Reglamentos Aprobados Facultad de Leyes i. Ciencias Políticas

UNIVERSIDAD DE CHILE Reglamentos Aprobados POR LA Facultad de Leyes i Ciencias Políticas Reglamento Inferno. Reglamento para las Ayudantías d

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UNIVERSIDAD

DE

CHILE

Reglamentos Aprobados POR

LA

Facultad de Leyes i

Ciencias Políticas

Reglamento Inferno. Reglamento para las

Ayudantías

de la Escuela de Derecho. Reglamento de S e m i n a r i o s . Reclámenlo del Premio Martínez.

IMPRENTA

V

LITOGRAFIA

BALCELLS

&

Co.

Handera, 195-Santiago (Chile)

REGLAMENTO INTERNO APROBADO EN SESION DE 15 DE JULIO DE 1925

REGLAMENTO INTERNO DE LA

Facultad de Leyes i Ciencias Políticas de la Universidad de Chile 1) L a Facultad celebrará sesiones ordinarias los días Miércoles de cada semana, a las 6 i media de la tarde; 2) P a r a cada sesión deberá enviarse por secretaría la citación .correspondiente indicándose en ella los asuntos que se t r a t a r á n ; 3) E l quorum necesario es de cinco miembros académicos o docentes; 4) E n ausencia del Decano la sesión será presidida por el profesor más antiguo de entre los presentes; 5) L a duración de la áesión será¿ de hora i media, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de los dos tercios; 6) U n a vez leída el acta i la cuenta, se destin a r á n quince minutos improrrogables, salvo acuer ; do de los dos tercios, a los incidentes, i el resto de la sesión a los asuntos que figuren en la tabla.

REGLAMENTO PARA LAS AYUDANTIAS DE LA ESCÜELA DE DERECHO APROBADO POR DECRETO N.o 3128 DE 4 DE JUNIO DE 1925 I MODIFICADO POR DECRETO N.o 4095 DE 7 DE JULIO DEL MISMO AÑO

REGLAMENTO PARA LAS

Ayudantías de la Escuela de Derecho

Artículo primero.—Los ejercicios prácticos, con r sistentes en interrogaciones, trabajos sobre temas indicados por el profesor, lectura de trabajos o conferencias de alumnos sobré temas señalados por aquél con anterioridad i preparados fuera de clases, serán dirijidos por el profesor, quien podrá delegar esta atribución en ,el a y u d a n t e de su cá : tedra, si lo hubiere. Art. 2.° —Las obligaciones de los ayudantes .son: a) Llevar el libro de matrícula de los alumnos; V) P a s a r lista cada día de clase o de ejercicios prácticos, dejando constancia- inmediata de las inasistencias^ c) Asignar las notas que correspóndan a los alumnos en los ejercicios prácticos; d) P a s a r al profesor el día 1.° de cada mes u n a

copia duplicada de las inasistencias de los alumnos. U n a de estas copias será enviada con la firm a del profesor al Director de la Escuela de Derecho; e) Ejecutar e inspeccionar todos los demás trabajos relacionados con la enseñanza, que le encomiende el profesor. Art. 3.°—Los ayudantes serán nombrados á propuesta del profesor respectivo, previo concurso abierto por el mismo profesor. Serán motivo de preferencia las buenas votaciones en los exámenes obtenidas por el candidato. Art. 4.°—Las ayudantías podrán ser dempeñadas por personas qne hayan rendido satisfactoriam e n t e el examen de la asignatura en que van a desempeñar sus funciones. Art. 5.°—La duración del nombramiento de los ayudantes será de dos anos, pudiendo ser reelejidos por un nuevó período. E n todo caso podrán ser remolidos a petición del respectivo profesor. Art. 6.°—Una misma persona no podrá desempeñar sino un empleo de ayudante. A r t . 7.°—En los cursos rotativos el ayudante seguirá el curso de su profesor. Art. 8.°—Los ayudantes t e n d r á n la remuneración que fije' la Lei de Presupuestos. Tómese razón, comuniqúese, publíquese-e insértese en el Boíetín de las Leyes i Decretos del Gobierno.—ALessandri.—José Masa.

REGLAMENTO DE SEMINARIOS APROBADO EN SESION DE 7 DE ABRIL DE 1926

REGLAMENTO DE SEMINARIOS Facultad de Leyes i Ciencias Políticas de la Universidad de Chile

Los Seminarios de Derecho Público, Derecho Privado i Ciencias Económicas i Sociales, destinados a la investigación científica en los diversos ramos, de la enseñanza- de la Facultad, estar á n sujetos al' siguiente Reglaínento: 1.° Será obligatorio, a opción, uno- de los tres, en el quinto año de estudios. 2.° Cada Seminario tendrá un iss&xinjum de treinta alumnos. 3.° Si el número de alumnos matriculados en alguno excediera de treinta, quedarán eliminados los que tengan peores votaciones en las asignaturas que correspondan a lá^i materias de cada Séminario, pudiendo por t a n t o incorporarse a uno de los otros dos. P a r a el Seminario de Derecho Público se consí-

• derarán los e x á m e n e s ' d e las siguientes asignaturas: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Internacional Público i Derecho" Administrativo. P a r a -el de Derecho •Privado, los exámenes de las siguientes asignaturas: Derecho Romano, Derecho Civil,. Derecho Comercial, Derecho Procesal, Derecho Internacional Privado i Derecho de Minas. Para- el„ de Ciencias Económicas i Sociales, los exámenes de -las siguientes asignaturas: Economía Política, Política' Económica, Estadística i Economía Social i Legislación Obrera.4.° L a obligación de asistencia de los -"alumnos al Seminario será como mínimum de uri año. 5.° Los alumnos debeíán hacer un trabajo orijinal de -investigación científica en alguna de las materias que correspondan al Seminario. El tema, *que se desarrollará por escrito, sera elejido de acuerdo con- el profesor respectivo,, quien calificará' el mérito científico del trabajo. Si es aprobado por "el profesor, éste lo calificará con notas de 4 a 10. 6.° Este trabajo se cpnsiderará orijinal e inédito p a r a los efectos de optar al grado de Licenciado en i a Facultad de 'Leyes i Ciencias Políticas. 7.° Tratándose de otras Universidades que tenr gan implantados los Seminarios i cuyos alumnos desearen optar a los grados que otorga la Universidad de Chile, el t r a b a j o y a aceptado por el profesor del Seminario respectivo deberá serlo además por el profesor del Seminario coi'respon-

diente de la Universidad de Chile, a fin de que se considere cumplido por el alumno el requisito de cursar uno de los Seminarios en el quinto año de estudios. Los trabajos deberán presentarse, para estos efectos, a la Universidad de Chile, a más t a r d a r en el mes de Noviembre de cada año. I r á n acompañados de la calificación del profesor del Seminario en que hubieren tenido su orijen. 8.° El Seminario será obligatorio p a r a los estudiantes privados. 9.° Los trabajos serán leídos en estracto o en total por sus autores en las sesiones del Seminario, i criticados por los alumnos i por el profesor durante ellas. Este último fijará dentro de su horario días de consulta p a r a los estudiantes.

REGLAMENTO DEL PREMIO MARTINEZ APROBADO EN SESION DE 6-DE ENERO DE 1926

Reglamento del Premio Martínez Facultad de Leyes i Ciencias Políticas de la Universidad de Chile

Artículo primero.—El premio Martínez, fundado por don Marcial Martínez Cuadros por disposición testamentaria i destinado a premiar la mejor obra orijinal científica, literaria o artística que se publique o ejecute por chilenos, será discernido por la F a c u l t a d de Leyes i Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, en vista del resultado del concurso o certamen respectivo. Art. 2.°—Él premio, que consistirá en u n diploma de honor i en la cantidad, de dinero que haya producido en el año 'anterior el haber de la fundación, deducidos los gastos, será asignado anualmente, pero se dará por turnos sucesivos a las obras de las tres categorías señaladas, •científicas, literarias o artísticas, correspondiendo por.'consiguiente el premio cada tres, años a cada una de las categorías.

Arfc. 3.°—Para la adjudicación del premio Martínez se abrirá un concurso o. certamen al que podrán presentarse los autores' interesados, acomp a ñ a n d o tres ejemplares de su' obra u obras impresas, cuando dicho'certamen fuere p a r a premiar obras científicas o literarias; o bien cuando el certamen fuese p a r a premiar obras artísticas, exhibiendo -o mostrando s^s obras, o indicando el lugar en que pueden verse. Los requisitos indicados en el inciso precedente deberán acreditarse ante el Secretario de la Facultad dentro del período comprendido entre el 1 d e Enero i el 30 de Junio del año en que se cierra el concurso. Art. 4.°—Al certamen^ sólo podrán presentarse las obras impresas o ejecutadas en los tres últimos años inmediatamente anteriores al día en que se cierre el concurso respectivo. 5.°—Desde esta fecha en adelante, el primer concurso se destinará a la categoría (Je las obras científicas i se cerrará el día 30 de Junio de- 1926; el segundo" concuaso á las obras literarias i se cerrará el 30 de J u n i o d-e 3 927, i el tercero a las obras artísticas i se "cerrará el 30 de Junio de 1 928. iCn este orden se continuará sucesivamente, volviéndose a principiar por la primera categoría., Art. 6.°—El premio Martínez será, otorgado por la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas previo informe escrito emitido por la comisión que ella designe. Este informe tendrá carácter ilustrativo i deberá emitirse dentro del plazo máximo de tres meses. Los miembros de esta comisión tendrán la

remuneración que fije la F a c u l t a d en cada caso; este pago se hará con fondos de la misma fundación. Art. 7.°—Para los efectos de otorgar el premio, la F a c u l t a d deberá proceder con la asistencia de la mayoría de sus miembros residentes en Santiago, i si este quorum no se reuniera,"se citará a otra sesión, i si no hubiere quorum- en ésta, se citará por tercera vez i la reunión tendrá lugar con Jos que asistan. Art. 8.°—La entrega del premio se hará en el mes de Octubre de cada año, en sesión solemne a la que se convocará especialmente. Art. 9.°—Si no se presentaren obras a ú'n concurso o si en concepto de la Facilitad ninguna de las obras presentadas fuere acreedora .al premio, el certamen se declarará vacante i el valor del premio acrecerá -el haber de la fundación. Si varias fueren acreedoras, SQ dividirá el premio. Art. 10.—El Secretario de la Facultad, de acuerdo con el Decano, tendrá autorización para tomar las disposiciones necesarias a fin de dar cumplimiento a este Reglamento, haciendo en Ios-diarios las publicaciones oportunas i frecuentes de avisos llamando al concurso, i recibiendo* i guardando las obras que se presenten a ellqs.

REGLAMENTO INTERNO APROBADO EN SESION DE 15 DE JULIO DE 1925

REGLAMENTO INTERNO DE LA

Facultad de Leyes i Ciencias Políticas de la Universidad de Chile 1) L a Facultad celebrará sesiones ordinarias los días Miércoles de cada semana, a las 6 i media de la tarde; 2) P a r a cada sesión deberá enviarse por secretaría la citación .correspondiente indicándose en ella los asuntos que se t r a t a r á n ; 3) E l quorum necesario es de cinco miembros académicos o docentes; 4) E n ausencia del Decano la sesión será presidida por el profesor más antiguo de entre los presentes; 5) L a duración de la áesión será¿ de hora i media, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de los dos tercios; 6) U n a vez leída el acta i la cuenta, se destin a r á n quince minutos improrrogables, salvo acuer ; do de los dos tercios, a los incidentes, i el resto de la sesión a los asuntos que figuren en la tabla.

REGLAMENTO PARA LAS AYUDANTIAS DE LA ESCÜELA DE DERECHO APROBADO POR DECRETO N.o 3128 DE 4 DE JUNIO DE 1925 I MODIFICADO POR DECRETO N.o 4095 DE 7 DE JULIO DEL MISMO AÑO

REGLAMENTO PARA LAS

Ayudantías de la Escuela de Derecho

Artículo primero.—Los ejercicios prácticos, con r sistentes en interrogaciones, trabajos sobre temas indicados por el profesor, lectura de trabajos o conferencias de alumnos sobré temas señalados por aquél con anterioridad i preparados fuera de clases, serán dirijidos por el profesor, quien podrá delegar esta atribución en ,el a y u d a n t e de su cá : tedra, si lo hubiere. Art. 2.° —Las obligaciones de los ayudantes .son: a) Llevar el libro de matrícula de los alumnos; V) P a s a r lista cada día de clase o de ejercicios prácticos, dejando constancia- inmediata de las inasistencias^ c) Asignar las notas que correspóndan a los alumnos en los ejercicios prácticos; d) P a s a r al profesor el día 1.° de cada mes u n a

copia duplicada de las inasistencias de los alumnos. U n a de estas copias será enviada con la firm a del profesor al Director de la Escuela de Derecho; e) Ejecutar e inspeccionar todos los demás trabajos relacionados con la enseñanza, que le encomiende el profesor. Art. 3.°—Los ayudantes serán nombrados á propuesta del profesor respectivo, previo concurso abierto por el mismo profesor. Serán motivo de preferencia las buenas votaciones en los exámenes obtenidas por el candidato. Art. 4.°—Las ayudantías podrán ser dempeñadas por personas qne hayan rendido satisfactoriam e n t e el examen de la asignatura en que van a desempeñar sus funciones. Art. 5.°—La duración del nombramiento de los ayudantes será de dos anos, pudiendo ser reelejidos por un nuevó período. E n todo caso podrán ser remolidos a petición del respectivo profesor. Art. 6.°—Una misma persona no podrá desempeñar sino un empleo de ayudante. A r t . 7.°—En los cursos rotativos el ayudante seguirá el curso de su profesor. Art. 8.°—Los ayudantes t e n d r á n la remuneración que fije' la Lei de Presupuestos. Tómese razón, comuniqúese, publíquese-e insértese en el Boíetín de las Leyes i Decretos del Gobierno.—ALessandri.—José

Masa.

REGLAMENTO DE SEMINARIOS APROBADO EN SESION DE 7 DE ABRIL DE 1926

REGLAMENTO DE SEMINARIOS Facultad de Leyes i Ciencias Políticas de la Universidad de Chile

Los Seminarios de Derecho Público, Derecho Privado i Ciencias Económicas i Sociales, destinados a la investigación científica en los diversos ramos, de la enseñanza- de la Facultad, estar á n sujetos al' siguiente Reglaínento: 1.° Será obligatorio, a opción, uno- de los tres, en el quinto año de estudios. 2.° Cada Seminario tendrá un iss&xinjum de treinta alumnos. 3.° Si el número de alumnos matriculados en alguno excediera de treinta, quedarán eliminados los que tengan peores votaciones en las asignaturas que correspondan a lá^i materias de cada Séminario, pudiendo por t a n t o incorporarse a uno de los otros dos. P a r a el Seminario de Derecho Público se consí-

• derarán los e x á m e n e s ' d e las siguientes asignaturas: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Internacional Público i Derecho" Administrativo. P a r a -el de Derecho •Privado, los exámenes de las siguientes asignaturas: Derecho Romano, Derecho Civil,. Derecho Comercial, Derecho Procesal, Derecho Internacional Privado i Derecho de Minas. Para- el„ de Ciencias Económicas i Sociales, los exámenes de -las siguientes asignaturas: Economía Política, Política' Económica, Estadística i Economía Social i Legislación Obrera.4.° L a obligación de asistencia de los -"alumnos al Seminario será como mínimum de uri año. 5.° Los alumnos debeíán hacer un trabajo orijinal de -investigación científica en alguna de las materias que correspondan al Seminario. El tema, *que se desarrollará por escrito, sera elejido de acuerdo con- el profesor respectivo,, quien calificará' el mérito científico del trabajo. Si es aprobado por "el profesor, éste lo calificará con notas de 4 a 10. 6.° Este trabajo se cpnsiderará orijinal e inédito p a r a los efectos de optar al grado de Licenciado en i a Facultad de 'Leyes i Ciencias Políticas. 7.° Tratándose de otras Universidades que tenr gan implantados los Seminarios i cuyos alumnos desearen optar a los grados que otorga la Universidad de Chile, el t r a b a j o y a aceptado por el profesor del Seminario respectivo deberá serlo además por el profesor del Seminario coi'respon-

diente de la Universidad de Chile, a fin de que se considere cumplido por el alumno el requisito de cursar uno de los Seminarios en el quinto año de estudios. Los trabajos deberán presentarse, para estos efectos, a la Universidad de Chile, a más t a r d a r en el mes de Noviembre de cada año. I r á n acompañados de la calificación del profesor del Seminario en que hubieren tenido su orijen. 8.° El Seminario será obligatorio p a r a los estudiantes privados. 9.° Los trabajos serán leídos en estracto o en total por sus autores en las sesiones del Seminario, i criticados por los alumnos i por el profesor durante ellas. Este último fijará dentro de su horario días de consulta p a r a los estudiantes.

REGLAMENTO DEL PREMIO MARTINEZ APROBADO EN SESION DE 6-DE ENERO DE 1926

Reglamento del Premio Martínez Facultad de Leyes i Ciencias Políticas de la Universidad de Chile

Artículo primero.—El premio Martínez, fundado por don Marcial Martínez Cuadros por disposición testamentaria i destinado a premiar la mejor obra orijinal científica, literaria o artística que se publique o ejecute por chilenos, será discernido por la F a c u l t a d de Leyes i Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, en vista del resultado del concurso o certamen respectivo. Art. 2.°—Él premio, que consistirá en u n diploma de honor i en la cantidad, de dinero que haya producido en el año 'anterior el haber de la fundación, deducidos los gastos, será asignado anualmente, pero se dará por turnos sucesivos a las obras de las tres categorías señaladas, •científicas, literarias o artísticas, correspondiendo por.'consiguiente el premio cada tres, años a cada una de las categorías.

Arfc. 3.°—Para la adjudicación del premio Martínez se abrirá un concurso o. certamen al que podrán presentarse los autores' interesados, acomp a ñ a n d o tres ejemplares de su' obra u obras impresas, cuando dicho'certamen fuere p a r a premiar obras científicas o literarias; o bien cuando el certamen fuese p a r a premiar obras artísticas, exhibiendo -o mostrando s^s obras, o indicando el lugar en que pueden verse. Los requisitos indicados en el inciso precedente deberán acreditarse ante el Secretario de la Facultad dentro del período comprendido entre el 1 d e Enero i el 30 de Junio del año en que se cierra el concurso. Art. 4.°—Al certamen^ sólo podrán presentarse las obras impresas o ejecutadas en los tres últimos años inmediatamente anteriores al día en que se cierre el concurso respectivo. 5.°—Desde esta fecha en adelante, el primer concurso se destinará a la categoría (Je las obras científicas i se cerrará el día 30 de Junio de- 1926; el segundo" concuaso á las obras literarias i se cerrará el 30 de J u n i o d-e 3 927, i el tercero a las obras artísticas i se "cerrará el 30 de Junio de 1 928. iCn este orden se continuará sucesivamente, volviéndose a principiar por la primera categoría., Art. 6.°—El premio Martínez será, otorgado por la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas previo informe escrito emitido por la comisión que ella designe. Este informe tendrá carácter ilustrativo i deberá emitirse dentro del plazo máximo de tres meses. Los miembros de esta comisión tendrán la

remuneración que fije la F a c u l t a d en cada caso; este pago se hará con fondos de la misma fundación. Art. 7.°—Para los efectos de otorgar el premio, la F a c u l t a d deberá proceder con la asistencia de la mayoría de sus miembros residentes en Santiago, i si este quorum no se reuniera,"se citará a otra sesión, i si no hubiere quorum- en ésta, se citará por tercera vez i la reunión tendrá lugar con Jos que asistan. Art. 8.°—La entrega del premio se hará en el mes de Octubre de cada año, en sesión solemne a la que se convocará especialmente. Art. 9.°—Si no se presentaren obras a ú'n concurso o si en concepto de la Facilitad ninguna de las obras presentadas fuere acreedora .al premio, el certamen se declarará vacante i el valor del premio acrecerá -el haber de la fundación. Si varias fueren acreedoras, SQ dividirá el premio. Art. 10.—El Secretario de la Facultad, de acuerdo con el Decano, tendrá autorización para tomar las disposiciones necesarias a fin de dar cumplimiento a este Reglamento, haciendo en Ios-diarios las publicaciones oportunas i frecuentes de avisos llamando al concurso, i recibiendo* i guardando las obras que se presenten a ellqs.

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