Reinado de Isabel II

Historia de España. Sexenio revolucionario. Bienio progresista. Prim. Amadeo I

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CRONOLOGÍA LA ESPAÑA DE ISABEL II 1833−40 Regencia de María Cristina durante la minoría de edad de Isabel II. Se inicia la primera guerra carlista. 1834 Estatuto Real. 1835−40 Gobiernos progresistas. Constitución progresista de 1837. Leyes desamortizadoras de Mendizábal. 1839 Convenio de Vergara. Fin dela guerra carlista 1841−43 REGENCIA DEL GENERAL ESPARTERO con el apoyo de los progresistas. 1843 Pronunciamiento militar del general Narváez que provoca la caída de Espartero. 1843−68 REINADO DE ISABEL II 1843−54 DÉCADA MODERADA: Narváez que provoca la caída de Espartero 1845 Constitución Moderada. 1847 Inicio de la segunda guerra carlista 1854 Vicalvarada: pronunciamiento militar del general O'Donell contra el gobierno moderado. 1854−56 BIENIO PROGRESISTA 1855 Desamortización de Madoz. 1856 Constitución progresista que no llega a promulgarse. 1856−68 SEGUNDO PERÍODO MODERADO: gobiernos de Narváez y O'Donnell. 1860 Fin de segunda guerra carlista. 1866 Pacto de Osstende: unión de los progrresistas, dirigidospor el general Prim, y los republicanos frente a la reina y los moderados. 1868 Revolución Gloriosa dirigida porlos generales Serrano y Prim. La reina huye a Francia. EL REINADO DE ISABEL II. En 1833 murió el rey Fernando VII dejando como heredera del trono a una niña, la futura Reina Isabel II, bajo la regencia de su madre, María Cristina.

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María Cristina, Reina gobernadora hasta la mayoría de edad de Isabel II, sabía que el absolutismo no era el camino que debía coger, por lo menos así pensaban los partidarios de la niña Isabel II y de la regencia de su madre doña María cristina, en torno a las cuales se agruparon los liberales; contra estos, los carlistas que sí defendían la vuelta al absolutismo y fue inevitable entablar con ellos la primera guerra civil (1833−1839). En el campo liberal había partidarios de la vuelta de la constitución de 1812 y a su liberalismo exaltado o progresista. Entre una y otra posibilidad, un grupo de liberales, moderados, defensores de la monarquía, religión y tradición intentaron una vía intermedia (Martínez de la Rosa, líder moderado del trieneio liberal). El Estatuo Real de 1834 fue la norma básica de la nueva situación. Por otra parte, no se puede considerar este como una constituciónn ya que no contiene una declaración de derechos y no nace de la nación sino del poder real. El Estatuto era una ley conscientemente ambigua. Por su origen es una Carta otorgada, al no proceder de la voluntad popular. Por los temas que se trata, es una ley de Cortes. Y por su apariencia, es una ley fundamental, pues como dijo Martínnez de la Rosa, entonces jefe del Gobierno, era una ley restauradora de nuestras antiguas leyes fundamentales. ESTATUTO REAL (10 abril de 1834) SOBERANÍA Compartida entre el rey y las Cortes. Es una Carta Otorgada (constitución Bayona) DERECHOS FUNAMENTALES No se regulan. Se elaboró una tabla de derechos, pero no se aprobó. DIVISIÓN DE PODERES No se reconoce. SUFRAGIO Para acceder al Estamento de procuradores se exige ser español con más de 30 años, una renta propia y haber nacido o residido dos años en la provincia que le nombre. PARLAMENTO Se integra por: − El Estamento de Proceres del Reino, compuesto por arzobispos, obispos, grandes de España, títulos de Castilla, altos cargos del reino, grandes propietarios y grandes personalidades de las ciencias y letras. − El estamento de Procuradores del Reino, cuya composición se remite a una ley de acuerdo con un sistema censitario FORMA DE GOBIERNO Monarquía moderada y hereditaria, en la que el rey convoca, suspende y disuelve las Cortes, tiene la iniciativa legislativa y propoone los tributos que deben vootar las Cortes. OTROS DATOS − consta de 50 artículos − fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en nombre de su hija Isabel II. La anbigüedad del Estatuto disgustó a los liberales más progresistas que consiguieron que la Regente restableciera la Constitución de Cádiz. Su reforma para adecuarla a la nueva situación dio lugar a la Constitución de 1837. CONSTITUCIÓN 1837 SOBERANÍA Nacional. Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda revisar la Constitución de 1812. DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran algunos: imprimir y publicar las ideas sin censura previa, a no ser detenido ni preso, a no seer separados del domicilio, ni a que se allane el mismo sino en los casos y form en que las leyes lo prescriban. DIVISIÓN DE PODERES Se consagra implícitamente. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey, el rey es el jefe del ejecutivo y a los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de 2

aplicar las leyes en losjuicios civiles y criminales. SUFRAGIO Activo: directo y censitario. Pasivo: censitario. PARLAMENTO Bicamera: Congreso y Senado. El sistema electoral se remite a la ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga directamente por los electores. FORMA DE GOBIERNO Monarquía limitada y hereditaria. Durante la Regencia se llevó a cabo una desamortización. Mendizábal como miembro de un Gobierno liberal progresista redactó el Decreto Real en 1936 con el fin de nacionalizar todo s los bienes eclesiásticos y venderlos al mejor postor junto con los que ya poseía el Estado. El enorme traspaso de propiedades debilitó el poder económcio dela Iglesia y fundamentó el de la burguesía, principal beneficiaria, al poder diversificar sus rentas mediante la combre de bienes (tierras). Es estado estaba agobiado por la necesidad de dinero creado por la Primeera guerra Carlista y la amortización dela gran masa de deuda pública. Por ello, la desamortización aportó beneficios a la hacienda, pero fue perjudicial social y económicamente. La desamortización supuso: Un fracaso ecoómico, financiero y social para las clases humildes (medias−bajas) Deforestació. Aumento de los latifundios,que recibieron las inversiones que deberían haberse producido en la Industria. Deterioro y pérdida del patrimonio artístico y cultural En definitiva, las desamorizaciones del S. XIX no obtuvieron las consecuencias deseadas: la tierra no se redistribuyó equitativamente, los pobres se hicieron más pobres y los ricos más ricos. La Primera Guerra Carlista estalló en 1833 y duró hasta el Convenio de Vergara en 1839. El ejército carlista dirigido por Zumalacárregui tuvo una resonancia nacional, pero el fracaso en Bilbao y la muerte del General debilitaron sus fuerzas. A partir de entonces el ejército liberal se estructuró mejor y se fortaleción conel fin de aislar al movimiento carlista. A partir de 1837 cunde el desánimo entre las fuerzas carlistas y ello favoreción el diálogo con el general liberal Baldomero Espartero. Y en 1839 se firmó el Convenio de Vergara entre los Generales Espartero y Maroto, con el compromiso de respetar el grado y empleo de los militares carlistas y la concesión de algunos fuerons. Este éxito llevó a Espartero, apoyado por las fuerzas progresistas, a sustituir en la regencia a María Cristina. María Cristina tuvo que renunciar a la regencia en 1840, cuando Isabel tenía 10 años, por lo que fue nombrado regente el general Espartero, entonces jefe del gobierno, y Agustín Argüelles tutor de la joven soberana. Durante ese período de tiempo que fue regente, se utilizó la Constitución de 1837 que era progresista. Más tarde, en 1843 el General Narváez hace un pronunciamiento militar contra Espartero y este tiene que huir. Y es entonces cuando se decide declarar a Isabel mayor de edad. Durante gran parte de su reinado los moderados y su jefe, el general Narváez, gozarán del favor real, por lo que sucederán gobiernos de esta tendencia exclusivamente. Este mayor poder de la Corona será refrendado por la Constitución de 1845. También se cerró la etapade tensioes entre isabel II y la Santa Sede con el Cocordato de 1851. En la Constitución de 1845 con Isabel II ya en el tronose amplían los poderes del rey y se convierte a los senadores en vitalicios nombrados por la Corona. 3

CONSTITUCIÓN DE 1845 SOBERANÍA Compartida entre el rey y las Cortes DERECHOS FUNDAMENTALES No se consagran. De modo explícito se reconoce el derecho a los españoles del imprimir y publicaar sus ideas sin previa censura. DIVISIÓN DE PODERES No se proclama. La potestad de haceer las leyes reside en las Cortes, con el rey que es el jefe del poder ejecutivo. SUFRAGIO Senado: censitario entre altos cargos, nobles, eclesiásticos y militares. Congreso de los diputados: Directo y censitario, nombrado por las juntas electorales en la forma que determina la ley. PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. Los senadores son nombrados por el rey de entre una serie de altos cargos, noobles eclesiásticos y militares, que tengan una renta determinada. FORMA DE GOBIERNO Monarquía moderada y hereditaria. Más tarde se incia la segunda guerra Carlista en 1847 (que terminará en1860) que estuvo motivada por nuevos levantamientos carlistas animados por Cabrera, que se hizo fuerte en el Maestrazgo. En los años siguientes hubo nuevos intentos de insurrección armada, aunque sin éxito. En 1854 hay un pronunciamiento protagonizado por O'Donell y cánovas del Castillo, conntra el gobierno moderado y esto es lo que se llama como el nombre del Bienio Progresista en el cual se elabora una Constitución (1856) que no llega a aplicarse, y se lleva a cabo una segunda Desamortización llevada a cabo por Madoz (desamortización general porque se ponnían en venta todo slos bienes de propiedad colectiva: los de eclesiásticos, y los propios de los pueblos. El dinero fue dedicado en parte a financiar la industrializción del país y la expansión del ferrocarril). En 1856−58 hay un segundo período moderado con los gobiernos de Narváez y O'Donell. Con todos estos cambios políticos y conflictos, los progresistas, demócratas y republicanos firmaron un pacto para destronar a la Reina, a quien consideraban la prinicipal culpable de la situación y acordaban la convocatoria de unas Cortes constituyentes por sufragio universal(masculino). Los miembros de la Unión liberal (moderdos y progresistas) se sumaron al pacto tras la muerte de O'Donell. El Pacto de Ostende trataba lo siguiente: 4. La caída de los Borbones. 5. Que siendo para los demócratas un principio esencial el sufragio universal y admitiendo los progresistas el derecho moderno al voto, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese había de ser absoluta la libertad de imprenta y sin ninguna limitación, el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente. 6. Que se reconociese como jefe y director militar del mivimiento al general Prim. Los problemas que generaba el funcionamiento del sistema liberal, tanto desde el punto de vista político como socioeconómico, desencadenaron un importante descontento social y una intensa conflictividad. Todo ello fue canalizado por una oposición, que, poco a poco, consiguió concretar un programa cuyo denominador común era la democratización del sistema. 4

La CRISIS DE 1868 se produce por 3 crisis que los partido sprogresista y demócrata consideran muy importantes: • Crisis moral: el sistema parlamentario en falso, ya que no es el cuerpo electoral el que decide los cambios de orientación política (el pueblo con sus votos). • Crisis económica: la grave crisis europea de 1865−66 repercutirá en España, ocasionará la quiebra de distitas instituciones de crédito. La crisis afectará especialmente a las compañías ferroviarias y a la industria siderometalúrgica. La burguesía financiera e industrial se despega del régimen, de otro, en la crisis, al repercutir en distintios sectores de la sociedad, creará dificultades en la industria y producirá paro obrero, favoreciendo el desarrollo de un ambiente propicio par aluna resolución en sentido subversivo de la crisis política. • Crisis política: conssite esencialmente en el agotamiento de unos hombres y de un sistema. Los hombres que levantan la España moderada envejecen y muere: O'Donell y Narváez. sobre los hechos, podemos seguir el desarrollo de la crisis política a través de tres jalones: • Discordia entre moderados y unionistas. • Alianza entre progresistas y demócratas: quienes establecerán, en Ostente, las bases de un programa común, que preveía el destronamiento de Isabel. • La Adhesión de los unionistas la pacto de Ostente. Sobre estas bases sobreviene la Revolución de Septiembre de 1868, expresión de la coincidencia, en un plano político, entre unionistas, progresistas y demócratas. Expresión también de un aliento popular basado en la repulsa moral de una Corte, de una clase dirigente, de toda una forma de entender y practicar el ejercicio del poder político La revolución de 1868 estaba dirigida por el general Prim que partió desde Cádiz con sus tropas más el pueblo y también el general Serrano que partió de Sevilla para Madrid, mientras Prim recorrería la costa medirerránea alentando la insurrección. Ellos estaban en contra de la actual forma de gobierno y pedían un gobierno provisional, que representase todas las fuerzas vivas del país, asegure el orden, entanto que el suugragio universal se implante como forma de nuestra regeneración social y política. La Revolución de Septiembre de 1868, conocidad como La Gloriosa, no fue solamente un clásico pronunciamiento militar, sino que tuvo un componente social muy importante. En muchas ciudades se formaron juntas revolucionarias civiles, a menudo con predominio de demócrátas republicanos o progresistas. La mayoría de juntas reclamaron mayor libertad de voto (sufragio universal), libertad de asociación y expresión, libertad de comercio y una nueva Constitución. Triunfante el golpe, se constituye un goberno provisional, presidido por Serrano, en el que Prim asume el papel de presionar a las Cortes para decantarse por un régimen monárquico. Después las juntas se autodisolvieron y devolvieron las armas. No sin antes convocar elecciones a Cortes constituyentes por sufragio universal masculino. Las nuevas Cortes emprendieron la tarea de elaborar una Constitución. Con el triunfo de la revolución Gloriosa, la Reina huye a Francia lo cual significa que su reinado ha terminado. Para hacernos más fácil el entendimiento de el Reinado de Isabel II diremos que su sistema político liberal se basa en: CORONA Disuelven las cortes

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JEFE DE GOBIERNO PARLAMENTO Convoca elecciones forman pertenecen a nombra Diputados Partidos políticos Gobernador Civil Alcalde Confecciona las listas de preside la mesa electoral, nombra a Elecciones Electores sus componentes y da los resultados. Eligen a A veces, los manipula para que salga el candidato que interesa al Gobierno Ciudadanos con derecho a votar (solo entre el 1−3 % tienen ese derecho) El sistema político de la monarquía constitucional se basaba en la doble representación (Corona y Nación). A ellos se añade un tercer actor: el Gobierno que es elegido por la Corona. Pero en la práctica el papel de la Corona es determinante frente al parlamento. En efecto, la reina nombra a los ministros y concede al jefe de gobierno el decreto que permite disolver el parlamento y convocar elecciones, con lo que podía gobernar sin necesidad casi de reunir las Cortes. Este funcionamiento era posible porque el resultado de las elecciones se determinaba de antemano: éstas eran ganadas siempre por el partido del Gobierno, o sea por los moderados. Para poder hacerlo el Jefe de Gobierno, a través del gobernador civil y los alcaldes que él mismo nombraba, seleccionaba a los electores en función de los resultados previstos. Con ello se manipulaba la opinión popular, se excluía a amplios sectores sociales de la participación política y se marginaba al partido liberal, lo que generaba un creciente rechazo de este sistema político. A la preeminencia de la Corona, que adquiere un control total sobre el proceso político, hay que sumar otra práctica política propia del régimen liberal durante el reinado de Isabel II como es la exclusión de la oposición. Los moderados era el partido que detente más poder y relieve durante todo el reinado de Isabel II. Con el apoyo de la Corona excluirán a los progresistas, que sólo accederán al poder a través de medios insurrecionales durante breves períodos. La experiencia de la Unión liberal marginando a los progresistas y a los demócratas se tradujo en el retraimiento, negativo a participar en la farsa electoral, buscando un cambio poítico y dinástico. El concflicto entre los partidos se limitó a una confrontación entre progresistas y moderados. • Moderados: lo integran los grandes hombres de negocios, teratenientes y grandes comerciantes, contaba además con una importante representación de la nobleza titulada y militares, de abogados y funcionarios. Se caracterizará por: • la defensa del orden existente, limitando los derechos in dividuales y los colectivos (Narváez, O'Donell). • Progresistas: reivindican ciertas reformas:

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• Una ampliación del sufragio censitario • Mayor libertad de expresión • Descentralización con mayor poder para los municipios. Se apoyaban en las clases medias urbanas: comerciantes, empresarios, funcionarios y profesionales liberales y oficiales del Ejército (Espartero). Una fracción cree posible unir los prinicipios democráticos (sufragio universal, soberannía nacional y libertad indiviudal) con la monarquía, constituyéndose en el partido demócrata. Algunos moderdos y progresistas, forman una coalición de centro, la Unión liberal, tomando la defensa del orden de los moderdos y la reforma de la admnstración de los progresistas. Con todos estos conflictos los progresistas, demócratas y republicanos firmaron un pacto(Pacto de Ostende) para destronar a la Reina, a quie consideraban la prinicipal culpable de la situación y acordaban la convocatoria de unas Cortes constituyentes por sufragio universal(masculino). Los miembros de la Unión liberal se sumaron al pacto tras la muerte de O'Donell. El sistema liberal, hizo imnumerables reformas entre ellas cabe destacar: • La Reforma de la Administración: Central, provincial, Local. Niveles de la Administración Central GOBIERNO nombrado por la Reina Elige Toma de decisiones Provincial GOBERNADOR CIVIL. • Preside la Diputación (tiene competencias soobre obras públicas provinciales, fomento de las actividades económicas, revisa presupuestos de los ayuntamientos) • Hace cumplir las decisiones adoptadas por el Gobierno Elige Local ALCALDE • Hace cumplir las órdenes del Gobierno Civil. • Controla las elecciones. Una de las características más destacadas del régimen isabelino fue el Centralismo. Este régimen se basaba en que sin administración suboordinada no existe gobierno. En la práctica ello suponía que las decisiones se tomaban desde un centro de poder (la Corona, el Gobierno) y se transmitían a través de la Administración jerarquizada en diversos niveles hasta los ciudadanos: la Corona nombraba al Jefe de gobierno, a los ministros y a los alcaldes de las ciudades. El Jefe de Gobierno nombraba al Gobermandor civil de cada provincia y a los alcaldes de las poblaciones pequeñas. De esta forma se asegura la transmisión de decisiones de arriba abajo sin discusiones. 7

Este régimen centralista no era un sistema político porque los ciudadanos tenían restringida su participación. El cuerpo electoral estaba constituido por las clases propietarias que formaban la verdadera nación de ciudadanos que podían disfrutar de las libertades obtenidas tras la revolución. El centralismo(desarrollado sobre todo por los moderados) era una de las bases del sistema de poder del régimen isabelino. Contra la exclusión de amplios sectores sociales producidos por el Centralismo, surgieron otras alternativas poíticas como el federalismo (y más tarde los nacionalismos) basadas en la limitación del poder central y cuyo objetivo era ampliar la representatividad de la ciudadanía como medio de contrarestarlo. La federación lo que nos quiere decir es que los pueblos han de constituir la provincia y las provinicias la nación. • La Iglesia Uno de los problemas que tuvo que resolver el Estado liberal fue el de definir las relaciones entre el Estado y la Iglesia. La Iglesia se sentía agraviada por la desamortización de sus bienes. Pero, su actitud cambió cuando los gobiernos moderados cesaron la venta de estos bienes y otorgaron a la Iglesia un papel destacado en el control de la enseñanza. Ello facilitó la firma del Concordato de 1851. Con este acuerdo la Iglesia, aunque perdía parte de sus anteriores privilegios conseguía que el Estado sufragara los gstos del clero y del culto. A cambio, la iglesia legitimaba el nuevo Estado y apoyaba el nuevo orden burgués. Su presencia era constante en distinntas ceremonias tanto públicas, com privadas. Otros no estaban deacuerdo con que la iglesia tuviera el poder de la educación porque formarían hombres para el clero y no para el Estado. • La Hacienda Pública La creación del sistema tributario público (frente a la Hacienda Real propia del antiguo régimen) consistió en una racionalización de los numerosos impuestos heredados del AntiguuoRégimen. Su objetivo era aumentar los ingresos del Estado para hacer frente a nuevas competencias. Este cambio está ligado a la transformación jurídica de los derechos de propiedad y a los principios liberales de igualdad y proporcionalidad ante el impuesto. El sistema fiscal se articulaba sobre dos tipos de impuestos (directos e indirectos) que, a su vez, se subdividían en diversas categorías. Ingresos Sistema tributario (impuestos) Presupuesto Gastos Si los gastos son mayores que los ingresos se produce Déficit. TIPOS DE IMPUESTOS SEGÚN EL NUEVO SISTEMA FISCAL. DIRECTOS: • Contribución territorial: era el resultado de la refundición de otros existentes. Recaía sobre los propieratios de las tierras de cultivo, de ganado y de inmuebles. Se recaudaban a nivel municipal y provincial. • Contribución industrial: sustituyó al Subsidio industrial y de comercio. Gravaba el producto de las actividades industriales, artesanales y del comercio, así coomo el ejercicio de una profesión. 8

INDIRECTOS: • Contribución de derechos reales: afectaba a las hipotecas y los derechos hereditarios. • Consumos: gravaban los alimentos, las bebidas y el conbustible, recursos básicos para sobrevivir. Se recaudaban a escala municipal. Los tipos impositivos seguían el criterior de que a mayor población, mayor gravamen. El Estado liberal tenía unos gastos permanentes más altos que el absolutista, porque transformó los gastos transitorios de la guerra con compromisos estables, y porque asumía nuevas funciones, como justicia, seguridad, obras públicas y financiación del clero. Los gobiernos liberales comenzaron a ofrecer servicios públicos, que hasta enconces habían sido suministrados por los señores y la Iglesia. Pero sobre todo, los gastos fueron altos por la hipoteca del pasado al asumir la deuda, y de compromisos políticos, al atender al clero. La principal característica de los presupuestos del Estado durante el S. XIX es su déficit crónico, o sea, unos gastos mayores a los ingresos. Este déficit condicionó la política económica del Estado que se vio obligado a vender las tierras comunales a las principales minas del país. Los impuestos no recaían del mismo modo sobre los grupos sociales. Los grandes beneficiarios eran los propietarios que ocultaban más que declaraban y por tanto se producía el fraude fiscal que fue un hecho habitual que hacía socialmente injusta la reforma fiscal. • La Reforma Agraria liberal SEÑORIOS BIENES ECLESIÁSTICOS BIENES MUNICIPALES LIBERTAD DE PROPIEDAD Cortes de Cádiz (1810−1814) Decreto aboliendo el régimen señorial y las cargas feudales Ley incorporando a la Nación los bienes de las órdenes religiosas disueltas por el invasor Ley repartiendo propios y comunes Decreto permitiendo el ceramiento de fincas Trienio Liberal (1820−1823) Decreto de desvinculación de mayorazgos Decreto incorporando a la Nación los bienes de monasterios y conventos disueltos por las Cortes. Decreto convirtiendo en propiedad particular baldíos y realengos Regencias de Mª Cristina y Espartero (1835−1843) Ley restableciendo el decreto de 1820 Real decreto de desamortizando los bienes del clero regular y clero secular. Real Orden legalizando ventas y ocupaciones Ley restableciendo el decreto de 1813. Orden por la que se elimina el Consejo de la Mesta y sus funciones jurídicas Década moderada (1843−1855) Bienio progresista (1854−1856) Ley desamortizando los bienes de propios y comunes. Gobiernos moderados (1856−1868) Ley restringiendo la venta de los bienes Nacionales. Reanudación de las ventas de acuerdo con la Iglesia Fin de las prórrogas concedidas para legalizar las ocupaciones del suelo. • Formación del Mercado Nacional. La actividad comercial y la económica en general requieren el uso de dinero para facilitar los intercambios. Las medidas liberales acabaron con el desorden monetario del Antiguo Régimen, pero también tuvieron que resolver el problema de crear más moneda al compás del crecimiento económico. El papel de crear las monedas y facilitarlas (financiar) le correspodía a la banca. El sistema bancario fue una pieza fudamental en la creación del mercado nacional ya que mediaba entre quienes disponían de dinero y quienes necesitaban préstamos para invertir en negocios (construcción del ferrocarril). 9

La red ferroviaria fue el gran instrumento unificador del mercado interior de productos agrarios. Entre los objetivos del trazado ferroviario hubo uno especialmente importante para la formación del mercado interior, la unión de las regiones interiores que producían cereales con el litoral marítimo consumidor. El trazado de los caminos de hierro estuvo estrechamente vinculado al tráfico de mercancías que lo precedía y tenía como ejes Santander−Madrid−Alicante, en este sentido, el ferrocarril contribuyó al desarrollo económico al abaratar los precios de los cereales castellanos en las regiones periféricas. Todo ello permitió evitar las temidas crisis de subsistencias y constituir un espacio económico relativamente homogéneo. Y propició la mercantilización de los excedentes agrarios y una progresiva especialización regional. • Cambios sociales: La sociedad española de mediados de siglo XIX era una sociedad rural y con importantes diferencias regionales. Pero destaca su dinamismo como resultado del desarrollo económico y de los cambios políticos que configuran una sociedad capitalista en la que se apunta el predominio social de la burguesía, el declive de los grupos dominantes de la sociedad del Antiguo Régimen y el creciento de los grupos asalariados. Entre los cambios que van configurando una sociedad capitalista se pueden señalar los siguientes: aumenta el porcentaje de labradores autónomos ya que los arrendatarias y pequeños propietarios se consolidan gracias al proceso desamortizador. El clero disminuye, así como el peso de la nobleza. El ejército se ha convertido en un medio de ascenso social. Mantiene el número de fectivos pero se acumulan altos mandos como consecuencia de los ascensos que eran frecuentes dada la persistencia de guerras. Finalmente, aumentan los empleados públicos civiles así como el número de profesores, maestros, estudiantes, ingenieros y otras profesiones liberales. La diferencia más importante entre la clase social de esta época y la de el A.R. es que podían disponer de tierras, existía un mercado que los ayudaba a su desarrollo económico. También nació una nueva clase social, la burguesía, que es diferente de la clase media, ya que estos se dedicaban a los negocios: banqueros, comerciantes, grandes propietarios, terratenientes (antiguos y nuevos aristócratas) que especulan y generan beneficios con sus bienes. La política matrimonial es endogámica (se casan etre burgueses), consecuencia y a la vez causa de su pertenencia a un círculo cerrado. En las relaciones sociales estas nuevas clases intentan imitar algunas formas aristocráticas. La burguesía no es un grupo homogéneo: hay diferencias en cuanto al género de trabajo, nivel económico, cultura, derechos políticos e intereses que defender. Se suele distinguier entre: • La burguesía periférica: vinculada a la industria y al comercio • La burguesía interior: vinculada a las finanzas, la agricultura y el comercio. La revolución liberal afectó a la nobleza que perdió sus derechos jurisdiccionales y los ingresos derivados de ellos pero fueron indemnizados. Con esa indemnización compraron nuevas propiedaddes procedentes de la desamortización de los bienes eclesiásticos. EL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868−1874) CRONOLOGÍA • REGENCIA DE SERRANO Y GOBIERNO DE PRIM (1868−1870) • Revolución de 1868 y caída de Isabel II • Constitución democrática de 1869

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• REINADO DE AMADEO DE SABOYA (1870−1879) • Inestabilidad política y crisis económica. • El rey abdica ante la falta de respaldo social y político. • I REPÚBLICA (1873−1874) • Nuevo levantamiento carlista. • Desunión de los republicanos (federalistas− unionistas) • Inicios del movimiento obrero. • La república no puede solucionar los problemas internos. Triunfante el golpe (La Gloriosa), se constituye un goberno provisional, presidido por Serrano, en el que Prim asume el papel de presionar a las Cortes para decantarse por un régimen monárquico. Después las juntas se autodisolvieron y devolvieron las armas. No sin antes convocar elecciones a Cortes constituyentes por sufragio universal masculino. Las nuevas Cortes emprendieron la tarea de elaborar una Constitución. La Constitución se elaboró por unas Cortes elegidas por sugragio universal masculino. Esta cocepción coducirá a la idea de una monarquía democrática, en la que se configura un esquema rotundo de división de poderes que reserva al monarca únicamente la sanción y promulgación de las leyes, la cual reside en las Cortes. Las Cortes, integradas por dos cuerpos colegisladores, el Senado y el Congreso, tenían otorgada la potestad de hacer las leyes con iguales facultades, a salvo de diferencias puntuales. Los senadores se elegían según criterios territoriales por sufragio universal indirecto. Los electores elegían a compromisarios en cada distrito municipal y éstos, reunidos en una Junta Electoral provincial, elegían a los cuatro senadores de la provincia correspondiente. El Congreso se elegía por sufragio universal directo. A los jueces y tribunales le corresponderá exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sometidos al imperio de la Ley. CONSTITUCIÓN DE 1869 SOBERANÍA Nacional. Las Cortes constituyentes elegidas pr sufragio universal, en nombre de lanación española, decretan y sancionan la Constitución DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran extensamente en su Título I. Así los derechos a la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo, libertad de expresión, derechos de reunión, asociación, libertad religiosa. DIVISIÓN DE PODERES Se proclama y establece una rígida separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. SUBRAGIO Senado: sufragio activo; universal e indirecto. Congreso: sufragio pasivo; altos cargos y grandes contribuyentes. Se remite a la ley. PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. El Senado se integra por 4 senadores de cada provincia, y el Conngreso por un diputado al menos por cada 40.000 almas de población. FORMA DE GOBIERNO Monarquía limitada. El rey reina pero no gobierna. La monarquía se legitima en la Constitución. La Constitución de 1869 declaraba que el régimen democrático adoptaría la forma de una monarquía, por 11

tanto necesitaban un Rey (excluido los Borbones), por eso gracias a las gestiones de Prim, Amadeo de Saboya aceptó el trono de España y fue proclamado por las Cortes en 1870. La nueva monarquía prosiguió la labor democratizadora iniciada durante la regencia que se plasmó en una abundannte obra legisladora que desarrollaba la Constitución: ley de Orden Público, nuevo Código Penal, Ley Orgánica del poder judicial. Ley de Enjuiciamiento Criminal, ley sobre el matrimonio civil... Los dos años del nuevo reinado se caracterizaron por una fuerte conflictividad social y por una continua inestabilidad política fruto de la debilidad del régimen desde diversos frentes: • Los carlistas y los partidarios de Isabel. • Los demócratas y republicanos: partidarios de reformas más profundas que las que aprobaron las diversas coaliciones de gobierno protagonizadas por los progresistas y los unionistas. • El problema cubano (abolición de la esclavitud) • Avance del movimiento obrero organizado • Conflictividad social. Ante este panorama y falto de apoyos políticos, Amadeo abdica en1873. Esa misma noche se proclama la República. La I República tendrá una vida corta, 11 meses, en la que se sucederán 4 presidentes. Las clases acomodadas, los mandos del Ejército y la Iglesia mostrarán, su hostilidad al nuevo régimen. Las medidas tomadas por los repuglicanos fueron: reformas de contenido social y democratizador: • Suprimieron impuestos de consumos: perjudica a la Hacienda. • Eliminación de las quintas y se estructura un ejercito de voluntarios. • No subvenciona a la Iglesia. • Se reglamentó el trabajo infantil. Pero, los militares volvieron a decidir. En enero de 1874 el general Pavía mediante un golpe de Estado pondría fin a la república Federal para dar paso a una República presidencialista. Un nuevo golpe de Estado llevado a cabo por Martínez Campo en Sagunto proclamaría la restauración de la monarquía de los Borbones (Alfonso XII) LA RESTAURACIÓN (1875−1885) CRONOLOGÍA • REINADO DE ALFONSO XII 1875−1885) • Pronunciamiento de Martínez campos y regreso de la dinastía borbónica. • Sistema canovista: Constitución de 1876 y turno pacífico de partidos. • REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1885−1902) • Epóca de gran estabilidad política y moderado crecimiento económico. • Desarrollo del movimiento obrero en la clandestinidad. • Desarrollo de los nacionalismos periféricos. • Crisis de 1898 por la derrota española en la guerra de Cuba. • Necesidad de regenerar el sistema políticio y modernizar la sociedad. 12

Antonio Cánovas del Castillo, político conservaror al que Isabel II había otorgado plenos poderes en 1873 para dirimir la causa de su hijo Don Alfonso, quería que la monarquía volviera de forma pacífica, pero otro general, Arsenio Martínez Campos, inntervino de nuevo y proclamó Rey a Alfonso XII en Sagunto. En 1874. Antonio Cánovas del Castillo se puso al frente del Ministerio−Regencia y, lógicamente, fue confirmado por el Rey a su regreso a España en 1875. El cerebro y artífice de todo el sistema político de la Restauración (1875−1931) fue, sin lugar a dudas, Cánovas del Castillo. Los fines que el mismo perseguía eran. • Asentar la monarquía • Desterrar el golpismo militar • Establecer un sistema de turno político en el Gobierno entre los partidos conservador y liberal, • Dotar al Rey de poder constitucional para cambiar el Gobierno, cuando lo estimara oportuno • Consolidar a los liberales como alternacia política: eliminando a otros posibles competidores, los moderados. Anarquistas y socialistas quedaban al margen de ese entramado, preparado para uso exclusivo de la burguesía conservadora. La política canovista triunfó, gracias a dos elementos fundamentales: una Constitución doctrinaria y un falseamiento sistemático de toda consulta electoral. Era una política liberal pero no democrática. La actuación del gobierno de Cánovas tide dos aspectos: • Suspende los derechos políticos, anula el juicio por jurados y la libertad Cátedra, suspende la libertad de prensa y persigue a republicanos y obreso • Llama a sostener a la monarquía a todas las fuerzas políticas salvo los republicanos y los obreros, con el fin de construir las bases de un régimen duradero. La aceptación de la monarquía por el líder liberal, Sagasta, permitió el reforzamiento del sistema y su viabilidad. Cánovas no quería restablecer la Constitución moderada de 1845 ni la republicana de 1869 por eso optó por hacer una nueva Constitución elaborada por una comisión de hombres Ilustres. Con el fin de legitimar ese proyecto constitucional, en 1876 se celebraron elecciones a Costes bicamerales por sufragio universal masculino, conforme al régimen de la Constitución de 1869. Fue una hábil concesión de Cánovas, que así se ganaba la aprobación de progresistas y liberales a la futura Constitución. El resultado de esas elecciones no produjo sorpresas. Sometido el constitucional a esas nuevas Cortes en 1876 Alfonso XII en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas decretaba y sancionaba la nueva Constitución. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN Desaparece la soberanía nacional. La soberanía reside en el rey y las Cortes, por lo que ambos también pueden reformar la Constitución sin necesidad de una ley especial. El texto constitucional de 1876 se basaba en las líneaas maestras de 1845 y contenía bastantes de los derechos proclamados en 1869, lo que no dejaba de ser teórico, pues se reservaba su regulación a leyes ordinarias posteriores. Los derechos más importantes podían ser suspendidos en circunstancias especiales, una práctica que resultó frecuente. En materia religiosa se optaba por la tolerancia, el catolicismo era la religión oficial, pero permitía el culto privado de otras religiones. El Parlamento surgido de la nueva Constitución contó con dos Cámaras. De una parte, el senado, compuesto por: senadores de derecho propio, vitalicio y elegidos por las corporaciones del Estado y los principales contibuyentes. De otra, el Congreso, formado por representanntes elegidos por cinco años.

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CONSTITUCIÓN DE 1876 SOBERANÍA Compartida entre el rey y las Cortes. DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran en su Título I, lo que queda sujeto al desarrollo posterior. DIVISIÓN DE PODERES Se reconoce de forma implítcita, al establecer que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. SUFRAGIO Senado: sufragio activo, estamental y censitario. Congreso: se remite a la ley PARLAMENTO Bicameral: Senado y Congreso. Ambas Cámaras son colegisladoras. FORMA DE GOBIERNO Monarquía moderada y hereditaria. Una vez promulgada la constitución, los primeros gobiernos conservadores se dedicaron a impulsar leyes que desarrollaran la misma. En general, se mantuvo la legislación económica del sexenio revolucinario pero, como era lógico, se cambió toda la legislación de carácter político y social, de acuerdo con la concepción canovista del Estado. El Derecho de asociación, sólo se regula en 1887, con lo que hasta entonces los ciudadanos, y en especial los trabajadores, tuvieron prohibido organizarse. Mientras que esperaban esa regulación, se desarrollaron sindicatos y partidos de formación obrera.

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