REGLAMENTO PARA TESIS DE MAGÍSTER DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS URBANOS Y TERRITORIALES

REGLAMENTO PARA TESIS DE MAGÍSTER DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS URBANOS Y TERRITORIALES APARTADO I: Sobre condiciones generales para la realización de un

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REGLAMENTO PARA TESIS DE MAGÍSTER DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS URBANOS Y TERRITORIALES

APARTADO I: Sobre condiciones generales para la realización de una tesis Artículo 1: La realización y aprobación de la tesis es el único mecanismo que existe para graduarse en los programas de magíster impartidos por el Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales (en adelante, el Instituto), documento que estará regido por lo establecido en el presente reglamento y el documento denominado PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE TESIS DE MAGÍSTER. Artículo 2: Toda tesis deberá contar con la tuición de un profesor guía, que ejerza como docente del Instituto con grado de magíster y/o doctor, además que dicte algún curso en el Instituto al menos cada tres semestres. Excepcionalmente, podrá cumplir este rol un profesor adscrito a otra unidad académica de la Universidad vinculado al quehacer docente e investigativo del Instituto que el Comité de Postgrado apruebe en consideraciones muy especiales y justificadas. Artículo 3: Respecto a las tesis de magíster que estén adscritas bajo el formato de tesis proyectual con la Escuela de Arquitectura, deberán considerar un profesor guía del Instituto aparte del que defina esta Escuela. Si el profesor guía del Instituto es arquitecto, eventualmente podrá ejercer ambos roles en acuerdo con dicha unidad académica. Respecto a otras tesis, que eventualmente requieran por su naturaleza o condición un co-guía, será atribución del Comité de Postgrado, en virtud de los antecedentes que entregue el profesor guía, resolver al respecto de su aprobación o rechazo. Artículo 4: El nombre del profesor guía será resultado de un acuerdo entre profesor y estudiante, conforme a los procedimientos de disponibilidad docente y líneas de estudios informadas por el Jefe de Programas cada semestre. Sin perjuicio que bajo condiciones excepcionales el Jefe de Programas (por mandato del Comité de Postgrado) tendrá las atribuciones para interceder con el estudiante y algún profesor sobre la conveniencia o no de trabajar juntos en virtud del tema que aborda la tesis propuesta.

APARTADO II: Procedimiento y condiciones de aprobación del proyecto de tesis Artículo 5: El proyecto de tesis deberá ser elaborado por el estudiante en el último semestre que esté cursando asignaturas, en el marco de su participación en el Seminario de Tesis. Excepcionalmente podrá no cumplirse tal condicionante, sí y sólo si el Comité de Postgrado considera que existen razones justificadas para ello. Artículo 6: Este proyecto de tesis deberá tener un profesor guía que esté en conocimiento de la propuesta de investigación del estudiante en el marco de su participación en el Seminario de Tesis y posteriormente cuando se someta a su aprobación final en por parte del Comité de Postgrado. Artículo 7: El proyecto de tesis deberá estar inserto dentro de las líneas de investigación que se estén o se vayan a desarrollar por los profesores del Instituto durante el año en curso, las cuales a Reglamento para tesis de magíster IEUT

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comienzo de cada semestre deberán ser puestas en conocimiento de los estudiantes. Excepcionalmente, a petición de algún estudiante podrá el Comité de Postgrado aceptar un proyecto de tesis no adscrito a alguna de las líneas de investigación vigentes, bajo condiciones muy justificadas. Artículo 8: Una vez definido el proyecto de tesis entre el estudiante y el profesor - y cumplidas todas las exigencias del Seminario de tesis- el Comité de Postgrado deberá conocer y pronunciarse finalmente sobre su aceptación. Frente a la aprobación, si existen observaciones éstas deberán ser comunicadas al profesor guía para que las resuelva con el estudiante, teniendo que presentar el proyecto nuevamente con carta del profesor guía que garantice que se hicieron los cambios sugeridos o por qué no se hicieron si es el caso y justificarlo. Frente al rechazo, se comunicará al profesor guía y al estudiante la necesidad de replantear el proyecto de tesis para nuevamente ser presentado al Comité. En ambos casos, será tarea del Jefe de Programas acometer esta gestión. Artículo 9: En cuanto a los contenidos del proyecto de tesis, se considerará un documento de un mínimo de 3.000 y un máximo de 5.000 palabras que contenga una pregunta de investigación o un foco definido e interesante de estudio, eventualmente una hipótesis de trabajo, la determinación de los objetivos generales y específicos, un marco teórico de avance que de cuenta del estado actual de la discusión bibliográfica sobre el tema, una propuesta metodológica y un plan de trabajo detallado para su seguimiento.

APARTADO III: Sobre la aplicación del beneficio de residencias Artículo 10: Una vez cursadas todas las asignaturas, incluyendo Seminario de Tesis, el estudiante tendrá como máximo dos semestres para entregar su tesis bajo el denominado “beneficio de residencia”. En el caso de aquellos estudiantes que pudieran por cualquier motivo no haber inscrito la residencia en el momento que le correspondía, éste beneficio se considerará asignado. Artículo 11: El primer semestre de residencia, se otorgará existiendo un Proyecto de Tesis con profesor guía asignado y aprobado por el Comité de Postgrado. En cuanto al otorgamiento de una extensión del beneficio de la residencia para un segundo semestre, el Instituto exigirá un Informe de Avance de Tesis (único formato aceptado), donde el profesor guía avale que su avance se ajusta a los objetivos programados para el primer semestre de residencia y que es factible que el estudiante pueda en este segundo semestre cumplir con el objetivo de entregar la tesis con su aprobación. Artículo 12: El no cumplimiento de alguna de las condiciones expuestas en los artículos precedentes de este Apartado, significará que el estudiante no obtendrá la aprobación del Comité de Postgrado de sus residencias, lo cual implica que el profesor guía no tendrá obligación de atender al estudiante hasta que éste no regularice y repacte con él sus compromisos de avances y de entrega final. Artículo 13: Excepcionalmente, podrá el Comité de Postgrado flexibilizar lo expuesto en sus articulados de este Apartado, sólo si existen razones de fuerza mayor (problemas de salud graves o de otra índole) que estén debidamente justificadas para esta instancia de resolución. Artículo 14: Respecto a los plazos para vencimiento de cada semestre del beneficio de la residencia, el primer semestre vencerá a más tardar la primera semana de julio y el segundo semestre a más tardar Reglamento para tesis de magíster IEUT

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la primera semana de diciembre. De todas formas, será atribución del Comité de Postgrado fijar la fecha exacta en virtud de las semanas límites propuestas en cada semestre.

APARTADO IV: Sobre los requisitos de aprobación de las tesis para su defensa Artículo 15: El estudiante deberá entregar dos copias de su tesis dentro de los plazos establecidos al Coordinador(a) Académico(a), acompañado de un Informe de Tesis (único formato aceptado) de su profesor guía que explicite claramente que la aprueba. Artículo 16: La tesis deberá ser entregada en forma de un documento impreso y anillado en hoja tamaño carta, en letra tamaño 11, tipo Arial o Garamond, a espacio y medio, teniendo una extensión no inferior a las 15.000 ni superior a las 25.000 palabras en páginas numeradas, incluyendo un resumen, un índice de los contenidos bibliografía, anexos, cuadros y figuras. Respecto a las citas bibliográficas se podrá utilizar formato APA o ISO. Los anexos imprescindibles para la comprensión de la tesis no podrán superar las cinco páginas, siendo posible entregar adicionalmente anexos en un documento impreso complementario o en formato digital (CD). Excepcionalmente, cualquier otro formato o extensión de la tesis, deberá ser muy justificado y acordado entre el profesor guía y el Jefe de Programas.

APARTADO V: Sobre la constitución de comisión y aprobación para su defensa Artículo 17: Las comisiones de tesis serán definidas y estructuradas por el Comité de Postgrado, siendo posible que el profesor guía proponga nombres a considerar, siendo potestad final del Comité resolver al respecto. La Comisión de tesis deberá estar integrada por el profesor guía, un segundo lector, un tercer profesor del Instituto y un profesor y/o profesional externo, éste último debe estar en posesión al menos de grado de magíster. Excepcionalmente, podrá aceptarse un quinto integrante si el profesor guía lo sugiere y el Comité de Postgrado lo aprueba. Artículo 18: Una vez recibida la tesis por el Coordinador Académico, se encomendará la tarea de revisar y evaluarla por un segundo lector designado por el Comité de Postgrado, pronunciándose claramente si se aprueba o rechaza para su defensa, para lo cual deberá emitir un Informe de Tesis elaborado por el 2° Lector (único formato aceptado) que justifique su opinión en un plazo no superior a las tres semanas desde que se hizo efectiva la entrega del documento. Este segundo lector deberá cumplir con la misma condición exigida al profesor guía, según lo establecido en el Artículo 2 del Apartado 1 de este reglamento. Artículo 19: De aprobar la defensa de la tesis, significa que se podrá fijar su fecha para la defensa, considerando un plazo no inferior a dos semanas si es que la aprobación por parte del segundo lector no obliga a correcciones. Si se considera la aprobación por parte del segundo lector sujeto a correcciones, será obligación del profesor guía, verificar que el estudiante haga las correcciones o justificar en el caso de que no se hagan en su totalidad, antes de entregar la nueva versión de la tesis para ser distribuida entre los miembros de la comisión. Reglamento para tesis de magíster IEUT

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Artículo 20: De rechazar el segundo lector la defensa de la tesis, junto con el informe por escrito que explica las razones, éste deberá reunirse con el profesor guía para explicar con más detalle su evaluación, siendo el profesor guía quién deberá evaluar la factibilidad de que el estudiante la corrija y ver en qué plazo, pero en ningún caso deberá superar las cuatro semanas, salvo que éste último no haya agotado los dos semestres de residencia lo que podría eventualmente llevar a considerar un plazo mayor. Una vez corregida la tesis deberá ser nuevamente revisada por el segundo lector para dar su aprobación. En el caso que sea rechazada por éste por segunda vez, se considerará reprobada la tesis, posibilitando en forma excepcional una apelación por carta del profesor guía al Comité de Postgrado, siendo esta instancia quien resuelva al respecto.

APARTADO VI: Sobre la defensa de la tesis y su evaluación Artículo 21: Una vez aprobada la tesis por el segundo lector, el estudiante deberá entregar cuatro ejemplares anillados de acuerdo al formato establecido en el Artículo 16 del Apartado IV, al Coordinador Académico, acompañado con una nueva carta de respaldo de su profesor guía, sólo si se hicieron correcciones sugeridas por el segundo lector. Artículo 22: La fecha y hora de la defensa de la tesis se fijará en acuerdo entre el Jefe de Programas y el profesor guía, considerando también la disponibilidad horaria de los otros miembros invitados a constituir la comisión respectiva. Artículo 23: El acto de defensa de la tesis deberá contar con la presencia de todos sus integrantes. Excepcionalmente, si por razones debidamente justificadas un integrante no puede estar presente el día de la defensa de la tesis del estudiante, entonces deberá enviar al Coordinador Académico su informe sobre la tesis (según formato) y la nota sugerida, la que deberá ser entregada a quien presida la comisión en un sobre cerrado al comienzo de la defensa de la misma. El contenido de dicho informe sólo se podrá abrir y leer a los integrantes de la comisión en el momento que esta esté deliberando la aprobación y la nota, sin presencia del estudiante. Se deja constancia que en ningún caso podrá estar ausente el profesor guía ni el invitado externo en una defensa de tesis, siendo posible que pueda concurrir en el acto de defensa vía los recursos de internet. Artículo 24: De haber menos integrantes al momento de la defensa de la tesis que los tres requeridos, deberá aplazarse su inicio hasta que se complete el quórum necesario. El tiempo máximo que se debe esperar para completar dicho quórum será de 30 minutos, siendo posible por acuerdo de los integrantes y el estudiante extender como máximo una media hora más su hora de inicio. Pasado el tiempo máximo, se deberá proceder a suspender la actividad y a reprogramarla de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 22 de este Apartado. Artículo 25: Quien presida la Comisión de Tesis deberá ser el profesor guía, siendo posible que alternativamente el profesor guía considere que la designación de quién presida pueda también ser acordada por los profesores del Instituto presentes. Al inicio de la defensa de tesis el profesor guía (o quién dirija) deberá explicar a los miembros el procedimiento y el sistema de evaluación consignado en este reglamento, en presencia del estudiante. Básicamente debe explicar lo relativo al artículo 26 y 27 siguientes, así como considerar que la nota final de la tesis se compone de un 20% correspondiente a la Reglamento para tesis de magíster IEUT

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nota obtenida en el Seminario de Tesis, un 60% correspondiente a la calificación del documento y el 20% restante referido a la calificación que se haga de la Presentación y Defensa por parte del estudiante. Artículo 26: El estudiante tendrá como máximo 30 minutos para exponer su tesis, siendo responsabilidad del profesor guía comunicarle al estudiante con anticipación al día de la defensa de esta norma para que ajuste su presentación a ese tiempo disponible. La presentación se recomienda que se remita a explicar fundamentalmente los resultados de su investigación, haciendo alusión a la(s) pregunta(s) de investigación planteada(s) o hipótesis, el análisis de datos (o trabajo de campo) y sus principales conclusiones. Artículo 27: Para su presentación el estudiante podrá utilizar el o los recursos audiovisuales que estime conveniente, siendo sólo una restricción que en el caso de utilizar en su exposición diapositivas con contenidos escritos éstos no superen las 10 diapositivas, conforme también lo que se quiere evaluar es el dominio del estudiante del tema en sus componentes más relevantes y evitar que lea en exceso. Artículo 27: Una vez terminada su presentación, será el turno de los integrantes hacer comentarios y/o preguntas sobre el documento y la presentación en una extensión idealmente no superior a los 10 minutos cada uno, siendo atribución de quien presida la comisión establecer el régimen de intercambio entre estos integrantes y el estudiante, así como establecer cuando se termina la defensa de la tesis en acuerdo con el resto de los integrantes. Sobre lo anterior, sólo se establece como condición que el profesor guía sea el último que comente y lo haga después que conteste el estudiante a todo el resto de los integrantes, siendo factible intervenga antes si es estrictamente algo que permita aclarar algún comentario de un integrante de la comisión y no sea posible de justificar o explicar por el propio estudiante. Artículo 28: Una vez culminada la defensa de la tesis, los integrantes de la comisión deberán calificarla, sesionando inmediatamente sin el estudiante ni el público presente. Cada uno de los integrantes deberá argumentar y proponer una nota conforme lo señalado en el Artículo 25 de este mismo Apartado, excluyendo de este procedimiento al profesor guía de acuerdo a lo normado en el Artículo 29 siguiente. Será tarea de quien preside la Comisión posibilitar una nota de consenso entre los integrantes que han dado a conocer su calificación, siendo alternativamente posible que de no alcanzar dicho consenso entre los integrantes se opte por colocar una nota final promedio. Artículo 29: El profesor guía estará inhabilitado de calificar la tesis de su estudiante, sin perjuicio que frente a la nota que resuelvan finalmente los integrantes éste podrá tener la posibilidad de comentar y/o sugerir al resto de los integrantes una reconsideración de la nota, sobre lo cual el resto podrá considerarlo o no, siendo para ello como exigencia el consenso. Artículo 30: Si la tesis del estudiante se aprueba y se califica ya que obtiene una nota igual o superior a 4,0 podrá ser posible que los integrantes exijan que la versión final que entregue el estudiante para graduarse requiera algunas correcciones importantes, lo que implica que quién presida la comisión deberá dejar constancia en forma escrita de dichas exigencias en formulario para observaciones (formato único), debidamente firmada por el profesor guía y sus integrantes, siendo este formulario parte integrante del acta de defensa de tesis.

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APARTADO VII: Sobre condiciones de entrega de la tesis para graduarse Artículo 31: El estudiante deberá entregar dos ejemplares de su versión final de la tesis, con la aprobación por escrito y firmada del profesor guía, lo que obligará a este último verificar si la versión final contempla eventuales correcciones exigidas por la comisión de tesis. Artículo 32: La tesis deberá ser entregada de acuerdo a las exigencias en términos del formato establecidas por la Biblioteca de Lo Contador, para lo cual será responsabilidad del estudiante verificar informarse directamente en Biblioteca. Artículo 33: Junto con lo señalado en los artículos precedentes, los ejemplares deberán venir acompañados de un informe de Biblioteca que certifique que no existe alguna deuda de material y otro que de cuenta que no hay deuda por parte de Matrícula de la Universidad, para así iniciar el proceso de graduación. APARTADO VIII: Sobre correspondencia con otros reglamentos Artículo 34: La normativa que dispone el presente reglamento, se inscribe dentro de las directrices establecidas en el Reglamento General de Estudios y Post-grado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el Reglamento General de Estudios de Post-grado de la Dirección de Investigación y Postgrado, y el Reglamento de los Programas de Magíster de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de esta casa de estudios. Por lo tanto, todos los reglamentos anteriormente señalados, constituyen instrumentos legales de orden superior para todos los efectos respecto a este reglamento.

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