacional, estructurados según el modelo de educación continua, en donde el oferente tenga la posibilidad de que sus estudios sean reconocidos y acreditados en el plano profesional y académico, incorporando distintas metodologías de estudio. a) La estructura se dividirá en seis etapas de formación:

 

1)

Primer Nivel

Licencia E

3 Meses / 3 Materias

2)

Segundo Nivel

Licencia D

3 Meses / 3 Materias

3)

Tercer Nivel

Licencia C

6 Meses / 6 Materias

4)

Cuarto Nivel

Licencia B

4 Meses / 4 Materias

5)

Quinto Nivel

Licencia A

4 Meses / 4 Materias

6)

Sexto Nivel

Licencia Pro

4 Meses / 4 Materias

  Artículo 10.- El Estudio Preliminar de cada Oferente: Todo oferente de la formación para entrenadores y asistentes técnicos deberá llenar el formulario de solicitud de estudio preliminar con la respectiva información personal y académica que se le solicite y presentarlo a la Dirección de Capacitaciones.

Artículo 11.- La Puntuación para la ubicación en los grupos y niveles:

a) A cada oferente se le asignará una puntuación por cada Título Académico o Certificado de formaciones o capacitaciones de aprovechamiento o participación presentado en su solicitud del estudio preliminar, para dicha puntuación se considerará: 1) Toda titulación académica correspondiente a la conclusión del ciclo en la enseñanza de la educación general básica y/o diversificada (Primaria / Secundaria) le corresponde una puntuación de 100. 2) Toda titulación académica correspondiente a la conclusión del ciclo en la enseñanza de la educación Superior en Pre-Grado (Técnicos / Diplomados / Vocacional) le corresponde una puntuación de 200. 3) Toda titulación académica correspondiente a la conclusión del ciclo en la enseñanza de la educación Superior en Grado (Bachiller / Licenciado Universitario) le corresponde una puntuación de 350. 4) Toda titulación académica correspondiente a la conclusión del ciclo en la enseñanza de la educación Superior en Post-Grado (Master / Doctorado Universitario) le corresponde una puntuación de 400. 5) Toda titulación académica correspondiente a la conclusión del ciclo en la enseñanza de la educación Superior en Post-Grado con especialidad en Entrenamiento Deportivo (Master/Doctorado Universitario) le corresponde una puntuación de 500. 6) Toda certificación curricular correspondiente a capacitaciones o formaciones en aprovechamiento o participación (Cursos / Seminarios / Simposios / Congresos) afines a la especialidad del fútbol y obtenidos en los últimos cinco años calendario le corresponde una puntuación de 1 por cada hora certificada. b) A cada oferente se le asignará una puntuación por cada campeonato en que haya participado como jugador o entrenador de la Primera División de la UNAFUT o de la Liga de Ascenso y que haya participación en un torneo oficial de FIFA con equipos o selecciones nacionales, debe justificarlo con una certificación de la autoridad correspondiente y adjuntarlo en la solicitud del estudio preliminar, para dicha puntuación se considerará:

 

  1) Por cada campeonato correspondiente a la Liga de Ascenso le corresponde una puntuación de 10. 2) Por cada campeonato correspondiente a la Primera División de la UNAFUT le corresponde una puntuación de 15. 3) Por cada Torneo FIFA de participación con equipos o selecciones nacionales le corresponde una puntuación de 125. 4) Por cada Campeonato Mundial de la FIFA de participación le corresponde una puntuación de 350.

SECCIÓN IV: De Los Requisitos Para El Proceso De Formación

Artículo 12.- Requisitos de Ingreso a los Niveles de Formación: a) Para que el oferente tenga acceso al nivel de la formación para Entrenadores y Asistentes Técnicos, y optar por la respectiva Licencia E (Fútbol Base), el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de 18 años, (si es menor de 18 años podrá tener acceso un menor de hasta 15 años cumplidos, con el visto bueno del padre madre de familia o encargado.) 2) Poseer el Título de Conclusión de la Educación General Básica Primero y Segundo Ciclo (Sexto Grado) del Ministerio de Educación Pública, su equiparación o el reconocimiento correspondiente. 3) Haber obtenido un puntaje igual o superior a los 150 PUNTOS en el estudio preliminar de la hoja de vida. b) Para que el oferente tenga acceso al nivel de la formación para Entrenadores y Asistentes Técnicos, y optar por la respectiva Licencia D (Regional 1), el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Poseer la respectiva licencia E, su equiparación o reconocimiento correspondiente. 2) Haber obtenido un puntaje igual o superior a los 275 PUNTOS en el estudio preliminar de la hoja de vida. c) Para que el oferente tenga acceso al nivel de la formación para Entrenadores y Asistentes Técnicos, y optar por la respectiva Licencia C (Regional 2), el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Poseer la respectiva licencia D, su equiparación o reconocimiento correspondiente.  

  2) Haber obtenido un Puntaje igual o superior a los 400 PUNTOS en el estudio preliminar de la hoja de vida.

d) Para que el oferente tenga acceso al nivel de la formación para Entrenadores y Asistentes Técnicos, y optar por la respectiva Licencia B (Nacional), el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Poseer la respectiva licencia C, o su equiparación correspondiente. 2) Haber obtenido un puntaje igual o superior a los 750 PUNTOS en el estudio preliminar de la hoja de vida. 3) Poseer experiencia deportiva en el ejercicio del nivel C con un periodo igual o mayor a 2 años.

e) Para que el oferente tenga acceso al nivel de la formación para Entrenadores y Asistentes Técnicos, y optar por la respectiva Licencia A Nacional, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Poseer la respectiva licencia B o su equiparación correspondiente. 2) Haber obtenido un puntaje igual o superior a los 1150 PUNTOS en el estudio preliminar de la hoja de vida. 3) Poseer experiencia deportiva en el ejercicio del nivel B con un periodo igual o mayor a 2 años. f) Para que el oferente tenga acceso al Nivel Profesional de la formación para Entrenadores y Asistentes Técnicos, y optar por la respectiva Licencia PRO Internacional, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Poseer la respectiva licencia A o su equiparación correspondiente. 2) Poseer experiencia deportiva en el ejercicio del nivel A con un periodo igual o mayor a 5 torneos oficiales. 2.1) De la experiencia en los 5 torneos oficiales, debe haber dirigido por lo menos 2 torneos en una liga correspondiente al futbol internacional, o: 2.2) Haber participado como Jugador o Entrenador en un Campeonato Mundial de Fútbol de la FIFA, o en un Torneo Oficial de la FIFA (Copa UNCAF, Copa de Oro, Copa América, Champions League, otros.), o:

 

  3) Haber participado como jugador en mínimo 10 partidos oficiales con la Selección Nacional de Fútbol.

SECCIÓN V: Del Sistema De Reconocimiento

Artículo 13.- El Reconocimiento Deportivo: a) La Dirección de Capacitaciones realizará el reconocimiento respectivo de los procesos deportivos de formación y capacitación correspondiente a sus programas de estudio y sus actividades de enseñanza y aprendizaje. b) Se le concederá reconocimiento del Primer Nivel de la Estructura de Formación y Capacitación a los oferentes que posean más de cinco años certificados como jugador o entrenador de la Primera División de UNAFUT o de la Liga de Ascenso. c) Se le concederá reconocimiento del Segundo Nivel de la Estructura de Formación y Capacitación a los oferentes que posean además de cinco años certificados como jugador o entrenador de la Primera División de UNAFUT o de la Liga de Ascenso y que además hayan sido jugadores seleccionados nacionales para participar en un torneo oficial de la FIFA. d) Se le concederá prioridad de cupo para acceder a los niveles de la Estructura de Formación y Capacitación a los oferentes que posean el reconocimiento de los incisos b y c del presente artículo. Artículo 14.- El Reconocimiento Académico: a) La Dirección de Capacitaciones convalidará y equiparará todos aquellos programas de estudios académicos que el oferente haya concluido, otorgados por instituciones de enseñanza superior universitaria y le otorgará una puntuación según el área y el nivel de estudio. b) En el caso de los cursos de aprovechamiento y de participación obtenidos por los oferentes, la Dirección de Capacitaciones reconocerá todos aquellos cursos realizados en los últimos cinco años calendario. c) Los programas de estudio podrán ser reconocidos y avalados académicamente por cualquier institución de enseñanza nacional o internacional que lo tenga a bien, la institución simplemente debe anunciar por escrito a la Dirección de Capacitaciones la anuencia al reconocimiento de los planes de estudio de las formaciones de la FEDEFUTBOL, entiéndase que las formaciones solamente serán ofrecidas y desarrolladas por la Dirección de Capacitaciones.

 

  d) Será la Dirección de Capacitaciones quien hará de conocimiento a los estudiantes sobre la o las instituciones de enseñanza que quieran hacer el reconocimiento académico de las ofertas de formación y capacitación propias y exclusivas de la FEDEFÚTBOL. e) Por otra parte será el estudiante quien a voluntad decida cual institución de enseñanza escogerá para que valide sus estudios según sus intereses personales y profesionales. La Dirección de Capacitaciones y la FEDEFÚTBOL no asumirán responsabilidad alguna en el trámite de validación de estudios ante la institución escogida por el estudiante, ya que para todos los efectos se considera como un trámite externo a la FEDEFUTBOL.

CAPÍTULO TERCERO: DEL SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA PREPARADORES FÍSICOS SECCIÓN VI: Estructura De Formación Artículo 15.- Definición: Preparador Físico: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por preparador físico al miembro del cuerpo técnico de un equipo de fútbol que se encargue del entrenamiento de las condiciones físicas, preparar, mantener y recuperar en plena forma a los jugadores de fútbol durante la temporada. Artículo 16.- Estructura de la Formación: a) La estructura de la formación a desarrollar esta enfocada en un proceso de enseñanza y aprendizaje que se sustentará en programas que han sido diseñados dentro de la nomenclatura de educación internacional, estructurados según el modelo de educación continua, en donde el oferente tendrá la posibilidad de que sus estudios sean reconocidos y acreditados en el plano profesional y académico, incorporando distintas metodologías de estudio. b) La formación para preparadores físicos de fútbol, está enfocada en una formación específica de la preparación física del futbolista:

1) Nivel Específico de P.F.

 

Licencia PF

8 Meses / 8 Materias

  Sección VII: Del Estudio Preliminar y Los Requisitos Para El Proceso De Formación

Artículo 17.- El Estudio Preliminar de cada Oferente: Todo oferente de la formación para preparadores físicos de fútbol deberá llenar el formulario de solicitud de estudio preliminar con la respectiva información personal y académica que se le solicita y presentarlo a la Dirección de Capacitaciones. Artículo 18.- Requisitos de Ingreso a la Formación de Preparador Físico: a) Para que el oferente tenga acceso al nivel de la formación para Preparadores Físicos de Fútbol y optar por la respectiva Licencia PF, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Poseer la respectiva titulación académica en grado o post grado como profesional en el área de la Educación Física y los Deportes o una titulación académica en grado o post grado afín. Artículo 19.- Entrada en vigor: El presente Reglamento ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo de la FEDEFÚTBOL en su sesión celebrada en San Rafael de Alajuela, el ____ de enero del 2013, modifica el anterior y entra en vigor el _____ de _____ del 2013.

 

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