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TEMA 2E: Los Servicios Sociales Comunitarios La implantación de un Sistema Público de Servicios Sociales surge para satisfacer adecuadamente las necesidades del ciudadano, al menos en un nivel mínimo de atención. De esta forma, y desde la llegada de la democracia, se configuran como servicios públicos y organizados de interés general y de utilidad para el ciudadano, planteándose objetivos de prevención, atención directa e integración y cuyo sujeto de intervención es el propio ciudadano como titular de derechos. Dicha intervención se realiza mediante la provisión de un conjunto organizado de centros de atención, equipos profesionales y unidades administrativas y de dirección, tanto en la gestión pública como en la privada. Una vez introducidos en el concepto de SS. SS., nos centraremos en su clasificación, abundando en los denominados comunitarios y en los diferentes tipos de prestaciones que desde ellos se desarrollan. Igualmente analizaremos de qué forma se estructuran para su funcionamiento, y su ámbito territorial de actuación, resaltando el papel central de los Centros de Servicios Sociales. Comenzaremos distinguiendo los dos niveles de intervención, presentes en la leyes autonómicas, para la atención y satisfacción de las necesidades. Por un lado, tenemos un nivel de cobertura básico, de contenido similar para todos los ciudadanos y de carácter comunitario y polivalente; y por otro, un nivel de atención especializada que va dirigido a colectivos vulnerables o áreas de actuación como: la familia, la infancia y adolescencia, los disminuidos físicos, drogodependientes, colectivos discriminados... Los SS. SS. de primer nivel, también denominados comunitarios, de base, generales o primarios se caracterizan por su carácter universal dentro de un determinado marco territorial−poblacional. Al igual que en el sistema de Salud, los SS. SS. de atención primaria se plantean como punto de primer contacto de individuos, familias y comunidades con el sistema. Se les considera como servicios integrados y polivalentes, formados por equipos interdisciplinarios que actúan en un área territorial concreta. Este equipo, interviene en diferentes niveles (individual, familiar, grupal y comunitario) teniendo que estar en contacto con los servicios más especializados. En cuanto a este segundo nivel, llevado a cabo por los SS. SS. especializados, se tiende a considerar que es preferible caracterizarlos por la especialidad técnica más que por sus áreas de actuación, ya que son servicios que requieren una cierta concentración de recursos humanos, técnicos y económicos y, por eso, sus equipamientos suelen situarse más o menos alejados, física o funcionalmente del entorno social inmediato de los usuarios. Por otro lado, y antes de continuar desarrollando los SS. SS. Comunitarios y la infraestructura en la que se desarrollan, debemos recordar que las comunidades autónomas, en virtud al artículo 148.20 de la C. E., tiene competencias para desarrollar actuaciones en el ámbito de la Asistencia Social y para asumir otras al desarrollar y ampliar sus Estatutos de Autonomía. De esta forma, las CC. AA. son las encargadas de legislar dentro de su territorio, el funcionamiento de los SS. SS.. A raíz de esto, y para aunar criterios y esfuerzos, se crea en 1983 la Comisión de Cooperación Interautonómica de Acción Social con la idea de facilitar la cooperación entre la Administración Pública Central y las Autonómicas. Esta comisión agrupa a todos los consejeros de Asuntos Sociales de todas las autonomías, siendo su actuación más relevante la creación, en el año 1987, del Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de SS. SS. Este plan viene a materializar una de las necesidades que la Ley de Bases de Régimen Local plantea en cuanto a la coordinación entre las diferentes entidades locales y de éstas con el resto de las administraciones a través de la suscripción de convenios. 1
La firma de estos Convenios−Programa, para la aplicación del Plan Concertado, supone el desarrollo de prestaciones básicas de SS. SS. a través de la cooperación económica y técnica, con el fin de financiar conjuntamente una red de atención de SS. SS. Municipales. En resumen, sus objetivos son: • garantizar unos SS. SS. básicos a toda la población • proporcionar SS. SS. de calidad y adecuados a las necesidades de los ciudadanos • construir una red pública de equipamientos desde la que prestar estos servicios • cooperar con las Corporaciones Locales para que puedan afrontar sus competencias de gestión en materia de SS. SS. 16 Comunidades Autónomas firmaron este convenio en el año 1988, en el que se definen una serie de prestaciones básicas al mismo tiempo que se prevé los equipamientos necesarios para llevarlas a cabo: Centros de SS. SS., Albergues y Centros de Acogida. Estas prestaciones básicas o mínimas que deben garantizar los SS. SS. también viene recogidas en las distintas leyes autonómicas que tratan esta materia. En concreto son servicios de: • información y orientación • ayuda a domicilio • convivencia y reinserción social • cooperación social Estas prestaciones se facilitan siempre desde el nivel comunitario de intervención, es decir, se enmarcan en los SS. SS. Comunitarios. Veamos en profundidad cada uno de éstos servicios básicos. Servicio Social de Información y Orientación Responde a la necesidad de los ciudadanos de acceder a los recursos sociales y poder ejercitar sus derechos en igualdad de oportunidades. Se define como un conjunto de medidas que facilitan al ciudadano el conocimiento y acceso a los recursos sociales en una relación de ayuda profesional, donde la prevención es la base, instrumentalizando la información, el conocimiento de la zona y la comunicación con los ciudadanos. Este servicio debe tener carácter activo y dinámico, que no se reduzca a esperar la demanda, sino que tome la iniciativa frente a las necesidades de una zona, ofreciendo información e interviniendo precoz y preventivamente. Esta prestación se desarrolla en los Centros Sociales o Locales asignados por el Ayuntamiento y puede subdividirse en: • información: individual, grupal o comunitaria sobre derechos, recursos, procedimientos o alternativas disponibles ante una necesidad social determinada. Puede incluir: entrevistas, reuniones y visitas domiciliarias. • valoración: a través de informe de la situación de necesidad social para realizar el diagnóstico y poder buscar la solución. • orientación y asesoramiento social: para aconsejar o informar técnicamente a personas o grupos con necesidades sociales. • tramitación: de expedientes para obtener recursos, solicitar una prestación o servicio concreto. • derivación: hacia otros servicios o recursos pertenecientes o no al sistema. Dentro de este mismo servicio se encuadra otra tarea fundamental para tratar la realidad social de forma eficaz 2
y eficiente, se trata de la detección y análisis de los problemas de los distintos sectores de la población con objeto de conseguir una mejor planificación de los SS.SS. Las fuentes estadísticas son un elemento básico para la comprensión de las nuevas realidades sociales y la planificación y gestión de los recursos destinados a satisfacerlas. Las informaciones sobre materias relacionadas con la intervención social proveen de información básica para los profesionales relacionados con el tema. EL SIUSS, a semejanza de otros programas, es una aplicación informática diseñada con objeto de conseguir una utilización sencilla y ágil de la información; permitir el manejo de un gran volumen de datos y poner a disposición de los profesionales y responsables de los servicios una explotación inmediata de los mismos para el estudio y planificación. Este sistema hay que entenderlo como un soporte documental que nos permite recoger los datos básicos y obtener la información estadística sobre los usuarios de los servicios sociales. El SIUSS se diseñó para su utilización en las unidades de trabajo social de zona de los Centros de SS. SS. Igualmente, donde el sistema público de SS. SS. no esté plenamente desenvuelto, será cumplimentado por los trabajadores sociales de los SS. SS. comunitarios o de atención primaria, siempre que se produzca una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Sus objetivos y finalidades son: • permitir el almacenamiento de gran cantidad de datos de los usuarios. • permitir al propio t. s. la explotación estadística de esos datos, que le posibilita y facilita un mejor conocimiento de los problemas de su zona y la elaboración de sus informes sociales para poder pasarlos al resto de los profesionales de los SS. SS. • conocimiento del perfil sociodemográfico de la población que accede a los SS. SS. • detectar los problemas individuales y colectivos bajo criterios homogéneos. • posibilitar la realización de un correcto seguimiento de los problemas formulados hasta su solución. Servicio de Ayuda a Domicilio Prestación de carácter complementario y transitorio que realiza una serie de actuaciones (preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras) dirigidas a prevenir o detener situaciones de deterioro personal con el fin de facilitar al ciudadano la permanencia en su medio natural, evitando situaciones de desarraigo. Pretende que los individuos dispongan de unas condiciones básicas en su medio de convivencia para que desarrollen su autonomía potencial y alcancen un mayor grado de realización personal y social en su entorno más próximo. Se trata así, de facilitar a individuos y familias apoyos y atenciones en diferentes aspectos: personal, doméstico, psicológico, social, educativo, rehabilitador y potenciador de la autonomía personal. Las actuaciones que comprenden esta prestación son las siguientes: • ayuda de carácter doméstico: relacionados con la alimentación, la ropa y la limpieza y mantenimiento de la vivienda. • ayuda de carácter personal: haciendo compañía, en la higiene personal, dando de comer, facilitando actividades de ocio en el hogar, etc. • ayudas técnicas y adaptaciones al hogar para que las personas vivan en condiciones adecuadas: acondicionamiento de la vivienda, teleasistencia... • ayuda de carácter social: dirigidas a unidades de convivencia con alguna carencia, en situación de riesgo o 3
desestructuradas. Ofrecen canales de comunicación entre los ciudadanos incapacitados y la dinámica familiar y comunitaria. Este servicio está dirigido principalmente a: familias, personas mayores, minusválidos, enfermos o incapacitados, infancia y drogodependientes. Servicio de Convivencia y Reinserción Social Son actuaciones que posibilitan la convivencia e integración de individuos y grupos en la vida social. Se utiliza como instrumento de prevención y normalización de las condiciones que generan exclusión y deterioro de la convivencia, así como de promoción y tratamiento a grupos y personas con dificultades o deterioro de sus sistemas de relaciones y vinculación con el entorno. Asimismo, tendrá como función la búsqueda de alternativas al internamiento en instituciones, de las personas que se encuentran en especiales condiciones de marginación, procurando la incorporación de todos los ciudadanos a su medio natural en la comunidad. De todas formas, no debemos olvidar que el proceso de reinserción no sólo afecta al individuo, sino que también implica a la comunidad y debe realizarse desde una perspectiva multidisciplinal y pluriinstitucional. El desarrollo de esta prestación abarca actuaciones de dos tipos: • las relacionadas con la convivencia y el alojamiento alternativo, distinguiendo: • el acogimiento familiar de menores, tercera edad y minusválidos • estancias de emergencia en alojamientos alternativos, para cubrir de forma urgente y temporal el problema de alojamiento. • Estancias en servicios específicos de la red básica para el alojamiento alternativo. • las relacionadas con la prevención y la inserción, que abarca: • la prevención inespecífica, es decir, acciones de promoción y participación social dirigidas a toda la población. • La prevención específica de situaciones de marginación social, dirigida a grupos de riesgo con problemáticas específicas. • La inserción social en situaciones de marginación y exclusión social. • Las actividades para facilitar el acceso, permanencia y utilización de los recursos normalizados. Este servicio, y todas sus actuaciones, serán realizados por los Centros de día de Mayores, Albergues de Transeúntes, Guarderías del I.A.S.S., Casas de Juventud, Centros Sociales de Juventud, Centros Socioculturales, etc. También se incluyen otros equipamientos de carácter residencial no permanente, que pretenden dar respuesta a las necesidades básicas de alojamiento, y son los Albergues y los Centros de Acogida. De igual forma, aunque con carácter periódico o permanente y sin pertenecer a la red de SS. SS., existen otra serie de equipamientos que pueden ser: colectivos (plazas, parques...), individuales (viviendas u otros) y de carácter comunitario (colegios, locales de asociaciones...). Servicio de Cooperación Social Esta prestación se basa en el desarrollo de aquellas actuaciones dirigidas a fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo, potenciando las asociaciones ya existentes, al mismo tiempo que ofrece cauces apropiados que favorezcan la participación de 4
la comunidad. La Cooperación Social tendrá como cometido la promoción y potenciación de la vida comunitaria, realizando las siguientes actuaciones de: • colaboración con iniciativas sociales (de ONGs y grupos) en programas de SS.SS. • promoción y organización del voluntariado social en los programas de SS. SS. • promoción y organización de la autoayuda para grupos de personas que tienen una misma problemática social. • estructuración de la coordinación y participación social, apoyando, potenciando y colaborando con los órganos de participación social. En cuanto al voluntariado social, se plantea como objetivo regular la colaboración del mismo a través de leyes estatales y autonómicas, estableciéndose normas de acreditación y registro de las entidades colaboradoras. Una vez desarrollados los servicios que se llevan a cabo desde los SS. SS. Comunitarios, es decir, desde el primer nivel de intervención, sólo resta analizar la infraestructura que presentan para su funcionamiento. En este tema, la ley de SS. SS. de Andalucía es muy clara y expone que los SS. SS. CC. Se desarrollarán en las Zonas de Trabajo Social y se ubicarán en los Centros de SS. SS que se implanten en cada una de ellas. Las Zonas de Trabajo Social hay que entenderlas como demarcaciones territoriales susceptibles de servir como unidades adecuadas para una prestación eficaz, subdividiéndose en Unidades de T. Social para un mejor funcionamiento. Por otro lado, el Centro de T. S. se configura como una estructura física y funcional desde la que se promueven las prestaciones necesarias para la comunidad, estando dotados de los medios humanos, técnicos y materiales precisos para ello. Contará con unas áreas básicas para trabajar correctamente, incluyendo las Unidades Básicas de T. S., quedando estructurado de la siguiente forma: • la dirección, que representa y es responsable de la eficacia del centro • la unidad de administración, que realiza actividades de gestión económica y administrativa. • la unidad de asistencia técnica, para el diseño de las intervenciones del centro y su desarrollo. • la unidad de gestión de programas, con responsabilidad directa sobre el funcionamiento de los programas, gestión de recursos, evaluación... • y la unidad de T. S. De Zona, que mantiene el contacto estable con el entorno y garantiza la integridad y continuidad de las actuaciones. A modo de resumen, hacer hincapié en los dos niveles de intervención social: el comunitario, que sirve de puerta de acceso al sistema, y el especializado, encargado de colectivos y áreas específicas de actuación. Igualmente, recordar la importancia de los Centros de SS. SS. como ubicación física de dichos SS. SS. CC. en cada una de las Zonas de Trabajo Social en que se subdivide territorialmente la población para un funcionamiento eficaz de los mismos. Para terminar, no debemos olvidar un hecho básico a la hora de desarrollar cualquier tipo de prestación o servicio. Todo ciudadano es portador de un gran potencial y los profesionales que se encarguen de intervenir con ellos no pueden limitarse a solucionar el problema o necesidad del usuario sin contar con él. De esta forma los ciudadanos se convierten en meros receptores de prestaciones, cuando realmente ellos son elementos potencialmente activos y autónomos. Se debe buscar entonces, que los individuos dispongan de unas condiciones básicas para que puedan 5
desarrollar su autonomía potencial y alcancen un mayor grado de realización personal y social dentro de la comunidad. 8
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