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REGLAMENTOS COMUNITARIOS
María Pilar Sancet Bueno
Mayo 2012
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REGLAMENTOS COMUNITARIOS Reglamento (CE) 988/2009, de 16 de septiembre (modifica el 883/2004 y determina sus anexos)
Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril (reglamento de base)
Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de septiembre (reglamento de aplicación) María Pilar Sancet Bueno
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REGLAMENTOS COMUNITARIOS A partir de 1-05-2010 entran en vigor y se aplican los nuevos Reglamentos de Coordinación, que sustituyen a los anteriores Reglamentos (CEE) 1408/71 y (CEE) 574/72
A los 27 EM de la UE
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ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA Espacio Económico Europeo ( EEE): • Islandia • Noruega • Liechtenstein
Suiza
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La UE ha suscrito acuerdos internacionales para ampliar la aplicación de los RR.CC.: Mayo 2012
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REGLAMENTOS COMUNITARIOS Cuando estén implicados Islandia, Noruega, Liechtenstein (EEE)
continuarán aplicándose los Reglamentos 1408/71 y 574/72
hasta que se ultimen las formalidades necesarias para la adopción de los nuevos Reglamentos por estos países. María Pilar Sancet Bueno
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REGLAMENTOS COMUNITARIOS Cuando este implicado Suiza Se aplicaran los Reglamentos 1408/71 y 574/72
Se aplicaran los Reglamentos 833/04 y 987/09
Para hechos causantes anteriores a 1-4-2012
Para hechos causantes posteriores a 1-4-2012 Fecha de entrada en vigor de la decisión 1/2012 por la que se establece la aplicación de los nuevos reglamentos con SUIZA
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NACIONALES DE TERCEROS PAISES A los nacionales de terceros países les son de aplicación los nuevos reglamentos desde 1-1-2011, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) 1231/2010, de 24 de noviembre de 2010.
Excepciones:
Dinamarca no aplica Reglamentos a nacionales de terceros países (ni antiguos: 1408/71 y 574/72, ni nuevos)
Reino Unido no aplica los nuevos reglamentos a nacionales de terceros países, seguirá aplicando los antiguos.
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ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA Los acuerdos son independientes Se aplican: 27 Estados UE
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Estados UE
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Suiza
EEE: Islandia Noruega Liechtenstein
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28 Estados
30 estados
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ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA Los Reglamentos Comunitarios no pueden aplicarse a la vez al EEE y Suiza:
Suiza
27 Estados UE
EEE
NO María Pilar Sancet Bueno
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CAPITULO 5 PENSIONES DE VEJEZ SUPERVIVENCIA E INVALIDEZ TIPO B
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SOLICITUD DE PRESTACIONES Art. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09 El solicitante debe presentar la solicitud ajustada a los requisitos establecidos en la legislación interna de la institución de su lugar de residencia.
Igualmente, en este último caso, el trabajador podrá remitir directamente su solicitud a la institución del EM a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar.
Si el trabajador no ha estado sujeto a la legislación del lugar de residencia, la institución del lugar de residencia trasladará la solicitud a la institución del EM a cuya legislación haya estado sujeto el interesado en último lugar.
La solicitud será tramitada por la institución a la que haya sido dirigida o trasladada. Dicha institución será designada “institución de contacto”
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SOLICITUD Art. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09 Una solicitud presentada ante la institución de un EM origina la determinación del derecho a prestaciones de acuerdo con todas las legislaciones de los EEMM a las que haya estado sujeto el causante (Salvo que expresamente aplace la liquidación en uno o varios EEMM)
La fecha de presentación de la solicitud tendrá validez ante todas las instituciones afectadas.
No obstante, si el solicitante de la pensión no ha alegado el ejercicio de una actividad laboral o la residencia en otro Estado, habiéndoselo pedido que lo haga, y posteriormente efectúa dicha alegación o presenta una nueva solicitud, la fecha de la alegación o de la nueva solicitud será la que se considerará para la institución de ese Estado.
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SOLICITUD PRESENTADA EN ESPAÑA PROCEDIMIENTO FASE I SOLICITUD Y ESTUDIO Estudio de derecho en España
Resolución Provisional Sin resolución prov.
FASE II ENLACE Envío formularios al otro EM
E-202ES[P2000] (E-203 [P2100] o E-204 [P2200]) E-205ES [P5000] E-207ES y ( 213ES)
FASE III RESOLUCIÓN DEFINITIVA Contesta el otro Estado E-205 [P5000] y 210 [P6000] •
Había resolución provisional
•
Sin resolución prov.
•
La Institución española concede la pensión de mayor cuantía y remite: • Al interesado E-211 ES [P 1] y la decisión española • Al otro EM copia del E-211 ES [P 7000]
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Se confirma o revisa
Se estudia por totalización
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SOLICITUD PRESENTADA EN OTRO EM PROCEDIMIENTO
FASE I RECEPCIÓN FORMULARIOS Y ESTUDIO DERECHOS E-202 [P2000] Recepción formularios del otro EM (E-203 [P2100] o E-204 [P2200]) E-205 [P5000] E-207 y (E-213) Estudio derechos: • Pensión nacional • Pensión prorrata FASE II RESOLUCIÓN • Concesión de la pensión de cuantía más elevada • Envío de la decisión al interesado • Envío de E-205 ES [P5000], E-210 ES [P 6000] al otro EM • El otro EM nos remitirá el E-211 [P 7000] María Pilar Sancet Bueno
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TOTALIZACIÓN DE LOS PERÍODOS DE SEGURO Art. 6 RC 883/04, art. 12 RC 987/2009 Este principio posibilita sumar, en la medida necesaria, los períodos de seguro/residencia cumplidos en los diferentes Estados con las cotizaciones españolas, siempre que no se superpongan.
En caso de superposición prevalecen:
Los períodos obligatorios sobre los voluntarios Los períodos voluntarios sobre los asimilados Los periodos de seguro certificados como intemporales por los EEMM se entiende que no están superpuestos. María Pilar Sancet Bueno
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PERÍODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA INFERIORES A 1 AÑO Artículo 57 RC 883/04
Como excepción al principio de totalización de periodos, la institución competente de un EM no está obligada a conceder prestaciones cuando, en virtud de su legislación:
se acrediten periodos de seguro/residencia inferiores a 1 año
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La institución competente del otro EM computará los periodos inferiores a 1 año y no prorrateará la cuantía de la prestación.
y con dichos periodos no se adquiera ningún derecho
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HECHO CAUSANTE ALTA
ASIMILADA AL ALTA
CUANDO OTRO EM ADEUDA UNA PRESTACION POR EL MISMO RIESGO
CUANDO EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE ESTA ASEGURADO EN OTRO EM
DESDE LA FECHA DE EFECTOS DE LA MISMA
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CARENCIA ESPECÍFICA Art. 5 RC 883/04, criterio 9/2010 Si, según la legislación interna, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos; los mismos efectos se atribuirán a los hechos o acontecimientos semejantes ocurridos en otro EM. La legislación interna española:
establece el cumplimiento del requisito de una carencia específica para el reconocimiento del derecho a las prestaciones
Teniendo en cuenta lo anterior, un pensionista de otro EM
Si desde la última cotización en el otro EM y la fecha de efectos de la pensión se encontrase en una situación de alta o asimilada a la de alta sin obligación de cotizar
en situación asimilada a la de alta para causar pensión, sin obligación de cotizar
semejante a alguna de las previstas en la legislación interna española,
y permite, en los supuestos en que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, retrotraer el cómputo de esa carencia , hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar. (Artículo 138.2.b LGSS).
que solicita la pensión en España,
debe cumplir el período de carencia específica en los años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la pensión del otro EM.
y lo certifica la institución competente de ese EM,
podremos ir a buscar la carencia específica al momento en que cesó la obligación de cotizar, al último día certificado como período de seguro por otro EM.
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RÉGIMEN COMPETENTE Art. 53 RC 987/2009 No se tienen en cuenta para determinar el régimen competente para resolver los periodos de seguro/residencia certificados por otros EEMM
Se consideran neutros
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BASE REGULADORA
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BASE REGULADORA PENSIÓN NACIONAL
Cálculo según normas de la legislación nacional
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BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA Anexo VI RC 1408/71 El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado,
durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la seguridad social española.
La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe y revalorizaciones calculados para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza. María Pilar Sancet Bueno
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BASE REGULADORA Art. 25 CONVENIO HISPANO - ALEMÁN En aplicación de sentencias del Tribunal de las Comunidades Europeas: El trabajador migrante incluido en el campo de aplicación del Convenio Hispano–Alemán, que haya ejercido el derecho a la libre circulación con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) 1408/71 en España (1.01.1986),
se calculará igualmente la pensión según lo previsto en el artículo 25 del citado convenio hispanoalemán de seguridad social. De acuerdo con dicha interpretación, el promedio de las bases para la determinación de la base reguladora se calcula según lo establecido en la legislación interna.
Si en este período a computar hay meses cumplidos en la seguridad social alemana,
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en estos meses se computarán las bases medias de cotización (media aritmética entre la máxima y la mínima) vigentes en el sistema de seguridad social español durante el período que corresponda, para un trabajador de la misma categoría que el interesado.
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BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA Anexo XI RC 883/04 El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.
Cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban ser computados períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de otros EE MM
se utilizará para los mencionados períodos la base de cotización en España que mas se les aproxime en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución del IPC
La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza.
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BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATA Anexo XI RC 883/04
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LIQUIDACION DE LA PENSIÓN Art. 52 RC 883/04
Cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna para acceder al derecho a la pensión, se efectuará un doble cálculo: Pensión por legislación interna, pensión nacional:
Pensión por totalización de los períodos de seguro/residencia:
La institución competente de cada EM determinará la cuantía de la pensión según lo dispuesto en su legislación interna, como si el solicitante hubiera estado sujeto únicamente a esta legislación.
Calculará la pensión teórica aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a los años cotizados en todos los EM, y
Calculará la pensión prorrata aplicando a la pensión teórica el porcentaje prorrata.
Este porcentaje se determinará poniendo en relación los períodos de seguro/residencia acreditados en dicho Estado para el cálculo de la pensión con todos los períodos de seguro/residencia acreditados en todos los Estados válidos para el cálculo de la pensión.
Se concede la pensión de cuantía más favorable. María Pilar Sancet Bueno
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RESOLUCIÓN PROVISIONAL Art. 50.1 RC 987/09 En la resolución de expedientes de pensión, cuando la institución de contacto compruebe que el solicitante tiene derecho a las prestaciones con arreglo a su legislación interna sin necesidad de totalizar períodos de seguro/residencia cumplidos en otros EEMM:
reconocerá el derecho a la pensión con carácter provisional y procederá a su abono
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se informará de ello al solicitante, advirtiéndole expresamente de que la resolución adoptada tiene carácter provisional y no es recurrible
una vez recibidos los formularios y la resolución de los otros EEMM se estudia el derecho a la pensión por totalización de períodos de seguro
si la cuantía de la pensión prorrateada es inferior a la cuantía de la pensión nacional,
en caso contrario
la resolución provisional se eleva a definitiva
se dicta una resolución definitiva con el importe de la pensión prorrata
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SENTENCIA BARREIRA Períodos de bonificación por edad en 1-1-67 son períodos de seguro: Sirven para el cálculo de la pensión de jubilación, teórica y prorrata. Se ubican entre el inicio de la vida laboral o los 14 años y el 31-12-1959. Se certifican en el E-205 como períodos intemporales (anteriores a 31/12/59), asimilados y válidos para el cálculo de la jubilación. Se suman a los períodos inferiores a un año para poder totalizar. Se tienen en cuenta para las pensiones de viudedad derivadas de pasivo (por revisión de la p. de vejez). No es posible, a estos efectos, por aplicación del art. 5 del Rgto. 883/04, asimilar a cotizaciones españolas, los períodos de seguro acreditados en otros EEMM antes de 1-1-1967 (Apartado 4 anexo XI Rgto883/04)
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PERIODOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO PENSIÓN TEÓRICA Y PRORRATA
Periodos computables para el cálculo:
Períodos españoles válidos para el cálculo de la pensión
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Períodos de seguro/residencia certificados por otros EM para el cálculo de la pensión Mayo 2012
No se computan para calcular la prorrata en incapacidad :
Los años que le faltan al incapacitado para cumplir 65 años
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CALCULO PENSIÓN PRORRATA TOPE Regla general: Para la determinación de la prorrata se toman en consideración los períodos de seguro/residencia certificados por los organismos extranjeros computables para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente, siempre que sirvan para incrementar la pensión teórica. Por encima del porcentaje del 100% no se puede incrementar más la base reguladora y, por tanto, tampoco la pensión teórica. Esto supone no tener en cuenta para el cálculo de la prorrata los períodos de seguro/residencia extranjeros que tampoco han servido para calcular la pensión teórica completa.
Se tomará como duración máxima para el cálculo de la pensión teórica y de la prorrata, treinta y cinco años para las pensiones de incapacidad tipo B y jubilación ordinaria. NO aplicaremos tope para las prestaciones de muerte y supervivencia liquidadas con arreglo al capítulo 5. Ni cuando falte un requisito esencial para acceder al derecho: alta, carencia específica, condición de mutualista. El tope podrá ser más alto en los casos de jubilación anticipada o demorada. María Pilar Sancet Bueno
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LIQUIDACION NO SIMULTÁNEA Art. 50 RC 883/04 Estado A cumple requisitos a P. Nacional Estado B cumple requisitos Estado C no cumple requisitos Actuación del Estado A •Calcular P. Nacional •Calcular por totalización con Estados A + B •Calcular por totalización completa: Estados A + B + C Concesión de la pensión más favorable
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COMPLEMENTO A MÍNIMOS Art. 58 RC 883/04, criterio 96/2001
Si la suma de las pensiones de todos los Estados es inferior al importe de la pensión mínima establecida en el EM de residencia para las pensiones de la misma clase, El Estado miembro de residencia abonará un complemento igual a la diferencia, de acuerdo con las normas internas sobre mínimos de dicho Estado. María Pilar Sancet Bueno
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COMPLEMENTO A MÍNIMOS Criterio 6/2007 Se comprueba que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la legislación interna, computando la pensión extranjera como rentas de trabajo.
Si cumple los requisitos establecidos, y la suma de las pensiones españolas y todas las que perciba del extranjero es inferior al mínimo establecido en España para las pensiones de la misma clase:
Si los cumple y la pensión teórica es inferior a la pensión mínima en España:
Se reconocerá la diferencia hasta el importe de dicha pensión mínima mientras mantenga su residencia en España
Se reconoce el complemento a mínimos prorrateado
Este complemento no es exportable
Este complemento es exportable
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PRESTACIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Título III Capítulo 2 Arts. 36 a 41 Reglamento CE 883/2004
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ACCIDENTE DE TRABAJO criterio 2003-04/111
Las prestaciones derivadas de AT son a cargo de uno solo EM
de aquél a cuya legislación estaba sujeta la persona en el momento en que sufrió el accidente. María Pilar Sancet Bueno
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ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 38 Persona que ha realizado una actividad sujeta a riesgo profesional en varios EM
Las prestaciones se concederán EXCLUSIVAMENTE
Por el último de dichos Estados cuyas condiciones se cumplan. María Pilar Sancet Bueno
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PRESTACIONES DE INVALIDEZ Título III Capítulo 4 Artículos 44-49 Reglamento CE 883/2004
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DOBLE REGULACIÓN Art. 44 RC 883/2004
Legislación de tipo A La cuantía no depende de la duración de los períodos de seguro o residencia ha tenido que ser incluida expresamente por el EM competente en el Anexo VI
Legislaciones de tipo B La cuantía está en función de la duración de los períodos de seguro La legislación española es de tipo B porque España no la ha incluido en el Anexo VI. Ello supone que, en relación con estas prestaciones, se aplicarán las disposiciones del Capítulo 5 (Pensiones de vejez y supervivencia)
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