Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Moisés Pereira Vega Dpto. de Reglamentación Técnica

Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Moisés Pereira Vega Dpto. de Reglamentación Técnica Principios

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Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Productos (Alimentarios y No Alimentarios) Moisés Pereira Vega Dpto. de Reglamentación Técnica

Principios Generales  Una etiqueta no debe describirse ni presentarse con información que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.

 Tampoco deben describirse ni presentarse en la etiqueta palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran a, o sugieran, directa o indirectamente, que el producto se relaciona en forma alguna con aquel otro producto.

PARTE I

Reglamentos Técnicos para el Etiquetado de Alimentos

Declaración de propiedades Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene calidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra calidad cualquiera. 

SE PROHIBEN DECLARACIONES COMO: 

la más deliciosa / la más sabrosa / el mejor / la natural / el más saludable  previene, alivia, trata o cura una enfermedad, trastorno o estado fisiológico. Se aceptan casos aprobados por autoridad nacional o normas internacionales.  hagan dudar sobre la inocuidad de alimentos similares, para causar o explotar temor del consumidor.

Etiquetado General de Alimentos Preenvasados DE-37280-COMEX-MEIC LG 180 del 18/09/2012

Rige: 02/jul/2012 Plazo implementación: 02/ene/2013

Objetivo y Ámbito de Aplicación Aplica al etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se ofrecen como tales al consumidor o para fines de hostelería y que se comercialicen en el territorio centroamericano. Se excluyen aquellos alimentos que se empacan en el momento que el producto es pedido, solicitado o adquirido por el consumidor final. NOTA: El etiquetado de los alimentos frescos preenvasados se regirá por las disposiciones internas de cada uno de los Estados Parte.

Los 10 requisitos básicos para el Etiquetado de Alimentos 1. 2. 3. 4. 5.

Nombre del alimento. Lista de ingredientes. Contenido neto. Permiso Sanitario. Nombre y dirección del fabricante, importador o distribuidor. 6. País de origen. 7. Identificación del lote. 8. Fecha de vencimiento e instrucciones de conservación (cuando corresponda). 9. Instrucciones de uso (cuando corresponda). 10. Requisitos obligatorios adicionales: DCI.

1. Nombre del Alimento

Barra de caramelo con arroz tostado cubierta con chocolate. Cubierta de chocolate: 20 % manteca de cacao y 40 % extracto seco de cacao.  Debe indicar la verdadera naturaleza del alimento  Debe ser específico y no genérico  Otras indicaciones, nombre de fantasía o marca comercial

2. Lista de ingredientes

Ingredientes: azúcar, piña, pecticina como gelificante, ácido cítrico como acidulante y benzoato de sodio como preservante.

 Debe contener la palabra “Ingredientes ”y en orden decreciente  Declaración de aditivos  Ingredientes que causan hipersensibilidad siempre deben colocarse en la lista de ingredientes y en una frase separada y en forma destacada

3. Contenido Neto  Debe declararse en unidades del SI de acuerdo al

estado físico del producto. Peso neto y peso escurrido (medios líquidos) Ej.:

200 g 100 ml 1L

Nota: NO se debe colocar de la siguiente manera: 200 gr, 200 grs. o 200 g. 100 Ml ó 100 ml, 1 L.

4. Registro Sanitario

 ¿Qué

información debe incluirse como Registro Sanitario del Producto?

Registro MS: A-0000-15 Registro Sanitario: A-0000-15 Reg San : A-0000-15

5. Nombre y dirección

Hecho en Canadá, por Fábrica de Jaleas Nacionales, 130 Albert Street, Ottawa, Ontario, Canadá. Importado por Fabrica El Naranjal, San Isidro de Heredia, Tel: xxxx-xxxx, Fax: xxxx-xxxx

 ¿Nombre y dirección de quién?  ¿Qué tan detallada debe ser la información?  Si el producto es importado, ¿qué información adicional debe presentar?

6. País de origen

Hecho en Costa Rica

 ¿Qué se considera país de origen?

 ¿Si se somete en un segundo país una elaboración que cambie la naturaleza del producto que pasa?

7. Identificación del lote  Debe estar grabado o marcado de cualquier otro modo, pero de

forma indeleble.

 La declaración debe iniciar con palabras tales como; “lote”, “número de lote”, “código de lote”, “N de Lote”, “C de Lote” o abreviaturas reconocidas como; “Lot”, “L”, o “NL”.

Lote 0258 A

8. Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación

Ejemplo: Consumir antes de: 11/2015

Debe ser colocada por el fabricante y ser indeleble, no ser alterada y estar claramente visible. Ej.:  Día, mes y año: vencimiento no superior a tres meses. (21/11/2015 ó 21NOV2015 )  Mes y año: vencimiento superior a tres meses.

8. Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación ¿Cuándo deben indicarse instrucciones de conservación?

Manténgase en refrigeración

9. Instrucciones para el uso

 ¿Deben las etiquetas instrucciones para el uso?

dar

10. Requisitos obligatorios adicionales: Declaración Cuantitativa de Ingredientes (DCI)

 ¿Cuándo

debe aparecer etiquetado cuantitativo?  ¿Dónde debe aparecer? Chocolate con almendras

En este caso el porcentaje de almendras usado esta declarado en la lista de ingredientes.

el

10. Requisitos obligatorios adicionales: Alimentos Irradiados.  ¿Es obligatorio colocar el símbolo internacional?  ¿Dónde debe aparecer?

Carne Molida Irradiada En este caso la declaración de producto irradiado se encuentra cerca del nombre del alimento

Información Obligatoria: Tamaño de la letra  Altura no inferior a 1mm, entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.

 Debe existir contraste del texto con respecto al fondo, deberá asegurar que no se borre el texto en condiciones de uso normal.

Información Obligatoria: Idioma  ¿En qué idioma debe estar redactada la información obligatoria de las etiquetas?  ¿Son permitidas las etiquetas en idiomas extranjeros?

Esta etiqueta cuenta con información en dos idiomas.

Excepciones generales para el etiquetado Productos con superficies menores a 10 cm2:  Lista de ingredientes, Lote, Instrucciones de conservación y uso.

fecha

vencimiento,

Fecha de vencimiento: 

Vinos y bebidas alcohólicas ( 10% o más de alcohol).



Productos panadería y pastelería (24 h).



Vinagre, sal, azúcar sólido, confituras, gomas de mascar.

Identificación del lote y fecha vencimiento

Nombre del producto

Instrucciones de conservación

2016

Lista de ingredientes

Contenido neto

Nombre, dirección y país de origen

Reglamentos Vinculantes Aditivos Alimentarios Cantidad de Preempacados RTCA Preenvasados

Criterios Microbiológicos

Registro e Inscripción Sanitaria + BPM

Etiquetado Nutricional

Ingredientes: Atún, aceite canola, agua y sal yodada.

de

Producto hecho en Costa Rica, por El Pescador de Tiquicia , El Roble, Puntarenas, Tel: 2666-6666.

Trozos de Atún en Peso neto: 160 g aceite Peso Escurrido: 120 g

Instrucciones Conservación: Recomendaciones de uso: Mantener en un lugar fresco y seco, una vez abierta la lata traslade el producto a otro recipiente y mantenga en refrigeración

LOTE: 25912164. VENCE: 12/2012

Bocadillos Bocadillosde deFrutas FrutasSecas Secas

Se asume que no tiene gluten

Cantón, Provincia Lote y Fecha Vencimiento

Otros reglamentos técnicos sobre etiquetado de alimentos  DE-33744-MEIC-MAG, Etiquetado de carnes crudas. Bistec de res, marinada Tenderizado Recomendaciones de manejo: Consumo del producto:

¢ 2500 kg Ingredientes: ajo, salsa de soja, aceite de oliva, sal.

10 % Grasa ¢ 1500 kg

Otros reglamentos sobre etiquetado de alimentos DE-36980-MEIC-MAG, Etiquetado de productos pesqueros.

País de origen

País de Origen: Vietnam

Opcional

Producto Descongelado PRODUCTO CULTIVADO

Nombre común de la especie Indicación de descongelado

¿Qué aplica para las frutas y hortalizas?  DE-18461-MEIC, Melón Cantaloupe de Consumo Fresco.

 DE-18816-MEIC, Norma de Calidad de Sandía para consumo en Estado Fresco  DE-33828-MEIC-MAG-S, Chile dulce para consumo en estado fresco.  DE-34100-MEIC-MAG-S, Lechuga para consumo fresco.  También para papa, cebolla, zanahoria.

Otros reglamentos para Alimentos  DE-22021-MEIC, Pan. Clasificación.  DE-26901-MEIC, Arroz pilado. Especificaciones y métodos de análisis. RTCR 202:1998.  DE-29782-MAG, Producción orgánica.  DE 30031-S, Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz.  DE-32149-MEIC-S-MAG, Frijol en grano. Especificaciones.  DE-32368-MEIC-S, Atún en conserva. Especificaciones.

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