REGLAS DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA VERA CRUZ Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES DE GUILLENA

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REGLAS DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA VERA CRUZ Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES DE GUILLENA. INTRODUCCION

Las presentes REGLAS, ordenan el funcionamiento interno de nuestra HERMANDAD y COFRADÍA; es eminentemente religiosa y a ella pueden pertenecer HOMBRES y MUJERES dispuestos a trabajar y a practicar el SANTO EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, sirviendo con el mayor interés a la Parroquia, a la Iglesia y a la comunidad de fieles en general, teniendo una especial devoción al SANTISIMO SACRAMENTO, a NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO - en el título del SANTISIMO CRISTO DE LA VERA + CRUZ y a su SANTISIMA MADRE en el título DE LOS DOLORES. CAPITULO 1º TITULO DE LA HERMANDAD Regla 1ª.El título de la misma es: HERMANDAD Y COFRADIA DE NAZARENOS DEL SANTISIMO CRISTO DE LA VERA + CRUZ Y MARIA SANTISIMA DE LOS DOLORES. CAPITULO 2º FINES Y CARACTERISTICAS DE LA HERMANDAD Regla 2ª.Se encuentra constituida en Guillena, provincia de Sevilla, como HERMANDAD DE PENITENCIA, con el título citado en la Regla 1ª y establecida en la IGLESIA PARROQUIAL DE " NUESTRA SEÑORA DE LA GRANADA ", y tiene como fin primordial el dar mayor culto público a Dios nuestro Señor en la advocación de SANTISIMO CRISTO DE LA VERA + CRUZ y a su Santísima Madre la Virgen María en la advocación de LOS DOLORES, y ejercer la caridad entre sus hermanos como practica del SANTO EVANGELIO DE NUESTRO SEÑOR JESUSCRISTO. Regla 3ª.El escudo de la Hermandad será el siguiente: en la parte alta y central; figurará una corona, debajo y rodeadas de una gran orla, tres cuartelas. La central y en mayor altura llevará una corona de espinas y dentro de esta, un anagrama del nombre de "María" y tres clavos. A menor altura, las otras dos cuartelas; la de la izquierda llevará un Castillo con la Granada, escudo y símbolo de la Villa de Guillena. La de la derecha, contendrá un corazón roto, atravesado por siete puñales; simbolizando los Dolores de Nuestra Señora. Regla 4ª. El ESTANDARTE es la insignia oficial de la Hermandad, el cual lo constituyen: Una bandera de color verde recogida en un asta por un Página 1 de 19

cordón dorado. Terminada ésta en cruz. En el centro, va bordado el escudo de la Hermandad. Regla 5ª.El escudo o insignia, pueden ostentarla todos lo hermanos / as, bien como medallas, en solapa, en corbata, etc... Regla 6ª.Completan otros símbolos, como Cruz de guía, Simpecado, Senatus, banderas, Bocinas y juego de varas, las cuales van rematadas con el escudo de la Hermandad. Regla 7ª.Tiene su cede en el Templo Parroquial, en cuyo Altar se encuentran las dos Imágenes y posee en una de las calles del pueblo, una casa Hermandad, en la que se encuentran todos los enseres de la misma. CAPITULO 3º HISTORIA DE LA HERMANDAD Regla 8ª.Esta Hermandad de Vera - Cruz, tiene como primeras reglas conocidas unas que datan de año 1560, de dichas reglas existe una copia que se encuentra en el archivo parroquial y tienen unas dimensiones de 25'5 x 17 cm con un total de 21 hojas de las cuales en las 16 primeras se desarrollan los capítulos de las Reglas y en las cinco restantes aparecen otros capítulos y reseñas de varios cabildos. Con posterioridad aparecen unas nuevas reglas que están fechadas en 1958, aceptadas y firmadas por el Vicario General en acuerdo del siete de marzo de 1.961. LA IMAGEN DEL STMO. CRISTO DE LA VERA-CRUZ, es una hermosa escultura de crucificado, de autor desconocido, que en base a unos documentos aparecidos en la restauración de su bendita cruz, se cree que puede pertenecer a primeros de siglo. El crucificado, tiene los brazos articulados con unas bisagras en las axilas; debido que en años atrás salía procesionalmente, como cristo yacente en una urna. LA IMAGEN DE MARIA SANTISIMA DE LOS DOLORES, es una bellísima escultura de las llamadas de candelero, cuyo autor es desconocido, si bien estudios realizados la atribuyen a la época de "La Roldana". CAPITULO 4º VIDA ECLESIAL Y DIOCESANA DE LA HERMANDAD Regla 9ª.a) Esta Hermandad estará estrechamente vinculada a la Parroquia, ayudando y prestando a su Párroco toda la colaboración - tanto material como espiritual - en todo lo referente a la vida Parroquial. b) Igualmente si existiese un Consejo Local de Hermandades y Cofradías, estar en contacto permanente con él. Página 2 de 19

c) Deber mantener estrecha colaboración con todas las Hermandades de su Título y en particular con las que existan en el pueblo, tanto de Gloria como de penitencia así como con la de la Confraternidad de Sevilla. d) Y del mismo modo, mantendrá una constante comunión con su OBISPO, y relaciones con la Curia Diocesana a través del Vicario General del Arzobispado, y del Secretario de Hermandades y Cofradías de Sevilla. CAPITULO 5 REGLAS Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Regla 10ª.Una vez aprobadas por la Autoridad Eclesiástica las presentes Reglas, esta Hermandad queda obligada al cumplimiento de las mismas y no podrán ser modificadas sin la aprobación del Cabildo General Extraordinario y posteriormente aprobado por la Autoridad Eclesiástica. El quórum para ello del Cabildo General extraordinario, será del OCHENTA por ciento del número de Hermanos asistentes. Regla 11ª.Esta Hermandad, podrá redactar para su mejor gobierno, un Reglamento de Régimen Interno, donde se especifiquen normas particulares. Dicho Reglamento deberá ser aprobado en Cabildo General. CAPITULO 6º "HERMANOS DE LA HERMANDAD, CONDICIONES Y ADMISION" Regla 12ª.Podrán pertenecer a esta Hermandad, todos los fieles bautizados de ambos sexos que lo soliciten, siempre que sean de buena conducta moral y religiosa y que confiesen los dogmas y verdades de nuestra Santa Religión Católica y que no pertenezcan a sectas condenadas por la Iglesia. Para ser admitidos como hermanos, - además de estas condiciones- deberán solicitarlo por escrito al Sr. Secretario de la Hermandad, y deberá ir avalada la solicitud por un hermano como garantía de que el solicitante reúne las condiciones exigidas. El Sr. Secretario le indicará la fecha y hora en la que hará su fórmula de juramento -caso de que la Junta de Gobierno- previo informe, haya dado su conformidad para ser admitido. Regla 13ª.Las hermanas participarán en la vida de la Hermandad, de acuerdo con las normas que dicte en cada momento la Autoridad Eclesiástica. Mientras tanto, intervendrán activamente en la vida de la Hermandad y en la Función Principal, harán la Protestación de Fe. Regla 14ª.Una vez admitido el nuevo hermano / a, ya citado por el Secretario, la Hermandad le recibe de la siguiente forma: Página 3 de 19

Puesto de rodillas ante el Altar del Cristo - en la Función Principal de Instituto - presente la Junta de Gobierno con Estandarte e insignias, el Director Espiritual de la Hermandad - o en su defecto el Secretario de la misma, le hará las siguientes preguntas: ¿ Deseas ser recibido como Hermano / a de esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera + Cruz y María Santísima de los Dolores ? -Sí, deseo.¿ Prometes cumplir cuanto ordenan y mandan sus Reglas ? -Sí, lo prometo.¿ Juras ante Dios defender los dogmas definidos por Nuestra Madre la Santa Iglesia Católica ? -Sí, lo juro.¿ Juras defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de todas las gracias, el Dogma de su Inmaculada Concepción y su Gloriosa Asunción a los Cielos en Cuerpo y Alma ? -Sí, lo juro.¿ Juras defender siempre fidelidad y acatamiento al Romano Pontífice como Vicario de Cristo en la Tierra ? -Sí. lo juro.El director espiritual - o quien lo represente - le contestará : SI ASI LO HICIESES, DIOS TE LO PREMIE Y SI NO, TE LO DEMANDE. Seguidamente se le impondrá previamente bendecida.

la Medalla de la Hermandad,

CAPITULO 7º CESE DE UN HERMANO Regla 15ª.El cese de un Hermano - por causa justificada - lo acordará la Junta de Gobierno - con la asistencia del Director Espiritual de la Hermandad - si previamente amonestado por el H. Mayor no ha tenido enmienda. Dicho Hermano cesado, tiene derecho al recurso ante la Junta de Gobierno y dicho cese no tendrá efecto sin el Vº Bº del Vicario General. La causa no constará en actas; sí en el expediente incoado y que será archivado. Regla 16ª.Las causas del cese o baja, serán: a) Baja voluntaria. b) Ser excomulgado o incurrir en una pena canónica. c) Pertenecer a cualquier secta condenada por la Iglesia después de ser admitido como Hermano. d) Pecado público y la contumacia en él. e) Irreverencia grave en los actos de culto. f) Dejar de abonar las cuotas durante dos años. g) Fallecimiento.

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Regla 17ª.No obstante al tratarse la causa de baja, el apartado f) de la regla anterior; y el motivo fuere una situación económica del interesado imposible de cumplir. La Junta de Gobierno oído el informe del H. Mayor, podrá dispensar el pago de las cuotas, temporal o definitivamente. CAPITULO 8º PREMIOS Y DISTINCIONES Regla 18ª.El Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá otorgar distinciones como Medalla de Oro o plata, nombramiento de Hermano Honorario etc... a aquellos hermanos efectivos que se distingan o hayan distinguido por su amor a la Hermandad, con arreglo a las siguientes cláusulas: a) Por su larga permanencia en la Hermandad. b) Por su ayuda económica significativa o por sus aportaciones continuadas a lo largo del tiempo. c) Por su constante y asidua prestación en provecho de la misma, y será hermanos efectivos, más de CINCO años. d) Por sus desvelos con la misma. e) No podrán ser objeto de distinciones, aquellos hermanos que pertenezcan a la Junta de Gobierno. CAPITULO 9º SANCIONES Regla 19ª.Los hermanos que ejecuten algún acto u observen una conducta que puedan ser constitutivas de falta, según establecen estas Reglas, se les abrir expediente y si sobre las acusaciones recayera resolución condenatoria, se le sancionar conforme se dispone más adelante. Regla 20ª.Las faltas pueden ser graves, menos graves y leves. a) Son Graves. La conducta pública de los miembros de la Hermandad a la moral cristiana que ofendan a la dignidad personal o colectiva y la oposición obstinada a estas Reglas, o de los acuerdos del Cabildo General. La SANCION consistir en la SEPARACION DE LA HERMANDAD, o con la SEPARACION DE LA HERMANDAD DURANTE TRES AÑOS. b) Son menos graves. La infracción de las disposiciones de estas Reglas o acuerdo del Cabildo General. Su SANCION consistir en no poder ostentar la MEDALLA de la HERMANDAD durante UN AÑO. c) Son faltas leves. Aquellas infracciones de las presentes Reglas o Cabildo General, o de la Junta de Gobierno; que sin estar comprendidas entre las anteriores, deben ser sancionadas por la Junta de Gobierno; a través del H. Mayor, se amonestar al interesado. Regla 21ª.Siempre antes de incoar un expediente de sanción, se ha de ir al interesado, tratándole con la mayor caridad cristiana.

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CAPITULO 10º GOBIERNO DE LA HERMANDAD Regla 22ª.El gobierno de la Hermandad pertenece a la Junta de Gobierno y a los Cabildos Generales en sus partes respectivas. Regla 23ª.La Junta de Gobierno es la reunión de los miembros de la misma, constituida en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir y administrar la Hermandad. Regla 24ª.La Junta de Gobierno estar constituida por: UN HERMANO MAYOR, UN TENIENTE HERMANO MAYOR, UN SECRETARIO 1º Y UN SECRETARIO 2º, UN MAYORDOMOTESORERO 1º Y UN MAYORDOMO 2º, UN FISCAL, UN PRIOSTE 1º Y UN PRIOSTE 2º, UN DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO, UN DIPUTADO DE CULTO, UN DIPUTADO DE CARIDAD, UN DIPUTADO DE JUVENTUD Y CINCO CONSILIARIOS. A la Junta de Gobierno, también pueden pertenecer mujeres para ocupar diferentes cargos, según se especifica en la Regla 13ª. Regla 25ª.La Junta de Gobierno se reunirá en CABILDO DE OFICIALES ORDINARIO cuantas veces sea necesario o lo requieran por lo menos CINCO miembros de la misma. Generalmente el CABILDO DE OFICIALES ORDINARIO será al final de cada mes. Regla 26ª.Para celebrar CABILDO DE OFICIALES, es indispensable la asistencia cuando menos del H. Mayor, Ten. H. Mayor, uno de los Secretarios, el Fiscal y algún Consiliario, y las decisiones serán válidas, si los votos positivos suman las 3/4 partes del nº de asistentes. Para pedir la convocatoria de un Cabildo de Oficiales Extraordinario, será necesario que lo soliciten al menos, OCHO miembros de la Junta de Gobierno. Regla 27ª.Para pertenecer a la Junta de Gobierno, será necesario reunir las siguientes condiciones: a) Ser mayor de diez y ocho años, cumplidos en el día de la elección y llevar por lo menos UN año en la Hermandad. b) Gozar de buena formación cristiana y religiosa. c) Ser vecino de GUILLENA, o residir en un lugar, desde el cual pueda cumplir fielmente y con plena responsabilidad en su cometido. Regla 28ª.No podrán pertenecer a la Junta de Gobierno, aquellos Hermanos que ostenten cargos directivos en otra Hermandad de misma naturaleza y ejerzan cargos políticos o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político. Página 6 de 19

Regla 29ª.La Junta de Gobierno, puede entre los hermanos y hermanas, nombrar una comisión para ayudar a la misma en cuantas ocasiones lo necesite, pudiendo asistir a los CABILDOS DE OFICIALES con voz, pero sin voto. Regla 30ª.La Junta de Gobierno ejercer funciones por un mínimo de SEIS años, no pudiendo ninguno de sus miembros ser reelegidos en el mismo cargo, más de DOS mandatos. Regla 31ª.Los CABILDOS GENERALES, serán de dos clases: - Ordinarios o - Extraordinarios Los ordinarios serán convocados cuantas veces sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Hermandad, pero obligatoriamente se han de celebrar DOS veces al año. Antes y después de la ESTACION DE PENITENCIA. En este último, el Mayordomo - tesorero 1º dar cuenta de los gastos e ingresos habidos durante el año, así como de los presupuestos para el año siguiente. Una vez discutidos y aprobados ambos se enviarán al Vicario General para su aprobación. Los Cabildos Extraordinarios se celebrarán siempre que haya justa causa para ello a juicio del Hermano Mayor, o que lo soliciten por escrito un número no inferior a veinte hermanos los cuales indicarán los motivos que le obligan a hacerlo. Regla 32ª.En los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios, siempre estará presente el Director Espiritual de la Hermandad y al que al igual que a los demás, se le citará por cédulas domiciliarias, en la que irá el orden del día, constando en la misma el día y hora de la celebración. En todos los casos, la citación se hará con una antelación de CINCO días a la fecha del Cabildo. Regla 33ª.Las decisiones para ser válidas, en primera convocatoria, se requerirá una asistencia del 50% del número de hermanos convocados. En la segunda convocatoria, los que estén presentes. La diferencia de las horas, será de - media hora -. Para que sean válidas las decisiones, la mayoría será de un 60% de los hermanos asistentes. CAPITULO 11º DEL DIRECTOR ESPIRITUAL Regla 34ª.El director Espiritual, representa al Prelado como Delegado de la Autoridad Eclesiástica y ser nombrado por ella. Podrá asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno y Cabildos, con Voz pero sin voto, salvo que sea Hermano efectivo de la Hermandad, y entonces también tendrá VOTO. Su misión será, aparte de las funciones que le están atribuidas por el Derecho Canónico, asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo Página 7 de 19

relacionado a los cultos y colaborar con ella, en promocionar la Formación Cristiana entre los Hermanos, organizando charlas, cursillos, convivencias, coloquios, etc. y recomendar la designación de sacerdotes y predicadores que deban celebrar esas funciones. En todos lo actos de culto, deberá estar de acuerdo con el Párroco, caso de no ser éste el Director Espiritual. La Hermandad a su vez, le prestará todo su apoyo, para el desarrollo de su misión, así como al Párroco. La remoción del Director Espiritual, sólo podrá realizarla, la Autoridad que lo nombré.

CAPITULO 12º COMETIDOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO "DEL HERMANO MAYOR" Regla 35ª.a) El Hermano Mayor, ostentará la representación de la Hermandad a todos los efectos, procurar con su ejemplo, ser exacto en el cumplimiento de las Reglas y se distinguirá por su religiosidad y celo en llevar a la práctica el espíritu de la Hermandad. En todos aquellos actos que lo requieran, ostentar la vara dorada de la Hermandad, como asimismo si en alguna votación hubiese empate, podrá imponer su voto de calidad, para dirimir aquel. b) Siendo Cabeza visible de la Hermandad, y representante de la misma, presidir todos los actos de corporativos a la que ésta asista, o bien será el que designe a la persona que le represente. c) Tendrá poder decisorio en aquellos asuntos urgentes en que no sea posible reunir la Junta de Gobierno, quedando obligado a comunicar su decisión a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre. d) Ordenar al Secretario 1º, para que cite a la Junta de Gobierno para los CABILDOS DE OFICIALES, así como a los ordinarios y extraordinarios. e) Tendrá que dar el Vº Bº a todos los pagos y salidas de documentos. f) Será, el que al presidir los Cabildos, conceda la palabra, sea moderador en las decisiones, suspenda las sesiones y firme el acta. g) Será el enlace de la Hermandad con el Párroco y el Director Espiritual de la Hermandad y designar a los Hermanos que hayan de ejercer determinadas funciones en la Hermandad. h) Asistir al Inventario de los bienes y enseres de la Hermandad y entregar aquel, a los tesoreros y priostes. i) Aquellas otras, que por el cargo le pueda corresponder. "DEL TENIENTE HERMANO MAYOR" Regla 36ª.Deberá ser fiel reflejo del Hermano Mayor, ya que será la persona que ejercerá todas las funciones de aquel, en caso de ausencia o enfermedad. En caso de vacante del Hermano Mayor, ocupará el cargo hasta una próxima Junta de Oficiales, donde se votará de entre sus miembros, un nuevo Hermano Mayor. Página 8 de 19

"DEL SECRETARIO 1º" Regla 37ª.Pertenece al Secretario levantar las actas en los Cabildos o sesiones, tanto de la Junta de Gobierno como Cabildos ordinarios o extraordinarios, y citar a los Hermanos. Llevar la correspondencia de la Hermandad, extender los recibos de los Hermanos, guardar el sello y custodiar el Archivo de la Hermandad. Igualmente el Inventario de bienes y objetos de la Hermandad, junto con el Mayordomo 1º y el Prioste 1º. Leer la Protestación de Fe, el día de la Función Principal de Instituto. "DEL SECRETARIO 2º" Regla 38ª.Su misión será: Sustituir al Secretario 1º, por ausencia, enfermedad o dimisión y ayudar a éste en todo lo que aquél crea conveniente. "EL MAYORDOMO-TESORERO 1º Regla 39ª.Pertenece al Mayordomo - Tesorero 1º, gestionar todo lo perteneciente a los cultos, organizar las procesiones, firmar el contrato con bandas de Música o coros, siempre con el Vº Bº del Hermano Mayor. Llevará el Libro de Cuentas ( entradas y salidas) de la Hermandad, para darlas a conocer en cuantas ocasiones sea preciso. Dar cuenta al Director Espiritual y al Párroco, de todas las gestiones relacionadas con los cultos. Efectuar todos los pagos ordinarios, exigiendo recibos de los mismos. Depositar los fondos sujetos a su custodia, en cuenta corriente o bancaria abierta a nombre de la Hermandad, siendo necesario para disponer de los mismos, dos firmas, la del Hermano Mayor o Teniente Hermano Mayor, y la del Tesorero o Secretario. Llevar el libro de Inventario, donde se reflejan y se registran todas las pertenencias de la Hermandad, al igual que el SECRETARIO y PRIOSTE. Solicitar proyectos, para la mejora o reformas que la Junta de Gobierno le solicite. "DEL MAYORDOMO 2º" Regla 40ª.Ayudar al mayordomo 1º en su cometido y sustituirlo en los casos que sean precisos. "DEL PRIOSTE 1º" Regla 41ª.Estará a cargo del prioste 1º, el cuidado y el decoro de las SAGRADAS IMAGENES, en su Altar y de los enseres de la Hermandad, en lo relacionado con objetos de culto, en la Casa Hermandad, o donde se encuentren depositados. Dirigir el montaje de los Pasos, tanto en los cultos como en las procesiones. Página 9 de 19

Colaborar con el Secretario y el Mayordomo en el inventario de los bienes de la Hermandad. Proponer en las Juntas de Gobierno o en los Cabildos Generales, lo que estima conveniente para la mejora de la Hermandad. Ponerse en contacto con el Director Espiritual en todo lo relacionado con los cultos. "DEL PRIOSTE 2º" Regla 42ª.Ayudar al prioste 1º en su misión, y sustituirlo cuando haya una causa justificada. "DEL FISCAL" Regla 43ª.Su misión consistirá : Velar por las actividades de la Hermandad para que se ajusten a las presentes Reglas, el fiel cumplimiento de lo acordado en todos los cabildos y vigilar a los diferentes cargos de la Junta de Gobierno, en el cumplimiento exacto de las obligaciones de cada uno. Siendo su presencia imprescindible en los Cabildos, si por causa justificada no pudiese asistir, el Hº Mayor nombrará a un miembro de la Junta para sustituirle. Y por último defenderá los intereses de la Hermandad, ante quien proceda. "DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO" Regla 44ª.Será el encargado de velar por el orden y llevar el Gobierno de las Procesiones; para ello podrá contar con los miembros que estime conveniente. Será, ante la Junta de Gobierno, el encargado de nombrar fiscales de pasos y terminada la procesión, dará cuenta de la misma, de las deficiencias que haya observado, para en lo sucesivo poder corregirlas. "DEL DIPUTADO MAYOR DE CULTO" Regla 45ª.Su misión será todo lo relacionado con la organización de los cultos, para darles el mayor esplendor posible. Siempre contará para su misión, con el Director Espiritual y el Prioste. " DEL DIPUTADO DE CARIDAD" Regla 46ª.Como su nombre indica, tratará de fomentar la caridad cristiana entre los Hermanos y demás vecinos de la Localidad y estará siempre atento a las necesidades espirituales y materiales que necesite cualquier miembro de la Hermandad. Será el encargado, al fallecer un hermano /a, de llevar a la casa del difunto /a el Crucifijo y dos velas. Página 10 de 19

Igualmente indicar al Párroco, que tras la Misa de Córpore insepulto, se rece un responso por su alma. Este responso se rezará también al tratarse de los padres de los hermanos / as. Al mismo tiempo a todos los hermanos / as ante el Altar de nuestras Imágenes se les ofrecerá una Misa por su eterno descanso. "DEL DIPUTADO DE JUVENTUD" Regla 47ª.Será el miembro de la Junta de Gobierno que tenga una dedicación especial a la juventud, al futuro de nuestra Hermandad, para la cual estará pendiente de todo lo que necesite aquélla, interesándose tanto de sus aspectos espirituales o materiales y en todo lo que se relacione a su vida familiar, cultural y humana. Fomentará sus aspiraciones deportivas, recreativas etc. y se preocupará evitar que la juventud, no forme ningún grupo aparte de la Hermandad, sino antes al contrario, que esté totalmente identificada con el espíritu de confraternidad. "DE LOS CONSILIARIOS" Regla 48ª.Su misión consiste en ayudar al Hº Mayor en cuantas ocasiones aquél lo necesite y ocupar cargos vacantes en la Junta de Gobierno si las hubiere. "DE LAS CAMARERAS" Regla 49ª.El Hermano Mayor, presentará a la Junta de Gobierno una relación de hermanas, de entre las cuales, y por votación, se escogerán CUATRO, dos por cada Imagen, especificándose el cometido de cada una de ellas. Sus obligaciones serán: Cuidar de la debida conservación de los paños del Altar, ropas, ornamentos de la Virgen y ornatos de la misma, en colaboración con el Prioste 1º. Siempre que haya de mudarse la ropa interior de la Virgen, lo hará la encargada de este menester. Su duración será, la del mandato de la Junta de Gobierno que las nombre. Caso que existiese, además del prioste, una persona encargada de vestir a la Santísima Virgen en colaboración con la camarera, debe contar con el beneplácito de toda la Junta de Gobierno, tanto para ser nombrada o para cesarla. CAPITULO 13º REMOCION DEL HERMANO MAYOR Regla 50ª.Para la remoción del Hermano Mayor, por incumplimiento grave en el ejercicio del cargo, la Junta de Gobierno bajo la presidencia del Teniente Hermano Mayor y con asistencia del Director Espiritual, le requerirán por escrito para que alegue las causas que tuviera para ello y si no se rectifica en su actitud, darán cuenta al Vicario General del Arzobispado, SOLICITANDOLE EL CESE DEL CITADO HERMANO MAYOR. Página 11 de 19

Respecto a los demás cargos de la junta, el Hº Mayor en unión de los demás miembros de la Junta de Gobierno, le requerir por escrito para que alegue las causas que tuviere para ello y si no rectificare en su actitud, se pasará el caso a la Autoridad Eclesiástica, para que decida. Para dimitir a otros Hermanos de la Hermandad (que no pertenezcan a la Junta de Gobierno) ha de existir una causa justa; se instará por el Hº Mayor, tras deliberar la Junta de Oficiales, a que el interesado presente el recurso contra la decisión tomada. Regla 51ª.Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno sin causa justificada, faltase TRES veces consecutivas a la convocatoria para Cabildo de Oficiales, será considerado dimisionario, ahora bien esta decisión no será válida, hasta que no se reciba la notificación del Vicario General del Arzobispado sobre dicho caso, y será sustituido por otro miembro de la Junta de Gobierno hasta nueva elección. Regla 52ª.El tiempo que las camareras han de ejercer su cometido, ser durante el mandato de la Junta de Gobierno que las eligió; al nombrarse nueva Junta, será aquella las que nombre nuevas hermanas para dichos cargos, o confirme a las mismas. CAPITULO 14º ELECCIONES Y NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO NORMAS GENERALES Regla 53ª.Los cargos de Gobierno se renovarán íntegramente cada SEIS AÑOS, por votación secreta, en candidaturas cerradas y completas. a) ELECTORES: Son electores, todos los hermanos y hermanas que hayan cumplido los diez y ocho años en el día en que se celebre la elección y tengan un mínimo de UN año en la Hermandad. b) La Hermandad, enviará a la VICARIA GENERAL del Arzobispado DOS MESES antes del Cabildo General de Elecciones, el Censo Electoral para ser aprobado, especificando el nombre de hermanos / as con derecho a voto y el domicilio de los mismos. c) Aprobado el Censo Electoral, será expuesto en la Casa Hermandad por un periodo de UNA SEMANA, para posibles reclamaciones. No pueden ser ELEGIBLES, aquellos casos que se especifican en la Regla 28ª. Regla 54ª.Para desempeñar el cargo de Hermano Mayor, se requerirá tener cumplido los treinta años, gozar de una antigüedad de cinco años en la Hermandad y tener un probado sentido cristiano sobresaliendo por sus desvelos con la Hermandad y con sus Amados Titulares. Regla 55ª.Una vez aprobado el Censo Electoral, la Junta de Gobierno, dará un plazo de quince días, para todos aquellos hermanos y hermanas que Página 12 de 19

quieran presentarse a CANDIDATO; éstos lo solicitarán al Secretario y éste les dará una certificación de ello. Terminado el plazo, el Secretario enviará a la Vicaría del Arzobispado, previamente visada por el Director Espiritual la lista por duplicado de aquellos hermanos / as que hayan presentado su candidatura para su aprobación. Regla 56ª.Una vez aprobada estas listas, se expondrán en la Casa Hermandad y sobre ellas podrán ser confeccionadas las candidaturas que se someterán a votación, las cuales estarán terminadas SIETE DIAS ANTES del Cabildo de Elecciones. Los candidatos podrán reunirse en la Casa Hermandad, cuantas veces quieran con este fin. Regla 57ª.Sólo podrán ser elegidos los hermanos / as que figuren en las listas aprobadas y si se diese el caso de no presentarse ningún candidato, la JUNTA DE GOBIERNO, podrá presentar una candidatura para su aprobación. Regla 58ª.La Junta de Gobierno, notificará a la Vicaría General del Arzobispado, la fecha y hora del Cabildo de Elecciones, para que nombre el representante que presida la misma. Regla 59ª.Aquellos hermanos / as, que por enfermedad o ausencia, o que no tengan residencia en esta Villa, ejercer n el voto por CORREO. El voto estará en la Secretaría de la Hermandad, VEINTICUATRO HORAS ANTES de la Elección. El sobre será dirigido al secretario de la Hermandad y en el remite, irá el nombre y los apellidos del votante, su D. N. I. y su firma y rúbrica, más el domicilio. Dentro de este sobre, irá otro con la papeleta de votación, fotocopia del D. N. I. por ambas caras, y justificante de la enfermedad (que así lo obliga a hacerlo) o justificación de la ausencia. Regla 60ª.El secretario al constituirse la Mesa de Elecciones, entregará al Presidente los sobres recibidos. Regla 61ª.La Mesa de Elecciones estará constituida, por el Representante de la Autoridad Eclesiástica, que preside, por el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, Secretario 1º, Mayordomo, Prioste y Fiscal. Regla 62ª.No podrán presidir y por tanto, no pueden figurar en la Mesa Electoral, todos aquellos miembros o hermanos que se hayan presentado a la reelección; caso de esta circunstancia, la Junta de Gobierno, escogerá de entre los diez primeros hermanos más antiguos en la Hermandad, los que hayan de presidir esta mesa. La duración de la votación será de TRES horas. Regla 63ª.Una vez constituida la Mesa Electoral, serán leídas las candidaturas; terminado este requisito, comenzará la votación. Página 13 de 19

Regla 64ª.Si algún cargo de la Junta de Gobierno quedara vacante por cualquier causa antes de la fecha de elecciones, la Junta de Gobierno abrirá un plazo de QUINCE DIAS para que todo aquel hermano que lo desee presente su candidatura; de los candidatos presentados, la Junta designará el Hermano que deberá ocupar la vacante, siempre de acuerdo con nuestras Reglas, y en calidad de interino o provisional, hasta que sea confirmado por el Cabildo General de Elecciones más próximo y sea confirmado en su cargo por la Vicaría General del Arzobispado. CAPITULO 15º VALIDEZ DE LA ELECCION Regla 65ª.Para que la elección sea válida, se requiere: Que hayan participado en la elección UN DIEZ POR CIENTO del Censo Electoral. Caso de no ser así, pasados ocho días, se convocará nueva Elección, cuya participación será de UN CINCO POR CIENTO. Regla 66ª.Si en la segunda votación no se lograse tampoco este número, (5 por ciento), será la Autoridad Eclesiástica la que decida. La mayoría que ha de sacar el candidato para ser elegido, será de la mitad más uno del número de hermanos / as que hayan votado. Caso de empate, se hará a los tres días una segunda votación y si este empate sigue existiendo se hará una tercera, y si es del mismo resultado, se comunicará a la Vicaría General del Arzobispado el asunto, para que ella decida. Si se tratase de varios candidatos, la mayoría será también de la mitad más uno del nº de votantes y caso de empate, será nombrado el más antiguo en la Hermandad; se pudiese dar el caso de estar en iguales circunstancias; si es así, será nombrado el de mayor edad. CAPITULO 16º CONFIRMACION DE LA ELECCION Regla 67ª.Si la elección ha sido eficaz, la Mesa Electoral proclamará a los elegidos, pero esta elección no surtirá efectos hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del nuevo Hermano Mayor. El Secretario deberá solicitar la confirmación en plazo de ocho días, acompañando al mismo tiempo el acta de elección. CAPITULO 17º TOMA DE POSESION Regla 68ª.Una vez recibida su conformidad, el Hº Mayor señalará la fecha de toma de posesión de la Nueva Junta, la cual se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la confirmación. Página 14 de 19

Por el Secretario saliente se citará por medio de cédulas domiciliarias, a todos los miembros de las Juntas saliente y entrante y una vez reunidos, se dará posesión a los respectivos cargos, informándose a los entrantes, de la situación económica de la Hermandad y de todos los asuntos pendientes. El Mayordomo - tesorero 1º y el Secretario salientes, harán entrega a los entrantes, del Sello de la Hermandad, libros, fondos y demás documentos que correspondan al cargo, así como el Inventario de bienes y enseres de la Hermandad. Terminado este trámite, se levantará la correspondiente ACTA, la cual será firmada por todos. El Secretario de la Junta entrante, enviará a la Vicaría General del Arzobispado, la lista de la nueva Junta de Gobierno, para su inserción en el B. O. del Arzobispado. CAPITULO 18º ACTIVIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD CULTOS Y FIESTAS DE INSTITUTO Regla 69ª.a) Anualmente esta Hermandad, celebrará, como es tradición, el Miércoles de Ceniza solemne procesión en Vía Crucis con la imagen del Santísimo Cristo de la Vera - Cruz, portado por los hermanos, por las calles de la Villa de Guillena; celebrándose al final de dicho Vía Crucis solemne besa-pies de nuestro titular. b) Además en los primeros días de cuaresma, se celebrará, un SOLEMNISIMO QUINARIO al SANTISIMO CRISTO DE LA VERA CRUZ. Al día siguiente, tendrá lugar la Función Principal de Instituto, con Misa solemne, panegírico, y cantada por el pueblo ( o bien por un coro de cantores ) según juzgue la Junta de Gobierno. c) En la misma, habrá comunión general de todos los hermanos, y si en esta fecha hubiese algún hermano enfermo, deberá ser visitado por el Diputado de Caridad, para ver la posibilidad de recibir a Jesús Sacramentado, en ese día. Al Ofertorio, la Junta de Gobierno con varas, presidida por el ESTANDARTE de la Hermandad, subirán al Altar y el Secretario (o persona a quien delegue) leerá la siguiente fórmula de juramento: PROTESTACION DE FE A mayor culto y reverencia de la Santísima Virgen Madre de Dios y de los hombres, en el Augusto Misterio de su Concepción Inmaculada, Nosotros los hermanos o hermanas de esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera + Cruz y María Santísima de los Dolores, canónicamente establecida en la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Granada, de esta Villa de Guillena, decimos y protestamos: Que como hijos /as sumisos /as de la Santa Iglesia Católica, Apostólica Romana, CREEMOS todos los dogmas y Misterios y de particular manera, creemos y confesamos en la REAL PRESENCIA DE JESUCRISTO en la SANTA EUCARISTIA y de la INMACULADA Concepción de la Purísima Virgen María. Página 15 de 19

Además hacemos voto y juramento de defender y confesar nuestra Fe hasta dar la vida por ellos, si necesario fuera, el Dogma Sacrosanto de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos, así como de la Pía creencia de su Mediación. ¡Virgen Santísima! ¡ Corredentora de los Hombres! ¡ Por tus lágrimas y Dolores! Acepta esta ofrenda de nuestra gratitud y amor, y concédenos en cambio que por tu mano, recibamos la Gracia de Jesús, que quiso por vuestro amor, sufrir muerte de Cruz y que esta gracia nos haga perseverantes en su servicio, hasta vernos en la Patria Celestial. Que así sea. Tras la lectura, todos los hermanos pasarán a besar el libro de Reglas y el Evangelio, diciendo: ASI LO CREO, ASI LO JURO Y ASI LO CONFIESO. El Director Espiritual o el celebrante, contestará: SI ASI LO HACEIS, QUE DIOS OS LO PREMIE, Y SI NO OS LO DEMANDE. Terminada la Santa Misa, se rezará un Padrenuestro por los difuntos de la Hermandad y del pueblo. Regla 70ª.Todos los años, en los días precedentes a la Semana Santa, esta Hermandad celebrará solemne triduo a nuestra amantísima titular María Santísima de los Dolores. El último día de éste, se celebrará Santa Misa cantada, panegírico y comunión general; comenzando el solemne besamanos de nuestra Señora al final de dicha Misa. Regla 71ª.La estación de Penitencia, la hará esta Hermandad en la Tarde Noche del Viernes de Dolores; salida que ser provisional hasta tanto esta Hermandad cuente con los medios suficientes, para que dicha estación de penitencia pueda realizarse durante el día de la Semana Santa que la Junta de Gobierno acuerde. Los hermanos asistirán a ella con la túnica de nazarenos, la cual es de color negro ceñida con cordón franciscano de color verde Vera Cruz, antifaz también de color negro y con capa de color verde VeraCruz. El escudo de la Hermandad, va adosado sobre el antifaz a la altura del pecho, y sobre la capa en el lado izquierdo a la altura del antebrazo. Se guardará el máximo respeto desde el momento de colocarse el hábito o túnica y para trasladarse, por el camino más corto, al Templo Parroquial. Una vez en el Templo Parroquial, se llevará a cabo la organización de la Procesión, para lo cual, los hermanos irán pasando ante el Diputado Mayor de Gobierno, el cual les entregar la insignia o el cirio, tras haber recibido de aquél, la papeleta de sitio. Si algún hermano quisiese participar en la procesión de penitente, deberá vestir el hábito de hermano, pero con el antifaz, sólo cubierto el rostro con aquél, pero sin el macho. Todo dispuesto para comenzar la carrera, el Hermano Mayor se dirigirá a los Hermanos, para inculcarles el sentido penitencial del recorrido, así como el respeto que tienen que observar con los celadores que organizan los tramos, los cuales han de ser nombrados por el Diputado Mayor de Gobierno, el cual junto con el Hermano Página 16 de 19

Mayor, son los responsables de tan solemne acto. Caso de ponerse enfermo algún hermano, ser el D. Mayor de Gobierno el que le autorice a ausentarse. También lo hará en cualquier otra circunstancia parecida. Al terminar la Estación de penitencia, se rezar un Padrenuestro por los Hermanos difuntos, y cada uno por el camino más corto, sin entrar en ningún establecimiento público, se dirigirán a sus domicilios. Regla 72º.El incumplimiento de la Regla anterior, puede ser motivo de falta grave y ser sancionada conforme indica el apartado e) de la Regla 16º. Regla 73º.Si por motivos de lluvia, la Hermandad -no pudiese hacer la salida- en la Estación de Penitencia, la Junta de Gobierno reunida en el Templo Parroquial, decidir el acto que ha de sustituir a la Procesión. CAPITULO 19º "ECONOMIA DE LA HERMANDAD" Regla 74º.Los fondos de la Hermandad, están constituidos: a) Por los objetos y enseres que se encuentren en el inventario. b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los hermanos / as. c) Por las limosnas y donativos que reciba. d) Por cualquier otro ingreso lícito y honesto. Regla 75º.La Hermandad nombrará una Junta Económica, la cual estará formada por el Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Mayordomo-tesorero1º, y dos miembros más de la Junta de Gobierno. Regla 76º.La Junta Económica, deberá elaborar todos los años el Presupuesto de Gastos e Ingresos, el cual ser aprobado en el Cabildo General de Cuentas y enviado inmediatamente al Vicario General del Arzobispado, para su aprobación. Regla 77º.En todo gasto deber brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad Evangélica, propia de nuestras tradiciones. Regla 78º.La Hermandad, como persona jurídica privada, tiene reconocida capacidad jurídica para adquirir bienes temporales, por todos los medios del derecho natural o positivo. Sobre la enajenación de bienes de la Hermandad, una vez estudiado el caso de que se trate en Cabildo de Oficiales, tendrá que ser aprobado en Cabildo General cuya decisión será positiva, si alcanza la votación el 60% del número de asistentes convocados en (2ª convocatoria); una vez tomada la decisión, (mejor aprobada) se enviará al Vicario General del Arzobispado para su autorización. Página 17 de 19

"CAPITULO 20º" "DEBERES DE LA HERMANDAD" Regla 79º.Si algún hermano cayese enfermo, el Diputado Mayor de CARIDAD, deberá comunicarlo al Hermano Mayor y al Párroco, los cuales serán informados del curso de la enfermedad, de su situación económica y procurar que aquel reciba los Santos Sacramentos. Regla 80º.La Hermandad ayudará caritativamente -según sus medios económicos- si se trata de un hermano que viva en la pobreza. Regla 81º.Fallecido un hermano, se adoptarán las normas que se indican en la Regla 46ª. Regla 82º.Esta Hermandad, estará siempre dispuesta a colaborar con el Párroco en todas las campañas de caridad que aquél organice en tiempos de paro, enfermedades, en resumen: en tiempos difíciles. Igualmente lo hará con Caritas Parroquial. Regla 83º.La Hermandad deberá subscribirse todos los años una tarjeta ProSeminario, así como contribuir anualmente también con diez mil pesetas al sostenimiento de la Iglesia Diocesana. "CAPITULO 21º" "EXTINCION DE LA HERMANDAD" Regla 84º.Si por motivo, que no están a nuestro alcance, se desuniera la Hermandad, aunque no hubiese más que un hermano, en él recaerán los derechos de todos. Regla 85º.Si la Hermandad fuese extinguida por la legítima Autoridad Eclesiástica, o ésta dejase de existir durante CIEN AÑOS, los bienes de la misma quedarán afectados a lo que determina el Derecho Canónico (c.123). Regla 86º.La refundición con otra Hermandad, no podrá efectuarse sin la Licencia de la citada Autoridad Eclesiástica, (C.320-2 y 3); como así mismo si hubiese que hacer alguna restauración en las Imágenes, acordada en Cabildo General. "DISPOSICION TRANSITORIA" Regla 87º.Página 18 de 19

Aprobadas las presentes Reglas por la Autoridad Eclesiástica, la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de DOS meses, convocar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES, de acuerdo con lo preceptuado en estas Reglas. “DISPOSICION FINAL" En lo no previsto en estas Reglas, se estará en todo lo dispuesto a lo que determina el Código de derecho Canónico sobre la materia de que se trate.

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