Story Transcript
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO PYMES EN PROGRESO - EMPRESAS MARCA HIDROCALIDAD Objetivo 1.- El Fondo de PYMES en Progreso para Empresas Marca HIDROCALIDAD tiene como objetivo general contribuir a que los empresarios que cuentan con su empresa dentro del programa estatal de HIDROCALIDAD encuentren una plataforma de impulso para incrementar su competitividad, mediante la adquisición de maquinaria, equipo y/o mobiliario. Definiciones 2.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: I. Apoyos: Los apoyos económicos no retornables que el Gobierno Estatal otorga a quienes resulten beneficiarios por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y Fondo Progreso; II. Beneficiarios: empresario que cumpla con la normatividad del presente Fondo y reciba el apoyo productivo; III. Consejo Directivo: El Comité de Financiamiento del Fondo Progreso; IV. Convocatoria: Documento que establece los lineamientos generales de requisitos, procedimiento y vigencia para la presentación de solicitudes de apoyo del Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD; V. Criterios de Selección: Características de los Proyectos que corresponden a los objetivos del Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD, y a los mecanismos establecidos para alcanzarlos, que por lo tanto los hacen susceptibles de recibir apoyo; VI. Empresa: Unidad de control y decisión que utiliza diferentes insumos para producir bienes o servicios; VII. Marca HIDROCALIDAD: Acreditación que otorga la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de que la empresa se encuentra inscrita dentro del padrón del programa HIDROCALIDAD.
VIII. Población Objetivo: Para los fines de las presentes Reglas de Operación, la población objetivo del Fondo serán las micro y pequeñas empresas que estén inscritas dentro del padrón del programa estatal HIDROCALIDAD; IX. Solicitante: Personas que presentan proyecto al Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD. X. Fondo Progreso: El Banco Mercantil del Norte, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, División Fiduciaria, en su calidad de institución fiduciaria del Fideicomiso número 743352 denominado como “Fondo de Financiamiento para el Progreso de Aguascalientes”. XI. OFISA: La empresa de participación Estatal Mayoritaria denominada Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes S. A. de C. V., la cual tiene como uno de sus objetos la administración del Fondo Progreso mediante el personal administrativo que tiene a su cargo. Presupuesto destinado al Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD 3.- Los apoyos del Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD se aplicarán bajo los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, eficiencia y temporalidad, así como factibilidad e impacto socioeconómico del proyecto, procurando en todo momento que sea canalizado a través de medios eficaces y eficientes. 4.- El total de recursos destinados al Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD, es de $6’000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 m.n.). 5.- El Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD preverá acciones, para evitar la duplicidad en el otorgamiento de los apoyos. Características de los Apoyos 6.- El Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD otorgará subsidios productivos observando las siguientes disposiciones: I. Todos los apoyos otorgados serán para impulsar el desarrollo de empresas que estén vigentes en el padrón de HIDROCALIDAD.
II. Los tipos, porcentajes y montos de apoyo máximos por concepto serán los que se indican a continuación, en una proporción de 80:20, considerando 80% como participación del recurso estatal y 20% aportación del propio beneficiario, bajo un tipo de apoyo o bien mezcla de los autorizados en las presentes Reglas de Operación, sin que en ningún caso los apoyos puedan rebasar el tope de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 m.n.): TIPO DE APOYO Maquinaria y equipo Mobiliario
PORCENTAJE 80% 80%
MONTO MÁXIMO $20,000.00 $20,000.00
III. Todas las erogaciones efectuadas deberán estar directamente relacionadas con el objetivo del Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD; IV. Todas las erogaciones con cargo a los apoyos serán posteriores a la fecha de notificación del apoyo por parte del Consejo Directivo, por lo que no se apoyarán proyectos que hayan sido pagados antes de esa fecha. V. No se apoyará la adquisición de maquinaria y equipo, si se presenta como comprobante de venta una re-facturación. VI. No se apoyarán gastos relacionados con capital de trabajo, vehículos, infraestructura ni pagos de pasivos. Requisitos de Elegibilidad 7.- Serán elegibles para acceder a los Apoyos del Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD, sin discriminación alguna, los solicitantes que reúnan los requisitos siguientes: I. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ya sea como persona física o moral. II. Presentar carta emitida por la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Fomento a las MIPYMES, de la Secretaría de Desarrollo Económico, que avale su permanencia dentro del programa HIDROCALIDAD. III. No estén recibiendo apoyos de otros programas estatales y/o federales que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos; IV. Ho haber recibido recursos por parte del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), en cédula que incluyera maquinaria o equipo para la empresa solicitante en particular, en los últimos tres años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del presente fondo.
V. Anexar a su solicitud de apoyo la documentación solicitada, incluyendo un documento en dónde se explique la situación actual de la empresa, la justificación de la solicitud del apoyo y los beneficios que se esperan obtener con el apoyo. 8.- No se otorgarán apoyos a servidores públicos de OFISA, de la Secretaría de Desarrollo Económico. Así como tampoco a cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de los servidores públicos que participen formalmente en el comité de evaluación y/o autorización de los apoyos; así como a personas morales que tengan en sus consejos directivos empresariales, socios o miembros que se encuentren en la misma situación y las demás personas que al efecto se refieran en la legislación estatal aplicable en materia de responsabilidad de los servidores públicos. Criterios de Selección 9.- Los criterios de selección con los que el Consejo Directivo aprobará los proyectos presentados, serán los siguientes: I. Que el proyecto comprenda uno o los dos tipos de apoyo señalados en la tabla descrita en la regla 6. II. Que el proyecto contribuya a incrementar los activos fijos de las empresas, adquiriendo maquinaria, equipo y/o mobiliario. III. Que el proyecto contribuya a la conservación y/o a la generación de empleos. Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios 10.- Los Beneficiarios tendrán los siguientes derechos: I. Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio, en estricto apego a los derechos humanos; II. Recibir con oportunidad los apoyos para la realización de los proyectos aprobados por el Consejo Directivo; III. Recibir notificación por escrito de la aprobación, observaciones, recomendaciones o cancelación de su proyecto emitidos por el Consejo Directivo. 11.- Son obligaciones de los beneficiarios:
I. Firmar el convenio respectivo con el Fondo Progreso previo al otorgamiento de los apoyos del Fondo; II. Suscribir un pagaré en favor del Fondo Progreso previo al otorgamiento de los Apoyos del Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD, para garantizar la debida aplicación de los recursos al proyecto apoyado, el cuál será devuelto una vez se haya verificado la correcta aplicación del recurso público a entera satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Económico III. Disponer de una cuenta bancaria para recibir los recursos que les hayan sido otorgados; IV. Cumplir con los tiempos, indicadores, entregables, compromisos y lineamientos generales y particulares del Proyecto aprobado por el Consejo Directivo; V. Conservar los documentos originales, conforme a las disposiciones fiscales vigentes, que comprueben el ejercicio y gasto de dichos apoyos; VI. Aceptar y facilitar la realización de visitas de evaluación, supervisión e inspección que realizará el personal designado por el Gobierno del Estado, con el fin de evaluar el proyecto aprobado por el Consejo Directivo y el cumplimiento de las obligaciones del Beneficiario. VII. Realizar el pago para la formalización del convenio ante Notario Público, así como por la constancia que se realice para la verificación de la aplicación correcta de los apoyos, de acuerdo a la normatividad vigente. VIII. En general, cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Del Consejo Directivo 12.- El Consejo Directivo será el Comité de Financiamiento del Fondo Progreso y su operación dentro del Fondo se realizará de la misma forma en que normalmente lo hace en el Fondo Progreso. 13.- Respecto al Fondo, son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: I. Aprobar, en su caso los proyectos a ser apoyados; II. Aprobar la(s) convocatoria(s) para la presentación de solicitudes de Apoyos del Fondo;
III. Realizar las observaciones o recomendaciones pertinentes a los solicitantes respecto a los proyectos presentados.
IV. Evaluar la conclusión de los Proyectos y resolver lo conducente; V. Resolver sobre asuntos relacionados con la administración y operación del Fondo; VI. Con el fin de lograr que los recursos públicos asignados al presente programa sean administrados con eficiencia, eficacia, economía y racionalidad para cumplir los objetivos a los que está destinado, el Consejo Directivo podrá autorizar la modificación de los montos globales de cada convocatoria, siempre que esto permita beneficiar a un mayor número de solicitantes y exista disponibilidad presupuestaria, y VII. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Fondo. Instancia Normativa 14.- La instancia normativa del Fondo será el Gobierno del Estado de Aguascalientes por conducto del Comité de Financiamiento del Fondo Progreso. 15.- Lo no previsto en las presentes Reglas de Operación será resuelto por el Comité de Financiamiento del Fondo Progreso., de conformidad con la legislación aplicable, los fines del contrato de Fideicomiso y sus reglas de operación. 16.- La interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas, estará a cargo del Comité de Financiamiento del Fondo Progreso. Operación 17.- Para acceder a los apoyos del Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD, los solicitantes deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Económico la solicitud de apoyo, la cual deberá ser acompañada con la documentación que acredite el cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad establecidos en las reglas 7 y 8 de este instrumento. 18.- Una vez que la solicitud de apoyo cumpla con todos los requisitos establecidos, se considerará como formalmente presentada, por lo que se le asignará un número de folio y se sellará estableciendo fecha y hora de recepción.
19.- Con la solicitud de apoyo completa, la Secretaría de Desarrollo Económico realizará una pre-evaluación de los proyectos y se enviará al Consejo Directivo con las observaciones pertinentes de cada proyecto, quien emitirá la resolución que corresponda, a más tardar en 20 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.
20.- Una vez aprobada la solicitud, el Beneficiario dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la aprobación, deberá firmar un convenio y un pagaré en donde se comprometa a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en las presentes reglas de operación, así como a utilizar debidamente los recursos que se le otorgarán a manera de subsidio, apercibido de que si no comparece en dicho término, se le tendrá por desechada su solicitud sin responsabilidad alguna para el Fondo, los miembros del Consejo Directivo u otras instancias que intervengan en el proceso, debiendo informarse de dicha situación al Consejo Directivo. 21.- Firmado el convenio y el pagaré descritos en el punto anterior, dentro de los 10 días naturales siguientes, el Comité Técnico del Fondo Progreso o la persona que éste designe, emitirá las instrucciones al fiduciario para que transfiera los recursos en las cuentas que para tal efecto abran los beneficiarios, quien tendrá 30 días naturales para ejercer el recurso y comprobar con facturas y fotografías el buen uso del mismo. 22.- Una vez que se le hayan entregado los recursos al beneficiario, éste deberá permitir al personal que designe el Gobierno del Estado, inspeccionar físicamente la existencia de la maquinaria, equipo y/o mobiliario que se haya adquirido. Los beneficiarios deberán tomar las fotografías pertinentes, que acrediten que se hayan efectuado las adquisiciones correspondientes. 23.- Cuando se haya acreditado la debida aplicación de los recursos entregados al beneficiario, según lo señalado en el punto anterior, se devolverá el pagaré al beneficiario y se archivará como concluido el proyecto, previa autorización del Consejo Directivo. 24- En caso de que se incumpla con lo establecido en el punto anterior, el Fondo Progreso tendrá la facultad de iniciar las acciones sancionadoras correspondientes, e iniciar las gestiones para la recuperación de los recursos entregados al beneficiario. 25.- Cuando los recursos autorizados al Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD se hayan agotado y la convocatoria se encuentre vigente, se hará del conocimiento de los interesados, a través de las páginas web y redes sociales de HIDROCALIDAD y Fondo Progreso, en las oficinas de la OFISA y en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, señalando que la recepción de las solicitudes de apoyo será suspendida. 26.- El presente Fondo PYMES en Progreso para Empresas marca HIDROCALIDAD, sólo tendrá vigencia durante el presente año 2015, por lo que sólo se apoyará a las empresas
que presenten sus solicitudes hasta el día 31 de Diciembre del presente año, pudiéndose pagar en el ejercicio del año 2016, los proyectos aprobados hasta la fecha límite de la convocatoria.
Sanciones
27.- El Consejo Directivo podrá cancelar los Apoyos otorgados a los Beneficiarios y solicitar el correspondiente reintegro de los recursos, cuando incurran en lo siguiente: I. Incumplan cualquier obligación o disposición prevista en las presentes Reglas de Operación, o los demás instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento de los Apoyos; II. No acepten la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así se les solicite, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento a las presentes reglas de operación. III. Presenten información o documentación falsa sobre la aplicación de los recursos y los finiquitos de los tipos de apoyo aprobados, y IV. Exista reincidencia en cualquiera de las conductas anteriormente señaladas o las acciones u omisiones en que incurra el Beneficiario sean tales que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Proyecto o del Fondo PYMES en Progreso para Empresas HIDROCALIDAD. En su caso, el monto del reintegro total o parcial será determinado por el Consejo Directivo dependiendo la gravedad del incumplimiento. 28.- Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del Fondo PYMES en Progreso para Empresas HIDROCALIDAD podrá requerir al Beneficiario para que, dentro del plazo que se determine, subsane las omisiones o irregularidades detectadas. 29.- En todo caso el Fondo Progreso se reserva el derecho a ejercer la acción legal pertinente, así como realizar el cobro de los recursos en caso de incumplimiento. La cancelación de los Apoyos será sin responsabilidad alguna para el Fondo Progreso por los gastos o erogaciones en que el Beneficiario haya incurrido. Transparencia 30.- Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentarán las siguientes acciones:
I. Se publicará en el portal de internet y redes sociales del Fondo Progreso, de HIDROCALIDAD y de la Secretaría de Desarrollo Económico, las presentes reglas de operación, así como las convocatorias para la presentación de solicitudes de apoyo del Fondo PYMES en Progreso para Empresas HIDROCALIDAD, previa autorización del Consejo Directivo; II. La OFISA llevará a cabo labores de difusión y promoción a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, organismos empresariales, entre otros.