REGLAMENTO PARA LA PODA Y RETIRO DE LOS ÁRBOLES Y ARBUSTOS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA

REGLAMENTO PARA LA PODA Y RETIRO DE LOS ÁRBOLES Y ARBUSTOS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA LIC. JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOLUCA, EN USO

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REGLAMENTO PARA LA PODA Y RETIRO DE LOS ÁRBOLES Y ARBUSTOS DEL MUNICIPIO DE TOLUCA LIC. JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOLUCA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 142,143,144 Y 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.El presente ordenamiento tiene por objeto regular la poda y retiro de árboles y arbustos en el Municipio de Toluca, en bienes de dominio público y propiedad privada, previa autorización que otorguen las autoridades competentes. ARTÍCULO 2.Las actividades a que se refiere el artículo anterior se sujetarán, en todo tiempo, a las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de México, el Reglamento de Protección al Ambiente y del Equilibrio Ecológico del Municipio de Toluca, el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y este Reglamento, así como a los planes y programas federales, estatales y municipales sobre la materia. ARTÍCULO 3.La aplicación del presente Reglamento corresponde a: I.- El Presidente Municipal. II.- La Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología. III.- La Dirección de Ecología. TITULO SEGUNDO DE LA PODA Y RETIRO DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS CAPITULO I DE LA PODA DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS 1

ARTÍCULO 4.Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por poda, la acción de cortar las ramas superfluas en las plantas, realizada con fines estéticos, de saneamiento, de mantenimiento y, básicamente, para regular el crecimiento en altura y grosor del árbol. ARTÍCULO 5.Cualquier persona física o moral que tenga necesidad de podar árboles o arbustos deberá contar con la autorización correspondiente emitida por la Dirección de Ecología y, además, sujetarse a las disposiciones contenidas en el dictamen técnico emitido para tal efecto. ARTÍCULO 6.De preferencia, la poda debe realizarse durante el invierno en aquellas especies que como el fresno, sauce llorón, sauce mimbre, colorín, olmo chino, tamarix, jacaranda y chopo canadiense, entre otros, se quedan sin hojas durante dicha estación. ARTÍCULO 7.La poda en las especies que, como el trueno, cedro, liquidámbar, álamo español, casuarina, álamo plateado, eucalipto, pirul, piracanto, entre otros, se conserven verdes todo el tiempo (perennes), podrá realizarse en cualquier época el año. ARTÍCULO 8. - La intensidad de las podas en las diferentes especies de árboles y arbustos existentes en la zona urbana y rural del Municipio de Toluca estará sujeta a una previa inspección técnica por parte del personal especializado de la Dirección de Ecología, dependiente de este H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 9.Podrá realizarse la poda de raíz, en congruencia con la poda aérea, previa inspección y autorización expedida por la Dirección de Ecología, en árboles por cuyo crecimiento y desarrollo se estén afectando banquetas, guarniciones, drenajes, tuberías de agua potable y/o construcciones aledañas. ARTÍCULO 10.Bajo ninguna circunstancia se autorizará el descortezado de las especies arbóreas y arbustivas existentes en la zona urbana o en las zonas de reserva ecológica y reserva ecológica agropecuaria forestal definidas en el Plan Estratégico de Desarrollo de Toluca. ARTÍCULO 11.Se prohíbe la poda en aquellas especies que por su misma naturaleza de crecimiento y desarrollo no requieran de esta acción.

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CAPITULO II DEL RETIRO DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS ARTÍCULO 12.Para los efectos del presente Reglamento se entiende por retiro de árboles y arbustos, la acción de quitar o extraer los árboles y arbustos con todo y raíz del lugar donde se encuentran. ARTÍCULO 13.Toda persona física o moral que tenga necesidad de llevar a cabo el retiro de árboles o arbustos requiere de autorización por escrito de la Dirección de Ecología, que se encargará de realizar previamente una inspección técnica. ARTÍCULO 14.Una vez autorizado el retiro del árbol o del arbusto por parte de la Dirección de Ecología, el solicitante podrá llevarlo a cabo. Si la especie se encuentra en la vía pública, el retiro lo hará el personal capacitado del II. Ayuntamiento, con la cooperación del solicitante. ARTÍCULO 15.Para el retiro de árboles secos, plagados o enfermos, solamente se requiere de la autorización municipal, la que será expedida por la Dirección de Ecología; pero tratándose de árboles o arbustos vivos que no causen perjuicio se requiere, además, el visto bueno del presidente del consejo de participación ciudadana y/o del jefe de manzana y de los vecinos de la cuadra o manzana o, en su caso, del delegado o subdelegado municipal correspondiente. ARTÍCULO 16.Previo aviso a la Dirección de Ecología, podrán ser retirados por la autoridad municipal o por los particulares todos aquellos árboles y arbustos muertos que se encuentren en pie yen peligro de caerse. ARTÍCULO 17.Con acatamiento a las leyes de la materia, las autoridades municipales determinarán las medidas necesarias respecto a todos aquellos árboles o arbustos que presenten daños severos causados por enfermedades o plagas internas, descortezadores, polilla, etc., y que constituyan una fuente de propagación. ARTÍCULO 18.La Dirección de Ecología autorizará el retiro de aquellos árboles que por su crecimiento y desarrollo, obstruyan el libre paso de peatones y/o vehículos, o bien porque representen un riesgo inminente de caer, por sí solos, sobre la vía pública o casas habitación.

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ARTÍCULO 19.Por razones de construcción de obra pública o de alineamiento, procederá el retiro de todo árbol que obstruya los trabajos, no sin antes prever su correspondiente reubicación y las medidas que permitan mantenerlo vivo. ARTÍCULO 20.Previo dictamen técnico que emita la Dirección de Ecología, podrán ser retirados todos aquellos árboles en los cuales se hayan agotado los recursos de la poda aérea, poda de raíces y que continúen afectando, en forma considerable, el equipamiento urbano y/o la construcción. ARTÍCULO 21.Previo dictamen técnico emitido por la Dirección de Ecología, el propietario de un inmueble puede solicitar autorización para que retiren los árboles plantados cerca de su predio, siempre y cuando sea evidente el daño que éstos le causen. ARTÍCULO 22.Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueran las raíces de los árboles las que se extendieran en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar, dentro de su predio, pero con autorización municipal y previo aviso al vecino. ARTÍCULO 23.Para la recuperación y preservación del equilibrio ecológico, por toda autorización de retiro de árbol o arbusto, el solicitante se comprometerá a plantar o donar al H. Ayuntamiento de 10 a 15 árboles de al menos 2.5 metros de altura y 4 centímetros de diámetro en su base, de alguna de las siguientes especies: trueno rojo, liquidámbar, laurel de la India, álamo español, chimancipar, ciprés italiano o alguna otra especie adecuada al medio. ARTÍCULO 24.Los daños que causen los árboles o arbustos, por su crecimiento y desarrollo, al equipamiento urbano, guarniciones, banquetas o pavimentos, serán reparados por los propietarios o poseedores de los predios ubicados frente a dichos árboles o arbustos, con la supervisión y vigilancia del Ayuntamiento y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Toluca.

CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES

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ARTÍCULO 25.Queda estrictamente prohibido: I.- Fijar en los troncos y ramas de los árboles vivos, propaganda de cualquier tipo con clavos, alcayatas, alambres o cualquier otro material que les cause daño o que impida su crecimiento y desarrollo. II.- Verter, ya sea sobre los árboles o arbustos o al pie de los mismos, sustancias tóxicas, desechos orgánicos o inorgánicos o cualquier otro material que les cause daños o la muerte. III.- Anclar o atar, a los árboles o arbustos, cables, lazos, alambres o cadenas para sostener puestos fijos o semifijos, tiendas de campaña o lonas. IV.- Realizar, sin previa autorización, la poda severa o despiadada de los árboles con el deliberado propósito de proteger líneas conductoras de electricidad, cables de teléfono o de cualquier otro tipo. TITULO III DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 26.Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 27.Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en forma indistinta o concurrente, con: I.-Amonestación. II.- Apercibimiento. III.- Multa.

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IV:- Arresto. ARTÍCULO 28.Las sanciones se calificarán por la autoridad municipal, tomando en cuenta: I.- La gravedad de la falta. II.- La reincidencia del infractor. III.- Las condiciones socio-económicas del infractor. IV.- Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias. ARTÍCULO 29.Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo a quien: I.- No acate el dictamen técnico emitido por la Dirección de Ecología para llevar a cabo la poda o retiro de árboles o arbustos. II.- Lleve a cabo, sin la autorización municipal, poda o retiro de árboles o arbustos tanto en la zona urbana como en la rural. ARTÍCULO 30.Se sancionará con multa hasta de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo a quien sin la autorización del Ayuntamiento, deliberadamente, destruya los árboles, arbustos o áreas verdes dentro del territorio municipal, independientemente de las sanciones que establezcan las leyes de la materia. ARTÍCULO 31.Previo dictamen emitido por la autoridad competente, se aplicará la multa anterior a quien, tripulando un vehículo de motor, en estado de ebriedad o con exceso de velocidad, derribe un árbol o arbusto, ya sea en la zona urbana o rural, independientemente del pago de la reparación del daño causado al patrimonio municipal. ARTÍCULO 32.A quien infrinja las disposiciones contenidas en el artículo 25 se le aplicará la sanción prevista en el artículo 31 de este ordenamiento. ARTÍCULO 33.Cuando a través de su cuerpo de inspección, la autoridad municipal detecte alguna violación al presente Reglamento, procederá a imponer la infracción y notificar al propietario o responsable para los efectos legales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 34.Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldía de éste para pagar la multa, o bien si la falta o transgresión al presente Reglamento se detecta con flagrancia, independientemente de otras sanciones procedentes. CAPITULO III DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 35.Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes en la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnadas por la parte interesada mediante la interposición de los recursos de revocación y revisión, en los términos que establecen la Ley Orgánica Municipal y el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Toluca.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal, periódico oficial del H. Ayuntamiento de Toluca. ARTÍCULO SEGUNDO.Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la autoridad municipal competente. Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres. C ING. ENRIQUE GONZÁLEZ ISUNZA; Primer Síndico Procurador, LIC. DANIEL VILLICANA ESTRADA; Segundo Síndico Procurador, LIC. JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ; Primer Regidor, PROFR. MARCO POLO TELLO BACA; Segundo Regidor, ARQ. ALFONSO PALAFOX GARCÍA; Tercer Regidor, PROFR. RENE BENHUMEA DOMÍNGUEZ; Cuarto Regidor, PROFR. VÍCTOR CASTAÑEDA HERNÁNDEZ; Ouinto Regidor, PROFRA. ERNESTINA CORTES PLANCARTE; Sexto Regidor, UC. RECTOR MORA ESPINOZA; Séptimo Regidor, C.P. VICENTE ÁLVAREZ DELGADO; Octavo Regidor, LIC. RECTOR RUIZ RAMÍREZ; Novena Regidora, PROFRA. LUCIA GÓMEZ AGUIRRE; Décimo Regidor, ING. JUAN CARLOS NÚÑEZ ARMAS; Décimo Primer Regidor, LIC. JOSÉ LUIS JAIME CORREA; Décimo Segundo Regidor, PROFR. ATANACIO SANTIAGO PABLO; Décimo Tercer Regidor, LIC. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BELTRÁN; Secretario del H. Ayuntamiento, UC. JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS. 7

Para su publicación y observancia se promulgó el presente Reglamento en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres. LIC. JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOLUCA

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