REGLAS PARA LA MEDICIÓN E INSPECCIÓN DE MADERAS DURAS Y CIPRÉS. Incluye el Código de Ventas y La Regulación de Inspección de la NHLA

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REGLAS PARA LA MEDICIÓN E INSPECCIÓN DE MADERAS DURAS Y CIPRÉS Incluye el Código de Ventas y La Regulación de Inspección de la NHLA

Con efectividad a partir del 1º de Enero del 2011

©2011 Todos los derechos reservados por la National Hardwood Lumber Association (NHLA) P.O Box 34518 | Memphis, Tennessee 38184-0518 U.S.A. 6830 Raleigh LaGrange Road | Memphis, Tennessee 38134 U.S.A. (901) 377-1818 | (901) 382-6419 Fax [email protected] | www.nhla.com AVISO RELEVANTE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Las instrucciones proporcionadas en el presente documento para guiar a los inspectores de madera sobre la medición y revisión de maderas duras y ciprés fueron formuladas y adoptadas por la Asociación Nacional de Maderas Duras. Todos los derechos reservados a nombre de la Asociación no permiten violación alguna a sus derechos de conformidad con la ley de propiedad intelectual

TABLA DE CONTENIDO

Página

Prefacio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Reglas Oficiales de Inspección Instrucciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Métodos Utilizados al Aplicar las Reglas de Inspección. . . . . . . . . . . 11 Clasificaciones Estándar (Sujetas a Instrucciones Generales) . . . . . . . . 14 Inspección Estándar por Especie. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Inspección de Madera de Ciprés. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Maderas Duras Tropicales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Inspección de Madera Estufada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Inspección de Madera Cepillada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 Clasificaciones Especiales Combinadas y de Cara. . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Inventario de Dimensión para Muebles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Tiras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Maderas Duras para Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 Servicio Nacional de Inspección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Regulaciones Originales de Inspección Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 Regulaciones Nacionales de Reinspección y Garantía . . . . . . . . . . . . 79 Código de Ventas de la NHLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 Medición de Maderas Duras en Ventas al Menudeo. . . . . . . . . . . . . . . . 92 Tabla de Conversión Métrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Índice de Maderas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 Índice de Misceláneos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

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PREFACIO Las maderas duras provienen de los árboles de hoja caduca, es decir de aquellos que pierden sus hojas cada año; a diferencia de las coníferas o especies siempre verdes de las cuales se producen las maderas suaves. Debido a las diferentes cualidades inherentes, a las características de crecimiento y a los usos finales de las maderas duras, comparadas con las maderas suaves, los métodos de clasificación son sustancialmente diferentes. En general, una tabla de madera suave se clasifica como toda una pieza; mientras que una tabla de madera dura se clasifica con base al contenido útil aparte de cualquier sección que pueda considerarse como indeseable para su uso como pueden ser los nudos, la corteza, las rajaduras, etc. La clasificación de maderas duras se ha adoptado para establecer el valor comparativo de una tabla y para proporcionar al usuario un estándar que sea como base para su compra o un fin específico. Un fabricante de sillas puede utilizar una tabla que contenga piezas pequeñas o delgadas claras o piezas sanas (cortes) mientras que un fabricante de estuches o tablas puede requerir cortes más largos y anchos o ambos. Las reglas de clasificación representan una gran ventaja para esa; generalmente se aplican a todas las especies con ciertas excepciones. Se han establecido otras reglas para usos particulares como teclas para pianos, paneles, chapas de madera, partes de vehículos y para tipos particulares de construcción en el que la fuerza y el tamaño puede ser un factor. Las reglas son el resultado de un largo y cuidadoso estudio realizado por madereros en colaboración con el usuario; con el objetivo de proporcionar los mejores productos disponibles, la conservación de la madera de la cual se corta y mantener un lenguaje de términos y especificaciones de la madera que permita un entendimiento entre los compradores y los vendedores para cualquiera que sea el uso y en el momento que se requieran. Como consecuencia, las reglas se utilizan de manera universal con una confianza bien fundamentada. La siguiente codificación de las reglas se creó con la formación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MADERAS DURAS en 1897 y desde entonces se ha revisado y actualizado para reflejar las necesidades de la industria con la supervisión de un comité que representa las diferentes áreas de producción y de las especies. La Asociación proporciona pequeños cursos de instrucción y cuenta con una escuela de capacitación de tiempo completo para los miembros y no miembros para lograr un entendimiento total o uniforme y una aplicación de las reglas. Para promover el interés y proporcionar una protección del comprador al vendedor de maderas duras, la Asociación cuenta con un personal asalariado de tiempo completo e inspectores altamente calificados cuyos servicios están disponibles en caso de que tanto los miembros como los que no lo son los solicitan.

3 Sus funciones son clasificar la madera tal como se especifica en la orden escrita con base a las reglas nacionales y proporcionar cuando sea necesario un certificado que avale su trabajo. Dichos certificados están garantizados financieramente por la Asociación tal como lo especifican las reglas que regulan su expedición. De la adopción de las reglas previas para maderas duras, no se hicieron grandes cambios a los estándares que no fueran notificados en el carácter de proveedor de maderas duras. Los operadores prácticos de maderas duras tienen una preocupación por la calidad general del suministro disponible de maderas. La conservación de las maderas se promociona a partir del mantenimiento de esta delicada relación entre las reglas de maderas y la materia prima de la cual la madera se produce. Antes de que una regla se corrija o una nueva regla se adopte, el Comité de Reglas, integrado por madereros expertos, analiza cuidadosamente la propuesta. Si la propuesta pasa el escrutinio del comité entonces se somete a discusión y votación con los miembros activos de la Asociación por medio de una convención. Si la propuesta es aceptada por dos tercios de la mayoría de los votos entonces se vuelve oficial y se incluye en el Libro de Reglas. Se recomienda un estudio del Código de Ventas, el cual fue escrito por madereros con gran experiencia y con altos valores morales. Como veremos en el preámbulo, su uso está diseñado para crear una base para reunir a los expertos y proporcionar un medio listo para el establecimiento de disputas sin la necesidad de una litigación. Sus cláusulas se estipulan en un sin número creciente de contratos de compra venta. La clasificación y medidas de las maderas duras no es una cuestión simple y no debe tomarse a la ligera. Se recomienda una revisión constante y estudio individual de las reglas, inclusive por aquellos que las utilizan constantemente. Ninguna regla o reglamento puede ser propiamente efectivo a menos que se entienda y aplique correctamente. Las reglas presentes en las siguientes páginas han pasado la prueba del tiempo y de un mercado preciso. Son un patrón para otros y son un gran ejemplo de los esfuerzos de una gran industria para manejar sus preferencias con el mandato más profundo de todos los tiempos: La Regla de Oro.

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Instrucciones Generales 1. Los inspectores tienen la instrucción de estudiar cuidadosamente estas reglas y utilizar su mejor juicio al aplicarlas; no deben permitir que su juicio sobrepase cualquier criterio específicamente estipulado en las propias reglas. 2. Toda la madera debe inspeccionarse en base a estas reglas tal como lo definen las Instrucciones Generales e Inspección Estándar a menos que se especifique lo contrario. Las reglas definidas como Inspección Especial deberán aplicarse sólo cuando se especifique en el contrato entre el comprador y el vendedor. Las reglas denominadas bajo Inspección Estándar e Inspección Especial no deberán aplicarse bajo ningún contrato que especifique los nombres de manera diferente a aquellos enlistados en este manual salvo por acuerdo especial entre el comprador y el vendedor. 3. Las excepciones a las Instrucciones Generales y Clasificaciones Estándares se estipulan bajo el registro de sus respectivas especies y clasificaciones. 4. La madera debe inspeccionarse y medirse tal como el inspector la encuentre, en su largo, ancho y grosor totales. No debe haber tolerancia con el objetivo de incrementar la clasificación salvo en un lote áspero, con cortezas y no se consideraran otro tipo de defectos que se pueden remover al cepillar para obtener un espesor áspero estándar. Nada de lo aquí expuesto se interpretará como prohibición al exportador para mejorar la clasificación o apariencia de la madera en el momento o antes del embarque. La clasificación de cepillado tal como se determina por el rendimiento del corte deberá establecerlo primero el inspector, una vez que el grosor esté determinado. El grosor no determina la clasificación. Una vez que se han determinado las características especiales deben considerarse la clasificación y el grosor, tales como la cantidad de 45 grados de grano radial para la clasificación de las maderas aserradas en cuartos y la cantidad de la cifra especificada para las maderas y algunas maderas en cuartos. 5. La clasificación debe determinarse a partir del lado deficiente de la pieza, salvo si se especifica lo contrario. En la clasificación de cortes, el lado deficiente de la tabla se determina con el lado que presenta la clasificación menor; si ambos lados tienen la misma clasificación entonces estará determinado por el lado que presente el menor número de unidades de corte. Al momento de determinar el lado deficiente de la tabla debe clasificarse cada cara de manera independiente sin tomar en cuenta el lado contrario de los cortes. Una vez determinado el lado deficiente, habrá que observar el lado contrario para saber si es sano.

5 6. Estas reglas definen el lado deficiente de la pieza en cualquier clasificación estándar o clasificación especial dada, pero las clasificaciones respectivas deberán contener todas las piezas hasta la siguiente clasificación superior estándar o especial, tal como lo definen estas reglas. 7. Todos los anchos, longitudes y grosores mencionados en estas reglas deberán ser inclusivos. Estas reglas no definen anchos o longitudes estándares promedio o un porcentaje específico de cualquier ancho o longitud; en todos los casos en el que un promedio de ancho o longitud se requiera, al comprador le corresponde especificar el mismo en el contrato.

Producción 8. La madera debe producirse adecuadamente de anchos y largos promedio. Debe afilarse y cortarse cuidadosamente para obtener la mejor apariencia posible intentando conservar la utilidad del producto del tronco. Los embarques de madera rugosa admitirán el 25% de madera cepillada cuando se especifica el grosor áspero. Los contratos para madera verde deberán especificar las dimensiones requeridas para permitir el encogimiento en el secado.

Madera Mal Cortada 9. La madera áspera debe medirse por el espesor del corte más delgado utilizado para clasificarla. El corte deberá ser de un espesor estándar con la excepción de que el porcentaje no incluido en los cortes requeridos pueda ser escaso en su espesor, considerando que los cortes son de un grosor áspero estándar total y de que no existe gran variación en el espesor de lo que se muestra en la tabla que describe la madera mal cortada. Si existiera una variación mayor en el espesor de toda la tabla de lo que se muestra en la siguiente lista, la tabla debe considerarse como clasificación de mal cortada. • 1/8” en espesores de 1/2” o menos • 3/16” en espesores de 5/8” y 3/4” • 1/4” en espesores de 4/4” a 7/4” • 3/8” en espesores de 2”a 3-1/2” • 5/8” en espesores de 4” a 6” Al determinar la variación del espesor de la madera cortada en cuartos, el déficit de espesor en maderas de 1/16” y de 1/8” no deberá incluirse en aquellos aceptados en la lista del párrafo 36.

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Anchos Mínimos 10. El noventa por ciento de los anchos mínimos mencionados en todas las clasificaciones de la madera deberán ser de un ancho total; el diez por ciento restante podrá ser hasta de 1/4” de déficit de ancho. Esta regla también se aplica para cada uno de los lotes de ancho y para cualquier ancho especificado salvo el lote de travesaño.

Anchos Especificados S1E o S2E 11. La madera con un ancho especificado, espesor o preparada de uno o ambos lados; preparada de uno o ambos bordes deberá ser de 3/8” con un déficit del ancho nominal en la madera menor a 8” de ancho y 1/2” de déficit del ancho nominal en maderas de 8” y más anchas.

Longitudes Estándar 12. Las longitudes estándares son 4’, 5’, 6’, 7’, 8’, 9’, 10’, 11’, 12’, 13’, 14’, 15’ y 16’.

Espesores Estándar 13. El espesor estándar para la madera áspera es de 3/8”, 1/2”, 5/8”, 3/4”, 1”, 1-1/4”, 1-1/2”, 1-3/4”, 2”, 2-1/2”, 3”, 3-1/2”, 4”, 4-1/2”, 5”, 5-1/2”, y 6”. Una pulgada y más gruesa también se puede expresar en cuartos de pulgada como sigue: 4/4, 5/4, 6/4, 7/4, 8/4, 10/4, 12/4, 14/4, 16/4, 18/4, 20/4, 22/4 y 24/4.

Espesores Estándar para Madera Cepillada 14. El espesor estándar para la madera cepillada se calcula restando 13/16” del espesor áspero estándar para una madera de 1-1/2” de grueso y restando 1/4” para la madera gruesa entre 1-3/4” y 4” como sigue: Áspera

Cepillada

Áspera

Cepillada

3/8”

S2S a 3/16”

1-3/4”

S2S a 1-1/2”

1/2”

S2S a 5/16”

2”

S2 S2Sa 1-3/4”

5/8”

S2S a 7/16”

2-1/2”

S2S a 2-1/4”

3/4”

S2S a 9/16”

3”

S2S a 2-3/4”

1”

S2S a13/16”

3-1/2”

S2S a 3-1/4”

1-1/4”

S2S a 1-1/16”

4”

S2S a 3-3/4”

1-1/2”

S2S a 1-5/16”

15. El espesor para la madera cepillada de un solo lado deberá sujetarse a las cláusulas de un contrato especial.

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Medición y Conteo 16. La medida de la tabla es un término utilizado para indicar que el pie tabla es la unidad de medida de la madera. Un pie tabla es un pie de largo, un pie de ancho y una pulgada de grosor o su equivalente. Para determinar la medida de superficie de una tabla multiplíquese el ancho total de la pieza en pulgadas por la longitud estándar en pies y divídalo entre 12, redondeando al siguiente número entero más cercano. En la madera cepillada, el pie tabla se basa en la medida antes del cepillado y toda madera menor a una pulgada de grueso se cuenta como medida de cara y considerada como de una pulgada. En la madera medida con una regla de medición, las piezas de anchos aleatorios se miden al medio pie siguiente y deberán contarse alternadamente para el pie siguiente superior o inferior. Las fracciones menores a la mitad del pie deberán bajarse y las fracciones por arriba de la mitad del pie deberán contarse con el siguiente número más alto. Las fracciones de longitudes en las clasificaciones estándares deberán medirse al siguiente número menor de longitud estándar. A menos que se especifique lo contrario, las referencias de los porcentajes se aplican al pie tabla y no al número de piezas. Véase la página 52 para las reglas de medición con respecto a la madera secada por estufado. 17. La madera estrecha en longitudes estándares deberá medirse de un tercio de la longitud de la pieza por el extremo más delgado. 18. La madera de ancho aleatorio, de clasificación estándar y el espesor deben medirse con la superficie cepillada y esta medición será el número de pies, medición de la tabla, de una madera de 1”. En la madera más gruesa que 1” la medición se obtiene multiplicando el grosor expresado en pulgadas y en fracciones de una pulgada. Salvo los tacones, la madera menor a 1” de grosor deberá contarse con medida de superficie. 19. Las tiras y anchos de sacos deben medirse y contarse tal como sus anchos y largos nominales lo especifican. 20. La dimensión áspera del saco debe contarse tal como el tamaño nominal especificado. Cuando se cepilla, debe contarse como el tamaño áspero nominal requerido en su producción.

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Medición con base a los 12 pies 21. Los términos “medición de exportación”, “medición de ancho y largo” y “medición con base a los 12 pies” son sinónimos. El término “medición con base a los 12 pies” es más definitivo debido a que el ancho de una madera de 12’ es el mismo que la medida de superficie en la regla de madera. Sobre esta base, las longitudes se miden de manera separada. Al medir los anchos, las piezas se miden con respecto a la media pulgada aleatoria contando de manera alternada al siguiente ancho mayor o menor. Las fracciones por debajo de la mitad de la pulgada se reducen y las fracciones por encima de la media pulgada se cuentan como el siguiente ancho mayor. Después de que se calculó la medición se agrega o substrae la fracción adecuada para obtener la medida correcta; así, para longitudes de 4’, dividir el total entre 3; 6’ dividir entre 2; 8’ sustraer 1/3; 9’ sustraer 1/4; 10’ sustraer 1/6; 11’ sustraer 1/12; 13’ agregar 1/12; 14’ agregar 1/6; 15’ agregar 1/4; 16’ agregar 1/3; 5’ y 7’ multiplicar por la longitud y dividir entre 12. Un método corto para calcular las medidas de ancho y largo consiste en multiplicar el ancho por el número de piezas para cada ancho. Multiplicar este total por la longitud de piezas y dividirlo entre 12. Si la madera es más gruesa que una pulgada, multiplicarla por el grosor. Este método de medición no debe confundirse con la medida de los anchos de sacos tales como 1 x 6”, 1 x 8”, etc.

Grietas de Temporada 22. Las grietas de temporada se consideran ordinarias y se aceptan en los cortes de caras limpias si se pueden maquillar en espesores cepillados estándar. Las grietas de temporada que no dañen la fuerza, son admitidas en los Cortes Sanos y en las clasificaciones de construcción.

Albura - Duramen 23. Se admiten la albura y duramen ilimitados salvo que se especifique lo contrario. Los contratos para clasificaciones especiales bajo especificaciones de albura o duramen deberán estipular el porcentaje máximo o mínimo de albura o duramen deseado y cómo deberá calcularse, ya sea por su ancho, largo o área de circunferencia, facial o cepillada.

Mancha de Hongo 24. El hongo no debe admitirse en cortes de cara limpia a menos que se pueda maquillar al cepillar para obtener una madera cepillada de espesor estándar, salvo en clasificaciones de especies en las que las reglas estipulen específicamente que el hongo es admitido.

9 25. Cuando un pedido o contrato especifica “libre de hongo”, éste no debe admitirse a menos que pueda maquillarse en el área de corte requerida al cepillar para obtener un espesor estándar para la madera cepillada. 26. Las manchas de hongos, incluyendo los puntos en los que la desintegración no han procedido a suavizar o cambiar la dureza de la madera, no serán admitidos en clasificaciones de especies en las que las reglas estipulen específicamente que el hongo es admitido o en clasificaciones de especies que especifiquen cortes sanos.

Rayas y puntos 27. Los puntos y rayas de mineral así como aquellas de naturaleza similar se admitirán en los cortes, a menos que se especifique lo contrario en las reglas de clasificación para ciertas especies. Las marcas hechas al quitar la etiqueta muestran una variación en el color, y si no contiene hongo podrán ser admitidas.

Torceduras 28. Una torcedura es un remolino u onda en el grano de la madera que usualmente se forma cerca de un nudo pero no contiene un nudo. Son admitidas aquellas que contienen centros sanos en los cortes salvo cuando se especifique lo contrario.

Corte 29. Es una porción de tabla o tablón obtenido al hacer un corte transversal o longitudinal o ambos. En las clasificaciones comunes un corte debe ser lo suficientemente plano para cepillar ambos lados para obtener un espesor cepillado estándar una vez que se ha removido de la tabla. En las clasificaciones de selectas o mejor, toda la tabla debe ser lo suficientemente plana para cepillar ambos lados para obtener un espesor cepillado estándar. No se permiten los cortes diagonales.

Corte limpio 30. Un corte tiene una cara limpia (se aceptan grietas de temporada) y el lado sano inverso se define en el corte sano. Una cara limpia del corte debe estar en el lado deficiente de la tabla salvo cuando se especifique lo contrario.

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Corte Sano 31. Es un corte libre de putrefacción, corazón, separación y corteza. No se considera la textura. Se admitirán nudos sanos, piquetes de aves, manchas de hongos, rayas o su equivalente, grietas de temporada que materialmente no dañen la fuerza de un corte, nudos de alfiler, disparos y hoyos hechos por los gusanos. Se admiten otros hoyos de 1/4” o mayores pero deberán estar limitados como sigue: uno 1/4” en diámetro promedio en cada corte de menos de 12 unidades; dos 1/4” o uno 1/2” para cada 12 unidades y solamente en un solo lado del corte.

Grietas 32. Son separaciones de la longitud de la madera que usualmente se extienden a lo largo de los anillos anuales de crecimiento y comúnmente son el resultado del estrés que recibe la madera durante el secado.

Veta mineral 33. Es una decoloración que va de olivo a verde-negro o café, la cual no tiene una razón determinada de ser en las maderas duras.

Nudo Sano 34. Un nudo es sólido a lo largo de toda su cara, tan duro como la madera que lo rodea y no muestra indicios de picaduras.

Madera Aserrada en Cuartos 35. Las especies que no requieren una figura, las piezas deben considerarse en cuartos cuando el 80% de la superficie de los cortes requeridos en conjunto muestra el grano radial a un ángulo de 45° o menos que con una cara. 36. En el diez por ciento de un embarque de madera cortada en cuartos cuando se embarca seca, los cortes necesarios pueden ser de 1/16” con déficit por un borde siempre y cuando el otro borde de los cortes sea de un espesor estándar total en grosores hasta de e incluyendo 7/4”; en aquellos de 8/4” y más gruesos, puede haber un déficit de 1/8” en un borde siempre y cuando el otro borde sea de espesor estándar total.

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MÉTODOS UTILIZADOS AL APLICAR LAS REGLAS DE INSPECCIÓN 37. MÉTODO DE UNIDAD DE CORTE: El porcentaje del corte en una tabla o tablón se determina bajo el Método de Unidad de Corte. La unidad de corte es de una pulgada por un pie (o su equivalente). Multiplicar el ancho en pulgadas y fracciones de cada corte por su longitud en pies y fracciones; así, el total de los productos obtenidos será el número de unidades de corte en una tabla. Para determinar el número de unidades de corte requeridas, multiplicar el pie cepillado de la tabla o tablón tal como se mide a continuación: • Para el 97% multiplicar el pie cepillado por 11.64. • Para el corte de 91-2/3% (11/12) como en FAS, multiplicar el pie cepillado por 11. • Para el corte de 83-1/3% (10/12) como en FAS, multiplicar el pie cepillado por 10. • Para el corte de 75% (9/12) como en 1 Común, multiplicar el pie cepillado por 9. • Para el corte de 66-2/3% (8/12) como en 1 Común, multiplicar el pie cepillado por 8. • Para el corte de 50% (6/12) como en 2A y 2B Común, multiplicar el pie cepillado por 6. • Para el corte de 33-1/3% (4/12) como en 3A común, multiplicar el pie cepillado por 4. • Para el corte de 25% (3/12) como en 3B Común, multiplicar el pie cepillado por 3. Ejemplo: una tabla de 9-3/8” de ancho por 16’ de largo contiene los siguientes cortes limpios: 8-1/2” x 6’ =

51 unidades de corte

3” x 9-1/2’ =

28 1/2 unidades de corte

4” x 2-3/4’ =

11 unidades de corte

3” x 3-1/3’ =

10 unidades de corte

Total

100 1/2 unidades de corte

=

El pie cepillado en la tabla se cuenta 12, y el número de unidades de corte requeridas para un corte de 66-2/3% es de 8 x 12 = 96 unidades de corte. Esta tabla contiene más del 66-2/3% de corte, por lo tanto se clasifica como Estándar 1 Común siempre y cuando no contenga corazón en exceso de un medio de su longitud en conjunto. 38. PARA DETERMINAR un sexto de la superficie de una pieza, multiplicar el ancho por la longitud por dos. Ejemplo: una tabla de álamo de 6” ancho por 8’ de largo no puede exceder las 96 pulgadas cuadradas de mineral azul para calificar como FAS.

12 39. PARA DETERMINAR un sexto de la longitud de una tabla, multiplicar la longitud en pies por 2. El resultado será el número requerido de pulgadas en longitud; así, un sexto de longitud de una tabla de 6’ es 12”. Un sexto de la longitud de una tabla de 7’ es de 14”. 40. PARA DETERMINAR un tercio de la longitud de una tabla, multiplicar la longitud por 4. El resultado será el número requerido de pulgadas en longitud. 41. PARA DETERMINAR la cantidad de canto caído en una tabla, enderece la tabla por el borde y mida el canto en su mayor distancia a partir de una línea recta. Cuando se tomen las longitudes totales de los cortes, está cantidad deberá duplicarse y deducirse del ancho total del corte. Ejemplo: Una tabla de 6” de ancho por 10‘ de largo con un canto de 1/2‘ permitirá un máximo de longitud total del corte de 5” de ancho. NOTA: El canto caído no afectará los cortes pequeños comunes tanto como a los cortes largos de Selectas y Mejores tomando en cuenta que los cortes deben obtenerse de corte longitudinal o transversal. 42. PARA DETERMINAR un doceavo del área de corte requerida, la cantidad de pulgadas cuadradas permitidas es equivalente al número de unidades de corte requeridas para la clasificación. Ejemplo: una medida de superficie de 6’ necesita 60 unidades de corte para clasificación FAS y estaría permitido 60 pulgadas cuadradas de mineral en la clasificación FAS del Encino Rojo. 43. PARA DETERMINAR un veinticuatroavo del área de corte, dividir el número requerido de unidades de corte entre dos. Ejemplo una medida de superficie de 6’ necesita 60 unidades de corte para una clasificación FAS y se permitirían 30 pulgadas cuadradas de veta mineral para la clasificación FAS de Maple Blanco. 44. PARA DETERMINAR el ancho promedio de la madera medida sobre la base de 12’, dividir el ancho total en pulgadas entre el número total de las piezas. El resultado es el ancho promedio en pulgadas. 45. PARA DETERMINAR el ancho promedio de la madera cuando no se mide sobre la base de 12’, mida el pie cepillado de cada pieza en columnas separadas bajo cada longitud. Después de totalizar el pie cepillado, se aplica la fracción adecuada para cambiar el pie cepillado para obtener su ancho en pulgadas; así, para una longitud de 4’, multiplique el pie cepillado por 3; para 5’ multiplique por 2-2/5; para 6’ multiplique por 2; para 7’ multiplique por 1-5/7; para 8’ multiplique por 1-1/2; para 9’ multiplique por 1-1/3; para 10’ multiplique por 1-1/5; para 11’ multiplique por 1-1/11; para 12’ el pie cepillado es el mismo que para el ancho cepillado; o para 13’ sustraiga 1/13; para 14’ sustraiga 1/7; para 15’ substraiga

13 1/5; para 16’ sustraiga 1/4. Cuando el pie cepillado se ha transladado al ancho en pulgadas, el método para determinar el ancho promedio de la madera medida con base a lo anterior es el mismo que para la madera medida sobre la base de 12’. 46. PARA DETERMINAR la longitud promedio de la madera, multiplique el número de piezas por su longitud, el cual dará el pietaje total lineal y divida el resultado por el total de número de piezas. Ejemplo: 10 piezas 10’

= 100 pie lineal

8 piezas 12’

= 96 pie lineal

6 piezas 14’

= 84 pie lineal

12 piezas 16’

= 192 pie lineal

Total 36 piezas = 472 pie lineal Dividir 472 entre 36 es igual a 13.1’ longitud promedio. 47. PARA DETERMINAR el diámetro promedio de un nudo u hoyo, agregue la longitud máxima y ancho mínimo y divídalo entre dos. 48. PARA DETERMINAR la cantidad de madera delgada obtenida después de volver a aserrarla para obtener cierta cantidad de diferentes espesores: • Para 5/4 aserrada una vez, multiplicar la medida de superficie original por 2; • Para 6/4 aserrada una vez, multiplicar la medida de superficie original por 2; aserrada dos veces multiplique por 3; aserrada tres veces, multiplique por 4; • Para 8/4 aserrada dos veces, multiplique la medida de superficie original por 3. NOTA: Cuando la madera se ha aserrado varias veces y se vende como tal, las piezas obtenidas de la tabla original deberán guardarse juntas, inspeccionarse por sus superficies externas y medirse como una sola pieza. Cuando las piezas no se guardan juntas y no es posible inspeccionarlas como una sola pieza, entonces cada pieza debe inspeccionarse y medirse de manera individual. Antes de realizar dicha inspección en el lugar de destino, el comprador debe informar al vendedor sobre las condiciones de la madera y ambos deberán acordar la base de la inspección.

14

CLASIFICACIONES ESTÁNDAR (Sujetas a Instrucciones Generales) 49. Las clasificaciones estándar de las maderas duras son: Cortes limpios

No. 3A Común

FAS

Cortes Sanos

FAS UNA CARA (F1F)

No. 2B Común

Selectas

No. 3B Común

No. 1 Común

Apolillado sano

No. 2A Común 50. Las Selectas y No. 1 Común se pueden combinar como una sola clasificación. 51. Las clasificaciones No. 2A Común y No. 2B Común se pueden combinar como una sola clasificación: No. 2 Común, y cuando se combinan y especifican deberán entenderse para incluir todas las clasificaciones No. 2A Común que producen los troncos. 52. Las clasificaciones No. 3A Común y No. 3B Común se pueden combinar como una sola clasificación: No. 3 Común y cuando se combinan y especifican deberán entenderse para incluir todas las clasificaciones No. 3A Común que producen los troncos.

FAS 53. Anchos: 6” y mayores. 54. Longitudes de: 8’ a 16’. 55. Cortes mínimos: 4” de ancho por 5’ de largo o 3” de ancho por 7’ de largo. 56. Ninguna pieza que contenga corazón, encerrado o a la vista, que exceda en total en pulgadas en la longitud de la medida de superficie en pies deberá admitirse. 57. La corteza o falta de madera no debe exceder en ninguno de los bordes de la pieza sobre un medio de la longitud en total. 58. Las rajaduras no deben exceder en el total en pulgadas el doble de la medida de la superficie de la pieza salvo cuando sea de un pie o menor y que contenga lo especificado en el párrafo 59. Las rajaduras pueden variar de una pulgada hasta un pie lineal salvo cuando sea de un pie o menor y que contenga lo especificado en el párrafo 59.

15 En espesores especiales de 10 pulgadas o mayores, las rajaduras no deben exceder en el total en pulgadas en la longitud de la medida de superficie de la pieza, salvo cuando sea de un pie o menor y que contenga lo especificado en el párrafo 59. 59. Dentro de un pie lineal de los extremos de las tablas de longitudes estándares, debe haber un 50% de madera clara y no menos del 25% de madera sana en el total. 60. El diámetro promedio de cualquier nudo u hoyo no debe exceder en un tercio de pulgada de la medida de superficie de la pieza en pies, salvo cuando cae en su totalidad dentro del primer pie lineal de una tabla y que contenga lo especificado en el párrafo 59. 61. Las jorobas y encorvaduras no deberán admitirse si se puede prevenir cepillar ambos lados de toda la tabla para obtener un espesor estándar según las reglas de la madera cepillada por ambos lados, salvo aquellas jorobas y encorvaduras ligeras de las piezas de 12” y mayores que puedan cortarse longitudinalmente para obtener dos piezas de las cuales puedan clasificar como FAS y así no contener jorobas o encorvaduras al cepillar ambos lados para obtener espesor estándar según las reglas para la madera cepillada por ambos lados. La excepción como piezas de 12” y mayores, no debe aplicarse con contratos para la madera en anchos especiales de 10” y mayores. 62. La clasificación FAS admite piezas con un rendimiento de 10/12 (83-1/3%) o de 11/12 (91- 2/3%) cortes limpios tal como sigue: 4’ a 7’ medida de superficie 10/12 (83-1/3%) en un corte; 8’ a 11’ en dos cortes; 12’ a 15’ en tres cortes; 16’ y mayores en cuatro cortes, salvo en piezas de 6’ a 15’ de medida de superficie que admitirán un corte adicional para tener un rendimiento de 11/12 (91-2/3%). NOTA: Un método corto para determinar el máximo número de cortes posibles en las piezas de 4’ y mayores, es dividir la medida de superficie entre cuatro, omitir las fracciones, salvo cuando se admiten no más de 4. Una medida de superficie de 6’ a 15’ inclusive no admitirá un corte adicional si tiene un rendimiento de 91-2/3% de cara limpia. 63. También admite piezas de 6” y mayores de 6’ a 12’ de medida de superficie que tendrán un rendimiento del 97% en dos cortes limpios de cualquier longitud y ancho total de la tabla.

16

FAS UNA CARA (F1F) 64. Deberá clasificar no por debajo de FAS en su mejor lado para especies de madera en particular, y no por debajo de No. 1 Común en el lado anverso de la tabla. El lado anverso de los cortes tanto para la clasificación FAS como para la No. 1 Común no se requiere que sea sano. La corteza o falta de madera en la clasificación No. 1 Común está limitada a lo siguiente: el ancho de la corteza o falta de madera de ambos bordes cuando se agrupa no puede exceder 1/3 del ancho total de la pieza. La longitud total de la corteza o falta de madera en cualquier borde no puede exceder 1/2 de la longitud.

Selectas 65. Anchos: 4” y mayores. 66. Longitudes de 6’ a 16’. 67. Los requerimientos de clasificación para FAS en los párrafos 55 a 63 inclusive, deberán aplicarse al mejor lado de la pieza. 68. Las SELECTAS admiten: Piezas de 2’ y 3’ de medida de superficie que tienen un rendimiento al 100% o de 11/12 (91-2/3%) limpio en un corte en el mejor lado cuyo lado anverso clasifique no menor a No. 1 Común. También admitirán piezas de 4’ y mayores de medida de superficie que clasificarán como FAS en el mejor lado y en el lado anverso de la tabla clasificarán no por debajo de No. 1 Común. El lado anverso de los cortes tanto para la clasificación FAS como para la No. 1 común no necesita ser sanos. En piezas de 6” y más anchas, la corteza o falta de madera para el lado de clasificación No. 1 Común está limitado a lo siguiente: el ancho de la corteza o falta de madera de ambos bordes cuando se unen no puede exceder 1/3 del ancho total de la pieza. La longitud total de la corteza o falta de madera en cualquier borde no puede exceder 1/2 de la longitud. 69. 69. En piezas de 4” y 5” de ancho, la corteza o falta de madera de cualquier cara está limitada a lo siguiente: el ancho de la corteza de ambos bordes cuando se unen no puede exceder 1/2 de la longitud.

No. 1 Común 70. Anchos 3” y mayores, admitiendo el 5% de anchos de 3”. 71. Longitudes: 4’ a 16’.

17 72. No se admitirá ninguna pieza que contenga corazón encerrado o a la vista, que exceda en el total un medio de su longitud. 73. Cortes mínimos: 4” ancho por 2’ largo o 3” de ancho por 3’ largo, excepto en piezas menores de 3” de ancho bajo la regla del ancho mínimo, párrafo 10, los cortes del ancho total de la pieza están permitidos. 74. La clasificación No. 1 COMÚN admite piezas cuyo rendimiento de corte limpio sea como sigue: Medida de superficie de la pieza

Rendimiento requerido

Número de cortes

1’

12/12 (sm x 12 ó 100 %)

1

2’

9/12 (75%)

1

3’ y 4’

8/12 (66-2/3%)

1



9/12 (75%)

2

5’ a 7’

8/12 (66-2/3%)

2



9/12 (75%)

3

8’ a 10’

8/12 (66-2/3%)

3



9/12 (75%)

4

11’ a 13’

8/12 (66-2/3%)

4

14’ y mayores

8/12 (66-2/3%)



5 * Limpio en ambas Caras

NOTA: Un método corto para determinar el máximo número de cortes permitidos en piezas de 3’ y más es agregar uno a la medida de superficie de la pieza en pies y dividir entre tres, redondeando las fracciones salvo cuando se admiten no más de cinco cortes y en piezas de 3’ a 10’ de medida de superficie inclusive admitirán un corte adicional si tiene un rendimiento del 75% de cara limpia.

No. 2A Común y No. 2B Común NOTA: La clasificación de No. 2 Común se divide en dos categorías: No. 2A Común (corte limpio) y No. 2B Común (cortes sanos). 75. Anchos: 3” y mayores. 76. Longitudes: 4’ a 16’. 77. No existe restricción con respecto al corazón si se encuentra fuera del área de corte requerida.

18 78. Cortes mínimos: 3” ancho por 2’ largo, salvo en piezas menores de 3” de ancho bajo la regla del ancho mínimo, párrafo 10, se admiten cortes con ancho total de la pieza. 79. La clasificación No. 2A COMÚN admite piezas que tienen un rendimiento de cortes limpios como sigue: Medida de superficie de la pieza

Rendimiento requerido

Número de cortes

1’

8/12 (66-2/3%)

1

2’ y 3’

6/12 (50%)

1



8/12 (66-2/3%)

2

4’ y 5’

6/12 (50%)

2



8/12 (66-2/3%)

3

6’ y 7’

6/12 (50%)

3



8/12 (66-2/3%)

4

8’ y 9’

6/12 (50%)

4

10’ y 11’

6/12 (50%)

5

12’ y 13

6/12 (50%)

6

14’ y mayores

6/12 (50%)

7

NOTA: Un método rápido para determinar el número máximo de cortes permitidos en piezas de 2’ y mayores es dividir la medida de superficie entre dos, redondeando las fracciones; salvo cuando no más de siete cortes se permitan. Las piezas de 2’ a 7 ‘ de medida de superficie inclusive admitirán un corte adicional si el rendimiento de la cara limpia es de 66-2/3%.

80.

NOTA: La clasificación No. 2B Común, incluye todos los requerimientos de la clasificación No. 2A Común excepto en los cortes sanos tal como se definen en la Sección de Cortes Sanos.

No. 3A Común 81. Anchos: 3” y mayores. 82. Longitudes: 4’ a 16’. 83. La clasificación No. 3A Común admite piezas que tendrán un rendimiento de 4/12 (33-1/3%) de cortes limpios no menores a 3” de ancho por 2’ de largo, salvo en aquellas piezas menores a 3” de ancho bajo la regla de anchos mínimos, párrafo 10, se admiten los cortes de ancho total de la pieza así como las piezas cuya clasificación por debajo de No. 2A Común por el mejor lado y por el lado anverso con cortes sanos. No existe un límite para el número de cortes.

19

No. 3B Común 84. Anchos: 3” y mayores. 85. Longitudes: 4’ a 16’. 86. La clasificación No. 3B Común admite piezas que tendrán un rendimiento de 3/12 (25%) de cortes sanos no menores al 1-1/2” de ancho y que contenga no menos de 36 pulgadas cuadradas. No existe un límite para el número de cortes.

Clasificación Inferior 87. La madera con calidad menor que la clasificación más baja descrita en estas reglas deberá medirse y reportarse como de “clasificación menor.”

Apolillado Sano 88. El apolillado sano deberá calificar no por debajo de No. 1 Común salvo que las características naturales de los hoyos hechos por los gusanos, los piquetes de ave, manchas de hongo, nudos sanos no excedan 3/4” en el diámetro. Otros defectos sanos que no excedan en extensión o daño son los que se admiten en los cortes. A menos que se especifique lo contrario, el apolillado sano deberá incluir el producto total del producto de un tronco clasificación No. 1 Común y Apolillado Sano Mejor. NOTA: Cuando se compra la madera bajo especificaciones que combinen el término “apolillado sano” con los nombres de clasificaciones estándar, tales como “Apolillado Sano FAS,” “No. 1 Común y Apolillado Sano y Mejor,” el rendimiento del corte requerido tendrá que ser el mismo como se especifica en las clasificaciones Estándar salvo que la calidad de los cortes deba definirse como en la clasificación Estándar de “Apolillado Sano.”

WHND Cuando la madera se compra bajo especificaciones que combinan el término “hoyos de gusano no son defecto (WHND)” con los nombres de clasificaciones estándar como “hoyos de gusano no son defecto, FAS,” “No. 1 Común y Mejor, hoyos de gusano no son defecto,” el rendimiento requerido deberá ser el mismo como se especifica en la Clasificaciones Estándar, salvo que los hoyos de gusano, picaduras de ave y vetas se admitan sin límite alguno.

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FASFAS

FIF F1F

SELECTA SELECT#1#1 COM COM #2A#2A & 2B& 2B2B ##3A #3A CO

Tamaño Mismo Same que as FASFAS Minimum Size mínimo de 6” x6”8’x 8’ para especies for species 4” x4”6’x 6’ Board la tabla que being se estángraded clasificando

Tamaño Minimum Size 4” x4”5’x 5’ mínimo Cutting 3” x3”7’x 7’ del corte Rendimiento MS SM x 10x 10 Basic Yield básico 83-1/3% 83-1/3% Fórmula Formula parato determinar el Determine número de of Number cortes Cuts

MS SM 4 4 (4 máx) (4 max)

MS necesaria SM Needed to paraTake tenerExtra 6-15’ 6-15’ MS SM derecho a Cutting corte extra Rendimiento Extra Yield MS SM x 11x 11 extraNeeded necesario for 91-2/3% 91-2/3% paraExtra corteCutting extra

3” x3”4’x 4’

3” x 3” 4 ’x 4’

3” x3”4’

4” x4”2’x 2’ 3” x3”3’x 3’

3” x 3” 2 ’x 2’

3” x3”2’

MS SM x 8 x 8 MS xSM 6 x6 66-2/3% 66-2/3% 50%50% Better LA MEJOR Face CARA to Grade FAS MS SM + 1+ 1 MS SM PARA FAS 3 3 2 2 Poor Face to Grade #1 CARACommon POBRE (5 máx) (5 max) (7 máx) (7 max) PARA CLASIFICAR # 1 COMÚN

SMMS x 4p 33-1/3% 33-1

Unlimite Sin lí

3-10’ 3-10’ MS SM 2-7’ 2-7’ MS SM

MS SM x 9 x 9 MS xSM 8 x8 66-2/3% 75%75% 66-2/3% 66-2/3%

Regla 97% delRule Regla delRule 97% 97%2 cuts full 97%On - enBetter 1' MS 1’ –SM 2 cortes widths any unaFace mejor SM x 12 2’ x 3’100% a todo length; el Pcs. cara 2' x 3' – 97%97% Rule or 100% SM to be 2' MS Rendimientos Special Yields ancho, 6” & wider SM 100% a ser elclearMS por 9 clear On Better Face especiales cualquier with 6-12’ 100% claro 2’ SM or SM x 11 largo SM o SM xin11 SM x 9 one SM x 11.64 en unocutting for Yield que corta

1'MS1’– SM MS #2A #2A#2A Com C X 8 #2A SM x 8 en laFam Better Better Común and and cara rever y #2Acara Com Com- cortes cara of d side limpiaClear cortes cuttings #2BCuttings Cuttings entonc sound; sound; w Común #2B Com Com- also also qual cortesSound forfor 3A Co sanos Cuttings

21

A2B& 2B2B ##3A #3A COM COM #3B #3B COM COM FAS Límites Limits FAS

” ’x 4’

Corteza en FAS 1 CARA Wane in FAS 1 FACE FASEn limitation FAS la limitación appliesestopara Better la mejor Facecara 3” x3”4’x 4’

3” x3”4’x 4’ = Pith Corazón = pulgadas SMMS in en inches Corteza = = NotNo lessmenos than deWane ½ Length largo 1-1/2” 1 ½ "wide de ancho1/2 containing conteniendo 36 KnotNudo = = cuadradas sq.36" inches 1/3 1/3 SMMS

lado #1side: Común ancho #1 El Common 1/31/3 W or 1/2 L ½ largo Widest wane added together; Corteza suma junta; Length canmás be ancha on bothseedges a lo largo puede ser ambas orillas Corteza en Selectas

Piezas 6" y más anchas: Wane in Selects FAS se aplican a limitaciones la mejor cara, #1 Común Pcs. 6”1/3 & Wider " ancho por 1/2" largo. FAS La limitation to Better cortezaapplies más ancha se M 6 x6 SMMS x 4por 4 SMMS x 3por 3 Warp = Face.suma juntas. 50% 33-1/3% 33-1/3% 25%25% Entire board must #1 Common side: 1/3 W or 1/2 L be flat enough to Widest wane added together. Longitud puede estar en S2S to S.S.T. Length can be on both edges. ambos bordes. SM Unlimited Sin límite Rajaduras = 2 Unlimited Sin límite Sound de cortes Splits: No exceder 2 por Not 2 x Pcs.Piezas de Wide 4" y 5" ancho x)max) Cuttings sanos MStooexceed 12" el que 4” & 5” SMsea or mejor. 12” ancho ½ largo 1/31/3 W or 1/2 Lpor applies to both whichever is aplica en ambas caras. faces. greater Las rajaduras no 7’ S SM La corteza suma Add widest wanesetogether. deben Splits shall variar not junta. 1" en 12" diverge 1” in 12” Add total length of wane from both Se suma la longitud edges. M 8 x8 Primer FirstRegla Linealdel Rule: total de la corteza de 6-2/3% -2/3% % Pie Lineal Applies to both ambos bordes. Aplica para ambos ends of Board to bordes de la tabla, contain not less SM MS #2A #2A#2A Com Común on para contener than 50% clear NOTA: este diagrama sintetiza los 2A Mx8 en laFace mejor Better Better nomás delsound 25% NOTE: wood, 25% requisitos principales para the las n This chart summarizes and and cara reverse y la otra en madera no sana wood. clasificaciones Com Com- main requirementsoficiales. for the standard cara cara of de side ParaFor obtener la información Clear grades. complete imformation, cortes sanos; cuttings completa consulte lasection secciónof the uttings Cuttings consult the appropriate entonces sound; sound; will 3A correspondiente n Com Com- NHLA Rule Book. del reglamento also also qualify de la NHLA. ound forfor 3A Com uttings

” ’x 2’

3” x3”2’x 2’

22

INSPECCIÓN ESTÁNDAR POR ESPECIE Fresno, Haya, Sasafrás, Almez, Castaño, Sicómoro, Tanoak, Madroño y Chincapino Dorado FAS, F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 3A COMÚN, NO. 2B COMÚN, NO. 3B COMÚN: Estándar FRESNO LARGO: longitudes especificadas de 18’ y más en el Fresno admitirán 5” en piezas FAS.

Abedul Rojo (Cuando se especifique) Cada corte requerido deberá tener una cara limpia de duramen. FAS: estándar excepto cuando: Existan anchos de 5” y mayores, piezas de 5” de ancho que contengan una medida de superficie de 3’ y 4’ deberán ser claras, las piezas de 5” de ancho que contengan una medida de superficie de 5’ a 7’ deberán tener un rendimiento de 11/12 (91-2/3%) de cara limpia en un corte. F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN: Estándar

Abedul con albura (Cuando se especifique) Al igual que el Abedul Rojo con la siguiente excepción: cada corte requerido deberá tener una cara limpia de albura.

Maple Duro FAS, F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 3A COMÚN, NO. 2B COMÚN, NO. 3B COMÚN: Estándar NOTA: A menos que se especifique lo contrario, el Maple Duro no se seleccionará por su color.

Maple Duro con Albura (Cuando se especifique) Cada corte requerido deberá tener una cara limpia de albura. FAS: Estándar excepto cuando existan anchos de 5” y mayores, piezas de 5” de ancho que contengan una medida de superficie de 3’ y 4’ deberán ser limpias, las piezas de 5” de ancho que contengan un medida de superficie de 5’ a 7’ deberán tener un rendimiento de 11/12 (91-2/3%) de cara limpia en un corte. F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN: Estándar

23

Maple Blanco NOTA: Los pedidos deberán especificar el tipo de madera que se requiere Maple Duro o Maple Suave. “Blanco” tal como se utiliza en estas reglas se refiere a la albura. Los términos “No. 1 Maple Blanco” y “No. 2 de Maple Blanco” designan los requerimientos de albura de los cortes en todas las clasificaciones. El Maple Blanco se divide en No. 1 Maple Blanco y en No. 2 Maple Blanco. Ambas caras y bordes del Maple blanco No. 1 de los cortes requeridos deberán tener albura. Para el Maple Blanco No. 2 una cara y dos bordes de los cortes requeridos deberán tener albura y el lado anverso de los cortes no menos del 50% de albura. FAS: estándar excepto cuando: Anchos de 4” y mayores. Las piezas de 4” y 5” de ancho deberán estar limpias. F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN: Estándar NOTA: En la clasificación No. 2A COMÚN y Mejor, las vetas minerales y los puntos así como las vetas y puntos de naturaleza similar que excedan en el área total de un veinticuatroavo de cada cara de los cortes requeridos no serán admitidos (véase página 12 párrafo 42).

Maple Duro para Pianos CLASIFICACIONES: FAS, F1F, Selectas y No. 1 COMÚN: Los cortes en estas clasificaciones para ser albura granulosa recta, ambas caras limpias. La tabla se considerará granulosa recta cuando el grano no difiera más de una pulgada en doce pulgadas de longitud en relación al borde de la tabla en el área de corte requerida. El grano con forma de remolino, el grano cruzado, el grano rizado, los piquetes de ave, las vetas minerales y los puntos así como las grietas de temporada no deberán admitirse en ningún lado de los cortes requeridos. FAS: estándar excepto cuando: Anchos de 4 pulgadas y mayores. Las piezas de 4” y 5” de ancho deben estar limpias. F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN: Estándar NOTA: Un inspector de la Asociación Nacional De Maderas Duras utilizará su mejor juicio para considerar el grano recto, el grano en forma de remolino, el grano rizado, el grano cruzado, los piquetes de ave, vetas minerales y puntos así como grietas de temporada; pero la Asociación no asumirá responsabilidad para estas características.

24

Tilo FAS, F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar NO. 3A COMÚN: Estándar excepto cuando los cortes son sanos definidos como en “CORTE SANO.” NO. 3B COMÚN: Estándar. NOTA: En el Tilo se admiten puntos negros o café o vetas en los cortes de No. 2A Común y Mejor pero cuando excedan en el área total un doceavo del área total de los cortes requeridos se reducirá a una pieza de una sola clasificación (véase la página 12, párrafo 42). NOTA: El Tilo No. 2A Común admitirá manchas de hongo en los cortes limpios. NOTA: Los brotes de ramitas aletargados deben considerarse como torceduras.

Sacos de Tilo CLASIFICACIONES: FAS, F1F, Selectas y No. 1 COMÚN: Lo mismo que las clasificaciones del Tilo excepto cuando: •

El lado cara de cada corte requerido deberá tener albura con el lado anverso no menos del 90% de albura.



Cada corte requerido deberá estar libre de puntos, vetas y granos rizados o cruzados.

NOTA: Un inspector de la Asociación Nacional De Maderas Duras utilizará su mejor juicio para considerar los piquetes de ave, vetas y puntos así como los granos excesivamente rizados o cruzados, pero la Asociación no asumirá responsabilidad sobre esas características.

Olmo Suave FAS, F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar NO. 3A COMÚN: Estándar excepto cuando: Los cortes son sanos definidos como en “CORTE SANO.” NO. 3B COMÚN: Estándar. NOTA: En el Olmo Suave, se admiten picaduras de ave que no excedan en diámetro 3/8” para los cortes de No. 2A Común y Mejor, pero cuando excedan el área total de agregado en un doceavo del área total para los cortes requeridos se reducirá a una pieza de una sola clasificación (véase la página 12, párrafo 42).

25

Maple Suave FAS, F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar NO. 3A COMÚN: Estándar excepto cuando: Los cortes sanos se definen como en “CORTES SANOS.” NO. 3B COMÚN: Estándar. NOTA: Cuando el Maple Suave se vende como WHND (hoyos de gusano no son defecto) nudos o su equivalente que no excedan 1/4” en su mayor dimensión, sanos o que contengan centros no sanos mayores de 1/8” en su diámetro, serán admitidos en los cortes.

Cerezo FAS, F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 3A COMÚN, NO. 2B COMÚN, NO. 3B COMÚN: Estándar NOTA: Los nudos pequeños que no excedan 1/8” en su diámetro deberán ser admitidos en los cortes. Las vetas de resina y puntos se admiten sin límite alguno (párrafo 27).

Hicoria, Pecanero y Olmo Roca FAS: Estándar excepto cuando: Anchos de: 4” y mayores, piezas de 4” y 5” de ancho deberán cortar cara limpia 11/12 (91-2/3%) en un corte. F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar NO. 3A COMÚN: estándar excepto cuando: Los cortes sanos se definen como en “CORTES SANOS.” NO. 3B COMÚN: estándar. NOTA: Se admitirán los piquetes de ave no mayores de 3/8” de diámetro promedio en los cortes para No. 2A Común y Mejor pero cuando excedan el área total en un doceavo del área total del corte requerido reducirán a una pieza de solo una clasificación (véase la página 12, párrafo 42). NOTA: Un inspector de la Asociación Nacional De Maderas Duras no hará distinción alguna en las especies entre la Hicoria y el Pecanero.

26

Olmo de Roca para Gabinetes, Hicoria para Gabinetes y Pecanero para Gabinetes (Cuando se especifique) Las clasificaciones estándares aplican en todo sentido.

Encino Rojo, Encino Blanco y Acacia (aserrado plano) FAS, F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 3A COMÚN: Estándar APOLILLADO SANO, NO. 2B COMÚN, NO. 3B COMÚN: Estándar NOTA: En el Encino Rojo aserrado plano y el Acacia, las vetas y puntos minerales y aquellos de naturaleza similar que exceden el área total en un doceavo de los cortes requeridos reducirán la pieza en una sola clasificación (véase la página 12, párrafo 42)

Encino Rojo aserrado en cuartos, Encino Blanco y Acacia El 90% de una cara del área de corte requerida en el total mostrará la figura. FAS: estándar, excepto cuando: Anchos de 5” y mayores, piezas de 5” de ancho que contengan medida de superficie de 3’ y 4’ deberán ser limpias, las piezas de 5” de ancho que contengan medida de superficie de 5’ a 7’ deberán tener un rendimiento de 11/12 (91-2/3%) cara limpia en un corte. F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 3A COMÚN, APOLILLADO SANO, NO. 2B COMÚN, NO. 3B COMÚN: Estándar NOTA: En Encino Rojo aserrado en cuartos, el Encino Blanco y la Acacia, las vetas y puntos minerales, así como aquellas de naturaleza similar que excedan el área total en un doceavo del área total de los cortes requeridos reducirán la pieza a una sola clasificación. (Véase la página 12, párrafo 42).

Sicómoro cortado en Cuartos El Sicómoro aserrado en cuartos deberá clasificarse según las reglas del Encino aserrado en cuartos salvo que sí se admiten sin límite alguno las vetas y puntos minerales así como aquellas de naturaleza similar.

Poplar (Poplar Americano) NOTA: Se admite el mineral que no exceda un sexto del total de la superficie de la pieza en clasificación FAS y en el lado FAS de F1F y Selectas. No está limitado a las clasificaciones comunes. (Véase la página 11, párrafo 38).

27 FAS, F1F, SELECTAS: Estándar NO. 1 COMÚN: estándar, excepto cuando se admiten ligeras manchas de hongo. NOTA: Las manchas de hongo serán de un color gris ligero cuando la pieza esté cepillada por ambos lados para obtener un espesor estándar cepillado. NO. 2A COMÚN: estándar, excepto cuando se admiten las manchas de hongo. NO. 2B COMÚN: estándar. NO. 3A COMÚN: estándar, excepto cuando los cortes sanos se definen como en “CORTES SANOS.” NO. 3B COMÚN: estándar.

Nogal y Nuez de Cuba Cuando el Nogal se ha estufado y se vende especificando “Nogal Estufado”, no debe considerarse la albura. FAS: estándar, excepto cuando: • Corte mínimo de 4” de ancho por 3’ de largo o de 3”de ancho por 6’ de largo. • Anchos de: 5” y mayores. • Longitudes de: 6’ y mayores. • Las piezas de 5”, 6” y 7” de ancho admiten albura en una o en ambas caras que no exceda un sexto en el total de la pieza; las piezas de 8” y mayores admiten albura en una o ambas caras que no excedan un cuarto en el total de la pieza. Cualquier parte de la albura permitida se puede incluir en los cortes. • Piezas de 6’ y 7’ de largo, y de 5” y mayores admiten corteza o falta de madera alrededor de los bordes que no excedan un sexto del total de la longitud de la pieza, o su equivalente a un extremo o en ambos, que no exceda un medio del espesor de la pieza y que no exceda 1/2” en ancho y 1/2” a 3/4” de la madera; 3/4” en el ancho en una madera de 1” a 2” y 1” en 2-1/2” y en madera más gruesa. • Las piezas de 6’ y 7’ de largo, 5” y más anchas admiten 6” de rajaduras en un extremo o su equivalente en ambos extremos. • Las piezas de 6’ y 7’ de largo, 5”, 6” y 7” de ancho admiten un defecto estándar; las piezas de 8” y más anchas admiten dos defectos estándares. Véase los Defectos Estándar en la página 29. • Las piezas de 8’ y mayores, de 5” y mayores; las de 3’ a 7’ de medida de superficie deberán tener un rendimiento de 10/12 (83-1/3%) cara limpia en dos cortes; las de 8’ y con una medida de superficie mayor en tres cortes, excepto las piezas de 12’ y una medida de superficie mayor cuyo rendimiento sea de 11/12 (91-2/3%) cara limpia con un corte adicional son admitidas.

28 F1F: piezas de 6’ y 7’ de largo deberán calificar como FAS en su mejor cara. El lado inverso de la tabla deberá ser sano tal como se definen los cortes Sanos o deberá calificar no menos de No. 1 Común. Las piezas de 8’ y más largas, deberán calificar como FAS en su mejor lado. El lado anverso de los cortes deberá ser sano tal como se define en el Corte Sano o deberá calificar no menos de No. 1 Común. SELECTAS: estándar, excepto: • Cuando las piezas de 2’ de medida de superficie deban ser limpias; las piezas de 3’ o con una medida de superficie mayor deberán tener un rendimiento como se define para el Nogal FAS. • Corte mínimo: 4” de ancho por 3’ largo o 3” de ancho por 6’ largo. • Longitudes: 6’ y más largas. • Piezas de 4” de ancho admiten albura en el mejor lado que no exceda un sexto en el total de la pieza. Las piezas de 5” y más anchas admiten albura en el mejor lado como en la clasificación FAS. Se admite albura sin límite alguno en el lado anverso. NO. 1 COMÚN: estándar, excepto cuando: • Las restricciones de porcentaje de los anchos y largos no apliquen. Todos los anchos y largos deberán tener un rendimiento de 66-2/3% cortes limpios excepto aquellos de 1’ de medida de superficie y deben tener un rendimiento de 12 unidades de corte. • No existe un límite para el número de cortes. • Cada corte debe ser claro y negro del lado del duramen de la tabla y puede tener un medio de albura en el lado de albura total de la tabla. La clasificación deberá determinarse por el lado negro (duramen) de la tabla con el lado anverso de los cortes sanos tal como se definen en el Corte Sano; el lado de albura de la tabla de otra manera deberá tener un rendimiento del 66-2/3% de corte limpio. NO. 2A COMÚN: estándar, excepto cuando: • Las restricciones del porcentaje de longitudes no aplique. • No existe límite del número de cortes. • El tamaño mínimo del corte: 2” o más ancho que contenga 72 pulgadas cuadradas. • Cada corte debe ser limpio y negro en el lado del duramen de la tabla y puede ser totalmente de albura en el lado de albura de la tabla. • La clasificación debe determinarse a partir del lado oscuro (de duramen) de la tabla con el lado anverso con los cortes sanos; el lado de albura de la tabla de otra manera debe tener un rendimiento del 50% de cortes limpios. NO. 2B COMÚN: todos los requerimientos para No. 2A COMÚN Se aplica para el Nogal excepto en los cortes que se consideran sanos como se define en Corte Sano.

29 NO. 3 COMÚN: estándar para incluir No. 3A COMÚN y No. 3B COMÚN como una sola clasificación.

DEFECTOS ESTÁNDAR (Aplica para Nogal de 6’ y 7’ FAS) El promedio de longitud máxima y ancho máximo deberá utilizarse al medir el tamaño de los nudos y hoyos. Un nudo u hoyo de 1-1/4” de diámetro es un defecto estándar. Cuando se localizan fuera de los bordes y extremos en los que no se pueden admitir como el equivalente de los defectos de corteza, se debe considerar lo siguiente para los defectos estándar: Cuatro hoyos de gusano del tamaño de un alfiler aplican como un solo defecto Tres hoyos de gusano o nudos de alfiler o su equivalente son un defecto. Dos nudos u otros defectos, del diámetro al cual se agregó no excede 1-1/4” es igual a un defecto. No se pueden admitir más de dos defectos estándar de los tipos arriba mencionados en una pieza, cada hoyo de gusano o nudo de alfiler, nudo u hoyo adicional de 5/8” o menores serán considerados como un defecto estándar adicional. El corazón que no excede 2-1/2” en longitud en el total debe considerarse como un defecto estándar. Los defectos mayores a un defecto estándar, con excepción de la corteza o falta de madera y las rajaduras, deberán considerarse en base a la siguiente medida de diámetro promedio: • Nudos de 2-1/2” o su equivalente serán dos defectos estándar. • Nudos de 3-3/4” o su equivalente serán tres defectos estándar. • Nudos de 5” o su equivalente serán cuatro defectos estándar. Una rajadura igual en longitud en pulgadas a la medida de superficie de la pieza en pies siempre y cuando no difiera más de 1” con respecto a la longitud del pié. La corteza o su equivalente en otros defectos, 1” de ancho, un sexto de longitud de la pieza junto a los bordes o su equivalente en uno o ambos extremos. En el defecto de la corteza, ésta se puede extender a lo largo de todo el espesor de la pieza mostrándose en ambas caras. Los gusanos, nudos y de hoyos de alfiler corridos que no excedan en extensión al defecto estándar de los nudos descrito anteriormente.

30 Defectos equivalentes: Otros defectos no definidos como defectos estándar que no dañan la pieza más de lo que se les permite a los defectos estándar, son los defectos equivalentes y el inspector debe considerarlos.

Aliso Rojo de la Costa del Pacífico Estas reglas aplican para madera verde, seca, áspera o cepillada. Las Instrucciones Generales y Clasificaciones Estándar (páginas 4-19) aplican en su totalidad a menos que se especifique lo contrario. No debe hacerse ninguna excepción a estas reglas a menos que sea un acuerdo entre el vendedor y el comprador y que se estipule específicamente en la orden de compra antes de que el pedido sea embarcado. SUPERIORES – SELECTAS O MEJOR: Estándar excepto cuando: • El tamaño mínimo del corte sea de 4” de ancho por 3‘ de largo ó de 3” de ancho por 6‘ de largo • No hay límite para el número de cortes • Los nudos pequeños, o su equivalente, que no excedan 1/4” en su dimensión mayor, ya sea sanos o conteniendo centros no sanos que no excedan 1/8” de diámetro serán admitidos en los cortes. • Se admitan piezas de 2‘ y superiores sobre una medida de superficie cuya clasificación no sea menor a FAS en la mejor cara teniendo una clasificación de la cara trasera no menor a GRADO GABINETE. No se requiere que la cara trasera de los cortes de las clasificaciones FAS y GRADO GABINETE esté sana. • No se admitirán piezas que contengan corazón, ya sea encerrado o evidente, que exceda en el agregado en pulgadas de longitud dos veces la medición de superficie en pies. • La corteza del lado del Gabinete no exceda un cuarto del ancho por tres cuartos la longitud del agregado. Como alternativa, las piezas pueden contener corteza en un tercio del ancho por la mitad de la longitud en el agregado. El ancho de la corteza se puede dividir y puede quedar en ambos bordes. La longitud de la corteza se permite en ambos bordes. • No existen restricciones en el tamaño del nudo fuera del área de corte y tampoco se aplica la 1era. Regla del Pié Lineal. GRADO GABINETE – NO. 1 COMÚN: Estándar, Excepto cuando: • Los anchos sean de 4” y superiores • Las longitudes sean de 6‘ y superiores • Los nudos pequeños o su equivalente no excedan 1/4” en su dimensión mayor, centros sanos o no sanos que no excedan 1/8” de diámetro serán admitidos en los cortes. No hay límite en el número de cortes.

31 CLASIFICACIÓN CUSTOM-SHOP: Igual que la Clasificación de Gabinete pero con la siguiente excepción: La clasificación será determinada por la mejor cara de la tabla teniendo el lado posterior de la tabla sano según se define en la sección de Corte sano. COM-SHOP – 2A COMÚN: Estándar, excepto: • Que los anchos sean de 4” y superiores • Que las longitudes sean de 6‘ y superiores • La clasificación se determinará por la mejor cara de la tabla teniendo el lado posterior de la misma sano según se define en la Sección ‘Corte Sano’. • No hay límite en el número de cortes • Los nudos pequeños o su equivalente, que no excedan 1/4” en su dimensión mayor, ya sean sanos o conteniendo centros no sanos no mayores a 1/8” de diámetro, serán admitidos en los cortes. CLASIFICACIÓN FRAME: • Anchos: 4” y superiores • Longitudes: 6‘ y superiores • Rendimiento: 66-2/3% de rendimiento estructuralmente sano por el lado deficiente de la tabla, teniendo la cara posterior de los cortes sana según se define en la Sección de ‘Corte Sano’. • El tamaño mínimo de los cortes debe ser de 4” de ancho por 2‘ de largo excepto que la pieza deba contener por lo menos un corte de 4” por 6‘ de largo. • No hay límite en el número de cortes • Los cortes pueden admitir manchas, grietas de temporada, pequeñas rajaduras de superficie, bolsas de corteza, corazón firme y apretado, hoyos de gusanos y nudos sanos que no excedan la mitad del ancho del corte en su dimensión mayor. También se admiten otros hoyos y nudos no sanos cuya dimensión mayor no exceda 1-1/2” en cortes de 4” a 5” de ancho. Los cortes de 2” a 6” y más anchos también están admitidos. • La corteza no deberá exceder un cuarto del ancho o la mitad de la longitud de la pieza. El ancho de la corteza se puede dividir y puede estar presente en ambos bordes. La longitud de la corteza se permite en ambos bordes. • Se admiten otros defectos siempre y cuando no afecten la resistencia de los cortes. CLASIFICACIÓN ECONO FRAME NO. 3 / NO. 3A COMÚN: Estándar, excepto: • Anchos: 4” y superiores • Longitudes: 6‘ y superiores • Los cortes deben ser estructuralmente sanos y pueden admitir manchas, grietas de temporada, pequeñas rajaduras de superficie, bolsas de corteza, corazón firme y apretado, hoyos de gusanos y nudos sanos que no excedan la mitad del ancho del corte en su dimensión mayor. También se admiten otros hoyos y nudos no sanos cuya dimensión mayor no exceda 1-1/2” en cortes de 4” a 5” de ancho. Los cortes de 2” en 6” y más anchos también están admitidos. • Se admiten otros defectos siempre y cuando no afecten la resistencia de los cortes.

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MAPLE DE LA COSTA DEL PACÍFICO Cuando se vende Maple de la costa del Pacífico y se especifica “nudos de alfiler no son defecto”, nudos o su equivalente que no excedan 1/4” en su dimensión más grande, sanos o que contengan centros no sanos no más de 1/8” de diámetro, deberán admitirse en los cortes. Las Instrucciones Generales y Clasificaciones Estándar (páginas 4-19) deben regir la medida e inspección de todas las maderas duras nativas hasta el cinturón de maderas duras del noroeste con las excepciones establecidas más adelante bajo las respectivas especies. Estas reglas deben aplicar para la madera verde, seca, áspera o cepillada. La mejor cara de las tablas en todos los espesores deben tener un rendimiento no menos al porcentaje mínimo de los cortes requeridos para las clasificaciones, el lado anverso de los cortes en todos los espesores deben ser limpios como se define en “CORTES LIMPIOS” o mejores, a menos que se especifique lo contrario. No debe hacerse ninguna excepción a estas reglas a menos que sea un acuerdo entre el vendedor y el comprador y que se estipule específicamente en la orden de compra. REGLAS DE CLASIFICACIÓN – SELECTAS Y MEJOR: • Anchos de: 4” y mayores, de los cuales se admite el 5% de 3” de ancho. • Longitudes de: 4’ aleatorio y mayores. • Cortes mínimos de: 4” de ancho por 3’ de largo, o 3” de ancho por 6’ largo. No existe límite en el número de cortes. Esta clasificación admite todas las tablas de 1’ y mayores, medida de superficie que tendrá un rendimiento no menor al 83-1/3% de cara limpia, el lado anverso de los cortes sanos tal como se define en “CORTES SANOS” salvo en tablas de 1’ y una medida de superficie mayor cuyo rendimiento es menor al 83-1/3% de cortes limpios, el lado anverso de la tabla clasificando no menos de No. 1 Shop. Corazón: no se debe admitir ninguna pieza que contenga corazón que exceda en el total en pulgadas el doble de la longitud la medida de superficie en pies. Rajaduras: no se deben admitir piezas que contengan rajaduras que excedan en el total en pulgadas el doble de la longitud de la medida de superficie para la pieza en pies, ni cuando varíen más de una pulgada al pie de longitud, salvo cuando sea de un pie o menor y que contenga lo cubierto en el párrafo 59 de las Clasificaciones Estándar. Corteza o falta de madera: en la cara de las Selectas y Mejor, la corteza o falta de madera o su equivalente deberá estar limitado a 1/12 de la medida de superficie de la pieza.

33 En el lado de clasificación No. 1 Shop de las Selectas y Mejores, la corteza o falta de madera o su equivalente no debe exceder un cuarto del ancho por tres cuartos de la longitud total, o las piezas pueden tener alternadamente corteza un tercio del ancho por un medio de la longitud total. El ancho de la corteza se puede dividir y puede mostrarse en ambos bordes. El lado anverso de los cortes en Selectas y Mejor y en la Clasificación No. 1 Shop no necesita ser sanas. NO. 1 SHOP: • Anchos de: 4” y mayores, admitiendo un 5% de 3” de ancho. • Longitudes de: 4’ aleatorio y mayores. • Cortes mínimos: 3” de ancho por 3’ de largo o 4” de ancho por 2’ 1’ y si miden más de la medida de superficie deberán tener un rendimiento no menor del 66-2/3% de cortes limpios, el lado anverso de los cortes tal como se define en “Cortes Sanos.” NO. 2 SHOP: • Anchos de: 4” y mayores, admitiendo 5% de 3” de ancho. • Longitudes de: 4’ aleatorio y mayores. • Cortes mínimos: 3” de ancho por 2’ de largo. No existe límite en el número de cortes. Admite tablas de l’ y más de medida de superficie que tendrán un rendimiento del 50% de cortes limpios, el lado anverso de los cortes sanos como se define en “Cortes Sanos.” NO. 3 SHOP: Anchos: 3” y mayores. LONGITUDES – 4’ ALEATORIO Y MAYORES: Cortes mínimos: 3” de ancho por 2’ de largo. No existe límite en el número de cortes. Admite tablas de 1’ y mayores de medida de superficie que tendrán un rendimiento no menor al 33-1/3% de cortes sanos o mejores. NOTA: La madera pobre en el porcentaje de cortes o de menor ancho o longitud que lo que se admite en la clasificación No. 3 Shop descrita anteriormente, tendrá que contarse y reportarse como una clasificación inferior. CLASIFICACIÓN FRAME: • Anchos: 4” y mayores. • Longitudes de: 7’ y mayores. • Cortes mínimos: cada pieza debe contener al menos un corte de 4” x 7’; otros cortes, de tamaño mínimo de 4” x 2’. Cada pieza debe tener un rendimiento no menor del 83-1/3%. • No existe límite en el número de cortes.

34 Corteza: la corteza no debe exceder un cuarto del ancho y un medio de la longitud de la pieza. El ancho de la corteza puede dividirse y mostrarse en ambos bordes. Cada corte debe ser razonablemente plano y recto, se admiten bolsas de corteza, grietas de temporada, ligeras grietas de superficie que no desgaste la fuerza del corte, corazón apretado firme, hoyos de gusano y otros hoyos o nudo no sanos que no excedan en su dimensión más grande de 1-1/2” en 4” a 5” del ancho de los cortes y 2” en 6” y cortes más anchos. Se admiten también los nudos sanos que no excedan en su dimensión más grande de un medio del ancho del corte y otros defectos que no dañen la fuerza del corte más de lo descrito anteriormente. Las Reglas aplican para ambas caras de la pieza.

Liquidámbar con albura, Cottonwood, Liquidámbar Negro, Nisa, Magnolia, Sauce y Álamo (Poplar) NOTA: Un inspector de la Asociación Nacional De Maderas Duras no hará distinción alguna entre las especies de Liquidámbar Negro y Nisa. FAS, F1F, SELECTAS, NO. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN, NO. 2B COMÚN: Estándar excepto cuando se especifique lo contrario, las manchas de hongo se admiten en todas las clasificaciones. NO. 3A COMÚN: Estándar excepto cuando: Los cortes sanos se definen según se indica en la Sección “CORTES SANOS.” NO. 3B COMÚN: Estándar. NOTA: El Liquidámbar con Albura es madera producida del árbol del Liquidámbar Dulce que contiene albura en exceso de la cantidad admitida en las clasificaciones de madera de Liquidámbar Rojo. Para las reglas de clasificación de las diferentes separaciones de Liquidámbar.

Liquidámbar con Albura cortado en cuartos, Liquidámbar Negro con Albura y Nisa aserrado en cuartos FAS: estándar excepto cuando: Anchos de 5” y mayores, piezas de 5” y mayores que contengan medida de superficie de 3’ y 4’ deben ser limpias, las piezas de 5” de ancho que contenga medida de superficie de 5’ a 7’ deben tener un rendimiento de 11/12 (91-2/3%) cortes limpios en un corte. F1F, SELECTAS, No. 1 COMÚN, NO. 2A COMÚN: • No requiere de figura. • La mancha de hongo se permite en todas las clasificaciones. • Las piezas por debajo de la clasificación No. 2A Común deben clasificarse como Liquidámbar con Albura o Liquidámbar Negro.

35 Vetas en forma de Moño: Cuando la figura de moño en las vetas se especifica en cada pieza podrá seleccionarse para el efecto de la veta originado por el grano ondulado provocado por el aserrado en cuartos. Una cara de cada corte requerido deberá mostrar el 90% del total en dicha veta en forma de moño en el agregado.

Liquidámbar Rojo Cepillado La Madera del Liquidámbar Rojo se produce del árbol del Liquidámbar dulce, que contiene suficiente duramen para admitirse en clasificaciones definidas como Liquidámbar Rojo. Las manchas de hongo son admitidas en todas las clasificaciones. Cualquier parte de la albura permitida se puede incluir en los cortes. FAS: estándar, excepto cuando: FAS admita 1” de albura en el total en una cara y un quinto de la superficie del total en el lado anverso. F1F: Estándar. SELECTAS: estándar, excepto cuando: Las piezas de 4” y 5” de ancho y piezas de 6’ y 7’ de largo deberán estar libres de albura en una cara; las piezas de 6” y más anchas 8’ y más largas admitirán 1” de albura en el total de una cara, dichas caras deberán cubrir los requerimientos de clasificación de las Selectas Estándar. Se admite albura sin límite alguno en el lado anverso. NO. 1 COMÚN: estándar excepto cuando: Los cortes deban tener por lo menos una cara libre de duramen. NO. 2A COMÚN: estándar, excepto cuando: Cada corte deberá una cara libre de duramen. Las piezas por debajo de la clasificación No. 2A COMÚN deberán clasificarse como Liquidámbar con Albura.

Liquidámbar Rojo Aserrado Cepillado, Madera con figura Cada pieza debe seleccionarse especialmente para tonos de marcas y color de puntos y vetas que producen una variedad de efectos en la superficie. Una pieza de cada corte requerido deberá mostrar un 90% en el total de dichas marcas y tonos de color y será ignorada, con la excepción de espacios sin figura que no excedan 1” por 24” o su equivalente en el área entre los puntos y las vetas. De otra manera se aplicaran las reglas para el Liquidámbar Rojo cepillado.

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Liquidámbar Rojo aserrado en cuartos (No se requiere de figura. Las manchas de hongos son admitidas en la albura en todas las clasificaciones.) FAS: estándar, excepto cuando: Existan anchos de 5” y mayores. Las piezas de 5” de ancho que contengan 3’ y 4’ de medida de superficie deberán ser limpias, las piezas de 5” de ancho que contengan 5’ a 7’ de mediad de superficie deberán tener un rendimiento de 11/12 (91-2/3%) de cara limpia en un corte. En la clasificación FAS, las piezas de 5” de ancho deberán estar libres de albura en una cara; las piezas de 6” y 7” de ancho pueden tener 3/4” de albura en el total en una cara; las piezas de 8” y mayores pueden tener 1” de albura en el total de una cara. El lado anverso de cualquier pieza admitirá albura totalizando un quinto en su superficie. Cualquier parte de la albura permitida se puede incluir en los cortes. SELECTAS: estándar, excepto que las piezas de 4” y 5” de ancho deberán estar libres de albura en una cara; las piezas de 6” y 7” de ancho admitirán 3/4” de albura en piezas de 8” y más anchas de 1” de albura en el total de una cara, cuyas caras deberán cubrir los requerimientos de clasificación para las Selectas Estándar. Se admite albura ilimitada en el lado anverso. NO. 1 COMÚN: estándar, excepto que cada corte deberá tener un lado limpio de duramen. NO. 2A COMÚN: estándar, excepto que Cada corte deberá tener un lado limpio de duramen. Las piezas por debajo de la clasificación No. 2A COMÚN deberán clasificarse como Liquidámbar con Albura. Veta en forma de moño: Cuando se especifica la figura de la veta de moño cada pieza debe seleccionarse por el tipo de efecto de veta originado por el grano ondulado obtenido al aserrar en cuartos. Una cara de cada corte requerido deberá mostrar el 90% del total en dicha veta de moño.

Liquidámbar Rojo aserrado en cuartos, madera de figura Cada pieza debe seleccionarse especialmente para las marcas y tonos de color y las vetas que producen una variedad de efectos en la superficie. Una cara de cada corte requerido deberá mostrar el 90% en el total de dichas marcas y tonos de color y será ignorada, excepto cuando los espacios sin figura no excedan 1” por 24” o su equivalente en el área entre los puntos y las vetas. De otra manera deberán aplicarse las reglas para el Liquidámbar Rojo aserrado en Cuartos.

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Castaño Americano FAS, F1F, SELECTAS Y NO. 1 COMÚN: estándar, excepto que los hoyos de gusanos y manchas de hongo deberán admitirse sin límite alguno. APOLILLADO SANO: estándar, excepto que: • El tamaño de los nudos sanos admitidos no esté limitado. • Los cortes sanos se definen como en “CORTE SANO.” • Se admite el corazón que se extienda tres cuartos de la longitud de la pieza en el total. NO. 2A & No. 2B COMÚN: estándar, excepto que los cortes sanos se definan como en “CORTE SANO.” NO. 3A COMÚN: estándar, excepto cuando los cortes que necesiten ser sanos sean como los que se definen en “CORTE SANO.” NO. 3B COMÚN: estándar.

Cedro Rojo Aromático CLASIFICACIONES: NO. 1 COMÚN Y MEJOR y NO. 2A COMÚN: • Admitirá nudos limpios, vetas blancas, corazón apretado en los cortes el cual de otra manera debe ser sano. • Ningún corte debe tener albura en el total que no exceda un sexto del lado del duramen. Se admite cantidad ilimitada de albura en el lado anverso. • Variación en espesor puede ser de 1/2” en 4/4” a 8/4”. • Espesores: estándar. NO. 1 COMÚN Y MEJOR: • Anchos de: 3” y mayores, admitiendo el 25% de 3” de ancho. • Longitudes de: 3’ y mayores. • Corte mínimo de: 3” de ancho por 2’ de largo o 2” de ancho por 3’ largo. • Cada pieza debe tener un rendimiento no menor al 66-2/3% de los cortes. • No existe límite en el número de cortes. NO. 2A COMÚN: • Anchos de: 2” y mayores, admitiendo un 35% de 2” de ancho. • Longitudes de: 2’ y mayores. • Corte mínimo: 2” o más que contenga no menos de 48 pulgadas cuadradas. • Cada pieza debe tener un rendimiento no menor al 50% de los cortes. • No existe límite en el número de los cortes.

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Álamo Colonial (Poplar Colonial) Anchos: 4” y mayores. Longitudes: 6’ a 16’. Cortes mínimos: 4” de ancho por 2’ de largo o 3” de ancho por 3” de largo. Cada corte requerido admitirá sin límite algunos nudos sanos, puntos hechos por los hoyos de gusanos, picaduras de ave, manchas de hongo, vetas y torceduras. El lado posterior de cada corte deberá ser sano tal como se define en CORTES SANOS, excepto cuando no se admitan los hoyos mayores a 1/8” en su diámetro. Los nudos admitidos pueden contener grietas o rajaduras que no excedan con profundidad un medio del grosor de la pieza. El Álamo colonial admite piezas que tendrán un rendimiento de 66-2/3% en los cortes, tal como sigue: • Piezas de 2’ a 4’ de medida de superficie en 1 corte • Piezas de 5’ a 7’ de medida de superficie en 2 cortes • Piezas de 8’ a 10’ de medida de superficie en 3 cortes • Piezas de 11’ a 13’ de medida de superficie en 4 cortes • Piezas de 14’ y más de medida de superficie en 5 cortes Por acuerdo entre el comprador y el vendedor, los defectos en los bordes y/o extremos se pueden delimitar. Cuando se maneja este acuerdo, la medida de superficie y la clasificación deberán determinarse dentro de las marcas en la pieza.

Encino Rústico Las reglas de clasificación para el Álamo Colonial deberán aplicarse en todos los aspectos con la excepción que se permite un corte adicional.

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INSPECCIÓN DE MADERA DE CIPRÉS Instrucciones Generales NOTA: Los Inspectores de la National Hardwood Lumber Association aplicarán, a menos que se especifique lo contrario, estas reglas cuando se les solicite que inspeccionen madera de Ciprés. 1. Las reglas para Ciprés que se presentan en este documento están completas y no deberán confundirse con ningún tipo de clasificación estándar u otra especie que se mencione en cualquier parte de este manual. 2. Las solicitudes de inspectores que se presentan a la Asociación para la Inspección del Ciprés en el punto de embarque deberán estar acompañadas de una copia de la orden en la que se especifica el embarque. De igual forma, las solicitudes de inspección en el destino deberán ir acompañadas por una copia de la orden de pedido, pero en caso de que dicha información no esté disponible, el inspector clasificará la madera de acuerdo con el siguiente estándar de clasificación de Ciprés dando preferencia a las clasificaciones en el orden en el que se mencionan: Selectas y Mejor; #1 Común; #2 Común y con Picaduras de Ave. 3. La madera deberá inspeccionarse y medirse conforme la vaya encontrando el inspector, tanto en longitud total como en ancho. El inspector no deberá hacer excepciones con el fin de elevar el grado a menos que existan imperfecciones de madera sin cepillar que se puedan eliminar al momento de la preparación de superficie para grueso cepillado y éstas no deberán considerarse para determinar la clasificación, de lo contrario, los defectos admisibles en madera tanto cepillada como sin cepillar serán los mismos tanto para clase como para clasificación. 4. Estas reglas definen el lado más pobre en cualquier clasificación, sin embargo, las clasificaciones correspondientes deberán comprender todas las piezas hasta la siguiente clasificación más alta. 5. La clasificación o grado se determinará a partir de la mejor cara de la tabla. En la clasificación Selectas y Mejor, el lado de atrás no deberá tener una clasificación menor a #1 Común. En la clasificación #2 Común, el lado de atrás no deberá obstaculizar la utilidad de esta clasificación.

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Conteo y Medición 6. La madera de tamaño normal deberá contarse utilizando la medida de la tabla. En madera con un grosor estándar menor a 1 pulgada, la medición del pie tabla deberá basarse en las dimensiones de la superficie. Con respecto a la madera medida con la regla de tabla se deberá realizar un conteo en pies por pieza y dicho conteo representará el número de medida de pies tabla en madera de 1 pulgada. El conteo para madera con un grosor superior a 1 pulgada deberá multiplicarse por el grosor según se expresa en pulgadas y fracciones de pulgada. 7. En material medido con una regla de tabla, las piezas con distintas medidas de ancho deberán contarse en forma alternada a partir del conteo de pie inmediato ya sea superior o inferior; las fracciones menores a la mitad del pie deberán bajar y las fracciones superiores a la mitad del pie deberán contarse a partir de la medida superior inmediata. 8. La madera embarcada con anchos previamente especificados o comunes deberá contarse por el número de piezas de cada tamaño y longitud. 9. Tamaños de Serrado Recomendados: Cuando se acaba de aserrar, los anchos comunes deben ser de 1/4 a 1/2 sobre el ancho nominal. Al secarse, los anchos comunes deben tener un ancho total permitiendo un 10% (1/8”) de defecto a lo ancho. Cuando se preparan dos bordes, las piezas con una medida menor a 8” pueden tener 1/2 de defecto con respecto al ancho nominal. Las piezas que miden más de 8” de ancho pueden tener hasta 3/4 de defecto con respecto al ancho nominal. El grosor en madera no cepillada debe ser de 1/ 16” a 1/8” sobre el grosor nominal. Al secarse, la madera debe tener el grosor total permitiendo un 10% (1/16”) de defecto. Todas las clasificaciones deberán tener anchos comerciales o comunes, a menos que se especifique lo contrario. 10. La madera con variaciones superiores en grosor, con excepción de la corteza, entre los puntos más delgados y más gruesos, con respecto a los que se muestran en la siguiente tabla; el grosor deberá medirse en el punto más delgado y deberá clasificarse y reportarse como madera mal cortada. • 1/16” de grosor de 3/8” y 1/2” • 1/8” de grosor de 5/8” y 3/4” • 1/4” de grosor de 1”a 2” • 3/8” de grosor de 2-1/2”y 3” • 1/2” de grosor de 4” 11. Las limitaciones para madera seca son las siguientes: En Selectas y Mejor, el contenido de humedad no deberá exceder el 15%. La madera deberá considerarse como secada al aire cuando el contenido de humedad no exceda el 18%.

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Definición de Defectos e Imperfecciones 12. Cuando se encuentren defectos o imperfecciones o una combinación de ambos no descritos en estas reglas de clasificación, éstos se considerarán como el equivalente a los defectos conocidos de acuerdo con el efecto de daño causado a la pieza dentro de la clasificación de la que se trate. 13. Las definiciones estándar de los defectos e imperfecciones comunes en la Madera de Ciprés son los siguientes: 14. Un defecto se define como cualquier irregularidad que se presenta en o sobre la madera y que además pueda minar su resistencia, durabilidad o valores de utilidad. 15. Una imperfección se define como cualquier cosa que no esté clasificada como defecto y que además deteriore la apariencia de la madera.

Grietas 16. Una grieta es una separación a lo largo de la madera, la cual ocurre generalmente a través de los anillos de crecimiento anual. 17. Una grieta de superficie es la que se presenta en la superficie de la pieza. 18. Una pequeña grieta de superficie se refiere a una apertura perceptible que no exceda la 4” de largo. 19. Una grieta de superficie mediana es la grieta que no excede 1/32” de ancho, que tiene más de 4” de largo pero que no es superior a las 10”. 20. Una grieta de superficie grande es la que excede 1/32” de ancho y 10” de largo. 21. Una grieta de extremo es la que se presenta en cualquiera de los extremos de la pieza. 22. Una grieta transversal es la que se extiende desde una de las superficies atravesando la pieza por dentro y llegando hasta la otra superficie o hasta una superficie colindante. 23. La grieta de corazón es la que comienza en el corazón y se extiende hacia pero no sobre la superficie de la pieza.

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Deterioro y Picaduras de Ave 24. El deterioro es una desintegración de la substancia de la madera debido a la acción destructiva de los hongos sobre la madera. Las palabras “decadencia” y “podrido” significan lo mismo que deterioro. 25. El deterioro incipiente se refiere a la etapa temprana del deterioro en la que la desintegración no está tan avanzada como para suavizar o en otras palabras alterar la dureza de la madera en forma perceptible. Generalmente esta característica va acompañada de una ligera decoloración o blanqueado de la madera. 26. El deterioro avanzado (o típico) es la etapa más pronunciada del deterioro en la que la desintegración es fácilmente detectable debido a que la madera se ha vuelto inservible, suave y esponjosa, fibrosa, presenta separaciones en los anillos, concavidades o desmoronamiento. La decoloración o blanqueamiento de la madera podrida es frecuentemente aparente. 27. Las picaduras de ave se refieren al deterioro típico que se presenta en forma de hoyo, bolsa o podredumbre suave y que generalmente está rodeado de madera sana. Las picaduras ligeras no atraviesan la pieza y ocupan menos del 10% del área de superficie.

Hoyos 28. Los hoyos u orificios en la madera se pueden extender ya sea parcial o completamente a través de la pieza y cualquiera puede ser la causa de su aparición. Cuando se permiten los hoyos en las clasificaciones, el promedio de longitud y ancho máximo deberá utilizarse al medir el tamaño, al menos que se especifique lo contrario. 29. Un hoyo de alfiler pequeño hecho por gusanos es el que no mide más de 1/16” de diámetro. 30. Un hoyo mediano hecho por gusanos es el que mide más de 1/16” pero no más de 1/4” de diámetro. 31. Un hoyo grande hecho por gusanos es el que mide más de 1/4” de diámetro.

Nudos 32. Los nudos se clasifican de acuerdo a su tamaño, forma, calidad y aparición. El promedio de longitud y ancho máximos deberá utilizarse en la medición del tamaño de los nudos, a menos que se especifique lo contrario. 33. El nudo de alfiler no mide más de 1/2” de diámetro. 34. El nudo de alfiler pequeño mide más de 1/2” pero no más de 3/4” de diámetro.

43 35. El nudo mediano es el que mide más de 3/4” pero no más de 1 1/2” de diámetro. 36. Un nudo grande es el que mide más de 1 1/2” de diámetro. 37. Un nudo redondo es el que tiene forma ovalada o redonda. 38. Un nudo de espiga se refiere a una rama o apéndice serrado a lo largo de la pieza. 39. Un nudo sano es sólido a lo largo de su cara, es tan duro como la madera del rededor y no muestra signos de deterioro. Su coloración puede variar del rojo al negro. 40. Un nudo no sano no deteriorará la resistencia de la tabla. 41. Un nudo deteriorado es más suave que la madera que lo rodea y presenta un deterioro avanzado. 42. Un nudo apretado es el que se encuentra tan fijo, ya sea por crecimiento o posición, que tiene la capacidad de mantenerse firmemente en su posición 43. Un nudo de crecimiento interno es un nudo cuyos anillos de crecimiento anual presentan un crecimiento interno con respecto a los de la madera del rededor. 44. Un nudo impermeable es aquel cuyos anillos de crecimiento anual presentan un crecimiento interno total con respecto a la madera que lo rodea en la superficie de la pieza y que además es madera sana en esa superficie. 45. Un nudo encasillado es aquel cuyos anillos de crecimiento anual no presentan un crecimiento interno ni son homogéneos con aquellos de la madera que los rodea. El encasillamiento puede ser parcial o total. 46. Un nudo suelto es aquel que no se encuentra sujeto firmemente debido a su crecimiento o su posición y su permanencia en la tabla no es confiable. 47. Un nudo de corazón es un nudo sano con un orificio en el corazón que no excede 1/4” de pulgada de diámetro. 48. Un nudo cóncavo es un nudo aparentemente sano con un hoyo relativamente grande.

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Defectos de Fabricación 49. Los defectos de fabricación incluyen todos los defectos o imperfecciones que se producen durante la fabricación tales como vetas astilladas, vetas sueltas, vetas elevadas, vetas rasgadas, quemaduras producidas por la maquinaria utilizada y acanaladuras ocasionadas por la maquina. 50. Veta astillada significa que parte de la superficie está astillada o rota en partículas muy pequeñas debajo de la línea de corte. Este tipo no debe clasificarse como veta rota y, como es una característica muy común, no deberá considerarse como defecto a menos que exceda el 25% del área. 51. Veta suelta significa que una pequeña porción de la madera se aflojó pero no se desplazó. 52. Veta elevada es una condición áspera en la superficie de la madera preparada, en la que la madera dura de verano se eleva sobre la madera suave de primavera, pero no se raja separándose de ésta. 53. Veta rasgada significa que parte de la madera está rasgada en la superficie y a profundidad presenta cuatro características diferentes: ligera, intermedia, severa y profunda. 54. La veta ligeramente rasgada no excede 1/32” de profundidad. 55. La veta medianamente rasgada excede 1/32” pero no presenta una profundidad superior a 1/16”. 56. La veta con rasgaduras severas excede 1/16” pero no presenta una profundidad superior a 1/8”. 57. La veta profundamente rasgada excede 1/8” en profundidad. 58. Una omisión se refiere al área de una pieza que no fue cepillada. 59. Una omisión ligera se refiere a un área de la superficie que no se cepilló suavemente y cuya área no excede el ancho de la pieza en pulgadas multiplicado por 6. 60. Una omisión severa es aquella que no fue tocada por la cuchilla del cepillo. 61. La quemadura ocasionada por maquinaria se refiera al obscurecimiento o achicharramiento de la madera debido a un sobrecalentamiento provocado por las cuchillas de la máquina. 62. La acanaladura ocasionada por maquinaria es una hendidura a lo largo de la pieza debido a que la cuchilla de la máquina realizó el corte por debajo de la línea marcada.

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Separaciones 63. Se considera como separación cuando corre a lo largo de la madera y generalmente se presenta entre y en forma paralela a los anillos de crecimiento anual. 64. Una separación fina es aquella que presenta una abertura casi imperceptible. 65. Una separación ligera es aquella que presenta más que una separación más perceptible pero que no excede 1/32” de ancho. 66. Una separación intermedia es aquella que presenta una abertura superior a 1/32” pero no es mayor a 1/8” de ancho. 67. Una separación abierta es aquella que presenta una abertura de más de 1/8” de ancho. 68. Una separación atravesada es aquella que se extiende desde la superficie a través de la pieza y llega hasta la superficie opuesta o hasta alguna superficie colindante. 69. Una separación redonda es aquella que circunda el corazón completamente. 70. Una separación encorvada es aquella que no circunda el corazón completamente.

Rajaduras 71. Una rajadura es una separación a lo largo de la madera debido a la rotura de las células de la madera. 72. Una rajadura corta es aquella cuya longitud no excede el ancho de la pieza o un sexto de la longitud de la misma. 73. Una rajadura intermedia es aquella cuya longitud excede el ancho de la pieza pero no es superior a un sexto de la longitud de la misma. 74. Una rajadura larga es aquella cuya longitud excede un sexto de la longitud de la pieza.

Manchas de Hongo (Decoloración) 75. Una mancha de hongo es una decoloración que se presenta sobre o en la madera, puede ser de cualquier color distinto al color natural de la pieza sobre la que aparece. Se clasifican de intermedia ligera a severa. 76. Una mancha de hongo ligera es aquella que provoca una ligera diferencia en el color de la pieza pero que no deteriora su apariencia siempre y cuando se le dé un acabado natural.

46 77. Una mancha de hongo intermedia es aquella que provoca una pronunciada diferencia de color la cual, aunque no obscurezca la veta de la madera, por definición será objetable al natural más no en una superficie pintada. 78. Una mancha de hongo severa se refiere a una diferencia muy pronunciada en el color tanto que obscurece la veta de la madera.

Corteza o Falta de Madera 79. Se refiere a la corteza o a la falta de madera o corteza que se presenta en el borde o esquina de una pieza. 80. Corteza ligera no sobrepasa 1/4” de ancho, por un sexto de largo y un cuarto de espesor de la superficie de la pieza sobre la que aparece. 81. La corteza intermedia sobrepasa 1/4” pero no excede 1/2” de ancho de la superficie sobre la que aparece, por un sexto de largo y un cuarto de espesor de la pieza. 82. La corteza severa supera 1/2” de ancho de la superficie sobre la que aparece y/o excede un sexto de longitud y un cuarto de espesor de la pieza

Clasificaciones Estándar 83. CLASIFICACIONES ESTÁNDAR: Selectas y Mejor, No. 1 Común, No. 2 Común y Picada. Para ventas comerciales, las clasificaciones Selectas y Mejor y No. 2 Común son las que comúnmente se embarcan.

Selectas y Mejor 84. La clasificación Selectas y mejor posee la calidad más alta y deberá especificarse para cualquier uso en donde la apariencia sea de gran importancia como lo son paneles, pisos, biombos, etc. 85. El tamaño mínimo de la tabla es de 4” x 8‘ y solamente admite el 25% de longitudes impares. 86. Se clasifica por la mejor cara y el lado posterior no debe clasificar debajo de #1 Común. La albura no se considera como defecto. La corteza en clasificaciones No. 1 Común no deberá exceder la mitad (1/2) del grosor o un tercio (1/3) de la longitud ó 1/6 de ancho del agregado.

47 A. Las piezas de 4” y 5” de ancho deben ser claras permitiendo la presencia de corteza únicamente en uno de los bordes (Párrafo 80). B. En las piezas de 6” y más anchas se permite: • Separación igual o equivalente al ancho de la tabla en el agregado • Corteza equivalente a la mitad del grosor y dos veces la longitud en pulgadas más 3/4 de ancho. • Manchas Ligeras – Ver párrafo 76. Defectos permitidos: En piezas de: • 6” de ancho - 1 nudo mediano • 7” a 9” de ancho – 2 nudos medianos • 10” y más anchas – 3 nudos medianos permitiendo un nudo adicional por cada 3” de ancho. NOTA: El nudo mediano tiene un diámetro promedio de entre 3/4” 11/2” debiendo estar sano con excepción de la madera de 10” o más ancha en la cual se permite 1 nudo mediano no sano. Los defectos que pueden ser substituidos por 1 nudo mediano son: • 3 nudos de aguja – el nudo de aguja tiene un diámetro promedio de 1/2” o menor. • 2 nudos pequeños – el nudo pequeño mide de 1/2” a 3/4” A.D. • 3 Grietas Medianas en Superficie – una grieta mediana de superficie mide de 4” a 10” de largo y 1/32” de ancho. • 1 Defecto Ligero de Fabricación según se define en los párrafos 50, 51, 54, 59, 61 y 62. • Separación Fina (Párrafo 64) equivalente al ancho de la tabla. • Las piezas de 10” ó más anchas permiten 2 hoyos de aguja hechos por gusanos por cada pie lineal.

No.1 Común y No. 2 Común 87. Las clasificaciones comunes representan un grado comercial muy útil para aplicaciones generales como lo son la construcción, acabados, molduras, marquetería y demás usos en los que las tres características ordinarias mejoran la apariencia de la pieza o de lo contrario, no restringen la aplicación correcta de la pieza.

No. 1 Común 88. Se clasifica desde tomando en cuenta la resistencia de la madera y se utiliza principalmente como la cara deficiente de una tabla Selecta y mejor. 89. Tamaño mínimo de la tabla – 4” x 8‘ admitiendo 25% de longitud impar. 90. Admite cualquier número de los siguientes o su equivalente: Grietas, picaduras leves, hoyos de gusanos muy pequeños.

48 Defectos de fabricación intermedios según se define en los párrafos 50, 51, 55, 60, 61 y 62. Nudos Sanos: Ocasionalmente nudos no sanos en una cara y solamente en el 10% de la pieza. El diámetro promedio de cualquiera de los nudos no deberá ser menor a: • 1 1/2” pulgadas en anchos de 4” - 6” • 2” pulgadas en anchos de 7”- 11” • 2 1/2”pulgadas en anchos de 12” • 3” pulgadas en piezas de 13”de ancho y superiores. Separaciones que no corren a lo largo, manchas, separaciones, que no excedan el ancho de la tabla en pulgadas, corteza en uno o ambos bordes con la 1/2 del grosor, 1/3 de la longitud y 1/6 del ancho del agregado.

No. 2 Común 91. Defecto clasificado desde el punto de vista de la resistencia. 92. El tamaño mínimo de la tabla es de 4” x 6‘ en incrementos uniformes de 2‘. No se admiten longitudes impares a menos que se especifique lo contrario. 93. Se recomienda para aplicaciones de cercados comunes o para espacios dimensionales a todo lo ancho y largo. Se clasifica de la misma manera que la #1 Común excepto que esta clasificación admite: nudos sanos (o no sanos) de diámetro ilimitado, nudos de corazón, picaduras leves, separaciones y grietas. La corteza de la mejor cara no debe exceder 1/2 del grosor ó 1/3 de la longitud y 1/6 del ancho de la pieza. La corteza en la cara deficiente no deberá extenderse a través del grosor total de la pieza; dejando un borde para clavar de 1/8” en la cara buena. Las rajaduras deberán ser equivalentes a la longitud de la pieza en pulgadas. Se admite el corazón No se permiten hoyos abiertos. Cualquier nudo sano no debe deteriorar la resistencia de la pieza.

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No. 1 y No. 2 Picadas 94. #1 Picada: La pieza debe contener mínimo un 10% (de medición de superficie) de picaduras bien distribuidas sobre el lado de la cara. La picadura no debe permitir que la luz pase a través de la pieza. 95. #2 Picada: Presenta características que están permitidas en la clasificación #1 Picada debido al hecho de que en este caso sí se permite que la picadura deje pasar la luz a través de la pieza. Cada una de las piezas debe ser útil para un manejo ordinario así como para aplicaciones de construcción sin que se rompa.

Maderas de Ciprés Las medidas y longitudes son como se especifican.

De Borde Cuadrado y Sana Deberá estar libre de separaciones transversales, nudos no sanos, o combinaciones de defectos admisibles que deterioren severamente la resistencia de la pieza. Admitirá corazones firmes (centros de corazón) bien encerrados, grietas de temporada, manchas, hoyos de gusano muy delgados, nudos sanos, ligeras picaduras en los extremos, ligeras separaciones en los extremos que no se extiendan hacia la superficie, separaciones y picaduras ligeras en la superficie, el agregado por nudo no deberá exceder un cuarto de la longitud de la pieza; la corteza no deberá exceder un octavo del ancho de la cara en una de las equinas o de lo contrario, el agregado deberá ser equivalente en dos o más esquinas.

Maderas No. 1 Común Se admiten corazones firmes (centro del corazón) bien encerrados, grietas de estación, manchas de hongos, hoyos muy delgados de gusanos, nudos de corazón, sanos y encerrados, ocasionalmente un nudo no sano que no deberá exceder en diámetro 1/2” en caras de 3” a 6”, de 2” en caras de 7” a 11”, de 2-1/2”en caras de 12” y de 3” en caras más anchas; separaciones leves, separaciones medianas que no se extiendan a lo largo de la pieza y no excedan un sexto de su longitud; picaduras leves; rajaduras a cada extremo que no excedan en longitud el ancho de la pieza; corteza que no exceda un cuarto del ancho de una cara en una de sus esquinas o que su agregado sea equivalente en dos o más esquinas.

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Maderas No. 2 Común Se admiten corazones encerrados (centro del corazón) o evidentes en la superficie, grietas de estación, manchas de hongos, hoyos delgados de gusanos, hoyos medianos, nudos sanos, encerrados y con corazón; nudos no sanos cuyo diámetro no exceda un tercio del ancho de la cara en la que aparezcan, separaciones que no excedan un sexto de la longitud de la pieza, corteza que no exceda la mitad del ancho de la cara en la que aparecen, picaduras y separaciones transversales que no deterioren seriamente la resistencia de la pieza.

Maderas No. 3 Común Se permitirán defectos más burdos que los que se permiten en la clasificación No. 2 Común tales como picaduras burdas, nudos no sanos y ocasionalmente nudos con hoyo; sin embargo, cada una de las piezas deberá estar lo suficientemente sana y fuerte como para ser utilizada en la fabricación de soleras de umbral y material de construcción barato.

Mesquite FAS: Anchos: 6” y mayores. Longitudes: 4’ y mayores. Tamaño mínimo de los cortes: 4” de ancho por 24” de largo. El numero de cortes permitido es la medida de superficie dividida entre 4. La clasificación se hace por el lado más deficiente de la tabla. Al menos el 83% de la medida de superficie estará presente como cortes limpios. Selectas: Anchos: 4” y mayores. Longitudes: 3’ y mayores. Tamaño mínimo de los cortes: 2.5” de ancho por 18” de largo. El número de cortes permitido es la medida de superficie dividida entre 4. Para este grado, la clasificación se hace por el lado más limpio. A menos 83% de la medida de superficie estará presente como cortes limpios. No. 1 COMÚN: Anchos de: 2” y mayores. Longitudes de: 2’ y mayores. Tamaño mínimo de los cortes: 2” de ancho por 12” de largo. El numero de los cortes permitidos es 1 mas la medida de superficie, dividida entre 3. La clasificación se hace por el lado más deficiente. Al menos 67% de la medida de superficie estará presente como en el corte limpio.

51 No. 2 COMÚN: Anchos de: 2” y mayores. Longitudes de: 2’ y mayores. Tamaño mínimo de los cortes: 1.5” de ancho por 6” de largo. El número de cortes permitido es la medida de superficie dividida entre 2. La clasificación se hace en el lado más deficiente. Al menos el 50% de la medida de superficie estará presente como cortes limpios. Decorativo: Anchos de: 2” y mayores. Longitudes de: 1’ y mayores. Tamaño mínimo de los cortes: 1.5” de ancho por 6” de largo. No existe límite alguno con respecto al número de cortes permitido; sin embargo, al menos el 25% de la medida de superficie estará presente en los cortes en el peor lado de la tabla. • Para todas las clasificaciones, existe un modificador para lidiar con la albura. No se permite albura en cualquier corte limpio, pero si está presente, deberá asignarse como “WS” (con albura). • Los defectos que se permiten pueden ser un pequeño nudo (1/2”) en el centro, una rajadura menos de 1/32” de ancho y 3” de largo o un nudo inusual o rajadura en el extremo de la tabla que no se extienda mas allá de 2” en la longitud de la tabla.

Clasificaciones para piezas limpias y pequeñas de Mesquite Aunque las piezas pequeñas y limpias de Mesquite son muy útiles para una variedad de propósitos, si sus anchos y longitudes son muy pequeños, no pueden clasificarse con base a las clasificaciones de maderas ásperas. En consecuencia, las siguientes reglas se adoptaron de la Asociación Nacional Dimensión de Productores para piezas pequeñas para muebles: C1F: (un lado limpio) Este material debe estar limpio de un lado o cara, ambos bordes y ambos extremos y de otra manera deberá cumplir con la calidad de dos caras limpias, excepto que el lado anverso de la tabla contenga defectos de calidad sana. C2F: (dos caras limpias) Este material deberá estar limpio en ambas caras, bordes y extremos, salvo que se permitan la albura, vetas ligeras, torceduras o remolinos pequeños y ligeras manchas de hongo. Corazón: Este material deberá ser sano en ambas caras admitiendo nudos sanos ligeros, pequeños hoyos de gusanos, ligeras grietas en la superficie o su equivalente. Interior Sano: Este material puede contener cualquier defecto que no dañe materialmente la fuerza de la pieza individual para el uso que se pretende. Frame Sano: Igual que para el interior sano.

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MADERAS DURAS TROPICALES Se admiten las longitudes nones sin límite alguno. Las fracciones de más de un medio de pie deben aumentarse hacia arriba y la fracciones de medio pie o menores deben bajarse, excepto en las clasificaciones de los pequeños. Esto no cambia los requerimientos mínimos de longitud de las respectivas clasificaciones. No se permite albura en ambas caras de los cortes de todas las clasificaciones. FAS: estándar, excepto cuando: Las piezas de 4’ y 5’ de medida de superficie deban tener un rendimiento de 11/12 (91-2/3%) en su cara limpia en un corte. F1F: estándar. SELECTAS: estándar, excepto que: Los anchos: 4” y mayores que permitan un 10% de 4” y 5” del cual mínimo la mitad debe ser de 5” NO. 1 COMÚN: estándar, excepto por: • Anchos: 4” y mayores. • Longitudes: 6’ y mayores. • La clasificación No. 1 COMÚN admite piezas que tendrán un rendimiento de cortes limpios como sigue: Medida de superficie de la pieza

Porcentaje de rendimiento

Número de cortes

2’

75%

1

3‘ y 4‘

66 – 2/3%

1



75%

2

5‘ a 7‘

66 – 2/3%

2



75%

3

8‘ a 11‘

66 – 2/3%

3

12‘ y mayores

66 – 2/3%

4

NO. 2A COMÚN: Estándar excepto por: Longitudes de 6‘ y mayores. No hay límite en el número de cortes. NO. 2B COMÚN: Todos los requerimientos para la clasificación No. 2A COMÚN aplican a esta clasificación excepto que los cortes deben ser sanos de acuerdo con la definición de Corte Sano. NO. 3 COMÚN: Estándar, para incluir No. 3A COMÚN y No. 3B COMÚN como una clasificación, excepto con las longitudes de 6 pies y mayores.

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CORTOS CLASIFICACIONES: CORTOS FAS, CORTOS COMÚNES: Longitudes estándar: 2’, 2-1/4’, 2-1/2’, 2-3/4’, 3’, 3-1/4’, 3-1/2’, 3-3/4’, 4’,4-1/4’, 4-1/2’, 4-3/4’, 5’, 5-1/4’, 5-1/2’. • Las longitudes diferentes a las estándar deben medirse como la siguiente longitud estándar inferior. • Los cortos deben medirse y contarse como si fuera cuatro veces la longitud estándar y el resultado total dividirlo entre cuatro. FAS: Anchos: 4” y mayores. • Las piezas de 4” y 5” de ancho deben estar limpias. • Las piezas de 6” y mayores admitirán defectos estándar o su equivalente según las siguientes bases de la medida de superficie (cuatro veces la medida de superficie real) tal como sigue: 8’, 1; 16’, 2; 22’, 3; 26’, 4. CORTOS COMUNES: Anchos: 3” y mayores. • Deben tener un rendimiento del 50% de corte limpio y no sobre dos cortes. • No debe considerarse ningún corte que contenga menos de 36 pulgadas cuadradas. • Debe clasificar como Cortos de Primera y Segunda excepto cuando se especifique un ancho mínimo. Los hoyos de gusano tipo alfiler, surcos de gusano, torceduras y manchas de hongo están permitidos.

Tiras La inspección debe hacerse a partir de la mejor cara de la pieza. Se admiten las longitudes impares sin límite alguno. Las fracciones superiores a medio pie en longitud deberán redondearse al siguiente número superior y las fracciones de menos de un pie o menores deberán redondearse al siguiente número inferior. Esto no cambia el requerimiento de la longitud mínima de las tiras. Los anchos en la clasificación de tiras Limpia y No. 1 COMÚN son de 2”, 2-1/2”, 3”, 3-1/2”, 4”, 4-1/2”, 5” y 5-1/2”. Las tiras pueden ser de 1/8” de déficit de ancho cuando se embarque seco. En las tiras limpias, las piezas estrechas deben medirse por el extremo más delgado. En las clasificaciones de No. 1 Común y Tiras Apolilladas, las piezas estrechas deben medirse sobre un tercio de la longitud de la pieza desde el extremo angosto. Se admite albura sin límite alguno en todas las clasificaciones. LIMPIA: Longitudes de: 6’ y mayores. Debe tener una cara limpia, el lado anverso admitirá corteza o falta de madera o su equivalente con respecto a otros defectos, sin exceder un tercio de la longitud, un tercio del ancho ni un tercio del espesor de la pieza ya que de otra manera será sano tal como se define en “Cortes Sanos.”

54 NO. 1 COMÚN: Longitudes: 6’ y mayores. Ambos bordes de las piezas de 6’ y 7’ de largo y ambos bordes de cada corte en 8’ y más largos deben ser limpios. Además de los requerimientos anteriores, las piezas de 6’ y 7’ de largo admitirán un defecto estándar; 8’ y más largas deberán tener un rendimiento de 66-2/3% del lado limpio y no más de dos cortes en 8’ a 11’ y no más de tres cortes en longitudes de 12’ y mayores. Ningún corte deberá ser menos de 2’ de largo ni menos de 2” de ancho en las piezas de 2” y 2-1/2” de ancho ni menos de 3” de ancho en piezas de 3” y más anchas. El lado posterior debe ser sano según se define en la Sección de “Cortes Sanos.”

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NOTAS

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INSPECCIÓN DE MADERA ESTUFADA Medición después del estufado La Regulación del Estado adoptado por la Conferencia Nacional sobre Pesos y Medidas el 21 de Julio de 1977 especifica que: “las ventas de maderas duras medidas después del estufado deberá especificarse, facturado y entregado sobre la base de pietaje neto de la tabla sin agregar pietaje al encogimiento del estufado.”

Medición antes del estufado También estipula “las ventas de maderas duras medidas antes del estufado deberán cotizarse, facturarse y entregarse sobre la base del pietaje neto de la tabla. Si la madera debe estufarse, a petición del comprador, la carga por el estufado deberá mostrarse claramente e identificarse en la cotización y la factura.” Esta regulación es reconocida como ley en muchos estados y los miembros de la NHLA tienen la precaución de consultar las regulaciones de los estados en las que tienen negocios. Cuando los inspectores revisan la madera estufada no agregaran para el encogimiento del estufado. En contratos de madera estufada, las Reglas Estándar de Madera Estufada deberán aplicar a menos que se especifique lo contrario en el contrato de venta.

Regla Estándar del Secado por Estufado La madera estufada se clasificará y medirá como tal, las reglas de clasificación para la madera estufada deberán aplicarse en todos los aspectos, a menos que se especifique lo contrario. La madera estufada áspera especificada como 3/8” a 1-3/4” de ancho puede tener un déficit de 1/16” del espesor nominal; 2” y más grueso puede tener un déficit de 1/8” y el 10% del déficit de la madera cortada en cuartos admitida según el párrafo 36, puede tener un déficit de 3/32” en un borde en 1” a 1-1/2” de madera y 3/16” en un borde en 2” y más grueso. Los anchos mínimos mencionados en todas las clasificaciones pueden tener un déficit de 1/4” en ancho y el 10% admitido según el párrafo 10 puede tener un déficit de ancho de 1/2”. En otros aspectos, deberán aplicarse las reglas para clasificar la madera secada por estufado. Los Inspectores Nacionales marcaran en sus certificados bajo estas especificaciones “Regla de Secado por estufado aplicada.”

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Maderas Duras secadas por estufado NOTA: Para poder reducir los cambios de dimensión en el servicio, a la madera dura utilizada para muchos de los productos se les ha removido la humedad al colocarlas en secado por estufado controlando la humedad y el calor por un periodo de tiempo determinado iniciando con el contenido de humedad deseado, las especies y el espesor. Otras ventajas del secado por estufado son liberar el estrés y matar los insectos y organismos que causan manchas de hongo o deterioro. El contenido de humedad en la Madera ordinariamente se expresa como el porcentaje de peso de agua en la Madera al peso del horno seco de la Madera. La madera con un contenido de humedad arriba del 30% se considera como madera verde o parcialmente secada al aire. El contenido de humedad de la madera secada al aire generalmente va del 15 al 30%. El secado por estufado generalmente seca las maderas duras a un contenido de humedad del 6% al 10% y l madera secada por estufado se ajustara gradualmente a la humedad de su destino final. El secado por estufado es un proceso técnico de especialización. El secado por estufado es un acuerdo entre el operador y el dueño de la madera. El encogimiento de la madera dura en el secado por estufado varia de un 5% a un 9% dependiendo de la especie y del secado inicial. Algunas especies caen de clasificación con el secado por estufado.

Referencias técnicas: Si usted requiere de más información para el uso de su compañía, recomendamos: Manual de Operadores de Secado por Estufado, Lote GPO No. 001-00004576-8, a la venta por el Superintendente de Documentos, Imprenta del Gobierno de Estados Unidos, Calle Capitol 710 N, Washington, D.C. 20402, Tel: 202-783-3238, www.fpl.fs.fed.us Laboratorio de Productos del Bosque, One Gifford Pinot Drive, Madison, Wisconsin 53726, Tel: 608-231-9200, “Wood Handbook: Wood as an Engineering Material” – (Manual de Madera: La Madera como Material de Ingeniería) disponible en número limitado de copias en, www.fpl.fs.fed.us Forintek Canada Corp., 319 rue Franquet, Ste-Foy Quebec, G1P 4R4, Canada, Tel: 418-659-2647, Fax: 418-659-2922, www.forintek.ca

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INSPECCIÓN DE MADERA CEPILLADA La Madera cepillada o S2S deberá inspeccionarse según las reglas establecidas para ese registro respectivo de maderas, con las siguientes excepciones:

Clasificación de Cortes “limpios” La clasificación deberá determinarse a partir del mejor lado de la pieza. Los párrafos 56, 57, 58, 60 de las páginas 14 a la 15 aplican para ambas caras en clasificación FAS y para la mejor cara en F1F y Selectas. El lado anverso de los cortes tanto en FAS y No. 1 Común no necesitan ser sanos para las clasificaciones estándar de F1F y Selectas. Los espacios pequeños, granos astillados o rasgados se admitirán en el mejor lado del corte requerido, en el área total que no exceda 6” de largo por el ancho de la pieza para FAS; 12” de largo por el ancho de la pieza para F1F y Selectas; 18” de largo por el ancho de la pieza en No. 1 Común, No. 2A y No. 2B Común y No. 3A Común y en el lado anverso en el área total no excediendo un tercio del corte requerido.

Madera con Cepillado Estándar “Hit or Miss” La Madera ordenada con cepillado estándar deberá inspeccionarse como se indica en la Madera preparada por ambos lados salvo que en las clasificaciones de los cortes la porción faltante en el área del corte requerida deba ser lo suficientemente gruesa para poder prepararla al siguiente espesor estándar para la Madera preparada; sin embargo y a menos que no más de un tercio de área de corte requerida de la tabla en el total se pueda omitir. En esas clasificaciones determinadas sobre la base de defectos, la porción faltante de la tabla deberá ser lo suficientemente gruesa para permitir prepararla al siguiente espesor estándar para la Madera preparada, excepto cuando la tabla pueda tener corteza o falta de Madera o su equivalente y que no sea más de un tercio del área de la tabla en el total podrá omitirse. La Madera especificada como “hit or miss” (cepillado estándar) para un grosor final mayor de 1/16” más grueso que el espesor estándar para la Madera preparada admitirá áreas omitidas ilimitadas considerando que la porción faltante del área de corte requerida es suficientemente gruesa para cepillarla al siguiente espesor estándar inferior para la madera preparada.

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Clasificaciones de Cortes “Limpios” Se admitirán ligeros espacios, granos astillados y rasgados en un lado de los cortes.

Clasificación de Cortes “Sanos” Deberán inspeccionarse según las reglas para la Madera áspera. Se admitirán el grano rasgado y ligeros espacios en el cepillado en los cortes requeridos.

Madera de Vehículo Deberán inspeccionarse según las reglas para la Madera áspera. Los espacios ligeros, el grano rasgado o astillado en el área total que no exceda 12” de largo por el ancho de la pieza se admitirán en una o ambas caras de la pieza.

Madera Cepillada D1S Deberá inspeccionarse según las reglas que dirigen la Madera preparada en ambos lados, excepto que la inspección debe realizarse a partir de la cara preparada. Deberá inspeccionarse según las reglas para la madera áspera. Se admitirán en una o ambas caras los espacios ligeros, el grano rasgado astillado en el área total que no exceda 6” de largo por el ancho de la pieza de los cortes requeridos.

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CLASIFICACIONES ESPECIALES COMBINADAS Y DE CARA No. 1 Común y Mejor El lote total de troncos con todas las clasificaciones por debajo de No. 1 Común serán excluidas.

No. 2A Común y Mejor (Corrida de tronco) El lote total de los troncos excluyendo las clasificaciones menores a No. 2A Común tal como se definen en las diferentes especies bajo “Inspección Estándar.”

No. 3B Común y Mejor (corrida de aserradero) El lote total de troncos clasificación No. 3B Común y Mejor.

Cara No. 1 Común El mismo que la clasificación estándar para No. 1 Común excepto que la clasificación debe estar determinada a partir de la mejor cara. El lado anverso de los cortes debe estar sano.

Cara No. 2A Común El mismo que la clasificación estándar para No. 2A Común excepto que la clasificación debe determinarse a partir de la mejor cara. El lado anverso de los cortes debe ser sano.

Todas las especies - Longitudes de 17 pies y mayores (cuando se especifique) En las clasificaciones para FAS, F1F, selectas y No. 1 Común, las piezas mayores de 17’ en longitud que contengan más de 16’ de medida de superficie se permiten con un corte adicional para cada medida de superficie adicional de 4’ excepto cuando no se admiten más de 7 cortes en cualquier pieza.

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Inventario de Dimensión para Muebles (Para el lote de dimensiones para muebles, total o parcialmente fabricados, sólidos y pegados, véase las reglas de Componentes de Madera de la Asociación de Fabricantes, www.woodcomponents.org )

Lotes Cuadrados y Planos de Madera Verde Áspera, Secada por Aire o Secada por Estufado. Los lotes deben ser rectos, planos y con bordes cuadrados. No se admite albura en el Liquidámbar Rojo, el Cerezo, la Caoba y el Nogal no estufado a menos que se especifique lo contrario. Las manchas de hongo se admiten en todas las clasificaciones de maderas en las que se admite en la clasificación estándar de FAS. Cuando se seca por estufado, las tolerancias adicionales en el tamaño permitidas para la madera secada por estufado se aplican. Véase la página 56 Inspección de Madera Secada por Estufado. LONGITUDES: deberán ser totales y de 1/2” a 2” mayores que lo especificado. Todas las piezas deberán estar libres de grietas en la longitud total especificada. Las piezas pueden ser de longitudes múltiples. ESPESOR: el lote plano admitirá el 10% no más de 1/16” de déficit en el espesor en 1-1/4” y más delgados, y no más de 1/8” de déficit en 1-1/2” y más gruesos. Los cuadrados admitirán 10% no más déficit de 1/16” en una o ambas dimensiones en tamaños de 1-1/4” o más pequeños, y no más de 1/8” de déficit en una o ambas dimensiones en tamaños de 1-1/2” o más largos. Las Instrucciones Generales sobre la madera mal cortada deberán aplicarse. ANCHOS: el lote plano admitirá 10% no más de 1/16” de déficit en anchos de 3” y más delgados y 1/8” de déficit en anchos mayores a 3”. NOTA: Seis por ciento del embarque puede consistir en piezas que presenten defectos en un borde o extremo, o en ambos, que deberán medirse para alcanzar la clasificación o un tamaño más pequeño ordenado.

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Cuadrados para Muebles LIMPIO: Cuatro lados y dos extremos limpios. SELECTAS: Tres extremos limpios y dos caras adyacentes, el extremo restante y dos caras deben estar limpios por lo menos la mitad de la longitud; la otra mitad admitirá defectos sanos y corteza sin que excedan un cuarto del espesor de la pieza. COMÚN: Admite puntos de alfiler y puntos de hoyos de gusanos, nudos sanos que no excedan 1/2” en el diámetro y otros defectos sanos que no excedan en extensión o dañen los defectos descritos, salvo los nudos que no se admitirán en las tres esquinas.

Lote Plano para Muebles LIMPIO: Cuatro lados y dos extremos limpios. SELECTAS: Limpios dos extremos y dos bordes y tener una cara limpia, el lado anverso tiene que estar limpio salvo cuando la corteza o su equivalente en otro defecto no exceda un cuarto del espesor y un tercio del ancho de la pieza en el 25% de las piezas que se admitirán. COMÚN: El lado cara admitirá puntos de alfiler, hoyos e gusano y piquetes de ave sanos, nudos pequeños sanos que no excedan 1/2” en el diámetro y otros defectos sanos que no excedan en extensión o dañen los defectos descritos, excepto los nudos que no deben admitirse, en los extremos para cada lado. Para que el lado anverso sea sano, excepto la corteza o su equivalente en otro defecto que no exceda un cuarto del espesor y un medio del ancho de la pieza en un 25% de las piezas, será admitido.

Piezas de Aserrado Plano Deberán clasificarse según las reglas generales, aplicando la madera de las mismas especies, excepto que los requerimientos de las clasificaciones deberán ser con base en la medida de superficie de la cara delgada. Sin embargo, la medida se realiza dentro de la corteza a la mitad de la pieza en el lado delgado o con albura hasta de 2” de grosor; en ambas caras del lote de 2-1/2” y más delgados, tomando el promedio de las dos medidas, omitiendo las fracciones. No existe restricción con respecto a corazón en las clasificaciones de cortes cuando se utiliza fuera del área de corte requerida.

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Tiras CLASIFICACIONES ESTÁNDAR DE LAS TIRAS: Limpia No. 1 Común y No. 2A común. Las excepciones a estas clasificaciones estándar se encuentran bajo los registros de sus respectivas especies. La inspección debe realizarse a partir de la mejor cara. La albura es admitida. Cualquier limitación de vetas y puntos bajo la Inspección Estándar de la misma especie de la madera aplica también para las Tiras. Anchos estándar: 2”, 2-1/2”, 3”, 3-1/2”, 4”, 4-1/2”, 5” y 5-1/2”. Las tiras pueden ser tener un déficit de 1/8” de anchos estándar cuando se embarcan secas. En la clasificación de Tiras Limpias, las piezas estrechas deberán medirse por el extremo delgado. En la clasificación de tiras Comunes, las piezas estrechas deberán medirse en un tercio de la longitud de la pieza desde su extremo delgado. LIMPIAS: Longitudes: 8’ a 16’. Deberán tener una cara limpia, el lado anverso admitirá corteza o falta de madera o su equivalente en otros defectos que no excedan un tercio de la longitud, un tercio del ancho y un tercio del espesor de la pieza y de otra manera deberán ser sanos. NO. 1 Común: Longitudes: 6’ a 16’. Deberá tener un rendimiento de 66-2/3% de cara limpia en no más de dos cortes en 6’ a 11’ y no en más de tres cortes en 12’ y más largas. Ningún corte deberá ser menos de 2’ de largo o menos de 2” de ancho en piezas de 2” y 2-1/2” de ancho no menos de 3” de ancho en piezas de 3” y más anchas. El lado posterior de los cortes admitirá corteza o falta de madera o su equivalente en otros defectos siempre y cuando no exceda un tercio de la longitud, un tercio del ancho y un tercio del espesor de la pieza y de otra manera deberá ser sana. NO. 2 Común: Longitudes: 6’ a 16’. Deberá tener un rendimiento del 50% de cara limpia en cortes de 2” o más anchos por 2’ o más largos. El lado posterior de los cortes admitirá corteza o su equivalente en otros defectos sin que exceda un tercio de la longitud, un tercio del ancho y un tercio del espesor de la pieza y de otra manera deberá estar limpio.

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Tiras de Cerezo LIMPIAS: Deberá estar libre de albura en la mejor cara. NO. 1 COMÚN: Los cortes deben estar libres de albura en la cara limpia.

Tiras de Encino Cepillado y en Cuartos CLASIFICACIONES: Sana, Libre de Albura, No. 1 Común y No. 2 Común, las cuales son clasificaciones estándar de tiras con las siguientes excepciones: Las Tiras de Encino cortado en Cuartos deberán tener un grano radial que va de los 45-1/4 ó menos con una cara de la pieza. El canto en un lado de cara limpia de la pieza para las clasificaciones de Limpia y Libre de Albura deberá excluirse. El lado posterior admitirá canto, corteza o su equivalente en otros defectos que no excedan un tercio de la longitud, un tercio del ancho y un tercio del espesor de la pieza o de lo contrario deberán ser sanos. El canto en el lado cara de la pieza en clasificaciones de No. 1 Común y No. 2A Común que no excedan un medio del espesor de la pieza en la que la medida de superficie se admitirá en la porción desperdiciada de la pieza. El lado anverso de los cortes admitirán bisel o corteza o su equivalente en otros defectos sin que exceda un tercio de la longitud, un tercio del ancho y un tercio del espesor de la pieza y deberán ser sanos. LIMPIAS: Admitirán albura en el lado cara tal como sigue: 2” a 3” de ancho, 1/2”; 3-1/2” a 4-1/2” de ancho, 3/4”; 5” a 5-1/2” de ancho y 1”, en el agregado.

Tiras de Álamo (Poplar) CLASIFICACIONES: Limpias, Albura, No. 1 Común y No. 2 Común. Anchos: 2-1/2”, 3”, 3-1/2”, 4”, 4-1/2”, 5”, 5-1/2” y 6”. LIMPIAS: Deberán estar limpias en ambas caras y libres de albura excepto 1” en el agregado de una cara. ALBURA: igual que en las Tiras de Álamo Limpio excepto que la albura es admitida sin límite alguno. Las piezas libres de albura admitirán un defecto sano estándar o su equivalente.

65 NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto que las piezas de 6’ y 7’de largo deberán estar limpias en ambas caras. Todos los cortes deben ser del ancho total de la pieza y ambas caras deben estar limpias. Las manchas de hongo son admitidas. NO. 2A COMÚN: Estándar, excepto que admite manchas de hongo.

Álamo (Poplar) Cortado en Cuartos No se requiere figura. Se admite la albura sin límite en todas las clasificaciones. En FAS, se admitirá mineral que no exceda un sexto de la superficie de la pieza en el total. Para No. 1 COMÚN se admitirá sin límite alguno las manchas de hongo. FAS: Estándar, excepto cuando: Existan anchos de: 5” y mayores, piezas de 5” de ancho que contengan 3’ y 4’ de medida de superficie limpia, piezas de 5” de ancho que contenga medida de superficie de 5’ a 7’ deberán cortar 11/12 (91-2/3%) cara limpia en un corte. NO. 1 COMÚN: Estándar, excepto cuando: Existan longitudes: 6’ a 16’. Se admiten ligeras manchas de hongos. NOTA: Las piezas por debajo de la clasificación No. 1 Común deberán clasificarse según las reglas para el Álamo y deberán especificarse como Álamo cortado en Cuartos No. 2A Común, No. 2B Común y No. 3 Común.

Encino Cepillado y Aserrado para Doblez El doblez del encino a menos que se especifique lo contrario, incluirá Encino Rojo y Blanco y deberá cortarse de la madera viva. El grano no debe variar más de 1” en 15”, excepto para desviaciones cortas por los defectos admisibles. No debe haber más de quince anillos anuales por pulgada. La madera verde de 1-1/4” y más gruesa deberá aserrarse en 1/8” más de grosor que el espesor especificado excepto que el 10% 1/16” más grueso será admitido. Las manchas de hongo, piquetes de ave, puntos de alfiler y hoyos de gusano dispersos o en racimos no menos de 6” aparte con no más de tres hoyos de gusano por racimo no se consideran defectos. Anchos: 5” y más anchos; Longitudes: 6’ a 16’. Las piezas de 5” de ancho y piezas de 6’ y 7’ de largo deberán estar limpias excepto cuando se estipule lo anterior.

66 En piezas de 6” y más anchas, 8’ y más largas, la siguiente suma de los antes mencionado no deberán considerarse defectos: Seis pulgadas de rajadura en un extremo, o el agregado equivalente en ambos extremos. Corteza alrededor de los bordes que no exceda un sexto en el total de la longitud y nomás de un medio del espesor de la pieza que no exceda 1/2” en ancho en madera de 1/2” a 3/4”; 3/4” en ancho en madera de 1” a 2” y 1” en 2-1/2” y madera más gruesa o su equivalente en el área en uno o ambos extremos. Los defectos estándar o su equivalente serán admitidos según la medida de superficie de las piezas tal como sigue: • 5’ a 7’, uno; 8’ a 11’, dos; 12’ a 15’, tres; 16’ a 19’, cuatro; 20’ y mayor, cinco. Las rajaduras en exceso del equivalente de dos defectos estándar no serán admitidas. • En cualquier serie de anchos especiales vendidos en 10” o más anchos, las rajaduras en exceso del equivalente a un defecto estándar no serán admitidas. • A menos que se especifique lo contrario, 1/2” de canto caído en piezas de 8’ y 9’de largo, 3/4” en piezas de 10’ a 12’ de largo y de 1-1/4” en piezas de 13’ a 16’ de largo, no se considerarán un defecto. Cada canto caído adicional de 1/2” en todas las longitudes deberá considerarse un defecto estándar, excepto cuando no más de dos de esos defectos se permitan en cualquier pieza. • Las piezas ligeramente canteadas de 12” y más anchas se pueden cortar longitudinalmente para producir dos piezas, cada una de las cuales clasificaría como Encino Doblado y cada una sería lo suficientemente plana para preparar uniformemente a espesor estándar para la madera cepillada y deberá admitirse para esta clasificación. Esta regla no aplica para anchos específicos.

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MADERAS DURAS PARA CONSTRUCCIÓN NOTA: El Comité de Estándares para Maderas Duras Norteamericanas ha desarrollado estándares voluntarios de producto para madera suave utilizada principalmente para construcción de conformidad con los procedimientos establecidos por el departamento de Comercio de los Estados Unidos. El último de dichos estándares, el PS 20-70 sirve como base a las reglas de clasificación publicadas por distintas asociaciones regionales que se enfocan a especies de distintas regiones, por ejemplo: el Pino Amarillo del Sur, las maderas suaves occidentales; el Pino Blanco de Oriente y el abeto, etc. Una de estas asociaciones, la Northeastern Lumber Manufacturers Association, P. O. Box 87A, Cumberland Center, ME 04021; Tel: 207-829-6901; ha calificado algunas especies de madera dura para ser clasificadas dentro de la Regla Nacional de Clasificación PS 20-70. Las reglas que se describen a continuación, han sido incluidas para conveniencia de los usuarios de las especificaciones que preceden a la Regla Nacional de Clasificación PS 20-70; la cual se publicó por primera vez en 1970. Estas reglas para maderas duras para construcción se pueden utilizar de común acuerdo entre el Comprador y el vendedor. La Asociación Nacional de Maderas Duras no proporciona ninguna garantía de representación acerca de que la madera clasificada bajo cualquiera de estas especificaciones tenga valores de resistencia en particular o de que sea adecuada para algún propósito específico.

Especificación de las Especies El Encino Blanco comprende las especies de árboles que se encuentran en el grupo de Encino Blanco, al cual se le conoce comercialmente como encino espinoso, encino castaño, encino chincapino o enano, encino vaca, encino vivo, encino sobre copado, encino poste, encino roca, encino blanco del pantano y encino blanco. También incluye otras especies de encino cuyas hojas tienen lóbulos redondeados. El Encino Rojo comprende las especies de árboles dentro del grupo de árboles de encino rojo conocidos comercialmente como encino negro, encino alfiler, encino rojo, encino escarlata, encino español, encino pavo, encino sauce y encino amarillo. Este grupo también incluye otras especies de de Encino cuyas hojas tienen lóbulos con puntas erizas. La categoría de Encino Mezclado comprende las especies de árboles de los grupos de Encino Rojo y Encino Blanco sin tomar en cuenta la proporción de cualquiera de los grupos o especies. Las Maderas Duras mezcladas comprenden tanto las especies de encino como las de otros árboles de hoja ancha. El tipo de madera dura que se desea en las siguientes clasificaciones deberá especificarse claramente en los contratos.

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Selección del Contenido a Pie de Carro en las Dimensiones Deseadas (Corazones Encerrados y Tablones) Deberá estar aserrada completamente en los tamaños y longitudes especificadas, con bordes cuadrados excepto en los casos de corteza que se mencionan en este documento. El diez por ciento de las piezas puede estar limitado a 1/4” en grosor y/o ancho. Cada una de las piezas del embarque total puede tener hasta 1” extra de grosor y/o ancho y hasta 3” de más en longitud. Se permitirán manchas de hongos, grietas comunes de estación, picaduras de ave, hoyos de gusano, manchas y hoyos abocardados de gusanos. Los nudos sanos que no excedan en diámetro promedio de la mitad del ancho de la superficie sobre la que aparezcan están permitidos, siempre y cuando no estén separados a menos de 6‘; los nudos sanos de un sexto hasta, más no incluyendo, la mitad del ancho de la superficie, están permitidos siempre y cuando no tengan una separación menor a 12”, los nudos sanos más pequeños que un sexto del ancho de la superficie en la que aparecen, podrán permitirse sin restricciones. Los nudos sueltos, no sanos o lo hoyos; podrán permitirse siempre y cuando no tengan una separación menor a 6‘ y no excedan 1/2” en piezas menores a 6” de grosor y de 3/4” en piezas con un grosor de 6” a 10” y de 1 1/4” en piezas con un grosor de 11” y más gruesas. CORTEZA: En corazones encerrados, la corteza que no exceda un cuarto del ancho de la superficie sobre la que aparece se permitirá la corteza en una de las esquinas, o de lo contrario, esta cantidad deberá dividirse y mostrarse en dos o más esquinas. En piezas con un grosor de 5” o menor (tablones), la corteza se permitirá en el agregado hasta en un tercio del ancho, un tercio del grosor y un tercio de la longitud de la pieza (las piezas que tienen una tolerancia máxima de corteza no deberán exceder el 20% de la cantidad total de cualquier embarque). CORAZÓN: En los corazones encerrados, el corazón se permite si está completamente encerrado. Los corazones firmes expuestos se podrán permitir en una de las caras siempre y cuando éste no exceda un tercio de la longitud de la pieza en el agregado. En piezas con un grosor de 5” e inferior (tablones) se admitirá el corazón firme en la superficie únicamente en una de las caras y hasta en un tercio de la longitud de la pieza, en el agregado. SEPARACIÓN EN EXTREMO: En los corazones encerrados, se permitirán las separaciones en dos crecimientos de los anillos anuales para toda la circunferencia de los anillos en los que aparezcan, siempre y cuando estén limitados al área central de la madera. Si la separación de extremo se presenta entre el centro y las caras de la madera, podrá permitirse pero no podrá estar sobre dos anillos de crecimiento anual y la longitud de la separación no deberá exceder un cuarto de la circunferencia del anillo sobre el cual aparece. La separación de extremo no deberá extenderse de una cara hacia la otra.

69 En piezas con un grosor de 5” e inferior (tablones) la separación de extremo se admitirá en dos anillos de crecimiento anual y no deberá exceder un cuarto de la longitud del segmento de crecimiento del anillo sobre el cual aparece. SEPARACIÓN DE SUPERFICIE: En corazones encerrados, la separación de superficie se puede admitir hasta en 1/12 de la longitud de la pieza en el agregado. La misma restricción aplicará para las piezas con un grosor de 5” e inferior. DIVISIONES: No deberán exceder de 6” en longitud en ninguno de los extremos o de lo contrario, el agregado deberá ser equivalente en uno o ambos extremos de la pieza. NOTA: Para los fines de aplicación de estas reglas, el área central de una madera, ya sea cuadrada o rectangular, es aquella área que se encuentra a la mitad de la distancia del punto central de la madera con respecto a las cuatro superficies.

Dimensión Común – Madera en Carro de Carga y Carro de Mina (Corazones Encerrados y Tablones) Deberá estar completamente aserrada en las longitudes y tamaños especificados con bordes cuadrados excepto por la corteza que ya se ha mencionado en este documento. El diez por ciento de las piezas puede estar limitado a 1/4” en grosor y/o ancho. El embarque total puede tener hasta 1” extra en grosor y/o ancho y hasta 3” extra de longitud. Se permitirán manchas de hongos, grietas ordinarias de estación, picaduras de ave, hoyos de alfiler, manchas y agujeros de gusanos, y ocasionalmente hoyos de gusano barrenador; un nudo sano de hasta la mitad del ancho de la superficie sobre la que aparece; en cada 6 pies lineales. Los nudos sanos que no excedan en diámetro promedio un tercio del ancho de la superficie en la que aparecen se permitirán sin limitación. Un nudo suelto, un nudo no sano o un hoyo se permitirán en cada 4 pies lineales, siempre y cuando no excedan los 3/4” en piezas con un grosor menor a 5”, 1” en piezas con un grosor de 5” a 10” y 1 1/2” en piezas con un grosor de 11” o superior. CORTEZA: En corazones encerrados, la corteza no deberá exceder un cuarto del ancho de la superficie sobre la que aparecen y se permitirá en una de las esquinas o de lo contrario, esta cantidad deberá ser dividida y mostrada en dos o más esquinas. En piezas con un grosor de 5” o inferior (tablones) la corteza se permitirá hasta en un tercio del ancho, un tercio del grosor y un tercio de la longitud del agregado de la pieza (las piezas que tengan un máximo de tolerancia de corteza no deberán exceder el 30% de la cantidad de cualquier embarque).

70 CORAZÓN: En piezas de 5” y más gruesas, el corazón se permitirá cuando éste sea encerrado (corazón encerrado), cuando esté expuesto o ambos; siempre y cuando la porción expuesta del corazón sea firme, se encuentre solamente en una de las caras y no exceda un tercio de la longitud del agregado de la pieza. Las piezas con un grosor de 5” o inferior (tablones), se puede admitir un corazón a la vista firme en una sola de las caras, puede estar encerrado o parcialmente encerrado. SEPARACIÓN EN EXTREMO: En corazones encerrados, la separación en extremo se puede permitir en cuatro de los anillos de crecimiento anual para toda la circunferencia de los anillos sobre los cuales aparezcan, siempre y cuando estén limitadas al área central de la madera. Si la separación en extremo se presenta entre el área central y las caras de la madera, se podrá admitir pero no sobre los cuatro anillos de crecimiento anual. La longitud de la separación no deberá exceder la mitad de la circunferencia del anillo sobre el cual aparece. La separación en extremo no deberá extenderse de una cara hacia la otra. En piezas con un grosor de 5” o menos (tablones) la separación en extremo se podrá admitir en cuatro anillos de crecimiento anual pero no deberá exceder la mitad de la longitud del segmento del anillo de crecimiento sobre el cual aparezca. SEPARACIÓN DE SUPERFICIE: En corazones encerrados, se podrán permitir separaciones de superficie de hasta un sexto de la longitud del agregado de la pieza. La misma restricción aplicará para piezas con un grosor de 5” e inferior. DIVISIONES: No deberán exceder de 12” de longitud en ninguno de los extremos o en el agregado deberán ser equivalentes en uno o ambos extremos de la pieza. NOTA: Para los fines de aplicación de estas reglas, el área central de una madera, ya sea cuadrada o rectangular, será aquella que se encuentre a la mitad de la distancia del punto central de la madera hacia las cuatro superficies.

Borde Cuadrado Sano (Corazones Encerrados y Tablones) Se permitirán defectos no sanos que no deterioren seriamente la resistencia o que eviten el uso de la pieza con fines de resistencia en su totalidad. Las piezas deberán aserrarse completamente de acuerdo a las medidas y tamaños especificados excepto que el 10% de las piezas pueden tener una limitación de 1/4” en grosor y/o ancho. Todo el cargamento o embarque puede tener 1” extra en grosor y/o ancho y hasta 3” extra en longitud. Se permitirán corazones ya sean encerrados o evidentes sobre la superficie, hoyos de gusanos, ocasionalmente algún hoyo de larvas y algunas veces algún nudo y hoyo no sano que no se extienda a través de la pieza, grietas de estación, nudos sanos, divisiones a cada extremo mismas que no excedan en longitud el ancho de la pieza.

71 CORTEZA: Se permitirá en una o más esquinas siempre y cuando no exceda en el agregado un tercio del ancho o del grosor; de igual forma se puede extender sobre un tercio de la longitud de una cara y tener una profundidad que no supere un doceavo de la distancia hacia la cara opuesta. SEPARACIÓN EN EXTREMO: En corazones encerrados se pueden admitir separaciones en extremo sobre seis de los anillos de crecimiento anual y sobre toda la circunferencia de los anillos en los que aparezca siempre y cuando esté confinado al área central de la madera. Si las separaciones en extremo se presentan entre el área central y las caras de la madera, se permitirá siempre y cuando no sobrepase seis anillos de crecimiento. La longitud de la separación no deberá exceder 3/4 de la circunferencia de los anillos sobre los que aparezca. La separación en extremo se puede extender de una cara hacia la otra. En piezas con un grosor de 5” o inferior (tablones) la separación en extremo se permite en seis de los anillos de crecimiento anual y dicha separación no deberá exceder tres cuartos de la longitud de los segmentos de crecimiento del anillo en los que aparezca. Los centros de corazón huecos o no sanos se podrán permitir siempre y cuando no excedan en diámetro un sexto de la dimensión más pequeña de la madera. No se permitirán centros de corazón no sano en más de uno de los extremos de la pieza. GRIETA DE SUPERFICIE: En corazones encerrados, se permitirá la grieta de superficie hasta en un tercio de la longitud de la pieza en el agregado. La grieta de superficie puede presentarse o aparecer en dos caras: En piezas con un grosor de 5” e inferior, la grieta de superficie puede aparecer únicamente en una de las caras y se pueden permitir hasta en un tercio de la longitud de la pieza en el agregado. NOTA: Para determinar el área central de la pieza, consulte la Nota de la Sección “Material Selecto en Carro”.

Maderas Comunes y Bloques Industriales Se permitirán defectos no sanos que no afecten o deterioren seriamente la resistencia o eviten el uso de la pieza con fines de resistencia en todo el tamaño de la misma. Las piezas deberán aserrarse o cortarse completamente de acuerdo a los tamaños especificados excepto que el 10% de las piezas pueden estar limitados a 1/4” en grosor y/o ancho. El cargamento o embarque completo puede tener hasta 1” extra en grosor y/o ancho y hasta 3” extra en longitud.

72 Se admitirán corazones, ya sea encerrados o evidentes sobre la superficie, hoyos de gusanos, nudos sanos, ocasionalmente hoyos de gusano barrenador o nudos cóncavos, separaciones en extremos que no excedan la mitad de la longitud de la pieza y grietas de estación. Las separaciones en extremos se permitirán en la medida que se especifique en la clasificación “Borde Cuadrado Sano”. CORTEZA: No debe exceder un tercio del ancho o grosor de la pieza y se permite en una de las esquinas o de lo contrario, su agregado debe ser equivalente en dos o más esquinas o extenderse a lo largo de una sola cara sin exceder un tercio de la longitud hasta una profundidad que no sobrepase un doceavo de la distancia con respecto a la cara opuesta.

Maderas para Uso Militar o Comercial y Tablones Esta designación de calidad consistirá en las clasificaciones de “Material Selecto de Carro”; “Dimensión Común” y “Bordes Cuadrados Sanos”. Las maderas o tablones que se venden de conformidad con esta designación deberán proporcionar no menos del 50% de la calidad de la clasificación Dimensión Común y Mejor, de la cual el 50% ó la mitad, debe ser clasificación “Material Selecto de Carro”. No se admitirán materiales con una calidad inferior a la definida en la Sección “BORDE CUADRADO SANO”.

Uniones (Sujeción) La inspección de las piezas de sujeción se llevará a cabo de conformidad con las especificaciones del ÁREA y tendrá efectividad en el preciso instante en que se realice la misma.

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SERVICIO NACIONAL DE INSPECCIÓN La National Hardwood Lumber Association emplea inspectores en muchos de los principales mercados de madera dura y centros de producción de los Estados Unidos y Canadá. En la Oficina Ejecutiva se puede obtener un listado de los Inspectores de la Asociación con sus respectivas direcciones. Los servicios de estos inspectores están disponibles sujetos a las Regulaciones de Inspección así como a las instrucciones oficiales. Los inspectores nacionales están disponibles para realizar tanto inspecciones como revisiones de control de calidad con fines de inspección, a través del Programa de Certificación de la NHLA. Además, los inspectores pueden llevar a cabo programas de capacitación en sitio para los miembros de la Asociación.

Honorarios a Cargo de los Miembros El cargo a los miembros por el servicio de inspectores se realiza directamente en base a los servicios prestados por día sin importar las especies o el tipo de inspección. Un cuarto o la mitad de la tarifa por día se pueden cargar por servicios parciales cuando el inspector termine los trabajos del día en una localidad cercana. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentos se cargarán a los miembros. En cuanto al tiempo perdido después que el inspector ha reportado que el servicio no se pudo realizar debido a la falta de instalaciones adecuadas para el manejo de la madera, falta de material adecuado o cualquier otro tipo de retraso fuera del control del inspector, con excepción de las condiciones climáticas; se cargará la tarifa normal por día. Los cargos de instrucción proporcionados por los miembros del personal de inspección se cobrarán a la misma tarifa por día aplicable a los demás servicios más los gastos de transportación, hospedaje y alimentos. Las tarifas por servicios especiales o inusuales se podrán solicitar llamando directamente a la Oficina Ejecutiva. El Consejo Gerencial ajustará, de tiempo en tiempo, las tarifas de inspección por día así como los cargos de millaje. Las tarifas vigentes se podrán obtener llamando directamente a la Oficina Ejecutiva.

Servicios de Inspección para No Asociados Las personas que no cuentan con la membresía podrán solicitar servicios oficiales de inspección con tarifas por día 50% más altas que aquellas que se especifican en el programa para los miembros de la Asociación. Se cobrarán los gastos de viaje y hotel que se generen y además se solicitará un depósito como anticipo para cubrir los costos. La solicitud de dichos servicios deberá realizarse directamente a la Oficina Ejecutiva para evitar retrasos. .

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REGULACIONES ORIGINALES DE INSPECCIÓN NACIONAL I.

Todas las solicitudes para Inspección Original con respecto a las clasificaciones que se mencionan en este libro deberán realizarse por escrito al Inspector en Jefe o a un Inspector Nacional autorizado por la Asociación. Los solicitantes se evitarán retrasos si primero llaman para solicitar una Inspección Original y después envían por correo o fax la solicitud directamente al Inspector Nacional más cercano al punto en donde se vaya a llevar a cabo la inspección y después envían una copia de la solicitud al Inspector en Jefe a la siguiente dirección: P.O. Box 34518, Memphis, TN 38184 0518, USA, número de fax (901) 382 6419. NOTA: La palabra “madera” incluye maderaje y tablones tanto cuadrados como de dimensión, según se define en este libro.

II.

Es probable que en algunas de las solicitudes de Inspección Original se indique que la inspección deba realizarse ya sea en el lugar de origen o en el destino. Esto se llevará a cabo siempre y cuando se autorice en la orden de compra o por medio de algún acuerdo especial. Debe quedar claramente entendido que ningún miembro o funcionario de la Asociación tiene autoridad alguna para imponer Inspecciones Originales a los vendedores o compradores. Cuando se ha realizado una Inspección Original, solamente compromete a aquellas partes que previamente acordaron reconocerlo en la transacción individual en la cual se encuentran involucrados. Es probable que algún comprador o vendedor que las Reglas Nacionales de clasificación y medición apliquen al contrato, en este caso, deberá especificar “Las Reglas Nacionales deben Aplicar” sin que esto necesariamente obligue o comprometa a cualquiera de las partes por los resultados obtenidos en la Inspección Original realizada por algún Inspector Nacional. Es por lo tanto, absolutamente necesario que en cualquier transacción que involucre la venta o compra de madera en la cual el comprador o vendedor dependa de los resultados de la Inspección Original realizada por un Inspector Nacional para proteger sus intereses; se especifique claramente en el contrato de compra o venta que la Inspección Original comprometerá a las partes. Se recomienda que la cláusula que a continuación se describe, se incluya en los contratos en los que se pretende que la Inspección Original comprometa a las partes: La madera que se describe en el presente contrato está sujeta a y por lo tanto las partes se comprometen por medio de una Inspección Original realizada por un Inspector Nacional de conformidad con las reglas y reglamentos establecidos por la Nacional Hardwood Lumber Association.

75 III.

El contrato de venta también debe especificar si el vendedor o el comprador solicitarán la Inspección Original, ya sea que la inspección se realice en el lugar de origen o en el lugar de destino, así como el tiempo límite dentro del cual deberá enviarse la solicitud de Inspección Original a la Asociación. El lugar donde se realizará la Inspección Original se determinará de acuerdo a la conveniencia para garantizar los servicios del Inspector Nacional.

IV.

Cuando se conviene en una Inspección Original dentro de un contrato de venta, dicho contrato deberá proporcionar la distribución de los gastos de inspección entre el comprador y el vendedor. El gasto de inspección se puede dividir entre el comprador o el vendedor o bien lo puede absorber completamente cualquiera de las partes. Sin embargo, la Asociación licitará, de tiempo en tiempo, una factura de dicho gasto, según lo establecen los Estándares de la misma, a la parte que solicite la inspección siendo ésta inmediatamente pagadera.

V.

En una Inspección Original, se requiere que el Inspector Nacional inspeccione toda la madera contenida en un embarque o cargamento y por lo tanto, tiene estrictamente prohibido inspeccionar solamente una parte del embarque una vez que se hayan hecho las selecciones al respecto, a menos que tanto el comprador como el vendedor así lo convengan.

VI.

En ausencia de instrucciones firmadas que especifiquen lo contrario, el Inspector Nacional revisará y medirá la madera de acuerdo con el proceso de “Inspección Estándar” e “Instrucciones Generales” según se establece en este libro.

VII. Al momento de terminar la Inspección Original, el Inspector Nacional pedirá que la madera inspeccionada se apile, se agrupe con flejes de acero y se certifique con el sello oficial de la NHLA. El Inspector Nacional deberá llenar y firmar un Certificado de Inspección Original que certifique la cantidad y clasificación de madera inspeccionada de esta manera y deberá anotar en el certificado si la Inspección Original está sujeta a la “Garantía Financiera” de la Asociación o no. El Inspector Nacional deberá entregar una copia del Certificado a la parte que haya solicitado la inspección así como a la oficina del Inspector en Jefe. VIII. La Garantía Financiera de la Asociación no aplica a la madera que ha sido revisada durante una Inspección Original a menos que (1) la madera inspeccionada haya sido flejada y sellada; (2) el Certificado de Inspección Original haya sido llenado y firmado por el Inspector Nacional con la anotación “Sujeto a la Garantía Financiera de la Asociación” debidamente acotada; (3) la parte que solicita la inspección

76 envíe una copia del Certificado de Inspección Original a la otra parte en un lapso de 3 (tres) días posteriores a la recepción del Certificado emitido por el inspector; y (4) si la madera fue inspeccionada en el lugar de origen y fue enviada a su lugar de destino en un lapso de siete días posteriores a la realización de la Inspección Original. IX. (a) La Garantía Financiera de la Asociación no aplica en inspecciones en las que: (i). La solicitud contenga una petición de clasificaciones especiales que requieran de una clasificación superior, más estricta, más técnica o más difícil que las publicadas en este libro; (ii). Las especificaciones estén sujetas a la interpretación del comprador o del vendedor; (iii). Las especificaciones requieran que la madera se encuentre completamente libre de hoyos de gusanos o infestación de insectos, corteza creciendo en el interior, decadencia y manchas o que la madera deba estar derecha y plana; o (iv). Las especificaciones requieran que la madera o el corte estén completamente libres de grietas, torceduras, vetas minerales, separaciones, ojos de pájaro, vetas transversales, vetas torcidas u onduladas o que la madera deba tener una veta derecha. (b) La solicitud para la realización de una inspección de los tipos anteriormente descritos en la sub sección (a) deberá hacerse por escrito al Inspector en Jefe y ésta será interpretada por el Inspector en Jefe como una solicitud de inspección especial la cual será asignada a un Inspector Nacional apropiado con instrucciones adecuadas. La Garantía Financiera de la Asociación no aplicará a este tipo de Inspección Especial y el Inspector Nacional que lleve a cabo dicha inspección deberá anotar en el Certificado la leyenda: “INSPECCIÓN ESPECIAL NO SUJETA A LA GARANTÍA FINANCIERA DE LA ASOCIACIÓN” si el Inspector Nacional no redacta dicha anotación en el Certificado, esto no alterará la limitación de la Garantía Financiera. X.

Los Inspectores Nacionales no podrán certificar texturas, contenido de humedad, grado de resequedad o peso. Si la madera sujeta a inspección es madera verde, lo mismo se especificará en el Certificado.

77 XI.

Cuando se desea la Garantía Financiera en madera que será estufada en tránsito después de haber realizado la Inspección Original, es necesario que la parte que ordena la inspección informe al Inspector Nacional que debe colocar una marca de identificación en cada una de las piezas especificando la clasificación y la medida de superficie. La marca de identificación se anotará en el Certificado y se pondrá la leyenda “Para Estufado”. La medición de superficie marcada en cada una de las tablas, se utilizará para conteo y clasificación en caso de que tenga que ser re inspeccionada después del estufado, de conformidad con la Sección 11 “Reglamentos de Re inspección.” Si la madera no se estufa en un lapso de veinte días posteriores a la realización de la Inspección Original, la Garantía Financiera quedará invalidada.

XII. Al término de una Inspección Original, de conformidad con la Sección 7 anterior, el Certificado deberá ser obligatorio para las partes a menos que se solicite una Re inspección Oficial. En caso de que la Inspección Original se haya realizado en el lugar de origen, todas las solicitudes de re inspección deberán realizarse en un lapso de catorce días posteriores a la recepción de la madera en el lugar de destino. Si la Inspección Original se llevó a cabo en el lugar de destino, la solicitud de re inspección deberá hacerse dentro de un lapso de catorce días posteriores a la realización de la Inspección Original. En caso de que se solicite una re inspección, la parte solicitante será responsable de conservar el sello oficial de la NHLA en cada uno de los fardos de madera involucrados en la Inspección Original. XIII. Los errores del personal, están sujetos a corrección en el lugar de la inspección sin que esto represente una responsabilidad para la Asociación y en tales casos, se reserva el derecho de emitir un Certificado corregido. XIV. Cualquier miembro que solicite una Inspección Original de madera que éste no haya comprado o vendido será suspendido o expulsado de la Asociación. XV. Si cualquiera de los miembros de la Asociación no solicita la re inspección y además se niega a reconocer la Inspección Original, después de convenir que estaría regido por la misma, se le pedirá a la Asociación, previo desahogo de pruebas y evidencia suficiente del repudio, que suspenda el servicio a dicho miembro de conformidad con los Estatutos de la misma. XVI. Cuando se lleva a cabo una Inspección Original en el lugar de origen de acuerdo con los términos y condiciones del contrato y el comprador no solicita la re inspección, el hecho será considerado como repudio a la inspección si el comprador no liquida el embarque en su totalidad según se indica en el Certificado de Inspección Original.

78 XVII. Cuando una Inspección Original se realiza en el lugar de destino de acuerdo a los términos del contrato y el comprador no solicita la re inspección, el hecho será considerado como repudio a la inspección si el comprador no liquida en su totalidad la parte del embarque que el Certificado establece de acuerdo a las especificaciones de la orden o pedido, siempre y cuando la parte del embarque que se encuentra dentro de las especificaciones de la orden o pedido equivale por lo menos al 80% del pietaje total del cargamento. La madera que no cumpla con las especificaciones quedará a disposición del vendedor o de lo contrario deberá ser aceptada de conformidad con cualquier ajuste que se realice y en el cual tanto el comprador como el vendedor estén de acuerdo. XVIII. Cuando la Inspección Original se lleva a cabo en el lugar de destino, por acuerdo mutuo entre el comprador y el vendedor, el comprador deberá proteger el derecho del vendedor de realizar una re inspección siempre y cuando se respete el sello oficial de la NHLA en cada uno de los fardos de madera involucrados y que se le dé la oportunidad al vendedor de ordenar una re inspección antes de utilizar cualquier parte del embarque. XIX. A criterio del Inspector Nacional, la madera con un grosor de 5/4”o superior será clasificada y medida por un Inspector Nacional únicamente en el lugar de destino. Esta regla aplica especialmente, más no exclusivamente, para madera a granel apilada en el punto de embarque.

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REGULACIONES NACIONALES DE REINSPECCIÓN Y GARANTÍA I.

No se tomarán en cuenta quejas o reclamaciones a menos que la madera sea re inspeccionada oficialmente bajo los reglamentos de Reinspección.

II.

En caso de que cualquiera de las partes que realice transacciones que involucren una Inspección Original y que califique para la reinspección de acuerdo con los Reglamentos de Reinspección esté insatisfecho con los resultados de la Inspección Original, dicha parte, sea miembro de la Asociación o no, podrá solicitar la reinspección siempre y cuando la madera esté intacta, el sello oficial de la NHLA esté disponible y la madera esté ubicada dentro de los límites continentales de los Estados Unidos o Canadá. Esta clase de Reinspección Oficial solamente se podrá obtener solicitándola al Inspector en Jefe de la Asociación.

III.

Si la Inspección Original se realizó en el lugar de origen, todas las solicitudes de Reinspección Oficial deberán llevarse a cabo en un lapso de catorce días posteriores a la recepción de la madera en el lugar de destino. En caso de que la Inspección Original haya sido realizada en el lugar de destino, la solicitud de Reinspección Oficial deberá llevarse a cabo durante los catorce días posteriores a la fecha de realización de la Inspección Original.

IV.

Al momento en que el Inspector en Jefe apruebe la Reinspección Oficial de madera, él o un Inspector Nacional autorizado, diferente al inspector que realizó la Inspección Original, deberán proceder lo más rápido posible a realizar la Reinspección Oficial de la madera.

V.

Si la Reinspección Oficial de la madera que estuvo sujeta a la Inspección Original así como a la Garantía Financiera de la Asociación, resulta en una diferencia a favor de la parte demandante por más del cuatro por ciento del valor monetario en base al valor bruto total de toda la madera incluida en la Inspección Original, la Asociación deberá aplicar directamente y la parte demandante podrá recibir la cantidad por dicha diferencia, debiendo la Asociación enviar al Inspector en Jefe una declaración detallada que muestre los productos y cantidades según se muestran en el Certificado de Inspección Original así como en el Certificado de Reinspección Oficial. Los productos del Certificado original deberán cifrarse, ya sea en el contrato de ventas o de acuerdo a los precios de la factura, y los demás productos de la misma especie deberán incluirse en los diferenciales reconocidos de precios, sujetos a la aprobación del Comité Ejecutivo. En el ajuste de la reclamación, no se acreditarán grosores superiores a o a los grosores reportados en el Certificado original y tampoco las especies con un valor superior al reportado en el Certificado original. Las especies con un valor menor al reportado en el Certificado original se acreditarán

80 en sus respectivos valores bajos. Las especies que se encuentren en la Reinspección Oficial y que no se muestren en el Certificado original, se aceptarán a los precios previamente determinados de acuerdo con la evaluación anterior pero no serán considerados para determinar la responsabilidad de la Asociación en el pago de una reclamación. VI.

Todas las reclamaciones de pago bajo la Garantía Financiera deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de realización de la Reinspección Oficial, de lo contrario, la Garantía Financiera de la Asociación no aplicará. Bajo ninguna circunstancia, la Asociación podrá tomar posesión de la madera o disponer de ella.

VII. En todos los casos en los que se aprueben reclamaciones bajo la cláusula de valor monetario del cuatro por ciento, la Asociación asumirá un costo por mano de obra en costo real o a una tarifa de U$15.00 por pie M, lo que resulte menor, como resultado del manejo de la cantidad de madera que se vaya a reinspeccionar. No se aprobarán ni se autorizarán para pago las reclamaciones en las que los cargos por manejo excedan las tarifas antes mencionadas. En los casos en que se aprueben las reclamaciones, los cargos de la Asociación por concepto de la Reinspección Oficial serán cancelados. La Asociación no asume responsabilidad alguna por concepto de demoras o por cualquier otro gasto distinto a los que aquí se especifican. VIII. La diferencia a favor de la parte demandante no deberá exceder del cuatro por ciento del valor monetario, la parte que solicite la Reinspección Oficial deberá pagar todos los gastos relacionados con la misma. IX.

Todas las limitaciones con respecto a la aplicación de la Garantía Financiera de la Asociación contenidas en los Reglamentos de Inspección Original, han sido incorporados al presente documento por referencia y forman parte del mismo como si hubieran sido establecidos verbalmente.

X.

Además de lo anterior, al realizar Reinspecciones Oficiales a embarques sellados y flejados con bandas de acero, las jorobas, manchas y grietas no serán consideradas como defectos. La Garantía Financiera aplicará en los Certificados que denoten madera verde así como en todo tipo de madera cargada sobre carros y camiones abiertos; excepto que las manchas, las grietas de temporada, las separaciones, la corteza y las torceduras hayan sido pasadas por alto al momento de realizar la Reinspección Oficial ordenada a solicitud del comprador. La Asociación se reserva el derecho de rehusarse a realizar la Re inspección Oficial y en este caso la Garantía Financiera no aplicará a madera embarcada en carros con goteras o que presenten un retraso superior al período razonable en tránsito o que no llegue a su destino en el contenedor original.

81 XI.

La Garantía Financiera no aplica en madera que haya sido cepillada o trabajada después de la realización de la Inspección Original; excepto que la Garantía Financiera aplique para madera estufada en tránsito después de completar la Inspección Original y solamente cuando se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en la Sección 11 “Reglamentos para Inspección Original.” Entonces, la Reinspección Oficial se otorgará a solicitud del comprador de acuerdo con los mismos reglamentos que rigen la reinspección de madera secada al aire, excepto que deberá entenderse que la Asociación no asume responsabilidad alguna por concepto de reducción de medidas, limitación de grosores o un estufado inadecuado y además, que al conducir la Reinspección Oficial, el inspector contará y clasificará en base a la medida marcada en las tablas antes del estufado y considerará únicamente el grosor nominal sin tomar en cuenta en su clasificación las grietas, rajaduras internas, separaciones y corteza.

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CÓDIGO DE VENTAS DE LA NHLA Revisado en Agosto del 2007 NOTA: El presente código obliga tanto al comprador como al vendedor únicamente cuando se declare específicamente en el contrato que regirá la operación.

PREÁMBULO El propósito del presente Código de Ventas de Madera Dura es como se describe a continuación: 1. Establecer prácticas uniformes en la conducción de las transacciones que involucran la compra- venta de maderas duras por medio de la definición de términos directos e inequívocos, los usos y costumbres aceptados bajo los cuales dichas transacciones se llevan a cabo. 2. Proporcionar elementos que rijan reglamentos razonables para realizar transacciones que todavía no están cubiertas por costumbres establecidas. 3. Proporcionar medios prácticos y de respuesta para la resolución de disputas que surjan entre los vendedores y los compradores de maderas duras sin tener que recurrir al litigio.

ARTÍCULO I - Nombre Las siguientes declaraciones de principios aplican a transacciones que involucran la compra- venta de maderas duras y expresan los usos y costumbres comunes para el comercio de maderas duras, y según se convenga, a estas declaraciones se les conocerá como Código de Ventas de la National Hardwood Association

ARTÍCULO II - Las Partes Sección 1. Las partes suscritas al presente código de ventas deberán consistir en corporaciones, firmas comerciales y personas físicas involucradas en la producción, distribución o consumo de las maderas duras. Sección 2. Los términos del presente código se podrán considerar como obligatorios entre los compradores y vendedores de madera únicamente a través de mutuo acuerdo contractual de las partes interesadas y solamente aplicarán a transacciones específicas.

ARTÍCULO III - Cotizaciones Sección 1. Existen dos tipos de cotizaciones, las generales y las especiales. Sección 2. Las cotizaciones generales en forma de listados de inventario o cartas circulares se llevan a cabo sujetas a venta previa y aceptación inmediata.

83 Sección 3. Las cotizaciones especiales que se realizan a solicitud del comprador deberán protegerse durante un período específico establecido por mutuo acuerdo.

ARTÍCULO IV - Ordenes Sección 1. El término “orden” se refiere al contrato de compra- venta que existe entre el comprador y el vendedor. Sección 2. Todas las órdenes deberán presentarse por escrito y deberán comprender todas las cláusulas del convenio de compra- venta a saber: Tipo, variedad, cantidad, dimensiones, clasificación, fabricación, edad, inspección, lugar de entrega, tiempo de embarque, precio, condiciones de pago, etc. Sección 3. La orden levantada por un agente de ventas, no obliga a la parte vendedora hasta que ésta ha sido aprobada por escrito por una autoridad competente o hasta que la entrega descrita en la orden haya sido realizada y a falta de dichas formas de aceptación estará sujeta a la cancelación por parte del comprador. Sección 4. Cualquier cláusula o cláusulas omitidas por el comprador en su orden formal podrán se proporcionadas por el vendedor, de igual forma, el vendedor podrá modificar cualquier cláusula o cláusulas contenidas en la orden formal al momento de aceptar la orden. Sin embargo, dichas adiciones o modificaciones no formarán parte del contrato de compra- venta hasta que éstas hayan sido específicamente aprobadas por el comprador.

ARTÍCULO V - Cantidad y Carga Sección 1. En donde se requiera una cantidad específica de madera, dicha cantidad deberá describirse en pies claramente en la orden y el vendedor deberá ajustar el contenido de los embarques salientes de dicha orden de tal manera que el vendedor en cuestión pueda realizar la entrega substancial del total especificado. Sección 2. Cuando una orden especifica carga de carro o un número determinado de cargas de carro, el vendedor deberá cargar los carros y el comprador deberá recibir los carros substancialmente cargados de acuerdo con la capacidad de peso o contenido. NOTA: No existe relación alguna entre las cargas justas y honestas y la tendencia del mercado. Cualquier intento para hacer del mercado existente un factor determinante para el contenido de un cargamento será considerado como violación a la buena fe establecida en este código.

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ARTÍCULO VI - Entrega Sección 1. Un conocimiento de embarque presentando al comprador como destinatario, y en caso de que la orden sea del embarcador, ésta deberá estar correctamente endosada por el comprador; constituirá la evidencia del hecho y hora de entrega en el lugar de embarque.

ARTÍCULO VII - Hora del Embarque Sección 1. En los casos en los que la hora del embarque no represente un elemento esencial del contrato y que además no esté especificado en la orden, el cargamento entonces se podrá realizar inmediatamente o dentro de un período razonable. Sección 2. En los casos en los que la hora del embarque represente un elemento esencial del contrato, la fecha o fechas específicas del embarque deberán establecerse en la orden, convirtiendo por lo tanto la hora de embarque en una estipulación material del contrato.

ARTÍCULO VIII - Contingencias Sección 1. Las entregas de embarques establecidas en el presente código, están sujetas a las contingencias que se describen a continuación: Incendios, inundaciones, huelgas, retrasos de las compañías de transportes, catástrofes o cualquier otra condición fuera del control de las partes contratantes. Sección 2. La reclamación de desahogo derivada de la práctica de la cláusula anterior, por cualquiera de las partes, deberá llevarse a cabo de buena fe y deberá estar soportada por evidencia y pruebas satisfactorias de que la falta de cumplimiento con las obligaciones contractuales se debe específicamente a la ocurrencia de la contingencia sobre la cual se basa la reclamación así como a cualesquiera otras condiciones fuera del control de las partes contratantes.

ARTÍCULO IX - Cargos de Transportación Sección 1. Los términos “Destino LAB.” o “Carga Permitida hasta el Destino” incluyen únicamente el cargo legal de la línea de reparación vigente a la fecha de cotización. Sección 2. A menos que se estipule lo contrario, todos los cargos por cambio, demora o cargos terminales así como todos los impuestos de la carga y los aranceles de los bienes deberán ser pagados por el comprador a menos que dichos cargos se deriven de la negligencia por parte del vendedor por no cumplir con las instrucciones de embarque contenidas en la orden. En este caso, el vendedor deberá asumir el pago de los costos y cargos acumulados con motivo de su negligencia.

85 Sección 3. Cuando el precio proporcionado en el lugar de destino ha sido previamente convenido, el vendedor asume toda responsabilidad por cualquier incremento en las tarifas de transporte de carga y de la misma forma recibe el beneficio que se derive de cualquier reducción en las tarifas de transporte de carga. Cuando se conviene en el precio desde el punto de embarque, el comprador asume toda responsabilidad por cualquier incremento en las tarifas de carga y es merecedor del beneficio que se derive de cualquier reducción en la tarifa de transporte de carga.

ARTÍCULO X - Inspección Sección 1. La madera que se vende bajo este código está sujeta a las reglas actuales de clasificación y medición de la National Hardwood Lumber Association. Sección 2. Cuando la orden especifique una Inspección Original, la madera estará sujeta a inspección de acuerdo con los Reglamentos de Inspección Original así como con los Reglamentos de Re inspección que rigen el Departamento de Inspección de la National Hardwood Lumber Association así como la Garantía Financiera de la Asociación aplicará según se especifique. Sección 3. Cuando se recibe un embarque de madera cuya orden no especifica una Inspección Original, el comprador deberá hacer que el embarque sea revisado y medido. En caso de que exista una diferencia insatisfactoria entre la cantidad que se especifica en la factura del vendedor que ampara el embarque y el valor del embarque registrado en base a la medición e inspección realizada por el comprador, el comprador deberá mantener todo el embarque intacto y reportar dicha diferencia al vendedor en un lapso que no exceda de catorce días posteriores a la descarga del embarque y deberá proporcionar al vendedor el conteo de las piezas a menos que tanto el comprador como el vendedor hayan convenido lo contrario. En caso de que resulte imposible ajustar dicha diferencia por compromiso, un Inspector Nacional autorizado por la National Hardwood Lumber Association será requerido para inspeccionar la madera en disputa. Sección 4. Si el vendedor y el comprador así lo convienen por escrito, la solicitud hecha al Inspector en Jefe o a un Inspector Nacional puede especificar que la madera sea inspeccionada bajo “Inspección Original” de acuerdo con los Reglamentos que rigen la Inspección Original, la Re inspección y la Garantía Financiera de la Asociación y éstos deberán aplicar a los términos y condiciones que ahí se especifiquen. Tanto el comprador como el vendedor deberán convenir por escrito que la Inspección Original obligará a las partes.

86 Sección 5. De manera alternativa, la solicitud podrá solicitar que el Inspector Nacional lleve a cabo una “Inspección de Controversia” de conformidad con la presente Sección 5 y las Secciones 6, 7 y 8 contenidas más adelante. El inspector deberá realizar la revisión y medición de la madera de acuerdo con los lineamientos de la “Inspección Estándar” y de las “Instrucciones Generales” según se especifique en las reglas contenidas en el presente documento y por lo tanto no aplicará la Garantía Financiera de la Asociación a dicha Inspección de Controversia. Sección 6. En caso de que el resultado de la Inspección de Controversia revele que menos del 80% del pietaje del embarque se encuentra de conformidad con las especificaciones descritas en la orden, el vendedor deberá indemnizar al comprador cualquier transporte de carga pagado por éste en relación con el embarque y el cargamento será detenido y quedará a disposición del fletador quien deberá pagar todos los gastos de inspección así como los cargos de mano de obra a la tarifa de costo actual de $15.00 por pie M, lo que resulte menor. Sección 7. En caso de que el resultado de la Inspección de Controversia revela que por lo menos el 80% del pietaje total del embarque se encuentra de conformidad con las especificaciones descritas en la orden, entonces, el valor total de todas las piezas de madera en las especies solicitadas, según se revele en el resultado de la Inspección de Controversia, será calculado utilizando los precios que se muestran en la orden así como las diferenciales reconocidas de precios para los demás productos de las especies ordenadas. Sección 8. Si el resultado de la Inspección de Controversia no es mayor al 4% del deducible de la diferencia en valor monetario de la cantidad bruta que se especifica en la factura, el comprador deberá pagar todos los gastos que se deriven de la inspección, aceptar toda la madera y pagar la factura del vendedor en su totalidad. Si la diferencia del deducible es superior al 4% del valor monetario, el vendedor deberá pagar todos los gastos que se deriven de la inspección realizada por la NHLA así como los costos de mano de obra a una tarifa de costo actual de $15.00 por pie M, lo que resulte menor. El vendedor deberá facturar y el comprador deberá retener y pagar todos los artículos reportados en el certificado de la inspección de controversia avalando las especies y los grosores ordenados. Los demás artículos se pondrán a disposición del fletador. Sección 9. Si el vendedor o el comprador están insatisfechos con los resultados revelados por la inspección de controversia, será el derecho de dicha parte solicitar una re inspección bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Re inspección de la Asociación. Los resultados de la re inspección obligarán a ambas partes. La Garantía Financiera de la Asociación no aplicará a la re inspección solicitada de conformidad con la Sección 9 de este documento.

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ARTÍCULO XI – Validez Sección 1. Cualquier persona que piense que se ha cometido una violación al Código de Ventas tendrá el derecho de entablar una demanda contra la NHLA. El demandante deberá llenar, firmar y entregar un formato convencional de queja proporcionado por la NHLA en las oficinas generales de la asociación. El Inspector en Jefe de la NHLA investigará y dará seguimiento a dicha queja y presentará un reporte ante el Comité el cual estará formado por las siguientes personas:(1) Primer Vicepresidente de la NHLA (2) Presidente del Comité de Servicios de Inspección de la NHLA (3) Líder de Misión de la NHLA encargado de las Reglas. Este Comité determinará si se ha cometido alguna violación al Código de Ventas. Sección 2. De no encontrarse violación alguna al Código, la demanda permanecerá en carácter de confidencial y ninguna persona estará autorizada a obtener información respecto de la misma excepto la parte demandante quien será notificada sobre la desestimación de dicha demanda. En caso de encontrarse alguna violación, el Presidente del Comité de Servicios de Inspección enviará una carta de aviso a la NHLA dirigida a la persona contra la que fue hecha la demanda. Dicho miembro será notificado sobre su derecho de apelación y cualquier apelación será decidida por el Comité de Servicios de Inspección. Mientras el fallo de apelación esté pendiente, tanto la demanda como la carta de aviso se mantendrán en carácter de confidencial. En caso de que no se realice ninguna apelación o si por el contrario dicha apelación es desestimada, entonces la NHLA podrá divulgar a cualquiera de los miembros de la NHLA que desee saber los pormenores del caso sobre el envío de la carta de aviso, la fecha en la que fue enviada y si se enviaron otros avisos. Sección 3. Después de 3 (tres) avisos enviados en un período de 12 (doce) meses ó 5 (cinco) avisos enviados en un período de 24 (veinticuatro) meses, se enviará una carta al miembro de la asociación para censurarlo. Una empresa censurada estará identificada por la membrecía de la NHLA.

ARTÍCULO XII - Cancelaciones Sección 1. Si se detecta que el crédito del comprador es irregular y el comprador, a solicitud del vendedor, no tiene la capacidad de proporcionar una garantía satisfactoria de pago, el vendedor podrá cancelar la orden o pedido o cualquier parte de la misma que no haya sido cubierta. Sección 2. En caso de que sea evidente que el vendedor no tiene la capacidad para entregar el material amparado por la orden o si la entrega del material amparado por la orden o cualquier parte integral del mismo se retrase sin razón aparente o justificada, el comprador podrá cancelar la orden o cualquier parte de la misma que no haya sido cubierta.

88 NOTA: El hecho de que el vendedor haya sobre vendido su material o el hecho de que el comprador haya excedido sus requerimientos de compra, no son razones justificables para llevar a cabo una cancelación arbitraria y tampoco lo es la condición del mercado como para provocar la violación de un contrato de compra y venta. Si el mercado baja, el comprador está obligado a recibir el material que ordenó, si el mercado sube, el vendedor está obligado a entregar el material así como a recibir el pago por los productos que vendió. La cancelación de una orden iniciada por cualquiera de las partes y debido a cualquiera de estas razones está completamente fuera de garantía y se opone absolutamente tanto al texto como a la esencia del presente código, el cual se basa en los principios de buena fe y tratos honestos.

ARTÍCULO XIII - Arbitraje Sección 1. Para poder conciliar las controversias que surjan entre el vendedor y el comprador al aplicar los principios de este código, se recomienda la aplicación del arbitraje. Sección 2. El procedimiento regular en los casos de arbitraje es el de seleccionar un árbitro y en caso de que ni el comprador ni el vendedor puedan convenir en la designación de un solo árbitro, cada parte deberá elegir uno. En caso de que estos dos árbitros estén en desacuerdo, se deberá designar a un tercer árbitro y la decisión por mayoría de estos árbitros obligará a las partes en disputa. NOTA: El presente código será de carácter obligatorio entre el comprador y el vendedor únicamente cuando así se especifique en el contrato que regirá.

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DEFINICIONES Bolsa de Corteza: Concavidad rellena de corteza y presente en la tabla. Picaduras de Ave: Parche de veta distorsionada ocasionado por picaduras de ave hecha a través de las células de crecimiento del árbol y en ocasiones éstas contienen un hoyo y/o crecimiento interno de corteza. Corazón Encerrado: Este término se utilice cuando el corazón está ubicado completamente dentro de las cuatro caras de la pieza de madera y en cualquier lugar de la longitud. Torcedura: Una torcedura se refiere a una curvatura o desviación ondulada en la veta de la madera la cual generalmente se presenta cerca de un nudo pero no contiene el nudo. Aquellas torceduras que presentan centros sanos están permitidas en los cortes a menos que se especifique lo contrario. Grieta: Se refiere a una separación longitudinal de la madera, la cual generalmente se extiende a través de los anillos de crecimiento anual y comúnmente se deriva de las tensiones que sufre la madera durante las estaciones. Encorvadura: Se refiere a la distorsión de una tabla en la cual se presenta una desviación plana a partir de una línea recta y a través del ancho de la tabla. Corte: Se refiere a la porción de la tabla o tablón que se obtiene por medio de un corte transversal o longitudinal o ambos. En las clasificaciones comunes, el corte deberá ser lo suficientemente plano en ambos lados de la pieza en grosores de cepillado estándar una vez que ha sido removido de la tabla. En las clasificaciones Selectas y Mejores, toda la tabla deberá tener una superficie lo suficientemente plana en ambos lados en grosores de cepillado estándar (para limitación de omisión consulte en la página 58 la Regla de Clasificación de Corte de “Cara Limpia”). No se permiten cortes diagonales. Corte de Cara Limpia: Se refiere al corte que tiene una cara limpia (se permiten grietas de temporada comunes) y el lado posterior sano según se define en la Sección Corte Sano. La cara limpia del corte deberá tomarse del lado más deficiente de la tabla a menos que se especifique lo contrario. Corte Sano: Se refiere a los cortes libres de podredumbre, corazones, separaciones y corteza. La textura no se considera. Se permitirán nudos sanos, picaduras de ave, manchas, vetas o su equivalente, grietas de temporada que no deterioren materialmente la resistencia del corte, hoyos de gusanos; delgados o gruesos. Se permitirán hoyos de 1/4” o más grandes pero éstos estarán limitados de la siguiente manera: Uno con un diámetro promedio de 1/4” en cada corte de menos de 12 unidades; dos de 1/4” ó uno de 1/2” por cada 12 unidades y solamente en uno de los lados del corte. Decadencia: Se refiere a la descomposición de la substancia de la madera ocasionada por la acción de los hongos.

90 Decadencia Incipiente: Se refiere a la etapa temprana de la decadencia que no está demasiado avanzada como para suavizar o deteriorar perceptiblemente la dureza de la madera. Esta condición está generalmente acompañada por una ligera decoloración o blanqueamiento de la madera. Verde: Se refiere a la madera fresca recientemente aserrada o a la madera que ha recibido un proceso de secado no intencional, fuera de temporada. Duramen: Se refiere a la madera que se extiende desde el corazón hasta la albura y cuyas células ya no pueden tomar parte en los procesos de vida del árbol. Rajaduras Internas: Se refiere a la separación celular que ocurre en el interior de una pieza de madera y que generalmente se presenta a lo largo de los rayos de la madera. Madera (Embarcada Seca): Se refiere a la madera parcialmente seca que se ha sometido a este proceso para evitar la aparición de manchas y moho en tránsito. Madera (Base de Tronco): Se refiere a aquella madera que presenta extremos ondulados o irregulares y que se corta de la parte baja del tronco. Veta Mineral: Se refiere a la decoloración negra verdosa o en su defecto café, en las maderas duras y que obedece a causas no determinadas. Nudo de Alfiler: Se refiere a un nudo cuyo diámetro promedio no excede 1/8”. Corazón: Se refiere al centro suave y pequeño que se presenta en el centro estructural del tronco. Albura: Se refiere a la madera viva de color pálido que se ubica cerca de la parte exterior del tronco. Temporada (Secado al Aire): Se refiere al proceso de secado por exposición al aire el cual generalmente se lleva a cabo en un patio que no cuenta con calefacción artificial. Temporada (Estufado): Se refiere al proceso de secado en estufa utilizando calor artificial. Separación: Se refiere a una separación a lo largo de la veta de la madera y la mayor parte de la misma ocurre entre los anillos de crecimiento anual. Canteado: Se refiere a la distorsión de una tabla en la cual se presenta una desviación a lo largo del borde a partir de una línea recta de un extremo al otro de la tabla. Nudo Sano: Se refiere al nudo que es sólido a través de su cara, tan duro como la madera del rededor, y que no presenta síntomas de deterioro o decadencia.

91 División: Se refiere a la separación a lo largo de la madera ocasionada por la ruptura de las células de la misma. Mancha: En el lenguaje de las Maderas Duras, la palabra ―mancha‖ se utiliza para describir las evidencias iniciales de decadencia. No Seleccionada: Se refiere a todo el producto obtenido del tronco del cual no se ha hecho la separación de albura y duramen. Corteza: Se refiere a la corteza o a la falta de madera. Joroba: La palabra Joroba se refiere a cualquier variación a partir de la superficie real o plana. Las jorobas incluyen encorvaduras, acombado, curvas y torceduras o una combinación de todas. • Hoyos de Gusanos— • Hoyo de Aguja de Gusano: No excede 1/16” en diámetro. • Hoyo de Mancha de Gusano: Excede en diámetro 1/16” pero no es superior a 1/8”. • Hoyo Abocardado de Gusano: Excede en diámetro 1/8” pero es inferior a 1/4”. • Hoyo de Larva: Mide 1/4” en diámetro o más.

92

Medición de Maderas Duras en Ventas al Menudeo NOTA: La Reunión anual número 78 de la Conferencia Nacional sobre Pesos y Medidas (NCWM) se llevo a cabo del 18 al 22 de Julio de 1993 bajo el auspicio del Instituto Nacional de estándares y tecnología, del Departamento de Comercio de estados Unidos. El siguiente estándar se aprobó en la NCWM y por lo tanto se convierte en ley en muchos estados. El estándar se utilizará por otros estados y legislaturas como un modelo de regulaciones del estado. Los miembros de la NHLA tienen la precaución de conocer las leyes de los estados en los que hacen negocios y siguen las regulaciones de la NCWM para ventas al menudeo de maderas duras. 2.12

Ventas al menudeo de Maderas Duras.—Los requerimientos de esta sección aplican a las ventas al menudeo de las maderas duras; pero no para los pisos, molduras y otros productos prefabricados de maderas duras.

2.12.1.1

Pie Tabla: La unidad pulgada-libra de la medida de volumen para las maderas duras. Un pie tabla es el volumen de la tabla 1-pie de largo, 1-pie de ancho y 1-pulgada de espesor o su equivalente (144 pulgadas cúbicas de maderas).

2.12.1.2.

Madera Cepillada: La madera que ha sido cepillada con el propósito de conseguir más suavidad de la superficie y uniformidad del tamaño.

2.12.1.3.

Secado por estufado: Proceso especializado utilizado para reducir los cambios dimensionales en servicio. Las maderas duras utilizadas para la mayoría de los productos debe tener humedad removida al colocarla en un secado por estufado con humedad y calor controlados durante un periodo de tiempo determinado por el contenido de humedad inicial y final, las especies y el espesor.

2.12.1.4.

Medida de Superficie: Medida de área redondeada para las Maderas Duras. La medida de superficie debe estar determinada al multiplicar el ancho total de la pieza en pulgadas y fracciones por la longitud estándar (véase §2.12.1.7 Longitud Estándar) en pies, dividido entre 12 y redondeado hacia arriba o hacia abajo al pie cuadrado entero más cercano (Las fracciones inferiores o equivalentes a la mitad de un pie cuadrado serán redondeadas hacia abajo y aquellas superiores a la mitad de un pie cuadrado se redondearán hacia arriba).

2.12.1. Definiciones:

93 2.12.1.5

Especies: Se refiere al nombre comercial que se le asigna a las distintas especies de árboles.

2.12.1.6

Grupo de Especies: Se refiere al nombre comercial que se le asigna a dos o más especies que poseen características similares.

2.12.1.7

Longitudes Estándar: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 ó 16 pies. Las fracciones de longitud se redondean para ajustarlas a la longitud estándar inferior inmediata (por ejemplo, si una tabla mide 6 ft, 8 in. De largo, su longitud se redondeará a 6 ft.)

2.12.1.8

Anchos Comunes: Se refiere a los artículos especiales fabricados en anchos predeterminados los cuales generalmente se destinan para ventas al menudeo.

2.1.2.2

Identidad: Las representaciones deben incluir una declaración de identidad que especifique la especie o el grupo de especies.

2.1.2.3

Madera Cepillada (S4S) Fabricada en Anchos Comunes.

2.1.2.3.1

Cantidad: Las representaciones deberán ser conforme alguno de los siguientes términos: (a) Por medida lineal, cuando se especifican tanto el ancho como el grueso cepillado, ó (b) Por conteo, cuando se especifican tanto la longitud como el ancho cepillado, ó (c) Por medición de superficie (en pues cuadrados) cuando se especifica el grosor.

2.1.2.3.2

Representaciones: El uso de dimensiones nominales estará permitido siempre y cuando la Tabla de Tamaños Mínimos Cepillados para Madera Dura Estufada o las dimensiones reales se presenten notablemente al cliente y se utilicen los términos “nominal” o “nom” en conjunto con cualquier representación de dimensiones nominales.

2.12.3.3.

Tamaños Mínimos Cepillados de Madera Estufada (ancho y grosor): La tabla muestra los tamaños mínimos para los anchos corrientes que se enlistan. Esta tabla incluye las dimensiones para grosores de madera comercial de 1 y 2 pulgadas de grueso. La madera dura también se fabrica en grosores de 1-1/4 de pulgada (1 pulgada de cepillado) y 1-1/2 de pulgada (13/16 pulgadas). Para otros grosores, se recomienda utilizar los anchos nominales y mínimos que se especifican en la tabla. Por ejemplo: una tabla con dimensiones nominales de 1 1/4 de pulgada X 4 pulgadas tendría un grosor mínimo de 1 pulgada y un ancho mínimo de 3 1/2 pulgadas

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Tabla 1—Tamaños Mínimos Cepillados para Madera Dura Estufada Grosor y Ancho Mínimo (mm)

Tamaños Nominales

Grosor y Ancho Mínimo (pulgadas)

38 x 89 38 x 140 38 x 184 38 x 235 38 x 286 19 x 19 19 x 38 19 x 63 19 x 89 19 x 140 19 x 184 19 x 235 19 x 286

2 x 4 2 x 6 2 x 8 2 x 10 2 x 12 1 x 1 1 x 2 1 x 3 1 x 4 1 x 6 1 x 8 1 x 10 1 x 12

1-1/2 x 3-1/2 1-1/2 x 5-1/2 1-1/2 x 7-1/4 1-1/2 x 9-1/4 1-1/2 x 11-1/4 3/4 x 3/4 3/4 x 1-1/2 3/4 x 2-1/2 3/4 x 3-1/2 3/4 x 5-1/2 3/4 x 7-1/4 3/4 x 9-1/4 3/4 x 11-1/4

(El grosor seco de la madera de 1 1/2 de pulgada nominal es de 1-3/16 de pulgada. /El grosor seco de la madera de 1-1/4 de pulgada nominal es de 1 pulgada. Los tamaños se muestran en pulgadas y milímetros. Los tamaños mínimos en milímetros se calculan multiplicando el tamaño en pulgadas por 25.4 y redondeando la cantidad al milímetro más cercano. La regla de redondeo es: la cantidad se redondea hacia arriba cuando los números exceden 0.50 mm y se redondea hacia abajo cuando la cantidad es menor o igual a 0.50 mm. En caso de controversia con respecto a las mediciones de tamaño, la medición en pulgadas es la que tiene precedencia. Los anchos tanto mínimos como nominales para estos grosores se muestran en la tabla de arriba. Los equivalentes SI para madera de 1 pulgada y de 1-3/16 de pulgada son 25.4 mm y 30.1mm., respectivamente) 2.12.4.

Madera con Ancho Aleatorio

Medición Posterior al Estufado 2.12.4.1

Las ventas de madera dura con anchos aleatorios que se miden después del estufado deberán cotizarse, facturarse y entregarse en base al pietaje neto de tabla sin agregarle pies para el encogimiento que sufre al estufarse o para el cepillado.

Medición Previa al Estufado Las ventas de madera dura medida y vendida antes del proceso de estufado deberán cotizarse, facturarse y entregarse en base al pietaje neto de tabla antes del estufado o cepillado. Si la madera se va a estufar o cepillar a solicitud del comprador, el cargo por estufado o cepillado deberá mostrarse e identificarse claramente tanto en la cotización como en la factura.

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TABLA DE CONVERSIONES MÉTRICAS Medición Lineal 1 milímetro (mm) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.0394 pulgadas 1 pulgada . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25.4 milímetros 1 centímetro (cm) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.3937 pulgadas 1 pulgada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.54 centímetros 1 decímetro (dm) - 3.937 pulgadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.328 pies 1 pie . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3.048 decímetros 1 metro (m) - 39.37 pulgadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.0936 yardas 1 yarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.9144 metros

Pesos 1 kilogramo (kg) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.2046 libras 1 libra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.4536 kilogramos 1 tonelada métrica (M.T.) - 1.102 toneladas cortas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2,200 libras 1 tonelada corta - 2,000 libras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.9072 toneladas métricas

Volumen 1 centímetro cúbico (cm3) . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.061 pulgadas cúbicas 1 pulgada cúbica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16.39 centímetros cúbicos 1 decímetro cúbico (dm3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0.0353 pies cúbicos 1 pie cúbico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28.317 decímetros cúbicos 1 metro cúbico (m3) - 35.34 pies cúbicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.308 yardas cúbicas 1 yarda cúbica . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .0.7646 metros cúbicos

Madera 1 madera por metro cúbico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .424 pie tabla 1 madera por pie tabla . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . 2,359 centímetros cúbicos 1 madera por pie tabla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.0024 metros cúbicos

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ÍNDICE DE MADERAS Aliso (Rojo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Poplar Americano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Fresno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Álamo Temblón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Tilo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Tilo, Material de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Haya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Abedul (No Seleccionado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Abedul Rojo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Abedul Albura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Saúco Encerrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Castaño de Indias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Nuez de Cuba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Cedro Rojo Aromático. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Cerezo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Castaño Americano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Chincapino Dorado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Cottonwood. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Ciprés. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Olmo Roca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Olmo Suave (Gris). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Liquidámbar Negro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Liquidámbar Figurado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35, 36 Liquidámbar Banda de Listón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35, 36 Liquidámbar Rojo Cepillado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Liquidámbar Albura en Cuartos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Liquidámbar Negro en Cuartos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Liquidámbar Rojo en Cuartos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Liquidámbar Albura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

97 Almez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Hicoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Acacia Negra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Madroño del Pacífico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Magnolia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Maple Duro Albura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Maple Duro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Maple, Uso Pianos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Maple Blanco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Maple Suave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Maple de la Costa del Pacífico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Encino Curvado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Encino Aserrado Plano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Encino Aserrado en Cuartos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Encino Rojo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Encino Rústico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Encino Blanco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Pecanero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Poplar Colonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Poplar en Cuartos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Sasafrás. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Sicómoro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Sicómoro en Cuartos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Encino Tano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Maderas Duras Tropicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Nisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Nisa en Cuartos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Nogal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Nogal al Vapor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Sauce . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

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ÍNDICE DE MISCELÁNEOS Inferior a la Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Torceduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 89 Grieta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 41 Maderas Comerciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 Dimensión Común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69 Caras Comunes No. 1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 No. 1 Común. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16 No. 2A Común. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 No. 2B Común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 No. 3A Común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 No. 3B Común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 No. 1 y Mejor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 Corte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 89 Corte, Cara Limpia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9, 89 Corte Sano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,89 Tabla de Cortes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20-21 Definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89–91 FAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 FAS, Una Cara (F1F). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16 Material Plano para Muebles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Flitch, Aserrío Simple. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 Instrucciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 Garantía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .79 Durámen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8, 90 Rajaduras Internas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90 Bloques Industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Honorarios de Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73 Reglamentos de Inspección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .74 Servicio de Inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Inspección, Estándar de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

99 Madera Estufada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Longitudes Estándar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 Longitudes de 17’ y Superiores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Corrida de Tronco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Manufactura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Medición y Conteo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,40 Medición, Ventas al Menudeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 Métodos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Tabla Métrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Maderas Militares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72 Corrida de Aserradero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Manchas y Vetas Minerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,90 Madera Mal Cortada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Grietas Comunes de Temporada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Inspección Original. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 Nudo de Aguja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 Corazón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 Madera en Cuartos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 Reinspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Código de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 Albura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,90 Grietas de Temporada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,90 Dimensión Selecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 Selectas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Separación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 Nudo Sano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,90 Borde Cuadrado Sano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 Agusanado Sano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Escuadras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Escuadras, Muebles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Manchas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,91

100

ÍNDICE DE MISCELÁNEOS (Cont.) Defectos Estándar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Clasificaciones Estándar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Tiras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Madera Cepillada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6, 58 Conteo Doméstico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8 Conteo para Exportación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Grosor Estándar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Durmientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72 Madera de Vehículo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Corteza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Jorobas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Ancho Mínimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 Ancho Mínimo Estufado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Ancho Especificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 WHND. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

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